Edición #130 - Febrero 2010

Page 1

R o d o l f o C r u z M i r a m o n t e s : “ L a s o b e r a n í a d e M é x i c o e s tá d e b i l i ta d a”

EDITORIAL

¿Gozamos de libertad en México? CASOS

Florence Cassez: ¿más allá de toda duda razonable? Agustín Acosta Azcón POSICIONES

La reforma posible del Estado Miguel Carbonell OPINIÓN

Los errores en la consignación de López Obrador Paulino Lorea Hernández ENCUESTA

Matrimonio homosexual y adopción de menores ENTREVISTA

Virgilio Andrade Reflexiones de un consejero electoral

Año 12, núm. 130 Febrero 2010 $40.00

Ismael Gómez Gordillo ¿Cómo están regulados los seguros en México?


Editorial ¿Gozamos de libertad en México?

E

n el discurso que pronunció el presidente Felipe Calderón a mediados de enero, al dar inicio a las actividades conmemorativas del bicentenario de nuestra Independencia y el centenario de nuestra Revolución, subrayó la necesidad de discutir —en un país que a su juicio ha dejado atrás el autoritarismo, la opresión y la censura— el pasado, el presente y el futuro de México con una visión crítica y constructiva. Si bien es cierto que es mucho lo que se ha avanzado en términos de libertad de expresión en los últimos años, también lo es que los retos en esta materia son aún mayúsculos. ¿Cómo entender, si no, el hecho de que México sea el país latinoamericano con el mayor número de periodistas asesinados en los dos últimos años? ¿Qué pensar de la resistencia a combatir en serio, y de una vez por todas, el imperio de los monopolios que, en el sector de las telecomunicaciones, imponen una manera de pensar alineada a intereses particulares? ¿Cómo interpretar el rechazo de nuestros legisladores a discutir con seriedad el tema de las candidaturas independientes, que permitirían romper con el monopolio de los partidos en la representación política? ¿Qué decir de la manipulación de encuestas que, ya se trate de la búsqueda de una opinión mayoritaria que rechace el matrimonio entre homosexuales, o de la búsqueda de apoyo para incrementar el precio en el transporte público, se ofrecen como remedos de ejercicios democráticos de libertad de expresión? ¿De qué manera interpretar la ausencia,

DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren

en el debate sobre la reforma del Estado, de figuras como la revocación de mandato? ¿En qué sentido hablar de la libertad y el ejercicio de los derechos cuando numerosos espacios públicos se encuentran copados por la delincuencia organizada, y la extorsión y el abuso por parte de esos grupos delictivos se fortalece día a día? ¿Cómo entender, finalmente, la libertad y la autonomía, cuando se impide el más elemental ejercicio de los derechos individuales en temas como la elección de no seguir viviendo si se padece una enfermedad terminal, la elección de una pareja para contraer matrimonio —así sea del mismo sexo— o la decisión de una mujer sobre su maternidad? No nos engañemos pensando que el camino recorrido hasta ahora es suficiente. A poco que lo pensemos, nos encontramos todavía lejos de construir una nación en la que el ejercicio de las libertades y los derechos ciudadanos sea una realidad. Y aunque el 2010 —con las numerosas actividades conmemorativas que se nos ofrecerán, muchas de las cuales se limitarán a un mero espectáculo ostentoso y no nos ofrecerán verdaderos espacios para fomentar una participación más amplia de todos los

CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Loretta Ortiz Ahlf, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Ignacio Soto Borja, Laura Trigueros, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza arte@elmundodelabogado.com

Foto: Sistema Internet de la Presidencia

sectores de la población en los ámbitos más significativos de la vida de nuestro país— nos brinda una oportunidad inmejorable para redoblar los esfuerzos en el fortalecimiento de nuestra nación, el cálculo político, la descalificación y la confrontación que predominan en la agenda política nacional —con temas como la reforma fiscal, la reforma política y los procesos electorales, por citar algunos de los más importantes— se nos ofrecen como signos de la apatía e indiferencia de los principales actores sociales en la urgente tarea a la que el presidente Calderón nos ha convocado: poner en marcha los cambios profundos que requiere el país, inspirados por los ideales de igualdad, de justicia, de desarrollo y de democracia que marcaron los movimientos de Independencia y de Revolución. Ojalá que ésta no sea una oportunidad más desperdiciada.

SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro

CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez

VENTAS DE PUBLICIDAD Directora: Cecilia Yfarraguerri V. ececilia@elmundodelabogado.com Ejecutivos: Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Andrés Vargas avargas@elmundodelabogado.com

COLABORADORES Amanda Sotto, Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Eduardo Molina, Christian Toledo

Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321, 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com

FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 12, núm. 130, febrero de 2010, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Preprensa Digital, S.A. de C.V., Caravaggio 30, Col. Mixcoac, México, D.F., Tel.: 5611-9653. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


2010

Índice febrero 04 22 38 56

08 34 50 60

POSICIONES

26

El principio de proporcionalidad. Notas esenciales y aplicaciones prácticas Rubén Sánchez Gil

42

La reforma posible del Estado Miguel Carbonell La “oligarquía iluminada” Antonio Silva Oropeza La justicia para adolescentes: una asignatura pendiente Alberto E. Nava Garcés y Alejandro Porte Petit González

17

Los errores en la consignación de López Obrador Paulino Lorea Hernández

46

La defensa de los derechos del contribuyente, ¿para cuándo? Alfonso I. López-Bello Moreno

La Academia Mexicana de Ciencias Penales: una prospectiva René González de la Vega

Ismael Gómez Gordillo ¿Cómo están regulados los seguros en México?

Virgilio Andrade Reflexiones de un consejero electoral

Luis Ortiz Hidalgo

CASOS

18

La modernización del juicio de amparo y el Poder Legislativo Jesús Ruiz Munilla

Arturo A. Dager y Miguel Ángel González Félix La importancia de los litigios internacionales

INSTANTÁNEA

OPINIONES

ENTREVISTAS

12

52

Rodolfo Cruz Miramontes: “La soberanía de México está debilitada”

Florence Cassez: ¿más allá de toda duda razonable? Agustín Acosta Azcón ¿Cómo se aplican las leyes ambientales en México? José Juan González Márquez

ENCUESTA

24

Matrimonio homosexual y adopción de menores

DERECHO EN EL MUNDO

32

Homenaje a dos grandes Víctor Emilio Corzo y Ernesto Eduardo Corzo

62 LIBROS

08

18

26

34

38

56

El Mundo del Abogado febrero 2010

3


Rubén Sánchez Gil*

El principio de proporcionalidad Notas esenciales y aplicaciones prácticas

¿En qué momento un trato diferenciado establecido por el legislador o por una autoridad es legítimo y en qué momento debe considerarse un acto de discriminación? ¿Qué criterios se deben tomar en cuenta para adecuar la sanción impuesta por un delito? ¿Qué elementos hay que considerar al momento de garantizar los derechos fundamentales cuando hay un conflicto que vuelve necesario que uno de ellos prevalezca? El principio de proporcionalidad, del que aquí nos habla Rubén Sánchez Gil, contribuye precisamente a la justa solución de los conflictos entre derechos fundamentales y otros principios constitucionales. 4

El Mundo del Abogado febrero 2010

E

l principio de proporcionalidad aporta parámetros para determinar cuándo y en qué medida puede limitarse un derecho fundamental. Expresa relaciones objetivas entre los bienes jurídicos, que dan lugar a un examen bajo determinados criterios y un juicio conclusivo derivado del mismo.1 Se funda sobre la idea de que los derechos fundamentales deben estar garantizados “en los más amplios términos”, como dice la jurisprudencia 37/2008 de la primera sala de la Suprema Corte.2 Todos estos derechos deben tener máxima eficacia, sin que sea admisible un grado menor; sin embargo, en ocasiones no pueden realizarse simultáneamente, de modo que será necesario que prevalezca alguno de ellos. El principio de proporcionalidad ocasiona que un derecho se afecte sólo en lo estrictamente indispensable. Esto es sumamente importante para establecer los alcances de las garantías individuales, de manera que nos referiremos


al margen exclusivamente a ellas, aunque el principio de proporcionalidad pueda usarse con otras categorías de derechos. Su carácter normativo depende de que sólo cuando sea necesario se intervenga en un derecho fundamental y se respete su contenido esencial; y el principio de proporcionalidad aporta reglas para establecer dicho contenido esencial y lograr su máxima efectividad. En sentido lato este principio expresa que el menoscabo de un derecho fundamental no puede ser mayor al beneficio que con él obtendría otro bien jurídico constitucional. Derivan de él tres subprincipios que especifican esta idea básica: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, también conocida como “ponderación”. La jurisprudencia mexicana se ha referido a dichos subprincipios, pero su uso fue implantado por la jurisprudencia 130/2007 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,3 con base en la garantía de motivación material del primer párrafo del artículo 16 de la Constitución. El fin que impulsa la restricción de un derecho fundamental debe promover directa o indirectamente otro principio constitucional, puesto que sólo está permitido limitar aquéllos “en los casos y con las condiciones que [la Constitución] establece”. Sería inadmisible afectar una garantía individual para lograr un objetivo prohibido o llevarla a cabo sin finalidad lícita. El examen de proporcionalidad supone entonces un fin constitucionalmente legítimo. La idoneidad prescribe que la medida analizada debe ser apta para conseguir el fin que la inspira. Por ejemplo, en la jurisprudencia 128/2006 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,4 la norma analizada se declaró inconstitucional porque buscaba combatir la elusión fiscal imponiendo limitantes a casos en que dicha situación no se daba, y por tanto era inadecuada para impedirla. Posteriormente, el subprincipio de necesidad establece que la medida restrictiva de un derecho debe ser la menos perjudicial para éste. Asimismo, en la tesis aislada IX/2003, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación opinó que para impedir el comercio de órganos humanos era inválido restrin-

gir su trasplante a determinadas personas, pues “tan drástica limitación no es indispensable […] ya que el propio sistema jurídico prevé otras medidas”.5 Finalmente, se llega a la ponderación o proporcionalidad en sentido estricto cuando es inevitable sacrificar alguno de los derechos en pugna. Según este subprincipio, la medida restrictiva de un derecho fundamental será legítima sólo cuando beneficie en grado mayor o igual a otro principio constitucional; para esto debe hacerse una compleja argumentación sobre los aspectos de cada principio que entran en juego y una valoración racional de los mismos. Aparte de los precedentes sobre las libertades de expresión e información,6 tenemos como ejemplo la jurisprudencia 87/2000 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se consideró que el interés de revisar la cuenta pública supera el de la intimidad de los particulares que manifiesta el secreto fiduciario.7 El principio de proporcionalidad implica un sutil examen sobre si vale la pena sacrificar un derecho para conseguir un determinado fin, que va más allá de constatar si éste es legítimo. Su objeto es imponer parámetros exigentes para restringir los derechos y protegerlos al máximo, mas no representa una autorización para que los tribunales sustituyan el criterio del legislador o el de otra autoridad.8 En el examen de proporcionalidad debe haber una gran prudencia por parte del juzgador, siempre con miras a la mejor realización de todos los principios constitucionales bajo su juicio, incluyendo los que avalan el ejercicio de la libertad de configuración legislativa o los márgenes discrecionales de las autoridades administrativas y judiciales. Además de lo ya señalado, para México podemos encontrar tres específicas aplicaciones del principio de proporcionalidad: 1) el examen constitucional de igualdad, 2) la proporcionalidad de las penas y las sanciones en general y 3) con ciertos matices, la proporcionalidad tributaria, especialmente tratándose de la persecución de los llamados “fines extrafiscales”. Estas aplicaciones del principio de proporcionalidad son importantes ya que se refieren a tópicos jurídicos muy

En un año dominado por los procesos electorales —en 15 estados de la República, en 12 de los cuales se elegirá gobernador—, más de alguno se escandaliza y califica las alianzas entre partidos políticos como algo “antinatural” y “poco confiable”. No obstante, habría que preguntarse si al final no comparten todos los partidos en nuestro país una misma naturaleza. Ésa es, al menos, la impresión que suelen dar...

Al presentar su quinto informe de gobierno a mediados de enero, el gobernador de Puebla, Mario Marín, presentó cifras de una obra pública digna de llamar la atención: 739 obras de infraestructura, 584 de electrificación y 93.53% en infraestructura de agua potable, con más de 4,000 obras de drenaje y alcantarillado. ¿Se trata de una respuesta frente a la mirada atenta de sus críticos o de un compromiso real? Lo cierto es que incluso sus detractores reconocen que siempre se ha conducido de la misma forma y por eso llegó a ser gobernador...

Aunque muchos abogados comparten la opinión del secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, quien aseguró recientemente que no se permitirá a las iglesias un acto de rebelión o de rebeldía frente a la vigencia de las leyes —esto con motivo de la polémica desatada a raíz de la aprobación de matrimonios entre personas homosexuales en el Distrito Federal—, algunos otros han convocado a las parejas heterosexuales a no contraer matrimonio en el Distrito Federal, invitándolas a hacerlo en estados aledaños que aún definen el matrimonio como la unión de un hombre con una mujer, con la intención de hacer presión y echar abajo la disposición. Lo cierto es que, por muy escandalosa que pueda parecer la reforma, ésta simplemente reconoce el derecho de dos personas, sea cual sea su preferencia sexual, a realizar una comunidad de vida en la que se procure el respeto, la igualdad y la ayuda mutua, valores que nadie en su sano juicio atribuiría sólo a las personas heterosexuales.

El Mundo del Abogado febrero 2010

5


trascendentales o de gran relevancia en nuestro ordenamiento. Sobre la importancia del respeto a la garantía de igualdad hay poco sobre lo que podemos abundar, al tratarse de “uno de los valores superiores del orden jurídico […] que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación”.9 En relación con los ámbitos penal y fiscal, la importancia del examen de proporcionalidad es puesta de relieve por la obligación de las legislaturas de ofrecer una “motivación reforzada” a algunos de sus actos, establecida por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,10 aunque la inobservancia de esta importante formalidad no lleve necesariamente a que se declare inconstitucional una norma general.11 El principio de proporcionalidad es completamente indispensable para determinar si los tratos diferenciados que establece el legislador (u otra autoridad) son legítimos, o si por el contrario resultan discriminatorios.12 Comenzó a emplearse para la “equidad tributaria”, que a nuestro parecer resulta una

taban ser de lo más subjetivo. El principio de proporcionalidad aporta, en cambio, criterios que en verdad dan un cauce objetivo y más específico al control judicial de este principio constitucional, y por ende también a la actividad legislativa y la de cualquier otro operador jurídico. La proporcionalidad de las penas que prescribe el actual primer párrafo de nuestro artículo 22 constitucional, impone una relación de adecuación (en términos generales, amplios) de la sanción impuesta al delito al que se aplica como consecuencia y la afectación que produce al bien jurídico protegido.13 Normalmente, en cualquier situación penalmente tipificada entran en juego el derecho fundamental de la libertad de una persona y la tutela de otro bien jurídico; sin embargo, en determinadas situaciones como la suscitada en el llamado caso del Poeta maldito,14 puede intervenir el legislador en el ámbito de otros derechos fundamentales como la libertad de expresión. De cualquier manera, lo que es indispensable para establecer esta propor-

En sentido lato este principio expresa que el menoscabo de un derecho fundamental no puede ser mayor al beneficio que con él obtendría otro bien jurídico constitucional. manifestación especial de aquel principio constitucional de igualdad genérica, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación habló de un “juicio de equilibrio en sede constitucional”, que no es otra cosa que el examen entre la adecuación de medios, fines y resultados en la implementación de medidas fiscales sustantivas. Más adelante, en otras ocasiones referidas también a la materia fiscal, pero asimismo llevando esta mecánica al plano general del principio de igualdad, nuestro Máximo Tribunal ya habló de un examen escalonado, que esencialmente corresponde a los tres subprincipios de la proporcionalidad lato sensu, para determinar la licitud de los tratos diferenciados del legislador. En México por mucho tiempo el parámetro que sirvió para determinar ésta fue la existencia de “bases o razones objetivas”, que en la práctica resul-

6

El Mundo del Abogado febrero 2010

cionalidad entre delito y pena (tanto en su sola imposición como por la medida en que ésta se realice), es considerar por un lado la intervención que se produce en los derechos fundamentales del inculpado, no solamente su libertad personal, si fuera el caso; y por el otro, los efectos retributivo y disuasivo de la pena, a fin de establecer si los objetivos que persiguen éstos ameritan el menoscabo de aquéllos. Por otra parte, la proporcionalidad que debe haber entre los actos ilícitos y sus consecuencias jurídicas no se reduce al ámbito penal, sino también a otras manifestaciones del ius puniendi. Entre éstas, podemos contar el Derecho administrativo sancionador e incluso los castigos establecidos en materia civil. La proporcionalidad de las sanciones es un principio de aplicación genérica no limitado al ámbito estrictamente penal.15

En materia fiscal la proporcionalidad adquiere matices interesantes.16 No debe confundírsele (del todo) con nuestra garantía de “proporcionalidad tributaria”, que corresponde a la capacidad contributiva y a la prohibición de que las contribuciones resulten confiscatorias, como algunos han hecho; pero hemos de admitir que este derecho fundamental es una manifestación sumamente específica del principio de proporcionalidad stricto sensu, por el cual debe conjugarse el respeto al derecho de propiedad de los contribuyentes y la necesidad del Estado de allegarse de recursos para cumplir sus funciones. En una simple y llana relación tributaria entre el Estado y el contribuyente, tales serían los únicos elementos a considerar en la ecuación de proporcionalidad; no obstante, es frecuente que aparte del meramente recaudatorio, el legislador busque conseguir determinados fines de política social y económica. También, como se ha considerado en relación con la materia penal, en el examen relativo deben considerarse tanto aislada como conjuntamente la idoneidad, la necesidad y la ponderación de las medidas legislativas en cuestión, con referencia a los fines (fiscales y extrafiscales) que el legislador busca conseguir con una determinada regulación. Esto impone un complejo examen que trasciende lo que a la autoridad legislativa, o al juzgador que se supone debe controlarlo, “le parece” esta adecuación entre medios y fines tributarios, pues exige una detallada consideración de la relación entre ambos. La aplicación del principio de proporcionalidad en materia fiscal básicamente se dirige a impedir un “nihilismo fiscal”, en virtud del cual “[e]n el ámbito del Derecho tributario […se] elev[e] al rango de Derecho cualquier norma arbitraria”,17 al imponer la necesidad de que el legislador y el juez constitucional deban considerar la idoneidad, la necesidad y la ponderación de las contribuciones que establece el primero respecto de los fines recaudatorio y los de otra índole que pretende lograr. El principio de proporcionalidad no es un dislate teórico, sino un concepto que tiene múltiples aplicaciones prácticas para la defensa de los derechos fundamentales, de las que apenas


al margen esbozamos algunas de ellas en los párrafos anteriores. Tampoco constituye una mera “herramienta” o “técnica” de la que puede echar mano el operador jurídico cuando le parezca más conveniente, sino que expresa relaciones objetivas entre los diferentes bienes jurídicos y sus posibilidades de satisfacción en determinadas circunstancias, cuya

realidad es independiente de la percepción y de los deseos de los operadores jurídicos. Sin duda resulta exigente para juzgadores y abogados, pero no hay una alternativa a él para lograr la mejor realización de los principios constitucionales, en particular los derechos fundamentales, y acotar la arbitrariedad de las autoridades.

* El autor es doctor en Derecho por la UNAM, con especialidad en Derecho constitucional y administrativo. 1 Aportamos referencias teóricas detalladas en El principio de proporcionalidad, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2007. 2 “igualdad. casos en los que el juez constitucional debe hacer un escrutinio estricto de las clasificaciones legislativas (interpretación del artículo ° de la constitución política de los estados unidos mexicanos)”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a época, t. XXVII, abril de 2008, p. 175. 3 “garantías individuales. el desarrollo de sus límites y la regulación de sus posibles conflictos por parte del legislador debe respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica”, idem, 9a época, t. XXVI, diciembre de 2007, p. 8. Cf. “procedimiento administrativo sancionador electoral. debe realizarse conforme a los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, tesis S3ELJ 62/2002, p. 235, y “teoría de los principios. sus elementos”, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a época, t. XXII, septiembre de 2005, tesis I.4o.A.60 K, p. 1579. 4 “renta. el artículo , fracción xii, de la ley del impuesto relativo, es inconstitucional al limitar la deducción de los gastos de previsión social (legislación vigente a partir del ° de enero de )”, idem, 9a época, t. XXIV, noviembre de 2006, p. 7. 5 “trasplante de órganos entre vivos. el artículo , fracción vi, de la ley general de salud, que lo permite únicamente entre personas relacionadas por parentesco, matrimonio o concubinato, transgrede los derechos a la salud y a la vida consagrados en el artículo ° de la constitución federal”, idem, 9a época, t. XVIII, agosto de 2003, p. 54. 6 Véase “libertad de expresión e imprenta. las limitaciones establecidas por el legislador relacionadas con la veracidad y claridad de la publicidad comercial son constitucionales cuando incidan en su dimensión puramente informativa”, Primera Sala, idem, 9a época, t. XXI, enero de 2005, tesis 1a CLXV/2004, p. 421, y “daño moral y derecho a la información”, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, idem, 9a época, t. XVII, marzo de 2003, tesis I.4o.C.57 C, p. 1709. 7 “secreto fiduciario. caso en el que no es oponible a las facultades constitucionales que posee la cámara de diputados en relación a revisión de cuenta pública y reconocimiento de deuda pública”, idem, 9a época, t. XII, agosto de 2000, p. 980. 8 Cf. “análisis constitucional. su intensidad a la luz de los principios democrático y de división de poderes”, Primera Sala, idem, 9a época, t. XXIV, noviembre de 2006, tesis 1a/J. 84/2006, p. 29. 9 “igualdad. límites a este principio”, Primera Sala, idem, 9a época, t. XX, octubre de 2004, tesis 1a/J. 81/2004, p. 99. 10 “penas y sistema para su aplicación. corresponde al poder legislativo justificar en todos los casos, y en forma expresa, las razones de

su establecimiento en la ley”, Primera Sala, idem, 9a época, t. XXIII, abril de 2006, tesis 1a LXIX/2006, p. 158; “fines extrafiscales. corresponde al órgano legislativo justificarlos expresamente en el proceso de creación de las contribuciones”, Primera Sala, idem, 9a época, t. XXI, mayo de 2005, tesis 1a/J. 46/2005, p. 157, y “exenciones tributarias. las razones para justificarlas deben advertirse claramente de la ley o expresarse en el proceso legislativo en que se sustentan”, Segunda Sala, idem, 9a época, t. XXIV, julio de 2006, tesis 2a/J. 70/2006, p. 353 —aunque a decir verdad, este tema se relaciona más con el examen relativo al principio de igualdad—. 11 Cf. “equidad tributaria. la omisión del órgano legislativo de justificar las razones que sustentan un trato diferenciado en el propio proceso de reformas a un ordenamiento legal, por sí misma, no conlleva la inconstitucionalidad de la norma”, Primera Sala, idem, 9a época, t. XXVI, septiembre de 2007, tesis 1a CLXXIX/2007, p. 384. 12 Cf. Pleno, acción de inconstitucionalidad 26/2006, Diario Oficial de la Federación, 20 de agosto de 2007, 2a sección, con. IX, p. 64; “equidad tributaria. sus elementos”, Pleno, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, t. I, tesis 198, p. 240; “igualdad. criterios para determinar si el legislador respeta ese principio constitucional”, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a época, t. XXIV, septiembre de 2006, tesis 1a/J. 55/2006, p. 75; “equidad tributaria. criterios para determinar si el legislador respeta dicho principio constitucional”, Segunda Sala, idem, 9a época, t. XXV, marzo de 2007, tesis 2a/J. 31/2007, p. 334, e “igualdad. criterios que deben observarse en el control de la constitucionalidad de normas que se estiman violatorias de dicha garantía”, Segunda Sala, idem, 9a época, t. XXVII, junio de 2008, tesis 2a LXXXIV/2008, p. 440. 13 Véase Gloria Lopera Mesa, Principio de proporcionalidad y ley penal, Madrid, CEPC, 2006. En particular para México, véase Olga Islas de González Mariscal y Miguel Carbonell, El artículo 22 constitucional y las penas en el Estado de Derecho, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2007, pp. 43-54; e Ivonne Yenissey Rojas, “Proporcionalidad de las penas”, El Mundo del Abogado, México, año 11, núm. 105, enero de 2008, pp. 22-28 (publicado también como “La proporcionalidad de las penas”, en David Cienfuegos y Manuel Cifuentes Vargas [coords.], El ilícito y su castigo. Reflexiones sobre la cadena perpetua, la pena de muerte y la idea de sanción en el Derecho, México, Laguna, 2009, pp. 275-286). 14 Primera Sala, amparo en revisión 2676/2003, 5 de octubre de 2005. 15 “patria potestad. el supuesto normativo que impone su pérdida por abandono injustificado del hogar conyugal por más de  meses, es una sanción civil que transgrede el artículo  de la constitución política de los estados unidos mexicanos”, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a época, t. XXVII, junio de 2008, tesis P./J. 61/2008, p. 7. 16 Véase Gabriela Ríos Granados, El control de proporcionalidad en el Derecho tributario mexicano, México, Porrúa, 2009. 17 Cf. Klaus Tipke, Moral tributaria del Estado y de los contribuyentes, trad. de Pedro M. Herrera Molina, Madrid, Marcial Pons, 2002, p. 28.

En el marco de las actividades conmemorativas que se anuncian para 2010 con motivo del bicentenario de la Independencia de nuestro país y el centenario de la Revolución, bien haríamos los abogados en preguntarnos qué papel hemos jugado en la construcción de nuestra nación y de su orden jurídico, así como en el fortalecimiento del Estado de Derecho. No vaya a suceder que terminemos celebrando algo por lo que debiéramos avergonzarnos…

Si bien las credenciales de Griselda Nieblas Aldana aseguran, o al menos prometen, que la abogada egresada de la UNAM dirigirá atinadamente el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), ahora que ha sido designada directora por el pleno del instituto para el periodo comprendido del 1° de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2015, lo cierto es que en un año que financieramente se vislumbra muy complicado para nuestro país será necesario redoblar esfuerzos para impulsar el procedimiento concursal, que para muchas empresas resulta algo completamente desconocido. El Mundo del Abogado le desea suerte en su nueva encomienda.

Uno de los más importantes proyectos de infraestructura del Poder Judicial que se comenzará a desarrollar en este año es el de la Ciudad Judicial en el estado de Jalisco. Con un costo de alrededor de 1,200 millones de pesos y una superficie de 48,000 metros cuadrados, esta obra, que se localizará en Zapopan, albergará 15 tribunales colegiados de circuito, 4 tribunales unitarios y 16 juzgados en todas las materias. Aunque empresas como Cemex Concretos e ICA esperaban quedarse con el proyecto, fue la más modesta Copachisa —una empresa de Chihuahua de menos de 500 empleados— la que se quedó con él. Casos como éste nos muestran que con trabajo, honestidad y creatividad, es posible romper las estructuras monopólicas que asfixian a nuestro país.

El Mundo del Abogado febrero 2010

7


Paulino Lorea Hern谩ndez

Los errores en la consignaci贸n de L贸pez Obrador 8

El Mundo del Abogado febrero 2010

Foto: Octavio G贸mez/Procesofoto


al margen El autor de este texto, abogado penalista y docente en la Universidad La Salle Bajío, analiza la resolución que emitió Juan José Olvera López, juez decimosegundo de distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, respecto de la consignación del 21 de abril de 2005 en contra de Andrés Manuel López Obrador —por abuso de autoridad— por parte de la Procuraduría General de la República.

Mientras algunos abogados se llenan los bolsillos gracias al artículo 31 del Reglamento de Tránsito Metropolitano, tramitando amparos para que sus “clientes” no sean enviados al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social, algunos otros parecen ignorar por completo su existencia. Ésa es la conclusión que puede sacarse de las estadísticas, que situaron a los abogados —seguidos por los ingenieros, los contadores, los arquitectos y los médicos— entre los profesionistas que más cayeron en el alcoholímetro en el pasado mes de diciembre.

A

Frente a los monopolios que controlan las telecomunicaciones en nuestro país, las redes sociales como Facebook y Twitter empiezan a cobrar cada vez más fuerza, especialmente entre los sectores jóvenes de la población. En estos nuevos espacios de participación se han escuchado voces en contra del aumento en los impuestos, a favor de un “marcaje personal” a los diputados, o en pro de la revocación de mandato —incluso para funcionarios de la talla del presidente de la República—. Habrá que estar atentos a estos nuevos mecanismos de participación social.

la opinión pública solamente trascendieron, a través de los medios de comunicación, los puntos relevantes de la resolución, sobre todo el concerniente a la cobertura improcedente del pago de un billete de depósito que garantizara la libertad provisional del señor López Obrador sin que éste hubiera solicitado dicho beneficio; también, que por esa causa se devolvió el expediente a la Procuraduría General de la República. Sin embargo, al observar esta resolución podemos percatarnos de que fueron más los puntos que el juez federal declaró incorrectos y que hay otras irregularidades advertidas en la averiguación previa que envió el subprocurador Vega Memije en seis tomos, como sintetizaré a continuación. 1) El juez Olvera corrige a la consignante sobre su petición de emitir una orden de “comparecencia”, siendo que lo correcto era solicitar una orden de “presentación”, denominada también “citación para preparatoria”, y explica atinadamente que, todavía sin ingresar al estudio de la procedencia del otorgamiento de una garantía para obtener una libertad que aún no se había perdido, tal petición era incorrecta. 2) La improcedencia de librar la orden de presentación (y no de comparecencia como la solicitó Vega Memije) la describe el juez ampliamente, señalando en lo toral que no ha lugar a librar

la orden solicitada porque el inculpado López Obrador no estaba materialmente detenido, y textualmente decretó: “En estas condiciones, pese a que los titulares de los derechos a que se refiere el artículo 128 (del Código Federal de Procedimientos Penales) son tanto el detenido como el que se presenta voluntariamente, es claro que el inciso f ) de la fracción III sólo aplica al que está detenido, en razón de que estar detenido es el presupuesto para poder aspirar a esa libertad…” Si bien es cierto que Vega Memije invocó la tesis de jurisprudencia número 43/2004 de fecha 16 de marzo de 2005, como bien lo acotó y explicó el juez Olvera, se refería a la previa existencia de una orden de aprehensión o reaprehensión, lo que significa que a un inculpado, estando en libertad material, se le otorgara la libertad caucional, pero es el caso que “aun cuando Andrés Manuel López Obrador estaba en libertad, no se ha librado previamente en su contra una orden de aprehensión o reaprehensión ordenada por un juez” y ahí precisamente radica la improcedencia de otorgar la libertad al indiciado López Obrador, porque el Ministerio Público Federal ni lo tenía detenido materialmente ni existía en su contra alguna orden de aprehensión o reaprehensión; de allí también la inaplicación de la tesis invocada. El consignante (entiéndase la Procuraduría General de la República), en un craso error, argumenta que todo incul-

De acuerdo con un estudio de la firma de consultoría Deloitte, uno de cada dos mexicanos desconfía del trabajo que realizan los peritos al evaluar las condiciones en las que ocurrió un crimen o un accidente, más de la mitad de los entrevistados —de los cuales 46% fueron abogados litigantes— cree que los juzgadores no tienen la suficiente preparación técnica para valorar el dictamen pericial, y 80% de los encuestados cree que los informes de los expertos en delitos no son debidamente valorados por los juzgadores. Estudios como éste debieran motivar a nuestros jueces a esforzarse un poco más por hacer que nuestra percepción de su trabajo cambie.

9


pado en una averiguación previa, por ese solo carácter, puede considerarse que se encuentra a disposición del Ministerio Público, lo cual obviamente el juez federal rebatió fácilmente, precisándole que al menos en lo que se refiere a la libertad personal, un indiciado no puede estar a disposición del Ministerio Público por ese solo hecho, sino sólo cuando existe detención por flagrancia o si ha librado orden de detención por urgencia, cuestión elemental para cualquier abogado penalista. Para colmo del ex procurador Macedo de la Concha y del ex subprocurador Vega Memije, el juez de distrito remata de manera concluyente: “Por todo lo hasta aquí dicho debe concluirse que no es correcta la actuación del Ministerio Público, consistente en disponer de la libertad del indiciado Andrés Manuel López Obrador…” 3) Ahora bien, otro error que contempla el juzgador federal fue que, al negar la orden de presentación (pedida incorrectamente como orden de comparecencia), incurrió en el caso de consignación sin detenido y existía la obligación de que el juez proveyera sobre la orden de aprehensión, pero tal circunstancia no pudo realizarla oficiosamente porque hubiera sido otorgar más de lo pedido por el órgano de acusación, para el que rige el principio de estricto derecho; en otras palabras, pedir una orden de presentación es menos gravoso que solicitar una orden de aprehensión y, por lo tanto, el juzgador no puede perjudicar a un ciudadano más allá de la petición del fiscal. De tal manera que el juez federal, ante este panorama de falta de precisión jurídica y errores de concepto entre orden de presentación, orden de comparecencia y orden de aprehensión no pedida, no tuvo otro remedio más que negar la orden de presentación erróneamente conceptuada como orden de comparecencia, según el fiscal consignante, ni mucho menos pronunciarse sobre una orden de aprehensión no solicitada. 4) Otro desacierto que desconocía y que me pareció sorprendente —por tanto tiempo que se tuvo para preparar y revisar la averiguación previa, desde el 7 hasta el 21 de abril de 2005— es la propia presentación formal de los seis

10

El Mundo del Abogado febrero 2010

tomos y nueve anexos a que tanto se refirió Vega Memije en su intervención en la Cámara de Diputados el día del desafuero, puesto que el juez dedicó un apartado relativo a fallas, como el hecho de que no estuvieran foliadas algunas hojas de la división entre las constancias o la falta de entresello a más de cien hojas del expediente, así como folios equivocados y hojas mal acomodadas. ¡Hágame usted el favor! Recuerdo un caso similar en el Congreso de Guanajuato, cuando defendí al ex diputado Juan Carlos Sainz Lozano y al revisar el expediente para el juicio de procedencia que contenía la averiguación previa enviada por el otrora procurador del estado, Felipe Arturo Camarena, me percaté de la falta de folios en varias hojas y de ningún entresello en todo el expediente, incluyendo la falta de algunas firmas. Como justificación, el fiscal especial enviado a defender el caso, de apellido Remus (el equivalente a Vega Memije en la Cámara de Diputados), adujo que eso era “un mero descuido o distracción”. Pese a ello el Congreso del estado desaforó a Sainz Lozano y consignó el expediente al entonces magistrado Agustín Zarco, quien, sin soslayar esas anomalías, no retornó el expediente, sino que después de tomar la declaración preparatoria de Sainz Lozano, en menos de 48 horas dictó auto de libertad por no existir elementos que comprobaran el cuerpo del delito, y lo reinstaló en su cargo con todas sus prerrogativas.

¿Será que cuando las causas penales se fincan en un motivo político resultan tan erráticas que es dif ícil que un juzgador independiente y honesto asuma el costo y las consecuencias de solaparlas? No debemos dejar que pase inadvertido que en el caso en estudio, en la foja 12 de la resolución que comentamos, en el último párrafo, existe una falsedad por parte del Ministerio Público de la Federación, toda vez que el juez federal describe el billete de depósito de fecha 20 de abril de 2005 por la cantidad de dos mil pesos, y en el mismo anotaron falsamente como depositante al señor Andres Manuel López Obrador, depósito que sabemos lo hicieron dos diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal del Partido Acción Nacional, quienes lo confesaron públicamente; todo lo cual, incluyendo la forma oscura como les fue admitido y recibido dicho billete de depósito por Vega Memije, en una indagatoria cerrada cuyo contenido debía respetarse tal como la remitió la Cámara de Diputados federal, dejó al descubierto el entramado de la acción y la estrategia eminentemente política en contra del inculpado. ¿Cómo no iba a tener fundamento la indignación del presidente Vicente Fox para reaccionar como lo hizo, “aceptando” la renuncia del procurador Macedo de la Concha para dar un giro al asunto y tratar de enmendar el camino erróneamente recorrido?

Foto: Gustavo Graf/Procesofoto



Íñigo Fernández Baptista

Ismael Gómez Gordillo ¿Cómo están regulados los seguros en México? 12

El Mundo del Abogado febrero 2010


Cómo definiría usted el marco jurídico que existe actualmente para las aseguradoras en México? El seguro es el más complejo de los contratos en nuestro país. Es el único contrato que tiene una ley que lo regula de manera exclusiva. Tiene una ley especializada. Una ley sobre contrato de seguros que data de mediados de los años treinta, que regula esta actividad por considerarla de interés público. Las instituciones de seguros son instituciones de confianza. Son establecimientos de crédito que no realizan, como los bancos, una operación de intermediación crediticia directa, pero también se les considera de crédito, porque captan los recursos del público para poder hacer frente a las eventualidades previstas en el contrato de seguros. Esto implica que el contrato de seguros tenga un régimen complejo que requiere ser supervisado y tutelado por una autoridad. Vale la pena recordar que el primer antecedente que hubo en México sobre protección al consumidor fue en materia de instituciones de seguros, en 1937. Desde entonces se planteaba que los contratos de seguros deberían ser registrados ante una autoridad que supervisara a las instituciones y tutelara los intereses de los asegurados. ¿Qué tan conscientes de esto están los asegurados? Cuando se compra un seguro se está adquiriendo un intangible. La gente no sabe qué compra. Es un contrato lleno de cláusulas, que generalmente no lee y que si lee es dif ícil que las comprenda, pero asume que alguien lo protegerá en caso de alguna eventualidad. Las personas se quedan con la idea errónea de que los seguros cubren cualquier riesgo. Desafortunadamente no es así. El tema de los seguros tiene muchas aristas. De entrada, los asegurados no compran algo tangible, sino expectativas, pues sólo se les entrega la denominada “póliza”, a cambio de una “prima”. La “prima” es la cantidad de dinero que incluye la cobertura a contratar con la aseguradora, y puede que nunca se obtenga nada tangible debido a que el hecho por el que una persona se ase-

Desde diferentes trincheras —como el servicio público, la iniciativa privada y el sector académico—, Ismael Gómez Gordillo ha dedicado gran parte de su vida al análisis jurídico de las instituciones financieras. Nos recibe en su despacho para conversar en torno al funcionamiento de las aseguradoras en México, su regulación jurídica y cómo ha sido afectado este sector ante la crisis económica global que vivimos. guró no suceda. Es decir, lo que está ofreciendo la compañía aseguradora es tranquilidad, seguridad, la certeza de que, en los términos estipulados y conforme a lo que plantea la ley, el reclamo de un asegurado va a tener que ser pagado. Por eso la ley obliga a las instituciones a constituirse de tal forma que no realicen la libre inversión de los recursos que captan, pues de inicio no son propiedad de la institución aseguradora. Ésta los tiene que guardar e invertir con prudencia, diversificación y técnica, de acuerdo con disposiciones legales y administrativas, y sólo puede disponer de ellos periódicamente, en condiciones específicas, de acuerdo con la finalidad para la que fueron establecidas. Por eso también hay una autoridad de supervisión financiera, para que en el momento en que haya un siniestro o varios siniestros la institución tenga la solvencia necesaria para hacer frente a sus obligaciones. ¿Cuál es la diferencia entre el seguro social y el seguro comercial? El seguro se puede manifestar en dos ámbitos: en la seguridad social, donde el esquema de solidaridad implica generalmente el apoyo del erario con cargo a los contribuyentes con la finalidad de asumir una responsabilidad que de otra manera no se podría afrontar. El segundo ámbito es el seguro comercial, donde el principio de solidaridad se cumple a través de una mutualidad

organizada por una empresa mercantil. Se reúne a un número de personas expuestas a condiciones semejantes, buscando así dispersar el riesgo entre el mayor número posible de personas. En el caso del seguro comercial, cuando se actualiza un riesgo es porque sucede un hecho o un acto dañoso involuntario para el asegurado; es decir, cuando se concreta el seguro es porque alguien se murió, tuvo un accidente o chocó, lo asaltaron, hubo una catástrofe, en fin. Siempre vamos a estar sujetos a situaciones que afectan nuestra vida o nuestro patrimonio. ¿Cuáles han sido los aciertos y los desaciertos de nuestras leyes en materia de seguros? Dada la amplitud de la legislación en materia de seguros, quiero dividir mi opinión en dos partes; por un lado, analizando la cuestión de la legislación sustantiva —la Ley sobre el Contrato de Seguros— y, por otro, la de la legislación adjetiva —la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros—. La Ley sobre el Contrato de Seguros, que data de 1935, recoge predominantemente la visión española de los seguros de aquella época, con algunas influencias estadounidenses. La ley plantea que el contrato de seguros es consensual, que no requiere formalizarse por escrito, ni demanda mayor solemnidad. Basta que se dé el acuerdo

El Mundo del Abogado febrero 2010

13


de voluntades entre la aseguradora y el asegurado para que se considere perfeccionado el contrato, aunque no se haya pagado la prima de seguro, ni entregado la “póliza”, que sólo es una prueba de la existencia del contrato y de sus condiciones. La ley también establece que se trata de un contrato de buena fe, pero en la práctica, desafortunadamente, no siempre es así. La Ley sobre Contratos de Seguros plantea que la póliza no es más que una forma de prueba de la existencia del seguro, pero en la práctica se trata como un contrato formal que enfrenta dificultades para su perfeccionamiento. Hace 15 años el problema de las aseguradoras era que no podían imprimir la póliza en el instante en que se contrataba el seguro. Hoy, con los avances tecnológicos, es mucho más rápido, pero siguen existiendo retrasos en la emisión que generan problemas en caso de siniestro, principalmente en seguros con condiciones específicas para el riesgo asumido. La Ley sobre Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, aunque no es sustantiva al contrato, apartándose de manera adecuada del principio del contrato consensual, regula los contratos de adhesión mucho antes de que existiera la Ley Federal de Protección al Consumidor y la PROFECO.

14

El Mundo del Abogado febrero 2010

En la práctica cotidiana, la rapidez con que se mueve la actividad económica tampoco hace viable que el contrato sea estrictamente formal. Entonces nos encontramos ante una falta de congruencia en las leyes para ajustarse en la práctica mexicana. La Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que data de 1937, curiosamente emitida en su ori-

nistrativo y no tiene un encargado de tutelar su cumplimiento específico. Las leyes sustantivas se reforman más lentamente que las leyes administrativas. Por otro lado, la ley que tutela a los asegurados, que da confianza financiera y operativa, a veces se vuelve un costo administrativo gravoso para las aseguradoras. La supervisión cuesta. El costo radica en tener un aparato administrativo que esté generando informes y respuestas a la autoridad, además de provocar otros costos indirectos. Entonces el papel de la autoridad es sumamente delicado; se trata de ser prudente para no generar una carga administrativa innecesaria y para no incidir en última instancia en el costo del servicio en perjuicio de los asegurados. Así pues, creo que la ley debe modernizarse en el sentido de generar una carga administrativa menor para las instituciones, sin detrimento de la calidad y de la certidumbre, técnica y financiera, que debe darles a los asegurados. ¿Qué riesgos enfrentarán las aseguradoras con la actual crisis financiera? Los primeros son los riesgos comerciales. Ante una situación de crisis, lo primero que evitamos es lo que consideramos gasto superfluo. Erróneamente, los seguros son considerados en está categoría por la mayoría de la población. El

Cuando el protector resuelve a favor del asegurado, AXA Seguros no cuestiona esa resolución y cumple la obligación correspondiente en un plazo no mayor de 60 días hábiles, aunque el promedio ha sido de 20 gen por el Ejecutivo federal en uso de facultades extraordinarias, sigue siendo la misma, aunque con cambios importantes. La Ley sobre el Contrato de Seguros, un poco más antigua y con el mismo origen, al contrario, ha registrado un mínimo de ajustes, que en varios casos la vuelven de dif ícil aplicación. Desde que fui autoridad en materia de seguros en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público nunca vi una razón real para que no se modernizara la ley. Sin embargo, no se ha hecho. El argumento que se esgrime es que una ley sustantiva no tiene un aspecto admi-

problema con esta actitud es que justamente en situaciones de crisis hace falta más el seguro, pues si se debe enfrentar algo extraordinario y adverso no se tendrá forma de acometerlo, lo cual pone en riesgo el patrimonio, la estabilidad y hasta la vida de las personas. Por lo tanto, el principal riesgo es de carácter comercial y financiero. Tampoco podemos abstraernos de que las bolsas de valores han visto disminuidas sus inversiones en los periodos críticos y que parte importante de las reservas de las instituciones están colocadas en instrumentos bursátiles. Sin embargo,


la legislación mexicana es particularmente estricta y cauta en esta materia, ya que a las compañías aseguradoras les exige la diversificación de sus inversiones. No se debe tener todos los huevos en la misma canasta, y la ley obliga a las aseguradoras a diversificar con prudencia, pues el dinero que invierten no es mayoritariamente suyo. Es claro que siempre habrá problemas, eso no se puede negar. Pero lo que debe reconocerse es que no son problemas sistémicos, que lleven a la quiebra a alguna aseguradora, por lo menos en este país. ¿Cómo ve al sector de seguros mexicano frente a la crisis financiera que enfrenta el mundo? Desafortunadamente, el sector asegurador mexicano ha tenido un crecimiento limitado, constante, pero pequeño. Esto se convierte, sin embargo, en una oportunidad importante. El presidente del consejo directivo de AXA Seguros en México, Xavier de Bellefone, al reunirse con los empleados de la empresa, al inicio de la crisis mundial, en noviembre de 2008, comentó, con la visión del inversionista foráneo, que aun con esta crisis el sector asegurador no es el más afectado y tiene todos los elementos para salir adelante. Así que, en este sentido, creo firmemente que México tiene todo para superar esta crisis global. Un ejemplo es que AXA haya invertido en nuestro país y no en Sudamérica, Europa o China. En Europa el mercado de seguros está saturado; en Brasil se pagan primas equivalentes a 280 dólares al año; en Chile, se abonan 220 dólares anuales, mientras que en México la cifra es de alrededor de 180 dólares, lo cual representa un área de oportunidad, pues nuestro país tiene una población importante, con un crecimiento estable, aún pequeño pero constante, y ofrece expectativas de crecimiento para el sector. Existe la percepción de que las aseguradoras siempre se salen con la suya; suben las primas y limitan el servicio, entre otras cosas. ¿A qué atribuye esta situación? En mi experiencia como presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, conocí un estudio elaborado por las autoridades de las compañías

aseguradoras sobre la opinión de los asegurados y sobre la percepción y la imagen de las aseguradoras que se llamó “El ómnibus de los seguros”. Se realizaron encuestas al público asegurado y a los sectores involucrados, para saber por qué comprar o no un seguro. Y se dio un resultado sintomático: cuando un asegurado reclama a una institución aseguradora, y ésta le cumple, el agradecimiento del asegurado es importante. Pero ser agradecido tiene un límite. En promedio, el asegurado le platica a cuatro personas que el ajustador llegó a tiempo, que la compañía lo protegió puntualmente, que lo atendieron bien en la oficina de daños y en el taller o en el hospital, etcétera. Cuando la respuesta no es del agrado del asegurado, lo platica a 37 personas. Entonces la imagen que predomina es la negativa. Pudimos acceder a esas estadísticas porque la autoridad tenía la facultad de conocer todas las reclamaciones. Sin su instancia conciliatoria los tribunales no daban entrada a una demanda en contra de una aseguradora; entonces se conocían exactamente todas las reclamaciones y las demandas generadas por la molestia de los asegurados.

En aquellos tiempos, y no creo que se hayan modificados las cifras, sólo alrededor de 1% de los asegurados que tuvieron un siniestro presentaron una inconformidad. Si bien el porcentaje es pequeño, cuando un asegurado sufre un siniestro en su patrimonio y no es bien atendido, se siente ofendido y se dedica a desprestigiar, con derecho o no, a la institución que desde su punto de vista prestó un mal servicio o actuó de manera inadecuada. Esto juega mucho en contra de las aseguradoras. Si las aseguradoras no pagaran nunca, nadie se aseguraría. La actividad comercial que se rige por el mercado elimina aquellas actividades innecesarias. También debemos reconocer que dada la complicación del contrato de seguros y de su estructura, las aseguradoras en México no utilizan la mejor forma para comunicarse con los asegurados, ni los asegurados tienen la mejor forma para reclamar, ni tienen la obligación de hacerlo. Pero las aseguradoras sí tienen la obligación de comunicarse. Lo que le ofende a la gente es que no la atiendan, que no la escuchen. Si bien es cierto que se trata de un negocio masivo, todo tiene que atenderse personalmente.

Ismael Gómez Gordillo es abogado por la Escuela Libre de Derecho, con maestría en administración pública en la Florida International University, de Miami, Florida, y especialidades en administración financiera y negocios jurídicos internacionales. En el ámbito académico se ha desempeñado como profesor en la Escuela Libre de Derecho, impartiendo las materias de economía política, Derecho constitucional, Derecho económico, Derecho administrativo y análisis jurídico de las instituciones jurídicas, así como en la Universidad Panamericana (campus Distrito Federal y campus Guadalajara), de análisis estructural de la administración pública en el posgrado en Derecho administrativo En la administración pública se ha desempeñado como subsecretario de Normatividad y Control de la Gestión Pública en SECODAM, subsecretario de Ingresos, procurador fiscal de la Federación, presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, procurador fiscal del Distrito Federal, director jurídico y fiduciario del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, y director jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros cargos. Desde octubre de 2007 funge como protector del asegurado para AXA Seguros, S.A. de C.V. Actualmente ejerce libremente la profesión de abogado como director general de las firmas de asesoría jurídica Jurisconsultores, S.C., y Gómez Gordillo y Cárdenas, S.C.

El Mundo del Abogado febrero 2010

15


Lo que está ofreciendo la compañía aseguradora es tranquilidad, seguridad, la certeza de que, en los términos estipulados y conforme a lo que plantea la ley, el reclamo de un asegurado va a tener que ser pagado Entiendo que usted es el primero en ser designado protector del asegurado en nuestro país por la aseguradora francesa AXA. Explíquenos esta figura. La legislación de seguros tiene que tutelar los intereses del asegurado ante la complejidad de las cláusulas de los contratos. Haciendo una referencia histórica, desde principios de los años treinta en México hay una instancia supervisora y tuteladora de los intereses de los asegurados en caso de una reclamación. En el mundo hay experiencias diversas para atender este tipo de situaciones. En el caso de la legislación española se cuenta con una figura independiente a la cual llaman defensor del cliente. Esta figura recae en una persona que conoce la materia de seguros en sus diversas aristas, con la finalidad de contar con una experiencia técnica, moral y profesional en el desempeño de sus actividades. Asimismo, el defensor del cliente busca dirimir de manera objetiva las diferencias que tengan el asegurado y el cliente. AXA Seguros tiene la intención de modernizar el régimen de los seguros de nuestro país. Cuando vieron que la falta de confianza de los asegurados en México es el principal obstáculo de la ciudadanía para contratar, me invitaron a integrar la figura del protector del asegurado, la cual no era una novedad en nuestro país, ya que existían figuras similares desde los años noventa, aunque el problema es que no subsistió, por razones diversas. El protector del asegurador es un árbitro sui generis de buena fe que podrá emitir resoluciones obligatorias hasta de un millón de pesos y la empresa no las puede cuestionar. Por otro lado, el asegurado que acepte al protector del asegurador como árbitro no tendrá que erogar nada por el proceso de dirimir controversias. Si lo que deci-

16

El Mundo del Abogado febrero 2010

de el árbitro no convence al asegurado, éste puede asistir a los tribunales o a la CONDUSEF. La figura comenzó a operar en nuestro país en la última semana de octubre de 2008. Se trata de una figura oportuna, objetiva, legal y moralmente válida, la cual está teniendo buenos resultados. Ahora bien, el protector del asegurado entiende que de entrada quedará mal con el 50% de la clientela, porque es una relación de dos y sabe que una vez que emita una resolución que favorezca a una de las partes, la otra quedará inconforme, molesta y tratará de demeritar la figura del árbitro. Desde que me invitaron a fungir como protector del asegurado me he planteado como reto personal que cuando atienda a un asegurado que no creo que tiene la razón, y así se lo diga, la persona se vaya satisfecha, porque escuchó y entendió las razones de la negativa con base en la ley y en las características de su contrato. ¿Cuál ha sido su experiencia como protector del asegurado AXA? Después de más de un año de experiencia, puedo decir que se ha desarrollado de una manera favorable para los asegurados de esta compañía nueva en México. La idea de AXA Seguros ha sido revolucionaria: ha contratado a un abogado independiente, con experiencia variada en seguros, que ha tenido la oportunidad de fungir lo mismo como regulador de la actividad y generador de políticas públicas en la materia, que como presidente de la autoridad de regulación técnica y supervisión; lo mismo como director general de una compañía aseguradora e integrante de los consejos de administración de las mismas, que como asesor jurídico privado en materia de seguros, para que, de manera independiente y objetiva, revise

los casos de negativas en que sus clientes no se encuentren satisfechos con su resolución inicial. Ésa, repito, ha sido una función arbitral sui generis, pues a diferencia de un árbitro tradicional, designado por ambas partes en una controversia, al protector del asegurado lo designa y retribuye una de las partes, la aseguradora, pero por la vía contractual con él y con un compromiso moral y mercadotécnico. A través de la amplia publicidad que le ha dado a esta figura, se compromete con el público a mantener una relación de independencia. También, a diferencia de lo que ocurre con un árbitro tradicional, la aseguradora promueve que el protector del asegurado no sea neutral, pues lo faculta a revisar sus negativas con la óptica del asegurado, partiendo de la base de que no es un especialista en seguros, y lo faculta también para subsanar las deficiencias y hasta suplir la “ausencia de la queja”. Todo ello sin costo para el asegurado, que así ahorra el tiempo y el dinero que en otras condiciones hubiera gastado en contratar un abogado y agotar las instancias administrativas y judiciales necesarias. Bajo esa óptica, cuando el protector resuelve a favor del asegurado, AXA Seguros no cuestiona esa resolución y cumple la obligación correspondiente en un plazo no mayor de 60 días hábiles, aunque el promedio ha sido de 20. Por su parte, si la resolución no es favorable para el asegurado, éste no está obligado a aceptarla y mantiene libres sus derechos de recurrir a las autoridades administrativas y judiciales competentes. En 14 meses en esta función he tenido la oportunidad de resolver 185 casos, de todas las operaciones y los ramos de seguros, 45% de los cuales han sido favorables a los clientes de AXA Seguros y en el resto se ha reconocido la razón legal y moral de la aseguradora. Ninguna otra institución de seguros ni financiera ofrece en México ese servicio, y aunque a la fecha no ha sido replicado por alguna otra aseguradora, esperemos que en breve todas las instituciones de ese tipo que operan en México ofrezcan ese servicio a sus clientes, como ocurre ya en otras latitudes.


1) El primer caso que ganó como abogado: Un juicio fiscal en el que la autoridad rechazó regalías a la empresa por pagos de asistencia técnica a una empresa radicada en Panamá. Me acuerdo que la resolución del fisco se basaba en el hecho de que la empresa no aparecía en el directorio telefónico de la República de Panamá, pero nosotros exhibimos constancias jurídicas de su existencia que desacreditaban el dicho de la autoridad. 2) El primer caso que perdió: Una de las mayores injusticias que he visto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consistió en que no se permitió que una persona física dedujera en México los gastos médicos en que tuvo que incurrir en el extranjero para que pudieran operar a su hija del corazón, pues en México el IMSS, el ISSSTE, Cardiología y otros hospitales privados, por escrito, le respondieron que no podían atenderla y que, incluso, sugerían que se operara en la clínica Mayo de Estados Unidos. En este caso nuestro Máximo Tribunal no aceptó la deducción sólo porque la factura del hospital estadounidense carecía de sellos y las formalidades que exigen las leyes mexicanas. 3) Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio: Su honorabilidad para contribuir a la búsqueda de la verdad.

Instantánea Luis Ortiz Hidalgo

4) El caso que recuerda con más afecto: El de haber coadyuvado mediante un juicio de amparo a salvar la patente a un agente aduanal, una persona física injustamente acusada de contrabando. 5) Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Benito Juárez, sin lugar a dudas. 6) Pasatiempos: Tocar el piano. 7) Libro favorito: El Quijote. 8) Película favorita: Melodía inmortal. 9) Compositor favorito: Federico Chopin. 10) Ciudad predilecta: Ciudad del Cabo, Sudáfrica. 11) Restaurante predilecto en la Ciudad de México: The Palm. 12) Platillo favorito: Sopa de tortilla.

El Mundo del Abogado febrero 2010

17


Agustín Acosta Azcón

Florence Cassez: ¿más allá de toda duda razonable? 18

El Mundo del Abogado febrero 2010


A poco más de cuatro años de haber sido detenida y acusada por los delitos de secuestro y delincuencia organizada, la ciudadana francesa Florence Cassez aún espera que su caso, sumido en la duda, en la falsificación y en la incertidumbre, se resuelva favorablemente para ella, especialmente a raíz de las declaraciones del presidente francés Nicolás Sarkozy, quien ha dicho que se ocupará personalmente de su caso y de brindarle toda la asistencia necesaria para su defensa. Agustín Acosta Azcón, abogado de Florence Cassez, nos ofrece aquí los pormenores de este caso. Antecedentes La madrugada del 9 de diciembre de 2005, los mexicanos encendieron su televisor y presenciaron un operativo de la AFI en un rancho urbano, en el que sus agentes liberaron “en vivo” a tres personas secuestradas y aprehendieron a Israel Vallarta, el pretendido líder de una banda —los Zodiacos—, y a su acompañante, la ciudadana francesa Florence Cassez. Sin embargo, al poco tiempo la noticia del espectacular rescate se desmoronó. La averiguación previa fue la primera pieza en contradecir las escenas televisadas. El 5 de febrero de 2006, Florence Cassez llamó al estudio de un programa de televisión en el que entrevistaban a directivos de la PGR y denunció haber sido detenida un día antes y la falsedad de las imágenes. El día 10 de ese mismo mes, el procurador general confirmó que lo visto en la televisión no era genuino, pero que, al fin y al cabo, la chapuza en nada alteraba la culpabilidad de la joven. Florence Cassez fue acusada de secuestro, portación de arma de exclusivo uso militar y delincuencia organizada. En primera instancia fue condenada a 96 años, y en apelación su condena fue

reducida a 60 años. Poco después, el presidente galo, Nicolás Sarkozy, pidió el traslado de su compatriota para que purgara su pena en Francia. El gobierno de México rechazó aplicar un tratado ratificado recientemente y negó la petición por falta de condiciones. Duda y convicción La duda es garantía de libertad. Cuando el fiscal afirma, el abogado cuestiona. El escepticismo articula un derecho esencial de toda sociedad libre y democrática. Y precisamente para eso están los tribunales, para sopesar los cargos de un fiscal contra la crítica de la defensa. Sin embargo, a menudo la interrogación racional se ahoga en la estridencia acusadora, impulsada por las pasiones y hoy magnificada por la resonancia de los medios. En las jurisdicciones anglosajonas, el umbral de condena debe ser beyond any reasonable doubt, más allá de toda duda razonable. Un umbral particularmente dif ícil de franquear, pues quien decide es un jurado. En inglés, condena se dice precisamente conviction. En México, la presunción de inocencia obliga al fiscal a una exigencia probatoria similar, y un aforismo latino expre-

sa el mismo principio: in dubio pro reo. Sin embargo, aquí la convicción la pronuncia un juez, esto es, un jurista que revisa los extensos folios de un proceso y, en la soledad de su conciencia, dicta un fallo. Por su parte, la convicción del abogado se genera en los recovecos del proceso. Pero en el caso que nos ocupa, la causa de la joven francesa no es como se vio; las imputaciones que hoy la condenan son islas en un océano de dudas, la mayoría sin respuesta. En esencia, eso quiere decir que los tres testimonios que la incriminan o la señalan, además de contradictorios, son aislados; no encuentran asidero lógico y congruente con las demás piezas del expediente. Linchamiento mediático Florence Cassez fue ofrendada a los medios como la “secuestradora francesa”. El estigma cuajó y permanece desde entonces. Y aunque afirmó su inocencia ante las cámaras, su culpabilidad pareció sellada: ahí estaba ella en una casa de seguridad. Si bien el expediente es el primero en desmentir las imágenes, la principal fortaleza de la defensa está en los testimonios equívocos de quienes deponen en contra de Florence. Originalmente, dos testigos, ante las cámaras, y luego a escasas horas de haber sido liberados, dijeron nunca haberla visto y no reconocerla ni por el rostro ni por la voz. El giro radical de su versión —el punto de inflexión— se produjo justo cuando las autoridades tuvieron que admitir públicamente, en la televisión, que las escenas del espectacular operativo de rescate no eran tales. El control de daños encubrió desde entonces el desatino con eufemismos: “No es montaje, sino recreación”. Empero, la simple lógica contradice la versión oficial: imposible recrear lo que nunca existió. Florence Cassez no fue detenida en un rancho y mucho menos en presencia de personas secuestradas. Eso ya no es materia de debate. ¿Quién es Florence Cassez? Originaria del norte de Francia, tercera de una familia de clase media, hija de un padre empresario, Florence Cassez estudió en una escuela técnica de comercio y ha trabajado desde

El Mundo del Abogado febrero 2010

19


¿Cómo explicar su metamorfosis en una secuestradora, en la Lady Macbeth de los Zodiacos? Esa versión sólo aparece en la historia construida por la autoridad.

adolescente. La joven arribó a México en 2003, cuando contaba con 29 años, movida por la curiosidad e invitada por su hermano, entonces casado con una mexicana y dedicado a una pequeña empresa. Apenas llegó, Florence consiguió empleo y previno a Migración. En noviembre de 2005, Florence consiguió un puesto en un prestigiado hotel en Polanco y, de nueva cuenta, acudió a regularizar su situación migratoria. En la prensa se filtró que Florence trabajaba ahí para ubicar víctimas potenciales; sin embargo, en el expediente no hay dato alguno —absolutamente ninguno— que respalde tal imputación. Hace poco, un medio escrito dio a conocer un “mapa genético” del secuestrador. Según esta radiografía criminológica, el origen es una familia rota; el ambiente, la falta de oportunidades y la informalidad; y el primer paso, el robo, y de ahí, casi como por escalafón, el secuestro. Ahora bien, ni el entorno, ni la historia personal, ni la rutina diaria de Florence embonan en tal perfil delictivo. Al contrario, Florence tenía un empleo formal y acudía puntualmente de tres de la tarde a once de la noche, seis días a la semana. Su horario laboral no alcanza a explicar su pertenencia a una banda delictiva pues la joven pasaba la mayor parte del día ya en su trabajo, ya trasladándose. Florence conoció a Israel Vallarta en 2004, y es cierto que tuvieron una relación que duró hasta el verano de 2005. Durante ese tiempo no vivieron juntos.

20

El Mundo del Abogado febrero 2010

Pasó ese verano en Francia y regresó en septiembre a México. Entonces Florence le pidió alojamiento y vivió en el rancho Las Chinitas, en Topilejo. En diciembre de 2005 firmó el alquiler de un departamento más céntrico y pocos días después fue detenida en el proceso de su mudanza. Vehículos robados, celulares sin registro y demás, son rasgos comunes de quienes participan en plagios. Florence nunca se movió en la clandestinidad; sí vivió en el rancho Las Chinitas, pero justo tres meses. Sus padres no niegan haber conocido a Vallarta. El recibo telefónico efectivamente estaba a su nombre. Un indicio más de que la joven no se ocultaba. Se antoja inverosímil que de haber tenido conocimiento de los secuestros hubiese aceptado evidenciarse tan abiertamente. Algo es cierto: Florence no estaba en el rancho al ser detenida. Por su parte, los liberados dicen haber estado en diferentes casas de segundad. Entonces, surgen las preguntas: ¿estaban ahí?, ¿fueron liberados el 9 de diciembre, el día anterior? Las preguntas no son ociosas. Los testigos coinciden en haber estado en otra casa de seguridad. Además, no sería la primera vez que la policía mexicana no sólo monta un rescate mediático, sino que pide a las víctimas participar en una escenificación. La historia y la circunstancia de Florence no dan cuenta de los graves cargos que hoy cancelan su libertad. Su familia lucha unida por su inocencia.

La detención El 8 de diciembre, Florence, que nunca había faltado a su trabajo, ya no asistió a laborar. Ese día fue detenida en una carretera. Después, fue incomunicada ilegalmente por espacio de 24 horas, encerrada en una camioneta, el minúsculo Guantánamo de la policía mexicana, y de ahí trasladada al rancho en la madrugada del día 9. ¿Qué pasó exactamente durante esas horas de privación ilegal y de abierta indefensión? ¿Se preparó un escenario? Nadie sabe. Lo real es que no hay nada cierto sobre el cuándo y el cómo de su detención. Veamos. Originalmente, el parte de policía refiere que la detención ocurrió en la carretera México-Cuernavaca a las 5:30 de la mañana del 9 de diciembre de 2005. Los policías informaron haber entrado al rancho alrededor de las 7:30 de la mañana. Por su parte, las televisoras afirmaron haber recibido una llamada a las cinco para acudir al lugar. Si Florence fue detenida a las 5:30 de la mañana, ¿cómo explicar que desde antes de su arresto los estudios recibieran una llamada convocándolos al rescate? El reporte policial es un cuento lleno de cabos sueltos. El más inverosímil es que, después de haber sido detenidos Florence y su acompañante, éste habría “confesado” ser secuestrador y advertido a los agentes que, de no regresar, sus cómplices ejecutarían a las víctimas. Ante la urgencia del caso —continúa el reporte— los agentes pidieron apoyo y regresaron al rancho. Alrededor de las 7:15, Vallarta les abrió el zaguán y así, sin mayor dramatismo, liberaron a los rehenes. Sin embargo, dos preguntas elementales flotan en el aire: ¿dónde quedaron los supuestos cómplices? Al entrar al rancho, ¿dónde dejaron a Florence y qué hicieron con ella? El parte de policía no deja dudas de que Florence fue detenida en la carretera. Para cuando todo fue develado, no hubo más remedio que recomponer las horas. En declaración ante asuntos internos, los policías enmendaron sus errores cronológicos. Ante la confesión


de que se tergiversaron tiempos y circunstancias, ¿cómo puede sostenerse la buena fe de la acusación? Con todo, la recomposición oficial de los hechos encierra una enormidad. En la nueva versión, tras el rescate, la policía retuvo unas horas (¿cuántas?) a víctimas y victimarios para escenificar un operativo y presentar una liberación con tintes de espectacularidad. Mantuvo, pues, a las víctimas en un entorno hostil junto a sus pretendidos agresores para fines completamente ajenos a la investigación. Evidentemente, a los detenidos también los retuvo cuando su obligación constitucional es ponerlos, sin demora, a disposición del Ministerio Público. Lo visto en televisión no constituye, bajo ninguna óptica legal, una reconstrucción de hechos. En las escenas, los policías ingresan metralleta en mano a una supuesta casa de seguridad. Adentro aparece un ordenado —demasiado ordenado— escenario de armas, fotos y credenciales de elector, un escenario muy arreglado al estilo de las presentaciones de detenidos. Leídas a posteriori, las escenas acusan inconsistencias y confirman que la imagen televisiva bien puede ser instrumento de irrealidad, a saber: adentro, una persona sostiene la puerta a los agentes aprehensores. Vallarta yace sobre el suelo ya sometido cuando se supone que, en ese momento, era sorprendido en flagrancia. ¿Las víctimas se prestaron, consciente o involuntariamente, al montaje? La manipulación es posible De hecho, existe y ahí está. Una vez descubierta, se ha pretendido minimizarla e ignorarla como un simple error de forma. No lo es. De entrada —y esto es muy relevante— los testigos mienten, puesto que todos omitieron revelar cualquier detalle sobre la escenificación. Más aún, sus primeras declaraciones delatan una manipulación, puesto que su narrativa buscó acomodarse a la primera versión del espectacular rescate. Originalmente, una mujer, víctima, declara sin titubeos no haber sido maltratada f ísicamente. Meses más tarde, en su tercera declaración, dice haber sido abusada sexualmente. Años más tarde, de nueva cuenta, la misma testigo adereza su versión en una car-

ta pública y agrega que Florence presenció los abusos con actitud cruel y amenazadora. Empero este hecho no consta en el proceso. El dato es exclusivamente para consumo mediático y así fue ampliamente publicitado y comentado. Para decirlo claro, en el expediente no se vincula a Florence con un abuso sexual. La cosa cambia cuando ella sale a defenderse en los medios y entonces el tema del abuso sexual salpica a su persona. Desde un principio, el asunto ha corrido por dos cuerdas, una mediática y otra jurídica. La idea era demonizar a Florence Cassez para atarla a una larga condena. Además, otro testigo manifiesta reconocer a Florence. Dice haber estado a nada de ser mutilado y para muestra, en diciembre de 2005, exhibe una cicatriz que, explica, le provocó Florence por una inyección en el dedo. Empero, una punción de jeringa no suele dejar huella. Ocho meses después, la supuesta cicatriz sigue ahí y, bajo examen médico, resulta que se trata de una mancha de nacimiento: una petequia. Ahora bien, ¿por qué se omitió una verificación obligada, tal cual, un examen para comprobar la presencia de un anestésico? Inocencia y debido proceso Las irregularidades no son aisladas. Vallarta, el coacusado, fue torturado; varios dictámenes médicos dan fe de lesiones por corriente eléctrica. Inútil recordar que Beccaria fue uno de los primeros en rechazar la tortura como mecanismo de conocimiento de la verdad; sin embargo, tal parece que en el México democrático del siglo XXI los métodos de la Inquisición regresan por sus fueros. Como sea, la tortura está prohibida y su práctica sólo revela un desprecio por los derechos humanos. Las violaciones concatenan un patrón de conducta abusiva. Al comentar este asunto, diversos académicos han evocado el famoso precedente Miranda vs. Arizona, hoy piedra angular de la cultura jurídica norteamericana. Los Miranda

Rights, ha sostenido la Corte del vecino país, forman parte de la civilización norteamericana. La indebida conducta procesal de la parte acusadora no puede ser soslayada. Es gravísimo que la autoridad encargada de reconstruir la verdad empiece un caso con la construcción de una mentira. Una mentira que se vendió a la opinión pública y condenó de antemano a una persona, antes de ser sometida al debido proceso legal. Repito, el tema no es de forma. Bien visto, las irregularidades contaminan el proceso. No hay certeza sobre la fecha de la detención. Los testigos son cuestionables pues sus declaraciones, además de contradictorias, han bailado al compás de las exigencias mediáticas. Las imágenes que impactaron a la opinión resultaron un montaje. La mendacidad acredita la mala fe de la acusación y pone en entredicho todas las actuaciones. La jurisprudencia anglosajona ha abordado estos temas con una potente metáfora legal: el fruto del árbol envenenado está podrido, no sirve. Por violaciones mucho menores el gobierno de México ha denunciado y litigado en foros internacionales el respeto a los derechos de conciudadanos y lo ha hecho invocando precedentes anglosajones. El asunto es de fondo, mejor dicho, de orden civilizatorio. Sostener que es de forma, es preferir lo arbitrario a la ley, la barbarie a la civilización. Lamentablemente, la sentencia judicial fue muda en torno al tema de los abusos y la indebida conducta policial. Por lo visto, el horror del secuestro entorpece o imposibilita el debate racional. La justicia es un espejo de la sociedad. La nuestra, es una que no acaba de abrazar en serio las garantías de presunción de inocencia y de defensa. Sin embargo, en el pecado seguiremos llevando la penitencia, pues mientras toleremos ese estado de cosas aquí, estaremos expuestos todos, ya mexicanos ya extranjeros, a los peligros que esconde el poder penal del Estado.

Desde un principio, el asunto ha corrido por dos cuerdas, una mediática y otra jurídica. La idea era demonizar a Florence Cassez para atarla a una larga condena. El Mundo del Abogado febrero 2010

21


Miguel Carbonell

La reforma posible del Estado

E

l 1º de febrero habrá dado inicio uno de los más intensos e importantes periodos de sesiones en el Senado de la República. Se van a discutir, según ya lo han anunciado los líderes de los principales partidos políticos, las iniciativas que se refieren a la reforma del Estado. La pauta la puso el presidente de la República, al enviar una importante iniciativa el 15 de diciembre de 2009. A ella se sumaron otras que vendrán a robustecer el debate y a poner más temas sobre la mesa. En la preparación del terreno ha participado también el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, a través de la confección de un documento redactado precisamente a solicitud del propio Senado, en el cual se incorporan propuestas y argumentos que sin duda deberían tener un impacto relevante en la discusión de las próximas semanas.1 Seguramente al final del proceso de discusión no veremos la aprobación de todos los puntos que cada uno de nosotros desearía llevar a la Constitución, y puede ser que ni siquiera la de aquellos que nos parezcan más importantes. Sin embargo, no creo que se trate de un proceso que inicie y termine con fecha fija. Más bien debe advertirse que, hacia adelante, el Estado mexicano deberá entrar en una dinámica de cambio constante.2 La realidad política del país y del mundo fluye constantemente; las normas constitucionales deben dar cuenta de ello, al menos en países que cuentan con “constituciones largas”, como es el caso de la mayor parte de las que están vigentes en América Latina (incluyendo, desde luego, a la Constitución mexicana). La reforma del Estado debe ser vista como un ejercicio a desarrollarse en “ondas concéntricas”, movimientos de cambio que se van expandiendo poco a poco para abarcar espacios cada vez más amplios. La idea es generar un proceso de sinergias, de modo que las primeras reformas vayan empujando a las

22

El Mundo del Abogado febrero 2010

Hemos iniciado el año 2010 en México con la promesa de que se concreten algunas de las reformas que resultan más urgentes para nuestro país, como la fiscal y la del Estado. Con respecto a esta última, ¿cuáles son los temas centrales que habrán de discutirse a partir de la iniciativa presentada por el presidente de la República? Miguel Carbonell, investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, nos da cuenta de ello. demás. Por eso es que resulta indispensable tener un adecuado arreglo institucional para las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Hay que tener buenos órganos decisores, a través de disposiciones que incentiven el acuerdo y no las diferencias, que permitan gobernar generando consensos y privilegiando un debate público robusto, abierto y desinhibido (recuperando las insuperables palabras del gran juez William Brennan en la sentencia New York Times vs. Sullivan). ¿Cuáles son los temas que deberían estar en la mesa de discusión? A partir de los documentos presentados por el presidente de la República y por el Instituto de Investigaciones Jurídicas se observan al menos los siguientes (me limito a los más obvios y conocidos): a) La reelección de legisladores; originalmente la Constitución de 1917 no prohibía la reelección inmediata de legisladores. No fue sino hasta 1933 cuando se incorporó la prohibición que hoy figura en los artículos 59 (legisladores federales) y 116 (legisladores locales). En la doctrina hay un asentado consenso acerca de la necesidad de repensar esta limitación, para poder ir dando pasos hacia el modelo seguido por la

mayor parte de los países democráticos del mundo.3 Lo que se tiene que discutir es si la reelección legislativa debe tener límites y las modalidades de la elección (por ejemplo, ¿se pueden reelegir por la vía plurinominal quienes fueron originalmente electos de esa forma?) b) Ratificación del gabinete; ¿deben los funcionarios más importantes del gabinete presidencial pasar por algún tipo de filtro? ¿Debe intervenir en esos nombramientos el Congreso de la Unión? Recordemos que los secretarios del despacho no solamente ejercen funciones de la mayor importancia, sino que también manejan cuantiosos recursos presupuestales. ¿La valoración sobre su idoneidad y sobre su capacidad profesional la debe hacer el presidente solamente o es mejor un arreglo institucional si se involucra, por ejemplo, al Senado? c) Tamaño del Congreso; en los años recientes, por distintas causas que valdría la pena indagar, se ha instalado en México una corriente de opinión en el sentido de que nuestro Congreso de la Unión es muy grande. La opinión pública la sostiene en términos generales (con algunas excepciones).4 La idea de reducir las cámaras aparece planteada


en la iniciativa del presidente de la República y merece ser tomada en cuenta. Ahora bien, la discusión se debe centrar en dos aspectos: 1) ¿qué tanto debe reducirse el Congreso? y 2) ¿cómo debe afectar la reducción a las formas de elección de los legisladores? Es decir, ¿se deben reducir los legisladores plurinominales, se debe replantear el esquema de la lista nacional en el Senado, se debe avanzar hacia una mayor proporcionalidad? d) Suplencia presidencial; desde hace años la doctrina constitucional ha venido destacando el foco rojo que tenemos en México respecto de la suplencia del presidente en caso de falta absoluta del mismo.5 El problema es que ninguna norma jurídica prevé alguna hipótesis de suplencia inmediata, sino que la Constitución faculta al Congreso para nombrar a quien deba hacerse cargo del Poder Ejecutivo en caso de falta del presidente. Esa ausencia de regulación es una bomba de tiempo y puede poner en aprietos al país. Debería ser objeto de atención por parte del Congreso, a fin de desactivar el riesgo latente. La solución pasa por designar una prelación de sustitutos automáticos del presidente, que debe comenzar —creo— por el secretario de Gobernación. Los cuatro temas que acabo de enunciar son solamente una muestra de lo mucho que hay por discutir; lo importante es que el proceso detone una discusión de alcances nacionales, a partir de la cual se pueda fortalecer la democracia mexicana, que en tantos aspectos sigue siendo tan débil y precaria. Más adelante, estimo que deberán ser otros los temas que se incluyan en la agenda. Por ejemplo, la sociedad civil organizada y algunos académicos hemos venido reclamando desde hace ya algún tiempo una reforma a fondo del capítulo de derechos fundamentales de la Constitución. El actual desorden de esa parte de nuestra Carta Magna, lo anticuadas que resultan algunas de sus disposiciones y la falta de orientación moderna en general, son elementos que aconsejan que se proceda a una cirugía mayor. Ojalá que sea la siguiente etapa del debate. Otro tema importante, que habrá que abordar en algún momento no muy lejano, se refiere al modelo de federalis-

Participantes en la mesa de discusión Agenda ciudadana y gobernabilidad: la reforma política. Diálogo ciudadano

La realidad política del país y del mundo fluye constantemente; las normas constitucionales deben dar cuenta de ello, al menos en países que cuentan con constituciones largas , como es el caso de la mayor parte de las que están vigentes en América Latina (incluyendo, desde luego, a la Constitución mexicana). mo que queremos para México. Hay algunos elementos que parecen sugerir la conveniencia de caminar hacia otro modelo de federalismo, ensayando fórmulas que pudieran parecerse al federalismo cooperativo (tipo Alemania) o bien al federalismo asimétrico (tipo España, con las debidas reservas del caso). La compleja gobernabilidad de un país plural y muy extenso como México requiere de un arreglo federalista más moderno. Comoquiera que sea, resulta alentador que entre el presidente de la República y los principales partidos con representación parlamentaria se haya iniciado un diálogo serio, de altura, para aportar soluciones y propuestas a un tema que interesa de manera fundamental a la ciudadanía. La reforma del Estado es un tema demasiado importante como para dejarlo en manos solamente de los políticos. La sociedad civil, los medios de comunicación y los académicos también tenemos una responsabilidad. Se trata de definir la forma en que queremos que

trabajen quienes nos gobiernan. El objetivo final es robustecer el proceso de asentamiento y maduración de una democracia como la mexicana que todavía es sumamente frágil. Hagamos de la reforma del Estado una oportunidad para sumar y no para dividir, un espacio de diálogo para la generosidad y la imaginación, no para la mezquindad y el cálculo cortoplacista. Depende de todos. 1

El documento relativo puede ser consultado en www. juridicas.unam.mx. A menos que, en algún momento, se tome la decisión de caminar hacia un proceso de nuevo poder constituyente, a fin de dotarnos de una Carta Magna nueva; pero ese escenario, por lo pronto, no está planteado por ninguna de las principales fuerzas políticas. 3 La referencia obligada sigue siendo el espléndido libro de Fernando F. Dworak (coord.), El legislador a examen. El debate sobre la reelección legislativa en México, FCECámara de Diputados, México, 2003. 4 Véase el argumento, siempre inteligente, de Lorenzo Córdova, “El tamaño del Congreso”, www.eluniversal. com.mx/editoriales/47037.html. 5 La referencia obligada es el texto de Diego Valadés, “La substitución presidencial en México y en Derecho comparado”, en Miguel Carbonell (comp.), Derecho constitucional. Memoria del Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados, IIJ-UNAM, México, 2004. 2

El Mundo del Abogado febrero 2010

23


E nc ues ta ¿Qué opina de la aprobación del matrimonio homosexual en la ciudad de México y de la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan adoptar a un niño?

Jesús Silva-Herzog Márquez La reforma en el Distrito Federal trata de la universalización de un derecho: el derecho universal al matrimonio. El cambio implica la generalización de una libertad que sólo podían ejercer algunos. La reforma se inscribe en el camino de los derechos civiles que han ido eliminando progresivamente la discriminación. Si no hay argumento para negar el voto por razones de raza, si no hay justificación para impedir que un cargo sea ocupado por una mujer, tampoco encuentro razón válida para rehusar el reconocimiento público a una pareja que se compromete, sea cual sea su identidad sexual.

Jorge Enrique Roel Paniagua Creo que la unión entre personas del mismo sexo es una libertad, un derecho que pueden ejercer. Sin embargo, ya existía la llamada sociedad de convivencia. La unión homosexual debe existir y ser regulada por el Derecho, pero no me parece que se le llame matrimonio. Yo preguntaría a los homosexuales qué nombre les gustaría para denominar su relación de pareja. No le pondría matrimonio como tal, porque con esa denominación se ofende a gran parte de la sociedad. En cuanto a la adopción, no estoy de acuerdo. Pienso que un niño debe tener la opción de contar con un padre y una madre, es decir, con la figura emocional de ambos.

Óscar Vásquez del Mercado Cordero En cuanto a la figura de matrimonio homosexual, como hay una libertad absoluta en cuestión de derechos humanos, a mi parecer es aceptable. Sin embargo, la figura de la adopción no debería aceptarse por cuestiones de defensa de los derechos humanos de los menores de edad.

Julieta Ovalle Piedra La aprobación del matrimonio de personas del mismo sexo constituye el reconocimiento de una realidad existente y contribuye a disminuir la discriminación que existe hacia las personas con una preferencia sexual distinta. Si bien es cierto que tradicionalmente el matrimonio se ha concebido como la unión de un hombre y una mujer, también lo es que la sociedad evoluciona y actualmente las familias tienen estructuras muy diversas. En lo que se refiere a la adopción por parejas del mismo sexo, países como Bélgica, Canadá, Suecia, Noruega, Dinamarca, España, Reino Unido, Sudáfrica y Uruguay reconocen esta posibilidad. La Asociación Americana de Psicología, con base en diversos estudios, ha llegado a las siguientes conclusiones: que no existe evidencia científica que demuestre que la efectividad de los padres esté relacionada con su orientación sexual; que los padres homosexuales, al igual que los padres heterosexuales, pueden proveer a sus hijos de un ambiente sano y solidario; que la adaptación, el desarrollo y el bienestar psicológico de los niños no tiene relación con la orientación sexual de los padres y que los hijos de padres homosexuales tienen iguales posibilidades de crecer bien. La Corte Europea de Derechos Humanos, en su sentencia del 22 de enero de 2008, dictada en el caso E. B. vs. Francia, determinó —con base en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de La Haya sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción, y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales— que el hecho de considerar a una persona inapta para adoptar con base en su preferencia sexual era discriminatorio. Determinar si una pareja del mismo sexo puede o no adoptar debe tener como fundamento estudios científicos y el respeto a los derechos humanos, y no prejuicios.



Ricardo Escorihuela

Rodolfo Cruz Miramontes: La soberanía de México está debilitada 26

El Mundo del Abogado febrero 2010


Rodolfo Cruz Miramontes ha desempeñado un papel fundamental en el diseño y la construcción del sistema que hoy en día sostiene las relaciones comerciales de México con el mundo —en particular con Estados Unidos y Canadá—, siempre procurando respetar y fortalecer los intereses nacionales. En esta entrevista nos habla de las experiencias que, desde su vida estudiantil, lo orientaron hacia el Derecho, y también nos ofrece su opinión sobre la posible renegociación del TLCAN. Cuál es el entorno social, político y académico que le ha tocado vivir? Fui estudiante universitario en una época en que México era distinto. Estudié en el centro de la ciudad de México, tanto en la Preparatoria Nacional, en San Ildefonso, como en la Facultad de Derecho, en la generación de 1950; una generación que ha tenido eco a través del tiempo y de la que surgieron personalidades destacadas: abogados y profesores universitarios muy respetados como Pedroza Zorrilla, Cipriano Gómez Lara, Raúl Carrancá y Rivas; políticos notables como Mario Moya y Pedro Ojeda; personajes de las letras como Carlos Fuentes y Sergio Pitol, y eminentes politólogos como Víctor Flores Olea, entre otros. Eso nos permitió una convivencia de cinco años con las mismas personas en las aulas de la universidad y fuera de ellas. En la época estudiantil forjas una amistad que nunca más se repite porque te unen lazos en que los intereses que privan ahora no están presentes; es la simpatía que se tiene y la aventura que se comparte lo que une al estudiante universitario, máxime cuando en esa época no había universidades particulares, por lo que a la universidad acudían personas de distintas condiciones sociales y económicas.

A esa generación nos tocó vivir un México que tenía rezagos de la época de la Revolución, de los cristeros, de la lucha de Vasconcelos; se tenía una postura en la que había un nacionalismo que guiaba muchas cosas; un nacionalismo a veces mal entendido para unos; romántico para otros, en el que se poseía una visión de un país digno, un país que sufría por su cercanía geográfica con Estados Unidos, lo cual abre otras posibilidades que pueden resultar útiles si las sabemos aprovechar. Ese nacionalismo se expresaba de diversas maneras, como sucedía en la literatura, en la música, en la arquitectura y, desde luego, en la pintura, sobre todo mural. La ubicación de las aulas en el centro nos permitía conocer las pinturas de los grandes muralistas mexicanos, en concreto, las del edificio de la Preparatoria Nacional, un edificio muy bonito de la época colonial que fuera un seminario religioso, y desde luego las que se hallan tanto en el aula Justo Sierra como en el edificio de la Secretaría de Educación Pública. ¿Cómo influyó esto en su formación? Este contacto directo nos hacía parte de la cultura; vivíamos nuestra cultura. Esto hacía la diferencia en la formación, en la enseñanza, una enseñanza que se percibe. En la pintura la gente se percata de aspectos de la realidad que son di-

f íciles de entender de otra forma. ¿Qué somos nosotros?, era la inquietud. En esa época tuvimos la fortuna de ser alumnos de estupendos maestros, tanto mexicanos como españoles del exilio, personas formadas con un espíritu humanista que nos fueron ayudando a forjarnos en una sociedad propia con una conciencia para conocer nuestras raíces comunes, lo que ahora lamentablemente no sucede por los embates de la tecnología y la imitación de otros modelos. A mí se me presentó la oportunidad de realizar estudios fuera del país. Estudié el doctorado en Madrid, tomé cursos superiores en Francia y culminé con un curso de la Academia Internacional de La Haya para capacitarme como profesor universitario. Ser maestro universitario es un compromiso serio, pero es una fortuna tener ese compromiso. A mi regreso de Europa impartí clases en la Universidad Autónoma de Chihuahua, habiendo integrado el primer claustro de profesores de la entonces Escuela de Derecho. ¿Por qué eligió el Derecho como carrera profesional? Supe que era la carrera para mí porque refleja todo lo que yo creo; es el camino a seguir; por mi personalidad, por mi forma de ser, por mis inquietudes y por mi formación. Eso influye mucho. La formación humanista de la que platicábamos tiene su mejor expresión en actividades profesionales como el Derecho. Me parece que el México de hoy necesita redefinirse en todas las materias, pero especialmente en el Derecho. ¿Qué opina usted al respecto? Desde hace 30 años estamos inmersos en un proceso de globalización. De finales de los años cincuenta a finales de los ochenta siempre comencé mis clases explicando cómo el mundo de las relaciones internacionales estaba dividido en dos conceptos filosófico-políticos: la Europa occidental en un entorno de libre pensamiento y libre comercio, frente a una Europa central inmersa en una concepción dirigida del mundo, de política controlada, de mercado cerrado que pretendía combatir las injusticias sociales.

El Mundo del Abogado febrero 2010

27


Desde hace muchos años México es competitivo en el cemento para construcción, en la fabricación de corchos, en el aluminio... ¿Por qué no celebrar un acuerdo sobre esos productos con los productores de país a país? Esto le conviene al productor competitivo para que le quiten barreras y pueda ingresar al mercado de otros países. Debimos hacerlo así A partir de mediados de los ochenta ese mundo cambió y por lo tanto mis cursos también tuvieron que cambiar. Ya no había esa polarización de la cual nutríamos nuestros debates porque a mediados de esa década Mijaíl Gorbachov admitió que la dirección del mundo bajo la forma socialista ya no funcionaba, y tuvo la valentía de aceptarlo públicamente y de reconocer que la URSS, como tal, desaparecería.

28

El Mundo del Abogado febrero 2010

¿Qué sucedió entonces? Todos esos países tuvieron que integrarse. Desde el final de la segunda Guerra Mundial el contenido de las relaciones cada vez era más de carácter económico y financiero. Después tuvo lugar el fenómeno de la globalización, que significa muchas cosas, una de las cuales es que los conceptos jurídicos, que prevalecían desde los años cuarenta, estaban sufriendo ajustes.

El concepto de soberanía, tal como nos lo enseñaron y como nosotros lo enseñamos, es un término que ya ha sufrido muchos cambios. Para empezar, en el caso de México, a la pobre soberanía los propios mexicanos la traemos por la calle de la amargura. El político habla de ella y se burla de ella, valga la expresión dura, pero así es cierta. El funcionario público cada vez está menos informado y menos preparado, es menos técnico en lo que hace y utiliza las palabras para ocultar su ignorancia. Entonces la soberanía ya no es esa capacidad que leímos en los textos antiguos de Bodino o de Bartolo de Sassoferrato o de Vatel, según los cuales el Estado es la entidad máxima que no depende de otra, capaz de tomar sus propias decisiones, independiente, autónoma, y merced al Derecho internacional público convive en una comunidad internacional respetando a sus iguales; es decir, no impone su dominio a los demás. El concepto de soberanía clásica ha sido llevado por la globalización a la dependencia económica y a la interdependencia entre los países, no sólo del débil hacia el fuerte, pues también el fuerte depende de los demás, aunque no le guste. Ahora bien; ¿cómo combinar esa posibilidad de seguir siendo uno sin perder autonomía y estar al mismo tiempo en el juego? Ése es el gran reto que se le presenta a México todos los días y se le ofreció precisamente con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), ¿Cómo hacer para estar dentro del proceso de globalización sin perder autonomía? Para ello se requiere una visión nacionalista. Francia es un ejemplo: es un impulsor de la integración europea y no ha perdido su identidad. En cambio, en México temo que no ha sido así. Para conocer cómo se ha desenvuelto el comercio internacional, ¿podría hablarnos de su experiencia en el Instituto Mexicano de Comercio Exterior? Desde el inicio de mi práctica profesional he tenido cercanía con el Derecho del comercio internacional. El Instituto Mexicano de Comercio Exte-


rior (IMCE), creado en 1970, en cuya gestación participé, me acercó a este aspecto del Derecho. En el IMCE, del que llegué a ser director jurídico, desarrollé actividades sobre comercio, arbitraje, Derecho mercantil, Derecho naviero, transporte y solución de controversias, las cuales van marcando distintos aspectos de esta área de acción que viene con la esencia del hombre. Esto me preparó para participar en un proceso de integración económica como el TLCAN. Frente al fenómeno de la globalización me planteé tres posibilidades: 1) no participar, 2) obstaculizar a como diera lugar o 3) participar. En el IMCE me tocó ver cómo, sin ser parte del GATT, México tenía que jugar con sus reglas. Nuestro país tardó en sumarse al GATT más que nada por cuestiones ideológicas, pero llegó un momento en que los hechos lo obligaban a hacerlo. No obstante, México ni era miembro del GATT ni tenía ningún acuerdo preferencial con Estados Unidos. Eso yo lo vivía diariamente en el IMCE, porque nos pegaban con el dumping, con cuotas compensatorias en el caso de los subsidios, sin que se demostrara el daño, con salvaguardas y con barreras no arancelarias diversas; es decir, estábamos en el peor de los mundos. En la revista El Foro de la Barra Mexicana de Abogados yo planteé en 1990 la posibilidad de vincularnos en cierta forma de integración con Estados Unidos pero sin llegar a un acuerdo de libre comercio. Es decir, para poder ganar y no solamente perder. Y propuse que nos acercáramos a Estados Unidos como lo habíamos hecho en la época de José López Portillo, para tener negociaciones sectoriales, lo que quiere decir celebrar acuerdos en determinado sector donde uno sea competitivo, y no en otro en el que no lo sea. Por ejemplo, desde hace muchos años México es competitivo en el cemento para construcción, en la fabricación de corchos, en el aluminio... ¿Por qué no celebrar un acuerdo sobre esos productos con los productores de país a país? Esto le conviene al productor competitivo para que le quiten barreras y pueda ingresar al mercado de otros países. Debimos hacerlo así.

Rodolfo Cruz Miramontes es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y doctor en Derecho por la Universidad Central de Madrid. En el ámbito académico se ha desempeñado como profesor de Derecho internacional público desde 1957, así como de las materias de Derecho marítimo, Derecho del comercio exterior, Derecho de la integración económica, legislación del comercio internacional, y medidas alternativas de solución de controversias y arbitraje, entre otras, en numerosas universidades nacionales y extranjeras. Es miembro de número de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, miembro y ex director del Instituto Hispano Luso-Americano de Derecho Internacional, miembro de número de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, A.C., y miembro correspondiente de la Academia Argentina de Derecho Internacional y del Centro de Estudios Internacionales Argentinos, entre otros organismos jurídicos a los que pertenece. Se ha desempeñado como juez segundo de lo civil y secretario del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, en los años cincuenta; estuvo vinculado al Instituto Mexicano de Comercio Exterior (IMCE) desde su creación en 1971 hasta su liquidación de 1985, como representante regional en Chihuahua, como asesor jurídico de la Dirección General, y como director jurídico; fue vicepresidente de la Academia de Arbitraje y Comercio Internacional; fungió como presidente de la Comisión de Comercio Exterior e Inversiones Internacionales de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN), y actualmente es presidente de la Federación Latinoamericana de Consejos de Usuarios del Transporte Internacional (FELACUTI) con sede en Bogotá, Colombia. Desde 1959 ha ejercido la profesión libre de abogado en la firma Cruz Abogados, S.C.

¿Cuál fue su papel en las negociaciones del TLCAN? Al inicio de 1990 se planteó la posibilidad de la negociación del TLCAN para establecer una zona de libre comercio. En ese momento yo presidía la Comisión de Comercio Exterior e Inversiones de la CONCAMIN, a la que representaba frente a los órganos cupulares del sector privado en estos temas. De ahí surgió una serie de ideas: primero, participar activamente; segundo, hacerlo en forma institucional, y tercero, poner al servicio del sector público mi capacidad negociadora, no en las transacciones directas pero sí en los acuerdos interiores, para fijar las posiciones de cada uno de los sectores y los subsectores. Te puedo decir que desde un principio intentamos difundir y explicar cuál es el concepto de zona de libre comercio: qué es y qué no es. No es una zona

aduanera, no es un mercado común. Esto te lo digo porque en las reuniones que se realizaron antes de que México tomara la decisión de firmar el acuerdo, escuché una serie de barbaridades por ignorancia y desconocimiento de estos temas jurídicos comerciales internacionales, por lo que era necesario y conveniente precisar los conceptos. Cuando comenzaron las negociaciones la gente empezó a decir: “Vamos a perder soberanía, vamos a tener órganos supranacionales”. Entonces el grupo de trabajo del sector privado, en coordinación con los funcionarios del gobierno, consideramos que era indispensable explicar de qué se trataba el acuerdo. Nuestra presencia fue útil en las reuniones de trabajo, porque nos preguntaban qué debía prevalecer o qué se había querido decir con determinados puntos.

El Mundo del Abogado febrero 2010

29


¿Es posible renegociar el TLCAN o darlo por terminado? Primero debemos señalar que, de acuerdo con la doctrina tradicional, los tratados internacionales tienen varias razones por las que concluye su vigencia; por ejemplo, cuando cumplen con su cometido, es decir, cuando logran las finalidades que se propusieron. Entonces el tratado culmina porque ya logró establecer la zona de libre comercio, lo cual no quiere decir, desde luego, que desaparezca lo que produjo. Las instituciones, las reglas de manejo de los intercambios mercantiles y demás, subsisten. Grandes maestros como Oppenheimer y Verdross sostienen el mismo punto de vista; o más bien, de sus argumentos yo formo mi opinión. En pocas palabras, el tratado se transformó en las instituciones que crea; subsiste en ese sentido. El tratado concluyó porque ya construyó la zona de libre comercio. Esto desde luego no quiere decir que no podamos modificar su texto, pues así está previsto en el capítulo XXII, que es el último del tratado. Cuando me preguntan si se puede abrir el tratado para renegociarlo, respondo que previamente debemos considerar el coste de tal acción y asimismo estimar que podemos acudir a

30

El Mundo del Abogado febrero 2010

mecanismos que el propio tratado establece para ajustar las deficiencias que surjan y resolver los problemas que se presenten. Tenemos la posibilidad de llevar a cabo acciones unilaterales transitorias que requieren voluntad política; por ejemplo, hay una salvaguarda especial que está en el Acuerdo de la Agricultura de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Esto te da un respiro para preparar la salvaguarda general. Primeramente debemos convencernos de que tenemos razón y luego preparar las pruebas, porque una cosa es el grito demagógico y otra cosa es la necesaria instrumentación jurídica. En la globalización en que estamos inmersos ya no podemos desconocer eso. Tenemos las armas para afrontarlo pero debemos saber usarlas. En un estudio que realizamos sobre el tema agrícola, sugerimos no una solución, sino muchas; porque no hay una sola. Utilizar los instrumentos del TLCAN que nunca se han usado es indispensable, y así lo he dicho públicamente a dos secretarios de Estado. Tenemos instrumentos en términos de los capítulos III y VII. Los funcionarios me dicen: “Abogado, ¿cómo es posible que invoque una cláusula del acuerdo de la OMC que no puede aplicarse a México?” Les respondo que el hecho de pertenecer al TLCAN no significa que México este excluido del GATT o de la OMC; nuestro país sigue siendo miembro de esos organismos internacionales, pues ni en el GATT, ni en el artículo XXIV que le da el piso al TLCAN, ni en el propio TLCAN existe una cláusula que exija la renuncia a los derechos que se tienen en el GATT y en la OMC. Por el contrario, es parte del mismo, como lo subraya el capítulo I del tratado. Entonces yo sostengo la tesis de que México sigue siendo miembro de dichos acuerdos multilaterales, por lo cual podemos invocar el Acuerdo de la Agricultura, y así implementar los medios de protección si cumplimos con los requisitos.

¿Por qué no se actúa? Porque no es nada más una decisión económica, sino fundamentalmente política, y hay que cumplir con ciertos parámetros económicos y jurídicos. Pero las autoridades le dan la vuelta y no le entran al toro por los cuernos: les preocupa incomodar a Estados Unidos. Esas autoridades desprecian la negociación sectorial; sin embargo, no se dan cuenta de la realidad insoslayable en que vivimos, que produce la emigración mexicana por hambre, por necesidad, porque el campo no produce. Además, toleran la construcción del muro de la ignominia, y aparentemente ya no nos afecta, ya no nos duele tener ese muro erigido por nuestro “socio”; y aun así queremos profundizar el TLCAN. A mí esto me suena muy extraño, más aún cuando no aprovechamos los instrumentos y los foros que existen para mejorar nuestra situación, como puede suceder con la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte. ¿Cuál el es fondo del problema? Faltan fuentes de trabajo: ¿por qué ese dinero no se invierte en nuestros países para crearlas? Más serio resulta conocer las opiniones fundadas, expresadas por connotados expertos, incluidos premios Nobel de Economía, en el sentido de que todo esto tiene un propósito perverso que consiste en crear una entidad política que se denominaría “Unión de América del Norte” a cuya cabeza, desde luego, estaría Estados Unidos utilizando como plataforma de lanzamiento el TLCAN. Recientemente lo confirmé en la Universidad de San Diego al conocer el programa de estudios que tiene sobre las relaciones bilaterales entre ambos países. Esto sería terriblemente grave y no debemos permitirlo, pues de prosperar significaría el fin de México como país independiente. Por el contrario, debemos hacer lo que falta para aprovechar debidamente las oportunidades que existen en los tratados comerciales internacionales vigentes para crear trabajo y fortalecer nuestra economía, tal como lo ha logrado hacer Brasil, que constituye el mejor ejemplo a seguir.


D I P LO M A D O EN DERECHO Y GESTIÓN AMBIENTAL

OTROS DIPLOMADOS

DIPLOMADO

(Décimo Primera Edición)

Del 12 de febrero al 2 de julio de 2010 > Sede: Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México. > Dirección: Ciudad Universitaria, México. > Horario: Viernes de 17:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas. > Duración: 120 horas.

Este diplomado contiene un total de 120 horas distribuidas en cinco módulos, dos conferencias magistrales, una práctica de campo (i.e. visita guiada) y un caso práctico como dinámica grupal. Aunque está dirigido fundamentalmente a abogados (titulados o no) pueden inscribirse profesionales de distintas disciplinas que tengan interés in genere en la materia ambiental

> Cuota de recuperación: $4,000.00 + IVA por cada uno de los cinco módulos. Descuento del 20% a estudiantes y del 15% a quienes realicen el pago completo anticipado (una sola exhibición).

OBJETIVO GENERAL Contribuir a la formación de profesionales en el conocimiento y aplicación del derecho y la gestión ambiental bajo un enfoque interdisciplinario y desde un esquema tanto nacional como internacional con el propósito de avanzar en la comprensión de la cuestión ambiental y el desarrollo sustentable.

MÓDULOS 1. Ambiente y Derecho. 2. Empresa, Gestión Ambiental e Instrumentos de Política Ambiental. 3. Recursos Naturales y Biodiversidad. 4. Recursos Naturales y Contaminación. Urbanización. 5. Responsabilidad y Litigio Ambiental. ACTIVIDADES Caso Práctico / Conferencia Magistral / Visita Guiada. COORDINADOR Lic. Salvador E. Muñúzuri Hernández.

EN DERECHO Y GESTIÓN AMBIENTAL (Tercera Edición) En coordinación con el Instituto del Agua del Estado de Nuevo León.

DIPLOMADO EN EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL En coordinación con el Instituto Politécnico Nacional.

DIPLOMADO

EN DERECHO PROCESAL Y LITIGIO AMBIENTAL En coordinación con la Universidad La Salle.

DIPLOMADO

EN POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA AMBIENTAL En coordinación con el Instituto Politécnico Nacional.

INFORMES E INSCRIPCIONES: CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y AMBIENTALES, A.C. Av. Universidad 700-401, Colonia del Valle, México, D.F., C.P. 03650. Tel: (55) 3330-1225 al 27, Fax: (55) 3330-1228. cursos@ceja.org.mx

CURSOS PRESENCIALES Y EN LÍNEA Más de 50 cursos disponibles)

El Mundo El Mundo del Abogado del Abogadonoviembre febrero2009 2010

31


VĂ­ctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves

Homenaje a dos grandes El 2010 iniciĂł con la partida de dos grandes ďŹ guras que ponen de luto el ĂĄmbito internacional: Ian Brownlie y Carlos Marcelino Rico Ferrat. Ambos se destacaron en su vida por ser lĂ­deres en su campo, por lo que sus trayectorias y sus logros abarcan mĂĄs allĂĄ del espacio de esta secciĂłn. No obstante lo anterior, las siguientes lĂ­neas buscan rendirles un pequeĂąo homenaje recordando algunas de las aportaciones y enseĂąanzas que dejaron para aquellos que buscamos llegar algĂşn dĂ­a a las grandes alturas que alcanzaron. Carlos Marcelino Rico Ferrat (5 de octubre de 1950-4 de enero de 2010) El embajador Carlos Marcelino Rico Ferrat fue un diplomĂĄtico de carrera que dedicĂł toda su vida profesional tanto a la docencia como al servicio del Estado mexicano. Fue profesor en El Colegio de MĂŠxico y en el Centro de InvestigaciĂłn y Docencia EconĂłmicas. Aun cuando en el servicio exterior mexicano fungiĂł como embajador de MĂŠxico ante el Estado de Israel (2005-2006), ministro para Asuntos PolĂ­ticos en la embajada de MĂŠxico en Estados Unidos (2002-2004), cĂłnsul de MĂŠxico en Boston (1999-2002), jefe de cancillerĂ­a en la embajada de MĂŠxico en JapĂłn (1992-1994), y en las oďŹ cinas centrales de la SecretarĂ­a de Relaciones Exteriores se desempeùó como director general para AmĂŠrica del Norte (1998-1999), director general para AmĂŠrica Latina y el Caribe (1997-1998), y coordinador de asesores del subsecretario para Asuntos Multilaterales y EconĂłmicos (1994-1997), sus aportaciones mĂĄs publicitadas tuvieron lugar durante su gestiĂłn como subsecretario para AmĂŠrica del Norte (20062009), donde su expertise en la regiĂłn marcĂł la gran diferencia. No se puede hacer un recuento de sus logros sin mencionar la cristalizaciĂłn de la Iniciativa MĂŠrida, que marca una nueva dinĂĄmica dentro de la relaciĂłn bilateral entre Estados Unidos y MĂŠxico. Carlos Rico fue uno de los negociadores principales que introdujo en la Iniciativa MĂŠrida, por un lado, el concepto de corresponsabilidad, que reconoce la sinergia de responsabilidades de ambos Estados en la persecuciĂłn del trĂĄďŹ co ilĂ­cito de estupefacientes, y, por otro, logrĂł que la negociaciĂłn se acotara a sus propios tĂŠrminos; en otras palabras, evitĂł que las discusiones se contaminaran con la introducciĂłn de cuestiones ajenas a la temĂĄtica de la Iniciativa MĂŠrida. Asimismo, conceptualizĂł la Iniciativa MĂŠrida como un esquema de cooperaciĂłn internacional integral, que incluye no sĂłlo transferencia de equipo, tecnologĂ­a y programas de capacitaciĂłn para fortalecer la capacidad de las dependencias mexicanas, sino tambiĂŠn acciones a desarrollar e implementar por las autoridades mexicanas y estadounidenses, por separado, en sus respectivos territorios. Durante el brote de inuenza A(H1N1) en MĂŠxico, sus habilidades diplomĂĄticas permitieron que, a diferencia de la

32

El Mundo del Abogado febrero 2010

mayorĂ­a de los paĂ­ses del resto del mundo, la reacciĂłn tanto de Estados Unidos como de CanadĂĄ fuera de apoyo y solidaridad con MĂŠxico. En especĂ­ďŹ co, evitĂł que las fronteras con estos paĂ­ses fueran cerradas y logrĂł que sus laboratorios colaboraran para la identiďŹ caciĂłn de la cepa del virus. Paralelamente, bajo su direcciĂłn se protegiĂł a los mexicanos que se encontraban injustiďŹ cadamente asilados en China durante el brote de la epidemia, repatriĂĄndolos a la brevedad a territorio mexicano mediante el envĂ­o de una aeronave de Mexicana de AviaciĂłn arrendada exclusivamente por la cancillerĂ­a para dicho ďŹ n. En el ĂĄmbito acadĂŠmico, su gran conocimiento de las relaciones en AmĂŠrica del Norte le permitiĂł publicar varios libros y artĂ­culos especializados sobre la regiĂłn, en los que destaca su teorĂ­a sobre la paradoja del precipicio. Con esta teorĂ­a explica la complejidad de la relaciĂłn entre Estados Unidos y MĂŠxico, y deja ver que esta vecindad —geopolĂ­ticamente hablando— tiene sus ventajas, ya que desde la perspectiva mexicana “los peores momentos de la crisis econĂłmica y polĂ­tica en lo interno no son los peores momentos de la negociaciĂłn bilateral. Al borde del precipicio, Estados Unidos no darĂĄ el Ăşltimo empujĂłnâ€? sino todo lo contrario, a toda costa buscarĂĄ evitar la caĂ­da de MĂŠxico.

$POUBDUP WJDUPS F DPS[P!HNBJM DPN t FSOFTUP DPS[P!HNBJM DPN


Por ejemplo, como aconteció durante la crisis económica que tuvo lugar en 1994, o recientemente durante el brote de influenza A(H1N1). Ian Brownlie (19 de septiembre de 1932-3 de enero de 2010) El profesor Ian Brownlie es considerado uno de los mejores abogados de Derecho internacional de los últimos tiempos. Toda su carrera profesional la dedicó a la academia y a la práctica del Derecho. Fue profesor en la Universidad de Oxford y miembro del despacho de abogados Blackstone Chambers en Gran Bretaña. Su merecida reputación como “decano del Derecho internacional” le hizo merecer distinciones como ser miembro de las academias más prestigiosas a nivel mundial —el Institut de Droit International, la Academia de Derecho Internacional de La Haya y la American Society of International Law—. Sir Ian Brownlie tuvo el privilegio de representar a diferentes Estados en más de 23 litigios ante la Corte Internacional de Justicia, lo que lo convierte en uno de los abogados con mayor número de apariciones ante el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Cabe señalar que los asuntos que llevó ante la Corte no fueron asuntos menores; la mayoría de ellos son hitos de la jurisprudencia de dicho tribunal. Entre éstos resaltan los casos “Actividades militares y paramilitares en y en contra de Nicaragua” (Nicaragua v. EE.UU.) en que, representando al gobierno de Nicaragua, obtuvo una sentencia que decretó que Estados Unidos, entre otras cosas, había violado el Derecho internacional al quebrantar el principio de no intervención al entrenar, armar, equipar, financiar y proveer a grupos paramilitares y a los contras en perjuicio del gobierno nicaragüense. El caso Lockerbie (Libia v. EE.UU./Reino Unido), en el que buscó evitar, a favor de Libia, que se violara el principio aut dedere aut judicare consagrado en el “Convenio de Montreal de 23 de septiembre de 1971 para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil”, frente a la actuación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ante el ataque terrorista perpetrado por libios en contra de un avión de PanAm donde viajaban nacionales de Estados Unidos y el Reino Unido. El caso Genocidio (Bosnia Herzegovina v. Serbia y Montenegro), que rompió el paradigma establecido en los juicios de Nuremberg de que un Estado no podía ser acusado de la comisión de una conducta delictiva; sin embargo, el profesor Brownlie evitó que Serbia fuera encontrada responsable de la comisión de genocidio en contra de Bosnia Herzegovina por los hechos perpetrados durante la guerra en los Balcanes. También litigó ante la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Europea de Justicia, y el Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos. Fue panelista del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones y juez del Tribunal Europeo de Energía Nuclear. Asesoró al gobierno de Estados Unidos, en la administración de Jimmy Carter, durante la crisis de la toma de rehenes en su embajada en Teherán, Irán, y participó en el procedimiento de extradición en contra de Augusto Pinochet

en el Reino Unido, representando a Amnistía Internacional. De igual forma, al ser considerado uno de los publicistas de mayor competencia a nivel internacional, fue electo en tres ocasiones miembro de la Comisión de Derecho Internacional, que es el órgano de la Organización de las Naciones Unidas encargado de la codificación y el desarrollo progresivo del Derecho internacional. De todas sus publicaciones, su libro Principles of Public International Law es catalogado como referencia obligatoria para cualquier abogado especialista en la materia. Como se puede apreciar, Carlos Rico e Ian Brownlie compartían la misma pasión por los asuntos internacionales. El primero siempre intervino en el ámbito internacional a través de la diplomacia, buscando el beneficio del Estado mexicano, y el segundo, vislumbrando el Derecho internacional, siempre buscó favorecer los intereses de los Estados a los que representaba. Cada uno era maestro en su respectivo campo de las relaciones internacionales: Carlos Rico, estrechando las relaciones y creando programas de cooperación y coordinación a nivel bilateral; Ian Brownlie, empleando los mecanismos de solución de controversias a nivel multilateral. Ambos eran respetados por su integridad y por su profesionalismo. Pero más allá, ambos eran apreciados por su calidad humana y por su preocupación de guiar a las nuevas generaciones de internacionalistas. Sin duda, la partida de esto dos grandes personajes nos deja un gran vacío. Sin embargo, tanto Carlos Rico como Ian Brownlie estarán presentes a través de su legado doctrinario y su huella perdurará por siempre en todos aquellos que tuvimos la fortuna y el honor de haberlos conocido.

El Mundo del Abogado febrero 2010

33


Alfonso I. López-Bello Moreno*

La defensa de los derechos del contribuyente, ¿para cuándo?

34

El Mundo del Abogado febrero 2010

Ilustración: Ángel Boligán


A casi cuatro años de que se pusiera en vigor la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, apenas existen indicios de lo que se podría considerar una autonomía de los órganos administrativos-fiscales que atiendan las necesidades mínimas de un contribuyente que se percibe atado, tema que se vuelve fundamental con la reforma fiscal y el paquete económico aprobados para este año.

S

on muchos los argumentos en los que se cimienta una modificación en las contribuciones como la que fue aprobada, unos valiéndose de los puntos estructurales de captación tributaria y otros tantos de un régimen que ha permanecido sin cambios de raíz sobresaturando el andamiaje en el cual está instalada la parte activa de la economía de este país. Detalles más, descripciones menos, son estos gravámenes los que exponen fallas en el sistema —las cuales no son recientes, sino que expresan errores que muestran el anquilosamiento de la estructura administrativa—, que inexorablemente se ven reflejadas en la pesadez con la que se tiene que trabajar en el tema fiscal en México. Y aunque podemos reprochar y debatir todos y cada uno de los pilares sobre los que se circunscribe la reforma fiscal reciente, discutiendo la falta de argumentos, sobre todo jurídicos, para exponer mayores tasas al ISR, IVA y IEPS entre otros —que si bien son temporales, tendrán impacto en la habilidad y sustentabilidad de las operaciones del día a día del sector empresarial y sobre todo en la percepción monetaria de los que dependen de ellos—, la recaudación exitosa deberá ser el resultado de una aprobación unánime de todos los que colaboramos en la construcción de un México desarrollable

y formamos parte de la sociedad: gobierno, sectores productivos y trabajadores. Por parte de la autoridad existen todos los organismos suficientes y necesarios para el sustento de las políticas fiscales y tributarias con las que se ordenen los ingresos y los egresos de este país, todos ellos encabezados por el Poder Ejecutivo a través de su Secretaría de Hacienda y Crédito Público. No obstante, no existen mecanismos ni órganos reales e instanciales para la consecución, salvaguarda y tutela de los derechos de los contribuyentes a nivel de una defensoría independiente, objetiva y, sobre todo, gratuita para todos los que pagamos impuestos. Existe una figura investida de fuero gubernamental en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tiene el nombre y las funciones de un defensor; es el denominado procurador fiscal de la Federación, el cual, dentro de sus características como honorario federal, es el máximo consejero jurídico de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y es a quien se le atribuyen en mucho los planteamientos jurídicos fiscales de todas las iniciativas de ley en torno al tema tributario, de su cabildeo, seguimiento y después, a través de sus encargados de despacho, de la atención y el resguardo de los intereses de la Federación por medio de los abogados adscritos a la secretaría.

Lo anterior destaca que si bien existen los medios y los funcionarios adecuados dentro de los órdenes de gobierno, éstos se encuentran plenamente al servicio del gobierno federal, que asume en sus veces el papel de creador, gestor, cabildero y litigante de las leyes fiscales. Dentro de las competencias del procurador y a favor de lo dicho acerca de la protección de los derechos del contribuyente, vale la pena comentar que en el artículo 10, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éste debe apoyar al secretario de Hacienda y Crédito Público en la verificación de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y en los proyectos de reglamentos, decretos y acuerdos, con el afán de que en éstos exista una congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas; es decir, debe ser un vigía constante que evite que se atente contra el Plan Nacional de Desarrollo, enfocándolo hacia los contribuyentes. Así las cosas, se deja ver que pese a su constitución y conformación como prosecutor de la Federación, éste al mismo tiempo debe ser un funcionario ecuánime que equilibre las necesidades del gobierno con los imperativos a cumplir trazados por el Plan Nacional de Desarrollo, como son mejorar la administración tributaria fomentando el cumplimiento equitativo en el pago de impuestos y reduciendo la evasión fiscal; continuar con las mejoras en la operación tributaria en todos sus ámbitos, incluida la infraestructura, los procesos y el personal; impulsar modificaciones en el marco jurídico que faciliten el cumplimiento mediante reglas claras y permanentes que contribuyan al combate a la evasión, el contrabando y la informalidad, eliminando canales de elusión y racionalizando los gastos fiscales, y estrechar los lazos de colaboración con los gobiernos locales, a fin de presentar un frente común a la informalidad, compartiendo información de registros y bases de datos, mejorando los esquemas de colaboración administrativa en todos los aspectos, y construyendo una cultura contributiva entre los ciudadanos que potencie el efecto de las diversas iniciativas de las autoridades fiscales, estableciendo de ese modo una estructura

El Mundo del Abogado febrero 2010

35


tributaria eficiente, equitativa y promotora de la competitividad, que permita encontrar fuentes alternativas de ingresos para hacer frente a las necesidades de gasto en desarrollo social y económico que tiene el país. Y es que el propio Plan Nacional de Desarrollo señala que el sistema fiscal mexicano debe cumplir con las siguientes características: 1) Eficiencia económica, reduciendo en lo posible el costo que los impuestos tienen sobre el bienestar y las decisiones de las familias y de la iniciativa privada. 2) Simplificación de los impuestos, limitando los costos administrativos del sistema fiscal y promoviendo el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. 3) Flexibilidad del sistema, brindando la capacidad de ajustarse rápida y adecuadamente a cambios en las condiciones económicas. 4) Transparencia, fomentando un diseño para la fácil y rápida identificación de las obligaciones fiscales, tanto para los contribuyentes como para las autoridades. 5) Equidad, dando un mismo trato fiscal a personas físicas y morales que están en condiciones económicas semejantes. Todo lo anterior resalta que existen deberes constitucionales que deben ser atendidos por el Ejecutivo, pues pese a lo dócil que parezca el Plan Nacional de Desarrollo, éste debe ser, de acuerdo con el artículo 26 constitucional, un sistema de planeación democrático del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación; es decir, debe ser un tratado que verse sobre todas las políticas que se deben dimensionar en la cobertura sexenal, en este caso la del presidente Felipe Calderón, y sobre su permeabilidad en la economía de todos los mexicanos. Según lo dicho, el respeto a los lineamientos del plan trazado por el gobierno brindaría congruencia y equilibrio entre gobernantes y gobernados, asumiendo las obligaciones de cada uno y respetando el Estado de Derecho, por lo que, en suma, la figura actual del procurador fiscal de la Federación tiene la obligación jurídica de acatar y velar que todo esto

36

El Mundo del Abogado febrero 2010

Tenemos un México preparado para el desarrollo de figuras que protejan a cada contribuyente de manera específica y clara, y que sirvan como defensores de sus derechos ante las autoridades competentes. suceda y no se detracte ni fragmente, y mucho menos interprete, el Plan Nacional de Desarrollo. Sabemos que es una tarea difícil, más aún si se consideran las cargas y las funciones de una oficina que por sí sola esta sobresaturada en su carácter de técnico jurídico. No obstante, es necesario acentuar el valor que debe tener un titular de la defensa de los derechos de los contribuyentes en nuestro panorama social. Y aunque ya existan posicionamientos del gobierno al respecto, es necesario que contemos con una persona objetiva, singular y con metas claras respecto a la defensa de los derechos del contribuyente. En ese sentido, uno de los temas pendientes en relación con el tema fiscal es el de aquel organismo público descentralizado, con autonomía técnica, funcional y de gestión, aprobado por el Congreso, que no se ha vuelto una realidad, que vincule a los contribuyentes con el gobierno y se encargue de velar por la protección de sus derechos —desde la creación de una ley hasta el establecimiento de una sanción por incumplirla—. Nos referimos a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Hay noticias de que ésta se pondrá en activo en el primer trimestre de 2010, lo cual resulta un imperativo para el crecimiento de nuestro sistema fiscal y para la configuración de un México más democrático, donde participemos todos. Es una asignatura que no debe aguardar más en el tintero. Los contribuyentes exigimos que sea puesta en marcha y deje de permanecer como un ideal donde fueron plasmados los valores de justicia, equidad, singularidad y proporcionalidad tributarias. Existen los cimientos necesarios para que esta procuraduría funcione como un verdadero ombudsman fiscal. México, cada vez más como un país maduro, va constituyéndose en una sociedad activa que deja de buscar las respuestas inmediatas, actúa conscientemente, instaura órganos independientes que aseguren el correcto andar del gobierno y busca crear figuras autónomas

representativas, que más que ser simples mediadoras entre la sociedad y el gobierno, sean defensoras de sus intereses. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, si bien no se abocaría a los problemas del sistema fiscal con profundidad, sí sería un agente social activo que en sus funciones descongestionaría el tema de la recaudación, al contextualizar las inquietudes de los contribuyentes, asesorándolos y representándolos ante la autoridad, promoviendo a su nombre los recursos administrativos procedentes y, en su caso, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ejerciendo las acciones a que haya lugar y deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados. El procurador, a través de su despacho, debe impulsar con las autoridades fiscales de la Federación una actuación de respeto y equidad para con los contribuyentes, así como poner a disposición información actualizada que oriente y auxilie a los contribuyentes acerca de sus obligaciones, derechos y medios de defensa. Este funcionario tendría los medios y los recursos suficientes para hacer valer su derecho, y su acción ante la autoridad fiscal se daría siempre a petición de parte. Tenemos un México preparado para el desarrollo de figuras como la del procurador, que exijan y planteen una reforma estructural al sistema fiscal con detalle, que protejan a cada contribuyente de manera específica y clara, y que sirvan como defensores de sus derechos ante las autoridades competentes. Es imprescindible que se ponga en activo este órgano de defensa de los derechos tributarios. La ley lo exige y la sociedad lo demanda. No puede pasar más tiempo sin que esta procuraduría exista con un titular que sea activo, objetivo y funja como un verdadero abogado en pro de los contribuyentes. * El autor es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, con especialidad en Derecho corporativo por la misma institución.



Antonio Silva Oropeza

La oligarquía iluminada Frente al complejo panorama que los mexicanos debemos enfrentar en este año que comienza —aumentos en los precios, desempleo, violencia y descontento social—, el autor, ex presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, formula una severa crítica a quienes rigen los destinos del país, por la incapacidad que han mostrado para reconocer sus errores y proponer un cambio social, económico y político de rumbo.

N

....ihil novi sub sole. Nada nuevo bajo el sol.1 Sí, bien es cierto que nada hay nuevo bajo el sol; sin embargo, todas las mañanas de lo que va de este año 2010 nos despertamos con nuevas y desalentadoras noticias que dañan nuestra economía: aumento en los precios de combustibles, energéticos, diesel, electricidad, gas... Este último se incrementó de 9.10 a 9.31 pesos el kilo, con la amenaza de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de ajustar su precio cada mes según la inflación. Es decir, tuvo un aumento de 2.3% de un solo golpe. Igualmente, se incrementó del precio de los bo-

38

El Mundo del Abogado febrero 2010

Ilustración: Edu Molina


letos del metro, del azúcar, de las tortillas, del IVA (de 15 a 16%), así como de otros servicios. Se avecina, pues, una cascada de aumentos y un efecto dominó que no se hará esperar. Todo lo anterior provocará presiones inflacionarias, que se traducen en una espiral de aumento en los precios de los productos básicos y en el deterioro del poder adquisitivo de la población —de los grandes sectores marginados y, sobre todo, de la consumista y cautiva clase media, con grave agudización de la pobreza extrema—. A todo ello, agréguese un abierto desempleo de alrededor de 2.6 millones de mexicanos en todo el país. ¿Dónde quedaron las promesas de campaña? ¿El buque de gran calado? ¿El presidente del empleo? ¿La promesa de vivir mejor? ¿Es un simple “catarrito”? Por otro lado, nuestro país está inmerso en una “guerra” fratricida y violenta. Nuestra capacidad de asombro se diluye ante tanta matanza de ambos bandos combatientes y, sobre todo, frente al derramamiento de sangre de gente inocente que nada tiene que ver en estas andanzas. Toda la escenograf ía mexicana está puesta con alfileres en una “guerra” que no fue ni ha sido aprobada por el Congreso de la Unión. Además, no se han cumplido las formalidades esenciales del procedimiento para la suspensión de las garantías individuales, como lo ordena y manda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos rige y aún se encuentra vigente. En los tres años de la presente administración se han contabilizado 16,205 ejecutados, según las estadísticas del periódico El Universal.2 El artículo 1º constitucional estatuye con claridad y nitidez lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. ”Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

”Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Adviértase que en dicho artículo 1° se habla de que todos los individuos, sin distinción alguna, gozarán de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella establece. Por otro lado, el artículo 29 constitucional regula y ordena el procedimiento a que deberá ceñirse el presidente de los Estados Unidos Mexicanos para poder suspender las garantías individuales a que se refiere el artículo 1°: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República, y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviera lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde”. Así pues, se requiere la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, a solicitud del titular del Ejecutivo, para poder suspender las garantías individuales. El ilustre jurista de la Escuela de Viena, Hans Kelsen, afirma que el Derecho es forma, no sustancia; es continente, no contenido; es la protección, no

lo protegido. Vale no por su valor intrínseco, sino extrínseco. Y se pregunta: ¿cuál es el campo de estudio del Derecho? ¿Cuál es el objeto primordial de la ciencia jurídica? En seguida responde: es la norma jurídica, el orden normativo y el orden jurídico. ¿Qué es lo que le atribuye el carácter distintivo a toda norma jurídica? ¿Su fin, su cumplimiento, su sanción o su castigo? ¡No! Es lo específicamente jurídico, lo que es exclusivamente normativo; es el aspecto formal de la norma, o sea, el proceso de creación de la norma jurídica, como está prevista y ordenada en la norma suprema fundamental que es la Constitución. ¿Qué es el orden jurídico? En su Teoría pura del Derecho, Kelsen responde: “Una pluralidad de normas forma una unidad; un sistema, un orden, cuando su validez puede ser atribuida a una norma única como fundamento último de esa validez. En cuanto fuente común, esta norma fundamental constituye la unidad en la pluralidad en todas las normas que integran un orden. Y el que una norma pertenezca a un orden determinado deriva sólo del hecho de que su validez pueda ser referida a la norma fundamental que constituye a ese orden”. “La norma fundamental de un orden dinámico no vale por su contenido, porque se considere que éste es evidentemente bueno o justo o convincente, etcétera, sino porque establece un procedimiento fundamental de creación de las normas que integrarán el orden en cuestión. Las normas que integran un orden dinámico valen sólo porque y en tanto han sido creadas, puestas de conformidad con el procedimiento establecido en la norma fundamental del orden respectivo. Una norma vale como norma jurídica sólo porque fue dictada en una forma bien determinada, porque fue producida de acuerdo con una regla bien determinada, porque fue establecida según un método específico. El Derecho vale solamente como Derecho positivo, es decir, como Derecho instituido”.3 En síntesis, todo acto de autoridad —en un Estado de Derecho— debe estar fundado y motivado, y ceñirse al mandato de la ley suprema. Es decir, para que tenga validez y legitimidad di-

El Mundo del Abogado febrero 2010

39


Por el bien del país, por el bien de la República, por el bien de la nación, por el bien de México, en un acto de humildad y sencillez reconozcamos nuestros errores y corrijamos el rumbo. Aún estamos a tiempo. cho acto, la autoridad o el funcionario público sólo debe hacer aquello que la ley le autoriza o faculta y esté expresamente determinado en la Constitución. Por su parte, el filósofo de Königsberg, Immanuel Kant, al explicar su teoría moral de la “voluntad pura”, sostiene lo siguiente: “Una acción realizada por deber tiene, empero, que excluir por completo el influjo de la inclinación, y con ésta todo objeto de la voluntad; no queda, pues, otra cosa que pueda determinar la voluntad, si no es, objetivamente, la ley y, subjetivamente, el respeto puro a esa ley práctica, y, por lo tanto, la máxima de obedecer siempre a esa ley, aun con perjuicio de todas mis inclinaciones”.4 A su vez, Eduardo García Maynez manifiesta: “Una conducta es buena, según el pensador prusiano, cuando concuerda no sólo exterior, sino interiormente, con la regla ética. La simple concordancia externa, mecánica, del proceder con la norma, carece de significación a los ojos del moralista. Lo que da valor al acto no es el hecho aparente, la manifestación que puede ser captada por los sentidos, sino el móvil recóndito, la rectitud del propósito. A la moral pragmática, que mide el mérito de la conducta en función de los resultados que produce, opone Kant la ética de las intenciones, para la cual el elemento decisivo es la pureza de la voluntad… Lo que el autor de la Crítica de la razón pura llama interioridad es, por tanto, una modalidad o atributo de la voluntad. Para que una acción sea buena, requiérese que el individuo obre no únicamente conforme al deber, sino por deber, es decir, sin otro propósito que el de cumplir la exigencia normativa.”5 En relación con la tesis de la “ética de las intenciones”, escribe Max Scheler, lo siguiente: “Sólo la bondad de los propósitos permite distinguir los fines de Dios de las miras del diablo”.6 Tomando en cuenta este contexto, podemos preguntarnos: ¿hacia dónde va nuestro país? Porque hay un descontento público por tantas promesas in-

40

El Mundo del Abogado febrero 2010

cumplidas y vivimos una gran irritabilidad social por tantos aumentos. Existe una inconformidad generalizada contra todos los políticos de derecha, de centro y de izquierda, caracterizados por su falsedad y su demagogia. ¿Cuál es el futuro que le espera a la juventud estudiosa de México? No hay que perder el sentido de las proporciones, ni el sentido de la realidad. Es un error confundir autoridad con autoritarismo. El gobierno necesita replantear sus estrategias para no violentar más al Estado de Derecho. No podemos seguir simulando que nada sucede y que vamos ganando la guerra. En otro orden de ideas, frente al deterioro generalizado de los niveles de vida por el aumento de los precios, que repercutirán en los grandes sectores de la población, de la clase trabajadora y de la clase media, y particularmente en el porvenir de los jóvenes, con el riesgo de un estallido social; frente a los bajos resultados académicos en el proceso de enseñanza-aprendizaje del español, la gramática, la lectura, las matemáticas, la investigación, etcétera; frente al fracaso de la enseñanza pública, que ha traído como consecuencia que México sea un país de reprobados —es contradictorio e inverosímil que nuestro gobierno tenga que pagar para que le digan lo que ya todo mundo sabe: que estamos mal en matemáticas y en español—;7 frente a tal panorama nada halagador, ¿qué hacer? ¿Qué proponer? ¡Necesitamos un cambio de rumbo! Necesitamos cambiar el modelo neoliberal de desarrollo económico que nos impuso Estados Unidos a través del programa intervencionista denominado “Consenso de Washington”, aprobado y consentido desde el régimen de Miguel de la Madrid Hurtado (19821988), pasando por Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox y el presidente actual. China, el coloso de Oriente, debe su pujanza y su prosperidad al hecho de haber implantado el régimen de economía mixta, copiando el sistema econó-

mico establecido en nuestra Constitución de 1917 y, particularmente, el Modelo de Desarrollo Estabilizador. Estamos, pues, ante una disyuntiva: ser o no ser. Hay que tener sensibilidad y no ser soberbios. Debemos rodearnos de gente inteligente y de buena fe, capaz y talentosa, no de aduladores mediocres y pusilánimes. Por el bien del país, por el bien de la República, por el bien de la nación, por el bien de México, en un acto de humildad y sencillez reconozcamos nuestros errores y corrijamos el rumbo. Aún estamos a tiempo. ¡Errare humanum est! Por último, permítaseme referir una experiencia que tuve en mi calidad de especialista y estudioso del Derecho concursal o Derecho de la insolvencia. A finales de octubre de 2009 fui invitado a integrar una terna en términos del Título XIII de la Ley de Concursos Mercantiles para ocupar la Dirección General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM). Acepté, consciente de que reunía los requisitos que marca el artículo 316 de dicha ley, que señala: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos. II. Ser de reconocida probidad. III. Haber desempeñado, en materia administrativa, contable, económica, financiera o jurídica, relacionada con el objeto de esta ley, cargos de alta responsabilidad, asesoría, actividades docentes o de investigación, por lo menos durante siete años. IV. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal; ni inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, en el sistema financiero, o para ejercer el comercio. V. No ser cónyuge, concubina o concubinario, ni tener parentesco dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad, o parentesco civil, con cualquier otro miembro de la junta directiva. VI. No tener litigios pendientes contra el instituto. Deseo aclarar que tengo la experiencia y los antecedentes morales y profesionales para desempeñar tal cargo. Además, soy un especialista de la materia concursal con una historia de 20


años. En los últimos 10 he estudiado, examinado y analizado con profundidad la materia. Poseo un currículo de mi trayectoria académica y profesional, así como de universidades, centros de cultura superior, nacionales e internacionales donde he impartido clases y conferencias. Además, a finales de noviembre de 2007 se llevó a cabo en Barcelona, España, el Tercer Congreso Iberoamericano de Derecho Concursal, en el que tuve el alto honor de ser electo presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, el cual se encuentra integrado por lo más granado y excelso de la intelectualidad concursal de Iberoamérica y Europa.8 Consciente de mis antecedentes profesionales, me di a la tarea de prepararme psíquica y emocionalmente para tal distinción. De inmediato me entrevisté con el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, quien amablemente me atendió y escuchó mi propuesta. Asimismo, solicité audiencia con los consejeros de la Judicatura Federal. Fui atendido por los consejeros Luis María Aguilar Morales, hoy ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Óscar Vázquez Marín y Jorge Efraín Moreno Collado, a quienes les agradezco la oportunidad que me dieron de exponerles mi plan de trabajo. Los demás consejeros, Daniel F. Cabeza de Vaca Hernán-

dez, César Esquinca Muñoa, Juan Carlos Cruz Razo y César A. Jáuregui Robles no me pudieron recibir por tener ocupada su agenda de trabajo. Lamento que sea tan cerrada y hermética la institución, al no permitir que un abogado externo pueda dirigir un órgano como el IFECOM por temor a que se descubran los intereses creados que pululan en su seno. En la sesión del pleno realizada el 14 de diciembre de 2009, el Consejo de la Judicatura Federal designó, por mayoría de votos, a la vocal jurídica, Griselda Nieblas Aldana, como directora del instituto mismo. La abogada, con su vasta experiencia y conocimiento de la materia concursal, podrá llevar a buen

puerto esta nave. La felicito y le deseo éxito en su nuevo cargo. En conclusión, en nuestro país hay una “oligarquía iluminada” formada por quienes detentan el poder social económico y político. Se creen poseedores de la inteligencia, del poder público y de la verdad, y piensan que nadie puede disputarle sus posiciones de clase y de familias acomodadas. Son los herederos de la Colonia, del Porfiriato y los beneficiarios de la Revolución institucionalizada. Por todo lo anterior, repito: necesitamos un cambio social, económico y político que abra las puertas de la capilaridad social, antes que sea demasiado tarde.

1

examen. Sin embargo —dijo—, esa cantidad, que es apenas un mínimo de lo que el gobierno federal gasta en su estrategia de realizar una serie de exámenes —la sola aplicación de Enlace cuesta cerca de 200 millones de pesos—, además de “inútil” es un “absurdo”. Finalmente, señaló que en México ya se sabe que los estudiantes presentan un déficit en matemáticas y español. Lo paradójico es que en lugar de que el Estado realice acciones para remediar la problemática, sigue gastando para saber lo que ya conoce. La Jornada. Sociedad y Justicia, 30 de diciembre de 2009, p. 25. 8 Dicho instituto, al día de hoy, ha celebrado diversos congresos iberoamericanos, los principales de los cuales son los siguientes: Barranquilla, Colombia (2005); Barcelona, España (2007); Punta del Este, Uruguay (2008); Perú (2009); Siena, Italia (septiembre 2009). De igual manera, se llevaron a cabo dos congresos en México: Mérida, Yucatán (2005), y Guadalajara, Jalisco (2007); tres en Colombia: Medellín (2006), Villa de Leyva (2008) y Cartagena de Indias (2009); uno en Brasil: Ribeirao Preto (2007), y otro en Perú (2009), todos auspiciados por el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal. Cabe resaltar que durante el último congreso iberoamericano cambió la presidencia del instituto, por haber concluido el periodo para el cual fui electo. En mi lugar fue designada por unanimidad la doctora Lidia Vaiser de la República de Argentina.

Santa Biblia, Eclesiastés, 1,9, Publicaciones Españolas, 1979. “El año que acabó fue el más sangriento en un lustro. Narcoguerra 2009: todos perdieron”, El Universal, 1º de enero de 2010, p. A16. 3 Hans Kelsen, Diccionario jurídico mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, citado por Ulises Schmill Ordóñez, Porrúa, México, 1991, p. 96. 4 Immanuel Kant, Fundamentación de la metaf ísica de las costumbres, Porrúa, México, 1995, p. 26. 5 Eduardo García Maynez, Introducción al estudio del Derecho, 24a ed. revisada, Porrúa, México, 1975, p. 19. 6 Idem. 7 Sobre el particular, el destacado especialista del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación de la UNAM, Ángel Díaz Barriga, nos refiere que sólo por el derecho de participar en el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés), el gobierno de México debe pagar 100,000 dólares a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Con lo anterior, resulta que si alrededor de 60 naciones participan en dicha evaluación, “el Tercer Mundo estará financiando un examen que en realidad se hace para alumnos de Primer Mundo…” Además, enfatizó que para lo único que han servido esas pruebas es para que las editoriales privadas generen un mercado millonario en torno a dicho 2

Encuesta en línea www.elmundodelabogado.com Luego de la polémica desatada en abril de 2007 con la despenalización del aborto en el Distrito Federal, cuando éste se practique en las primeras 12 semanas de gestación, y de que en agosto de 2008 la Suprema Corte declarara la constitucionalidad de la medida, 18 estados de la República —Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua,

Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz y Yucatán— han aprobado medidas para proteger la vida desde el momento de la concepción y restringir el derecho de la mujer a decidir sobre su maternidad.

¿Está de acuerdo con las reformas que en diversos estados del país penalizan el aborto? De acuerdo: 34% En desacuerdo: 64% Imparcial: 2% El Mundo del Abogado febrero 2010

41


Ernesto Hernテ。ndez

Arturo A. Dager y Miguel テ]gel Gonzテ。lez Fテゥlix La importancia de los litigios internacionales 42

El Mundo del Abogado febrero 2010


Arturo A. Dager y Miguel Ángel González Félix, socios fundadores del despacho Global Legal Services (González Félix, Dager y Asociados, S.C.),* nos hablan en esta entrevista de la importancia que tiene, en un mundo globalizado, la especialización en el manejo de asuntos jurídicos a nivel internacional y de las competencias profesionales que ello requiere.

C

omo abogados internacionalistas, coméntennos qué es para ustedes un litigio internacional. Entre las empresas y los particulares suele considerarse internacional aquel asunto que trasciende las fronteras de ubicación de una de las partes, en el que se pueden aplicar o no ciertas normas de carácter mundial. Es decir, básicamente, alguno de los involucrados tendrá que jugar en un terreno distinto al propio y con reglas diferentes a las que conoce y a las que suele estar sometido. En el ejercicio de la práctica profesional estos asuntos pueden entenderse en una doble vía: una mucho más sencilla y frecuente que consiste simplemente en tener como cliente a una entidad o particular extranjeros y otra de mayor complejidad que consiste en defender los intereses de una persona o entidad en otra jurisdicción, o bien aplicar un derecho extranjero o internacional. En nuestra opinión, no es únicamente el asunto de un cliente extranjero, sino la atención de un cliente local con necesidades legales en el extranjero, o viceversa. Por otra parte, todos los litigios entre naciones, por su naturaleza, son de carácter internacional al estar involucradas como partes del conflicto dos soberanías, dos Estados autónomos e independientes. ¿En qué radica entonces la complejidad de los asuntos legales internacionales? La principal dificultad para quien se vea involucrado en un litigio interna-

cional es preparar la mejor defensa de sus intereses, ya sea como parte actora o demandada, en un Estado que no es el propio y cuyo derecho se desconoce. Con la facilidad de las comunicaciones actuales pensemos, por ejemplo, en una empresa mexicana pequeña o mediana que por medio de grandes esfuerzos decide exportar sus productos al mercado estadounidense; se relaciona con un cliente a través de medios electrónicos, intercambian imágenes y descripciones de los artículos o los productos, llegan a un acuerdo, se recibe un anticipo, se envía el producto y el cliente incumple el pago final. Pensar cómo recuperar su dinero será la primera reacción; entrar en pánico es la segunda, pues se encuentra frente a una situación nueva y desconocida: ¿cuánto tiempo tengo para ejercitar mi derecho?, ¿lo puedo ejercer desde mi país o tengo que ir al lugar donde se encuentra mi contraparte?, etcétera. Esto último es mucho más costoso. ¿Entonces las empresas grandes no tienen este tipo de problemática? Evidentemente sí; todo tipo de empresas y personas están expuestas a afrontar un conflicto internacional; sin embargo, las empresas grandes y las trasnacionales están más habituadas a litigar en múltiples foros, fundamentalmente a través de filiales, con las cuales, para efectos prácticos, convierten los asuntos en “locales”, lo que no significa que no requieran de una debida asesoría, pues existen circunstancias que de aplicarse correcta o incorrectamente pueden repercutir en un be-

neficio o un perjuicio en el manejo del asunto. Sin embargo, los particulares y las empresas sin una cobertura en el exterior son los más expuestos a las complejidades de un asunto internacional; por eso la referencia a las empresas de tamaño medio o pequeño. ¿Cuáles son los elementos que hay que considerar para la correcta atención de un litigio internacional? El tiempo es fundamental en la atención de un asunto con tintes internacionales. El análisis oportuno de determinadas circunstancias es indispensable. De nada sirve un análisis técnico-jurídico perfecto si los tiempos han influido ya en contra de la parte a la que se quiere asistir. Cuando se es parte actora en un proceso que será radicado en una jurisdicción extranjera, la prescripción, por ejemplo, jugará un papel determinante, y cuando se es demandado, brindar una respuesta a destiempo también es definitorio. Paralelamente, principalmente en Estados Unidos, dado el mayor grado de especialización al que se ha llegado en el ámbito del Derecho, la elección del litigante que posea el conocimiento cabal del sistema jurídico, la jurisprudencia y la materia por aplicar es igualmente clave. Asimismo, aspectos como la notificación se vuelven igualmente fundamentales, pues de nada sirve tener derecho a una acción si no es posible llevar a la contraparte a juicio; de ahí que el tema de los exhortos y las rogatorias internacionales sea un elemento básico. En el caso de México, puede decirse que los litigios internacionales más frecuentes tienen lugar en tribunales de Estados Unidos. ¿Cuáles son las principales diferencias entre ambos sistemas jurídicos? En general, para distinguirlos se hace referencia a sus distintos orígenes: el nuestro proviene del Derecho romano y el estadounidense se basa en el sistema inglés o anglosajón; en el romanista, la fuente primaria es la ley positiva contenida en códigos o en legislación de consulta y aplicación directa, mientras que en el segundo —que también se denomina common law— el conjunto de las decisiones formuladas por los jueces, que componen la jurisprudencia, es el

El Mundo del Abogado febrero 2010

43


to, debe conocerse cuál es el foro más conveniente entre varios países, así como los procedimientos extranjeros, las pruebas, los antecedentes y el tipo de decisiones judiciales. Una mala asesoría puede dejar muy desprotegido a un contratante internacional. El abogado internacional también debe poder asesorar y negociar en qué casos es más conveniente recomendar incluso el arbitraje comercial internacional y hacer uso de herramientas alternativas de solución de controversias, como la mediación o la negociación. En un contrato complejo es muy importante la experiencia del negociador internacional.

El abogado internacional debe tener amplio conocimiento y experiencia para lidiar con procedimientos de mediación, conciliación y negociación, sobre todo en Estados Unidos elemento preponderante. En el caso del common law, la ley emanada del Poder Legislativo es casi únicamente declarativa de las normas establecidas por los precedentes judiciales, exactamente lo opuesto a la jerarquía de las normas en nuestro sistema. Hay, además, por varias circunstancias, áreas del Derecho que han evolucionado más en un sistema que en otro. Al hablar de esas áreas que han evolucionado más en el common law, ¿se refieren a la materia de responsabilidad civil? Si bien no es la única, sí es la más significativa. En el caso de Estados Unidos la responsabilidad civil ha evolucionado al grado de convertirse en una importantísima especialización a través de lo que se conoce como torts, que, sin una traducción directa, equivale precisamente a eso, a la responsabilidad civil. En nuestro país sólo hay un par de frases codificadas a este aspecto y en Estados Unidos una demanda con base en esta responsabilidad puede significar la diferencia entre la supervivencia o la

44

El Mundo del Abogado febrero 2010

quiebra de una empresa, pues los daños derivados de la misma pueden alcanzar ámbitos y cifras que en nuestro país simplemente serían impensables. Ante tales diferencias, hablando sobre los contratos internacionales, ¿a qué leyes y foros se someten y por qué? El abogado internacional debe tener conocimiento y experiencia para asesorar jurídicamente, en la forma más beneficiosa, a su cliente sobre los aspectos positivos y negativos que puede tener un contrato. Es importante dominar idiomas extranjeros, sobre todo el inglés, y conocer a cabalidad los efectos del contrato; por ejemplo, cuándo se puede utilizar lex mercatoria, es decir, Derecho comercial internacional reconocido por tratados internacionales, y en qué momento el contrato debe someterse a una ley interna de un país que genere mayores o menores responsabilidades para el contratante, sobre todo en caso de controversia y de que se quiera acudir a un foro o tribunal nacional para dilucidar judicialmente el caso; por lo tan-

Hay asuntos mercantiles derivados de contratos que parecieran sencillos — como la cobranza— y que se vuelven difíciles cuando se trata de empresas en distintos países. ¿Por qué? Definitivamente no sólo debe considerarse el aspecto preventivo de precisar las obligaciones comerciales internacionales y sus efectos, sino asegurarse de que las obligaciones se cumplan. En el caso de la cobranza internacional es importante no sólo conocer y tener los contactos para poder manejar los asuntos en diferentes países, sino estar conscientes de que la práctica legal y los procedimientos pueden variar de lugar a lugar. Debe conocerse la efectividad de instrumentos, contratos, títulos de crédito y herramientas de pago internacional, su forma de ejecución y particularmente la manera de obtener legal y prácticamente que un deudor en México o en el extranjero pague. En la hipótesis de que se obtenga una sentencia en el extranjero o que se quiera ejecutar alguna fuera de nuestro país, ¿cómo funciona este procedimiento en Estados Unidos y en México? El Derecho internacional no permite que un tribunal extranjero, sea mexicano o estadounidense, pueda ejecutar directamente una sentencia en otro país. Ni un tribunal mexicano puede ejecutar su sentencia en Estados Unidos, ni un tribunal estadounidense puede ejecutar directamente su sentencia en nuestro territorio nacional. Para ello es menester hacer uso de un


procedimiento internacional de homologación —o “domesticación”, como dirían los estadounidenses— de sentencia extranjera, para lo cual es sumamente valiosa la experiencia de un abogado internacional que sepa sustanciar el procedimiento judicial extranjero y adecuarlo a los principios básicos del procedimiento reconocido internacionalmente; también es necesario asegurarse de que en condiciones similares se pueda producir una sentencia en el otro país, y que se cumpla con la garantía de audiencia y agotamiento de los recursos internos para la protección de la parte a la que se pretende obligar a cumplir la sentencia. En un tema conexo, ¿por qué los tratados internacionales son una fuente de Derecho poco invocada en nuestro país? Pese a que la globalidad ha ocasionado que muchas materias se hayan internacionalizado, la mayoría de los abogados en su práctica cotidiana y la mayoría de las universidades y los centros de enseñanza superior en materia de Derecho, por años han privilegiado a la ley como la fuente primordial; además, en proporción, son pocos los abogados que abordan habitualmente temas internacionales. Sin duda, el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica y la serie posterior de tratados comerciales, de inversión, de protección recíproca de inversiones, de doble tributación, etcétera, con países de diferentes regiones del mundo, han revertido esta tendencia. Hay que recordar que, conforme al artículo 130 constitucional, los tratados internacionales son ley suprema de la Unión y su mayor utilización ha ocasionado que incluso la Suprema Corte de Justicia haya tenido que revisar y dar preeminencia a los tratados internacionales dentro de la jerarquía de leyes de nuestro país. Los abogados internacionales, en consecuencia, tenemos que estar muy familiarizados con los tratados internacionales e invocarlos frecuentemente, pues en ellos se fundamenta la normatividad internacional del comercio, la inversión y las finanzas internacionales. Dado que ambos provienen del servicio exterior mexicano, ¿cuáles son

los problemas que afectan más a los mexicanos en el extranjero y a los extranjeros en México, desde el punto de vista legal? A los mexicanos y a sus empresas les preocupan básicamente problemas legales comerciales o de negocios en otros países. Tratan de defenderse de demandas judiciales que tienen pendientes o atienden algún problema de falta de pago por alguna obligación del extranjero. También buscan asesoría cuando se involucran en contratos internacionales. En estos últimos lo conveniente es manejar el asunto desde México, con objeto de ahorrar tiempo y esfuerzo, apoyándose en un buen enlace con abogados extranjeros especializados. A los extranjeros y a sus empresas les importa tener una calidad migratoria o un régimen legal adecuado que les permita invertir o realizar negocios en México, que se les dé a conocer el derecho que les corresponde en la ley nacional, que se les pueda atender en su propio idioma y que se conozcan y atiendan sus preocupaciones: limitantes legales, de inversión, de competencia o fiscales, en operaciones internacionales que derivan de las legislaciones de sus países de origen. ¿Cómo perciben el uso de medios alternativos de solución de controversias en nuestro país en comparación con lo que ocurre en Estados Unidos? El abogado internacional debe tener amplio conocimiento y experiencia para lidiar con procedimientos de mediación, conciliación y negociación, sobre todo en Estados Unidos. En este país, aunque es reconocida su alta litigiosidad, muy pocos asuntos —sólo un porcentaje muy bajo, tal vez 10%— son litigados hasta llegar a una sentencia definitiva. En el caso de los juicios bien sustanciados, por lo general se puede llegar a un acuerdo extrajudicial por mediación o negociación. Estos métodos son privilegiados por los propios tribunales, ya que ahorran tiempo y dinero en la solución de los conflictos, y por ello incluso su agotamiento suele ser obligatorio. No es extraño que estos procedimientos de solución de controversias

sean cada vez más conocidos por nuestros abogados que litigan en Estados Unidos. Por su parte, en México hay un desarrollo incipiente de estos procedimientos pero poco a poco se va ampliando. Siempre habrá una sonrisa en el rostro de un cliente cuando sus abogados pueden llegar satisfactoriamente a una solución negociada. * Global Legal Services: www.globalegal.com.mx y www. abogadosglobales.net.

Arturo A. Dager Gómez es abogado por la Universidad Nacional Autónoma de México y maestro en Derecho por la Universidad de Houston. En 2004 fue designado embajador, tras 16 años de carrera diplomática en los que ocupó los cargos de abogado de la embajada de México en Washington, director de Litigios Internacionales, director general de Asuntos Jurídicos, consultor jurídico y titular de la Unidad de Coordinación Jurídica. Es miembro honorario de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, A.C., del Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales, A.C., de la Barra de Abogados México-Estados Unidos y asociado de diversas firmas jurídicas internacionales. Miguel Ángel González Félix es abogado por la Universidad Iberoamericana y cuenta con una maestría en litigio internacional por la Universidad de Houston. Se ha desempeñado como coordinador de Litigios en el Exterior, consultor jurídico del secretario de Relaciones Exteriores, representante alterno ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en París, Francia, y coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías de la Procuraduría General de la República. Es miembro del Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales, A.C., y de la Barra de Abogados México-Estados Unidos.

El Mundo del Abogado febrero 2010

45


José Juan González Márquez

¿Cómo se aplican las leyes ambientales en México?

Foto: Mauricio Palos/Procesofoto

El autor, socio fundador de la firma González y Asociados —especializada en Derecho ambiental— y autor de más de diez libros relacionados con el Derecho y la política ambiental, nos recuerda, a la luz del caso de la empresa Minera San Xavier, la importancia de que las autoridades encargadas de aplicar las disposiciones en materia ambiental se conduzcan con apego a la legalidad y al debido proceso, para garantizar el desarrollo sustentable de nuestro país y favorecer su crecimiento económico. 46

El Mundo del Abogado febrero 2010


E

n muchas ocasiones se ha dicho que el problema guridad dentro de un procedimiento de inspección y vigilancia del Derecho ambiental en México no es la caren- que aún no concluye. En mi opinión, la denominada de una manera más amplia cia de leyes, sino su aplicación. A este respecto, si bien es cierto que México es uno de los primeros participación social en la definición y la aplicación de la política países que legislaron sobre el tema —pues en 1971 ambiental no es criticable sino bienvenida. Sin embargo, cuanse promulgó la Ley Federal para Prevenir y Con- do los alcances de esa participación social son malinterpretados trolar la Contaminación, a la que siguieron la Ley Federal de y esa inadecuada interpretación se combina con el desconociProtección al Ambiente de 1981 y la Ley General del Equilibrio miento de la legislación ambiental sustantiva, puede llegarse a Ecológico y la Protección al Ambiente de 1988—, no es sino hasta extremos como el de Minera San Xavier, donde unos cuantos 1992, con la creación de la Procuraduría Federal de Protección se erigen como representantes de una comunidad entera y atenal Ambiente (PROFEPA), que la legislación ambiental comenzó tan incluso contra los intereses de quienes dicen representar, y donde las autoridades competentes, interpretando la ley con un a aplicarse realmente. La aplicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la sentido en extremo restrictivo, dan a las disposiciones legales Protección al Ambiente no ha sido, desde luego, la más apro- efectos que éstas no tienen a la luz de su origen, evolución y obpiada. Me refiero no sólo a los casos en que francamente existe jetivo. Si bien este caso ejemplifica la participación pública, también una falta de lo que la doctrina del common law denomina enforcement, sino también a aquellos casos en que el ejercicio de da muestra de diversos errores de interpretación de la legislación ambiental en que han inlas facultades de las autoridades ambientales se aleja clara- La Comisión de Cooperación Ambien- currido tanto las autoridades como los trimente de los principios fundatal de América del Norte emitió hace administrativas bunales del Poder Judicial de mentales de legalidad y debido unos meses una resolución en la que la Federación y el Tribunal proceso. En el primer caso, la inacti- señala que la empresa Minera San Xa- Fiscal de la Federación durante casi diez años. Por ejemplo, vidad de las instituciones que en principio están obligadas a vier había cumplido claramente con las el Tribunal Federal de Justicia hacer cumplir la ley se convier- obligaciones que le impone la legisla- Fiscal y Administrativa y los tribunales del Poder Judicial te en un verdadero obstácución ambiental mexicana. Federal han malinterpretado lo para el disfrute del derecho a un medio ambiente adecuado de que debemos gozar todos los artículos 28 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y por determinación constitucional, y hace inviable la consecu- la Protección al Ambiente que se refieren a la obligación que tienen las empresas de evaluar previamente el impacto ambiental ción del desarrollo sustentable de México. En el segundo caso, una aplicación inapropiada de la legisla- que generaría su construcción, operación y cierre. El desacierto consiste fundamentalmente en que a la luz de ción convierte a ésta en un instrumento distorsionador de las reglas que rigen la libre competencia, al tiempo que no se favorece los preceptos citados, por una parte la evaluación del impacel desarrollo económico y social, y nuestro país se convierte en to ambiental no constituye una autorización de funcionamiento un territorio hostil para la inversión en nuevos proyectos, que sino un procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio terminan aterrizando en otras regiones del mundo. Por ello es Ambiente y Recursos Naturales tiene, previamente a su realizaque el propio Tratado de Libre Comercio de América del Norte ción, la oportunidad de sujetar el desarrollo de obras o actividaincluyó entre sus disposiciones una, según la cual ninguna de las des nuevas a una serie de condicionantes técnicas —que no lepartes puede obstruir la inversión de un inversionista provenien- gales, pues esas están previstas en la ley—, que tienen por objeto proteger al ambiente; mientras que, por la otra, cuando la autote de otra parte bajo el pretexto de protección al ambiente. Esto ha podido observarse en diversos casos de relevancia na- ridad ambiental considera que existen elementos y fundamencional e internacional que han ocurrido en nuestro país. De ma- tos jurídicos suficientes para ello y decide emitir una resolución nera particular, en los últimos años he seguido de cerca el caso negativa que pone fin al procediendo de evaluación del impacto de la empresa Minera San Xavier, que es un proyecto de explo- ambiental, ello no significa que se niegue la realización del protación minera basada en el método de tajo a cielo abierto que yecto, sino que se desaprueba la manifestación del impacto amse lleva a cabo en el municipio de Cerro de San Pedro, en San biental sometida a su consideración por el interesado, quien por lo tanto debería presentar una nueva manifestación que tendría Luis Potosí. Se trata de uno de los contados casos en que las agrupacio- que conducir a una nueva evaluación por parte de la autoridad nes no gubernamentales han hecho valer lo que se denomina y, concomitantemente, a una nueva resolución. A pesar de que lo anterior se puede confirmar con una reviinterés jurídico legítimo —con base en el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente— sión del Derecho comparado —acompañada de un análisis del para interponer una serie de acciones legales que han llevado a origen y la evolución de la institución y del impacto ambiental, la anulación de la primera autorización en materia de impacto con el objeto de clarificar su naturaleza jurídica en el Derecho ambiental que obtuvo la empresa en 1999 y luego a la anulación mexicano—, los tribunales han interpretado los preceptos citambién de una segunda autorización obtenida en 2006 que ge- tados en un sentido completamente diferente, considerando a neró, como consecuencia, una clausura total temporal del pro- la evaluación de impacto ambiental como una autorización de yecto en 2009 impuesta por la PROFEPA como medida de se- funcionamiento y a la resolución que pone fin al procedimiento

El Mundo del Abogado febrero 2010

47


de evaluación como un documento en el que se juzga la viabili- desapego a la ley y por tanto se coloca claramente como sujeto dad de un proyecto de inversión. de una responsabilidad jurídica, con todas las implicaciones que Bajo esa equivocada interpretación, en los meses de junio de ello pudiera tener. 2003 y septiembre de 2009 el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Asimismo, la PROFEPA también ha cometido errores. Funday Administrativa resolvió anular la primera y segunda autoriza- mentalmente se observa una inadecuada interpretación de la ley ción en materia de impacto ambiental, respectivamente; la pri- cuando decide que la falta de autorización en materia ambiental mera ocasión, para efectos de que se emitiera una nueva resolu- por parte de la empresa minera, que se produce en virtud de la ción, y la segunda, para decretar que la autorización de impacto resolución de la SEMARNAT comentada en la pregunta anteambiental nunca debió otorgarse y, por tanto, para obligar a la rior, conduce automáticamente a la actualización de las hipóteSEMARNAT a emitir a su vez una nueva resolución anulan- sis a que se refiere el artículo 170 de la LGEEPA, las cuales perdo la autorización de impacto ambiental de 2009. Tal decisión, miten a dicha dependencia imponer una clausura como medida que para algunos podría significar una muestra de cómo la jus- de seguridad. ticia mexicana protege el ambiente, no es sino una muestra de El artículo 170 de la LGEEPA señala que “cuando exista rieslo poco que los jueces suelen estudiar los casos que resuelven, go inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro pues, en todo caso, lo que los tribunales debieron haber resuel- grave a los recursos naturales, casos de contaminación con reto es que la autoridad ambiental, al resolver sobre la manifes- percusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes tación de impacto ambiental presentada por la empresa, reali- o para la salud pública, la secretaría, fundada y motivadamente, zó una mala evaluación y un inadecuado ejercicio de imponer podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de secondicionantes técnicas al proyecto en cuestión y, por lo tanto, guridad: I. clausura temporal, parcial o total…” conminó a ésta a volver a analiLa PROFEPA, a sabiendas zar el caso y dentro del ámbito El sector de la judicatura no está pre- de que la SEMARNAT había de sus facultades discreciona- cisamente abierto al cambio e integra- cumplimentado la sentencia les pronunciar una nueva resodel Tribunal Federal de Justilución, lo que en ningún caso ción de nuevos conocimientos en su cia Fiscal y Administrativa depodría llegar a la negación de quehacer cotidiano, y prefiere come- jando sin efectos la autorizala autorización en materia de ter errores que harían avergonzarse ción en materia de impacto impacto ambiental, pues dicha ambiental, ordenó una visita autorización es indispensable de la profesión al más destacado in- de inspección con el objetivo en los términos de los precep- térprete de nuestra Constitución, don específico de clausurar la opetos antes citados, dado que más ración de la empresa por no que una autorización en el sen- Ignacio L. Vallarta. contar con dicha autorización, tido tradicional, su naturaleza jurídica corresponde a la de una fundamentándose en el artículo 170 citado, aunque cualquier regulación ambiental específica para el proyecto minero Cerro estudiante de Derecho sepa que la falta de una autorización adde San Pedro. ministrativa no produce en sí misma una hipótesis de riesgo. Por su parte, también dentro de la Secretaría de Medio Am- Más aún, si la SEMARNAT creía que la operación de la emprebiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) se han dado impre- sa ponía en peligro el ambiente, ¿por qué es que previamente a cisiones en la interpretación de la Ley General del Equilibrio la sentencia del juez le expidió dos autorizaciones en materia de Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), particular- impacto ambiental? Como experto en Derecho ambiental me mente de su artículo 28. De acuerdo con el citado precepto, el sorprende la actuación de la PROFEPA, sobre todo conocienprocedimiento de evaluación del impacto ambiental debe ini- do que la Subprocuraduría Jurídica encargada de estos proceciarse, desarrollarse y resolverse previamente a la realización de dimientos está a cargo de una destacada iusambientalista como una obra o actividad. Por ello, la anulación de la resolución en Carmen Carmona. Queda claro que ella no tuvo participación materia de impacto ambiental decretada por un tribunal años en la toma de estas decisiones, pues de haberlo hecho, muy sedespués de haberse iniciado la obra o actividad no puede pro- guramente habría coincidido con lo que se ha comentado. ducir efecto jurídico alguno. Sin embargo, la SEMARNAT conSin embargo, es más sorprendente el segundo error de la sideró que para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal PROFEPA, consistente en ser tan diligente como para ejeFederal de Justicia Fiscal y Administrativa que anula la resolu- cutar una clausura por falta de autorización de impacto amción en materia de impacto ambiental, debía emitir una resolu- biental sabiendo que la resolución anulatoria de esa autoción dejando sin efectos las condicionantes impuestas al pro- rización está siendo impugnada en vía de amparo; es decir, yecto previamente a su realización, produciendo con ello un carecía de la característica de definitividad. Lo anterior sólo efecto jurídico equivalente al que produce la derogación de una pone de manifiesto la falta de cuidado con que se manejan ley, es decir, dejar sin efecto la regulación ambiental del proyec- los asuntos ambientales en una dependencia cuya obligación to de explotación minera que antes había emitido. principal es salvaguardar la ley. Peor aún, al resolver la secretaría —con base en la sentencia A pesar de las diversas impugnaciones que se han presentado del tribunal que dejaba sin efectos la regulación ambiental ex- en este caso, tanto de la empresa como de la sociedad, en todas pedida en dos ocasiones anteriores para normar el proyecto de las instancias los diversos jueces y magistrados que han conocido explotación minera Cerro de San Pedro—, ésta reconoce que de este litigio han basado sus decisiones en la aplicación del Dereen los dos momentos en que emitió esas regulaciones actuó con cho procesal administrativo, que poco tiene que ver con la mate-

48

El Mundo del Abogado febrero 2010


ria ambiental, y en ningún caso han entrado a analizar el fondo del asunto desde la perspectiva de la doctrina, la legislación y el Derecho comparado en materia específica de protección al ambiente. Muchas de estas situaciones podrían evitarse con el conocimiento de las peculiaridades de temas tan complejos como el Derecho ambiental. En instituciones de gran renombre, como el Grupo Académico Consultor de la Barra Internacional de Abogados y la Academia de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza —instituciones que agrupan a los más destacados iusambientalistas del mundo—, hemos discutido muchas veces la necesidad de capacitar a los jueces en el conocimiento y la aplicación del Derecho ambiental y se han hecho algunos esfuerzos en varios países en ese sentido. Incluso en países como Costa Rica y Brasil existen tribunales especializados en materia ambiental. Sin embargo, parece que al menos en nuestro caso el sector de la judicatura no está precisamente abierto al cambio e integración de nuevos conocimientos en su quehacer cotidiano, y prefiere cometer errores que harían avergonzarse de la profesión al más destacado intérprete de nuestra Constitución, don Ignacio L. Vallarta. En este caso concreto, resulta realmente sorprendente que la misma sala del mismo tribunal que en 2003 resolvió no anular la autorización de impacto ambiental, en 2009 haya resuelto exactamente lo contrario; peor aún, sin modificar los argumentos. No obstante todo lo anterior, el gobierno mexicano está a tiempo de rectificar su actuación en este caso. Aunque la autorización en materia de impacto ha sido anulada por la SEMARNAT, la empresa ha interpuesto un juicio de amparo en contra de esa resolución y también ha tramitado un amparo contra la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que ordena a la SEMARNAT la anulación de esa resolución. Creo que los tribunales que están conociendo de estos juicios deben meditar seriamente sobre la naturaleza jurídica de la evaluación del impacto ambiental, hacer una revisión seria del Derecho comparado en esta materia y del objetivo que la misma persigue. Ello les permitirá darse cuenta que la evaluación del impacto ambiental es un procedimiento sui generis cuyo objetivo es que la autoridad ambiental regule el funcionamiento de una obra o actividad que por sus características puede generar impactos ambientales adicionales y que, en ese sentido, anular la resolución que pone fin a ese procedimiento y que contiene justamente la serie de condicionantes que regulan esa obra o actividad, tiene como efecto final dejar sin regulación ambiental esa obra o actividad, pero que en ningún caso puede tener como objeto jurídico impedir que dicha obra o actividad se siga llevando a cabo. De tal manera que caeríamos en el absurdo de que por efectos de una sentencia y una resolución como las que hemos mencionado, la obra o actividad siga funcionando al margen de una regulación específica o, peor aún, que bajo esas falsas premisas el gobierno mexicano decidiese cerrar definitivamente la empresa, lo cual irremediablemente conduciría a una demanda en el ámbito comercial internacional, donde las posibilidades de ganar para el gobierno son francamente escasas, sobre todo si se toma en cuenta que la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte emitió hace unos meses una resolución en la que señala que la empresa Minera San Xavier ha-

José Juan González Márquez, doctor en Derecho ambiental por la Universidad de Alicante

bía cumplido claramente con las obligaciones que le impone la legislación ambiental mexicana. El viernes 15 de enero del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación una norma oficial mexicana que regula los impactos más significativos de los procesos de lixiviación como el que desarrolla la Minera San Xavier, y que tanto ha sido criticado por agrupaciones ambientalistas. Ese simple hecho exime desde ya a la empresa a someterse a la evaluación de impacto ambiental y, por tanto, todo el tiempo y el dinero de los contribuyentes usado para juzgar, evaluar y castigar a la empresa han sido recursos desperdiciados en un país con 20 millones de habitantes en pobreza extrema. Si bien es cierto que corresponde a la SEMARNAT decidir si la citada norma aplica o no a la Minera San Xavier, decidir en su contra no hace sino fortalecer las apuestas ante el eventual caso de una demanda internacional. En fin, yo confío en que el asunto se resuelva de la forma adecuada en los próximos meses y que con ello se establezca un precedente para evitar que estos mismos errores vuelvan a cometerse en casos futuros, de modo que los involucrados vean en el Derecho ambiental un derecho nuevo, diferente, no necesariamente apegado al Derecho administrativo. De hecho, para un mejor desahogo de este tipo de conflictos de relevancia jurídica, los propios jueces deberían recurrir a los dictámenes de expertos para orientar sus decisiones, lo que en nada demeritaría su investidura. En la firma de consultoría González y Asociados lo que hacemos es precisamente asesorar a las empresas en la impugnación de actos carentes de motivación y fundamentación jurídica, así como también a otros despachos de abogados que llevan este tipo de asuntos. Además, hemos apoyado mucho a funcionarios de la administración pública en este campo, tanto a nivel federal como local, e incluso en otros países, y finalmente hemos rendido dictámenes sobre la interpretación de la legislación ambiental tanto al Poder Legislativo como al Poder Ejecutivo, y también a partes que se encuentran en litigio y que ofrecen esos dictámenes como prueba pericial en juicio.

El Mundo del Abogado febrero 2010

49


Jesús Ruiz Munilla

La modernización del juicio de amparo y el Poder Legislativo A nadie sorprende el señalamiento de que el juicio de amparo, creado como una figura para la protección eficaz y expedita de los derechos, se ha convertido en un medio de defensa inaccesible a la mayoría de la población. El autor de este artículo, director de Estudios de Constitucionalidad en el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, recupera las propuestas y recomendaciones que recientemente se han formulado para reformar el marco jurídico del amparo.

C

omo es sabido, la figura del juicio de amparo surgió por vez primera en el proyecto de Constitución de la República de Yucatán en 1841, gracias al genio de don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá (1799-1849). Posteriormente, en el Congreso Constituyente de 1847, don Mariano Otero Mestes (1817-1850) terminó de darle forma con el voto particular que formuló, respecto a los efectos de la sentencia que concedía la protección de la justicia, lo que devino en el principio de “relatividad de los efectos de la sentencia”. Podemos decir que desde 1857 el juicio de amparo, tal como funciona hasta el día de hoy, se estableció en la Constitución, y que ha sido considerado por muchos e insignes juristas, como don Ignacio Burgoa Orihuela, “la más excelsa institución jurídica mexicana”.

50

El Mundo del Abogado febrero 2010

Sin embargo, las relaciones entre los gobernados y las autoridades se han ido volviendo cada vez más complicadas con la evolución de la realidad social, de modo que la institución del amparo y la ley que la regula hoy han quedado rebasadas y cada vez se perciben más impotentes para defender la preeminencia de las garantías individuales. La Ley de Amparo ha sido uno de los ordenamientos más reformados en México, ya que desde su publicación y entrada en vigencia, en 1936, ha sufrido más de 30 reformas, aunque ninguna de ellas ha transformado de fondo los denominados “principios rectores del amparo”, que son los siguientes: t Instancia de parte: sólo se inicia cuando el gobernado lo solicita. t Prosecución judicial: debe desarrollarse con el carácter de un proceso judicial con todas las formas jurídicas de un juicio.

t Agravio personal o directo: la persona que ejercita la acción de amparo debe ser a quien se le agravia personal o directamente por el acto de autoridad reclamado. t Definitividad: antes de promoverse el amparo deben agotarse todos los recursos o medios de defensa que prevén las leyes ordinarias. t Estricto derecho o congruencia: exige que el juez se limite a resolver los actos reclamados y los conceptos de violación que se expresen en la demanda. t Relatividad de la sentencia de amparo: las sentencias sólo surten efectos para las personas que lo hubiesen solicitado. Estos principios por sí mismos revisten adicionalmente otras cuestiones complejas, como la justicia en el amparo y su relación con el principio de estricto derecho, dentro de una aparente contradicción entre lo establecido por el artículo 107, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, que ha dado lugar a un extenso debate académico. Por la necesidad de llevar a cabo reformas sustanciales en el juicio de amparo para responder a las necesidades contemporáneas, en noviembre de 1999 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación creó una Comisión de Análisis de Propuestas para una Nueva Ley de Amparo, que redundó en la entrega final de la comisión redactora a la Suprema Corte de Justicia de un proyecto de Ley de Amparo en abril de 2001. Desde entonces, prácticamente toda la academia se ha volcado en una serie de propuestas y recomendaciones que en cierta forma han sido recogidas por los legisladores para reformar el marco jurídico del amparo. Otro punto muy respetable fue recogido en el libro Hacia el amparo evolucionado, escrito por el distinguido juris-


ta y ex presidente de la Corte, Juventino Víctor Castro y Castro, hoy diputado presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara Baja. Entre los aportes más importantes que contiene el proyecto de la Suprema Corte podemos mencionar los siguientes: t $POTJEFSB BM BNQBSP OP TØMP DPNP protector de garantías individuales, sino también de los derechos humanos contenidos y protegidos en los tratados internacionales suscritos por México. t "NQMÓB FM DPODFQUP EF iJOUFSÏT MFHÓtimo” en lugar de “interés jurídico”. t "NQMÓB FM DPODFQUP EF BVUPSJEBE Z MF da preferencia a la naturaleza propia del acto, por encima del carácter de quien lo emita, a fin de considerar como acto de autoridad para efectos del amparo a todo acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria. t &O DVBOUP B MB TVTQFOTJØO EFM BDUP reclamado, establece un sistema equilibrado a partir del cual la suspensión permita que el juicio de amparo cumpla con su finalidad de protección de los derechos fundamentales de los gobernados, al privilegiar la discrecionalidad de los jueces y fijar como requisito para el otorgamiento de la suspensión la apariencia de buen derecho. t &TUBCMFDF MB EFDMBSBUPSJB EF JODPOTtitucionalidad exclusivamente en amparos indirectos y prevé que la propia Corte fije los alcances y las condiciones específicas de la declaratoria. t %FOUSP EFM BNQBSP EJSFDUP FTUBCMFce la figura del amparo adhesivo; impone al quejoso y a quien promueva el amparo adhesivo la carga de invocar en el escrito inicial todas aquellas violaciones procesales; impone a los tribunales colegiados la obligación de fijar de manera precisa y clara los efectos de sus sentencias, y establece la obligación para el Tribunal Colegiado de que, una vez transcurridos los plazos para que se resuelva un asunto, únicamente pueda decidir si éstos se aprueban, se aplazan o se retiran de la lista de la sesión. t 5BNCJÏO BNQMÓB MPT DBTPT EF QSPDFdencia del amparo indirecto. t 1SPQPOF RVF MBT DBVTBT EF JNQSPDFdencia sean de aplicación restrictiva y requieran prueba plena.

t 5BNCJÏO FTUBCMFDF MB QSPDFEFODJB del juicio de amparo contra las decisiones tomadas por las legislaturas estatales en materia de suspensión o remoción de servidores públicos. t &TUBCMFDF VOB USBNJUBDJØO HFOÏSJDB para los incidentes. t $MBSJmDB MBT SFHMBT EF MB KVSJTQSVdencia, para acercarlas más al “precedente” del sistema anglosajón. Durante la pasada LX Legislatura de la Cámara de Diputados se aprobaron algunas reformas constitucionales que sí cambian el fondo del amparo en particular, y de los medios de defensa en general, mismas que pasaron como minutas al Senado de la República, aunque ninguna ha llegado a publicarse aún en el Diario Oficial de la Federación. Son las siguientes: a) Reforma al artículo 17, para establecer acciones colectivas. b) Cambio de denominación al capítulo primero y a diversos artículos, para adecuar nuestro texto constitucional a los diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos. c) Reforma al artículo 107 para dar efectos generales a la sentencia de amparo en materia tributaria. También, durante la pasada LX Legislatura, se presentaron iniciativas muy interesantes e innovadoras que, por desgracia, no alcanzaron a ser analizadas o bien se careció de la madurez suficiente para entrar en el debate serio; por ejemplo: a) La que crea los tribunales de casación, del senador Tomás Torres Mercado, del PRD, en febrero de 2007. b) La que crea el Tribunal Constitucional, de diversos diputados del PRD, en octubre de 2007. c) La que permite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación tener derecho de iniciativa ante el Congreso de la Unión, únicamente para proponer la derogación de preceptos de leyes federales que el pleno de la Corte hubiera declarado inconstitucionales con motivo de juicios de amparo en revisión, y la misma facultad ante congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tratándose de leyes locales, del diputado Alfredo Ríos Camarena, del PRI, en diciembre de 2007.

d) La que establece el amparo contra particulares, de la diputada Valentina Batres Guadarrama, del PRD, en julio de 2008. e) Una más que crea el Tribunal Constitucional, de la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, del PRD, en junio de 2009. Como se aprecia, es indudable que el amparo necesita reformas de fondo, y no sólo menores o cosméticas, como las que sí fueron aprobadas por la LX Legislatura, durante la cual se presentaron un total de 29 iniciativas de reforma a la Ley de Amparo, de las cuales ocho fueron dictaminadas positivamente, seis negativamente, y 15 más quedaron pendientes de dictaminar. Las dictaminadas y votadas positivamente fueron: a) Artículo 3 bis (Diario Oficial de la Federación, 17 de junio de 2009): salario para efectos de multas. b) Artículo 28 (enviada al Senado): obligación de notificar personalmente las resoluciones que otorguen, nieguen o sobresean el amparo. c) Artículo 23 (enviada al Senado): establecer como días inhábiles los que fija la Ley Federal del Trabajo. d) Artículo 12 (Diario Oficial de la Federación, 18 de marzo de 2009): representación de las autoridades a través de sus titulares jurídicos o representantes legales. e) Artículos 19, 27, 28, 33 y 87 (Diario Oficial de la Federación, 19 de abril de 2009): representación de, y notificaciones a, las autoridades responsables. f ) Artículo 184 (Diario Oficial de la Federación, 15 de enero de 2009): citación para sentencia. g) Artículo 23 (enviada al Senado): días hábiles. h) Artículos 114, 124 y 159 (Diario Oficial de la Federación, 29 de mayo de 2009): amparo en materia de extinción de dominio De lo expuesto antes podemos concluir que una de las tareas prioritarias de la actual LXI Legislatura será definir el nuevo rumbo de la defensa constitucional en México, más allá de las coyunturas de la agenda política y de temas presupuestarios. Hacemos votos para que así sea.

El Mundo del Abogado febrero 2010

51


Julio Mora Ortiz

Virgilio Andrade Reexiones de un consejero electoral 52

El Mundo del Abogado febrero 2010


El consejero del Instituto Federal Electoral, Virgilio Andrade, comparte con nosotros las principales experiencias que ha vivido el Instituto Federal Electoral a raíz de la reforma electoral en el ámbito del manejo del tiempo de Estado en radio y televisión, así como los retos más importantes que tiene en puerta la máxima autoridad administrativa de nuestro país en el ámbito electoral.

P

ara muchas personas, la función del IFE se limita a organizar las elecciones. ¿Es correcta esa apreciación? ¿Qué actividades realiza el instituto en periodos no electorales? En principio, el IFE organiza las elecciones, lo que representa una función de administración; expide la credencial para votar, que se ha convertido en un documento de identidad; capacita a los funcionarios de casilla y además les brinda la educación, por lo que el IFE también educa; fiscaliza recursos de los partidos políticos, por lo que también audita; ejerce funciones de arbitraje, resolviendo procedimientos especiales sancionadores de manera expedita, pero no sólo a nivel de Consejo General, sino también en los 300 distritos, por lo que es prácticamente un juez, y tiene 300 jurados populares si tomamos en cuenta que los consejos distritales se conforman por ciudadanos que no son de tiempo completo; también es un programador de radio y televisión, porque elabora 1,553 pautas en elecciones federales, y programa los promocionales de radio y televisión de todas las elecciones del país —desde las más grandes, como la presidencial, hasta las de menor dimensión, como algunas elecciones extraordinarias para elegir presidentes municipales—, e incluso, la propia contingencia sanitaria de la influenza impuso al IFE un carácter de autoridad sanitaria, porque tenía que verificar que se cumplieran dichas normas.

¿Qué características distinguen a un consejero electoral? Quien aspira a ocupar dicho cargo debe poseer algunas características específicas. Es importante tener algún conocimiento de la materia electoral, esto es, del Derecho electoral tanto en su norma vigente como en sus precedentes, que resultan importantes para entender cómo ha evolucionado la legislación. En segundo lugar, es importante entender que la tarea que se ejerce es una labor de arbitraje, considerando que se debe actuar bajo el imperativo de la imparcialidad, aplicando de manera clara las leyes vigentes, pero también asumiendo que se trata de una rama del Derecho muy dinámica en la que cuentan los precedentes y en la que muchas veces, por no existir éstos o normas específicas que regulen, se tiene que actuar de manera inédita, lo que implica considerar los valores jurídicos que se tutelan y también los posibles efectos de una decisión. Con su experiencia como consejero electoral, ¿cómo han evolucionado sus razonamientos y la relación con los partidos políticos representados en el IFE? En la medida en que se va desarrollando el cargo de consejero electoral, se va actuando con mayores rasgos de reflexión y serenidad; pero es muy importante ponderar el contexto, las circunstancias y los efectos que va a tener una determinada decisión del Consejo, porque lo importante es mantener la estabili-

dad de un proceso electoral, así como la credibilidad, tanto de la sociedad, como de los propios actores políticos. Y éste es el juego de equilibrios que entra en la ponderación que quien está en el Consejo General debe hacer antes de tomar una decisión y ejercer el voto. Ahora bien, los partidos políticos tienen la peculiaridad de considerarse como entes obligados ante el IFE, pero también lo conforman aun cuando no tienen derecho a voto, lo que propicia que tengamos una relación permanente de diálogo y observación respecto de las conductas presuntamente irregulares. Es una relación de cooperación pero también es una relación de diferencia y ése es el dinamismo que enriquece mucho la actividad del Consejo General. ¿Actualmente existen condiciones para garantizar la autonomía de los consejeros electorales? ¿De qué manera dicha autonomía garantiza la credibilidad del instituto? Los consejeros electorales cuentan con todas las condiciones para actuar con autonomía e imparcialidad. De hecho, es parte de su responsabilidad y forma parte del prestigio que deben defender. En ese sentido, es muy importante mantener esa congruencia en el ejercicio del cargo. Por otra parte, la credibilidad es una conquista permanente que, en buena medida, depende de la forma en que las decisiones de los consejeros van teniendo cercanía con el sentir ciudadano, van teniendo la sobriedad que la propia ley y las propias reglas establecen. Y ésa es la combinación que propicia que la credibilidad se vaya logrando y, sobre todo, que no haya actuación con sesgos hacia ninguna corriente política o de poder. Evidentemente, en la medida en que la información es transparente también se genera certeza y seguridad en los propios actores sociales. Uno de los momentos en que más se cuestionó la credibilidad del IFE fue durante el proceso electoral de 2006. ¿En qué circunstancias se desarrollaron esas elecciones? El de 2006 fue un proceso electoral que se realizó con reglas tradicionales y que no contemplaba temas inéditos

El Mundo del Abogado febrero 2010

53


Si bien el proceso electoral de 2006 demostró muchas fortalezas en su organización, los esfuerzos no fueron suficientes para mantener el nivel de credibilidad que se tenía —como los vinculados con las precampañas, la propaganda negativa y el acceso a los medios de comunicación, de una dimensión sin precedentes a través de la contratación comercial— que se fueron desarrollando con la competencia electoral después de la alternancia. Estos elementos obligaron al IFE a ejercer funciones de arbitraje sin tener los elementos claros de ley, por lo que se tuvo que ejercer una función regulatoria, por una parte, para cubrir las lagunas de la ley o las nuevas exigencias de la competencia y, por la otra, para ir haciendo resoluciones con base en precedentes y valores por tutelar. Evidentemente, nunca se tienen las mismas visiones en el mundo del Derecho y por lo tanto había votaciones muy divididas. Ése fue el contexto bajo el cual se condujo el proceso electoral de 2006, pero el ingrediente adicional fue que vivimos una elección cerrada, y frente a ese escenario el asunto de la difusión de resultados tuvo algunos elementos que en una primera fase no resultaron lo suficientemente claros y por lo tanto se tuvieron que hacer correcciones y aclaraciones en el momento. Además, se contaba con un sistema tradicional de cómputos distritales, en el que se restringía de manera importante el recuento de los votos.

¿Entonces fue negativo para el IFE el balance de esas elecciones? Si bien el proceso electoral de 2006 demostró muchas fortalezas en su organización, e incluso algunos esfuerzos en el arbitraje que se reflejaron, por ejemplo, en la tregua navideña o en el Acuerdo de Neutralidad de Gobernantes, los esfuerzos no fueron suficientes para mantener el nivel de credibilidad que se tenía y con el elemento adicional de una elección cerrada entre dos partidos políticos que apenas seis años antes eran oposición. ¿Cuál fue la principal diferencia con el proceso electoral de julio de 2009? En 2009 tuvimos abundantes reglas en temas inéditos de arbitraje. El IFE contó con procedimientos expeditos para resolver casos y litigios, no obstante que algunos siguieron siendo casos inéditos; pero el hecho de tener la oportunidad de hacerlo de manera expedita brindó oportunidades para que también el Tribunal Electoral emitiera su juicio en relación con algunos temas, por ejemplo, en relación con la propaganda de partidos políticos sustentada en gobernantes o los frenos a la propaganda presuntamente denigratoria o calumniosa.

Virgilio Andrade es licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Cursó la maestría en administración y políticas públicas en la Universidad de Columbia, en Nueva York, así como los diplomados de análisis político en la Universidad Iberoamericana y de pensamiento contemporáneo en el ITAM, y el curso de actualización en estudios electorales en la UAM. Se ha desempeñado como asesor en la Subsecretaría de Desarrollo Político (1993) y en la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación (1996); ha sido coordinador de asesores del oficial mayor de la Secretaría de Gobernación (1999-2000), director general adjunto de Análisis de Legislación Financiera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2001-2002), secretario técnico de Banrural (2002) y director general adjunto de Promoción de la Financiera Rural (2003). Desde noviembre de 2003 funge como consejero electoral del IFE.

54

El Mundo del Abogado febrero 2010

Por otra parte, los sistemas de información se depuraron y mostraron plenitud en su transparencia. Eso lo vimos en el Sistema de Resultados Electorales Preliminares que arrojó resultados prácticamente de todas las casillas en menos de 24 horas y también en el estreno de un nuevo sistema de cómputo distrital que osciló de una situación tradicional de rigor en las condiciones de recuento a un sistema absolutamente flexible y abierto cuya certeza se sustenta en tantos recuentos como seguridades y garantías se deban dar al proceso. Y tan es así que se contaron 41,419 paquetes electorales. Esto, aunado a una elección con resultados claros, propició un clima diferente. Es obvio que esto no se pudo haber logrado si la sociedad no hubiera estado dispuesta a participar. ¿Cómo modificó la reforma electoral el acceso a la radio y la televisión de los partidos políticos? La reforma electoral transformó un sistema de acceso a radio y televisión con base predominante en la contratación comercial a un sistema en el cual sólo se puede acceder a estos medios a través de los tiempos del Estado; es decir, ni los partidos políticos ni los candidatos erogan un solo peso para estar en radio y televisión. Por otra parte, estos tiempos del Estado se distribuyen en horas y minutos estrictos. Además, todo tiene que ser traducido en promocionales de cierto tiempo, que, en esta ocasión, se acordó que fueran de 30 segundos. ¿Qué cualidades tiene este esquema de acceso a los medios electrónicos? La reforma electoral permite que todos los partidos políticos y distintos personajes de la política vinculados a éstos puedan tener presencia en la radio y la televisión prácticamente en todos los horarios, resaltando con ello que nadie queda excluido de los horarios de mayor audiencia. Esto permite fortalecer las condiciones de equidad y pluralismo en la vida política. Son las dos principales aportaciones de la reforma electoral. ¿Qué experiencia le ha generado la presidencia del Comité de Radio y Televisión en la aplicación de este nuevo sistema?


Desde el punto de vista técnico, vivimos los grandes contrastes materiales que existen en la industria de la radio y la televisión. Es diferente aplicar la reforma a las dos grandes empresas de la industria de la televisión que a la industria de la radio, o a aquellas estaciones de radio y canales de televisión con fines educativos. Cada uno de estos nichos requiere un tratamiento distinto, por lo que hemos aprendido que si bien son sujetos obligados y por tanto se abren canales de diferencias y de conflictos, también es necesario construir mecanismos de cooperación para hacer viable la reforma. La segunda gran experiencia tuvo que ver con la dimensión de esta industria, pues la reforma tiene que ser instrumentada en 2,043 emisoras de radio y televisión, y el IFE tuvo que realizar 1,553 programaciones distintas durante toda la campaña, además de transmitir más de 1,400 promocionales. Aunado a lo anterior, los requerimientos tecnológicos para establecer un sistema que permitiera tener grabados los materiales en el IFE, la capacidad de remitirlos a las estaciones de radio y a los canales de televisión e identificar su adecuada transmisión, fueron tareas que pusieron a prueba a todas las instancias del instituto. Considerando lo anterior, ¿cómo califica el comportamiento de los medios de comunicación en la transmisión de los mensajes de partidos políticos y autoridades electorales en el proceso electoral de julio del año pasado? Una de las bases de la credibilidad del IFE es hacer cumplir las reglas. Y este esfuerzo que ha hecho el IFE para que las reglas se cumplan ha permitido que los medios de comunicación hayan estado en una disposición razonable para cumplir. Sí ha habido diferencias y circunstancias en las que algunos medios de comunicación tomaron decisiones para defender sus causas, pero en términos generales el cumplimiento fue muy razonable, en particular para la dimensión y el carácter inédito de la reforma. ¿Cómo cataloga la relación del IFE con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?

El Tribunal Electoral es la instancia que revisa nuestras decisiones a petición de parte, por lo que es la que dota de definitividad a los criterios y a los actos del IFE, lo que lo convierte en una parte fundamental del sistema electoral. Este sistema obliga a que las instituciones tengan ciertos grados de coordinación, aunque cada quien asume su responsabilidad. Y lo más importante es que las decisiones que asumen ambos órganos vayan teniendo la congruencia suficiente para ir dando la certeza del caso. Las relaciones siempre pueden ir teniendo mejoras paulatinas, aunque hoy la relación es muy satisfactoria. En su opinión, ¿cuáles son los temas que deberán considerarse en la discusión de una nueva reforma electoral? El primero tendría que ver con el sistema de radio y televisión, para definir algunos dilemas que todavía quedan; por ejemplo, los conflictos vinculados con

la aparición de partidos y candidatos en programas distintos a los tiempos del Estado, esto es, utilizar o no utilizar todos los minutos del Estado; la duración de las apariciones de partidos y candidatos, y si se deben privilegiar o no los promocionales de 30 segundos o incluso los de dos minutos. El segundo tiene que ver con el arbitraje, para depurar el papel que tendrían consejeros y comisiones antes de que los proyectos lleguen a Consejo General, además de definir si el IFE es la instancia que debe seguir siendo la encargada de investigar e imponer sanciones o esas atribuciones tienen que pasar al Tribunal Electoral. El último de los temas está relacionado con los cómputos distritales, sobre todo para brindar los espacios y los plazos necesarios para que haya un adecuado recuento de votos, considerando que los próximos son comicios presidenciales.

El Mundo del Abogado febrero 2010

55


Alberto E. Nava Garcés y Alejandro Porte Petit González

La justicia para adolescentes: una asignatura pendiente Con la reforma de diciembre de 2005 al artículo 18 de nuestra Constitución para implementar un sistema de justicia integral para adolescentes, la Federación, los estados y el Distrito Federal deberán construir sistemas en los que, al tiempo que se reconocen los derechos de los adolescentes infractores, se elimine la impunidad y se fomente la conciencia de responsabilidad en ellos. Los autores, investigadores en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, nos hablan del avance que se ha tenido a la fecha en esta materia.

S

e ha cumplido el plazo para implentar un nuevo sistema de justicia para adolescentes en nuestro país, y se ha recurrido a distintos actos de autoridad para salvar el problema jurisdiccional. Por una parte, la ampliación de la vacatio legis y, por otra, las tesis de nuestros más altos tribunales que han salido al paso para evitar la impunidad de los menores. Pero el origen está en esa asignatura que hemos dejado pendiente: los adolescentes y su justicia. Los rasgos que distinguen a la justicia para menores, aunque se insista en llamarlos adolescentes, han llevado a que algunos juristas busquen una solución a escala (en lugar de la justicia especializada y costosa, claro). Y es que sumado el factor crisis a la olvidada justicia para menores, de suyo advierte que habrá de pasar más tiempo sin que se arri-

56

El Mundo del Abogado febrero 2010

be a concretar la llamada reforma penal en este tema. La implementación de una nueva justicia para adolescentes obedece a la necesidad de acoplar nuestras leyes y nuestras instituciones a las exigencias de un Estado de Derecho democrático, en el que rija el pleno reconocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, como sujetos de un proceso garantista. La reforma al artículo 18 de nuestra Constitución El 12 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma el artículo 18 constitucional en su fracción IV, adicionando los párrafos quinto y sexto y recorriendo los dos últimos párrafos del mismo artículo. La reforma establece la obligación de los estados de la Federación, así como del Distrito Federal, de implementar en el ámbito de sus competencias un siste-

ma de justicia integral para adolescentes. Antes esta justicia se administraba a través de la Secretaría de Gobernación y, luego, a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal. Respecto a la vigencia espacial y temporal, se publicaron dos artículos transitorios en los que se señalaron los plazos en que debía cumplirse con el contenido de la reforma. En el artículo primero transitorio se precisó que el decreto entraría en vigor a los tres meses siguientes de su publicación. En el segundo transitorio, se concedió un término “fatal” de seis meses a partir de la entrada en vigor del decreto, para que los estados de la Federación y el Distrito Federal establecieran las instituciones, los órganos y las leyes que se requirieran para la aplicación del decreto. Es decir que el 12 de septiembre de 2006 debía comenzar a aplicarse en todo el país un nuevo sistema de justicia para adolescentes. Lo anterior no ocurrió. En algunos estados, e inclusive en el Distrito Federal, no fue sino hasta octubre de 2008 que comenzó a regir el nuevo sistema a que hace referencia la reforma. ¿Pero qué sucedió con aquellos adolescentes que cometieron delitos del ámbito federal? Han quedado todavía bajo la justicia de las distintas entidades o bien en juzgados de distrito, debido a que aún no se crean las instituciones derivadas de una nueva Ley Federal de Justicia para Adolescentes y, acorde con el nuevo sistema, una Ley Federal de Justicia Alternativa para Adolescentes. Minoría de edad, imputabilidad e inimputabilidad La edad penal establecida en la reforma al artículo 18 constitucional para ser sujeto de un proceso de justicia para adolescentes fue establecida por el legislador federal, observando el contenido del artículo 4 de nuestro Pacto Político Federal, así como el artículo 12 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas,


los Niños y los Adolescentes, que a su vez sigue los lineamientos de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1999. Hasta antes de la reforma en comento no se establecía en la Constitución Política Federal una edad penal mínima, razón por la que en algunas entidades federativas, como Chiapas y Guanajuato, se establecieron como sujetos de Derecho penal a las personas de 15 y 16 años, respectivamente, lo que contravenía todas las disposiciones internacionales existentes en materia de niños, niñas y adolescentes. Hoy día solamente podrán ser sujetos de proceso de justicia para adolescentes aquellos que al momento de la comisión del delito tengan de 12 a menos de 18 años cumplidos, estableciendo el mismo numeral que los menores de 12 años sólo serán sujetos de rehabilitación y asistencia social. De un sistema tutelar a un sistema garantista En México, en la actualidad estamos transitando hacia un sistema garantista. El sistema garantista reconoce un sistema similar al de los adultos, que asegura el reconocimiento de las garantías individuales consagradas en la Constitución y añade aquellas específicas que son reconocidas a favor de los menores. De igual manera, va a asegurar un proceso que cumpla con las exigencias mínimas establecidas en la Constitución, así como aquellas exigencias de legalidad que permitan al menor acusado de la comisión de una conducta considerada como delito enfrentar un proceso con todos los derechos reconocidos en las leyes secundarias, insistiendo en el fortalecimiento de la legitimidad y la legalidad de las resoluciones procedimentales, apegándose de esta forma a lo establecido en la fracción A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los adolescentes en la legislación secundaria Como hemos señalado, la Constitución establece la obligación de la Federación, de los estados y del Distrito Federal, de instaurar, en el ámbito de sus competencias, un sistema integral de justicia para adolescentes. Al día de hoy todos los estados de la Federación, así como el Distrito Federal,

Foto: David Deolarte/Procesofoto

cuentan con una Ley de Justicia para Adolescentes. La encomienda no ha sido fácil, pues para cumplir el cometido ha sido necesario adecuar la legislación de cada entidad federativa, así como la del Distrito Federal, al espíritu de la Constitución y de los instrumentos internacionales de los que México es parte. Ahora bien, la mayor problemática que se presenta es que un sistema integral de justicia no se compone tan sólo de una ley, por lo que, en el ámbito de sus competencias, el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial deben actuar de manera conjunta a fin de agotar correctamente los contenidos de la reforma constitucional; de lo contrario, se corre el riesgo de reformar de improviso las leyes, lo que sin duda acarreará problemas futuros en detrimento de aquellos a quienes se dirige la norma y de la procuración e impartición de la justicia. En palabras de Olga Islas de González Mariscal, “un sistema integral de justicia para ‘adolescentes’ debe comprender forzosamente los siguientes ámbitos: a) el preventivo, es decir, la prevención de la antisocialidad de los menores; b) el legislativo; c) el judicial, que implica, de manera inevitable, la procuración de justicia, que debe llevar a cabo un órgano acusador (Ministerio Público) y un órgano de defensa (defensoría pública o privada), y d) el ejecutivo”.1 De acuerdo con el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes aprobado por la Cámara de Senadores el 26 de abril de

2006, en el nuevo sistema federal de justicia para adolescentes se deberán adicionar y modificar cuatro leyes, a saber: t Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. t Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. t Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. t Ley Federal de Defensoría Pública. Con la modificación y la reforma de los cuerpos normativos señalados se deberán crear diversas autoridades jurisdiccionales, tanto de primera como de segunda instancia, transparentando las actuaciones procedimentales, desde la remisión hasta la ejecución de la sanción. De igual forma es necesaria la creación de un juez de garantías para adolescentes. Al desaparecer los comisionados dependientes de la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores, recaerá en el Ministerio Público la acusación, que, como ya dijimos, deberá actuar acompañado de sus auxiliares especializados. Por último, en la Ley Federal de Defensoría Pública se deberá incorporar la figura de defensor público para adolescentes. Como puede observarse, en materia federal la justicia para adolescentes es una tarea por definirse y a la que habremos de contribuir para su correcta culminación. 1

Olga Islas de González Mariscal, La reforma al artículo 18 constitucional, UNAM, México, 2007, p. 55.

El Mundo del Abogado febrero 2010

57


Lectura, cuestiĂłn de cultura... del usuario. Posteriormente se trabaja con terapias visuales y cognitivas de 12 a 15 minutos, dos veces por dĂ­a, para lograr los objetivos.

E

l valor de la lectura es innegable; en estos tiempos, el progreso es directamente proporcional al conocimiento y a la informaciĂłn que se posee. Por eso es indispensable leer mucho y gozar de una excelente comprensiĂłn y de una buena retenciĂłn para asĂ­ alcanzar una gran capacidad de aprendizaje. Como consecuencia, la interpretaciĂłn y la toma de decisiones, entre muchos otros procesos, se vuelven mĂĄs fĂĄciles y efectivos en menor tiempo y con menor esfuerzo. Por esta razĂłn llega CorporaciĂłn Talentos y Excelencia C-Taex, S. de R.L., de C.V., para brindarle al pĂşblico mayor de siete aĂąos, especialmente a aquellos que poseen una alta actividad intelectual, una muy Ăştil herramienta para su desempeĂąo laboral y acadĂŠmico. Antecedentes El 92% de la poblaciĂłn intelectualmente activa presenta serias deďŹ ciencias en su proceso de aprendizaje, registrando velocidades inferiores a 250 palabras por minuto y un nivel de comprensiĂłn por debajo de 50%, lo que la obliga a releer para aumentar su porcentaje. En MĂŠxico se lee un promedio de medio libro per cĂĄpita por aĂąo, mientras que en otro paĂ­ses la media es de 16 a 18. MĂĄs de 80% de los estudiantes de secundaria (de todos los estratos sociales) ha reprobado las pruebas ENLACE, desarrolladas y aplicadas por este go-

58

El Mundo del Abogado febrero 2010

bierno desde 2006 (que miden el nivel de conocimiento y el nivel de aprendizaje de los jĂłvenes). ÂżQuĂŠ es CorporaciĂłn Talentos y Excelencia C-Taex? Somos una empresa que naciĂł en enero de 2006 despuĂŠs de haber detectado las grandes diďŹ cultades que afrontan estudiantes y profesionistas para no olvidar la informaciĂłn que han estudiado. ÂżPor quĂŠ olvidamos lo que leemos? En las escuelas y en las universidades recibimos una gran cantidad de informaciĂłn teĂłrica que logramos retener parcialmente por periodos cortos. Olvidamos 80% de lo que estudiamos porque en el fondo no lo aprendemos. Por ejemplo, si deseamos aprender a conducir un coche, primero comprendemos y retenemos cĂłmo se hace, pero aprendemos cuando nos subimos al coche y practicamos. La prĂĄctica y los ejercicios sobre una informaciĂłn comprendida y retenida permite el verdadero aprendizaje, y en esto nos especializamos nosotros. ÂżCuĂĄl es nuestro mĂŠtodo? Nuestro programa se denomina lectura efectiva para el aprendizaje con metodologĂ­a de estudio (LEAME). Se desarrolla en un periodo de cinco meses, asistiendo una hora semanal a nuestras sedes para recibir una orientaciĂłn de psicĂłlogas y psicopedagogas que, a travĂŠs de una evaluaciĂłn, detectan el nivel

ÂżCuĂĄles son esos objetivos? Los mĂĄs relevantes son los que se enlistan a continuaciĂłn: t $PODFOUSBDJĂ˜O Z DPNQSFOTJĂ˜O FO cualquier ambiente. t 3FUFODJĂ˜O Z NFNPSJ[BDJĂ˜O EF EBUPT fechas, cĂłdigos, cifras, etcĂŠtera. t *ODSFNFOUP EF WFDFT MB WFMPDJEBE de lectura actual. t %FTBSSPMMP EF IBCJMJEBEFT WJTVBMFT t .BOFKP FGFDUJWP EF JOGPSNBDJĂ˜O QPS medio de mapas mentales. t &TUJNVMBDJĂ˜O EF MB HJNOBTJB DFSFCSBM ÂżQuĂŠ beneďŹ cios se obtienen al alcanzar estos objetivos? t &GFDUJWJEBE FO MBT EFDJTJPOFT t "ENJOJTUSBDJĂ˜O EFM UJFNQP QSJPSJ[BO do actividades y disminuyendo el es trĂŠs y la ansiedad. t "NQMJBDJĂ˜O EFM OJWFM TPDJBM DVMUVSBM e intelectual. t 1SFQBSBDJĂ˜O TJO MJNJUBDJĂ˜O EF UJFN po, en maestrĂ­as, posgrados y espe cializaciones. t .BOUFOFSTF JOGPSNBEP Z BDUVBMJ[BEP t : MP NĂˆT JNQPSUBOUF RVJFO EFTB rrolla estas capacidades mejora nota blemente su calidad de vida como persona, como padre o madre, espo so o esposa, ejecutivo o ejecutiva, porque mantiene un cerebro activo y joven para enfrentar las exigencias del mundo moderno. ÂżCuĂĄl es el mensaje a los lectores de El Mundo del Abogado? Conozca nuestro mĂŠtodo como una herramienta necesaria en un mundo que dĂ­a a dĂ­a nos inunda de informaciĂłn y nos exige responder a todas las exigencias de tipo laboral o acadĂŠmico para mejorar nuestra calidad de vida y la de nuestros semejantes. Puede contactarnos en el telĂŠfono 4336-6737 o bien ingrese a la pĂĄgina www.talentosyexcelencia.com, donde con gusto lo atendemos.



René González de la Vega

La Academia Mexicana de Ciencias Penales: una prospectiva La Academia Mexicana de Ciencias Penales es una asociación civil fundada el 21 de diciembre de 1940, con el objetivo de cultivar el estudio del Derecho punitivo y de las ciencias que se relacionan con el mismo, en la investigación del delincuente y del problema de la criminalidad. Frente a una sociedad que reclama transformaciones de fondo en nuestro sistema de justicia penal, ¿qué podemos esperar de ella? El autor, miembro de número de la Academia, nos ofrece su opinión.

Y

o veo una Academia Mexicana de Ciencias Penales abierta y moderna, alejada de los claustros y el encierro y bien enterada de las demandas y percepciones de la población en torno a la actividad criminal y a los medios puestos a funcionar para su prevención y juzgamiento; una Academia bien posicionada en el seno de la sociedad, y como un referente obligado en los foros nacionales e internacionales, cuando de conocer los ejes centrales de sus estudios —delito, pena, delincuente y víctima— se trate. No en balde logra reunir en su comunidad científica a las mejores mentes del país en el iuspenalismo, la criminología y la criminalística, como ciencias centrales que la informan. Advierto que es mucho su potencial para difundir la cultura jurídico-penal y los medios, alcances y efectos de las ciencias empíricas que apoyan con enorme certidumbre el estudio y el conocimiento del fenómeno criminal y del delincuente y la víctima del delito. Hoy más que nunca la sociedad mexicana y la del resto del mundo se interesan en es-

60

El Mundo del Abogado febrero 2010

tos temas por su activa presencia; se interesan en que sean los especialistas en esos temas los que brinden respuestas sólidas y no improvisadas ante el delito y sus perniciosos efectos, y en que una corporación colmada de conocimiento y experiencia sea, precisamente en esta hora, la que esté en mejores condiciones de analizar problemas y ofertar respuestas de manera objetiva e imparcial. México, lamentablemente, ha ingresado a esa relación de naciones que a ojos vistas de la opinión pública mundial y, por supuesto, nacional, padece de una intensa actividad criminal y sufre sus secuelas, las derivadas de la propia actividad del delincuente y las emergentes de la actividad del Estado para contenerlas y reprimirlas. Tenemos aquí y ahora el problema y debemos apuntar y apuntalar, entre todos, las respuestas más atinadas, las que no impliquen desvíos del Estado de Derecho y, lo más esperado: eficacia en las acciones. Una posición crítica no implica una posición antagónica o perennemente contraria a las respuestas asumidas por quienes deben darlas desde el poder público; quiere decir, mu-


Veo una Academia involucrada en la vida misma del país. cho más amplia y generosamente, que con mirada enterada se pueden analizar los fenómenos antisociales y se pueden Aportando razonamientos, advertencias, proyectos, trazos generar soluciones adecuadas para evitarlos y, en su caso, de políticas públicas, orientación accesible a la población, sujetarlos al orden jurídico, sin detenerse en trabazones o en fin, haciendo la tarea social que en su especialidad se prácticas que son dif íciles de desmantelar ante las urgen- espera de ella. Quiero mirar una Academia integrada por cias, que siempre derrotan lo importante. La razón es una pares que saben dialogar y debatir, para llevar sus respuesmuy sencilla y a su vez compleja: el análisis interdisciplina- tas, cuidadosa y profundamente estudiadas, a la comunirio, integral, objetivo y experimentado de quienes conocen dad social y a los órganos de gobierno pertinentes. Una Academia nunca influida o injerida por ideología precisa, esos problemas. Veo una Academia abierta a esos temas del México de ni por dogmas que impidan la actividad crítica, ni menos hoy, dotada de la destreza necesaria para conjugar eficacia aun por conveniencias de grupos de poder. Una Academia y sujeción al Estado de Derecho, todo al mismo tiempo; ha que haga mérito a su antigüedad y prosapia; a saberse prode despejarse, pronto y bien, el falso dilema que parece per- ductora de la obra más profusa y de mayor calidad en las ciencias que le son propias; mear muchas conciencias, el cual consiste en pensar Veo una Academia involucrada en la a un destino que sus fundadores buscaron en la cercaque respetando la ley se dificulta u obstaculiza una bue- vida misma del país. Aportando razo- nía de los problemas reales na acción pública y social de namientos, advertencias, proyectos, y no encerrada en su Torre cara a la delincuencia. trazos de políticas públicas, orienta- de Marfil. En suma, una Academia Contamos con una amplia reforma constitucional en ción accesible a la población, en fin, libre y autónoma, que gamateria penal de 2008 y con haciendo la tarea social que en su es- rantice imparcialidad y certidumbre en sus respuestas otras enmiendas de ese niy acciones. Una Academia vel jerárquico de 2009, pen- pecialidad se espera de ella. que continúe enriqueciensadas y llevadas adelante con el mejor ánimo de modernizar nuestros sistemas de justicia do la bibliograf ía jurídico-penal, criminológica y criminapenal y de seguridad pública, y el reto ahora es desarrollar lística, que fortalezca aún más su órgano de difusión más dichas disposiciones constitucionales en leyes ordinarias, de importante y prestigiado (Criminalia, que desde 1934 no orden local, federal y hasta general y, por supuesto, poner- ha dejado de participar en el debate público), que sepa unir las en práctica institucional y social. No es hora de que una esfuerzos y logre articular cursos, seminarios, conferencias sociedad científica como la Academia Mexicana de Ciencias y otra suerte de eventos académicos sobre los temas más Penales —no sólo pensando en la participación aislada de importantes de la vida actual en su área de conocimiento, y sus distinguidos miembros, que puede o no darse, sino por que sepa acercarse a los estudiosos, estudiantes e interesasu involucramiento como cuerpo de especialistas— se au- dos en sus temas. Una Academia que no sea patrimonio de unos cuantos, sente en su claustro y permanezca al margen, con cierto grado de irresponsabilidad y ausencia de lo que le toca hacer. sino centro de reflexión de la sociedad a la que se debe.

El Mundo del Abogado febrero 2010

61


Katherine Mendoza Bautista 20 derechos de la niñez ante el Ministerio Público Instituto de Formación Profesional de la PGJDF/UBIJUS, México, 2009

Qué derechos tienen las niñas, los niños y los adolescentes frente al sistema de justicia penal? Todo el mundo habla de los derechos de los niños, pero se ha dicho tanto al respecto que pareciera en la práctica una

materia exclusiva para expertos en el tema. Lo cierto es que cuando un menor se enfrenta al sistema de justicia penal, lo que necesita saber el servidor público es cómo proceder para no violentar sus derechos y, al contrario, aplicarlos en su beneficio, observando lo establecido en los acuerdos y tratados que México ha signado al respecto. 20 derechos de la niñez ante el Ministerio Público es una guía clara de consulta para determinar cuáles son éstos y cómo salvaguardarlos en un caso práctico. Katherine Mendoza Bautista pone a nuestro alcance el número 3 de la colección Investigación Ministerial, editado por la Dirección de Investigación del Instituto de Formación Profesional de la PGJDF y la editorial UBIJUS. Con esta obra, todo

interesado en el tema podrá contar con una herramienta de fácil manejo para saber aplicar las reglas mínimas que se deben observar en un caso concreto. El derecho de un menor a no permanecer con adultos durante la detención, a ser tratado por personal especializado, sin demora, contando con asistencia jurídica y en su caso con la ayuda de un intérprete, son cosas que parecen obvias pero que muchas veces se olvidan. Tomando esto en cuenta, la obra ofrece una ayuda práctica para que el agente del Ministerio Público o cualquier otra autoridad tengan siempre presente la forma en que se deben conducir para respetar la dignidad y proteger la integridad de los infantes.

Alejandro Carlos Espinosa Derecho procesal penal militar Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal, México, 2009

E

l combate al crimen organizado ha situado a las fuerzas armadas en el centro del debate nacional. Los hombres de uniforme han desplazado a los civiles en el papel de guardianes del orden en gran parte del territorio, y en algunos casos su actuación ha sido severamente cuestionada tanto por organismos de derechos humanos como por organizaciones de la sociedad civil. No podría haber mejor contexto para la publicación del libro Derecho procesal penal militar de Alejandro Carlos Espinosa. Los militares tienen sus propias reglas y límites efectivos, impuestos por la legislación que los rige, pero ¿cuáles son los alcances del fuero de guerra? Ésta y otras preguntas recurrentes son respondidas por Espinosa,

62

El Mundo del Abogado febrero 2010

quien nos lleva —casi de la mano— a entender los elementos del régimen jurídico castrense. El autor nos muestra, a través de un viaje por la historia y el Derecho comparado, el porqué de los procedimientos y la forma en que los militares imparten su justicia. Derecho procesal penal militar es, sin duda, una extraordinaria herramienta para adentrarnos en los juicios marciales y entender sus particularidades. El autor nos explica las diversas etapas del proceso, explorando a cada uno de los actores que participan en ellas: el ministerio público militar, el juez militar, el consejo de guerra y el máximo ente jurisdiccional, en la figura de supremo tribunal militar. La visión que puede dar esta publicación a los estudiosos del Derecho sobre la materia es

amplia; inclusive es útil para entender las diferencias entre este tipo de procesos y los del orden civil, pero, sobre todo, de su lectura se desprende la razón de la existencia de los regímenes especiales.


Miguel Óscar Aguilar Ruiz, Joel Navas Pérez y Reynaldo Olivares Alcalá Investigación criminalística en hechos de tránsito terrestre INACIPE/UBIJUS, México, 2009

C

ada año, alrededor de 2 millones de adolescentes sufren lesiones por accidentes de tránsito en México. Éstos representan el problema de salud que requiere más días de atención hospitalaria por paciente —5.2 días—, con los consecuentes costos al sistema de salud. Las causas de más de la mitad de los accidentes son las mismas: el exceso de velocidad y el consumo de bebidas alcohólicas. Mientras las instituciones de procuración de justicia contabilizan 890,000 incidentes viales, las compañías aseguradoras reportan casi 5 millones de percances anualmente. El hecho de que existan 890,000 accidentes de tránsito registrados en las procuradurías del país refleja la necesidad de elaborar el mismo número de dictámenes periciales en la materia. Tal volumen de estudios justi-

fica plenamente la necesidad de contar con un texto como éste, que sirva de guía y de orientación a quienes tienen que emitir una opinión técnico-científica sobre las causas que dieron origen a un incidente vial. Por ello, Miguel Óscar Aguilar Ruiz, Joel Navas Pérez y Reynaldo Olivares Alcalá se dieron a la tarea de actualizar un texto dotado de rigor científico que busca orientar a los peritos al momento de identificar y procesar las evidencias de los hechos de tránsito. En Investigación criminalística en hechos de tránsito terrestre no sólo el perito avezado en f ísica y matemáticas encontrará respuestas; también los peritos médicos podrán explicarse las diferentes lesiones corporales provocadas por el tránsito de vehículos. Los abogados, por su parte, podrán disponer de una herramienta

fundamental al contar con una interpretación criminalística, y los servidores públicos dedicados al combate de robo de vehículos, y quienes trabajan en compañías aseguradoras, podrán repasar las diferentes técnicas de identificación de vehículos.

Ariel Alberto Rojas Caballero Las garantías individuales en México Porrúa, México, 2009

C

on el propósito de coadyuvar al análisis de nuestro Derecho constitucional a partir de los criterios de los tribunales federales, el autor pone a consideración de los lectores la cuarta edición de esta obra, en la que además de las novedades incluidas,

se conserva el enfoque jurisprudencial que ha sido el eje o la columna de todas las versiones, ya que quizá ésta sea su mayor fortaleza y la clave de su aceptación para convertirse en texto obligado de uso para juzgadores y sus secretarios, referencia en la bibliografía del Instituto de la Judicatura Federal, Escuela Judicial, y texto básico en la licenciatura en Derecho en varias universidades. Cada uno de los apartados ha sido integralmente revisado y se presenta con las modificaciones constitucionales y legales publicadas en el Diario Oficial de la Federación hasta el 30 de abril de 2009. De la misma manera, se recogen los criterios jurisprudenciales publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el tomo relativo a marzo de ese mismo año. Además, la bibliograf ía se ha fortalecido y actualiza-

do, para incluir obras de consulta sobre garantías individuales, derechos fundamentales y derechos humanos, y en cada tema se ha incorporado una bibliograf ía especializada, tanto con artículos y libros clásicos o tradicionales, como con trabajos muy recientes. Esta edición es producto de las reflexiones del autor como juzgador y como magistrado de circuito adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito con sede en Guanajuato, Guanajuato; de sus nueve años en un juzgado de distrito con competencia mixta y de sus cuatro años como secretario en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero también de su experiencia como docente en diversas instancias, entre ellas el Instituto de la Judicatura Federal, Escuela Judicial.

El Mundo del Abogado febrero 2010

63


José Daniel Hidalgo Murillo La etapa de investigación en el sistema procesal penal acusatorio mexicano Sistema acusatorio mexicano y garantías del proceso penal Porrúa, México, 2009

P

ocas veces un autor nos presenta dos publicaciones simultáneas; en el caso que nos ocupa, José Daniel Hidalgo Murillo lo hace, explicándonos el sistema acusatorio mexicano desde la etapa de investigación hasta las garantías del proceso. En el libro La etapa de investigación en el sistema procesal penal acusatorio mexicano, el autor nos dice cuáles deben ser las atribuciones de la policía y cuáles las del Ministerio Público, cómo pueden conciliarse, en qué momentos procede el control por parte del agente del Ministerio Público y en qué casos excepcionales el control corresponde al juez de garantías. Conceptos como hipótesis, teoría del caso, medios de prueba, estructura procesal de la etapa de investigación y etapas de defensa, son explicados de manera ágil para distinguir entre investigación policial, procesal y

digo modelo de proceso penal, dándonos un panorama histórico de la evolución de la legislación constitucional y secundaria mexicana hacia un sistema garantista. En ambos libros, el autor nos señala la importancia del éxito del sistema, teniendo como idea central que no es el juicio, sino la investigación, la etapa esencial del proceso.

jurisdiccional. Finalmente, se analiza la estructura que toma el sistema acusatorio procesal, explicando las formas de inicio, la denuncia, la querella y los modos procesales para impedir que una causa tenga que resolverse hasta el juicio oral y público, haciendo referencia al derecho de defensa material, técnica y letrada. Por otra parte, en Sistema acusatorio mexicano y garantías del proceso penal, Hidalgo Murillo profundiza en los aciertos y desaciertos de la reforma penal y las soluciones al sistema que ofrece el có-

Roberto Antonio Velázquez Nieto Los caminos de la justicia en los documentos de Ezequiel Montes Ledesma Poder Judicial de la Federación, México, 2010

L 64

a conmemoración del bicentenario de nuestra Independencia y del centenario de la Revolu-

El Mundo del Abogado febrero 2010

ción mexicana nos brindan la oportunidad de ahondar en el sentido de la serie de acontecimientos que dieron origen a estos dos movimientos: uno emancipador y el otro revolucionario. Por este motivo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de publicar la obra Los caminos de la justicia en los documentos de Ezequiel Montes Ledesma, de Roberto Antonio Velázquez Nieto, la cual se sustenta en fuentes del archivo personal de Montes, el Archivo General de la Nación, el Archivo Histórico Diplomático de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Archivo

Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Personaje de los tres poderes de la Unión, el queretano Ezequiel Montes Ledesma fue uno de los principales exponentes del liberalismo mexicano del siglo XIX. Su vasta obra jurídica fue reflejo de los cargos que ocupó. Esta obra no sólo revigoriza los estudios en torno a la aportación de Montes, sino que también satisfará la curiosidad intelectual del interesado en el México decimonónico y las constantes pugnas entre liberales y conservadores.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.