Edición #123 - Julio 2009

Page 1

Año 12, núm. 123 Julio 2009

EDITORIAL

Redefinamos a la CNDH ENTREVISTAS

Por qué es tan importante el fideicomiso Marcial Luján

Derecho y aviación Manuel Sierra POSICIONES

El nuevo régimen constitucional de la prisión preventiva Miguel Carbonell

Los abogados y la contratación pública Roberto Hernández García

Miguel Ángel Mancera:

“Sin una investigación eficaz, no puede haber justicia” Juan Miguel Alcántara Soria Uno de los ingenieros de nuestro sistema electoral

$40.00


Editorial Redefinamos a la CNDH

A

demás de los dos sillones en la Suprema Corte, otra posición relevante que tendrá que ser ocupada este año por una persona que tenga “preferentemente título de licenciado en derecho” es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. A últimas fechas, este órgano del Estado se ha ido convirtiendo en una enorme oficina de quejas y denuncias que —hay que decirlo— ha tenido poco impacto en la vida política de México. En lugar de fungir como un generador de ideas, como un promotor de políticas públicas y reformas legales, como un crítico implacable pero discreto, ha preferido el escándalo sin ton ni son. Eso sí, saturado de tecnicismos, normas y expresiones ininteligibles. Esto se debe, en alguna medida, a la presión de algunas ONG’s que, financiadas quién sabe por quién, parecen resueltas a debilitar a la policía, al Ministerio Público y a los jueces, a como dé lugar. Algunas de estas ONG’s ya están frotándose las manos, listas a apoderarse de lo que consideran un botín. Ultrafeministas, izquierdistas radicales, facciones religiosas, narcotraficantes y toda suerte de grupos de choque —“ciudadanos”, se llaman ellos— también alistan a sus candidatos. Si bien la designación del presidente de la CNDH dependerá del Senado —que deberá hacerlo con una votación de

DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel Forcada Warren

las dos terceras partes—, algunos de los candidatos no llegarán ni a las primarias, pues suscitan una desconfianza generalizada en la sociedad. El Senado, desde luego, podrá elegir a una persona gris que se dedique a reflexionar sobre la ética y no haga ruido. También podrá optar por un activista desaforado que, a la menor provocación, denuncie violaciones a diestra y siniestra, poniendo en jaque al gobierno del Estado. Ninguna de estas opciones se antoja conveniente en el escenario actual por el que atraviesa el país. El Senado tiene, por tanto, la oportunidad inmejorable de redefinir el papel de la Comisión, cuya principal atribución ya no puede ser “recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos”, como lo señala la fracción I del artículo 5° de la ley respectiva, sino “impulsar la observancia de los derechos humanos en el país”, como lo establece la fracción VII de dicho artículo… Los tiempos han cambiado. Quizás la Comisión deba transformarse en un órgano que aconseje al Senado, que le sugiera y prevenga, dotándolo de elementos técnicos para legislar con mayor audacia e imaginación. Más que un censor de las policías —éstas ya tienen sus órganos internos de control— la Comisión debe ser una suerte de conciencia jurídica que oriente y proponga mejoras en todos los ámbitos. Que vigile que se instrumenten… Los derechos humanos deben defenderse con todos los me-

CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Loretta Ortiz Ahlf, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Ignacio Soto Borja, Laura Trigueros, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

dios al alcance, pero la experiencia nos demuestra que lo que hace falta en México son reformas estructurales de carácter jurídico, político y social, más que invectivas e insultos. La CNDH debe velar para que los organismos internos de vigilancia y disciplina hagan su tarea. Apoyar a las ONG’s para que desarrollen sus objetivos y cuenten con las herramientas técnicas y las vías institucionales para lograrlo. Si trata de usurpar estas funciones, hacer lo que otros dejan de hacer, fracasará. Y, en su desaf ío, no debe limitarse a censurar policías y agentes del Ministerio Público: los derechos humanos tienen que ver con la vivienda y la educación, las preferencias sexuales y la libertad religiosa, la transparencia y la intimidad, la participación ciudadana y la democracia… Ojalá que el Senado elija, pues, a un abogado o abogada que haya probado su capacidad de innovación y administración, antes que a un “héroe” que grite fuerte y se solidarice con dos o tres grupos de choque. Entre los candidatos que se apuntan hasta el momento —abogados y no abogados— se perfilan Mario Álvarez Ledesma, Emilio Álvarez Icaza, Mariano Azuela, Luis de la Barreda, Juan Ramón de la Fuente, Genaro Góngora Pimentel, Luis Raúl González Pérez, María Elena Morera, Guadalupe Morf ín, Javier Moctezuma, Raúl Plascencia, Diego Valadés y José Woldenberg… Hay que seguir buscando.

DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com

SUSCRIPCIONES Erika Fernández Sanromán suscripciones@elmundodelabogado.com

DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza arte@elmundodelabogado.com

ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco Hilda Castro

FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado

DIRECTORA DE VENTAS DE PUBLICIDAD Cecilia Yfarraguerri V. ececilia@elmundodelabogado.com

CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez COLABORADORES Rodrigo Bueno, Ernesto Corzo Víctor Corzo, Eduardo Molina, Christian Toledo

Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321, 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com

El Mundo del Abogado, una revista actual, año 12, núm. 123, julio de 2009, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 323, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Preprensa Digital, S.A. de C.V., Caravaggio 30, Col. Mixcoac, México, D.F., Tel.: 5611-9653. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


2009

Índice julio 34

04 PORTAFOLIO POSICIONES

08 20 30 40 52

46

Orgullosamente, abogado Héctor Moreno Núñez El nuevo régimen constitucional de la prisión preventiva Miguel Carbonell La protección del menor trabajador en el Derecho del trabajo Luis Fernando Ávila Salcedo ¿Convienen en México las candidaturas independientes? Ricardo Escorihuela y Gonzalo Sánchez de Tagle Roberto E. García Pérez Los abogados y la contratación pública Roberto Hernández García

ENTREVISTAS

14 26

56

Miguel Ángel Mancera: “Sin una investigación eficaz, no puede haber justicia”

Juan Miguel Alcántara Soria Uno de los ingenieros de nuestro sistema electoral Roberto Gil Zuarth: “Necesitamos revisar la reforma electoral” Marcial Luján Por qué es tan importante el fideicomiso

DERECHO EN EL MUNDO

38

Corea del Norte: ensayos nucleares y lanzamiento de misiles Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves

INSTANTÁNEA

51

Jorge Enrique Roel Paniagua

CASOS

60

Sotomayor, ¿primera persona de origen latinoamericano en la Suprema Corte de Estados Unidos? Ana Paula Noguez y Álvaro Vizcaíno

62 LIBROS

Manuel Sierra La aviación ejecutiva vista por un abogado

08

20

26

30

40

52

El Mundo del Abogado julio 2009

3


Los defensores se defienden

Portafolio

D

entro de los trabajos del Congreso Nacional de Defensores Públicos, que se efectuó los días 4, 5 y 6 de junio en el Complejo Cultural Universitario de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, y al que asistieron más de 150 participantes de toda la República, el procurador del Ciudadano del Estado de Puebla, Martín Fuentes Morales, fue electo como primer presidente de la recién constituida Asociación Nacional de Defensorías Públicas Estatales. En su intervención, en la inauguración del evento, el representante del presidente de la República, el subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo de la Procuraduría General de la República, Víctor Emilio Corzo Cabañas, sostuvo que sólo a través de una convivencia armónica basada en el respeto a la ley se puede impulsar el desarrollo social, político y económico del país, y en este contexto la defensoría pública permite al ciudadano común, especialmente a la población menos favorecida del país, el acceso a los órganos y medios dispuestos por la ley para atender sus derechos. Por su parte, el titular del nuevo organismo resaltó la importancia de llevar la voz de los defensores públicos del país a diversos foros nacionales, como la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), la Conferencia Mexicana de Congresos y Legislatu-

Víctor Emilio Corzo Cabañas, Claudia Rivadeneyra Torija, Martín Fuentes Morales y Juan Velásquez

ras Estatales, el Congreso de la Unión o la Conferencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia, para que sea reconocido el papel fundamental que las defensorías juegan en el sistema de administración y procuración de justicia. Finalmente, el abogado penalista Juan Velásquez, defensor público honorario de la Procuraduría del Ciudadano del Estado de Puebla, afirmó que para abatir el alto índice de delincuencia en el país se deben sanear los diferentes cuerpos policiacos y no incrementar las penas, ya que no es

Martín Fuentes Morales, primer presidente de la Asociación Nacional de Defensorías Públicas Estatales

4

El Mundo del Abogado julio 2009

trastocando las leyes como se podrá frenar a los delincuentes. El propósito de la Asociación Nacional de Defensorías Públicas Estatales consiste en fortalecer las defensorías públicas de los estados y los recursos humanos con que éstas cuentan, a fin de facilitar el efectivo acceso a la justicia y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los más necesitados de la sociedad. Entre sus objetivos se encuentran: elaborar propuestas que tiendan al fortalecimiento de las defensorías públicas de las entidades federativas que la conforman; sensibilizar a los gobiernos locales de la necesidad de fortalecer a las defensorías; pugnar por la asignación de los recursos suficientes, y mejorar los salarios para defensores públicos, como lo señala nuestra Constitución. Como resultado de los trabajos de este congreso se acordó solicitar al Congreso de la Unión y a las legislaturas estatales que se decrete la autonomía de ejercicio e independencia económica de las defensorías públicas, como un hecho congruente que les permita ser un contrapeso real frente al Ministerio Público, así como solicitar apoyo presupuestal a la Federación y una mayor asignación de recursos por parte de los estados, que permitan a los defensores públicos desempeñar de manera óptima su trabajo.



Florence Cassez se queda en México

Portafolio

E

6

l pasado 22 de junio el presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, anunció que la ciudadana francesa Florence Cassez purgará en nuestro país la sentencia de 60 años que se le impuso por los delitos de delincuencia organizada, secuestro y portación ilegal de armas de uso exclusivo del ejército, ante la falta de garantías de que cumpliera la sentencia de manera íntegra si era trasladada a Francia. Fue ésta la posición que se defendió en el seminario Tratados internacionales en materia de intercambio de reos, que en mayo pasado se llevó a cabo en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). En el evento participaron José Elías Romero Apis, presidente de la Academia Nacional, A.C.; Carlos Bernal, director del Centro de Estudios de Derecho Privado del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM); Álvaro Vizcaíno, secretario general académico del INACIPE, y Rafael Ruiz Mena, secretario general de Profesionalización y Extensión del mismo instituto. Sobre el polémico caso, el jurista mexicano José Elías Romero Apis había asegurado que la situación de Florence Cassez se relacionaba con la soberanía y no con la política, por lo que el gobierno de México debía responder con un “no” a su extradición. Asimismo, el presidente de la Academia Nacional, A.C., opinó que era poco congruente

El Mundo del Abogado julio 2009

que el presidente Sarkozy primero defendiera a víctimas de secuestro y luego a secuestradores, y agregó que jurídicamente sería imposible trasladar a la sentenciada a su país de origen, ya que el Tratado de Estrasburgo no impone ninguna obligación a las partes de efectuar el intercambio de la condenada; es decir, las tres partes —México, Francia y Florence Cassez— tendrían que prestar su consentimiento para que procediera el traslado. Por su parte, Carlos Bernal aseguró que sí había lógica en la decisión del gobierno del presidente Felipe Calderón al negar el traslado de Florence Cassez a su país natal, pues aceptarlo sería in-

compatible con los principios jurídicos establecidos en la convención internacional, ya que Francia estableció una declaración interpretativa —reserva— que haría inaceptable para México el traslado. El académico del ITAM agregó, además, que el gobierno francés sólo buscaba el traslado de Cassez como un medio para aumentar la popularidad del presidente Sarkozy, quien ha recibido una cada vez más baja aprobación por parte de los ciudadanos de su país. Por su parte, Álvaro Vizcaíno realizó un recorrido cronológico del asunto y puso de manifiesto la creación de la comisión bilateral entre México y Francia para resolver el problema, de acuerdo con el Tratado de Estrasburgo. Asimismo, el secretario general académico del INACIPE comentó que aunque del contenido del tratado se desprende una facultad potestativa para realizar el traslado correspondiente —para que la sentencia que se dictó en contra de Florence Cassez concluya en una cárcel de Francia—, la cuestión se complica porque el tratado permite que el país receptor de la extradición —Francia— haga una adecuación de la sentencia original a los principios de su propio sistema penal, con lo que se abriría la posibilidad de que se redujera la sentencia. Finalmente, se refirió a las víctimas del delito y planteó una interrogante a la comunidad académica, en el sentido de que al momento de la elaboración del Tratado de Estrasburgo nunca fue contemplado el derecho de las víctimas.


Rafael Heredia reúne a los penalistas

Miguel Alessio Robles, Fernando García Cordero, José Elías Romero Apis, Sergio García Ramírez, Ricardo Franco Guzmán, Rafael Heredia Rubio y Jesús Zamora Pierce

C

on la idea de fortalecer los vínculos entre los abogados penalistas —cuyo gremio incluye a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de tribunales colegiados y unitarios, jueces federales, magistrados y jueces en materia penal del fuero común, académicos y litigantes en materia penal—, Rafael Heredia Rubio organizó el pasado 28 de mayo, en su casa en la colonia Lomas de Chapultepec, una comida a la que asistieron alrededor de 80 invitados, entre quienes se encontraban Sergio García Ramírez, Miguel Alessio Robles, Alberto Baz Baz, Alejandro Gertz Manero, Ricardo Franco Guzmán, Jesús Zamora Pierce, José Elías Romero Apis, Ángel M. Junquera Sepúlveda, Federico Ponce Rojas, José

Luis Nassar, Raúl F. Cárdenas Rioseco, Carlos Requena, Jorge Ojeda Velásquez, Andrés Iglesias Baillet, José Luis Izunza, Rafael Mateos, Jaime Ostos, Rafael Espino, Arsenio Farell, Fernando García Cordero, Raúl Urguelles, Alejandro Jaimes, Héctor Rabadán, Luis Madrigal, Federico Mendoza, Moisés Moreno, Xavier Olea, Armando Quirasco y Francisco Riquelme, entre otros. La reunión, en la que se encontraron algunos de los mejores abogados penalistas del país, permitió un fructífero intercambio de ideas y puso de manifiesto, para abogados y profesionistas en general, que sí es posible convivir con los adversarios profesionales, partiendo de la base de la amistad y el respeto.

Héctor Rabadán, Fernando Reygadas, Carlos Requena, Ángel M. Junquera Sepúlveda, Alonso Aguilar Zinser, Xavier Olea, Marcelo Suárez y Alejandro Jaimes

al margen Así como un abogado mexicano no da crédito cuando escucha a los juristas de algunos países africanos justificar la ablación —una práctica para arrancar el clítoris a las adolescentes y evitar que experimenten y busquen el placer sexual—, los abogados de Estados Unidos, Inglaterra, Alemania, Francia o España se muestran indignados cuando escuchan a sus colegas mexicanos justificar el amparo fiscal: en ninguna democracia moderna se explica que las leyes sean constitucionales para unas personas e inconstitucionales para otras, colocadas en la misma situación. Quien consigue un amparo en México ya no tiene que pagar impuestos; quien no puede obtenerlo, sí.

Durante muchos años, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) se convirtió en refugio de penalistas jubilados. Desde hace ocho años, no obstante, las cosas han cambiado. Con sus casi 12,000 alumnos en todo el país, su oferta educativa, sus 30 títulos publicados al año y la ingente cantidad de eventos que organiza, hoy es uno de los think tanks mejor posicionados de América Latina. Buena parte del debate nacional sobre la modernización de nuestro sistema de procuración y administración de justicia ha sido generado por sus profesores e investigadores. Pese a ello, algunos penalistas de viejo cuño, que pensaban que el INACIPE aún significaba una beca (y pretendían recibirla), quedaron desilusionados cuando la Junta de Gobierno, que preside el procurador general de la República e integran los secretarios de Gobernación, Hacienda y Educación, así como los rectores de la UNAM y de la UAM, el procurador de Justicia del Distrito Federal y el presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, decidieron impulsar a Gerardo Laveaga para un nuevo periodo al frente de este organismo descentralizado del gobierno federal.

Se puede o no estar a favor del voto en blanco, pero no puede dejar de admitirse que esta estrategia cuenta con un sólido sustento jurídico. En muchos países ha tenido buenos resultados. En México, debiera obligarnos a reconsiderar una palabra prohibida: reelección.


Héctor Moreno Núñez

La celebración del “Día del Abogado”, el próximo 12 de julio, representa una buena ocasión para reflexionar sobre los motivos que tenemos para sentirnos orgullosos de pertenecer a esta noble profesión, como nos recuerda el autor, profesor-investigador del Tecnológico de Monterrey, campus Estado de México. 8

El Mundo del Abogado julio 2009

Ilustración: Edu Molina


al margen El estereotipo del abogado ¿Puede alguien sentirse orgulloso de ser abogado? A simple vista podría parecer que no. Es un hecho patente, sin discusión y evidente, que la historia de la profesión jurídica está llena de abogados mercenarios, cuando no corruptos, que venden sus conocimientos al mejor postor, y a veces también a la contraparte, como sofistas de la justicia. Con frecuencia escuchamos juicios inmisericordes sobre la persona y la profesión del jurista. Se dice, por ejemplo, que la forma de identificar a un abogado en el Periférico no es muy dif ícil: basta con descubrir a quien transita en un coche “vino por dentro y gris rata por fuera”, o que el abogado se parece al canguro porque ambos son unas “ratototas” enormes... Ante estos estereotipos, quizá ganados a pulso por algunos mercenarios de la profesión, tal parece que la pregunta de si alguien puede sentirse orgulloso de ser abogado pudiera constituir, o por lo menos rozar, lo que pudiera denominarse un ejercicio de cinismo. ¿De qué puede sentirse orgulloso un abogado? Y yo ciertamente responderé que de la profesión, aunque concedo que no necesariamente se puede estar orgulloso de muchos que la ejercen. Soy consciente de que el tema que me propongo abordar es un tema que puede adoptar múltiples puntos de vista y aceptar muchas soluciones, como cuando Kelsen habla de la justicia y llega a la conclusión de que cada quien tiene su propia definición y por tanto no es un tema científico. Tal vez aquí, como en tantos campos de la vida, cada quien externará su veredicto conforme a los resultados que tenga, o a la vinculación que haya establecido con profesionales que se dediquen a esta actividad. Según esto, cada uno hablará de los abogados “como le haya ido en la feria”, aunque podría decirse con mayor precisión, “con la feria”. En lo personal, me he propuesto abordar el tema de manera general; tocando el tópico de la profesión del abogado y su importante función en la vida social, hablaré más bien del Derecho y del papel que juega en la sociedad. Soy consciente que desde el punto de vista particular la respuesta puede ser diversa, la perspectiva distinta y el resulta-

do totalmente contrastante. El abogado es el que conoce de la función pública, sabe de leyes y pudiera defenderte. Como a los médicos, se les consulta en las reuniones y no falta quien tenga un problema que requiere urgente solución que reclama el sabio consejo de un abogado. Entiendo también que el método inductivo con frecuencia lleva a las personas a generalizar su experiencia. En este caso, de las desafortunadas relaciones que se han tenido con abogados concretos se concluye que todos los abogados son corruptos, ineficientes y transas. Desde el punto de vista lógico, tengo por seguro que las generalizaciones que resultan del método inductivo en la mayoría de los casos son afirmaciones precipitadas y sin fundamento en la realidad. En última instancia, las generalizaciones son los juicios más dif íciles de probar porque una sola excepción invalida el juicio implacable que se predica de “todos”. Por ello, las generalizaciones, en la mayoría de los casos, son injustificadas y poco sostenibles en la realidad. Sabemos que una golondrina no hace verano, aunque tenemos la experiencia de que cuando comienzan a revolotear en el cielo, es que ya se acerca el estío. Como dice el refrán, cuando el río suena es porque agua lleva. A pesar de que se ha tratado de identificar al Derecho como la búsqueda de la justicia, prevalece la imagen de la diosa ciega y mutilada. Por ello, se ha dicho, no sin cierto tono de ironía, que no habrá espacio para un abogado en el cielo, mientras haya espacio para uno más en el infierno. Poca esperanza tenemos, pues, los profesionales del Derecho que consideramos y queremos a nuestra profesión, los que tenemos vocación para ejercerla y compartirla y los que sabemos que sin Derecho, sin abogados que creen las leyes, las apliquen y las interpreten e integren, no es posible la vida en la sociedad. El problema sin duda se ha complicado en nuestro tiempo, sobre todo cuando de leyes fiscales se trata, porque hemos cedido la confección de las leyes a los contadores, y que ellos me perdonen, pero sí necesitan una buena dosis de claridad y corrección gramatical.

José Luis Soberanes sale muy lastimado de la CNDH. Sus logros —que los hubo— quedaron opacados por la falta de sensibilidad con la que eligió sus batallas, la ideología ultraconservadora que imprimió a su gestión y, sobre todo, su pobre mano izquierda. No se trataba de ser blando pero sí un martillo de terciopelo. Esto hizo que se quedara corto cuando debía ir a fondo y que se excediera cuando no había necesidad de hacerlo.

Aunque quizás le habría gustado más ir a París para representar a México en la UNESCO, Sergio Vela fue designado, finalmente, secretario académico de la Escuela Libre de Derecho. Si se conduce con prudencia y sabe dar el lugar a los maestros de la Escuela, podrá desempeñar un buen papel. Su experiencia como director de ópera podrá resultarle de alguna utilidad en un escenario donde conviven tantas primas donnas.

La magistrada Lilia Mónica López Benítez presentó su libro Protección de testigos en el Derecho penal mexicano. El tema es complicado, pues divide la opinión de los juristas. Algunos creen que el régimen contra la delincuencia organizada es de excepción y no están dispuestos a respaldarlo. Otros piensan que, aunque lo sea, no violenta el espíritu constitucional. De hecho, a partir de la reforma de 2008 se contempla en nuestra Carta Magna. El libro de Lilia Mónica Benítez no incluyó la reforma constitucional pero adoptó un tono moderado sobre el debate. Adelante con la protección de testigos, pero no abusemos de ella, parece decir.

En estos juegos inconcebibles entre el Instituto Federal Electoral, el Tribunal Electoral y los partidos políticos, un día se multa a un grupo, mañana se le exonera, al día siguiente se le vuelve a multar y, finalmente, se le levanta el castigo... Mientras consejeros y magistrados viajan por el mundo sin ton ni son, o buscan un lugar en la Suprema Corte, la única que sale perdiendo es la democracia.


El orgullo de ser abogado Hace unas semanas, de improviso, la dirección del Departamento de Derecho de nuestra institución me pidió que sustituyera a la titular de una materia en la clase que regularmente impartía, ya que ella, ante una urgencia familiar verdaderamente apremiante, súbitamente tuvo que salir del país. Lo imprevisto de la situación ocasionó que no se me proporcionara el temario, ni se me indicara, por lo menos, el grado de avance de la materia, ni mucho menos el tema que me correspondía abordar en la clase que me tocaba cubrir. Sin embargo, había que dar la clase, estar con los alumnos, hablar frente a ellos durante una hora sobre la materia que estaban estudiando. Era como lanzarse al ruedo sin capote. Sabemos que en la fiesta brava, con cierta frecuencia, temerarios y valientes espontáneos se lanzan al ruedo arriesgando su integridad f ísica; no pocos han quedado mutilados o marcados para siempre, ostentando en la piel o en las articulaciones su atrevimiento. Lo hacen solamente por sentir de cerca las astas del toro, por desafiar al peligro y enfrentar a la muerte. En mi caso, debía impartir la clase sin conocimiento ni preparación previa por obligación, y mi intervención no consistía en darle unos cuantos pases al “enemigo” antes de ser retirado violentamente por los vigilantes de la plaza, sino abordar un tema jurídico y continuar la temática que la maestra ausente había estado abordando con regularidad, o encontrar una salida digna.

ped transitorio. Una clase puede dejar la imagen y el orgullo de un maestro más maltrecha que el cuerpo de un espontáneo zarandeado por la corpulencia de un toro. Por ello, mi reto no era una situación pasajera de poca monta, sino un desaf ío que, no por ser imprevisto, era menos trascendente. En cualquier caso, los maestros debemos dejar siempre en nuestros alumnos una inquietud, una serie de interrogantes que los muevan a encontrar respuestas. Yo me propuse hacer unas reflexiones en torno a la actividad jurídica y al papel que ha jugado y juega el Derecho en nuestra sociedad. ¿De qué hablar? ¿Qué tema abordar que despertara el interés en los alumnos? ¿Qué postura adoptar ante la situación de emergencia? Desde luego, la postura más fácil hubiera sido dejarles una actividad, pedir a los alumnos que formaran equipos de discusión y obligarlos a que hicieran un reporte; pero yo quise aprovechar el momento para abordar un tema que les interesara y que formara parte de sus preocupaciones vitales. Poco a poco se fue imponiendo la inquietud de los estudiantes por lograr la identificación con una profesión tan desprestigiada y vilipendiada, en muchos de los casos sin razón, pero en otras ocasiones, no puede negarse, con fundamento en la realidad. Desde luego el interés de los alumnos ve siempre hacia el futuro, y tienen siempre una inquietud ética derivada de la actividad a la que pretenden dedicarse. Para ellos, el ejercicio jurí-

Es un hecho patente, sin discusión y evidente, que la historia de la profesión jurídica está llena de abogados mercenarios, cuando no corruptos, que venden sus conocimientos al mejor postor, y a veces también a la contraparte, como sofistas de la justicia. Dar una clase, estoy seguro, no reviste el peligro f ísico que entraña la osadía del espontáneo, pero desde luego que sí representa un peligro mucho mayor para un maestro que deberá seguir en la institución que lo acoge y tarde o temprano se enfrentará de manera regular al grupo que lo tuvo como hués-

10

El Mundo del Abogado julio 2009

dico parece desconocido. El Derecho no es algo abstracto: son abogados de carne y hueso que conocen y que ejercen su profesión. Algunos que pierden juicios, extravían expedientes o son expertos en chicanas. Otros que entienden lo que es la “majestad” del Derecho y la enorme trascendencia del papel

que juega en la sociedad. Por ello buscan aquello que les marque el rumbo, el horizonte hacia el cual deban tender en sus afanes y esfuerzos. Quedó claro, en mis primeras conversaciones con los alumnos, que había por lo menos un sentimiento de duda y vergüenza sobre la profesión, que había una especie de aceptación tácita de que entre algunos abogados prevalece la falta de ética, la corrupción y la transa. Por ello propuse que abordáramos un tema posiblemente impensable para los futuros abogados. Me planteé la posibilidad de tratar el tema del orgullo de ser abogado. La misión, pues, no parecía nada fácil. Por un lado estaba la certeza del ejercicio indebido, tal vez más frecuente de lo que queremos aceptar, y por el otro lado se encontraba la necesidad urgente de darle una justificación a nuestro deseo imperioso de ejercer con ética una profesión. Si queremos ser abogados es porque consideramos que la profesión es buena y útil para la sociedad; no nos mueve solamente el afán mercantil de la obtención de un lucro para asegurar la subsistencia. Ante la opinión generalizada de la fama de los abogados debo contestar que las excepciones no invalidan la regla. Aceptando que hay algunos corruptos, no se puede seguir que todos son corruptos. Por que haya algunos médicos corruptos no podemos afirmar lo mismo de todos los médicos, menos aún de la medicina. Así, aun aceptando que hay abogados corruptos, no podemos generalizar la experiencia a todos los abogados, y mucho menos al Derecho. De la misma forma que en otros campos de la ciencia y de la técnica hay científicos y técnicos que no aplican correctamente su ciencia, así los hay en Derecho. Si en esos casos no es posible desacreditar la ciencia o la técnica de que se trate, tampoco se puede desacreditar al Derecho. Derecho y sociedad La razón más importante para sentirse orgulloso por el ejercicio del Derecho es simplemente que sin él no sería posible la vida en sociedad. Porque, como dice el adagio latino, ubi societas ibi ius. Donde hay sociedad, hay Derecho. El Derecho, sabemos, regula la conducta externa, la


al margen La razón más importante para sentirse orgulloso por el ejercicio del Derecho es simplemente que sin él no sería posible la vida en sociedad. que tiene que ver con el respeto a los demás, con la protección de la vida, del patrimonio, del honor y de la imagen. El Derecho ha jugado y juega un papel indispensable en la sociedad. Sin Derecho no se puede vivir en sociedad. La convivencia social es un hecho observable, palpable; es decir, tenemos sociedad, tenemos convivencia, podemos aspirar a satisfacer nuestras necesidades comunitarias e incluso individuales. En ocasiones el Estado se plantea, a través del Derecho, la satisfacción de las necesidades más apremiantes de la sociedad, como la defensa de las amenazas externas y la seguridad interna, así como la impartición de justicia por medio del aparato judicial. El hecho de que la convivencia social se dé en la realidad es una prueba de que, en la medida en que el ser humano es libre, el Derecho funciona, es efectivo, aun cuando se debe reconocer que es un instrumento imperfecto, como todos los creados por el ser humano. El reto, el desaf ío, es hacerlo efectivo, que verdaderamente sirva para disuadir las conductas contrarias a las leyes consagradas por las instituciones establecidas para ello. En muchas ocasiones afirmamos que las normas son correctas, pero no se cumplen. A ello debemos responder que no es problema del Derecho sino de la naturaleza humana. La mente humana crea el Derecho, que es condición de supervivencia; el ejercicio inadecuado solamente es consecuencia de nuestra libertad. En la medida en que los seres humanos seamos capaces de decir “no” a las normas, en esa medida seguiremos siendo libres, pero a la vez seremos capaces de infringir las normas. Es loable lo que han hecho y siguen haciendo los juristas a lo largo de la historia. Las normas son reglas de comportamiento social que permiten establecer patrones de comportamiento efectivo y funcional, no para una, sino para múltiples ocasiones, de manera general y abstracta. El precepto jurídico de que comete el delito de homicidio quien prive de la vida a otro es una

norma fundamental para la vida en sociedad. Lo mismo el precepto que nos manda respetar las propiedades, posesiones y derechos de los demás. Como estos preceptos, hay miles, cuando no millones de normas que facilitan la vida social. El reto del Derecho Ciertamente el problema no radica en la cuestión de si el Derecho es correcto, si el Derecho objetivo establecido en normas es funcional o si está bien hecho, sino en la aplicación y adecuación de las normas a la sociedad. Es una carrera que nunca termina. La sociedad va evolucionando y pide que el Derecho le siga el paso, aunque sabemos que invariablemente va detrás de los cambios económicos y sociales. El Derecho tiene frente a sí el reto de regular y observar los cambios en la sociedad. No es un asunto de poca monta que aún con imperfecciones se logren cumplir los objetivos y que el Derecho regule adecuadamente la infinita variedad de actividades y actos de la más diversa índole que realiza la sociedad. Ciertamente el desaf ío consiste en hacer bien las normas y en el momento en que se requieren, y en muchas ocasiones los procedimientos establecidos y los enfrentamientos políticos imposibilitan el camino que debe seguirse para lograr una regulación más efectiva. El hecho de que la sociedad, por norma general, funcione, y que de la infinita multitud de situaciones jurídicas en las que el ser humano se ve envuelto a diario se realicen correctamente, no es sino una prueba de que el Derecho funciona adecuadamente. Contra facta non argumenta sunt. Contra los hechos no hay argumentos. La regla es que el Derecho funciona; la excepción es que el Derecho tiene problemas o funciona inadecuadamente. La aplicación del Derecho se realiza de manera espontánea o convencida por la coacción que está presente en caso de incumplimiento de la norma. Por ello se puede decir y afirmar con certeza que son infinitamente mayores los casos de cumplimiento

Como en todo problema de índole jurídica, siempre habrá abogados que opinen una cosa y abogados que opinen la contraria. En el caso de Florence Cassez, la francesa acusada de secuestro, sin embargo, habría sido un error político —no jurídico, ya que ambas posturas se sostienen— permitir que se le extraditara. Más allá de la urgencia que tenía el presidente francés de ser visto como paladín de la justicia, era preciso que en México se reafirmara —como finalmente hizo el presidente Felipe Calderón— el propósito de castigar a la delincuencia, provenga de donde provenga. Hablando de asuntos electorales, nadie entiende por qué el Tribunal Electoral esperó hasta el último momento para destituir a la candidata del PRD a la delegación Iztapalapa. Lo único que logró fue que Andrés Manuel López Obrador hallara la oportunidad que esperaba para posicionar al PT y garantizar su registro. Lo que sigue es que el PT proponga a López Obrador como su candidato a la presidencia de la República. ¿Es esto lo que buscaba el Tribunal o, de plano, actuó con la mayor de las torpezas? Hay abogados que piensan lo primero, pero la gran mayoría se inclina por lo segundo. Otro insigne abogado al que no debemos perder de vista es Sergio García Ramírez. Por todas partes se escuchan voces que piden llevarlo a la Suprema Corte. Político y jurista de amplia trayectoria, García Ramírez se caracteriza por su serenidad. Sería una opción laudable. Hay que felicitar a Jorge Zermeño, embajador de México en España, por haber organizado el seminario “México y España: los desafíos de la seguridad” en la Universidad de Alcalá de Henares, a finales de mayo. Con el apoyo del gobierno español, Zermeño logró reunir a figuras destacadas de ambos países para discutir algunos temas relacionados con la materia. Entre los ponentes estuvieron el juez Baltasar Garzón, el fiscal Javier Zaragoza y el fiscal general de España, Cándido Conde-Pumpido. Por parte de México intervinieron el ministro Sergio Valls, el consejero de la Judicatura Jorge Moreno Collado, el subsecretario Gerónimo Gutiérrez, el subsecretario Javier del Real y algunos analistas políticos como María Amparo Casar, Luis Rubio y Alfonso Zárate. 11 El Mundo del Abogado julio 2009


de las normas y la aplicación del Derecho, que los casos de quebrantamiento de las normas. ¡Qué duda cabe que hay que mejorar! Pero el hecho de que haya algo por hacer no representa un motivo de desaliento, sino un incentivo para la acción. Ahí es donde debemos concentrarnos como abogados orgullosos de nuestra profesión. El Derecho es un producto, fenómeno y, además, hecho social, que se manifiesta bajo la forma de un conjunto de reglas sociales, aseguradas por un mecanismo de coacción socialmente organizado, que traduce las exigencias de una comunidad determinada, encaminada a ordenar y dirigir la conducta de los seres humanos.1 El Derecho y el humanismo El Derecho comparte con el ser humano su naturaleza y por tanto no es perfecto. Va de la mano con la grandeza y la debilidad del ser hombre. Es el resultado del ejercicio de la libertad y no una consecuencia de la necesidad. Donde no hay libertad para actuar no hay Derecho; donde el ser humano está totalmente predeterminado no puede haber espacio para la elección. Solamente en los casos en que está latente la posibi-

El hecho de que la sociedad, por norma general, funcione, y que de la infinita multitud de situaciones jurídicas en las que el ser humano se ve envuelto a diario se realicen correctamente, no es sino una prueba de que el Derecho funciona adecuadamente. lidad de no cumplir con la norma, tiene sentido el Derecho. El Derecho es, pues, una de las profesiones más humanas, con todo lo que ello significa: comparte con el ser humano sus grandezas y sus miserias. Sin embargo, podemos afirmar con toda certeza que sin el Derecho los avances de la ciencia no habrían sido posibles; la vida económica sería impensable, y la navegación aérea, sin las libertades del aire que permiten que los aviones surquen el territorio de otros países en la búsqueda de la ruta más corta y eficiente, sería imposible. En el mundo de los negocios, ¿qué sería de la vida económica si no se hubiera inventado la persona moral, sujeta de derechos y obligaciones independientes de las personas f ísicas que la integran? Simplemente la vida económica como la concebimos actualmente sería impensable.

Por ello, podemos decir que el Derecho regula nuestra vida desde el nacimiento hasta la tumba, nos da identidad y nos permite defender la propiedad. Así, las normas jurídicas establecen principios tan importantes como el de que quien cause injustamente un daño debe repararlo.2 Ciertamente, ser abogados nos compromete a cada uno de nosotros a ser cada vez mejores en la ciencia y en la técnica jurídicas, así como en su aplicación. Y si los abogados tenemos como materia prima el deber ser, ese mismo deber ser es el que debe guiar nuestras acciones. Asumiendo este compromiso, podremos sentirnos orgullosos de ser abogados.

1 Andrés Serra Rojas, Teoría del Estado, 12ª ed., Porrúa, México, 1993, p. 230. 2 Eduardo García Maynes, Lógica del raciocinio jurídico, Fontamara, México, 1994, p. 7.

El juicio contencioso administrativo podrá realizarse en línea

E

n conferencia de prensa realizada el pasado 15 de junio en las instalaciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Francisco Cuevas Godínez, magistrado presidente de ese órgano federal, ofreció una explicación sobre el juicio contencioso administrativo federal, que, de acuerdo con lo establecido en el Diario Oficial de la Federación del día 12 de junio, se promoverá, substanciará y resolverá en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea que deberá establecer y desarrollar el Tribunal, con lo cual se espera que el tiempo de resolución de estos juicios se reduzca de un periodo promedio de dos años a seis meses. El Juicio en Línea tiene por objeto que todo el trámite de cada juicio contencioso administrativo, desde la demanda hasta la sentencia, se efectúe por internet, con lo que se podrá garantizar una administración pronta y expedita de la justicia, así como un ahorro significativo de tiempo y de recursos. De acuerdo con el decreto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuenta con un lapso de 18 meses para poner a funcionar el Juicio en Línea.

12

El Mundo del Abogado julio 2009



Ángel M. Junquera Sepúlveda

Miguel Ángel Mancera: Sin una investigación eficaz, no puede haber justicia 14

El Mundo del Abogado julio 2009


Cuál es tu formación académica y profesional? Soy egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la generación 19851989, institución en la que también hice el doctorado. Mis estudios de maestría los realice en la Universidad de Barcelona. El doctorado fue muy complicado; tenía que estar ahí todos los días a las siete de la mañana, hasta que llegué a la fase de investigación, que ya no es 100% presencial. Siempre fue un reto para mí obtener las mejores calificaciones. El posgrado lo terminé con promedio de diez, y en el examen que hice en Barcelona me dieron una mención de excelencia. Era una meta que venía siguiendo desde la licenciatura, donde pude ganar la Medalla Gabino Barreda, que se concede al más alto promedio de la Facultad de Derecho de la UNAM. ¿La docencia vino inmediatamente? Después de los estudios, mi experiencia académica se volvió mucho más intensa porque comencé a dar clase en el INACIPE, lo cual se volvió un gran reto también, porque en ese tiempo la mayoría de la gente que estaba inscrita ahí eran jueces, magistrados y gente de los ministerios públicos. Yo llegué a tener a seis o siete jueces penales en un salón, a otros seis o siete proyectistas y a otros tantos ministerios públicos. Estoy hablando de que, en ese tiempo, cuando tenía 28 o 29 años, estaba dando clases a gente que, en su totalidad, me rebasaba la edad. Después de eso también comencé a dar clase en el ITAM; una experiencia académica muy interesante. En el INACIPE se trataba de clases de posgrado, y en el ITAM de licenciatura. Y en mi actividad docente también está la cátedra de Derecho penal por oposición en la UNAM. ¿Cuándo ocurrió tu ingreso al servicio público? En 2002, como director de Investigaciones y Procedimientos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Ahí estuve hasta finales de 2004, colaborando como asesor del secretario. Luego me incorporé como director jurídico a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, donde estuve hasta mayo, cuando el entonces

Académico destacado, reconocido por una trayectoria escolar sobresaliente, Miguel Ángel Mancera nos habla aquí del trabajo que realiza al frente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dejando en claro que sí es posible implementar, en una ciudad tan compleja como la capital de nuestro país, medidas adecuadas a los tiempos actuales para lograr una adecuada impartición de justicia. jefe de Gobierno del Distrito Federal me nombró consejero de la Judicatura, puesto en el que estuve hasta diciembre de 2006, cuando me incorporé a la Subprocuraduría de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Ahí permanecí hasta que vino el asunto del New’s Divine y, ante la renuncia del procurador, ocupé la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, como encargado del despacho. Todo esto ocurrió con el nombramiento del jefe del Gobierno, pero con la ratificación del presidente de la República. Tu nombramiento lo aplaudieron muchos magistrados, lo que, en mi opinión, no se había dado en el pasado… Sí, afortunadamente la estancia en el Consejo de la Judicatura fue una experiencia satisfactoria, porque hubo mucha interacción con los magistrados y con los propios consejeros. Hicimos innovaciones, no obstante que no fue mucho tiempo. Y después vino tu ratificación... Así es. Parecía que íbamos a tener que ocuparnos solamente del asunto del New’s Divine, que ésa sería la parte más complicada de este encargo. Pero comenzó a haber una serie de asuntos

trascendentes y muy complejos por atender, y empezamos con propuestas. El jefe de Gobierno nos dijo que quería ver una transformación en la manera de operar de la Procuraduría, por lo cual nos enfocamos en las transformaciones que se necesitaban, para llevar a cabo nuevos programas y propuestas en rubros como los derechos humanos, las instalaciones, la policía investigadora, la capacitación de los ministerios públicos, etcétera. ¿Qué acciones novedosas ha implementado la Procuraduría? ¿Cómo ha sido el acercamiento de la gente a la Procuraduría a través de internet, por ejemplo? Ha sido muy bueno. Podemos verlo en dos tipos de trámites: primero, en el que tiene que ver con las actas especiales, para el que antes se tenía que acudir al Ministerio Público, permanecer en el turno y, si había un asunto relevante, esperar hasta que se terminara; todo esto sólo para elaborar una constancia de hechos. Ahora se puede hacer una constancia desde la casa o la oficina, imprimirla en ese momento y acudir a una gran cantidad de lugares en toda la ciudad, cuyas direcciones aparecen en internet, para sellar y concluir el trámite. En segundo lugar están las querellas. Los abogados o cualquier persona que

Parecía que el asunto del New s Divine sería la parte más complicada de este encargo. Pero comenzó a haber una serie de asuntos trascendentes y muy complejos por atender, y empezamos con propuestas El Mundo del Abogado julio 2009

15


esté interesada en denunciar, lo pueden hacer desde su casa. En el momento en que se termina la narración de hechos y se transmite vía internet, la respuesta es una cita, que se da ahí mismo, con lo que ya se tiene el día y el lugar al que se tiene que acudir. Próximamente vamos a incorporarnos también a un programa que tiene que ver con cibermódulos de la ciudad de México; es decir, módulos de policía en los que vamos a estar presentes con este tema de la policía ministerial. La verdad es que en todos lados donde hemos presentado este programa hemos tenido muy buena recepción. En muchas oficinas se ha pedido ya la instalación y la capacitación de personal. Además, nuestra página de internet ha evolucionado. Tenemos, por ejemplo, una liga de los delincuentes más buscados. Si alguien fue víctima de un asalto, por ejemplo, puede entrar ahí y ver todo un catálogo de sujetos, ordenados por especialidad delictiva.

16

El Mundo del Abogado julio 2009

¿Hay algún proyecto para mejorar el desempeño del personal de las agencias investigadoras y la atención que se da al ciudadano cuando asiste a las mismas? Claro, tenemos varias cosas. Primero, lo que se conoce como contralores ciudadanos, que están trabajando en conjunto con la Contraloría del Gobierno del Distrito Federal y con ciudadanos voluntarios, que están revisando constantemente cuál es el comportamiento del Ministerio Público en la agencia. Segundo, estamos cambiando la imagen de las agencias, a fin de que desde el principio haya un trato mucho más afable, en todas las áreas, incluso en las de detención, donde ya no hay rejas, sino un acrílico de alta resistencia que ofrece una apariencia distinta y que además nos permite evitar accidentes. Tenemos más iluminación en todas las áreas y más transparencia, porque los muros son cristales que hacen que todo sea visible.

También estamos en una evaluación del Ministerio Público y del trabajo de cada uno de sus agentes. Esto es muy importante porque podemos saber cuál es su productividad, si están trabajando en determinaciones de acción penal, si están trabajando en determinaciones de no ejercicio, si están trabajando sólo en oficios... Ahí podemos saber exactamente qué es lo que está haciendo cada uno y cuál es, digamos, su “porcentaje de bateo”. De todas estas propuestas de acción penal podemos saber cuántas pasaron sin problema y cuántas fueron objetadas por cada una de las coordinaciones, por cada una de las agencias o por cada uno de los integrantes de los ministerios públicos. Ante la crisis económica y el recorte de empleos se ha dicho que existe el riesgo de que aumente la delincuencia. ¿Qué medidas de prevención pueden aplicarse? Sí creemos que la crisis va a tener una repercusión en el ámbito delictivo. Por


ello, las estrategias deben ir enfocadas en dos sentidos. Primero, mayor presencia de la policía preventiva, que es la encargada de la disuasión en la calle, es decir, la policía que hace el trabajo de patrullaje. Por otra parte, más investigación a cargo de la policía judicial. Cuando hay más investigación, se puede tener un mejor resultado, porque las capturas son tiros de precisión. No es lo mismo capturar en flagrancia al señor que está desvalijando un coche, que capturar a la banda de cinco o seis tipos que llevan ese producto a dos locales donde se pueden encontrar diez o veinte toneladas de mercancía. Entonces, se requiere un trabajo de inteligencia. ¿Cómo puede el ciudadano común resolver su problema de seguridad y qué hace hoy la Procuraduría para que ese ciudadano esté mejor? La respuesta está en la investigación, que debe ser efectiva. Una vez que se tenga una captura, reforzar la investigación y blindarla, para que cuando llegue el proceso se logre una sentencia. Pasada la sentencia, lo que estamos peleando es que haya un cumplimiento efectivo de la pena. Estamos luchando contra todo lo que tiene que ver con sustitutivos penales, que deben ser para casos muy concretos y no para todos, como ahora está planteado. Creemos que en el caso de los delitos graves no debe haber sustitutivos penales. Pero también, conscientes de la seguridad del ciudadano común, tenemos un grupo especial, el Grupo Pegaso, que se mueve en motocicleta y que, tan pronto tengamos todos los recursos necesarios para poderlo operar, vamos a enviarlo a las zonas de concentración de tráfico, donde operan los asaltantes. En cuanto a la policía, ¿cómo se ha mejorado su capacitación y su equipamiento? La capacitación se ha mejorado a través del Instituto de Formación de la propia institución, mediante una serie de cursos tanto sobre el uso de la fuerza como sobre los temas propios de la función judicial, relacionados con la parte jurídica, a fin de contar con un nivel homologado de conocimientos en la policía. Pretendemos que toda la policía que tenemos esté en el marco de lo que es

En nuestra página de internet tenemos una liga de los delincuentes más buscados. Si alguien fue víctima de un asalto, por ejemplo, puede entrar ahí y ver todo un catálogo de sujetos, ordenados por especialidad delictiva la carrera policiaca. Nuestra carrera de policías permite que los egresados del instituto cuenten con una cédula profesional análoga a la de una licenciatura: una licenciatura de técnico judicial. Esta licenciatura nos permite que los policías más viejos, que no egresaron de este sistema, puedan tomar una serie de cursos hasta ser homologados para tener el mismo nivel de quienes sí han egresado del instituto. Ya hemos hecho ejercicios que nos han dado muy buenos resultados en los exámenes, y el de uso de la fuerza prácticamente fue aprobatorio en 95% de los que presentaron. Ahora nos estamos encaminando hacia el tema de la certificación; para lograrla debe haber un estándar de conocimientos para la policía. ¿Qué se está haciendo en lo relacionado con el reconocimiento social y los ingresos de la policía? Estamos trabajando en el tema de los incentivos y en el manejo diferenciado para los familiares de los elemen-

tos de la policía, que es algo que no se había explotado bien. La policía judicial tuvo una época que recuerda con mucho agrado porque su salario llegó a estar por arriba del de la Policía Judicial Federal. Y recuerdan, obviamente no con el mismo agrado, cuando vinieron las reducciones y cuando se les bajaron las prestaciones hasta que éstas llegaron muy por debajo de las de la Federación. El encargo y la tarea del jefe de Gobierno ahora es que nosotros podamos hacer programas de incentivos para la policía. Por ejemplo, en el tema de reducción de salarios, que no participe la policía; en el tema que tiene que ver con becas, estamos considerando la posibilidad de otorgar becas para los hijos de los elementos de la policía judicial; iniciamos un programa de créditos para vivienda, cuyo objetivo es crear arraigo en el policía a través del sistema financiero, ya que se le otorga un crédito a manera de renta que tiene que pagar en cinco años. Igualmente estamos viendo la posibilidad de dar-

Miguel Ángel Mancera Espinosa es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (distinguido con la Medalla Gabino Barreda) y doctor en Derecho con mención honorífica por la misma institución. Es especialista en Derecho penal por las universidades de Salamanca y de Castilla-La Mancha, en España, así como por la Universidad Panamericana de México, y cuenta con estudios de maestría en la Universidad de Barcelona, España, a través de la Universidad Metropolitana de México. Se ha desempeñado como abogado postulante del Bufete León, Moreno, Mancera y Asociados, S.C.; asesor de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; director de Investigaciones y Procedimientos; director de Seguimiento de Policías Complementarias; asesor del secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal; director jurídico de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de México; consejero de la Judicatura del Distrito Federal, y subprocurador de Procesos en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Actualmente es catedrático del Institituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) y procurador general de Justicia del Distrito Federal.

El Mundo del Abogado julio 2009

17


les un seguro de retiro. Tenemos ya un buen número de elementos que están en la posibilidad de plantear una jubilación y, para hacerlo, tenemos que ofrecerles algo decoroso. Finalmente, estamos revisando la posibilidad de obtener créditos con la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal, con el objetivo de poder darles alicientes para que los familiares puedan contar con una microempresa. Se trata de eso: de que tengan un estímulo y un trato diferente, para que puedan tener una mayor productividad. ¿Cómo debe participar la ciudadanía en la prevención del delito? A través de la denuncia. Uno de los métodos más efectivos que hemos tenido en la implementación de nuestra tarea ha sido la línea directa de denuncia, la apertura y la atención de los casos. Porque una cosa es que se denuncie y otra distinta que la gente vea que se atiende la denuncia. Hay ocasiones en que la denuncia no tiene sustento; por ejemplo, la vecina que ya no aguanta a su vecino. Pero lo importante es que sí se acuda, porque de lo contrario la próxima vez la gente pensará: “¿Para qué denuncio, si no vienen?” Estamos yendo a todas las denuncias, hacemos reportes y la verdad es que muchos han sido muy buenos. Hay algunos delitos que, con la restitución del daño, podrían sacarse del proceso de investigación. ¿Se ha iniciado alguna labor al respecto? Ya se está realizando un análisis en las áreas jurídicas que tiene que ver con los delitos de tránsito, con las lesiones leves. Hay lesiones que sirven nada más de pretexto a las aseguradoras para acudir al Ministerio Público. Hay lesiones que fueron sólo una torcedura, un dolor en la espalda, un pequeño raspón, etcétera, pero todas las aseguradoras dicen que eso no puede ser arreglado con el mecanismo que existe, de la justicia cívica. Ya estamos trabajando para despenalizar lo que en algunos países europeos se conoce como “delitos de bagatela”. La idea es que esos delitos de bagatela puedan sacarse de la parte dura de la reacción penal y se pasen al tema administrativo para sancionarlos.

18

El Mundo del Abogado julio 2009

Sí creemos que la crisis va a tener una repercusión en el ámbito delictivo. Por ello, las estrategias deben ir enfocadas en dos sentidos: mayor presencia de la policía preventiva y más investigación a cargo de la policía judicial De los delitos del orden económico, hay una teoría de la restitución del daño ocasionado y no tanto de la imposición de una sanción corporal al individuo que lo cometió. ¿También lo están contemplando? Sí, pero la pauta nos la va a dar la reforma constitucional, porque ésta maneja la

posibilidad del principio de oportunidad. Esperemos a ver cuál será el catálogo definitivo en este tema, aunque también están las salidas de justicia alternativa, que nos darán la posibilidad de dar por terminado un asunto y llevar a cabo una conciliación, una mediación, o bien operar una suspensión de procedimiento.



Miguel Carbonell

El nuevo régimen constitucional de la prisión preventiva Las controversias en torno a la prisión preventiva en nuestro sistema penal distan mucho de estar resueltas, a pesar de las diversas modificaciones que al respecto se introdujeron con la reforma penal de junio de 2008. ¿Se justifican las circunstancias bajo las cuales debe decretarse esta medida? ¿O debería impedirse su aplicación, en cualquier caso, como se sostendría desde una posición garantista? Miguel Carbonell, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, nos ofrece sus reflexiones al respecto. 20

El Mundo del Abogado julio 2009

Foto: Mario Armas/Procesofoto/Gto.


L

a reforma constitucional en materia penal publicada el 18 de junio de 2008 trajo diversas modificaciones al artículo 19 de nuestra Carta Magna. Nos interesa detenernos en una de las más llamativas, porque aborda un tema que se había vuelto (y que probablemente seguirá siendo) un verdadero problema para el sistema penal mexicano; nos referimos al asunto de la prisión preventiva. La reforma adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 19, cuyo texto es el siguiente: “El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”. Como se puede ver, se trata de una fórmula que presenta ventajas y desventajas. No cabe duda de que mejora la regulación anterior de la prisión preventiva, contenida en la ya derogada fracción I del apartado A del artículo 20 constitucional, según la cual se permitía la prisión preventiva cuando se produjera una acusación por “delito grave”, lo que trajo como consecuencia una “inflación” impresionante de los tipos penales calificados por el legislador como graves. A esa irresponsabilidad legislativa se sumó una actitud en exceso deferente por parte de los órganos judiciales federales, los cuales se negaron sistemáticamente a hacer un control de razonabilidad o de proporcionalidad sobre las determinaciones legislativas que señalaban a cierta conducta como un delito grave. Al respecto puede verse, al menos, la tesis jurisprudencial siguiente: “libertad provisional bajo caución. el

Foto: Eduardo Miranda/Procesofoto/D.F.

artículo , apartado a, fracción i, de la constitución federal, otorga al legislador ordinario facultades ilimitadas para determinar los delitos graves que no admiten tal beneficio”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXI, abril de 2005, p. 1443. Del mismo juicio de amparo derivó también la siguiente tesis: delitos graves. la garantía de equidad no rige respecto de la determinación del legislador ordinario de las hipótesis delictivas consideradas agravadas, para quienes no se encuentran en tales supuestos. El principio de igualdad en materia penal se cumple cuando se acata lo dispuesto por el artículo 20 constitucional, es decir, cuando las prerrogativas establecidas a favor del inculpado y del ofendido son respetadas dentro de los cauces y límites legales a fin de lograr el desarrollo de un debido proceso. En este sentido, tratándose de la determinación de los delitos graves, éstos deben ser identificados por la ley secundaria en términos del artículo 20, apartado A, fracción I, constitucional, donde el Constituyente facultó expresamente a las legislaturas locales para que precisen cuáles son los casos en los que, por tratarse de este tipo de delitos, no proceda la concesión del beneficio de la libertad caucional a favor de a quien se le atribuya la comisión del ilícito; de lo que se concluye que la garantía

de equidad no rige respecto de la determinación por parte del legislador ordinario de las hipótesis delictivas consideradas agravadas para quienes no se encuentran en esos supuestos, toda vez que tal condicionante no se desprende del precepto constitucional en cita (novena época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXI, abril de 2005, p. 1394, tesis X.1o.36 P, aislada, penal). Se trata de interpretaciones muy desafortunadas sostenidas por un Tribunal Colegiado de Circuito cuyos integrantes no tienen claro cuál es la función de los jueces federales, controladores de la constitucionalidad de los actos del legislador, y mucho menos comprenden lo que significa el principio de proporcionalidad aplicado en materia penal.1 Pero en la misma línea parece ubicarse la Suprema Corte, cuando en una tesis derivada de un asunto aprobado por unanimidad establece: “Se advierte que el Constituyente sólo obliga al legislador a determinar la categoría de gravedad en dichos ilícitos, pero como no instituye el concepto relativo, ni los requisitos y condiciones que lo configuren, debe considerarse que tales aspectos los deja a la elección del autor de la ley” (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXI, febrero de 2005, p. 97). La reforma de 2008, en parte como respuesta a las anormalidades que se acaban de señalar, introduce una enun-

El Mundo del Abogado julio 2009

21


Foto: Eduardo Miranda/Procesofoto/D.F.

ciación más o menos precisa de aquellos delitos que dan lugar a la prisión preventiva, atendiendo al daño que generan en ciertos bienes jurídicos, sin que el legislador pueda ampliar su número. En todos los demás delitos la persona procesada podrá seguir el juicio estando en libertad. Los delitos que sí dan lugar a prisión preventiva, según la nueva redacción del artículo 19 constitucional, son los de delincuencia organizada, el homicidio doloso, la violación, el secuestro, los delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, los delitos contra la salud, los delitos contra la seguridad de la nación y aquellos que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad. Como puede observar el lector, no se trata de una enunciación muy precisa, pero al menos supone una restricción más sustantiva para que el legislador no pueda disponer sin más de la libertad de una persona mientras está en curso un proceso penal. En alguna medida, esta modificación supone un cierto avance, seguramente insuficiente, respecto de la norma anterior que regulaba el funcionamiento de la prisión preventiva. Al examinar la reforma al artículo 19 debemos tomar en cuenta que bajo la regulación precedente se permitió que

22

El Mundo del Abogado julio 2009

40% de las personas privadas de su libertad en México estén en régimen de prisión preventiva; en efecto, de las aproximadamente 226,000 personas que se encuentran en nuestros establecimientos penitenciarios, 90,000 no han recibido una sentencia que los declare culpables de haber cometido un delito.2 No hay que olvidar que la prisión preventiva implica una afectación tanto directa como indirecta a distintos derechos fundamentales, por lo que su justificación siempre debe ser necesaria y no puede presumirse; en otras palabras, corresponde al Estado acreditar que hay razones suficientes para que una persona acusada de un determinado delito sea puesta en prisión sin existir una sentencia que la declare culpable. En particular, la prisión preventiva siempre está en tensión respecto de la presunción de inocencia. La existencia de la prisión preventiva suele justificarse con una variedad de elementos. Se dice que la medida previene que el acusado pueda darse a la fuga o que pueda alterar las pruebas; para algunos la prisión preventiva evita que los familiares de la víctima cobren venganza en la persona del inculpado. A pesar de todas estas justificaciones, es obvio que la prisión preventiva no

solamente choca con la elemental presunción de inocencia, sino también con el principio análogo de acuerdo con el cual una persona no puede ser privada de su libertad sino luego de haber existido un juicio en el que se acredite que realizó una conducta prohibida penalmente por la ley (principio de jurisdiccionalidad, lo llama Ferrajoli).3 A nivel internacional, con base en la doctrina, los tratados internacionales y la jurisprudencia, se estima que la imposición de una medida tan gravosa como la prisión preventiva debe ser capaz de superar distintas limitaciones, como las siguientes:4 1) Verificación del mérito sustantivo (lo que en México equivaldría a dejar acreditados los elementos que señala el propio artículo 19, tanto en la parte de los tipos penales que ameritan la imposición de la medida, como por lo que hace a los requisitos formales señalados en la parte inicial del párrafo segundo del mismo artículo). 2) Principio de excepcionalidad (lo que significa que la prisión preventiva no puede ser la regla general de trato para las personas sujetas a un proceso penal). 3) Fin procesal de la prisión preventiva (dado que la misma no tiene una finalidad sancionatoria, por lo que ten-


drá que acreditarse que se persigue algún fin de carácter procesal lícito). 4) Proporcionalidad. 5) Provisionalidad. 6) Control judicial. 7) Límite temporal. Lamentablemente, en México la prisión preventiva ha dejado de tener un sentido cautelar (si es que alguna vez lo tuvo) para pasar a ser una medida directamente represiva. Una buena parte de la población reclusa no ha recibido sentencia y los motivos por los que está en la cárcel no siempre son legales y mucho menos legítimos. De hecho, el sistema penal mexicano es altamente selectivo por lo que hace al carácter de sus “usuarios”, pues se concentra en pequeños delincuentes, personas que viven en barrios marginales y de escasa formación educativa, que en su momento no tuvieron acceso a buenos abogados o al dinero suficiente para evitar ser encerrados. Este dato, sin embargo, no es exclusivo de nuestro país, pues es bien conocida la situación según la cual “el derecho penal ha estado siempre viciado, en contraste con su modelo ideal, por un grado más o menos alto de discriminación y de selectividad estructural, que le ha llevado constantemente a reprimir antes que nada la criminalidad callejera de las personas más pobres. Basta observar los altos porcentajes de negros en los Estados Unidos y, en Europa, de inmigrantes, entre los condenados y los detenidos. Esta selectividad es el fruto, más que de una elección consciente, de la presión de los medios, y también expresa el reflejo burocrático de los aparatos policiales y judiciales: los delitos cometidos por estas personas, normalmente privadas de defensa, son más fácilmente perseguibles que aquellos cometidos por personas pudientes”.5 Históricamente, la comprensión en torno a la prisión preventiva ha ido cambiando de tiempo en tiempo. Ferrajoli nos recuerda que en Roma se llegó a prohibir totalmente la prisión preventiva, pero en la Edad Media, cuando se fue desarrollando el proceso penal inquisitivo, se convirtió en un presupuesto ordinario de la etapa de instrucción e incluso durante el proceso, bajo la idea de disponer del cuerpo del acusado para obtener su confesión por medio de la tortura.6

El pensamiento penal de la Ilustración luchó contra la prisión preventiva, aunque los autores más conocidos justificaron su imposición bajo ciertas circunstancias. Por ejemplo, Beccaria admitía la prisión preventiva pero solamente para evitar la fuga o que se ocultasen las pruebas de los delitos. La prisión preventiva rompe con el principio procesal de igualdad entre las partes y pone al acusado en manifiesta inferioridad respecto del Ministerio Público, pues no puede defenderse igual una persona que está privada de su libertad que una persona libre. Tiene razón Ferrajoli cuando afirma que “el imputado debe comparecer libre ante sus jueces, no sólo porque así se asegura la dignidad del ciudadano presunto inocente, sino también —es decir, sobre todo— por necesidades procesales: para que quede situado en pie de igualdad con la acusación; para que después del interrogatorio y antes del juicio pueda organizar eficazmente sus

cia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. ”En toda pena de prisión que imponga una sentencia se computará el tiempo de la detención”. Lo importante de la fracción que se acaba de transcribir quizá se encuentre en su segundo párrafo, en el que se señala un tiempo máximo de duración de la prisión preventiva: dos años. Aunque en el mismo párrafo el carácter cierto de dicha temporalidad se matiza cuando se incluye la referencia al derecho a la defensa, consideramos que su inclusión debe estimarse positiva, pues suministra un parámetro más allá del cual la carga de la prueba para prolongar la prisión preventiva es casi insuperable. Volviendo al contenido del artículo 19 relacionado con la prisión preventiva, cabe señalar que —de acuerdo con la nueva redacción constitucional— di-

De las aproximadamente 226,000 personas que se encuentran en nuestros establecimientos penitenciarios, 90,000 no han recibido una sentencia que los declare culpables de haber cometido un delito. defensas; para que el acusador no pueda hacer trampas, construyendo acusaciones y manipulando las pruebas a sus espaldas”.7 Una adecuada comprensión del nuevo régimen constitucional de la prisión preventiva requiere tomar en cuenta, además de las previsiones del artículo 19, lo que señala la fracción IX del apartado B del artículo 20, cuyo texto es el siguiente: “En ningún caso la prisión o detención podrá prolongarse por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. ”La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado senten-

cha medida precautoria solamente podrá decretarse cuando sea solicitada por el Ministerio Público si se verifican los siguientes requisitos: a) Cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio. b) Cuando otras medidas no permitan asegurar el desarrollo de la investigación. c) Cuando otras medidas no permitan garantizar la protección de la víctima o víctimas, de los testigos o de la comunidad. d) Cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. De esos cuatro puntos quizá el más chocante sea el último, puesto que sanciona (precautoriamente) la reincidencia o al menos la doble sujeción a proceso, con independencia del tipo de delito de que se trata, siempre que sea doloso.

El Mundo del Abogado julio 2009

23


Se trata de una disposición a todas luces desproporcionada, que además se puede prestar a que el Ministerio Público enderece dos acusaciones contra una misma persona para lograr que se decrete la prisión preventiva. Consideramos que una interpretación correcta debería aplicar la cuarta circunstancia solamente si se presenta, adicionalmente, alguna de las tres primeras. De esa forma se racionalizaría y se pondría en su justa dimensión el uso de la prisión preventiva. La constitucionalización de la cuarta circunstancia parece proclamar una indebida “presunción de peligrosidad” que choca con los más elementales postulados de un Derecho penal democrático y garantista; tal presunción estaría basada solamente en el hecho de la comisión previa de otro delito, poniendo en duda las posibilidades reintegradoras de la pena privativa de la libertad. De esa manera se estaría despojando a la prisión preventiva de su naturaleza cautelar y de su justificación por razones procesales, dando lugar simple y sencillamente a su imposición como medida de prevención del delito o de defensa social.8 Por otro lado, consideramos que incluso los tres primeros supuestos que enumera el artículo 19 (comparecencia del imputado, desarrollo de la investigación, protección a víctimas, a testigos o a la comunidad), deben interpretarse de manera muy restrictiva, pues de lo contrario bastaría con que el Ministerio Púbico invocara cualquiera de ellos para que la prisión preventiva fuera inmediatamente decretada. Recordemos que los requisitos para la sujeción a proceso fueron disminuidos por la reforma constitucional de junio de 2008 (véase la redacción del artículo 16 de la Carta Magna, luego de la citada reforma), lo cual podría justificarse solamente si la prisión preventiva en verdad fuera excepcional. De otra manera, tendríamos el peor de los mundos posibles: muy leves requisitos para vincular a proceso a una persona y además una extrema relajación de los jueces al momento de determinar la procedencia de la prisión preventiva. Estamos ciertos de que no fue ésa la intención de los autores de la reforma constitucional.

24

El Mundo del Abogado julio 2009

La prisión preventiva implica una afectación tanto directa como indirecta a distintos derechos fundamentales, por lo que su justificación siempre debe ser necesaria y no puede presumirse. Antes de terminar nos gustaría plantear una hipótesis que aparece en el mejor pensamiento garantista y que merece al menos ser tomada en cuenta. Nos referimos a la posibilidad de construir un proceso penal efectivo y respetuoso de los derechos de todas las partes involucradas en el que no se permita imponer bajo ninguna circunstancia la prisión preventiva. Para justificar esa propuesta que hoy por hoy parece tan radical, autores como Ferrajoli sostienen que la admisión de la prisión preventiva pone en jaque principios tan elementales como el de jurisdiccionalidad, el cual supone que una persona solamente debe poder ser detenida cuando medie una orden de juez, pero que además requiere también que esa orden sea librada sólo cuando haya existido un juicio, dado que “todo arresto sin juicio ofende el sentido común de la justicia, al ser percibido como un acto de fuerza y de arbitrio. No existe, en efecto, ninguna resolución judicial y tal vez ningún acto de poder público que suscite tanto miedo e inseguridad y socave tanto la confianza en el Derecho como el encarcelamiento de un ciudadano sin proceso, en ocasiones durante años”.9 Las justificaciones que se suelen dar para la imposición de la medida cautelar privativas de la libertad no son muy sólidas cuando se enfocan desde un prisma garantista. Por ejemplo, respecto del peligro de fuga, Ferrajoli afirma que dicho peligro es provocado no por el temor a la imposición de la pena, sino por el temor a la prisión preventiva precisamente. Lo cierto es que dicho peligro no es de tal gravedad como para justificar una restricción de la libertad tan amplia como la que supone la imposición de la prisión preventiva. Hay que considerar, nos recuerda Ferrajoli, que una fuga definitiva es poco probable en el mundo informatizado e interconectado en el que vivimos; de hecho, el peligro podría neutralizarse mediante una vigilancia especialmente intensa durante los días anteriores al dictado de la sentencia.

Si un procesado decide fugarse, el estado de clandestinidad en el que entraría por voluntad propia, y todo lo que ello conlleva, ya sería en sí mismo una pena bastante aflictiva, además de que lograría neutralizar la capacidad delictiva del sujeto en cuestión, con lo cual se alcanzaría uno de los fines de la reclusión. Lo ideal sería reducir al máximo los supuestos en que debe imponerse la prisión preventiva, pero aminorando a la vez la cuantía general de las penas, para reducir el impulso de los procesados a fugarse.10 Éste es un tema sobre el que vale la pena meditar, con independencia de la respuesta que cada uno pueda asumir. Lo cierto es que no hay que dar nada por descontado cuando se examinan nuestros ordenamientos penales. Todo debe ser puesto en tela de juicio y pensado una y otra vez, a la luz de los principios que permitan lograr una mejor armonización entre todos los derechos, valores e intereses que están en juego. 1 La mejor explicación de este principio en lengua castellana, hasta donde mi información alcanza, es la de Carlos Bernal Pulido, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, 2ª ed., Madrid, CEPC, 2005; sobre el mismo tema puede verse también Miguel Carbonell (coord.), El principio de proporcionalidad y la protección de los derechos fundamentales, México, CNDH, Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, 2008 (con trabajos de Alexy, Moreso, Bernal, Prieto Sanchís y Sanchez Gil, entre otros). Sobre el principio de proporcionalidad en materia penal, véase Gloria P. Lopera Mesa, Principio de proporcionalidad y ley penal, Madrid, CEPC, 2006. 2 Véanse los datos precisos que, sobre el tema, figuran en Guillermo Zepeda Lecuona, “El uso excesivo e irracional de la prisión preventiva en México”, en Olga Islas y Sergio García Ramírez (coords.), Panorama internacional sobre justicia penal: culturas y sistemas jurídicos comparados, México, UNAM, 2007. 3 Luigi Ferrajoli, Derecho y razón, Madrid, Trotta, 1995, p. 555. 4 Alberto Bovino, “Aporías: sombras y ficciones en la justificación del encarcelamiento preventivo”, Foro. Revista de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, núm. 8, Quito, segundo semestre de 2007, p. 6. 5 Luigi Ferrajoli, “Los retos de la procuración de justicia en un mundo globalizado”, Revista de la Facultad de Derecho de México, núm. 250, México, julio-diciembre de 2008, p. 43. 6 Luigi Ferrajoli, Derecho y razón, op. cit., p. 551. 7 Ibidem, p. 559. 8 Ibidem, p. 553. 9 Ibidem, pp. 555-556. 10 Ibidem., p. 559.



Rub茅n Guevara

Manuel Sierra La aviaci贸n ejecutiva vista por un abogado 26

El Mundo del Abogado julio 2009


¿Cuáles son los beneficios de la aviación ejecutiva privada frente a las líneas comerciales que, en principio, ofrecen costos más bajos y tienen acceso a los principales destinos de negocios en nuestro país? El principal beneficio es el ahorro de tiempo. En un recorrido con una duración de menos de una hora, los vuelos comerciales pueden quitar más de cuatro horas, considerando el traslado al aeropuerto, la espera, las colas y las revisiones. Otro beneficio importante de la aviación ejecutiva es que se pueden recorrer distintos puntos de la República en un solo día, lo cual representa un gran beneficio para ciertos ejecutivos que adicionalmente pueden sostener juntas de trabajo privadas durante un vuelo en uno de nuestros jets ejecutivos. La comodidad y el lujo es otro punto que nuestros clientes toman muy en cuenta, siendo que las cabinas de nuestros jets ejecutivos son amplias y los pasajeros las pueden usar para dormir, comer o simplemente relajarse. En cuanto a los destinos, las aerolíneas comerciales en muchas ocasiones requieren hacer escalas y otras veces no pueden ni siquiera llegar a ciertos destinos, por lo que el pasajero debe tomar distintos medios de transporte para llegar al destino deseado, lo que representa un desgaste adicional y una pérdida de tiempo. En contraste, la aviación ejecutiva normalmente no requiere escalas y muchas veces tiene acceso a aeropuertos a los que los aviones comerciales no llegan.

Manuel Sierra, abogado general de Aerolíneas Ejecutivas, S.A. de C.V., nos habla en esta entrevista de los retos que enfrenta la aviación ejecutiva en nuestro país y de los beneficios que puede ofrecer frente a las líneas aéreas comerciales, al tiempo que nos comparte su opinión sobre el impacto de la crisis económica global en el sector aéreo. aéreo factura las horas de vuelo al cliente, para quien esto representa un gasto totalmente deducible. Esto tiene mucho sentido, ya que las empresas requieren transportar a sus ejecutivos en forma eficiente y el gasto de transporte debe ser deducible. Actualmente, México es el tercer país con más operaciones de aviación ejecutiva en el mundo, lo cual demuestra que ésta ha tenido un gran desarrollo en nuestro país. Esto también se debe a que ha habido un acceso importante al financiamiento de compra de aeronaves, aunque desafortunadamente se ha contraído en los últimos meses por la crisis financiera mundial. ¿Resulta accesible esta forma de transporte para una empresa de nivel medio? No creo que sea accesible para una empresa de nivel medio el adquirir una aeronave, operarla y mantenerla para el

Un abogado vinculado a la industria de la aviación debe tener un buen dominio del inglés y ser experto en materia financiera y corporativa ¿Cuál es la situación de la aviación ejecutiva en nuestro país? Se ha desarrollado mucho en los últimos años. El número de empresas de taxi aéreo que presta servicios en aviones turbohélice, jets medianos y grandes, se ha incrementado considerablemente, así como las diferentes categorías de aviones que han salido al mercado en los cuales ofrecen el servicio de aviación ejecutiva. Otra de las razones por la que ha crecido la aviación ejecutiva es su tratamiento fiscal actual: una empresa de taxi

uso exclusivo de sus ejecutivos, siendo que los gastos fijos de un jet son altos. Tal vez un avión turbohélice podría ser más accesible para una empresa de nivel mediano. Lo que sí considero que es accesible para este tipo de empresas es un programa fraccionado como el que operamos nosotros en Aerolíneas Ejecutivas, S.A. de C.V., bajo el nombre de MexJet: vendemos a los clientes paquetes de horas de vuelo por anticipado. Los ejecutivos únicamente adquieren las horas de vuelo que requieren con base en sus necesidades. Ésta es la forma en que las

empresas medianas pueden acceder a la aviación ejecutiva y obtener todos sus beneficios por una fracción del costo. ¿Cuál es la situación de programas como éste en nuestro país? Entiendo que una empresa estadounidense que adquiere la fracción de una aeronave puede depreciar su parte. En México, un comprador de aeronave o de una parte de la misma que no es un taxi aéreo autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no podría depreciar la aeronave para efectos fiscales. Lo que nosotros hacemos bajo el Programa MexJet, que es una versión tropicalizada del “Fraccional Jet Ownership Program” estadounidense, es adquirir una aeronave, la depreciamos en nuestra calidad de taxi aéreo autorizado y vendemos paquetes de horas de vuelo a largo plazo, cobrando un monto importante por anticipado que nosotros utilizamos para pagar el precio de la aeronave. Durante la vida del contrato cobramos los montos equivalentes a los gastos fijos (sueldos de pilotos, primas de seguro, etcétera) y variables (mantenimiento y turbosina, entre otros). Esto le da derecho al cliente a volar en nuestra flota que está compuesta por nueve aeronaves Hawker 400XP, seis aeronaves Hawker 800XP/900XP, dos King Airs C90GTi (turbo hélice) y dos helicópteros Agusta. Un cliente nuestro que, por ejemplo, hubiera comprado un paquete de horas de vuelo en Hawker 400XP, tiene derecho a intercambio con las demás aeronaves, lo cual le es útil dependiendo el destino y el número de pasajeros de un determinado vuelo. ¿Cómo opera la propiedad compartida en nuestro país?

El Mundo del Abogado julio 2009

27


Aquí erróneamente la gente llama al programa de “Propiedad Fraccionada” o “Fractional Jet Ownership Program”, como en Estados Unidos. Vale la pena aclarar que en aquel país el comprador de la fracción de una aeronave realmente es copropietario de la misma y su propiedad se registra ante la Federal Aviation Administration (FAA). En el caso de México, el cliente no es dueño de una fracción de la aeronave, sino que sólo tiene derecho a cierto número de horas de vuelo. Nuestro Programa MexJet ha tenido mucho éxito porque el cliente sólo compra las horas de vuelo que necesita y se olvida de lidiar con el mantenimiento de la aeronave, la contratación y la capacitación de pilotos, entre otros aspectos. De eso nos encargamos nosotros. Nuestros costos son menores porque tenemos economías de escala.

28

El Mundo del Abogado julio 2009

El tema de la seguridad también es primordial; ahí no escatimamos en costos. Tenemos algunos competidores que ofrecen programas similares pero aún son muy pequeños, pues cuentan con tres o cuatro aeronaves que no les permiten hacer las combinaciones de vuelos para dar el servicio a una base de clientes numerosa y esto no les permite contar con aeronaves nuevas con tecnología de punta porque es muy oneroso cuando éstas no se llenan.

¿Qué opina de la normatividad aplicable a la aviación en México? La normatividad favorece a la aviación ejecutiva en el sentido de que el permisionario de taxi aéreo tiene la posibilidad de depreciar la aeronave para efectos fiscales e importarla temporalmente, lo cual permite traerla a México a un bajo costo, permitiendo al taxi aéreo prestar el servicio a terceros y que éstos puedan hacer una deducción total del mismo, y siempre y cuando su giro justifique el transporte de sus funcionarios. La entidad que regula la aviación comercial y ejecutiva en México es la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) que, en mi opinión, opera correctamente aunque podría mejorar en tiempo de respuesta. El problema es que la DGAC opera con recursos muy limitados, pues el gobierno federal tiene una partida muy pequeña para ésta.


En este sentido, considero que el país debe invertir más en la industria de la aviación. Es evidente que es una industria altamente regulada, lo cual incrementa los costos y el número de trámites. En cierta forma, creo que se justifica que sea altamente regulada debido a que el gobierno debe estar al tanto de la seguridad de los pasajeros y esto sólo lo puede lograr con la supervisión continua de las aerolíneas comerciales y ejecutivas. También existe mucha regulación internacional. Hace poco tiempo entró en vigor un tratado internacional que estableció un Registro Internacional de Aeronaves cuyo fin es que las instituciones financieras tuvieran la propiedad o el gravamen sobre la aeronave registrada y bajo las reglas de dicho tratado, que les daba ciertas medidas extrajudiciales de reposesión de la aeronave en caso de incumplimiento del acreedor. México aprobó el tratado pero con varias excepciones a dichas medidas extrajudiciales. Este registro tiene mucho sentido, ya que una aeronave es un bien mueble que un día puede estar en México y el siguiente en otro país. ¿Cómo opera el Registro Aeronáutico Mexicano? El Registro Aeronáutico Mexicano (RAM) depende de la DGAC y funciona de manera muy parecida al Registro Público de la Propiedad. Se registran propiedad, posesión y gravámenes. Ahora, con la entrada en vigor del tratado internacional mencionado, el RAM debe dar un código en su calidad de punto de entrada al registro internacional, a fin de que se pueda realizar el mismo registro, que funciona a través de un servidor operado desde Irlanda; es decir, ya no es un registro en papel sino que se opera a través de internet. ¿Cómo puede afectar la crisis económica a este sector? Claramente la crisis ha impactado a la aviación ejecutiva. Esto se debe principalmente a la falta de crédito para adquirir aeronaves y al crecimiento del mercado secundario de aeronaves. Las fábricas de aeronaves han atacado la crisis mediante un recorte en la producción, lo que significa que habrá me-

nos aeronaves nuevas para vender en el mercado. Esto tiende a equiparar la oferta y la demanda en un plazo relativamente corto. La buena noticia es que las agencias de crédito a la exportación, como el Export Import Bank de

Manuel Sierra Rivera es licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, con estudios de posgrado en Derecho y negocios por la Kellogg School of Management & Northwestern Law School. Cuenta con diplomados en Derecho corporativo y Derecho financiero y bancario por la Universidad de Estudios de Posgrado en Derecho. Fue asociado de la firma Baker & McKenzie de 1995 a 2004, y desde junio de 2004 es el abogado general de Aerolíneas Ejecutivas, S.A. de C.V.

Estados Unidos (Eximbank), tienen suficiente liquidez para apoyar a este sector y están dispuestas a prestar dinero en forma directa para apoyar a los fabricantes de aeronaves estadounidenses, como Hawker Beechcraft y Agusta, que son las marcas que Aerolíneas Ejecutivas representa en forma exclusiva en México. Por nuestra parte, creemos que “MexJet” es un excelente producto que van a elegir algunos dueños de aviones que tengan que apretarse el cinturón. Finalmente, ¿cuáles deben ser las principales competencias de un abogado vinculado a la industria de la aviación? Debe tener un buen dominio del inglés y ser experto en materia financiera y corporativa, pues la mayoría de las adquisiciones de aeronaves son financiadas. Además, la parte administrativa y el Derecho internacional son esenciales, ya que son industrias altamente reguladas en forma nacional e internacional.

El Mundo del Abogado julio 2009

29


Luis Fernando Ávila Salcedo

La protección del menor trabajador en el Derecho del trabajo En la construcción de sociedades modernas, en el escenario de la globalización, la visión y el tratamiento que tengan los Estados en vías de desarrollo en relación con los menores de edad constituye un factor fundamental de su desarrollo. Es por ello que, tanto a nivel nacional como internacional, es prioritario instrumentar un marco jurídico que garantice la protección del menor en su carácter de trabajador. Así nos lo recuerda el autor, profesor e investigador de la Universidad Anáhuac México Norte.

30

El Mundo del Abogado julio 2009

Foto: Rafael Durán/Procesofoto/Pue.


Convenio 138. Sobre la edad mínima, 1973 Generalidades. Desde que se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fueron aprobados diversos convenios en materia de trabajo infantil, enfocados a aspectos particulares de la actividad laboral: Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920; Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921; Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921; Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937; Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965.1 Conceptos. Se incorpora el concepto de abolición del trabajo infantil y se eleva progresivamente la edad mínima para desempeñarlo, de manera que se asegure en lo posible el más completo desarrollo f ísico y mental de los niños. Disposiciones. El artículo segundo prescribe que todo país miembro de la OIT, en declaración anexa a su ratificación, deberá especificar la edad mínima de admisión al empleo o trabajo en su territorio en virtud de la cual ningún menor de esa edad podrá ser admitido en empleo o trabajo alguno. El numeral tercero del artículo segundo dispone que la edad mínima no sea inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, inferior a quince años. No obstante, el país miembro cuya economía y medios de educación no sean suficientes, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesados, si existen, puede especificar una edad inicial mínima de catorce años. A su vez, el artículo tercero señala como edad mínima de admisión a empleo o trabajo que por su naturaleza sea peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, la edad de dieciocho años. Comentarios. El presente convenio universaliza el sentido de la edad mínima, en relación a la protección del me-

nor por su condición y no por la actividad desarrollada, incorporando al concepto aspectos como educación, seguridad y moralidad, que revelan una preocupación por la construcción de un tejido social sano a partir de la formación adecuada de los menores de edad. Convenio 182. Sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 Generalidades. El convenio se aboca a combatir las peores formas de trabajo infantil que, como una acción inmediata y general de los países miembros, es una tarea prioritaria. Establece acciones a nivel nacional e internacional instrumentadas a través de la cooperación y la asistencia, propugna por la educación gratuita con el propósito de librar a los menores de toda forma de traba-

afecte la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Disposiciones. Para la instrumentación del convenio, el artículo cuarto señala que las peores formas de trabajo infantil serán determinadas por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Igualmente la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, deberá localizar los lugares donde se practican las peores formas de trabajo infantil Comentarios. Una de las acciones que más pueden avergonzar a una sociedad es el trato infamante a su población infantil, pues denigra su dignidad como seres humanos cuando se les

Las estadísticas nacionales aún muestran un porcentaje significativo de población de 5 a 13 años que trabaja, lo cual evidencia una situación irregular que involucra a diversos actores y es expresión directa no sólo del fenómeno de la pobreza, sino de algo peor: la indiferencia. jo oprobioso, y promueve la rehabilitación, la inserción social y la atención de las necesidades de la familia, factores de contención y eliminación de las condiciones infrahumanas.2 Conceptos. Se considera niño a toda persona menor de dieciocho años. Las peores formas de trabajo infantil son las siguientes: a) Todas las formas de esclavitud, o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo. También el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para que participen en conflictos armados. b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, para la producción de pornograf ía o para actuaciones pornográficas. c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular, para la producción y el tráfico de estupefacientes. d) El trabajo que por su naturaleza, o por las condiciones en que se realiza,

obliga a realizar tareas ilícitas que afectan su propia condición. Por esta razón, el conjunto de los países miembros de la OIT elaborará un instrumento de carácter internacional que tipifique cuáles son las peores formas de trabajo infantil, con el propósito de que se generen los instrumentos que combatan frontalmente ese tipo de prácticas, que desafortunadamente se agravan en los países en vías de desarrollo. Ley Federal del Trabajo de los Estados Unidos Mexicanos En relación con cuál debe ser la edad mínima para permitir al menor formar parte del mercado laboral, la Ley Federal del Trabajo determina los 14 años. Asimismo, la ley señala que hasta los 16 años la Inspección del Trabajo mantendrá vigilancia y protección especiales. El artículo 174 determina que los mayores de 14 y menores de 16 años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo (esencial para que el patrón pueda utilizar sus servicios) y someterse a los

El Mundo del Abogado julio 2009

31


exámenes médicos que periódicamente ordena la Inspección del Trabajo. Asimismo, en razón de la importancia que para los Estados reviste la formación, la ley establece la prohibición de contratar a menores de 16 años en los siguientes casos: a) en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato; b) en actividades que afecten su moralidad o sus buenas costumbres; c) en trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo; d) en trabajos subterráneos o submarinos; e) en labores peligrosas o insalubres; f) en trabajos que superen sus fuerzas y que puedan impedir o retardar su desarrollo f ísico normal; g) en establecimientos no industriales después de las 10 de la noche, y h) en los demás que determinen las leyes. Para

los menores de dieciocho años la prohibición se da en el caso de trabajos nocturnos industriales. Igualmente, como lo hace con las mujeres trabajadoras, la ley establece que debe entenderse por labores insalubres y peligrosas aquellas que por su naturaleza, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se realizan o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar nocivamente sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

32

El Mundo del Abogado julio 2009

Los reglamentos que se expidan determinarán cuáles son los trabajos insalubres o peligrosos. Jornada de trabajo. Para los menores de 16 años la jornada de trabajo no podrá exceder de seis horas diarias, las cuales deberán dividirse en periodos máximos de tres horas. Entre los distintos periodos de la jornada disfrutarán de reposos de una hora por lo menos. Horas extraordinarias. Se prohíbe el empleo de menores de 16 años en horas extraordinarias, en domingos y días de descanso obligatorio. Si se viola esta disposición, el tiempo laborado en horas extraordinarias se pagará con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada normal, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de

b) Llevar un registro de inspección especial, con la indicación de la fecha de nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo. c) Distribuir el trabajo con el objetivo de que el menor disponga del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares. d) Proporcionar capacitación y adiestramiento en los términos de esta ley. e) Proporcionar a las autoridades laborales los informes que se les requieran.

Resultados del Módulo de Trabajo Infantil 2007 El estudio presentado en 2007 por el Instituto Nacional de Estadística, Geograf ía e Informática a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social sobre trabajo de menores,3 para cuantificar el porcentaje de población infantil trabajadora señala, en primer lugar, que la población de 5 a 17 años es de 29,203,394, de los cuales 14,736,018 son hombres y 14,467,376 son mujeres, lo cual significa que, con referencia a la población general, es decir, 106,120,469, la cifra de menores equivale a 27.5 por ciento. De esos 29 millones de niños de entre 5 y 17 años, 3,647,067 realizaron alguna actividad económica, lo que equivale a una tasa de 12.5%. Este porcentaje es significativo si tomamos en consideración que en una sociedad desarrollada lo ideal es que los menores comiencen a trabajar a partir Foto: Andrés Garay/Procesofoto de los 18 años. Por lo tanto, los objetivos de las diversas conformidad con lo dispuesto en los disciplinas jurídicas, sociales y polítiartículos 73 y 75, es decir, un salario cas deberán orientarse al incremento de la edad de ingreso al mercado labodoble por el día prestado. Vacaciones. Los menores de 16 años ral, máxime que la Organización Indisfrutarán de un periodo anual de va- ternacional del Trabajo ha fijado en 15 caciones pagadas, correspondientes a años, en general, y en 14, por excepción, la edad para permitir que los ni18 días laborables, por lo menos. Obligaciones de los patrones. Los pa- ños trabajen. Ahora bien, si el objetivo es aumentar trones que contraten menores de 16 la edad para permitir el ingreso de los años están obligados a: a) Exigir el certificado médico que menores al mercado laboral, en Méxiacredita que el menor es apto para el co prevalece una realidad aberrante: tomando en cuenta que la población trabajo.


de 5 a 13 años asciende a 20,018,454 y que de esa cantidad 1,053,480 corresponde a la población ocupada, asentada en áreas urbanizadas y semiurbanizadas (266,819 en la primera y 786,661 en la segunda), se deduce que la población trabajadora menor de 14 años es de 5.26 por ciento. Conclusiones Primera. Es esencial que el tema del menor trabajador se centre en la dimensión de la persona, en tanto su desarrollo es producto de una serie de factores —familiares, educativos, psicológicos— que se reflejan en los convenios y en las recomendaciones más recientes, cuyo objetivo es aumentar la edad de ingreso del menor al mercado de trabajo, generando instrumentos que desde el Estado, la legislación, los interlocutores sociales, y en general la opinión pública, incidan con el fin de proscribir todas las formas de explotación infantil y diseñar programas que atiendan eficazmente el problema. Segunda. A pesar de la normatividad nacional e internacional en materia de prohibición del trabajo a menores de edad, las estadísticas nacionales aún muestran un porcentaje significativo de población de 5 a 13 años que trabaja, lo cual evidencia una situación

Los objetivos de las diversas disciplinas jurídicas, sociales, políticas deberán orientarse al incremento de la edad de ingreso al mercado laboral.

Foto: Arturo Fuentes/Procesofoto

irregular que involucra a diversos actores: Estado, organizaciones sociales y sociedad civil, entre otros, y es ex-

presión directa no sólo del fenómeno de la pobreza, sino de algo peor: la indiferencia.

1

Cf. Organización Internacional del Trabajo, Convenio 138, en http://www.ilo.org/global/What_we_do/InternationalLabourStandards/lang--es/index.htm (consultado el 9 de abril de 2009). 2 Cf. Organización Internacional del Trabajo, Convenio 182, en http://www.ilo.org/global/What_we_do/InternationalLabourStandards/lang--es/index.htm (consultado el 15 de abril de 2009). 3 Resultados del Módulo de Trabajo Infantil 2007 (Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2007), INEGI-STPS, México, 2008, pp. 13-14 y 18-19.

Lo invitamos a visitar www.elmundodelabogado.com, donde podrá tener acceso a la revista digital, noticias jurídicas, foro de opinión, vínculos a sitios de interés jurídico, biblioteca digital, bolsa de trabajo, sección para universitarios y mucho más… Además, ya puede suscribirse en línea y hacer su pago con cargo a su tarjeta de crédito, con la seguridad que le brinda PayPal . También ponemos a su disposición numerosos espacios publicitarios para que pueda anunciar su despacho o empresa. Forme parte de este proyecto editorial que desde hace 11 años ha vinculado al medio jurídico de nuestro país con sus entrevistas, debates, posiciones, reportajes, casos y encuestas. Su opinión es importante para nosotros. Envíenos sus comentarios sobre los artículos publicados en esta revista a la dirección electrónica: editor@elmundodelabogado.com El Mundo del Abogado julio 2009

33


Íñigo Fernández Baptista

Juan Miguel Alcántara Soria Uno de los ingenieros de nuestro sistema electoral 34

El Mundo del Abogado julio 2009


Juan Miguel Alcántara Soria, subprocurador jurídico y de asuntos internacionales de la Procuraduría General de la República, nos recibe en sus oficinas para platicar acerca de su nuevo libro Voto en libertad (Miguel Ángel Porrúa, 2009). Conversamos con él acerca de su visión sobre la democratización de México, de la situación política que vive el país y de los retos que enfrentaremos como consecuencia del proceso electoral de 2009. Por qué publicar Voto en libertad precisamente ahora? Hacía tiempo que mi colega Antonio Lozano Gracia y yo veníamos conversando sobre la necesidad moral de dejar nuestro testimonio acerca de la gestación del IFE, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la credencial de elector con fotograf ía y de otras instituciones respecto de las cuales participamos en su diseño y en las negociaciones políticas que las hicieron posibles, y nos propusimos darlo a conocer antes del inicio el presente proceso electoral, y con ello exponer la visión política del grupo de diputados que pertenecimos a la LIV Legislatura, cuya actitud responsable dio como resultado la expedición del COFIPE. ¿Cómo se lograron los acuerdos en esa legislatura? Con un esfuerzo de propuesta y negociación entre los diputados panistas y el gobierno del presidente Carlos Salinas de Gortari, con el objetivo de concretar la creación de un órgano público de carácter autónomo, que respondiera a los reclamos del pueblo mexicano de orientar y vigilar los procesos electorales hacia una verdadera transición democrática; reclamo que se hizo aún más latente después de las controvertidas elecciones de 1988. El resultado directo más visible de este proceso político fue la creación del Instituto Federal Electo-

ral, el cual celebra este año su vigésimo aniversario como un referente de ciudadanía en libertad en todo el mundo. También es un objetivo fundamental de la obra ofrecer un testimonio de éxito a los actuales actores políticos. En estos momentos dif íciles, dentro y fuera del país, es importante que se genere un clima de diálogo con respeto y madurez política para estudiar y resolver los problemas que desaf ían a nuestro país, como el que se generó en la LIV Legislatura, en 1988. ¿Cuáles fueron las acciones más importantes que realizó el Partido Acción Nacional en la LIV Legislatura para establecer un verdadero sistema democrático? Después de que la dirigencia nacional del Partido Acción Nacional, encabezada por Luis H. Álvarez, y nuestro candidato presidencial, Manuel Clouthier, plantearan un compromiso con la ciudadanía para lograr la transición democrática del país con un nuevo modelo electoral, me encargaron —por intermedio de Abel Vicencio— que conformara y coordinara un grupo que al final resultó ser de once legisladores, que fuera capaz, primero, de revisar el acervo de todas las iniciativas presentadas desde 1946-1947, para construir instituciones y procedimientos que garantizaran la efectividad del sufragio, exigencia de Madero insatisfecha entonces.

Al mismo tiempo, se nos pidió diseñar instituciones democráticas a la altura de las expectativas de los mexicanos. México había cambiado radicalmente, como evidenciaron las elecciones presidenciales de 1988 y la creciente competitividad de los partidos políticos de oposición para ocupar cargos de elección popular. El reto más grande, desde mi punto de vista, era plantear un modelo de democracia electoral serio, viable, al gobierno del presidente Carlos Salinas, que no afectara la gobernabilidad del país, que buscara crear una institución lo suficientemente fuerte para velar por los derechos políticos de los mexicanos, sin intromisiones indebidas del gobierno o de los partidos políticos. Asimismo, teníamos la consigna de crear un órgano jurisdiccional que se dedicara a juzgar todos los casos relacionados con el proceso democrático y que con plenitud de jurisdicción legitimara el resultado de las elecciones. Hemos hablado de la importancia de lograr acuerdos. ¿Cuál fue el momento más crítico durante las negociaciones para lograr la reforma electoral? ¿Qué acciones específicas realizó la legislatura panista para lograr acuerdos? Momentos críticos hubo varios. Los legisladores de Acción Nacional fuimos capaces de proponer un marco jurídico que tanto en el soporte constitucional como en un conjunto de leyes reglamentarias integrantes de un código completo regulara todo el andamiaje relacionado con el proceso democrático. Por lo tanto, en mayo de 1989 concluimos el trabajo de iniciativas presentando un nuevo Código Electoral para los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, el CEPLEU, que tuve el honor de presentar ante el pleno de la Cámara de Diputados. De todos los momentos críticos que vivimos, hubo uno particularmente dif ícil, en octubre de 1989, precisamente cuando el gobierno federal —después de once meses de plantear las reformas sugeridas por Acción Nacional— nos dijo que estaba de acuerdo en proceder con la propuesta de rediseño electoral sugerida por el PAN, siempre y cuando se le agregara al texto normativo una cláusula de gobernabilidad para dotar al régimen priísta, en ciertos supuestos

El Mundo del Abogado julio 2009

35


Juan Miguel Alcántara Soria es abogado por la Escuela Libre de Derecho con estudios de posgrado en la Universidad Complutense y en el Instituto Universitario Ortega y Gasset, en Madrid, España, así como en la Universidad Nacional Autónoma de México, en Derecho constitucional. En el ámbito público se ha desempeñado como diputado federal de la LIV Legislatura (1988-1991), donde fue miembro de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos, y Jurisdiccional; diputado local en la LVI Legislatura del Congreso de Guanajuato (1994-1997), donde fue miembro de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Asuntos Electorales y Seguridad Pública, y de Comunicaciones; diputado federal de la LVII Legislatura (1997-2000), donde fungió como presidente de la Mesa Directiva en 1997 y como vicecoordinador del grupo parlamentario de Acción Nacional, además de procurador general de Justicia de Guanajuato (1991-1994). Actualmente es subprocurador jurídico y de asuntos internacionales de la Procuraduría General de la República. de resultados electorales, de una mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, aun sin contar con el 50% + 1 de los votos. Ellos querían gobernabilidad y nosotros, además, legitimidad. Esa cláusula de gobernabilidad, hoy muy atemperada, significó un momento de enorme tensión y desencuentro entre los legisladores panistas. Asimismo, en la opinión pública se planteó que si el PAN accedía a ese mecanismo de gobernabilidad, el partido estaría dándose por vencido en esa lucha por alcanzar una verdadera transición democrática con legitimidad, representatividad y gobernabilidad, simultáneamente. ¿Cómo se resolvió la cuestión? Al final decidimos concederle al PRI dicha cláusula de gobernabilidad, con la finalidad de darle al país una alternancia democrática pacífica y planeada. Tengo la convicción de que el tiempo nos dio la razón: el PRI tuvo oportunidad de planear la alternancia, que se logró once años después, sin traumas para los demócratas de todos los signos. Aquí considero importante recalcar que la madurez política de ambas partes y la altura de miras de los negociadores políticos facilitaron el logro de nuestros objetivos. José Woldenberg, ex presidente del IFE, dijo durante la presentación de este libro que el objetivo del texto es hacer que estos acontecimientos históricos no se pierdan en el tiem-

36

El Mundo del Abogado julio 2009

po. ¿Por qué son tan importantes los hechos narrados en el libro? Por varias razones, pensamos Antonio y tu servidor. La primera es compartir el mensaje a los diferentes actores políticos de hoy para que actúen en beneficio de las instituciones que funcionan en el país. Percibimos que actualmente muchos servidores públicos, empezando por algunos del IFE, no trabajan para defender, consolidar y mejorar estas instituciones que costaron tanto trabajo, tanto tiempo y, en muchas ocasiones, incluso sangre. También es oportuno establecer condiciones y bases para que se puedan repetir nuevos acuerdos políticos en el Congreso de la Unión y en otros ámbitos conductores de los asuntos públicos del país. México necesita que sus legisladores y sus dirigentes sepan dialogar, intercambiar diagnósticos y propuestas y llegar a acuerdos públicos, transparentes, donde se generen u obtengan bienes públicos y que al mismo tiempo permitan a la sociedad verificar la efectividad y la trascendencia de los pactos logrados. Lastimosamente, en los últimos años la vía del diálogo y de la negociación se

ha malogrado o demeritado y lo único que eso hace es dinamitar la posibilidad de construir los puentes que permiten tomar los acuerdos que el país necesita para salir adelante. México tiene que avanzar mediante el diálogo para lograr los pactos políticos que permitan resolver los diferentes problemas que enfrentamos. Repito, el gran objetivo de esta obra es narrar una historia de éxito de políticos mexicanos de distintas pertenencias que honraron su palabra, y demostrar un proceso real, comprobable, ocurrido en México entre 1988 y 1990, en el que se pondera cómo diversos acuerdos de voluntades, de forma y de contenidos, lograron cambiar la vida política del país. Esperamos que la obra sea de ayuda para los actores políticos de la actualidad. Durante su histórico discurso del 9 de septiembre de 1988 ante la Cámara de Diputados, usted logró iniciar una transformación de fondo al sistema democrático mexicano. ¿Hemos avanzado o hemos retrocedido, y qué falta por hacer? México va atrasado, perdiendo algunas oportunidades y recorriendo caminos sinuosos en materia de voluntad política, ya que no se han logrado varias de las reformas estructurales a nuestros sistemas hacendario, educativo, laboral, energético o de seguridad, por mencionar algunos, las cuales son determinantes para modernizar el sistema jurídico-político mexicano y conseguir así la democracia de contenidos económicos, políticos y sociales que necesitamos y queremos todos. Por supuesto, se han logrado acuerdos, algunos muy valiosos; pero desde mi punto de vista son insuficientes. Por lo tanto, el presente proceso electoral, que permitirá renovar parcialmente el Poder Legislativo, debe ser una oportunidad para revisar actitudes y tesis que traigan como resultado los acuer-

En estos momentos difíciles es importante que se genere un clima de diálogo con respeto y madurez política para estudiar y resolver los problemas que desafían a nuestro país


del adversario no contribuye a crear el clima propicio para que se logren los acuerdos pendientes y la gobernabilidad democrática. En cuanto a si Acción Nacional sigue o no la visión de los legisladores de 1998, creo que hay gente del PAN que está consciente de su legado legislativo, el cual debe honrar y enriquecer, aunque también hay candidatos que no se encuentran preparados para modificar los problemas de fondo que vive el país y luego improvisan sin sentido. Sí pienso que el Partido Acción Nacional puede enorgullecerse de una enorme lista de legisladores destacados; en el Ejecutivo también empieza a escribir historias de éxito satisfactorias.

Centrar una estrategia electoral en la mera descalificación del adversario no contribuye a crear el clima propicio para que se logren los acuerdos pendientes y la gobernabilidad democrática dos necesarios para mejorar la calidad de vida de los mexicanos. En relación con el panorama político actual, ¿cree que el Partido Acción Nacional está buscando ganar las elecciones y castigar al PRI en vez de presumir la gestión de buen gobierno? ¿El PAN de hoy está siguiendo la visión de aquel grupo histórico?

Tengo un conocimiento superficial de la estrategia del PAN en estas elecciones. Lo que sí me queda claro es que los partidos políticos deben privilegiar tesis y actitudes que busquen solucionar los problemas que vive el país y las perspectivas demagógicas que sólo retrasan la democracia-meta. Me parece que centrar una estrategia electoral en la mera descalificación

Como hombre de Estado usted promovió un cambio en nuestro país. ¿Cómo piensa que las nuevas generaciones, beneficiarias del esfuerzo de aquellos once diputados de Acción Nacional, deban vivir el proceso electoral? Como ciudadanos virtuosos, a la manera aristotélica. Lo anterior consiste en que los mexicanos no participemos en la vida política del país nada más cada tres años, sino que, primero, hagamos esfuerzos constantes para conocer la realidad del país, del propio estado o de la propia ciudad; luego, que cotejemos las distintas propuestas de los partidos políticos más allá de la costra superficial de las propagandas, y que decidamos quién es el mejor candidato y la mejor propuesta para resolver los problemas surgidos de la realidad del México de hoy. Las nuevas generaciones de ciudadanos también deben exigir constantemente cuentas a sus gobernantes sobre las acciones que han llevado a cabo, y pedirles congruencia y consistencia en su trabajo. Deben entender que la democracia electoral no es suficiente, que tiene que haber una democracia participativa. Además, con el acceso a la información que tenemos actualmente no hay excusa para no participar: vigilando, proponiendo, cuestionando, comparando, difundiendo, cuidando, estudiando. Pero mejor los invito a leer el libro.

El Mundo del Abogado julio 2009

37


Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves

Corea del Norte: ensayos nucleares y lanzamiento de misiles Introducción Hace un par de semanas la comunidad internacional miró con asombro cómo en un tono desafiante a la autoridad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la República Popular Democrática de Corea, o “Corea del Norte”, como comúnmente se le conoce, llevó a cabo el 25 de mayo de 2009 un ensayo nuclear subterráneo, el cual produjo como efecto secundario un sismo de 4.52 grados en la escala de Richter, y posteriormente, el 26 y el 27 de mayo, lanzó varios misiles balísticos de corto alcance, con la aparente finalidad de demostrar al mundo sus capacidades militares. Lo preocupante de estos actos yace en el hecho de que los mismos representan una violación clara y directa a la obligación establecida por las resoluciones del Consejo de Seguridad 1695 y 1718 por medio de las cuales se le exigió a Corea del Norte que no realizara “nuevos ensayos nucleares ni lanzamientos de misiles balísticos”. Valor jurídico de las resoluciones del Consejo de Seguridad Antes de continuar hay que señalar que las resoluciones del Consejo de Seguridad tienen el carácter de vinculante para los miembros de las Naciones Unidas, por lo que las mismas son fuentes del Derecho internacional. Sin embargo, existen tres teorías bajo las cuales se gradúa la obligatoriedad de dichas resoluciones. La primer teoría arguye la obligatoriedad de todas las resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad con fundamento en el artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, el cual señala que “[l]os miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta”. La se-

38

El Mundo del Abogado julio 2009

gunda teoría, que es la más aceptada, señala que solamente serán vinculantes aquellas resoluciones adoptadas expresamente por el Consejo de Seguridad bajo el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Por último, la tercera teoría señala que aun cuando la resolución esté fundamentada en el capítulo VII de la Carta es necesario analizar el lenguaje utilizado en la misma para determinar si se buscó o no que dicha resolución fuese vinculante para los Estados. En corto, la resoluciones 1695 y 1718 adoptadas por el Consejo de Seguridad en 2006 contienen obligaciones para la República Popular Democrática de Corea, y la desatención de éstas produce la comisión de un hecho internacionalmente ilícito del cual deriva la responsabilidad internacional del Estado norcoreano. Marco normativo internacional La pregunta lógica que surge, entonces, es si existe o no algo en el derecho internacional que prohíba este tipo de comportamiento. Los instrumentos internacionales que permiten dar —parcialmente— una respuesta afirmativa a la interrogante anterior son, por un lado, el “Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares”, bajo el cual los Estados partes se comprometen a “no realizar ninguna explosión de ensayo de armas nucleares o cualquier otra explosión nuclear”, y por el otro, el “Tratado sobre la no Proliferación de las Armas Nucleares”, mediante el cual los Estados signatarios se obligan “a impedir que la energía nuclear se desvíe de usos pacíficos hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos”. El escenario se complica, en primer lugar, porque el “Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares” no ha entrado en vigor; en segun-

do lugar, porque Corea del Norte no es parte del mismo, y en tercer lugar, porque ésta decidió retirarse el 10 de enero de 2003 del “Tratado sobre la no Proliferación de las Armas Nucleares”. Con lo anterior se puede entender por qué el Consejo de Seguridad ha exigido a Corea del Norte en múltiples ocasiones que “se retracte inmediatamente del anuncio de su decisión de retirarse del Tratado sobre la no Proliferación de las Armas Nucleares... y se reincorpore” al mismo. Motivaciones de la República Popular Democrática de Corea Para poder dimensionar el conflicto, hay que recordar que en otras ocasiones Corea del Norte ha actuado en contravención a lo establecido por el Derecho internacional, ya que en octubre de 2006 fue la primera vez que realizó un ejercicio nuclear. Asimismo, desde finales del siglo pasado, el gobierno de Corea del Norte ha utilizado el tema de las armas nucleares como moneda de cambio para negociar con los Estados Unidos, y el resto del grupo de las “pláticas de las seis partes” (esto es Corea del Sur, Rusia, China y Japón), el envío de alimentos, energía eléctrica y otros incentivos. La hipótesis que mayor fuerza ha adquirido a lo largo de estos años para explicar el comportamiento del gobierno de Corea del Norte es aquella bajo la cual se señala que todo es parte de una “retórica de negociación”. Según esta teoría, los ensayos nucleares forman parte clara de la estrategia del gobierno de Norcorea con la que busca fortalecer su “imagen” como Estado “rebelde” y así modificar la “línea base de negociación” o BATNA (best alternative to a negotiated agreement) del resto de los Estados de las “pláticas de las seis partes” al hacerles creer que la amenaza que representa Norcorea es

Contacto: victor.e.corzo@gmail.com • ernesto.corzo@gmail.com


real y sobre la inminencia de un incidente bélico o nuclear si no se negocia con ella. De igual forma, la fecha de los ensayos nucleares y del lanzamiento de los misiles balísticos coincide con la llegada de Barack Obama a la presidencia de los Estados Unidos, lo cual puede interpretarse como un intento de Norcorea para ubicarse como prioridad en la agenda de Norteamérica y así reiniciar negociaciones con los nuevos interlocutores de la administración Obama. Asimismo, esta teoría adquiere credibilidad al observar cómo Norcorea ha graduado paulatinamente su discurso de desconocimiento hacia el régimen internacional. Por ejemplo, durante la sesión 5490 del 15 de julio de 2006 del Consejo de Seguridad, su representante quiso justificar, a la luz del Derecho internacional, el lanzamiento de misiles señalando que “formaban parte de maniobras militares de rutina... a fin de aumentar [su] capacidad de defensa”. Tres meses después, durante la sesión 5551, Norcorea cambió su postura y decidió atacar la legitimidad del Consejo de Seguridad al rechazar de inmediato la resolución 1718 y calificarla como producto de “una actitud de gángsters” con la que “el Consejo de Seguridad ha perdido totalmente su imparcialidad”. Y, finalmente, ante la inminente condena del Consejo de Seguridad durante la reunión 6141 del 12 de junio de 2009, el gobierno de Corea del Norte —desconociendo totalmente la legitimidad de dicha institución multilateral y a diferencia de las anteriores ocasiones donde había solicitado que se le invitara a participar en el debate— señaló que cualquier medida que este organismo adoptara sería calificada como una “declaración de guerra”. Reacción de la comunidad internacional. Resolución 1874 (2009) Como consecuencia, el Consejo de Seguridad adoptó unánimemente, el 12 de junio de 2009, la resolución 1874, por medio de la cual condena a Corea del Norte por las pruebas nucleares subterráneas que realizó el 25 de mayo e incrementó las sanciones que ya se

habían establecido en las resoluciones anteriores. En especial el Consejo adoptó medidas robustas e innovadoras que inhiben la capacidad de Norcorea para la proliferación de armas, entre las que se encuentran: el bloqueo al financiamiento de las actividades nucleares, balísticas y de proliferación a través de sanciones enfocadas a productos, personas y entidades previamente no contempladas en las resoluciones 1695 y 1718, y el llamado a los Estados miembros de Naciones Unidas a inspeccionar y destruir cualquier embarque prohibido de y para el Estado asiático —en altamar y en los puertos marítimos y aéreos— si se tienen “bases razonables” para sospechar de alguna violación. En este punto vale la pena resaltar el esfuerzo de los miembros del Con-

tamente se enfoquen en las necesidades de la población. En su resolución, el Consejo de Seguridad consideró que el ensayo nuclear de Norcorea es una seria amenaza a la paz y a la estabilidad no sólo de la península de Corea sino del resto de la comunidad internacional. A pesar de que normalmente China y Rusia han sido países aliados que apoyan a Pyongyang, esta vez estuvieron activamente involucrados en la redacción y en la adopción de la resolución. El embajador chino Zhang Yesui aseguró que a pesar de que China condena la prueba nuclear, su voto se basa en que apoya la opción de una salida pacífica que la resolución ofrece a Corea del Norte. La aprobación de China y Rusia a favor de la resolución es consecuencia del colapso de las pláticas de las “seis partes” —entre las dos Coreas, China, Japón, Rusia y Estados Unidos—, que Pyongyang abandonó por considerarlas mera retórica, lo cual dio como resultado la reactivación de su programa para el enriquecimiento de uranio y el retiro de Corea del Norte del Tratado sobre la no Proliferación de las Armas Nucleares. Conclusión

sejo de Seguridad para adoptar “sanciones inteligentes” a través de las cuales se evite “acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil” de Corea del Norte. Con esto se intenta romper el esquema tradicional a través del cual el Consejo adoptaba sanciones que afectaban a la población de un Estado con la finalidad de que éste presionara a sus gobernantes o los removiera. Sin embargo, la práctica demostró que dichas medidas no producían efectos a corto plazo y que era más el daño que causaban que sus probables beneficios. Siguiendo esta línea, la resolución del Consejo también llamó a las instituciones internacionales financieras y de crédito a no entrar en acuerdos para entregar créditos, asistencia financiera o préstamos con este país, con la excepción de la ayuda humanitaria o que sirva para propósitos de desarrollo que direc-

El sistema internacional puede ser manipulado por algunos Estados para obtener beneficios particulares a cambio de adecuar su conducta a los principios y valores que el resto de la comunidad internacional adopta y sigue. Si el comportamiento de Pyongyang se entiende como una estrategia de negociación, resulta muy peligroso restarle relevancia ya que, al igual que el terrorismo, en una negociación avanzada, para que los nuevos desplantes o bluffs tengan credibilidad, es necesario que cada vez contengan mayor fuerza que los anteriores. En otras palabras, si no se le da la importancia debida a las reclamaciones de Norcorea, se corre el riesgo de pasar de un lenguaje de negociación “integrativo”, en el que todas las partes pueden obtener ganancias mutuas, a uno “distributivo”, en el que desafortunadamente tendrá que haber un perdedor, que, por lo general, percibirá su derrota cuantificada en la pérdida de vidas humanas.

El Mundo del Abogado julio 2009

39


El proceso electoral que estamos viviendo en nuestro país ha puesto en evidencia, una vez más, la corrupción, el nepotismo y la falta de representatividad que predominan en los partidos políticos. Con ello, se ha colocado en el centro de la discusión el tema del registro y la participación de candidatos independientes para contender por cargos de elección popular. Presentamos aquí dos reflexiones sobre el tema. 40

El Mundo del Abogado julio 2009

¿Convienen en México las candidaturas independientes? El Estado mexicano, ¿garante de la democracia? Ricardo Escorihuela y Gonzalo Sánchez de Tagle*

E

l pasado 22 de abril, Elisa de Anda Madrazo, integrante del movimiento Vota Independiente,1 presentó ante al 23 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral su solicitud de registro como candidata independiente para competir en el proceso electoral 2009 al cargo de diputada federal por el distrito XXIII, correspondiente a la delegación Coyoacán de la ciudad México. El 2 de mayo fue notificada de la negativa por no haber realizado su solicitud a través de un partido político, por lo que el 6 de mayo de 2009 presentó la demanda a juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano regulado en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha demanda fue admitida a trámite el 26 de mayo.

Lo que se pone en evidencia, tras la demanda presentada por Elisa de Anda, es que el Estado mexicano, a través del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE), ha violado derechos fundamentales de los ciudadanos y ha incumplido con obligaciones de carácter internacional, pues no ha concedido al ciudadano un mecanismo de defensa eficaz y sencillo para hacer valer su derecho político-electoral a ser votado y ha obstruido el acceso a la justicia de forma pronta y expedita. En este contexto, es importante hacer una breve referencia al marco legal, tanto nacional como internacional, que incide directamente en el derecho a ser votado. Marco constitucional La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la frac-

Candidaturas no registradas vs. partidocracia. ¿Primer paso hacia la democracia participativa? Roberto E. García Pérez*

L

a proximidad de las elecciones federales del 5 de julio, en que serán electos los 500 legisladores que integrarán la nueva Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ha puesto de manifiesto el descontento y la inconformidad de una gran mayoría de la población mexicana en relación con el papel que han venido desempeñando los partidos políticos en la selección de sus candidatos a esos importantes cargos de elección popular.

La fracción I del artículo 42 de la Constitución política mexicana establece que los partidos políticos son entidades de interés público y que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que


ción segunda de su artículo 35 que es una prerrogativa del ciudadano “poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley”. En las reformas a la Constitución de noviembre de 2007 sucedieron dos cosas importantes. Por un lado, la porción normativa del artículo 41 que se refiere a que los partidos políticos tienen como uno de sus fines hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, permaneció intocada (la importancia de este punto será expuesta más adelante). Por otro lado, se reformó el artículo 99 para otorgar la facultad a las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución. Lo anterior, junto con las garantías de igualdad, libre expresión de las ideas, libertad de asociación y efectiva tutela jurisdiccional, entre otras, brindan el esquema constitucional que regula el derecho a ser votado y, en consecuencia, las candidaturas independientes. Tratados internacionales No sobra resaltar que, además de las vastas garantías individuales que inciden en la libertad de ser votado para

postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; igualmente, precisa que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse a ellos libre e individualmente. La molestia del pueblo y la ciudadanía se debe precisamente a que los partidos políticos no han cumplido, o lo han hecho muy deficientemente, con estos importantísimos y trascendentales objetivos que le señala nuestra Carta Fundamental, ya que se han convertido en simples y productivas agencias de colocaciones, que pregonan hacia el exterior una democracia que no practican en su interior, donde predominan el nepotismo, los compadrazgos y el amiguismo, así como el interés económico, pues reciben fuertes cantidades de dinero del erario público para sus actividades ordinarias permanentes y para

cargos de elección popular, el Estado mexicano ha suscrito tratados internacionales que abordan el tema. Tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos —también llamada Pacto de San José— como el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, establecen que todos los ciudadanos deben gozar del derecho y la oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, de votar y ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas, y de tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país.2 Por otro lado, el Pacto de San José determina que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos de participación política, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. Por lo que hace al derecho de acceso a la justicia, los tratados referidos establecen que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o por dichos tratados, aun cuando tal violación sea cometida por personas que

actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.3 Para efectos meramente expositivos, se trascribe el artículo 218, fracción primera, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), que fue combatido por Elisa de Anda por ser contrario a los preceptos constitucionales referidos, así como a lo dispuesto por los tratados internacionales citados: “Artículo 218. 1) Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular”. Poder Judicial de la Federación Con independencia del régimen de garantías individuales existente en México y el impedimento legal para hacer justiciables, vía el juicio de amparo, los derechos político-electorales, el Poder Judicial de la Federación ha establecido en la tesis de jurisprudencia núm. I.15o.A.41 que “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra diversos derechos fundamentales en favor de los gobernados, entre los que destacan las garantías individuales y los derechos políticos, ambos inmersos dentro del género de los derechos humanos”. Con ello tenemos un primer elemento de adecuación por parte del

Es válido y legal votar por candidatos ciudadanos no registrados que reúnan los requisitos de elegibilidad que exigen los artículos 55 y 58 de la Constitución federal. las extraordinarias que realizan para la obtención del voto en años de elección de presidente de la República, senadores y diputados federales; también reciben recursos públicos para actividades específicas relativas a educación, capacitación, investigación socioeconómica, política y tareas editoriales. Estas sumas millonarias, que salen de los bolsillos de los contribuyentes y que los partidos políticos despilfarran a discreción, sin rendir cuentas claras a sus militantes ni a la ciudadanía en general, irritan y ofenden profundamente a la mayoría de nuestra gente,

que sufre las consecuencias de la crisis económica, los elevados impuestos, la ineficacia de los servicios públicos y la distancia abismal entre los pocos que tienen mucho y los muchos que no tienen casi nada, por lo que considera insoportable y humillante ese dispendio, cuando esos recursos podrían utilizarse para mejorar su nivel de vida, brindarles mejores y más eficientes servicios públicos y fomentar la competitividad en la producción agrícola, industrial, científica y tecnológica de nuestro país. Por su parte, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electora-

El Mundo del Abogado julio 2009

41


Estado mexicano al reconocimiento, como derecho humano, del derecho a ser votado. Iniciativa de reforma al artículo 116 de la Constitución El 28 febrero de 2008 el Senado de la República aprobó por 92 votos a favor una iniciativa de reforma que deroga la última parte del inciso e) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, el cual señala la facultad exclusiva de los partidos políticos para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. En el dictamen respectivo se establece, en relación con el artículo 41 previamente referido y como argumento para derogar lo mencionado, que “con esta modificación se eliminó la prohibición a las candidaturas independientes del artículo 41 constitucional, pero no así del artículo 116 de la Carta Magna, lo cual no concuerda con el espíritu de la reforma electoral, y en ese tenor es necesario y trascendental eliminar esta obligación impuesta a las constituciones de los estados, ya que el objetivo de la reforma electoral en este rubro fue desaparecer el monopolio de los partidos políticos como único canal para acceder a una candidatura”. Así las cosas, existe un claro elemento de interpretación que proviene

les, reglamentario de las normas constitucionales en materia electoral, señala en su artículo 175 que corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, y en el inciso j) numeral 2, del artículo 205, precisa que las boletas para la elección de presidente de la República, senadores y diputados, con-

42

El Mundo del Abogado julio 2009

de la Cámara de Senadores en su función de órgano del Poder Revisor de la Constitución, por el que se determina que el hecho de que se haya dejado intocado el artículo 41 de la Constitución fue precisamente con la finalidad de dar cabida a las candidaturas independientes, ciudadanas o no partidarias. Caso Jorge Castañeda Gutman Considerando que el presente texto no pretende abarcar el caso en cuestión, únicamente se transcribe el resolutivo sexto de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 6 de agosto de 2008, que precisa claramente lo pretendido y habla por sí mismo: “6) El Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su Derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido, en los términos de los párrafos 227 a 231 de la presente sentencia”.

tendrán un espacio para candidatos o fórmulas no registradas; igualmente, el diverso artículo 218 establece que el ciudadano elector, en el momento de votar, marcará su boleta en el circulo o cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anotará el nombre

Sentencia en el caso de Elisa de Anda En la sentencia de la Cuarta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Elisa de Anda, núm. de expediente SDF-JDC-190/2009, de junio de 2009,4 se determinó sobreseer en el juicio pues el Tribunal estimó que se actualiza la causal de improcedencia relativa a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 61/2008, determinó la validez del artículo 218, fracción primera, del COFIPE (lo anterior, alegando que es facultad exclusiva de la Corte determinar la conformidad de leyes de carácter general a la Constitución, y que tratándose de leyes en materia electoral, únicamente puede hacerse a través de la acción de inconstitucionalidad). Luego entonces, existe un abierto punto de contradicción en exclusivo perjuicio del ciudadano, pues por un lado éste tiene la posibilidad de solicitar la desaplicación de alguna norma electoral para el caso en concreto, sin embargo, cuando la Corte ha determinado que su validez es improcedente. Cabe hacer el cuestionamiento: ¿dónde quedó la real efectividad de la reforma de 2007 a la Constitución en bene-

del candidato no registrado por el que desea emitir su voto; asimismo en el inciso c) del artículo 230 se precisa que los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en acta por separado. Por lo tanto, es válido y legal votar por candidatos ciudada-


ficio del ciudadano?, ¿estamos ante un incumplimiento por parte del Estado mexicano a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Jorge Castañeda Gutman, por no otorgar un recurso efectivo al ciudadano para impugnar leyes en materia electoral? En síntesis: 1) La Constitución, los tratados internacionales referidos en el texto de este ensayo y el Poder Judicial de la Federación han determinado en sus distintos ámbitos normativos que el derecho a ser votado es, efectivamente, un derecho humano. 2) La Constitución, los tratados internacionales referidos previamente e innumerables precedentes del Poder Judicial de la Federación, han establecido y delineado la tutela jurisdiccional efectiva como un derecho humano, a través de un recurso efectivo y sencillo. 3) La iniciativa de reforma a la Constitución presentada y aprobada en el Senado de la República el 28 de febrero de 2008 deja en claro que es intención del Poder Revisor de la Constitución permitir las candidaturas independientes. 4) El artículo 218, fracción primera, del COFIPE determina, en contravención a todo lo anterior, que sólo a los partidos políticos corresponde el de-

nos no registrados que reúnan los requisitos de elegibilidad que exigen los artículos 55 y 58 de la Constitución federal; satisfechas estas condiciones, si al efectuarse el escrutinio y el cómputo correspondientes se acreditara que el número de votos emitidos a favor de

Foto: www.votaindependiente.org.mx

Elisa de Anda con vecinos de Coyoacán

recho exclusivo de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. 5) El Tribunal Electoral fue consistente con la reciente reforma al COFIPE, en la que se reiteró la obstrucción al libre ejercicio del derecho a ser votado, así como a la garantía de tutela jurisdiccional efectiva, en abierta contradicción con lo precisado en la Constitución Federal, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos y la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso Casta-

dichos candidatos independientes fuera superior al obtenido por los candidatos o fórmulas de propietarios y suplentes registrados por cualquiera de los partidos políticos contendientes, podrían llegar a integrar el Congreso diputados electos real y efectivamente por la ciudadanía, y se lograría romper el monopolio del registro de las candidaturas por parte de los partidos políticos, que sólo ha beneficiado a sus dirigentes, familiares, amigos, socios y compadres, pero ha sido nefasto para nuestro pueblo, que ha soportado con molestia e indignación el estar representado en el Congreso de la Unión por una gran mayoría de legisladores a los que no les preocupan las necesidades y los anhelos de sus representados,

ñeda”, al determinar sobreseer en el juicio y no entrar a estudiar el fondo del asunto efectivamente planteado. Democracia ¿Qué nos queda a los ciudadanos mexicanos? No existe la posibilidad de impugnar la inconstitucionalidad de normas electorales; la solicitud de desaplicación de la norma en el caso concreto no prosperó porque la Corte ya había determinado su validez (en una acción de inconstitucionalidad a la cual los ciudadanos no tenemos acceso); no existen las candidaturas independientes; no existe la re-

sino sus intereses y sus prerrogativas personales, ya que no cumplen con su deber de elaborar, discutir y aprobar las leyes que sean más benéficas a las grandes mayorías de mexicanos que se debaten en la extrema pobreza, la ignorancia, el sufrimiento y la desesperación. La sociedad civil debe y puede buscar y encontrar directamente a los mejores ciudadanos de la nación, invitarlos para que acepten participar en forma independiente y votar por ellos como candidatos propietarios y suplentes no registrados, aun cuando los partidos políticos pretendan ignorarlos y los excluyan; los electores debemos concientizarnos y decidirnos a votar en esta forma por ciudadanos y ciudadanas de reconocida honestidad, rectitud, experiencia y deseo de servi-

El Mundo del Abogado julio 2009

43


elección legislativa; no existen vínculos efectivos de rendición de cuentas; los partidos políticos no son sujetos de la ley de transparencia, para que como ciudadanos los podamos fiscalizar; no existen medios de participación directa como el referéndum o el plebiscito; no existen acciones colectivas... Lo único que tenemos como miembros e integrantes de la sociedad es el voto. Como mexicanos la única forma que tenemos de premiar o castigar a nuestros representantes es a través del voto, el cual, cabe precisar, es obligatorio por mandato constitucional. Al momento de la elaboración del presente ensayo, el movimiento Vota Independiente pondera la posibilidad de acudir a las instancias interamericanas de derechos humanos a demandar el incumplimiento del Estado mexicano a la sentencia sobre el “Caso Castañeda” y, en su caso, al sistema de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, para denunciar al Estado mexicano por la violación al derecho de Elisa de Anda a ser votada. Por otro lado, promovemos el voto independiente, que consiste en votar por el ciudadano que la gente crea que más le represente, sin importar si se trata de un candidato no registrado o uno que haya obtenido el registro legal.

El Estado mexicano ha incumplido con obligaciones de carácter internacional, pues no ha concedido al ciudadano un mecanismo de defensa eficaz y sencillo para hacer valer su derecho político-electoral a ser votado. Conclusión En nuestra opinión México requiere una democracia plena en la que todos los ciudadanos podamos participar activamente: votando y siendo votados dentro de un partido político o fuera de él. Este nuevo orden debe privilegiar la rendición de cuentas (accountability) y permitir la reelección legislativa previa la eliminación de la representación plurinominal. Todo lo anterior en un marco que bajo ninguna premisa obstaculice el respeto a las libertades (siendo la libertad política la base de las libertades dentro de un sistema democrático). El TRIFE tuvo una oportunidad histórica para hacer uso de una facultad que lo convertiría en un tribunal constitucional en materia electoral. Su decisión pudo sentar un precedente de avanzada que pondría a nuestro sistema electoral a la vanguardia, devolviendo al ciudadano un derecho fundamental que le ha sido restringido por los partidos políticos, quienes

No votar o anular voluntariamente el voto, que algunos han considerado como formas de manifestar el repudio a la actuación de los partidos políticos, es ineficaz y contraproducente. cio a la comunidad… Los encontraremos entre los campesinos, los obreros, los comerciantes, los estudiantes de educación superior, los industriales, los científicos y los técnicos, los artistas, los artesanos, los deportistas, los empresarios, los profesionistas y los académicos... Están en nuestro entorno cercano, trabajando callada y tesoneramente en sus diversas actividades, contribuyendo día con día a la construcción de un México nuevo y mejor... En estas próximas elecciones federales demos en forma valiente y decidi-

44

El Mundo del Abogado julio 2009

da el primer paso en este nuevo camino hacia la democracia participativa, que podrá transformar positivamente en un futuro no muy lejano la vida política del país. No votar o anular voluntariamente el voto, que algunos han considerado como formas de manifestar el repudio a la actuación de los partidos políticos, es ineficaz y contraproducente, pero sobre todo sería aceptar la continuación y el fortalecimiento de la partidocracia absurda e injusta que ha frenado el progreso y el desarrollo de la nación y, lo que es peor, desdeñar y

detentan el monopolio del poder en México. Los ciudadanos tenemos un deber moral con nuestro país de hacer valer nuestros derechos a través de las instituciones creadas para ese fin y tenemos la oportunidad histórica de hacernos actores de un contexto político en el que somos meros espectadores de tercer nivel. Exijamos nuestro derecho ciudadano a ser votados a fin de que el Estado mexicano se erija en un verdadero garante de nuestra democracia.

*

Los autores son abogados por la Universidad Iberoamericana e integrantes del movimiento Vota Independiente. 1 Más información sobre el movimiento Vota Independiente en www.votaindependiente.org.mx. 2 Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos. 3 Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos. 4 http://148.207.17.195/siscon/gateway.dll?f=templates &fn=default.htm.

desaprovechar la oportunidad y el derecho de hacer realidad, mediante el sufragio, el principio fundamental de la democracia participativa, plasmado por el Constituyente de Querétaro en 1917, en el artículo 39 de nuestra Ley Suprema, que dice textualmente: “La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. Está en las manos de todos y cada uno de los ciudadanos de la República que así sea. * El autor es doctor en Derecho por la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca y magistrado jubilado del Tribunal Superior de Justicia del mismo estado.



Luis Arturo Pelayo

Roberto Gil Zuarth: Necesitamos revisar la reforma electoral 46

El Mundo del Abogado julio 2009


En las elecciones del 5 de julio el Partido Acción Nacional buscará obtener una mayoría en la Cámara de Diputados que le permita continuar apoyando las iniciativas y propuestas del presidente de la República. Roberto Gil Zuarth, director jurídico del PAN y representante de su partido ante el Instituto Federal Electoral, nos habla de las campañas que hemos tenido y del papel que ha desempeñado el IFE, a la luz de la reforma electoral de 2007. Qué piensas de los procesos democráticos en México, su transparencia y legalidad, a nueve años de la transición en el gobierno federal? La transición fue un proceso histórico largo, complejo, gradual, encabezado fundamentalmente por la oposición. A diferencia de otras transiciones democráticas, la nuestra no fue producto de una ruptura violenta. Fue resultado de una serie de reformas constitucionales y legales que abrieron los espacios de representación que permitieron el arribo de otras formaciones ideológicas a los espacios de decisión política, fundamentalmente al Congreso de la Unión. La LVII Legislatura, que inició en 1997, marcó el inicio de la pluralidad política decisoria. A partir de ese momento, el partido político en el gobierno tuvo que negociar las políticas públicas y el presupuesto con la oposición, y el hecho de que el Ejecutivo no tuviera una mayoría estable en el Congreso detonó importantes transformaciones institucionales, cambios fundamentales al diseño normativo del Estado mexicano. Destacó, por ejemplo, la reforma al Banco de México y la creación de la Auditoría Superior de la Federación. Con la alternancia, que se consumó en el año 2000, empezaron a consolidarse rutinas democráticas. Tenemos un Congreso federal que controla al Ejecutivo. Los representantes populares asignan, desde el presupuesto, los fondos y los recursos públicos. En el parlamento mexicano el gobierno y los partidos confeccionan las políticas públicas.

La pluralidad social se proyecta en pluralidad política. Las distintas visiones de la realidad que se recrean en la sociedad encuentran eco en el seno de instituciones políticas. Los dispositivos constitucionales que en el régimen de un partido hegemónico eran sólo objeto de estudio en las universidades, cobran pleno sentido y eficacia. La pluralidad política ha hecho posible los pesos y los contrapesos. El pluralismo político, en efecto, le ha dado nueva vida a la Constitución, le ha devuelto su fuerza normativa. Hoy la Suprema Corte actúa con independencia e imparcialidad frente a los actores políticos, decide sobre políticas públicas y determina la orientación interpretativa de las leyes que los políticos aprueban en el Congreso. La política se somete al Derecho que dictan los jueces. Aunque aún queda mucho por hacer... Nuestra democracia está en proceso de consolidación. Ninguna democracia es perfecta. No hay democracia acabada. La democracia es un proyecto común, un permanente anhelo colectivo. Los pendientes de la convivencia social deben atenderse desde la plataforma democrática que como sociedad nos hemos dado.

Mucho se ha criticado al PAN, especialmente desde el PRI, de iniciar “campañas negativas”. ¿Esto significa que los partidos políticos deben ser inmunes a la crítica? Todo lo contrario. La crítica social debe ser especialmente intensa frente a los partidos y a los políticos. Los gobiernos dependen de la confianza de los ciudadanos y, por tanto, deben someterse permanentemente al escrutinio público. No es un derecho de los políticos rendir cuentas; es una obligación democrática. La protección de los políticos frente a la crítica debe ser débil. El umbral de la crítica admisible debe ser más amplio cuando el ciudadano juzga el desempeño de los políticos. De lo contrario se genera un efecto silenciador. Las autoridades deben promover la crítica, no vedarla. Acción Nacional siempre ha creído que la libertad de expresión es la libertad fundamental del régimen democrático. La democracia es, ante todo, diálogo, debate. Los ciudadanos discuten para generar acción colectiva. Sin deliberación no hay democracia, y sin libertad de expresión no hay deliberación. Cuando se inhiben los contrastes, cuando el ciudadano no puede criticar a sus gobiernos, la democracia empalidece. Ningún asunto de interés público debe quedar fuera del debate. Por muy incómodo que resulte a ciertos contendientes. ¿Podemos decir entonces que actualmente sí hay una afectación a la libertad de expresión, con la censura que se ha ejercido? Ciertas decisiones legislativas y jurisdiccionales son preocupantes. Inquieta que en ciertos círculos políticos la libertad de expresión se perciba como amenaza. A últimas fechas se han pronunciado decisiones institucionales que tienden a proteger la imagen de los políticos frente a la crítica de los ciudadanos, y el derecho a la imagen de los políticos por encima de la libertad de expresión de los ciudadanos. Algunos partidos y políticos recurren a las autoridades para in-

Cuando tenemos un escenario como el actual, donde hay autoridades que establecen qué es lo que se puede y lo que no se puede decir, el ciudadano pierde interés en debatir con los responsables públicos El Mundo del Abogado julio 2009

47


munizarse frente a la crítica de los ciudadanos. La ecuación está invertida. Debemos, con toda seriedad, abrir un debate social sobre los alcances de la libertad de expresión antes de que estas visiones autoritarias sienten sus reales. ¿Sería necesario, entonces, revisar la reforma electoral de 2007, por los problemas de subjetividad que involucra? La dinámica jurídica tiene dos momentos: el momento de la definición legislativa, que es el momento en el que se crea la norma, y el momento de la interpretación de dicha norma. Una misma norma puede ser interpretada en distintos sentidos, y esos sentidos interpretativos pueden cambiar a lo largo del tiempo. Los jueces son albaceas del cambio normativo; cuidan que las normas se adapten a la realidad. En los últimos meses hemos visto que ciertas disposiciones constitucionales se han interpretado en un sentido restrictivo. Se les ha adjudicado un contenido que reporta poco valor a la consolidación democrática. Vuelvo al tema de la libertad de expresión: algunas resoluciones han implicado una protección especialmente intensa de los políticos frente a la crítica social. Tal situación no fortalece la centralidad política del ciudadano, presupuesto fundamental de la democracia. Tenemos un reto inmediato: ajustar la reforma electoral. No solamente por las enormes implicaciones que ha tenido en materia de libertad de expresión y de debate público, sino porque otorga a nueve consejeros electorales en una primera instancia, y a siete magistrados electorales del Tribunal Electoral, el poder de decidir qué se discute y qué no se discute en una campaña electoral. Ahí está el enorme desaf ío de revisar la reforma electoral: el debate democrático no puede estar sujeto a tutelas paternalistas. ¿Podríamos decir que el IFE se está convirtiendo en un censor autoritario? Se está convirtiendo en un tribunal que decide qué puede y qué no puede discutirse en democracia. Y ése es el papel de los ciudadanos. No hay nada más dif ícil para un juzgador que analizar una expresión o un

48

El Mundo del Abogado julio 2009

juicio emitido por un ciudadano. Sin lugar a dudas, los mayores debates sobre casos jurídicos se dan cuando hay derechos y libertades en conflicto. Cuando la libertad de expresión está en juego, la interpretación jurídica se vuelve mucho más compleja. Precisamente por eso tribunales en otras partes del mundo han creado algunos parámetros de enjuiciamiento de las expresiones. Tal es el caso del valor preponderante de la libertad de expresión —siempre que haya duda debe favorecerse la libertad de expresión— o las reglas del escrutinio estricto —se debe interpretar de manera estricta toda norma que imponga limitaciones a la libertad de expresión, y jamás interpretar de manera extensiva esas reglas—. Otra regla que se pierde de vista es que la libertad de expresión también ampara juicios de valor, por más que resulten incómodos u ofensivos. Un ciudadano tiene derecho a decir groserías públicamente, tiene derecho a adjetivar su discurso, tiene derecho a expresar su visión particular del mundo y de la realidad, aun cuando otros no lo compartan. Nadie tiene derecho a decidir por el ciudadano. Nadie debe tapar los oídos al ciudadano para que no escuche lo “indeseable”. Esta ruta conduce a una desafortunada consecuencia institucional y colectiva: el silencio. Cuando un ciudadano tiene miedo a una reacción institucional desfavorable frente a su expresión, pierde los incentivos para

emitir su opinión. Eso a fin de cuentas afecta el debate democrático, aleja al ciudadano de la cosa pública. Una de las razones del alto abstencionismo que se pronostica para las elecciones del 5 de julio puede ser justamente ésa. Los estudios indican que la abstención será alta. Sin embargo, debemos tener claro que cuando una sociedad no participa, las autoridades y las instituciones no responden a un mandato popular claro. Cuando un ciudadano deja de ir a la urna, otros deciden por él, abdica a su derecho de fijar las prioridades de la política. Sin embargo, queda la impresión de que aun cuando el ciudadano vote, sus representantes terminarán decidiendo según los intereses de una mafia política... Ése es justamente el problema: cuando no hay libertad de expresión ni un debate democrático, el ciudadano se aleja del espacio público. Sólo cuando hay un debate en el que el ciudadano se siente integrado y sabe que puede participar e interactuar con los políticos, sólo en ese escenario, el ciudadano participa. Cuando tenemos un escenario como el actual, donde hay autoridades que establecen qué es lo que se puede y lo que no se puede decir, el ciudadano pierde interés en debatir con los responsables públicos.

Roberto Gil Zuarth es candidato a doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, maestro en Derecho constitucional y licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), en el que obtuvo mención honorífica. Ha sido consultor del Programa de Fortalecimiento Legislativo de la Universidad Estatal de Nueva York, del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la Organización de Estados Americanos (OEA). Ha impartido cursos de licenciatura y posgrado en el ITAM y en la Universidad Anáhuac México Sur, así como conferencias y seminarios en Perú, Uruguay y México. Es autor de diversas publicaciones en materia de Derecho constitucional y Derecho parlamentario. Es editorialista del periódico Excélsior. Actualmente es el abogado general del Partido Acción Nacional y representante de ese partido ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Es candidato a diputado federal por la vía plurinominal, en el primer lugar de la lista correspondiente a la tercera circunscripción.


Cuando el ciudadano puede expresar libremente su opinión y se siente escuchado, en ese momento se genera un círculo virtuoso de participación y responsabilidad. Sin lugar a dudas, el mayor problema de nuestra democracia actual es la posibilidad de una involución antidemocrática a causa de la censura. Se ha criticado mucho que a casi una década de gobiernos panistas no estamos mejor que con el PRI en cuanto a combate a la corrupción, avance en materia económica, reducción de la pobreza o creación de empleo. Ningún gobierno es perfecto ni encarna la perfección. De entrada, porque, como decía Unamuno, gobiernan seres humanos, no ángeles. En Acción Nacional no estamos exentos de errores, de desatinos, de equivocaciones. Los políticos yerran. A veces toman decisiones en un determinado contexto pensando que son correctas, y luego las consecuencias o los resultados muestran lo contrario. Sin embargo, a pesar de los errores de los gobiernos de Acción Nacional, también hay aciertos y resultados importantes en muchas materias. En el tema económico, llevamos nueve años de responsabilidad en el ejercicio de las finanzas públicas. Se puso fin a las crisis económicas recurrentes. Gracias a la responsabilidad de los gobiernos panistas, hoy podemos encarar una crisis que viene de fuera, que afecta a todo el mundo, incluido a Estados Unidos, nuestro principal socio comercial. Eso no se puede soslayar. No hemos tenido borracheras populistas de gasto irresponsable para ganar el aplauso fácil de los electores. Por el contrario, el país se recuperará más rápido de los embates de esta crisis, porque existen reservas internacionales, porque el sistema financiero es sólido, porque el Estado tiene recursos para invertir en infraestructura productiva y mantener el gasto social. Por otro lado, nadie puede negar la lucha valiente y decidida del presidente Calderón contra la delincuencia organizada. Los propios priístas han dicho cómo enfrentaban el problema del narcotráfico: pactando. Así lo confesó Miguel de la Madrid. Los gobiernos de Acción Nacional no pactan con la de-

El Mundo del Abogado julio 2009

49


dadanos. No es un diálogo en lo oscuro. Para Acción Nacional la política democrática demanda posiciones claras frente a la sociedad sobre los problemas y sus soluciones. Sólo así el ciudadano puede sopesar lo que está en juego. Ésa es la génesis del PAN: el aprecio por la técnica y por la política.

lincuencia organizada. Los resultados están a la vista: 31 millones de dosis de droga incautada, extradiciones sin precedentes, 65,000 detenciones asociadas al narcotráfico. En estos tres años, el monto de los decomisos de dinero en efectivo es 200 veces mayor que en el último sexenio priísta. La comunidad internacional ha reconocido la lucha del presidente Felipe Calderón. En materia de combate a la pobreza, en nueve años hemos reducido a la mitad la pobreza alimentaria y la pobreza patrimonial. La construcción de vivienda tampoco tiene precedentes, tenemos el mayor número de escuelas funcionando, hemos abatido la mortalidad infantil, tenemos un seguro médico que puede alcanzar la cobertura universal en 2011... Falta mucho por hacer, pero precisamente la responsabilidad en la administración de las finanzas públicas ha permitido que el Estado pueda invertir en la creación de oportunidades para todos los ciudadanos. La bandera del PRI en estas elecciones ha sido que ellos sí tienen la experiencia para gobernar. ¿Qué piensan ustedes? Durante 67 años, hasta 1997, el PRI tuvo el control de todas las plataformas de poder, de todos los espacios de decisión política. Cuando perdió la mayoría en la Cámara de Diputados tuvo que negociar

50

El Mundo del Abogado julio 2009

con los partidos de oposición. Tan eficaces son para gobernar, que tres años después los ciudadanos los expulsaron de Los Pinos. Sólo duraron tres años gobernando con un Congreso sin mayoría. Acción Nacional lleva nueve años gobernando sin una mayoría en el Congreso. A pesar de eso se han hecho importantes reformas estructurales: la reforma al sistema de pensiones del ISSSTE que implica 20 puntos porcentuales del PIB de ahorro en un escenario de largo plazo; la reforma al sistema de justicia; la reforma energética, que va a transparentar y a hacer más eficiente a Pemex; se introdujo la transparencia en la rendición de cuentas como una rutina democrática permanente e institucionalmente tutelada. ¿Cómo podrán gobernar si no consiguen una mayoría en la Cámara de Diputados? Como ha venido gobernando Acción Nacional: 1) con la técnica, para encontrar las opciones más apropiadas para resolver los problemas de la convivencia social; 2) con creatividad y visión de futuro, para superar atavismos ideológicos y las ataduras que impiden el desarrollo, y 3) con una actitud política responsable, constructiva, respetuosa del adversario, pero exigente de definiciones políticas. La política es diálogo, debate y confrontación de cara a los ciu-

¿Cuáles serán los retos de la próxima legislatura? Por supuesto que tenemos una agenda pendiente y muchos retos por delante. La política es el reino de lo posible, más que de lo deseable, pero tiene que estar inspirada por lo deseable. En ese sentido, la próxima legislatura tendrá como reto reactivar el crecimiento económico. Necesitamos un Congreso que apoye al presidente; que no le regatee lo que es necesario por mera conveniencia política. Debemos promover nuevas plataformas de desarrollo económico, realinear los incentivos en el sistema productivo, generar riqueza a partir de nuevos esquemas de interacción entre la iniciativa privada y el sector público. Necesitamos creatividad desde las instituciones públicas, responsabilidad de los actores políticos, una sociedad participativa, una clase empresarial imaginativa y emprendedora y, por supuesto, actores sociales que se comprometan con la transformación del país. Los próximos tres años serán cruciales para fijar al país el ritmo de modernización y progreso que necesita, de la mano del presidente Felipe Calderón. ¿También propondrán la reelección legislativa? Está en nuestra plataforma legislativa. La prohibición a la reelección es una anormalidad mexicana. La reelección es una constante en el mundo. Esa reforma implica devolver al ciudadano la posibilidad de juzgar a sus representantes. Es el mecanismo para que los representantes se acerquen a los ciudadanos. Si la continuidad de los políticos no depende de los ciudadanos, jamás se van a preocupar por sus demandas. Si un político hizo mal su tarea, no rindió resultados socialmente útiles, debe ser castigado por el ciudadano; debe ser el ciudadano quien evalúe su desempeño, lo llame a cuentas y con su voto lo premie o lo castigue.


Instantánea

1) El primer caso que ganó como abogado: Tenía 19 años y ya litigaba. Se trató de un asunto individual ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje. El caso involucraba a la línea de camiones San Angelín. 2) El primer caso que perdió: Afortunadamente ninguno que yo haya manejado personalmente. 3) Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio: Inteligencia, caballerosidad y ética. 4) El caso que recuerda con más afecto: La huelga de Fertinal, que fue imputable al patrón por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y que luego gané en amparo. Un caso rarísimo. 5) Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: José María Morelos y Pavón. 6) Pasatiempos: El frontenis, que practico desde los siete años de edad; la lectura, y convivir con mis amigos.

Jorge Enrique Roel Paniagua

7) Libro favorito: La Odisea de Homero, que leí a los 14 años y que me entusiasmó mucho. 8) Compositor favorito: Ludwig van Beethoven. 9) Ciudad predilecta: París. 10) Restaurante predilecto en la Ciudad de México: Les Moustaches. 11) Platillo favorito: Pescado Veronique, con uvas y salsa holandesa.

El Mundo del Abogado julio 2009

51


Roberto Hernández García

Los abogados y la contratación pública Sólo con una comprensión clara de los aspectos que involucra el “Derecho de la contratación pública” será posible que esta rama especializada del Derecho administrativo deje de ser identificada con la corrupción y la falta de transparencia. Así lo sostiene el autor, ex coordinador fundador del Comité de Contratación Pública de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, y uno de los abogados más reconocidos a nivel mundial —de acuerdo con la publicación independiente Who’s Who Legal— en materia de contratación pública.

52

El Mundo del Abogado julio 2009

Foto: Fernando Gutiérrez/Procesofoto/D.F.


H

asta mediados de los años noventa del siglo pasado, la contratación pública en México era un área relativamente alejada de los abogados, limitada en gran medida al patrocinio de inconformidades dentro de las licitaciones públicas, y de litigios administrativos y judiciales relacionados con la interpretación y el cumplimiento de los contratos derivados del artículo 134 constitucional. Casi 15 años después, la contratación pública ha evolucionado de tal forma que se ha convertido en una rama especializada y casi independiente del Derecho administrativo, al grado de llamar —sin miramiento alguno— al conjunto de normas que lo regulan como “Derecho de la contratación pública”, ante la ya aceptada, aunque formalmente inadecuada, costumbre de “etiquetar” las diversas áreas del Derecho público en relación con el área sustantiva que norman, tal como es el caso del ”Derecho de las telecomunicaciones”, el “Derecho energético” y el “Derecho del agua”. En este contexto, nuestro “Derecho de la contratación pública”, cuya base legal fundamental es el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy en día se expresa y concreta por conducto de un número impresionante de disposiciones en todos los niveles de la pirámide normativa de nuestro sistema jurídico, entre las que se encuentran la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (leyes reglamentarias ambas del precepto constitucional referido), los reglamentos de dichas leyes, múltiples leyes administrativas conexas y complementarias, oficios, circulares, acuerdos administrativos, políticas, bases y lineamientos, criterios de aplicación general y leyes supletorias, entre otros, sin olvidar la cada vez mas fructífera y esclarecedora jurisprudencia sobre la materia, que años atrás era literalmente inexistente. Lo anterior ha hecho que se vuelva indispensable la participación de nuestra profesión tanto en el sector público como en el sector privado en la materia. Esto lo podemos observar en fun-

ciones y actividades diversas como las relacionadas con la planeación, la programación, la presupuestación, la contratación, la ejecución de los contratos, la administración y el control de los procedimientos de contratación pública y los contratos administrativos como servidores públicos de las dependencias y entidades contratantes; la consultoría y la asesoría general y particular de asuntos relacionados con la materia en calidad de abogados particulares; la participación en los litigios en las vías administrativa, judicial y arbitral en calidad de asesores, abogados patronos, jueces, y árbitros; la solución de controversias a través de medios alternativos como la conciliación, el peritaje independiente y los dispute boards participando como abogados asesores de partes, conciliadores, peritos independientes y miembros de los paneles referidos; la defensa de los derechos y las obligaciones de contratistas y proveedores, como consecuencia de aspectos legales contractuales y normativos; la asesoría y la defensa de proveedores y contratistas en los procedimientos administrativos de sanción e inhabilitación; la defensa de las empresas en los casos de rescisiones administrativas, terminaciones anticipadas, así como eventos de caso fortuito y fuerza mayor; los convenios modificatorios de plazo y monto; la atención y la defensa de aspectos relacionados con responsabilidades administrativas de servidores públicos, y la atención de aspectos relacionados con competencia económica y control presupuestal, entre muchas otras. Y es que cada situación ante la cual nos encontramos los abogados en esta materia —sea consultiva o contenciosa— es fascinante pero compleja, pues evidencia en forma cotidiana, pero definitivamente sui generis, el conflicto que existe entre el interés público (el del Estado contratante) y el interés privado (el del particular proveedor o contratista), razón por la cual los abogados tenemos en esta materia una especial responsabilidad en nuestra actuación. En este contexto, cabe comentar que en fechas recientes, autoridades y funcionarios han cuestionado severamente la litigiosidad en la materia, argumentando que las inconformidades se han

convertido en el velo negro de la obtención de contratos públicos y que el excesivo conflicto en los contratos administrativos pone en riesgo la ejecución de los contratos en forma eficiente. De lo anterior se deriva que, en aras de buscar una reforma integral en materia de contratación pública (a la par de que ésta se transforme en un eficiente motor del desarrollo nacional y no continúe como una actividad guiada por el control a ultranza), el Ejecutivo federal haya sometido al Congreso de la Unión una propuesta de reformas tanto a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que con una visión business oriented (usando un término chocante pero claro) logre precisamente que la contratación pública sea un buen negocio para ambas partes: Estado y particulares, y no un permanente estado de tensión. Es por ello que, entre muchas de las reformas propuestas aprobadas, se encuentran diversas figuras que pretenden esquemas más claros, menos propensos a la interpretación y que dan más flexibilidad y agilidad al Estado contratante, como el establecimiento de las causas específicas de desechamiento de las propuestas desde las bases de licitación sin que puedan utilizarse o argumentarse otras con posterioridad; la aclaración de las propuestas como medio reconocido para asegurar las mejores condiciones para el Estado atendiendo sobre todo a circunstancias sustanciales y no únicamente formales; la corrección del fallo, como medida de eficiencia administrativa; una más clara pero estricta regulación de la instancia de inconformidad, y la inclusión de medios alternativos de solución de controversias en los contratos celebrados al amparo de las leyes reglamentarias del artículo 134 constitucional, enmiendas todas éstas que, criticables o no, entendemos tienen su origen en la voluntad de hacer de la contratación pública una materia más eficiente, menos formalista y rígida, que cumpla con su objetivo principal: satisfacer las necesidades del Estado a través de una contratación en la que se hayan asegurado las mejores condiciones de contratación.

El Mundo del Abogado julio 2009

53


En este orden de ideas, recuerdo que hace algunos años, cuando el entonces secretario de la Función Pública, Germán Martínez, tuvo la bien intencionada iniciativa de celebrar acuerdos de no litigiosidad con empresas contratistas y proveedores, un cliente me dijo: “Ahora sí, licenciado, se van a quedar sin trabajo los abogados”, a lo que le respondí convencido: “Afortunadamente —y desafortunadamente a la vez— el problema no está en los abogados. Se trata de un problema más complejo”.

Los abogados que manejamos esta materia no debemos ser o convertirnos en un elemento que oscurezca más el panorama existente, sino actores firmes que provean elementos claros y eficientes para que la contratación pública sea cada día más transparente y apegada a la legalidad. jes a Las Vegas (en los que, por supuesto, se aclara el tema técnico) convence a su contraparte de que tiene la razón; un auditor “brillante” que, pensando que descubrió el hilo negro, objeta e inclu-

Foto: Alejandro Saldívar/Procesofoto/D.F.

Lo dije entonces y lo reitero ahora: la litigiosidad en esta materia no es asunto del ocio ni de un deporte. Deviene de aspectos relacionados con la grave falta de capacitación, eficiencia y transparencia de muchos actores tanto del sector público como del sector privado que hacen la materia más compleja de lo que es en sí misma. Y pongo varios ejemplos que a muchos les resultarán conocidos o familiares: un servidor público que no aplica adecuadamente la ley para celebrar en forma oportuna un convenio modificatorio, perjudicando los derechos de un contratista o proveedor, ya sea por ineficiencia o porque no se han “portado bien con el”; un contratista o proveedor que pone a consideración de la entidad o dependencia contratante una controversia técnica improcedente y sin fundamento legal, pero que con via-

54

El Mundo del Abogado julio 2009

sive trata de anular un contrato válido y exigible con una simple observación de auditoría; un intermediario que no sabe que la conciliación es un medio de solución de controversias y que su rol no es el de un mero testigo, haciéndoles perder a las partes una oportunidad de oro para resolver un tema crítico; un servidor público que retiene la bitácora o maneja “prebitácoras” para que no evidencien su ineficiencia; un titular del órgano interno de control que ejerce una macabra e indebida presión sobre servidores públicos para justificar su trabajo u obtener algún tipo de control inadecuado; un proveedor que no entrega oportunamente los bienes o los otorga con demora, pero que tiene un amigo en el almacén que le hace la “valona”; un servidor público que pudiendo definir una especificación técnica en un contrato en el día uno lo hace en el día 365 y no

reconoce los efectos de su demora; el titular de una entidad que manda llamar a cada inconforme para amenazarlo de que no volverá a licitar si no retira su escrito, entre muchos otros encantadores y desgraciadamente innumerables casos y personajes de la vida cotidiana. En este orden de ideas, los abogados que manejamos esta materia no debemos ser o convertirnos en un elemento que oscurezca más el panorama existente, sino actores firmes que provean elementos claros y eficientes para que la contratación pública sea cada día más transparente y apegada a la legalidad, pues el no hacerlo genera efectos literalmente dramáticos en nuestro país en términos generales y amplios, que finalmente se reflejan ya sea en el indebido gasto de los recursos públicos, o bien en el fomento a la corrupción y a la falta de transparencia que tanto daño hacen a nuestra sociedad en general. Si bien resultaría no solamente imposible, sino claramente soberbio, presentar un decálogo de las obligaciones que tiene un abogado en esta materia, en forma muy modesta planteo a continuación algunos aspectos que considero cruciales para los abogados que manejamos la contratación pública: a) El abogado que ejerce la materia de contratación pública debe entender que ésta forma parte del Derecho administrativo con sus virtudes y sus defectos. No se trata —como alguna vez me dijo alguien— de un contrato con las mismas características que un contrato civil o mercantil, con la diferencia de que existe un procedimiento administrativo para elegir a la contraparte y celebrarlo; tanto el procedimiento de contratación como el contrato administrativo en sí mismo están regulados por normas de orden público, con las características imperativas e irrenunciables que ello conlleva, y que la jurisprudencia ya ha comenzado a escla-


recer en forma interesante. De ello se deriva que los abogados que carecen de una formación básica en Derecho administrativo tendrán dificultades para entender la dinámica que la materia conlleva e implica, y su actuación será irresponsable. b) El abogado que ejerce la contratación pública debe entender los límites entre el Derecho público y el Derecho privado, y saber en forma profesional y ética exigir los derechos de su cliente, así como hacer ver sus obligaciones, por dif íciles que parezcan. Algunos temas en esta materia resultan extraños o ilógicos, pero están vinculados con el interés público, aunque muchos lo desdeñen. Finalmente, los proveedores y los contratistas que con apoyo de sus clientes no solamente comprenden la naturaleza de la materia, sino que saben identificar las oportunidades que ofrece dentro del marco normativo, reconocen en esta área una gran oportunidad lícita de negocios. c) El abogado que ejerce la contratación pública debe evitar a toda costa sugerir a sus clientes o tomar por sí mismo, o en representación de ellos, acciones que tiendan a la falta de transparencia y a la corrupción, pues independientemente del deber ético que naturalmente implica una conducta como la señalada y los delitos que pueden resultar de dichas conductas ilícitas, rompe violentamente el respeto por el Estado de Derecho, la legalidad y los intereses públicos,

en perjuicio de los propios ciudadanos con cuyos recursos se atienden las necesidades que la contratación pública pretende solventar. d) El abogado que ejerce la contratación pública, tanto en el sector público como en el sector privado, debe tener el suficiente profesionalismo, criterio y visión, para entender la confluencia y el enfrentamiento entre los intereses público y privado, y encontrar la mejor solución. De ello se deriva que si bien el profesionista del Derecho en esta materia debe actuar con apego a la legalidad, debe procurar y garantizar el mayor equilibrio posible entre ambos intereses, pues el cerrarse a soluciones defendiendo trincheras inquebrantables tampoco beneficia a la sociedad, razón por la cual debe abrir su mente a soluciones más allá del texto de las dos leyes principales, atendiendo leyes complementarias, supletorias y a los principios generales del Derecho, que son perfectamente aplicables. Finalmente, podemos decir que en los abogados, tanto del sector público como del sector privado, reside la posibilidad de que la contratación pública se convierta de una materia conocida por la generalidad de los ciudadanos como “la corrupta” y “aquella en

la que todo está arreglado”, en la rama del Derecho administrativo que persigue y logra satisfacer las necesidades del Estado para cumplir con los obje-

Foto: Cristina Aguilar/Procesofoto/D.F.

tivos que en forma de obras, bienes o servicios, mejoren la calidad de vida de los mexicanos.

www.elmundodelabogado.com Encuesta en línea

Sobre la propuesta de abstenerse o anular el voto en las elecciones del 5 de julio, nuestra encuesta en línea de este mes revela que un alto porcentaje (más de 40%) de nuestros lectores en in-

ternet están de acuerdo con quienes promueven estas opciones, lo cual no necesariamente indica que sean ésas las alternativas que ellos vayan a elegir.

¿Está usted de acuerdo con quienes promueven la anulación del voto o el abstencionismo en las elecciones del 5 de julio? De acuerdo: 42.64% En desacuerdo: 55.04% Imparcial: 2.33% El Mundo del Abogado julio 2009

55


Alberto Lujambio

Marcial Luján Por qué es tan importante el fideicomiso 56

El Mundo del Abogado julio 2009


Cómo nace la idea de publicar El fideicomiso, teoría y práctica? Conocí al maestro Rodolfo Batiza en 1994 cuando estudié en la Universidad de Tulane, en Nueva Orleans. Él se acababa de retirar pero aún vivía en la ciudad. Lo busqué porque era un profesor renombrado y una autoridad sobre el tema del fideicomiso mexicano. Nos vimos un par de veces en un restaurante de la avenida Saint Charles donde platicamos ampliamente sobre México, el fideicomiso, su vida y sus hijos, que eran su gran orgullo. Lo recuerdo maduro, de una impecable presencia y con una agudeza mental extraordinaria. Ahora que Marcela Pino me invitó a trabajar con ella como director fiduciario en HSBC lo busqué para preguntarle si pensaba actualizar su libro, pero me encontré con la noticia de que había fallecido. Busqué a sus hijos para proponerles la actualización de la obra y ellos me autorizaron a hacerlo. Después de un año de trabajo tenemos la nueva edición del libro. Jamás me imaginé que esto pudiera pasar. Son las cosas de la vida. ¿El fideicomiso tiene algunas ventajas? ¿Sigue siendo una figura novedosa para el Derecho? ¿No ha pasado de moda? El fideicomiso sigue teniendo la misma importancia que cuando surgió en 1932 en nuestro país. Esto se muestra en dos sectores: en los mercados de capital, donde sirve como un vehículo de propósito especial para llevar a cabo las emisiones de bonos, que son un medio de financiamiento sumamente importante, y en la construcción de todo tipo de desarrollos inmobiliarios, como hoteles, departamentos de propiedad fraccionada y centros comerciales, entre otros. ¿Cuáles son los principales beneficios del fideicomiso? Realmente son muchos, pero entre los más importantes podemos mencionar tres. Es una forma de organización como la sociedad anónima, con las ventajas de que pueden regularse las relaciones entre los fideicomitentes (accionistas) con mayor flexibilidad, ya que prácticamente no tienen restricciones, como sí ocurre con la sociedad; la disolución y

Marcial Luján, director fiduciario en HSBC y coautor del libro El fideicomiso, teoría y práctica, nos habla en esta entrevista de la importancia y la vigencia que tiene la figura del fideicomiso en nuestro país, así como de las ventajas que ofrece esta figura jurídica, concretamente en los mercados de capital y en la construcción de desarrollos inmobiliarios. la liquidación de un fideicomiso es infinitamente más sencilla que la de una sociedad, la cual debe acudir al Registro Público, a Hacienda, realizar publicaciones, por ejemplo. Por otra parte, el fideicomiso no solamente es un excelente instrumento que sirve para ordenar las relaciones entre las partes de un fideicomiso, cuando existen lagunas legales, sino para estructurar u ordenar las relaciones entre las partes del fideicomiso con terceras personas con las cuales se mantienen relaciones contractuales o comerciales, relaciones que no son fáciles de instrumentar por la vía de un simple contrato. Un ejemplo de esto está en los fideicomisos para llevar a cabo desarrollos inmobiliarios, centros comerciales, hoteles, condominios, etcétera, donde normalmente una parte aporta los terrenos, otra la comercialización del proyecto, otra más los permisos y las

Marcial Luján es licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana y maestro en leyes por la Universidad de Tulane. Es coordinador de la Comisión de Derecho Fiduciario del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, miembro de la Barra de Abogados de Nueva York, profesor de la Universidad Panamericana, director fiduciario en HSBC y coautor del libro El fideicomiso, teoría y práctica, publicado por de editorial Porrúa.

licencias, y otra los recursos económicos. A través del fideicomiso se ejecuta el proyecto, se contrata a la constructora y a los proveedores, y se obtienen financiamientos para los cuales se deja en garantía el inmueble. Al término del fideicomiso se distribuye la utilidad entre las partes según la aportación hecha por cada una. Finalmente, es un excelente instrumento de garantía, con el cual los bancos se sienten cómodos para otorgar financiamientos, ya que su ejecución en caso de incumplimiento es más fácil y expedita que la vía judicial ordinaria. Actualmente la Auditoría Superior de la Federación ha insistido en la opacidad en el manejo de los fideicomisos con recursos públicos. ¿Cuál es su opinión? Debemos partir de que la ley establece que el fideicomiso debe tener siempre fines lícitos. No estoy muy enterado de los casos a los que usted se refiere, pero he leído que se trata de fideicomisos creados para otorgar estímulos o beneficios adicionales a los trabajadores de algunas dependencias gubernamentales. Por lo tanto, esto no es un problema de fideicomisos per se, sino de la validez del acto que aprueba la constitución del fideicomiso. Es decir, hay que revisar más bien si esas dependencias tenían facultades para crear esos fideicomisos y si ese dinero estaba asignado para esos fines en los presupuestos, pues al parecer se ha usado dinero “sobrante” para destinarlo a esos fines y eso, conforme al Derecho administrativo, no se puede hacer; pero reitero, hay que revisar caso por caso.

El Mundo del Abogado julio 2009

57


¿La figura del fideicomiso está bien regulada en la ley? ¿No necesita actualizase o reformarse? Sin duda que, como todo instrumento legal, debe actualizarse y adecuarse a las nuevas realidades. Yo creo que podemos aprovechar la gran experiencia de los Estados Unidos, donde se han emitido numerosas reglas sobre la “administración fiduciaria” que tienden a llenar algunos vacíos legales en beneficio de todas las partes de un fideicomiso y que, por lo tanto, podrían dar mayor seguridad a las fiduciarias. Como consecuencia, éstas podrían reducir sus costos en beneficio del mercado fiduciario. Por ejemplo, en Estados Unidos se han emitido disposiciones sobre la inversión de los recursos, la defensa del patrimonio, la rendición de cuentas y las normas de conducta de la fiduciaria que brindan mayor certeza a todas las partes. ¿Existe una Comisión de Derecho Fiduciario en el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México? El doctor Óscar Cruz me invitó a incorporarme al Ilustre. Yo le propuse crear una comisión, ya que ningún otro colegio la tiene como tal, y se trata de una rama del Derecho que tiene mucho campo de estudio, formación y divulgación. Y ése es el propósito para el Ilustre. Próximamente presentaremos

58

El Mundo del Abogado julio 2009

al Congreso de la Unión un proyecto de reformas en un trabajo conjunto con la ANADE y la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. ¿Nos podrías comentar algunos datos no conocidos o curiosos del fideicomiso? En Estados Unidos la ley antimonopolios se llama antitrust, precisamente por el trust o fideicomiso, ya que las

den ser fiduciarias las personas morales. Y muchos de los grandes despachos de abogados tienen su área fiduciaria, tan importante como la de un banco. Finalmente, el fideicomiso (trust) se estudia en los Estados Unidos dentro del curso de derechos reales (property), pues se considera como un derecho de propiedad o un medio de disposición de la propiedad, mientras que en México se estudia dentro de la materia

El fideicomiso se podría utilizar más en la práctica, pero como es un instrumento especializado, pocos abogados lo conocen bien y, por ende, no lo utilizan grandes compañías estadounidenses del siglo XIX, como la Standard Oil, adoptaron la forma del trust (fideicomiso) para su constitución, en lugar de la corporation, o sociedad anónima. De ahí que el término trust se asocie a las poderosas organizaciones cuyas prácticas monopólicas culminaron precisamente con el surgimiento de la materia de antitrust, o lo que nosotros conocemos como competencia económica. Otro dato es que en los Estados Unidos las personas físicas pueden ser fiduciarias. En varios países de Centroamérica, además de los bancos, también pue-

de contratos mercantiles, ya que se encuentra en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Siendo el fideicomiso una figura plástica y dúctil, también puede servir para enmascarar acciones que atentan contra el espíritu de nuestra legislación. Pensemos, por ejemplo, en la prohibición que tienen los extranjeros de ser propietarios de bienes en la franja fronteriza. ¿Debemos cambiar la legislación o el fideicomiso? Primero debemos recordar que el fideicomiso debe tener fines lícitos y al


constituirse en fraude de terceros puede atacarse de nulidad, según lo establece expresamente la ley. Ahora bien, es muy buena la observación de los fideicomisos de extranjeros, pues efectivamente el fideicomiso sirvió en estos casos para regularizar situaciones de simulación que realizaban extranjeros a través de prestanombres. Pero puede argumentarse que el fideicomiso vino a establecer un régimen de legalidad para estas situaciones, bajo la supervisón del Estado, lo que se ha traducido en inversión de capitales abundantes mediante la construcción de hoteles, condominios y casas para extranjeros con la consecuente creación de fuentes de empleo y la generación de riqueza para el país. Y esto dentro de lo dispuesto por la Constitución. Sobre el tema de la propiedad en la franja fronteriza, es una cuestión compleja y muy debatible. Existe una prohibición para que los extranjeros adquieran el dominio directo de tierras en zona restringida, pero a través del fideicomiso sólo gozan de los derechos al uso o goce de los mismos, sin que adquieran el dominio de los inmuebles. Hablando de la misma ductilidad, se sabe que, frente a un problema legal que se antoja complicado, la respuesta de algún audaz es siempre: “Creemos un fideicomiso”. ¿No se abusa en ocasiones de esta figura? Sí y no. Sí, porque, por una parte, con frecuencia nos topamos con personas que piensan que el fideicomiso puede resolver la complejidad de una negociación o una estructuración, lo cual no siempre ocurre. No, porque el fideicomiso se podría utilizar más en la práctica, pero como es un instrumento especializado, pocos abogados lo conocen bien y, por ende, no lo utilizan. Así pues, los abogados que sí lo conocen saben sus bondades y recurren a él constantemente con buenos resultados. Recordemos que el fideicomiso puede constituirse para fines lícitos. ¿Cuáles? Los que uno se pueda imaginar, a diferencia de los contratos regulados por el Código Civil y por el Código de Comercio, los cuales tienen fines es-

pecíficos. Por ejemplo, la fianza sólo sirve para afianzar, valga la expresión, y así sucesivamente. ¿Cuáles son las cinco grandes reformas que propondría a la figura del fideicomiso en México? Yo pensaría en emitir más normas de “administración fiduciaria” tendientes a brindar mayor seguridad jurídica a todas las partes. Normas de admi-

nistración fiduciaria en aspectos como defensa del patrimonio, gastos de administración, responsabilidad fiduciaria, delegación de responsabilidades, rendición de cuentas, por mencionar algunos casos. Normas para afrontar situaciones que con frecuencia se presentan durante la vida de un fideicomiso y que no están contempladas en la legislación; pero no para regular más a los fiduciarios.

El fideicomiso debe tener fines lícitos y al constituirse en fraude de terceros puede atacarse de nulidad, según lo establece expresamente la ley El Mundo del Abogado julio 2009

59


Ana Paula Noguez y Álvaro Vizcaíno*

Sotomayor, ¿primera persona de origen latinoamericano en la Suprema Corte de Estados Unidos?

S

onia Sotomayor, hija de una enfermera y un obrero puertorriqueños, nacida en el Bronx de Nueva York, es la candidata del presidente Barack Obama para ocupar el cargo de ministra de la Suprema Corte de los Estados Unidos. Si el Senado aprueba la postulación, será la primera vez que un latino ocupe dicho cargo; más aún, la primera mujer latina. Su experiencia de vida, vivir en una situación de escasos recursos y padecer diabetes desde adolescente, aunado a su lucha incansable por abrirse paso en la estructura judicial norteamericana, han templado su carácter, que los periodistas y sus propios colegas describen como firme y decidido. En sus sentencias ha mostrado imparcialidad y una visión liberal y moderna. Como latina, ella se reconoce como integrante de una comunidad importante, que ha dejado una profunda huella política, económica y cultural en los Estados Unidos. Su nominación implica un reconocimiento implícito a ello. Sin embargo, no por ser latina podría esperarse que apoyara incondicionalmente a dicha comunidad. Lo hará, seguramente, cuando le asista la razón, e indudablemente Sotomayor sabrá reconocerlo, pues así lo reflejan sus decisiones. Por ejemplo, en el caso Parker vs. Columbia Pictures (2000) analizó un hecho de discriminación laboral oponiéndose a las pretensiones de la compañía cinematográfica, que negó a un trabajador la posibilidad de regresar al empleo después de sufrir una discapacidad, a pesar de que ésta no le impedía realizar el trabajo que venía realizando. En el caso Gant vs. Wallingford Board of Education (1999) resolvió, contra la opinión de sus colegas, a favor de un niño afroamericano que a nueve días de haber iniciado el primer grado en

60

El Mundo del Abogado julio 2009

Foto: Syracuse Online LLC.

El 26 de mayo pasado, Barack Obama nominó a la jurista latina Sonia Sotomayor para ocupar un lugar en la Suprema Corte de los Estados Unidos. Aquí le presentamos un perfil de esta mujer y los casos más relevantes de que se ha ocupado.


una escuela de niños de raza blanca, fue transferido a otra escuela. Tal vez el caso más controversial que ha conocido en materia de discriminación es Ricci vs. DeStefano (2008). El departamento de bomberos de New Haven convocó a un examen para elegir a un jefe. No obstante, al concurso no se inscribió ningún afroamericano. Ante el temor de ser demandado por discriminación, el departamento de bomberos declaró desierta la promoción. Los bomberos que pasaron la prueba se inconformaron. El tribunal de primera instancia rechazó el caso y, en apelación, Sotomayor y sus colegas también lo hicieron. El asunto deberá ser resuelto por la Suprema Corte. En materia de derechos reproductivos, Sotomayor rechazó los reclamos que se oponían al envío de fondos a organizaciones que promovían métodos de planificación familiar y asistencia legal a las mujeres que deseaban abortar en México. El caso en cuestión fue Center for Reproductive Law & Policy vs. Bush (2002). La jueza afirmó que los Estados Unidos pueden otorgar fondos económicos a organizaciones no gubernamentales mexicanas, con independencia de su posición antiaborto o a favor de la libre elección de la mujer. Egresada de las prestigiadas universidades de Princeton y Yale —donde cursó su carrera en Derecho y sus estudios de doctorado, respectivamente—,

Su nominación ha enfrentado la oposición de grupos conservadores que temen que su origen étnico influya en sus decisiones. desde que era estudiante Sotomayor se destacó como oradora y directora de la revista de la Facultad de Derecho. Es autora de más de 60 artículos y discursos que pueden consultarse en el sitio web del Judiciary Committee. La candidata de Obama inició su carrera profesional en 1979 como asistente del fiscal del distrito en Manhattan. En ese cargo persiguió casos de robo, fraude, homicidio, brutalidad policial y pornograf ía infantil, entre otros. En 1984 se incorporó a la firma Pavia & Harcourt, especializada en Derecho corporativo y litigio civil. El 27 de noviembre de 1991 George W. Bush la nominó para integrarse a la Corte del distrito sur de Nueva York. Así, a los 37 años, se convirtió en la jueza más joven y la primera hispana en Nueva York. En 1998 fue nominada por Bill Clinton para ser jueza federal en la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito, siendo nuevamente la primera mujer latina en uno de los distritos judiciales de mayor carga de trabajo en los Estados Unidos. Sonia Sotomayor debe convencer al Senado de votar a favor de su candidatu-

ra. No bastan sus 17 años de carrera judicial y las más de 3,600 resoluciones judiciales que ha dictado. Su nominación ha enfrentado la oposición de grupos conservadores que temen que su origen étnico influya en sus decisiones y que actúe como una activista por la justicia social imponiendo creencias o principios personales y dictando leyes en vez de interpretarlas. Inclusive ha sido tachada de racista por algunos medios de comunicación y políticos opositores a su nominación. En 2001 pronunció un discurso en el que aseguró que como mujer hispana podría llegar a una mejor decisión que un juez blanco. Su objetivo, como ella misma ha manifestado, era describir cómo las experiencias personales pueden afectar a un juez a la hora de emitir un fallo. El presidente Barack Obama ha apostado, en la persona de Sonia Sotomayor, a su propia fórmula. Sotomayor podría ocupar el lugar que dejó vacante David Souter, justice de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Independientemente del resultado, la postulación es histórica en sí misma.

* Ana Paula Noguez es coordinadora del Programa de Prevención a la Violencia Doméstica de Mexican American Legal Defense & Educational Fund (MALDEF), con sede en Los Ángeles, California. Álvaro Vizcaíno es secretario general académico del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).

El Mundo del Abogado julio 2009

61


Marie-Monique Robin El mundo según Monsanto: de la dioxina a los OGM. Una multinacional que les desea lo mejor Península, Barcelona, 2008

Basta registrar una pequeña modificación genética para que sólo una compañía pueda explotar cierto tipo de frijol? ¿Se vale patentar frutas y verduras para que ya nadie pueda consumirlas sin autorización del titular de la patente? Temiendo que esto ocurra, varios países de la Unión Europea han decidido prohibir el cultivo de organismos genéticamente modificados (OGM): Alemania, Austria, Grecia, Francia y Luxemburgo, entre otros. La falta de claridad en las consecuencias que tienen los alimentos genéticamente modificados, con base en transgénicos, aunado a una falla en el mercado mundial de producción de OGM —esto es, su monopolio—, son los temas que recoge la obra El mundo según Monsanto, de la periodista francesa Marie-Monique Robin, en la que se aborda el enfoque de la transnacional Monsanto acerca de la monopolización de un gran número de OGM, que realiza por medio de patentes, como es el caso de la soya argentina y del maíz español ON 810. Pero Monsanto, la empresa de Saint Louis, Missouri, no siempre ha sido una empresa agricultora, como asegura su perfil publicitario —una nueva filosof ía de desarrollo sustentable, que promueve la producción de más con menos: comida, salud y esperanza—; la empresa fundó su fortuna en

62

El Mundo del Abogado julio 2009

la producción de químicos y tóxicos. ¿Qué fue, entonces, lo que llevó a la multinacional a cambiar su filosof ía? La autora sugiere que una variedad de acusaciones de corrupción, fraude y contaminación. Sin embargo, las acusaciones no permanecieron en el ámbito de los productos tóxicos. La producción de transgénicos le ha costado dos condenas por publicidad fraudulenta, además de una acusación fundada en el hecho de que 30% de los OGM que ha producido fueron manipulados para fabricar una toxina insecticida. Esto nos remite al argumento que, según Robin, utiliza la empresa para defender la producción de transgénicos: al modificar genéticamente algunas plantas, se curan sus plagas. Sin embargo, si el agricultor no cuenta con esa modificación genética, perderá su cosecha y dependerá exclusivamente de Monsanto. Por medio de estudios y entrevistas con expertos en el tema, la periodista francesa pone de manifiesto una serie de contradicciones entre lo que dice y lo que hace la transnacional, y comprueba que la inyección de genes en los alimentos puede llegar a causar enormes deformaciones que dañan los cultivos, sin considerar los efectos que pueden ocasionar al medio ambiente, sobre todo en las comunidades marginadas de países en vías de desarrollo, que no han establecido medidas de control, ni calculan las consecuencias de patentes que acaban despojándolos de sus propósitos alimentarios. Además, la inserción de los transgénicos puede afectar el fondo genético de los alimentos, transformando su naturaleza biológica, como se narra en uno de los capítulos de este libro, en el

que la autora relata cómo la introducción de los transgénicos fue alterando la biodiversidad en los granos de frijol que se producen en Oaxaca, México. Por otro lado, monopolizar la producción —que supone un alza en los precios y una disminución en la productividad, lo mismo que en la calidad de los productos, buscando la maximización de los beneficios económicos—, concretamente en el tema de los OGM, reduce la posibilidad de realizar estudios adecuados para comprobar los eventuales efectos benignos en el medio ambiente y en la salud de los seres humanos. El mundo según Monsanto permite al lector profundizar en temas de vanguardia en la agricultura, y también en el ámbito de la política-económica, como en los efectos de un monopolio en el mercado. Vale la pena leerlo.


Genaro David Góngora Pimentel, José Ramón Cossío Díaz, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza Las costumbres del poder. el caso Lydia Cacho Porrúa, México, 2009

E

n los últimos años, el Poder Judicial ha ocupado un lugar y una presencia de enorme relevancia en México, lo que ha llevado al consenso sobre la necesidad de que los jueces participen en la transición democrática del país. La Suprema Corte de Justicia de la Nación todavía no está a la altura del desaf ío. En el caso Lydia Cacho desaprovechó la oportunidad de actuar de manera autónoma en la investigación de los hechos ocurridos a la periodista. Con la opinión de que no se cometieron violaciones graves de sus garantías individuales —cuando todos los mexicanos fuimos testigos de lo contrario— , la Corte perdió la ocasión de consolidarse como la conciencia jurídica de México. Ésta es, al menos, la conclusión que sacará el lector más inocente del libro Las costumbres del poder: el caso Lydia

Cacho, que narra las experiencias vividas por los ministros Genaro Góngora, José Ramón Cossío, José de Jesús Gudiño y Juan Silva Meza, en relación con el caso. La obra establece, de manera precisa, las decisiones que llevaron a estos juzgadores a emitir su voto a favor de que sí existió una violación de garantías individuales flagrantes a la periodista por parte de las autoridades del gobierno de Puebla. Es como si, con este trabajo, quisieron deslindarse de la estrecha visión de sus colegas. La obra, en la que los cuatro ministros exponen sus posiciones disidentes en relación con el caso Lydia Cacho y detallan cuáles fueron las violaciones a los derechos humanos de la periodista, no sólo analiza uno de los temas que más ha conmocionado a la sociedad mexicana en los últimos tiempos, sino que denuncia que

algo no funciona bien dentro de nuestro Máximo Tribunal. La obra deja testimonio fehaciente de los hechos del caso, con la finalidad de que el día de mañana no se repitan los mismo errores. No sólo es cuestión de un voto particular, sino de un tajante deslinde: “Nosotros no fuimos cómplices”, dicen los autores de este libro.

Jorge F. Malem Seña El error judicial y la formación de los jueces Gedisa, Barcelona, 2008

E

ste texto de Malem Seña debe ser un referente obligado para los que ejercen la labor judicial, pero sobre todo para quienes generan políticas públicas con el fin de fortalecer la judicatura.

El libro, que parte de los presupuestos del orden jurídico constitucional en las democracias modernas —en que los jueces tienen la obligación de justificar cualquier decisión que tomen en la sentencia—, aborda el tema del error judicial, lo cual supone que existe alguna solución correcta de la cual se está apartando el juzgador. Malem Seña nos presenta una tipología del error judicial que no sólo puede existir en virtud del resultado, sino del método argumental que se siguió para llegar a éste. Cuando concebimos al juez no sólo como quien dice el Derecho, sino también como un operador constitucional, el error judicial puede tomar una perspectiva mucho más preocupante. Cuando un tribunal constitucional se equivoca y toma una mala decisión, las

implicaciones directas que tiene sobre el sistema jurídico pueden ser fatales, incluso catastróficas, ya que aunque los errores judiciales aislados no generan daños perdurables y sistemáticos en un oren jurídico, cuando éstos se replican de manera continua se llega a un sistema errático e impredecible. La única solución que encuentra Malem Seña para prevenir las malas sentencias, los malos jueces y los malos sistemas jurídicos es la correcta formación de los jueces. El conocimiento del Derecho, la capacidad de ordenar los hechos, el entendimiento de la lógica y una especial vivacidad para conocer la realidad son sólo algunas de las propuestas que hace Malem Seña para profesionalizar a los jueces de tal suerte que se logre reducir el error judicial al mínimo.

El Mundo del Abogado julio 2009

63


Juventino V. Castro y Castro 2009: año de la inicialización de la reforma cultural mexicana Edición privada, México, 2009

Es posible cambiar la cultura de un país? ¿Puede un pueblo como el mexicano llegar a ser, algún día, tan disciplinado como el japonés o tan metódico como el alemán? Para el autor de

este manifiesto y ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juventino V. Castro y Castro, siempre han resultado inútiles todos nuestros esfuerzos para copiar modelos culturales del extranjero. A su juicio, el verdadero cambio cultural radica en el hecho de que el mexicano común —ése de carne y hueso que encontramos todos los días en la calle— asuma nuevamente la responsabilidad de “regresar a su cultura de esencia; aquella que gratuitamente proclama nuestra Constitución”. Para lograr lo anterior, Castro y Castro nos propone un “Programa Nacional para el Cambio de la Cultura Mexicana”, en el que se enlisten y analicen los principales males que aquejan a nuestro pueblo, y que desafortunada-

Jacques Vergès Estrategia judicial en los procesos políticos Anagrama, Barcelona, 2008

D

esde la perspectiva de lo ideal, uno de los fines del Derecho es la justicia, por lo que la función de los operadores del sistema debiera ser alcanzar tal fin. Pero desde el inicio de esta obra, Vergès, de manera tajante, pone en tela de juicio lo anterior, afirmando que no existen jueces justos, sino eficaces. Y siguiendo con el mismo espíritu intenta que los intervinientes en toda cuestión judicial también se cuestionen a sí mismos su rol: “¿Quiénes sois? ¿Qué representáis? ¿Cuál es vuestra razón histórica de ser? […] Estas mismas preguntas son las que deberían plantearse los jueces, los procuradores y los acusados en el umbral de todo proceso...” El autor, que ha sido defensor de Klaus Barbie, de Milosevic y de otros genocidas, se da a la tarea de buscar qué subyace tras todo proceso judicial; qué es lo que realmente se está juzgando; cuáles son las razones que efecti-

64

El Mundo del Abogado julio 2009

vamente determinan en qué sentido se dicta una sentencia, así como cuáles son las consecuencias políticas y sociales que el sistema debe prever como posibles resultados de cada una de las decisiones judiciales. En el libro se esbozan las características de dos tipos de proceso: los de connivencia —de orden común, en los que el propósito principal es respetar el orden establecido— y los de ruptura —de orden político, en los que lo relevante y peligroso no son los hechos por sí mismos, sino la impugnación absoluta del orden público—. Una vez establecidas estas características, el escritor señala las técnicas seguidas en los procesos políticos, mediante el análisis de diferentes casos —como el de Nuremberg, el de los templarios y el de Fidel Castro—, haciendo énfasis en las condiciones sociopolíticas que permitieron que la estrategia judicial funcionara en los términos en que lo hizo.

mente son aquellos que se engloban en las relaciones gobierno-gobernados, como la corrupción, la impunidad y la falta de voluntad política para promover las transformaciones que requiere nuestro país. Desde el punto de vista del autor, el proceso de cambio bien podría comenzar este año con importantes reformas a nuestra Carta Magna, con el propósito de introducir y regular figuras como la consulta popular, el plebiscito, el referéndum y la revocación de mandato. Con esta clase de instituciones, propias de la democracia participativa, la ciudadanía mexicana podría involucrarse, de manera progresiva y responsable, en un mayor número de cuestiones y soluciones relativas a la res publica. El libro, certero y crudo —en el que el autor, guiado más por valoraciones propias de la lógica y la razonabilidad que por conceptos morales, cuestiona la ley, la actuación del poder y sus justificaciones—, constituye una invitación al reconocimiento del mundo que está fuera del Derecho. Isabel Martínez


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.