Edición #112 - Agosto 2008

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Editorial El IETU: ¿la reforma fiscal que esperaba México?

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l 1° de octubre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Dicha ley forma parte de una serie de reformas a diversos cuerpos normativos en materia fiscal y dio paso a la expedición de una ley sin precedentes en nuestro país: la Ley de Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE). Sin embargo, los contribuyentes han resentido severas cargas fiscales y administrativas con la entrada en vigor de estos ordenamientos. El IETU es un impuesto con fines meramente recaudatorios, que ha venido a endurecer la carga tributaria de los contribuyentes establecidos y registrados, pese a que el rezago recaudatorio se centra en la economía informal; es decir, en la que no contribuye al gasto público y no paga impuestos. La tasa del IETU será de 16.5% en 2008, 17% en 2009 y 17.5% para los siguientes ejercicios. Como era de esperarse, se ha cuestionado la constitucionalidad del IETU, y por ende, muchos contribuyentes han solicitado la protección de la justicia federal mediante el juicio de amparo. Si bien el amparo fiscal ha dejado de cumplir la función para la que se creó —evitar los abusos de un Poder Ejecutivo omnipotente— y exige ser revisado a fondo, en el caso de la Ley del IETU parece recobrar algo de su perdida dig-

DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Enrique González Sánchez CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linaje Aréchiga Andrés Sánchez Abbott

nidad, dada la poca visión con que se fijó el impuesto. Dentro de los vicios de inconstitucionalidad que se han hecho valer en contra de esta ley destaca la no deducibilidad de “las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que, a su vez, para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Dicho en otras palabras, no serán deducibles los salarios y lo que compone la nómina de los contribuyentes. Este dispositivo representa una afectación directa a la capacidad económica de los contribuyentes que cuentan con una plantilla de personal a su cargo. No puede determinarse que la retribución que un patrón otorga a sus trabajadores no sea considerada como un gasto estrictamente indispensable para la realización de las actividades ordinarias de cualquier empresa. Esto ha traído, como consecuencia para las empresas, enfrentar esta carga mediante la implementación de mecanismos que permitan, de alguna forma, paliar la situación. Por un lado, el impacto económico del IETU se ha reflejado directamente en los trabajadores al desalentarse planes de remuneración que contemplaban ingresos exentos de ISR. Por otro, el efecto perverso a la misma base de contribuyentes existentes alienta la prestación de servicios de personal. No es posible, por tanto, considerar que el IETU implique la reforma fiscal que este país requiere. Si bien es cier-

CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, José Ramón Cossío, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch Díaz Infante, María de la Luz Lima Malvido, Alejandro Ogarrio, Loretta Ortiz Ahlf, Luis Ortiz Hidalgo, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Andrés Roemer, Ignacio Soto Borja, Laura Trigueros, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando César, Álvaro Vizcaíno Zamora, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce, Alberto Zínser Cieslik

DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez luispelayo@hotmail.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza aiza_marce@hotmail.com FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez COLABORADORES Rodrigo Bueno Lacy, Víctor Corzo Aceves y Ernesto Corzo Aceves

to que con este impuesto se conseguirá aumentar la recaudación (al menos va a buscarse), también lo es que esto se logrará a costa de los que tienen la calidad de contribuyentes cautivos: más carga contra quienes cumplen y ninguna contra quienes evaden o eluden. La Ley del IETU deja al margen las características de un sistema fiscal moderno: la simplificación administrativa y tributaria, así como la eficiencia económica. Los impuestos deben responder a condiciones de equidad y proporcionalidad, antes que dejar en el desamparo a muchos trabajadores que generan el grueso de los ingresos tributarios que recibe el Estado por concepto de Impuesto sobre la Renta. Como ni la Suprema Corte ni la doctrina han elaborado una teoría constitucional sobre los contenidos de las garantías individuales en materia tributaria en México, habrá que esperar debates y desacuerdos, fricciones y componendas en torno a los poco más de 26 mil juicios de amparo intentados contra la Ley del IETU, que se encuentran sub iudice. Paralelamente, los contribuyentes continuarán cumpliendo con las obligaciones formales que la ley impone y se podrán buscar e implementar mejores instrumentos jurídicos que fortalezcan a la empresa frente a su competencia nacional e internacional. El IETU resuelve una necesidad inmediata del gobierno federal para obtener más dinero, pero es sólo un parche. Olvida la reforma fiscal de fondo que necesita México.

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El Mundo del Abogado, una revista actual, año 11, núm. 112, agosto de 2008, revista mensual, editada y publicada por Editorial Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 323, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100. Precio por ejemplar: $40.00. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Registrada en la Dirección General del Derecho de Autor, Reserva núm. 001059/98 de fecha 27 de marzo de 1998. Certificado de Licitud de Título núm. 10899. Certificado de Licitud de Contenido núm. 7548. No se devuelven originales no solicitados. Impresión: Preprensa Digital, S.A. de C.V., Caravaggio 30, Col. Mixcoac, México, D.F., Tel.: 5611-9653. Distribuida en el Distrito Federal por la Unión de Voceadores de México y en locales cerrados por Distribuidora de Impresos, S.A. de C.V.


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Índice agosto 46

04 PORTAFOLIO POSICIONES

06 32

Contra los médicos irresponsables Angélica Laurent Pavón La reforma penal en el ámbito fiscal José Rodrigo Roque Díaz Rubén Durán Miranda

GRANDES JURISTAS DE LA HISTORIA

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Antonio Cánovas del Castillo. Fundador del Estado de Derecho en España Gerardo Laveaga

ENTREVISTAS

12 26 36

Javier Láynez Potisek Entre la reforma energética y el amparo fiscal Emiliano Zubiría Maqueo ¿Próximo rector de la Escuela Libre de Derecho? José Antonio Caballero Juárez “En el CIDE formamos a los abogados como científicos sociales”

Bárbara Palli El derecho del trabajo en Francia

18 DERECHO EN EL MUNDO OPINIÓN

20 52

Olimpiadas y derechos humanos Rodrigo Bueno Lacy ¿Puede la ley ayudarnos a leer más? Tomás Granados Salinas

REPORTAJE

24 42

Mariano Azuela: 25 años al ser vicio de la justicia Eber Betanzos Por qué estudiar derecho en el CIDE Bruno Levy

57 LIBROS ARTE

62

Vik Muniz. Un nuevo artista pop José Luis Alcubilla

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Presentación del libro La legislación mexicana comentada por Dios, de Mauricio Atri Encuentra la legislación mexicaFinalmente, el autor de la obra ofre- fianza hacia el Todopoderoso, mientras na algunas de sus raíces en el An- ció a los asistentes una síntesis del con- que el Código Penal Federal establece tiguo Testamento y fundamental- tenido del libro, al relacionar cada uno una serie de delitos que atentan contra mente en los Diez Mandamientos? Este de los Diez Mandamientos con nuestro la seguridad de la nación (traición a la es el tema central del libro de Mauricio ordenamiento jurídico: 1) “Yo soy tu patria, espionaje, sedición, etc.); 3) “No Atri, La legislación mexicana comenta- Dios, el Eterno, Todopoderoso, que te jurarás en nombre de Dios en vano”, da por Dios. El decálogo en el derecho saqué de la tierra de Egipto, de casa de cuando en el Código Penal para el Dispositivo mexicano, publicado reciente- esclavos”, que refleja la unicidad, la so- trito Federal se encuentra la figura de la mente por editorial Porrúa y cuya pre- beranía y la fortaleza de Dios, en tanto “protesta de decir verdad” y se regula el sentación tuvo lugar el 10 de julio pa- que de los artículos 39, 40, 41, 49, 50, delito de falsedad en declaraciones; 4) sado, con la participación de Genaro 80 y 94 de la Constitución Política de “Seis días trabajarás y el séptimo desDavid Góngora Pimentel, ministro de los Estados Unidos Mexicanos se des- cansarás”, en tanto el artículo 123 consla SCJN, Miguel Ontiveros, director ge- prende que el Estado mexicano es úni- titucional y el 69 de la Ley Federal del neral del Instituto de Formación Profe- co, supremo y soberano; 2) “No tendrás Trabajo establecen que por cada seis sional de la PGJDF, y el rabino Elisha otros dioses fuera de mí”, que implica días de trabajo, el trabajador disfrutaCoffman, director del Centro de Estu- una orden de fidelidad, lealtad y con- rá de un día de descanso; 5) “Honradios Or HaDaat. rás a tu padre y a tu madre”, que se ve En su intervención, Miguel Ontiveros reflejado en el artículo 411 del Código destacó las bondades de la publicación Civil Federal; 6) “No matarás”, que en el —edición impresa con tinta azul, forro Código Penal Federal aparece cuando con un diseño especial en el que se prese tipifica el delito de homicidio; 7) “No sentan símbolos patrios y religiosos, y cometerás adulterio”, conducta que se reseñas de figuras como Elisur Arteaga sanciona en el Código Penal Federal y Nava, Luis Enrique Graham Tapia, Esque opera como una causal de divorcio ther Shabot y Juan Velásquez— e hizo en el Código Civil Federal; 8) “No roun recuento de algunos mandamientos barás”, sancionado dentro de los delitos y su correlato en nuestro ordenamienpatrimoniales en el Código Penal Feto jurídico. deral; 9) “No declararás contra tu próPor su parte, el rabino Elisha Coffman jimo falso testimonio”, en tanto que el destacó la originalidad del texto por la Código Penal Federal sanciona la difaconfluencia de los ámbitos religioso y lemación, la calumnia y la fabricación de gal, que normalmente se ven separados pruebas, así como la falsedad de declapor el prejuicio de concebir a la religión raciones ante autoridad judicial o adcomo un mero sistema de valores teolóministrativa; 10) “No codiciarás la casa gicos que se manifiestan exclusivamente de tu prójimo, la mujer de tu prójimo, en la esfera ritual. No obstante —señani su siervo, ni su criada, ni su buey, ni ló—, el libro nos recuerda la su asno”, que habla del respevalidez actual de la religión, a to al otro, tanto en su persona pesar del proceso de seculacomo en sus bienes, y que se rización que desde la Ilustrave reflejado en el Código Cición ha impulsado el predovil Federal, cuando se regula minio de la razón sobre la fe. la institución del matrimonio, El ministro Góngora Pio en la Constitución, que conmentel, quien por cierto essagra el régimen de la propiecribió el prólogo de la obra, dad privada. subrayó la erudición que se En resumen, una obra oripone de manifiesto en el texginal en la que se presentan to y la capacidad del autor los Diez Mandamientos como para atrapar a los lectores, un ordenamiento jurídico-reque se mostró desde la puligioso que ha sido tomado en blicación de su Refranero lecuenta por una gran cantidad gal mexicano y que con segude legislaciones a nivel munridad se seguirá presentando dial, sin ser la excepción el en sus próximos trabajos. Mauricio Atri, Genaro David Góngora Pimentel, Elisha Coffman y Miguel Ontiveros orden jurídico mexicano.

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Presentación del libro Hombres de gobierno, de Gerardo Laveaga

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n un concurrido evento realizado el pasado 8 de julio en el Auditorio Jaime Torres Bodet, del Museo Nacional de Antropología e Historia, tuvo lugar la presentación del libro Hombres de gobierno, donde Gerardo Laveaga hace las semblanzas críticas de los 48 estadistas que más han llamado su atención en el curso de la historia: Solón, Trajano, Constantino, Justiniano, Inocencio III, Alfonso X El Sabio, Akbar, Edward Coke, el cardenal Richelieu, Churchill y Roosevelt, entre otros. Ellos compartieron tres virtudes: una visión a largo plazo, una energía descomunal para lograr que esa visión cobrara vida y un valor a prueba de todo para soportar las consecuencias —no siempre agradables— de su actuación. En la presentación del libro, acompañaron al autor José Ramón Cossío Díaz, ministro de la SCJN; Beatriz Pagés, diputada federal; César Nava, secretario particular del presidente de la República, y José Manuel Villalpando, director del INEHRM.

En su intervención, el ministro Cossío Díaz expresó su inquietud por no haber encontrado en el libro a personajes como De Gaulle, Washington, Jefferson, Julio César, Golda Meir, Lenin o Bolívar. Por su parte, Beatriz Pagés señaló la relevancia de que se publique una obra como ésta en un país que no ha producido, desde hace tiempo, auténticos hombres de gobierno, e indicó las que, a su juicio, son las dos intenciones del texto: por un lado, señalar la ausencia, la carencia, la hambruna, de líderes locales, regionales o mundiales y, por otro, llevarnos a reflexionar sobre la forma de hacer política en México. César Nava resaltó una idea que, en su opinión, nos recuerda el libro y los diversos personajes incluidos en él: que la política y el derecho son actividades complementarias y compatibles entre sí. Finalmente, José Manuel Villalpando dedicó su intervención, más que al libro, al autor de Hombres de gobierno.

Arely Gómez, titular de la Fepade; Ángel Junquera, director de El Mundo del Abo- Alejandro González Alcocer, presidente de la Comisión de Justicia del Senado de la gado; Luis Camilo Osorio, embajador de Colombia; José Elías Romero Apis; Ruper- República; Genaro Góngora Pimentel, ministro de la Suprema Corte, y José Roldán to Patiño, director de la Facultad de Derecho de la UNAM; José Guadalupe Carrera, Xopa, director del Departamento de Derecho del ITAM magistrado del TSJDF; Marco Antonio Díaz de León, magistrado del Tribunal Agrario; Ricardo Ojeda Bohórquez, magistrado penal del Poder Judicial de la Federación; Néstor de Buen; Claudia de Buen, abogada general de la UAM, y Fernando Castro, entre otros de los asistentes

José Manuel Villalpando, Beatriz Pagés, Gerardo Laveaga, José Ramón Cossío y César Nava

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Angélica Laurent Pavón

Contra los médicos irresponsables

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lo largo de la historia, la relación médicopaciente se ha basado en la confianza, en un trato personal mediante el cual, sin necesidad de recurrir al consentimiento informado, el médico podía establecer un tratamiento para el paciente. Pero los abusos que en muchas ocasiones se presentan ponen de manifiesto la necesidad de establecer algunas reglas pare el médico en su actuación profesional: 1) Realizar la actividad conforme a principios científicos y éticos. 2) Tener la capacidad profesional, es decir, haber obtenido de una institución de educación superior el documento que lo acredite para ejercer las actividades inherentes a su profesión, con los certificados de estudios respectivos, y acreditar el entrenamiento y la práctica necesarios, para evitar que se produzcan actos de imprudencia, impericia, negligencia o, en su caso, ignorancia, que impliquen acciones de responsabilidad. 3) Cobrar unos honorarios adecuados a las posibilidades y necesidades del paciente, y no sólo a las expectativas del médico. 4) Entregar recetas que señalen su nombre completo, institución de la que es egresado, título correspondiente, así como especialidad, número de cédula profesional, domicilio del consultorio y fecha de expedición. 5) Atender cualquier caso de urgencia, debiendo remitir al paciente a la institución sanitaria, en caso de ser necesario. 6) Proporcionar un diagnóstico integral, lo cual involucra el tan socorrido tema del consentimiento informado, entendido como el proceso de comunicación e información entre el profesional de la salud y la persona atendida, que termina con la aceptación o el rechazo del paciente de un procedimiento —diagnóstico o terapéutico— después

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Cotidianamente nos vemos obligados a buscar diagnóstico, pronóstico y tratamiento médicos frente a nuestras enfermedades. Los abusos que cometen los médicos, sin embargo, exigen la existencia de instrumentos jurídicos que regulen su atención. Angélica Laurent, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac del Norte, reflexiona en torno a este desafío.


al margen

Foto: Eduardo Miranda/Procesofoto/D.F.

de conocer sus riesgos, sus beneficios y sus alternativas. Para que el paciente tome una decisión libre es necesario que se le proporcione información en calidad y cantidad suficiente; que se garantice su derecho a la autonomía y a la libertad; que se le ofrezca información elaborada por personal profesional; que tenga la posibilidad de discutir la información, comprender y valorar su caso, y que dé su consentimiento informado por escrito. Este consentimiento informado podría ser oral. Sin embargo, en algunos casos es necesario que el ingreso hospitalario, la intervención quirúrgica, una amputación, una mutilación o una extirpación orgánica, el empleo de anestesia general, el uso de medios invasivos, el empleo de técnicas definitivas de planificación familiar, la disposición de órganos y, en general, cualquier acto que entrañe riesgo para la salud, se registren por escrito. Finalmente, en caso de urgencia hospitalaria, la decisión de internamiento

puede ser tomada por dos médicos del hospital, haciendo la anotación correspondiente en el expediente. 7) En materia de epidemiología, el médico tiene la obligación de notificar de inmediato casos de fiebre amarilla, peste y cólera, y de cualquier enfermedad que produzca brote o epidemia de VIH; así como brotes individuales de poliomielitis, meningitis, tifo epidémico, fiebre recurrente transmitida por piojo, influenza viral, paludismo, sarampión, tosferina, difteria, y los casos de encefalitis equina venezolana, ya que implican problemas de salud pública. Por distintas razones, pero no menos importantes, se establece el deber de denunciar los casos en que se presuman afecciones o lesiones relacionadas con hechos ilícitos. 8) Un elemento fundamental para la práctica profesional del médico son los insumos. Conseguirlos es fácil cuando se trata de una práctica privada, pero es dif ícil en el caso de la medicina institucionalizada, ya que no depende del profesional de la salud, sino de las propias instituciones públicas que, por diversas razones, no adquieren los bienes e insumos indispensables para la atención médica adecuada. 9) Para cumplir con las certificaciones, que no sólo son requeridas por los colegios o asociaciones de profesionales de la salud a los cuales pertenecen los especialistas, sino que resultan indispensables en el marco de una ciencia cambiante y en movimiento que requiere el estudio de los avances y las innovaciones científicas y el conocimiento de nuevos procedimientos y técnicas, así como de nuevos descubrimientos en el campo de la ciencia médica, el galeno debe participar en programas de educación en la salud, lo cual permita contar con profesionistas mejor capacitados que brinden un servicio de calidad a los usuarios. Los médicos deben llevar un registro diario de sus pacientes, así como un resumen clínico de los enfermos —expediente clínico—, en el cual se incluya la información de las consultas efectuadas, el diagnóstico, el pronóstico y el tratamiento en cada caso particular. Estos expedientes deberán conservarse por lo menos durante cinco años.

Si bien el discurso del secretario del ramo es avanzado y progresista, el papel de la Secretaría de la Función Pública sigue dejando mucho que desear: se ensaña con burócratas menores a los que inhabilita cinco o 10 años por errores de procedimiento, mientras que los grandes líderes sindicales se despachan con la cuchara grande y ostentan riquezas que un gobierno con una función pública mejor reglamentada no dejaría pasar. Cada vez son más las voces que se alzan para advertir los riesgos tanto de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas como de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, pues, aducen, lo único que hacen es frenar la producción independiente de alimentos para dejarla en manos de monopolios y compañías multinacionales, con el inverosímil pretexto de la certificación. La advertencia no debe echarse en saco roto: si algo daña la economía de México —y esto lo dice el Banco Mundial— es la apabullante influencia de los monopolios, que ni legisladores, ni administradores públicos, ni jueces se atreven a desafiar. El artículo 28 de la Constitución se antoja ridículo cuando uno se entera de que 80% de los productos que adquieren los mexicanos son producidos y comercializados por 40 grandes compañías... ¿Así aspiramos a crecer? La filtración que se hizo pública del diálogo de Gustavo Salas, anterior fiscal encargado del área de homicidios de la procuraduría capitalina, reveló muchos cosas sobre él mismo y sus compañeros de trabajo. Pero, también, sobre la vulnerabilidad de la institución. Si cualquiera puede enterarse de qué órdenes de aprehensión van a ejecutarse pronto, qué operativos van a realizarse y qué traslados se llevarán al cabo, hay motivos serios de preocupación… Hablando de la procuraduría capitalina, hay que felicitar a Miguel Ángel Mancera, catedrático del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), designado recientemente procurador general de Justicia del Distrito Federal por el presidente de la República. ¡Buena suerte! El Mundo del Abogado agosto 2008


Foto: Germán Canseco/Procesofoto/D.F.

En el caso de la aplicación de vacunas, éstas deberán registrarse en la cartilla correspondiente, emitida por las autoridades sanitarias. Entre las obligaciones de los médicos hay algunas relacionadas con el comienzo y la terminación de la personalidad jurídica de las personas, como la expedición del certificado único de nacimiento —que es un instrumento público indispensable para determinar el estado civil de la persona— y del certificado de defunción. Prácticamente la totalidad de las entidades de la Republica mexicana prevén la existencia del certificado único de nacimiento, que ha ayudado a evitar la supresión de parto, la suposición de infantes y el que se haga pasar por viable al concebido que no lo fue. Las actas de nacimiento se levantan con la presencia del infante ante el juez del Registro Civil, ya sea en su oficina o en el lugar donde aquél hubiere nacido; tienen obligación de declarar el nacimiento el padre y la madre, o cualquiera de ellos. A falta de éstos, los abuelos paternos o, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses o un año si8

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guientes a la fecha en que ocurrió aquél, según la legislación del lugar de registro. El acta de nacimiento deberá contener el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y los apellidos que le correspondan, la impresión digital del presentado, así como la firma del padre o de la madre que concurran a otorgar su reconocimiento, con asistencia de dos testigos. Si se le presenta como hijo de padres desconocidos, el juez del Registro Civil le pondrá nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta. A diferencia de lo anterior, la terminación de la persona jurídica coincide con su muerte f ísica, ya que no se encuentra prevista en los modernos ordenamientos jurídicos la que en un tiempo se llamaba muerte civil, es decir, la pérdida de derechos civiles mientras aún está con vida el individuo. En consecuencia, con la muerte se extinguen todos los derechos de la personalidad, convirtiéndose el cadáver en una cosa, aunque no por ello deja de estar bajo la protección de la ley, ya que debe de ser tratado con respeto y consideración y de ninguna manera puede

ser objeto de apropiación por un particular, pues está fuera del comercio. Se considera que una persona está jurídicamente fallecida cuando hay muerte cerebral, la cual se presenta por una pérdida permanente e irreversible de conciencia y por la falta de respuesta a estímulos sensoriales, así como por la ausencia de automatismo respiratorio, con un evidente daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, desaparición de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nociceptivos. Para determinar que una persona está muerta se debe descartar que los signos anteriores sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas, los cuales deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas: 1) Angiograf ía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral. 2) Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas. A diferencia de lo anterior, y de manera más común para el levantamien-


al margen to del certificado de defunción, se toman en cuenta los siguientes signos de muerte: 1) Ausencia completa y permanente de la conciencia. 2) Ausencia completa y permanente de respiración espontánea. 3) Ausencia de reflejos del tallo cerebral. 4) Paro cardiaco irreversible. El acta de defunción deberá incluir los siguientes datos: nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto; su estado civil; si era casado o viudo, el nombre y los apellidos de su cónyuge; los nombres, apellidos, la edad, la ocupación y el domicilio de los testigos, y si fueran parientes, el grado en que lo sean; los nombres de los padres del difunto, si se supieran; la clase de enfermedad que determinó la muerte y el lugar donde se sepultará el cadáver; la hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se hagan en caso de desenlace violento. Los principios de la atención médica se pueden resumir en dos grandes rubros: 1) Valoración en atención a los principios científicos. El diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad, para ser correctos, deben ser conforme a indicaciones literarias y científicas, a partir de las cuales se determinarán los que procedan, cumpliendo con instrucciones precisas y bien fundamentadas y mediante una supervisión de la acción médica con el paciente. 2) Valoración en atención a los principios éticos. Se toman en cuenta dos elementos: el primero, llamado animus, se refiere al propósito de la prestación de servicios, y el segundo, al informe para el paciente, el cual se encuentra íntimamente vinculado con el consentimiento informado, cuyo fundamento es la voluntariedad: el consentimiento tiene que ser libre y voluntario y no debe ser manipulado o coaccionado. La voluntad está viciada por los siguientes elementos: a) Persuasión: al paciente no se le permite elegir libremente para decidir sobre el tratamiento de su enfermedad. b) Coacción: violencia o amenaza explícita o implícita al enfermo para que acepte el tratamiento.

c) Manipulación de la voluntad a través del dolo o la mala fe. El consentimiento debe derivarse de una información en cantidad y calidad suficiente, que señale y explique: a) Naturaleza y objetivos del diagnóstico y el tratamiento. b) Opciones y alternativas. c) Explicación de por qué se eligió determinado tratamiento, frente a las diversas alternativas. d) Revocación del consentimiento en cualquier momento. e) Beneficios, riesgos y efectos del tratamiento. f ) Contraindicaciones. El consentimiento informado debe realizarse por escrito en procedimientos invasores del cuerpo, cuando haya riesgos e inconvenientes notorios y previsibles, y en caso de métodos definitivos de planificación familiar y trasplante de órganos, aunque puede haber excepciones por riesgo a la salud pública, por urgencias que causen lesiones irreversibles o muerte, por privilegio terapéutico o por imperativo legal y rechazo explícito a la información. Para obtener el consentimiento es necesario que el paciente tenga plena capacidad —tanto de goce como de ejercicio—, entendiéndose por ésta la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones y de hacerlos valer por sí mismo. En todos los casos debe tomarse en cuenta el hecho de no someter al paciente a riesgos innecesarios, que conlleven peligros graves para su salud. En este contexto, el médico tiene derecho a la libertad prescriptiva, a sus honorarios, a escoger los medios terapéuticos, y a conservar su imagen profesional, en tanto que el paciente tiene derecho a la autonomía, a la selección, a la seguridad en el uso de medios terapéuticos y a la confidencialidad. Con todo lo anterior se confirma la importancia de la atención médica —que debe ser no sólo una forma de vida del profesional de la salud, sino una vocación que le permita responder con ética y honestidad al llamado para el restablecimiento de la salud del paciente—, en la que se debe recuperar esa característica que imperaba en la relación médico-paciente y que resulta fundamental en la prestación de los servicios médicos: la confianza.

¿Qué distingue a un juez federal de uno local? Que el federal preserva las garantías individuales. Además, su trabajo es independiente de los tribunales superiores de las entidades federativas... Esta precisión, que puede parecer obvia para un abogado, no tiene sentido alguno para quien no lo es. Los anuncios que ha comenzado a difundir por radio el Consejo de la Judicatura Federal, aunque bien intencionados, no cumplen su cometido pues resultan ininteligibles para la sociedad civil a quien, se supone, van dirigidos.

Ante la decisión del gobierno federal de retirar subsidios para celebrar el Día del Abogado —un festejo monopolizado por una asociación que sólo se dedicaba a ello—, diversos grupos y colegios lo festinaron por su parte. Como el 12 de julio era sábado, lo hicieron el 10, tanto el Consejo Nacional de la Abogacía, que preside Miguel Arroyo, como la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados. Hubo proclamas y discursos grandilocuentes. Nada memorable.

Conforme México se abre al mundo y los juristas extranjeros conocen nuestro derecho, algunas figuras se antojan más y más absurdas. El amparo fiscal es una de ellas. Mientras los causantes cautivos pagan 30% de sus ingresos al fisco, muchas de las grandes empresas no le entregan un céntimo. Sus abogados aducen que la ley no es clara, que no precisa ciertos conceptos, que la idea de la proporcionalidad es confusa... Lo que no es claro es que exista un país como México donde la falta de una coma pueda hacer que algunos paguen sus impuestos y muchos no lo hagan. Lo que es confuso es que haya grupos que puedan ignorar, olímpicamente, una disposición emitida por el Congreso de la Unión. La sola idea de que exista una figura así —inexistente en los países del primer mundo— es grotesca; el juego entre empresarios y jueces, devastador para la economía del país.


Grandes Juristas de la historia Gerardo Laveaga

Antonio Cánovas del Castillo Fundador del Estado de Derecho en España

A

unque pienso que algunos de ellos son interesantes, nunca me han entusiasmado los Borbones de España. Ni el patético Carlos IV, dominado por su mujer —en México lo recordamos montado en “el Caballito”—, ni el frívolo Fernando VII. Menos aún la hija de este último, Isabel II, cuyos escándalos sexuales e ignorancia sobre lo que significaba gobernar la llevaron a abandonar el trono, dejando al país sumido en la molicie. Tampoco siento simpatía por “la gente decente” en el poder. Tras su “decencia” suele ocultarse la convicción de que es poseedora de la verdad: de que sus propios valores son los que deben implantarse, a rajatabla, en la comunidad que dirigen. La creencia en su propia superioridad moral les hace cometer toda suerte de abusos. ¿Por qué, entonces, me parece tan seductora la figura de Antonio Cánovas del Castillo? Después de todo, dedicó su vida a que los Borbones volvieran al poder y, en nombre de Dios y la moral, se opuso tanto al sufragio universal como a la libertad de cultos. En el espíritu más af ín a Platón, escribió: “Tengo la convicción profunda de que las desigualdades proceden de Dios, que son propias de nuestra naturaleza, y creo, supuesta esta diferencia en la actividad, en la inteligencia y hasta en la moralidad, que las minorías inteligentes gobernarán siempre al mundo, de una u otra forma”. No me cautiva, pues, por la familia a la que sirvió, ni por sus premisas sobre “las minorías inteligentes”. La historia nos demuestra que éstas jalan agua para su molino y, con el argumento de que saben qué le conviene a una sociedad, mantienen sus privilegios a costa de la pobreza y la ignorancia de las ma-

Ante la buena acogida del libro Hombres de gobierno —una colección de retratos de 48 grandes gobernantes a lo largo de la historia—, la editorial Aguilar se ha apresurado a publicar una segunda edición de la obra, en la que el autor ha hecho algunos retoques. Aquí reproducimos, con la autorización de la editorial, uno de los textos retocados: el perfil de Antonio Cánovas del Castillo. yorías. Lo que me atrae en este hombre, que padecía un tic nervioso en la cara, siempre vestía de negro y gustaba coleccionar cuadros, porcelanas y monedas antiguas, es su obsesión por el orden político, su corrosiva inteligencia, su capacidad para ver en la historia una guía para el futuro… y para seguirla. En su famoso libro La decadencia de España, por ejemplo, describió a Felipe III como “un príncipe tímido y silencioso. No dio nunca un parecer, ni supo hacer relato alguno a su padre. Ni siquiera osó elegir esposa a su gusto… Dejó la vida con la satisfacción de haber adquirido para España hasta doscientos diecinueve santos”. Y añade: “Los españoles sabían que todas sus desdichas provenían de los malos reyes”. Como si hubiera temido que la historia lo juzgara con la misma rudeza, desde que ocupó sus primeros cargos en el gobierno de Leopoldo O’Donnell, Cánovas combinó audacia e imaginación. Como diputado y subsecretario de Gobierno, luchó por la descentralización; como ministro de Gobernación, se concentró en reglamentar la participación

política de los españoles, y como ministro de Ultramar, reorganizó la administración de Cuba y Puerto Rico. Me gusta, asimismo, por su descarnado realismo político, del cual no sólo dejó constancia en su novela histórica La campana de Huelva, sino en todas las políticas públicas que instrumentó. Tuvo arranques de idealismo, cierto, como cuando renunció al gobierno de O’Donnell, en cuanto éste se coludió con Francia e Inglaterra para intervenir en México, con el pretexto de exigir el pago de la deuda externa. Pero, en general, actuó con amplitud de miras y paciencia. De no haber procedido así, jamás habría logrado persuadir a Isabel II, la reina prófuga, para que abdicara a favor de su hijo, a la postre Alfonso XII. Acto seguido, consiguió que militares y burguesía, después del fallido reinado de Amadeo de Saboya y de la frágil República, apoyaran la restauración de la monarquía. Tengo la impresión de que, en el fondo, despreciaba a los Borbones. Pero no tenía otras palancas a la mano para evitar que el país se desgajara entre las disputas de anarquistas,

Grandes Jurista 10

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demócratas, conservadores, revolucionarios, carlistas, liberales y cuantas facciones luchaban para obtener su tajada del pastel. Provenía de una familia liberal y siempre combatió a los ultras de izquierdas y derechas, pero no tenía confianza en las masas. Esta suspicacia lo orilló a la convicción de que sólo su “minoría con valores” podía dirigir a un país que, por otra parte, tenía una sociedad despolitizada. En lo personal, estaba más interesado en el empleo, la salud y la educación que en la democracia. Así lo demostró durante su gestión como gobernador de Cádiz. Creía, no obstante, que un parlamento equilibrado podía representar el espíritu de la nación. Trabajó en consecuencia. Al diseñar y conseguir que se aprobara una nueva Constitución, articuló un sistema bipartidista, tomado del modelo inglés. La nueva relojería política tuvo sesgos de obra de arte y permitió la alternancia en el poder de dos partidos con un árbitro indiscutible: el rey. “De esta manera —escribió Fernando García Cortázar— los políticos de la Restauración contribuían a asegurar los logros del liberalismo pero vinculaban, demasiado estrechamente, la suerte de la monarquía a partidos que no dependían de la opinión pública.” Uno de estos partidos era el Conservador —que fundó al efecto el propio Cánovas— y otro el Liberal, encabezado por Práxedes Sagasta. Cánovas, que ya se había ocupado de la educación del príncipe en Londres, siguió aconsejando a Alfonso —ahora como rey—, quien lo nombró ministro de la regencia. La ingeniería

constitucional supuso una extraordinaria capacidad de conciliación entre los grupos más variados y las posiciones más extremas del espectro político. Le ganaron a Cánovas elogios de Bismarck y de Disraeli. Hasta un historiador tan poco complaciente como Juan Eslava Galán escribió que Cánovas fue “quizá, el mejor político español de todos los tiempos, gustos aparte”. Ante la prematura muerte del rey Alfonso XII —el monarca apenas tenía 28 años—, el ministro se anotó otro triunfo al lograr que los dos partidos que se turnaban en el poder sellaran un pacto para esperar que naciera el hijo del difunto monarca, que ya se encontraba en el seno materno, así como para que la reina se convirtiera en regente. Las primeras cortes de la regencia, encabezadas por Cánovas, aprobaron el Código Civil, las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, la Ley de lo Contencioso Administrativo, la Ley General de Obras Públicas, la Ley Electoral y otras sobre las que más adelante se edificaría el marco jurídico de la nación. De acuerdo con Federico Trillo-Figueroa, “en las cortes de Cánovas comienza a vertebrarse el Estado de Derecho español, con la obra legislativa que pone las bases del funcionamiento de la justicia y de la administración”. Convencido de que “en política es falso todo lo que no es posible”, Cánovas impulsó el nacionalismo. Sofocó los

brotes de patriotismo regional —particularmente el catalán— y reprimió a quienes no aceptaban participar en la vida política a través de las instituciones que él había confeccionado. Enfrentó con éxito los movimientos levantiscos que patrocinaban Randolph Hearst y el trust azucarero de los Estados Unidos para que España les cediera Cuba. No le tembló el pulso a la hora de acosar a los anarquistas que, por aquella época, colocando bombas a diestra y siniestra, mantenían en jaque a Europa. Esto último le costó la vida, pues uno de estos anarquistas le dio un tiro mientras descansaba en un balneario de Guipuzcoa. Su desdén por el discurso democrático le costó aún más caro: el injusto olvido en que hoy se le tiene. Ni en Madrid, ciudad que restauró con esmero, se recuerda la plaza que lleva su nombre. La “glorieta de la fuente de Neptuno” resulta más familiar para españoles y extranjeros. Pocos recuerdan, asimismo, que al subir al poder sus sucesores vacilaron en materia de política exterior: ¿debían facilitar o no la independencia de Cuba? Lo único que consiguieron, como lo había previsto Cánovas, fue entregar la isla a los Estados Unidos. Aunque los pilotes que él hincó acabaron desvencijándose cuando Primo de Rivera dio el golpe de Estado, fue del modelo de Cánovas del que emergió la España contemporánea.

as de la historia En su famoso libro La decadencia de España, describió a Felipe III como “un príncipe tímido y silencioso. No dio nunca un parecer, ni supo hacer relato alguno a su padre. Ni siquiera osó elegir esposa a su gusto... Dejó la vida con la satisfacción de haber adquirido para España hasta doscientos diecinueve santos”. Y añade: “Los españoles sabían que todas sus desdichas provenían de los malos reyes”.

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Íñigo Fernández Baptista

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Entre la reforma energética y el amparo fiscal 12

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Qué visión tiene usted para la Procuraduría Fiscal? Desde mi punto de vista, la Procuraduría Fiscal de la Federación tiene una doble función: la primera, prestar asesoría y apoyo jurídico a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los órganos que coordina, así como defender sus intereses. La segunda, actuar como instancia de consulta y coordinación en materia jurídica para las demás dependencias y entidades de la administración pública. La procuraduría tiene a su cargo, como función principal, fungir como asesor jurídico del secretario de Hacienda, de las demás subsecretarías, de los órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales del sector. Se trata de una de las secretarías más importantes y más activas de la administración pública federal. Por lo cual el papel de la Procuraduría Fiscal para participar en la fijación y la ejecución de la política jurídica del gobierno federal es fundamental. La procuraduría también es una unidad de servicios al exterior. Es decir, por tener la Secretaría de Hacienda una labor globalizadora, tiene que ver con una gran cantidad de asuntos que no se limitan a los temas fiscal o financiero, sino que, por la gran cantidad de competencias que las diferentes leyes administrativas le otorgan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, nos obliga a tener contacto con todas las secretarías de Estado y con la Presidencia de la República, sobre todo en aspectos como competitividad, competencia económica, telecomunicaciones, reforma energética, política de subsidios, endeudamiento, etcétera. Sería imposible mencionar todos los campos en que interviene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por eso, la Procuraduría Fiscal de la Federación tiene la gran responsabilidad de servir como área de apoyo jurídico hacia el exterior. ¿Cuáles son los grandes retos de la Procuraduría Fiscal de la Federación en este momento? En primer término, encauzar con éxito los procedimientos contenciosos constitucionales, es decir, las controversias constitucionales, sobre todo los juicios de amparo interpuestos en contra de tributos

Javier Láynez Potisek habla de los retos que enfrenta como titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación y da una explicación a fondo de la reforma energética que el presidente Felipe Calderón presentó recientemente al Poder Legislativo, así como del futuro del juicio de amparo en materia fiscal. federales o incluso en contra de otras leyes, como los que se han presentado contra la Ley del ISSSTE. Creo que es muy importante que la Procuraduría Fiscal de la Federación mantenga un buen nivel de “bateo”, si me permites el uso del término coloquial. Sólo así la recaudación se incrementará conforme a los proyectos del secretario de Hacienda. Este es un gran reto, porque los despachos de abogados y los sindicatos —en el caso de la Ley del ISSSTE— cada vez van perfeccionando sus estrategias de litigio ante el Poder Judicial Federal y esto ha propiciado que la Procuraduría Fiscal de la Federación tenga una responsabilidad mayor y redoble sus esfuerzos de defensa. Otro de los aspectos fundamentales que no deja de ser un reto es actuar con eficacia y con justicia en cuanto a las querellas que nos corresponde presentar por delitos de defraudación fiscal y delitos financieros. Esto es muy importante, porque el derecho penal fis-

cal debe ser aplicado con un sentido de justicia pero buscando siempre la ejemplaridad. No queremos que esta herramienta se convierta en un mecanismo para obtener el pago del contribuyente omiso sino, por el contrario, un método para coadyuvar con las políticas del Sistema de Administración Tributaria para crear una cultura de pago correcto y oportuno de impuestos. De igual manera hemos instrumentado una amplia coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para detectar indicios de los delitos de tipo financiero, y con la Procuraduría General de la República, dependencia con la que actuamos de la mano para llevar a buen término los procesos penales. Debe quedar muy claro que esta facultad no debe ser usada como un arma política o de presión. Por eso, el reto de ser justos y equitativos es esencial. Al menos esas serán las líneas que mantendré durante mi gestión.

¿Quién es?

Javier Láynez Potisek es doctor en derecho por la Universidad de París XI Sceaux, donde también realizó maestrías en administración fiscal y en derecho público, y cuenta con una licenciatura en derecho por la Universidad Regiomontana. Ha sido catedrático en diversas instituciones como el CIDE y El Colegio de México, y es autor de cinco publicaciones sobre temas de derecho y del sector público. Ha sido consejero jurídico adjunto del Ejecutivo federal y fue subprocurador jurídico y de asuntos internacionales de la Procuraduría General de la República. Entre 1983 y 1985 se desempeñó como abogado hacendario dentro de la Procuraduría Fiscal de la Federación. Desde febrero de 2008 es procurador fiscal de la Federación.

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Ahora me gustaría hablar de un tema que está en boga en la sociedad mexicana: la reforma energética. ¿Nos podría explicar en qué consiste esta reforma presentada por el presidente de la República? Para analizar la reforma energética es necesario hablar de tres grandes tópicos. El primero, que fundamentalmente correspondió a la Secretaría de Energía, es la reforma a la reglamentación del artículo 27 constitucional. Es decir, determinar en qué actividades, actualmente reservadas a la industria petrolera nacional, podría coadyuvar la iniciativa privada. El segundo gran tópico es el régimen de contratación de Petróleos Mexicanos. Esta es una parte elemental de la reforma, cuya pretensión no es otra que modernizar y flexibilizar el régimen de contratación que hoy rige a la paraestatal, contenido actualmente en la Ley de Obras Públicas. Esta ley, en principio, es un buen ordenamiento para diferentes tipos de obras. Sin embargo, consideramos que no es la más adecuada en el caso de la industria petrolera. La razón es sencilla: los retos tecnológicos que se presentan en materia de aguas profundas, por ejemplo, son más complejos que lo que nuestra legislación vigente parece admitir.

creto, cimentación, pintura, etcétera. Se hacen diversas “partidas” para edificar una escuela. Sin embargo, es difícil imaginar una instrumentación similar en una exploración-explotación petrolera. Doy un ejemplo muy sencillo: a pesar de los avances tecnológicos que existen en distintas áreas como la geología, en las obras que se realizan en aguas profundas no puede saberse de antemano qué tipo de roca o material se van a encontrar a grandes profundidades después del lecho marino. Por ello es imposible definir costos unitarios desde el inicio del contrato, ya que quizá va a encontrarse, además de arena caliza, una formación rocosa que requiere de una tecnología más avanzada para su perforación, o bien, el petróleo se encontró con mayor combinación de agua, gas o aceite. En fin, los contratos que ahora prevé la legislación no ayudan en nada a Petróleos Mexicanos, sino que le generan mayores costos. Por tanto, es muy importante adecuar la legislación a la realidad. Esto no significa discrecionalidad; es decir, no significa que Petróleos Mexicanos vaya a contratar como quiera y fijar los precios como desee; se trata de dotar a la empresa de flexibilidad para celebrar contratos con distintas modalidades.

La Ley de Obras Públicas vigente sólo permite contratar a precio unitario, a precio alzado o una combinación de ambos. ¿No resulta poco práctico? Por supuesto. Es un sistema que nos obliga a conocer, desde el momento de la contratación, todos los conceptos que se requieren para alcanzar una obra exitosa. Quizá pueda ser útil en la construcción de una escuela, donde, por ejemplo, se pueden concertar contratos a precios unitarios y el contratista cobra por conceptos específicos como con-

Otro tema que cobra particular importancia es lo que hemos llamado “gobierno corporativo”. Es aquí donde tuvo una participación activa la Procuraduría Fiscal. ¿No es cierto? En efecto, así fue. El diseño y la redacción de la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos fue, en gran medida, competencia de la Secretaría de Hacienda, porque trata, entre otros aspectos, de la estructura del organismo descentralizado y de su autonomía presupuestaria. Lo que la reforma busca es

La reforma busca darle a Petróleos Mexicanos la posibilidad de tener una administración más autónoma y eficiente para que pueda rendir cuentas de las decisiones que se toman en su consejo de administración y de la ejecución de las mismas por parte de todas las áreas que conforman a la entidad” 1

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darle a Petróleos Mexicanos la posibilidad de tener una administración más autónoma y eficiente para que pueda rendir cuentas de las decisiones que se toman en su consejo de administración y de la ejecución de las mismas por parte de todas las áreas que conforman a la entidad. El gobierno corporativo no es un invento nuestro, existe en muchos países del mundo. Lo tenemos en la Ley del Mercado de Valores para empresas que cotizan en bolsa. Aquí, el gran reto fue tratar de armonizar el carácter de organismo descentralizado de Petróleos Mexicanos con el concepto de gobierno corporativo que está más enfocado a empresas o sociedades por acciones que cotizan en bolsa. Lo que se pretende es profesionalizar las decisiones del consejo de administración de Pemex. Por eso, además de los tradicionales miembros del consejo, se agregan cuatro consejeros profesionales que tendrán requisitos específicos para ser nombrados y, además, un plazo de duración en el cargo para que no puedan ser removidos libremente. Estos consejeros profesionales aportarán su experiencia en distintas materias, como ingeniería petrolera, contratación y manejo financiero, entre otras, con el fin de reforzar y profesionalizar la toma de decisiones del consejo de administración, en beneficio de los resultados del organismo. La iniciativa de ley establece también, por primera vez, un mandato claro para Petróleos Mexicanos de crear valor. ¿Qué mecanismos se prevén al respecto? Se prevén diferentes comités basados también en los principios de gobierno corporativo. Por ejemplo, el comité de auditoría estará encargado de verificar la correcta ejecución de las decisiones del consejo de administración y de monitorear de manera constante y transparente el desempeño del organismo descentralizado. Adicionalmente, se propone crear un régimen específico de adquisiciones para Petróleos Mexicanos, aplicable únicamente a lo que llamamos la industria petrolera sustantiva. Este régimen no sería aplicable a las compras regulares o a las obras que llamaría


“normales” de Petróleos Mexicanos. Por ejemplo, cuando Pemex compre computadoras, tenga que hacer modificaciones a sus oficinas o adquiera papelería, seguirá aplicando las leyes de Adquisiciones y la de Obras Públicas vigentes. Por el contrario, para los trabajos petroleros: exploración, refinación, explotación, entre otros, contará con un régimen ad hoc y específico cuyas bases se establecerán en la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y será desarrollado por el consejo de administración de la paraestatal. El tema de la contratación de Petróleos Mexicanos ha creado gran polarización entre las fuerzas políticas del país. Muchos de los detractores de la reforma energética creen que la contratación con terceros es inconstitucional y una forma de hacer a los inversionistas más ricos y de quitarle riqueza a la nación. ¿Cuál es su postura frente a esta visión? El debate constitucional es fundamental. Como todos sabemos, el artículo 27 constitucional señala que en materia de petróleo no habrá concesiones ni

contratos. Algunos han asumido una postura simplista al respecto y una interpretación literal —no se diga del artículo completo, sino de una línea de la Constitución— y han entendido que, conforme a este precepto, no puede haber ningún contrato en Pemex. Esta no es una forma correcta de interpretar la Constitución, todos lo sabemos. La Constitución no se interpreta a través de un párrafo o de un renglón, sino que, por ser la norma general por excelencia y un documento político-jurídico, requiere técnicas de interpretación constitucional. Si acudimos a la historia constitucional y legislativa en esta materia, podemos advertir con cierta facilidad que lo que prohibió el Constituyente son los contratos en los que se pretenda “darle la vuelta” a la restricción de concesiones en materia de petróleo. Es decir, aquellos contratos que permitieran a los particulares explotar el recurso junto con el Estado. Estas son las contrataciones que deben estar prohibidas. Este tipo de contratos, que violaban la Constitución, existieron aun después de la expropiación petrolera gracias a dos

leyes: la Ley Reglamentaria de 1940 y una posterior, de 1941, en las que, precisamente, se llamaba contrato a lo que se asemejaba o tenía características de concesión. Eran contratos en los que había una asociación con particulares. En este esquema, los particulares eran remunerados con petróleo crudo por el riesgo que corrían en la exploración y la explotación. En otras palabras, se quedaban con una parte del producto o, peor aún, tenían derecho a compartir una parte de las utilidades de la venta de las exportaciones que realizaba la industria petrolera nacional. Hubo un contrato de este tipo en 1942 y después cinco más. Finalmente, todos ellos fueron rescindidos. De ahí que posteriormente se plasmó en la Constitución la prohibición sobre los contratos... Sí; sin embargo, estamos seguros de que el Constituyente se refería a estos contratos “disfrazados”. De sostenerse lo contrario, llegaríamos a la absurda conclusión de que Pemex tiene que realizar por sí absolutamente todas las actividades y que no puede celebrar absolutamente ningún tipo de contrato. Esto, El Mundo del Abogado agosto 2008

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además de ser imposible desde el punto de vista económico, no es lógico desde el punto de vista jurídico. Entonces, lo que hicimos en la iniciativa es crear un régimen de contratación que no permite la celebración de contratos-riesgo como los mencionados, que no permite compartir la explotación con particulares, precisamente porque está prohibido en la Constitución. Conforme a dicho régimen, en ningún momento se podrá transferir la propiedad del crudo, cubrir las remuneraciones con el recurso, hacer un contrato de producción compartida, ni tampoco transferir al contratista la decisión sobre el monto de las exportaciones, ventas o precio del petróleo, ni la decisión de a quién se vende. Todo esto formaría parte del control que tendría Pemex, cumpliendo a cabalidad con los postulados constitucionales. Otro tema que se ha estado discutiendo o que ha tenido mucho eco en los medios de comunicación es el tema del sindicato. Se alega que la organización ha malversado recursos en el pasado y distintas facciones políticas han solicitado que se limiten sus facultades o que se someta a un control mayor. Los abogados sabemos que las cuestiones de índole sindical no se pueden modificar por ley, porque ninguna ley puede afectar una situación jurídica contractual. Mucho menos tratándose de derechos laborales. Por ello, la reforma no entra a la cuestión sindical, porque jurídicamente no puede entrar a resolverla por la vía legislativa. Este tipo de situaciones no se resuelven por decreto, sino por medio de la negociación; sobre todo cuando no se pueden afectar derechos laborales o adquiridos. Sin embargo, la reforma sí señala en el régimen transitorio que para que Pemex tenga plena autonomía presupuestaria, a través de una negociación con el sindicato, deberá resolver los problemas del sistema de pensiones y pasivo laboral; esto es, debe ser por medio de una negociación y siempre con pleno respeto a los derechos de los trabajadores. Actualmente, la práctica mundial es que las grandes empresas tengan gobierno corporativo, pero en México existe el 1

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miedo de algunas facciones o grupos, dadas las condiciones económicas del país, de que durante ese gobierno corporativo las personas que van a entrar son de la esfera económica alta, por lo que existe la creencia de que se creará una especie de club privado de la riqueza. Cuando sostuve que en la reforma energética tuvimos que armonizar una entidad pública como Petróleos Mexicanos con la idea de gobierno corporativo, me refería precisamente a esto: el gobierno mantiene el control y el dominio sobre el organismo. Así lo señala la Constitución. El artículo 25 determina que los organismos que crea el Estado para controlar las áreas estratégicas van a estar siempre bajo el control y dominio del gobierno federal. Así, en el caso de Pemex se mantienen los seis miembros que llamamos “ex oficio” y que seguramente serán secretarios de Estado; cinco miembros serán designados por el sindicato y se agregarán cuatro consejeros profesionales, de los cuales dos serán funcionarios públicos de tiempo completo. La diferencia entre los primeros seis que son “ex oficio” y los cuatro consejeros profesionales es que estos últimos deberán cubrir requisitos técnicos y profesionales para acceder al cargo, además de tener duración en tal puesto. Sólo dos podrán ser de tiempo parcial, y por lo tanto podrán ejercer otros empleos, cargos o comisiones en cualquier otra empresa o institución. Con esto queda salvado el requisito de dominio y control. Con esto también excluimos la idea de que esto vaya a ser un club de élite en Petróleos Mexicanos. Otra cuestión que ha generado gran desconcierto sobre la reforma energética es el anuncio que hizo el presidente de la República acerca de los bonos ciudadanos; la gente no sabe si Pemex seguirá siendo una empresa estatal o se convertirá en una empresa pública. ¿Es un temor infundado? Definitivamente Pemex se conserva como una entidad paraestatal, con las características de un organismo descentralizado. No hay participación privada. No se transforma en una sociedad por acciones. Lo que se pretende

Debemos reflexionar profundamente sobre el futuro del juicio de amparo en materia fiscal, porque desde hace varios años estamos asistiendo a demandas de grandes corporativos que ven en el juicio de amparo un sistema de planificación financiera” con los bonos ciudadanos es la posibilidad de colocar títulos de crédito que podrán obtener personas f ísicas. Este título de crédito, que se podrá adquirir en lugares públicos para que no se tenga que ir necesariamente a un banco, tendrá un cupón anexo que refleje los resultados de la empresa, es decir, la productividad de Pemex. No son instrumentos para repartir dividendos. No dan derechos corporativos, ni de voto, ni patrimoniales. La ley es muy clara al fijar las reglas. Por ejemplo, los podrán adquirir sólo personas físicas y se establecen montos máximos para evitar el acaparamiento. Estas experiencias se han dado en países como Colombia y Venezuela, donde sí existen acciones, porque sus industrias petroleras están bajo el régimen de sociedades. Aquí no pudimos hacerlo porque la Constitución no nos permite la transformación de Pemex en una sociedad por acciones. Además, nunca fue la voluntad del gobierno federal transformar su naturaleza jurídica. Entonces, estamos creando este tipo de títulos cuyo objetivo principal es que Pemex rinda cuentas y que se reflejen sus resultados a través de este tipo de instrumentos. Cambiando de tema, uno de los rezagos que tiene el sistema tributario de nuestro país es la cantidad de amparos masivos de personas físicas y morales. ¿Cuál será la estrategia para dar salida a esta situación? En la actualidad, hemos podido afrontar este problema de manera conjunta el Consejo de la Judicatura, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los quejosos y los tribunales, y se han establecido acuerdos generales que permiten agilizar el trámite en estos miles de juicios de amparo. Ya lo hicimos con la Ley del ISSSTE, lo estamos haciendo con el IETU. En el caso de la Ley del IETU, los proce-

sos se instruirán en los distintos juzgados de distrito; después de celebrada la audiencia se trasladan a dos o tres juzgados que serán los que van a decidir, en primera instancia, sobre la constitucionalidad del nuevo impuesto y de ahí se procederá a la revisión en la Suprema Corte. Además, se está permitiendo el uso de mecanismos electrónicos para la presentación de informes. De otra manera hubiera sido imposible atender el elevado número de demandas. Logísticamente está funcionando. Sin embargo, creo que debemos reflexionar profundamente sobre el futuro del juicio de amparo en materia fiscal, porque desde hace varios años estamos asistiendo a estas defensas masivas o a demandas de grandes corporativos o de grandes despachos, que ven en el juicio de amparo un sistema de planificación financiera, o bien promueven la interposición de juicios como parte de los servicios prestados por los despachos. Es legítimo pero no lo comparto. No avalo esta situación porque no estamos impartiendo una justicia fiscal que beneficie a la gran mayoría de los contribuyentes sino a los grandes despachos o a las grandes empresas, es decir, a quienes tienen los medios para cubrir este tipo de controversias. Más allá de esto, me parece muy importante que reflexionemos hasta qué punto la política fiscal, que corresponde definir al Poder Legislativo, se está trasladando en su totalidad al Poder Judicial. Esto no significa que el amparo deje de existir, sino que tenemos que pensar hasta qué punto es aceptable o pertinente, conforme a nuestro sistema constitucional de equilibrio de poderes, que sea el Poder Judicial y no el Poder Legislativo el que decida cómo se tributa y quiénes tributan. El Mundo del Abogado agosto 2008

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Víctor E. Corzo Aceves y Ernesto E. Corzo Aceves

México vs. Estados Unidos por el caso Avena Antecedentes El pasado 5 de junio de 2008, el gobierno de México presentó ante la Corte Internacional de Justicia una solicitud de interpretación de la decisión emitida por ésta en el caso Avena. Lo anterior en razón de las aparentes diferencias que existen entre los Estados Unidos y México respecto a qué acciones deben adoptar las autoridades de aquél para implementar el fallo de la Corte y reparar la violación que sufrieron 51 nacionales mexicanos ante la omisión de notificar al consulado mexicano de sus detenciones, como lo prescribe la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. ¿Cuál es la litis del caso? La disputa se reduce a la interrogante de si la sentencia del caso Avena estipula una obligación de medio o una obligación de fin. En otras palabras, la solicitud mexicana busca que la Corte determine si las autoridades estadunidenses solamente están obligadas a agotar los recursos disponibles para que los 51 mexicanos del caso Avena obtengan una revisión y una reconsideración —a la luz de las violaciones a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares— tanto de sus sentencias, como de las penas impuestas (obligación de medio); o si éstas están obligadas a asegurar —por todas la vías— dicha revisión y dicha reconsideración (obligación de fin). Circunstancias que originan la controversia Después de la decisión del caso Medellín vs. Texas —por la que la Suprema Corte de los Estados Unidos resolvió que la decisión en Avena no impone obligaciones directamente a las au18

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toridades estadunidenses y en consecuencia las cortes de Texas no tienen que seguir dicho mandato judicial— la Corte de distrito del condado de Harris, en Texas, fijó para el 5 de agosto la fecha de ejecución de José Ernesto Medellín, uno de los mexicanos amparados por el fallo de la Corte Internacional de Justicia. Ante dicho escenario, paralelamente a la solicitud de interpretación que presentó México ante la Corte, el gobierno mexicano exigió la emisión de medidas precautorias a través de las cuales se le ordene a los Estados Unidos suspender las ejecuciones de José Ernesto Medellín, César Roberto Fierro Reyna, Rubén Ramírez Cárdenas, Humberto Leal García y Roberto Moreno Ramos, quienes son los que más riesgo tienen de ser ejecutados en un futuro próximo. Procedimientos orales ante la Corte: medidas cautelares La ronda de argumentos orales —sobre medidas precautorias— tuvo lugar los días 19 y 20 de junio, en la cual representantes de ambos gobiernos se enfrascaron en un intenso debate. El representante de los Estados Unidos, John B. Bellinger III, consultor jurídico del Departamento de Estado, argumentó que no existía ninguna disputa sobre las obligaciones que se derivan del caso Avena, calificando inclusive la aplicación de México como un simple “abuso de proceso”. En la misma línea, el profesor M. Vaughan Lowe, de la Universidad de Oxford, fue al extremo de calificar la solicitud de México como un “artificio” mediante el cual se “manufacturó” una “disputa ficticia”; misma que, gracias al “sentido común, que es siempre un buen amigo del abogado”, persigue presionar a los Estados Unidos para que cumpla con la decisión del caso Avena.

A lo anterior el representante de México, Joel Hernández, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, respondió oportunamente afirmando “que era profundamente ofensivo el sugerir que [México] había manufacturado una disputa para presionar a los Estados Unidos” y que el gobierno mexicano “no tenía que defender su decisión de invocar la jurisdicción de la Corte”. Asimismo, Donald F. Donovan, del despacho Debevoise & Plimpton LLP, señaló que “la falta de actuación [tanto de las autoridades federales, como locales de los Estados Unidos] refleja una disputa sobre el significado y el alcance de [la decisión en el caso] Avena”, ya que ninguna de éstas ha “tomado ninguna acción legal […] que impida que la ejecución [de José Ernesto Medellín] siga adelante”. En lo que respecta a la verdadera finalidad de la solicitud de México, respondió en forma crítica que no era posible vislumbrarla como los Estados Unidos lo hacían, sin evidencia alguna, basándose solamente “en el sentido común, el mejor amigo del abogado”. Emisión de medidas precautorias Casi un mes después, el 16 de julio, en una elección cerrada de siete votos a favor y cinco en contra, la Corte —al considerar que existía una “conexión suficiente” entre la solicitud de interpretación y la posible ejecución de los nacionales mexicanos, la cual conllevaría un “daño irreparable”— emitió medidas precautorias a través de las cuales le ordena a los Estados Unidos “tomar todas las medidas necesarias para asegurar [que los cinco nacionales mexicanos] no sean ejecutados” hasta en tanto se resuelve el fondo de la solicitud de interpretación, o se le otorgue a dichas personas la “revisión y reconsideración de conformidad con los párrafos 138 a 141” del fallo en el caso Avena.

Contacto: victor.e.corzo@gmail.com • ernesto.corzo@gmail.com


La relevancia de la orden yace primero en que resuelve afirmativamente la interrogante doctrinal sobre si la Corte tiene facultades o no para decretar medidas precautorias en los procedimientos de interpretación, de acuerdo con el artículo 60 del Estatuto de la Corte, y segundo, porque establece que la jurisdicción de la Corte, según el artículo 60 del Estatuto, corre con independencia del fundamento jurisdiccional de la aplicación

original; en otras palabras, el hecho de que los Estados Unidos hayan denunciado el Protocolo Adicional de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares no afecta en nada la aplicación de interpretación presentada por México. No obstante lo anterior, algunos jueces de la Corte —Owada, Tomka, Keith y Buergenthal— criticaron la emisión de dicha orden ya que, según su opinión, no añade ninguna protección

¿Habrá sanciones contra Zimbabwe? Hechos

¿Existe alguna otra vía?

La esperada votación en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las posibles sanciones a Zimbabwe, por el reciente fiasco electoral en el que fue reelecto Robert Mugabe, se vio frustrada tras el rechazo de Rusia y China. Durante los últimos meses los miembros de la comunidad internacional se atrincheraron en dos visiones opuestas al contemplar la acción multilateral en la región por la violencia y las irregularidades electorales en lo comicios de Zimbabwe. Los que apoyaban las sanciones al gobierno de Mugabe en el Consejo —Estados Unidos, Reino Unido, Bélgica, Burkina Faso, Croacia, Costa Rica, Francia, Italia y Panamá— pugnaban por un embargo de armas y restricciones financieras. Por otra parte, los que se oponen —China, Libia, Rusia y Sudáfrica— argumentan que la situación en el país africano no amerita acción del Consejo, ya que no es una amenaza a la paz y la seguridad internacional de acuerdo con sus facultades bajo la Carta de Naciones Unidas. Su vecino sudafricano ha optado por apoyar las pláticas con Mugabe y no descarta una posible solución diplomática. En entrevista, el presidente sudafricano Thabo Mbeki calificó la resolución como catalizador de una eventual guerra civil en Zimbabwe. Dichas posiciones le han valido grandes críticas por ser muy indulgente con Mugabe.

Lo cierto es que la única vía multilateral factible a la que podía acudir la comunidad internacional ha quedado varada por el veto de China y Rusia. Su argumento se circunscribe a que la elección, considerada ampliamente fraudulenta, es un asunto interno y ningún Estado extranjero puede pronunciarse al respecto. Precedentes que impliquen sanciones del Consejo de Seguridad por transgresiones a los derechos electorales de ciudadanos de un país son relativamente inexistentes. El escudo que se utiliza nuevamente para truncar la acción internacional —que precisamente ha sido superado con respecto a violaciones de derechos humanos en el siglo pasado— vuelve a formar parte de la dialéctica internacional, ahora con una nueva faceta electoral. Lo peculiar del asunto es que la violencia que se ha suscitado en contra de la oposición en Zimbabwe justifica cada vez más la urgencia de la acción extranjera, con la llamada doctrina de “responsabilidad de proteger”. En respuesta a la imposibilidad del Consejo de Seguridad, los Estados Unidos estudian la posibilidad de un embargo unilateral en el país americano, con respecto a los bienes de los miembros del gobierno de Zimbabwe. Por su parte, el maniqueísmo colonial de Mugabe, como era de esperarse, percibe la acción internacional como

adicional a la decretada por el fallo Avena, sino todo lo contrario, ya que la misma falla en proteger a los 51 nacionales mexicanos, resguardando solamente a cinco, y su vigencia es de carácter temporal en tanto se resuelve el fondo de la petición. En esta línea, el juez Skotnikov señaló que lo que la Corte debió de haber hecho es recordarle a los Estados Unidos su obligación de actuar en conformidad con el fallo en el caso Avena.

un intento de manipulación hegemónica por parte de los Estados Unidos y del Reino Unido. El gran ausente en este vaivén es la Unión Africana, que ha fracasado en pronunciarse al respecto. Mientras cada una de las partes se acorrala en sus posiciones, la única alternativa abierta, por el momento, son las pláticas entre el gobierno y la oposición, quienes —hasta fechas recientes— han empezado a dialogar.

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Rodrigo Bueno Lacy*

Olimpiadas y derechos humanos

Foto: Marco Antonio Cruz/Procesofoto/Pekín

A partir del 8 de agosto, los ojos del mundo entero estarán puestos en China, con motivo de la celebración de los XXIX Juegos Olímpicos en la ciudad de Beijing, los cuales tendrán un costo de 500 millones de dólares y proyectarán la imagen de un país abierto a la modernidad. Sin embargo, la organización de este importante evento deportivo no ha estado exenta de protestas e intentos de boicot, por las reiteradas violaciones a los derechos humanos en que ha incurrido el gobierno chino. Aquí presentamos unas reflexiones sobre este acontecimiento. 20

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El antiguo simbolismo bélico de las Olimpiadas Las Olimpiadas, como las conocemos hoy en día, son juegos que “siempre han reunido a la gente en una atmósfera de paz en la que se respetan los valores morales universales”.1 Los principios olímpicos claves son “excelencia, amistad y respeto hacia una joven audiencia global”.2 El origen de estas nociones altruistas se encuentra en la Carta Olímpica, establecida por Pierre de Frédy, barón de Coubertin, por cuya empresa se estableció el Comité Olímpico Internacional (COI) el 23 de junio de 1894, que es el organismo que ha organizado y regido los Juegos Olímpicos desde su primera celebración en Atenas, en 1896. De acuerdo con la Carta, el objetivo del Movimiento Olímpico es “contribuir a construir un mundo pacífico y mejor mediante la educación de la juventud a través del deporte practicado sin discriminación de ningún tipo y mediante el fomento del espíritu olím-


pico, el cual requiere entendimiento mutuo y un ánimo de amistad, solidaridad y juegos justos”.3 En el mismo sentido, la Carta declara que el “olimpismo es una filosof ía de vida que exalta y combina las cualidades del cuerpo, voluntad y mente en un todo balanceado. Al conjuntar deporte con cultura y educación, el olimpismo busca crear un modo de vida basado en la alegría que se encuentra en el esfuerzo, el valor educacional del buen ejemplo y el respeto por los principios universales de ética fundamental”.4 No obstante las filantrópicas aspiraciones que los Juegos Olímpicos han promovido desde su instauración en el siglo XIX, el simbolismo de éstos tiene poca relación con el que poseían en el lugar y la época de su creación: la Grecia clásica del siglo VIII a.C. En la Antigüedad, los Juegos se celebraban en la ciudad griega de Olimpia —en la que supuestamente se encontraba una estatua de Zeus de doce metros de altura esculpida en mármol y oro, una de las siete maravillas del mundo antiguo— y eran un evento dedicado a Zeus cada cuatro años, lapso al cual se le denominó “Olimpiada”. Si bien en aquel entonces participaban hombres de diversas ciudades, la intervención estaba restringida a los ciudadanos griegos libres, de modo que los esclavos, las mujeres y los bárbaros (es decir los extranjeros) estaban excluidos de estas competiciones, por lo que éstas no eran tan fraternalmente inclusivas como las concebimos actualmente.5 El espíritu de las contiendas en la Grecia antigua era bélico, a diferencia del de las competencias actuales. Aunque durante las primeras Olimpiadas sólo se celebraba la sencilla carrera de cerca de 190 metros conocida como stadion, más tarde se agregaron otros

juegos en los que se exaltaba la destreza guerrera de los competidores, en los que la finalidad era exhibir habilidades utilizadas en combate. El hoplitodromos, por ejemplo, era una carrera introducida en el 520 a.C. en la que los participantes debían recorrer una distancia de entre 400 y 800 metros cargando escudo, grebas y yelmo, lo que implicaba llevar a cuestas alrededor de 27 kilogramos de peso y demostrar la energía y resistencia que requería la infantería pesada griega durante una batalla. Por otra parte, el boxeo, introducido en el 688 a.C. como actividad olímpica, tenía entre los espartanos la finalidad de endurecer el rostro de los soldados para adaptarlos a las rudas condiciones de la guerra, donde los golpes al cuerpo eran inevitables. El pugilato fue tornándose cada vez más brutal con el paso del tiempo, pues si bien los antiguos pugilistas griegos inicialmente envolvían sus manos en tiras de piel suave, más tarde tendieron a ceñirlas en jiras de piel dura, a veces agregándoles pesos. El Pankration era probablemente el evento más violento de las Olimpiadas clásicas, pues era un deporte de combate total —sólo estaba prohibido picar los ojos y morder— y también la base del entrenamiento militar de los soldados griegos (incluidos los espartanos y los macedonios de Alejandro Magno). En este deporte se mezclaban técnicas de lucha y boxeo; la victoria se obtenía sometiendo completamente al oponente, lo que podía lograrse cuando éste se rendía de manera voluntaria, perdía el conocimiento —la ruptura de huesos, dedos y cuellos eran lesiones comunes— o era muerto. Ante esta evidencia, es difícil no extrapolar el carácter violento de las Olimpiadas en la Antigüedad al que han adquirido las contemporáneas con

las convulsiones sociales y las tensiones políticas y diplomáticas que se han producido como consecuencia del advenimiento de las Olimpiadas en China. Sanciones olímpicas La aplicación e interpretación de las sanciones durante los Juegos Olímpicos es responsabilidad de la junta ejecutiva del COI (la cual puede delegar su responsabilidad a comisiones) y, en ciertos casos, de la Corte de Arbitraje para el Deporte (CAS, por sus siglas en inglés). Los principales reglamentos que norman el comportamiento de los deportistas, comités olímpicos nacionales, oficiales, jueces y demás sujetos acreditados del Movimiento Olímpico son la Carta Olímpica, el Código de Ética (los deportistas que exhiban ideas o símbolos políticos o religiosos que se opongan al espíritu de las Olimpiadas, así como manifestaciones racistas, pueden ser suspendidos hasta cuatro años) y el Código de Anti-Doping.6 En el segundo capítulo de la Carta Olímpica se detalla cuáles son las sanciones que podrían aplicarse a cada uno de los individuos acreditados para desempeñar alguna función dentro de los Juegos Olímpicos, en caso de que incurrieran en alguna falta. Los castigos van desde reprimendas verbales hasta suspensiones de deportes, disciplinas o eventos. Asimismo, se contempla que aquellos individuos o agrupaciones que incidan en violaciones que ameriten descalificación de alguna competencia o exclusión de las Olimpiadas, deben regresar al COI todas las medallas y los diplomas que pudiesen haber obtenido en la competencia o Juego Olímpico en los que cometieron dichas infracciones. A pesar de que las decisiones de la junta ejecutiva del COI son inapelables,

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No es la primera vez que las Olimpiadas se le otorgan a un país con un régimen autoritario y represivo que quiere aprovechar este evento para proyectar al mundo una imagen próspera y pacífica.

Un evento democrático celebrado en un país autoritario Debido al espíritu armonioso, plural y amistoso que el COI siempre se ha jactado de promover, la concesión de las Olimpiadas de 2008 a China ha sido tema de debate en los últimos años. A pesar de que no es la primera vez que las Olimpiadas se le otorgan a un país con un régimen autoritario y represivo que quiere aprovechar este evento para proyectar al mundo una imagen próspera y pacífica, éstas siguen constituyendo una ocasión que muchos activistas políticos utilizan para denunciar los atentados que se cometen contra los valores democráticos en países como China. Basta recordar el caso de los Juegos Olímpicos de los que México fue anfitrión en 1968. La atención mundial se enfocó en aquel entonces sobre un país al que las Olimpiadas habían sido conferidas como reconocimiento a su progreso durante los últimos años.7 Al percatarse de que numerosos ojos alrededor del mundo fijaban la vista sobre su país, muchos activistas mexicanos que exigían democracia y derechos humanos protestaron para lograr apertura del régimen. El resultado de estas manifestaciones fue trágicamente irónico: el gobierno del presidente Gustavo Díaz Ordaz ordenó una masacre para asegurar el éxito de un evento deportivo que fomentaba la paz y la hermandad. En China no ocurre algo muy distinto. El gigante asiático no es precisamente el mayor apologista de los derechos humanos ni de las libertades civiles. China se anexionó el Tíbet du22

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rante los años cincuenta del siglo XX valiéndose de la brutalidad de su ejército y, con tal de acabar con la carismática figura del Dalai Lama, ha llegado a extremos chocarreros como prohibir la reencarnación de los budas vivientes sin consentimiento del gobierno. El régimen dictatorial de Birmania —el cual estoicamente decidió que rechazar la ayuda internacional para preservar la soberanía (entiéndase mantener a la opinión pública internacional desinformada sobre las condiciones de miseria que se sufren en Birmania) bien valía el detrimento de millones de ciudadanos damnificados por las recientes inundaciones— es sustentado por China. Como si esto no fuera suficiente para escandalizar a los activistas de derechos humanos, China ade-

* Licenciado en ciencias políticas y relaciones internacionales por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). 1 International Olympic Committee, www.olympic.org/uk/games/index_uk.asp. 2 Ibid., www.olympic.org/uk/bestofus/index_uk.asp. 3 Ibid., www.olympic.org/uk/organisation/index_uk.asp. 4 Ibid., “Olympic Charter”, http://multimedia.olympic.org/pdf/en_report_122.pdf. 5 International Olympic Committee, “Factsheet. The Olympic Games of Antiquity”, multimedia.olympic.org/pdf/en_ report_850.pdf. 6 International Olympic Committee, “Olympic Charter”, cap. II, http://multimedia.olympic.org/pdf/en_report_122.pdf. 7 The Economist, “The Ghosts of Mexico 1968”, 24 de abril de 2008, www.economist.com/world/international/displaystory.cfm?story_id=11090825. 8 “China y los juegos. Un examen improvisado ante el mundo”, Política Exterior, mayo-junio de 2008, vol. XXII, núm. 123, p. 5. 9 Idem. Foto: Ulises Castellanos/Procesofoto/Pekín

la persona, el equipo, la agrupación o la entidad legal de quien se sospecha una falta, tiene el derecho de ser informado sobre cuáles son las transgresiones por las que se le acusa, así como el de presentarse personalmente para ser escuchado y formalizar una defensa escrita.

más ha retrasado la intervención de las fuerzas humanitarias de la ONU en Darfur, Sudán y Chad, al este de Sahel —lugares donde ocurren genocidios y demás crímenes que el gobierno chino auspicia indirectamente—, debido a los intereses petroleros que tiene en esos países africanos.8 Sin embargo, en China también han surgido protestas contra las protestas. Hay ciudadanos chinos que consideran que las Olimpiadas son una oportunidad para mostrarle al mundo los avances en infraestructura, el desarrollo industrial y la pujanza económica que actualmente disfruta su país. Por ello, las críticas del exterior han molestado a algunos sectores sociales chinos que consideran que diversos activistas y gobiernos extranjeros están utilizando los Juegos Olímpicos como excusa para inmiscuirse en asuntos que no les competen.9 Si bien es comprensible esta indignación, es dif ícil compararla con la que causan las violaciones que China comete internamente o que patrocina en otros países.


Eber Betanzos

Mariano Azuela: 25 años al servicio de la justicia

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n la historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde que México era un país independiente, nunca un ministro había durado tanto tiempo en su encargo sin mayores interrupciones en el ejercicio (Mariano Azuela Güitrón ha permanecido en él desde 1983 hasta 2008).1 Este hecho tiene un significado especial, no por lo prologado del ejercicio de su nombramiento, ya que en buena medida son las coyunturas políticas las que colocan a los abogados en el máximo tribunal,2 sino por la congruencia y la constancia del apostolado de verdadera vocación jurisdiccional del ministro Azuela Güitrón, que él sintetiza en una sencilla fórmula: “Tramitar y resolver pronto y bien los asuntos que se presentan ante un juez”. Mariano Azuela es un hombre de honestidad invulnerable, de excelencia profesional y, sobre todo, de gran humanismo, que defiende la autonomía de los jueces y que dice lo que piensa y hace lo que dice. Fue el hombre que me enseñó a actuar con “suavidad en la forma y fortaleza en el fondo”, que no hay que doblegarse ante el poderoso ni asumir actitudes serviles, que hay que ser conscientes de que tenemos una deuda con el más débil, con el pobre y el desprotegido. Fue también de quien aprendí que la tranquilidad de la conciencia es la única reacción admisible en la vida profesional; sustentada en consideraciones sólidas, en nuestras determinaciones neutrales, ajenas a motivaciones subjetivas, aun en contra de los propios valores o simpatías personales. Su visión de la ética judicial se encuentra en el decálogo que difundió personalmente, predicando con el ejemplo, a los más de 30 mil trabajadores del Poder Judicial de la Federación, cuando fue presidente de la Suprema Corte: 1) Debe entenderse que la convicción de servicio al pueblo de México, a tra2

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El pasado mes de junio, Mariano Azuela Güitrón cumplió 25 años como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿Por qué el mundo jurídico mexicano debe resaltar este acontecimiento? La respuesta está en el ejemplo que representa el ministro Azuela Güitrón para abogados y servidores públicos.


vés de los justiciables que demandan nuestros servicios, es la mayor motivación para hacerlo con honestidad y excelencia profesional. 2) La calidad humana de los justiciables y de quienes los representan exige que se les trate con atención y cortesía. 3) Al cumplir celosamente con la obligación diaria no se deben buscar aplausos ni evadir sanciones, lo que es propio de la conducta infantil. 4) Es necesario tener conciencia de equipo y actuar conforme a ella. 5) Todo trabajador debe ser sensible a su capacidad de influir en sus compañeros. Si lo hace positivamente, estará contribuyendo a la buena marcha de la institución. 6) Debe tenerse conciencia de que el cumplimiento del deber no es noticia ni produce aplausos, a diferencia del incumplimiento que produce ataques, críticas y afecta desfavorablemente a todos. 7) No se puede fundar la buena marcha de un juzgado, un tribunal o de la misma Suprema Corte en que sus servidores sean santos o genios. Es suficiente con que sean personas responsables dispuestas a reafirmar aciertos, corregir errores, tratar de mejorar e, incluso, en casos serios, pedir perdón y perdonar. 8) La excelencia profesional se obtiene a través del estudio y la profundización de cada asunto que dé permanencia a los conocimientos; además, el estudio de la doctrina y la asistencia a cursos y conferencias enriquecen la formación del criterio jurídico y aumentan la preparación en temas específicos. 9) Un juzgador con excelencia profesional y permanente actualización tiene mayor aptitud para impartir justicia pronta, completa e imparcial, como lo señala el artículo 17 de la Constitución. El personal de apoyo contribuye a ello realizando su trabajo con rapidez y calidad. 10) Los seres humanos tienden a la felicidad y para lograrla en el trabajo necesitan encontrar satisfacción día a día en la relación con los compañeros y los justiciables y en la realización oportuna y calificada del trabajo que a cada quien le corresponde. Siempre he pensado que la justicia es un don, pues creo que existen inclina-

ciones éticas naturales innegables, más profundas en unos seres humanos que en otros, distintas a la moral que impone la sociedad y el mismo orden jurídico de un Estado. Considero que el mi-

nistro Azuela Güitrón tiene ese don, que combina con técnica y estudio profundos, para afinar los elementos que le permiten resolver como un jurista, aplicando justicia a cada caso concreto.

1 Junto con el ministro Díaz Romero, sobrevivió a la reforma de 1994, dejando el cargo en diciembre de 1994 para reincorporarse en enero de 1995. Manuel de la Peña y Peña (1789-1850) fue ministro de la Suprema Corte de Justicia desde que México logró su independencia hasta 1850, pero su ejercicio no fue continuo. En el Poder Ejecutivo se desempeñó, durante dicho periodo, como presidente interino de México —en dos ocasiones—, ministro del Interior y de Relaciones Exteriores, integrante del Supremo Poder Conservador, consejero de Gobierno, senador y gobernador del Estado de México. 2 De acuerdo con nuestra Constitución, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son electos por el Senado de la República, a propuesta en terna del Ejecutivo federal; preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica (artículos 95 y 96 constitucionales).

¿Quién es?

Mariano Azuela Güitrón nació en la ciudad de México el 1° de abril de 1936. Es hijo del también ministro de la Suprema Corte, Mariano Azuela Rivera, y de María de los Dolores Güitrón Machain. Su abuelo, de oficio médico y escritor, fue el más importante novelista de la Revolución mexicana: Mariano Azuela. Está casado con doña Consuelo Bohigas de Azuela y tiene seis hijas. Es católico. Estudió la carrera de derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, donde se graduó con la tesis “Los grandes temas del derecho y del Estado a la luz de la doctrina pontificia contemporánea”. Doctor en humanidades, honoris causa, por la Universidad La Salle Noreste. Fue maestro, durante muchos años, en el Centro Universitario México y es profesor emérito de la Universidad Iberoamericana. Ha sido secretario de Estudio y Cuenta y secretario de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte; magistrado del Tribunal Fiscal de la Federación y su presidente. Desde 1983 es ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, organismo que presidió en el periodo 2003-2006. Concluirá su función como ministro el próximo noviembre de 2009. Es autor, entre otros, de los libros La Suprema Corte y el derecho y la vida; Azuela vs. Azuela; Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, y La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y comentario a cada uno de sus artículos.

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Benigno Rodríguez

Emiliano Zubiría Maqueo

¿Próximo rector de la Escuela Libre de Derecho? 26

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Emiliano Zubiría, abogado por la Escuela Libre de Derecho, ha sido profesor titular en esa institución en forma ininterrumpida durante treinta y tres años, y ha colaborado en los últimos años como miembro de su junta directiva. Empapado de la vida académica y administrativa de la escuela, y conocedor de sus problemas y de las inquietudes de profesores y alumnos, en esta entrevista nos dice por qué aspira a convertirse en rector de esa institución y cuál es el camino que ésta debe seguir para mantenerse en el destacado sitio que ocupa en la enseñanza del derecho.

S

u actividad profesional se ha dado principalmente en los ámbitos de la academia y de la carrera notarial. ¿Cuáles han sido sus logros más importantes en estas áreas? Desde que egresé de la Escuela Libre de Derecho, en agosto de 1973, tuve el honor de ser invitado por don Ramón Sánchez Medal como su adjunto al tercer curso de derecho civil (contratos) y, posteriormente, a partir del curso lectivo 1976-1977, siendo rector don José Gómez Gordoa, ser titular del segundo curso de derecho mercantil (títulos y operaciones de crédito). Estoy por iniciar mi trigésimo tercer año como profesor titular de la escuela y he tenido el privilegio de dar clases en la Facultad de Derecho de la UNAM en los periodos en que fue su director Miguel Acosta Romero (los dos cursos de mercantil), en el ITAM (obligaciones) y en la Universidad Panamericana (sociedades mercantiles), así como en el posgrado de esta última, en derecho económico y corporativo.

La mayor parte de mi vida la he dedicado a la docencia, y el gran logro de esa labor es haber intentado devolver parte de lo que he recibido, aun cuando, siendo honesto, esta actividad me ha enriquecido. Día a día me ha obligado a estudiar, a mantenerme actualizado, a ver y vivir la evolución de los estudiantes, a escuchar y respetar opiniones diversas, a evitar caer en dogmatismos sin renunciar a mis puntos de vista o a

reconsiderarlos; en fin… a escuchar, reflexionar y obrar con prudencia. En ese mismo periodo me he desempeñado como abogado postulante independiente durante diez años, como auditor jurídico de Nafinsa durante cuatro, y como notario 25 de la ciudad de México los últimos veintiuno. Mi logro más importante es haber procurado mantener el equilibrio en mi vida, repartiendo mi tiempo, presumo que en las proporciones deseables, entre mi familia, la docencia, el trabajo, el deporte, la recreación, e incluso el ocio. He aprendido a disfrutar los logros ajenos, el agradecimiento de la clientela. He compartido sus angustias y sus sufrimientos, sin hacerlos míos para no agobiarme, tratando siempre de obrar con la razón y sin apasionamiento. He descubierto muchas y muy variadas vertientes de la profesión. En síntesis, he aprendido a amar la abogacía, a ejercitarla sin angustias, procurando un clima de paz con los que, por circunstancias de la vida, me rodean. ¿Cuáles son las competencias que deben distinguir a quienes aspiran a desarrollarse en el ámbito notarial? Quien aspira a ser notario debe, ante todo, tener una visión hermenéutica y sistemática del derecho, y la madurez que con el ejercicio del oficio de abogado se obtiene con el tiempo. Lo anterior implica ver al derecho en su unicidad, y permite, al aplicarlo sistemáticamente, tomar en cuenta todas las disposiciones relacionadas con el tema que hay que resolver. Por ejemplo: en una compraventa no es suficiente el conocimiento

¿Quién es? Emiliano Zubiría Maqueo es abogado por la Escuela Libre de Derecho y, desde 1987, titular de la Notaría 25 del Distrito Federal. En el ámbito académico se ha desempeñado, desde 1976, como profesor de la escuela, así como también de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Universidad Panamericana y del Instituto Tecnológico Autónomo de México. Sus áreas de especialidad son el derecho civil, mercantil, agrario, y económico y corporativo. Ha publicado artículos en diversas revistas jurídicas, como la Revista Mexicana de Derecho y la Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho.

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de la regulación de la figura; es necesario relacionarla con la materia societaria, con la de inversión extranjera, con la de regímenes matrimoniales, con la de prelación registral, con el poder, el mandato y la representación, con la regulación en materia de construcciones, con la legislación de la vivienda, con la regulación condominial, con derechos de uso de suelo, con adeudos propter rem, con las leyes fiscales federales, locales y municipales, etcétera. Para ello se requiere mucho estudio y ejercitar el oficio en forma concienzuda, con escrúpulos éticos que normen la actuación. Se requiere paciencia, prudencia y honestidad. Como profesor de la Escuela Libre de Derecho desde 1976 está muy familiarizado con la dinámica de enseñanza de esa institución. Para muchos alumnos existe un “régimen de terror” implantado por los profesores. ¿Qué debe hacerse para limitar estos excesos de la libertad de cátedra? Es un mito, generalmente propagado por quienes han desertado de la escuela, el que exista un régimen de terror. La realidad, a mi juicio, es que debido a la inmadurez de algunos de los estudiantes cuando inician la carrera, no se comprende la gravedad que implica el que haya un solo examen, oral y con tres sinodales por materia, al finalizar cada año escolar. Los estudiantes de la Escuela Libre de Derecho deben partir de la base de su propia responsabilidad. Tienen que estudiar todos los días y repasar constantemente lo que vieron en cada materia, para digerir los conocimientos y sistematizarlos antes del examen final único. De otra manera vivirán permanentemente en el terror, como quienes obtienen un título profesional sin los conocimientos y el oficio indispensables para su ejercicio, que vivirán en una constante y permanente angustia, en el terror, amén de que se sujetarán a responsabilidades civiles, penales y administrativas por su ignorancia y su negligencia. El mencionado sistema de exámenes es la base del prestigio de la escuela, ya que prepara a futuros abogados para la vida real. Hoy se inician en México los procesos penales orales. La escuela ha preparado a sus alumnos para ello des28

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de siempre. Tal vez gracias a dicho sistema la escuela, de la que se han titulado en sus noventa y seis años de vida poco menos de tres mil trescientos cincuenta abogados, goza del prestigio que tiene. En consecuencia, los criterios de evaluación son los conocimientos que cada examinado demuestra en su examen ordinario anual, oral y ante tres sinodales, en la inteligencia de que si la calificación no es aprobatoria, deberá esperar un año para presentar nuevamente el examen, en este caso preordinario, de la materia, oral y ante tres sinodales. Si nuevamente lo reprueba, no tendrá derecho a presentar los exámenes de las materias del siguiente curso lectivo. Al inicio de cada curso, la Secretaría Administrativa de la escuela entrega a los alumnos los temarios que la mayoría de los profesores les hicimos llegar con anterioridad. En algunos casos los profesores entregan directamente los temarios a los estudian-

tes. La excepción es que hay profesores que no entregan sus temarios. Para evitar lo anterior, aun cuando sea la excepción, hay que elaborar la guía general de las materias de la licenciatura. En ella deben describirse los contenidos mínimos de cada materia, sus objetivos y sus metas, y señalarse el temario mínimo por desahogarse en el curso escolar, bajo el principio de libertad de cátedra, para que cada profesor, si lo desea, lo amplíe, pero cuando menos analice el mínimo señalado. En noviembre próximo será elegido el nuevo rector de la Escuela Libre de Derecho y ya se empiezan a mencionar algunos nombres, entre los que aparece el suyo. ¿Le gustaría ser rector de la Escuela Libre de Derecho? Desde que egresé de la escuela he deseado ser su rector. Hoy no solamente lo deseo, sino que aspiro a ser rector de la Escuela Libre de Derecho. Ese deseo se ha transformado después de treinta


y cinco años en aspiración, ya que estoy convencido de que he puesto los medios para su realización. He sido profesor titular en forma ininterrumpida durante treinta y tres años, y pese a viento y marea, he impartido personalmente mi cátedra. En los últimos años he sido miembro de su junta directiva y, como consecuencia, me encuentro empapado de su vida diaria, académica y administrativa, conozco sus problemas, las inquietudes de sus profesores y de sus alumnos, y sé hacia dónde debe seguir dirigiendo sus pasos la escuela. Amo a la Escuela Libre de Derecho, a la profesión de abogado, a la cátedra y a su ejercicio profesional. De llegar a la rectoría pondré todo mi ser, la totalidad de mi tiempo y mi mejor esfuerzo, con el objeto de llevar a cabo un plan de trabajo que, con ayuda, sugerencias, críticas y opiniones de profesores, alumnos, ex alumnos y abogados del foro, permita a la Libre mantener el sitio que ocupa en la enseñanza del derecho, y ser digno sucesor de los ex rectores de la escuela. ¿Cuál es su plan de trabajo en caso de ser electo rector? En esencia, mi plan de trabajo es el siguiente: 1) implementar el nuevo plan de estudios de la licenciatura; 2) mejorar el sistema para la selección y admisión de los alumnos; 3) crear oposiciones transparentes para la elección de los profesores; 4) analizar la viabilidad de fundar un cuarto grupo de primero, y en su caso, los correspondientes ulteriores, así como, previos estudios y encuestas, organizar grupos matutinos y vespertinos, con lo que la escuela, con sus actuales instalaciones, puede llegar a doblar su oferta académica; 5) crear especialidades en derecho público, privado y social como instrumentos de mejora, actualización y perfeccionamiento académicos, y de obtención de grados, previa tesis por cada instancia, de especialidad en derecho, maestría en derecho y doctorado en derecho; 6) dar vigor sistemático a las investigaciones jurídicas; 7) institucionalizar la campaña para la obtención de donativos, señalando su destino a petición de los donantes; para becas, investigaciones jurídicas, biblioteca, construcción

Amo a la Escuela Libre de Derecho, a la profesión de abogado, a la cátedra y a su ejercicio profesional” de estacionamiento, mejoras materiales y equipamiento para la escuela; 8) propiciar la edición de libros para conmemorar el centenario de nuestra escuela, integrados por artículos jurídicos de actualidad e interés, aportados por los profesores de nuestra institución, por profesores de facultades de derecho de la República, por integrantes de colegios de abogados, y por abogados destacados en sus campos de actividad profesional, tanto del sector público como del privado y social, que resulten interesantes y novedosos para los estudiantes y los estudiosos del derecho; 9) mejorar, con fines de transparencia, la normatividad de la escuela, elaborando, con la aprobación de la junta directiva, para someter a la aprobación de la Junta General de Profesores, las propuestas para la actualización del reglamento interior y de los reglamentos de alumnos y profesores, de la licenciatura, del posgrado, de selección y admisión de alumnos, de obtención de grados, de investigaciones jurídicas, de informática, de biblioteca, de estacionamiento, y cualquier otro que sea necesario. Plan de estudios de licenciatura Espero que se apruebe bajo la rectoría del licenciado Morales Lechuga. De no ser así, se procurará limar las pequeñas diferencias que impiden su aprobación para que, hecho lo anterior, se elabore el registro académico de la escuela, en el que se señalen los objetivos y las metas de cada materia, su contenido mínimo, las lecturas obligatorias y la bibliograf ía recomendada. Selección y admisión de alumnos Con fundamento en las estadísticas de la escuela y en el hecho de que muchas preparatorias tienen pase automático a sus propias universidades o a otras, considero necesario propiciar acercamiento con aquellas de las que tradicionalmente egresan quienes terminan la carrera en nuestra escuela, para informar a sus estudiantes del área de humanida-

des sobre la Escuela Libre de Derecho, con el objeto de influir en su decisión al optar por la institución en que cursarán su carrera, con el objeto de seleccionar a nuestros futuros estudiantes. Asimismo, debemos reforzar el examen de admisión, con el objeto de que en el futuro, para ingresar a nuestra escuela, se tomen en consideración la preparatoria de procedencia, el promedio en los estudios secundarios y preparatorios, el resultado del examen escrito y la entrevista que se tenga con los profesores preparados para ello. Oposición como medio de acceder a la cátedra Si robustecemos los colegios de profesores, serán los mejores sínodos de quienes aspiren a dar clases en la escuela, y orientarán a la junta directiva respecto a los mejores candidatos para su designación provisional, sujeta al cumplimiento del plazo que establece nuestro marco normativo y a su designación definitiva por la Junta General de Profesores. Cuarto grupo de primero y turnos matutino y vespertino El crecimiento de México, la necesidad cada vez más apremiante de contar con mejores abogados, y la razón de ser de nuestra escuela, obliga a reflexionar sobre la posibilidad de ampliar su radio de acción, y la única forma de hacerlo, toda vez que su finalidad es la enseñanza del derecho, es abrir sus puertas a más estudiantes. Si bien es cierto que sus instalaciones son limitadas, también lo es que, de existir turnos matutino (7:00 a 12:00) y vespertino (16:00 a 21:00), se doblaría su capacidad de enseñanza. La realidad actual (7:00 a 10:00 y 17:00 a 21:00) posiblemente no sea la mejor opción para los estudiantes, por lo que, de aprobarse por la Junta General de Profesores, mediante alguna fórmula, el sistema de cómputo asignaría los turnos a los alumnos de nuevo ingreso, dando opción a los actuales estudiantes de elegirlo. El Mundo del Abogado agosto 2008

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Con ello la escuela tendría la capacidad f ísica de mejorar sus programas de licenciatura y posgrado: especialidad, maestría y doctorado, y auxiliaríamos a la mejor formación académica de nuestros alumnos y de egresados de otras facultades de derecho y les proporcionaríamos las herramientas que se exigen en la actualidad. Creación de nuevas especialidades El objeto de la escuela es la enseñanza del derecho y de sus ciencias auxiliares. No es una escuela de leyes. Su objeto es normar y sistematizar las mentes de futuros abogados para lograr, mediante el estudio, primero, y la experiencia, después, dotarlos del criterio lógico jurídico necesario para desempeñarse como procuradores en el ámbito público o privado, haciendo de nuestra profesión un arte, el arte de abogar por terceros. La realidad actual muestra la imposibilidad de agotar en cinco años de la carrera las que pudiéramos considerar disciplinas básicas. Por ello hay que crear los instrumentos de mejora, actualización y perfeccionamiento académicos necesarios, propiciando su utilización mediante el otorgamiento de grados. En lugar de crear el sexto año de la carrera, se puede pensar en dos semestres para obtener el grado de especialista en derecho, otros dos para obtener la maestría en derecho, y por último, dos más para obtener el doctorado en derecho, siendo obligatorio trabajar durante los estudios de posgrado y presentar tesis para la obtención de cada grado. De esta manera la escuela puede colaborar en la gestación de especialistas en derecho público, en derecho privado y en derecho social, que en el desarrollo diario de sus actividades enaltezcan y enriquezcan tanto a la academia como a la escuela, a sus campos de acción y a México. Investigaciones jurídicas Con la rectoría de don José Luis de la Peza dio inicio el esfuerzo institucional de dotar a la escuela de investigadores jurídicos. Desafortunadamente, a la fecha los dos investigadores con los que se contaba tienen licencia y prestan sus servicios en el gobierno federal, y los doctores en derecho que ofrecen 0

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sus servicios se encuentran desempeñando labores administrativas y prácticamente alejadas del espíritu de la investigación. Hacia el final de la rectoría del licenciado Morales Lechuga se inaugurará el Centro de Informática e Investigaciones Jurídicas, e irónicamente la escuela no cuenta con investigadores profesionales. Por ello es indispensable, por una parte, dotar de una administración profesional a nuestra escuela y, por otra, que los actuales secretarios administrativo y de posgrado pasen formalmente a iniciar dicho centro, procurando que cada año se integren nuevos investigadores, con grado académico, para que, en el corto plazo, se cuente con un equipo de investigadores que bajo la dirección de otro, de preferencia profesor con grado de nuestra escuela, con amplia experiencia profesional, se elabore un programa que permita que el centro y su producción jurídica fortalezcan su imagen como la mejor escuela de derecho de la República mexicana. Campaña para obtener donativos Es loable el esfuerzo con el que ha comenzado su tarea la comisión para obtención de donativos, por lo que se debe institucionalizar. Nadie pone en duda que los grandes donantes de la escuela, desde su fundación, han sido sus profesores, ausentes y presentes, quienes con la única intención de coadyuvar en la formación de nuevos y mejores abogados, aportan sus conocimientos y experiencia sin cobrar honorario alguno. Quienes hoy tenemos el privilegio de ser profesores, somos fiduciarios de los fundadores y sus sucesores, y como tales debemos seguir colaborando en la formación de los futuros profesores, y cuando nos separemos de tan noble labor pasaremos a ser parte de la asamblea de ausentes que pretende que nuestra escuela se mantenga viva y cada vez más fortalecida. Pero además de sus profesores, para afrontar los retos que implica tener más y mejores instalaciones, como medio para mejorar la enseñanza, es indispensable que contemos con benefactores económicos que nos permitan lograr nuestros objetivos.

Además, los fondos que se obtengan permitirían otorgar sistemáticamente becas de excelencia a los alumnos que cada año obtengan premio por sus resultados académicos, sin importar su condición socioeconómica; becas a quienes lo necesiten y tengan determinado rendimiento académico, con la obligación moral de los últimos de otorgar el día de mañana becas similares a quienes se encuentren en circunstancias parecidas. Estos fondos facilitarían el mejor funcionamiento del Centro de Informática e Investigaciones Jurídicas, actuando siempre sus investigadores con absoluta libertad e independencia, ajenos a los intereses particulares del poder político, económico o religioso; también servirían para la adquisición de libros, artículos y suscripción a revistas jurídicas; para el equipamiento con tecnología de punta de los salones de clase; para mejoras materiales a las instalaciones, y para la construcción de un estacionamiento para alumnos y visitantes. Ediciones conmemorativas del centenario (1912-2012) La mejor forma de celebrar el primer centenario de nuestra escuela es la realización de trabajos jurídicos conmemorativos de dicho suceso, que dejen constancia a las futuras generaciones de las inquietudes de los profesores y abogados que participarán en el foro de 2012, que auxilien el día de hoy a estudiantes y estudiosos del derecho, y que el día de mañana sirvan para comparar los avances legislativos, jurisprudenciales y doctrinales, en relación con las propuestas que contengan. El desempeño diario de nuestras actividades profesionales, académicas y culturales nos da la oportunidad de unir esfuerzos para que, con base en artículos que profundicen en las diversas disciplinas jurídicas, que actualicen conceptos superados o en vías de superación, o que proyecten tendencias jurídicas a futuro, se elaboren libros, por materias que abarquen tanto el derecho público, como el social y el privado, incluyendo sus aspectos procesales, que permitan proyectar, con motivo del centenario, el hecho de que la escuela sigue siendo bastión en la enseñanza del derecho, y que sus granos han ger-


minado no únicamente dentro de sus instalaciones, sino que son el fundamento que ha permitido la creación de muchas otras facultades de derecho en la República mexicana. Para ello, siguiendo los principios elementales para la redacción de documentos, bajo la coordinación de un líder del libro, se determinarían los temas que integrarían cada libro, en número de nueve o diez, con extensión mínima de treinta y máxima de cuarenta cuartillas, revisión de avance mensual y fecha límite de entrega, procurando que entre el inicio de un proyecto de libro y su terminación no trascurrieran más de cuatro a seis meses, para enseguida proceder a la revisión editorial, su aceptación por cada autor y su publicación. ¿Cuáles son las reformas que deberían introducirse en el plan de estudios? Se encuentra en proceso de aprobación el nuevo plan de estudios de la licenciatura, que obviamente toma en consideración las actuales necesidades de la sociedad mexicana. En este nuevo plan, que califico de excelente, se incluyen materias de gran actualidad, que dotarán de más y mejores instrumentos para enfrentar la globalización y los grandes retos que se presentan en la actualidad. En dicho plan se refuerza el estudio de los métodos y las técnicas de la investigación jurídica; de la ética y la deontología jurídica; de la teoría política y constitucional; de la teoría general del proceso; del análisis de problemas socioeconómicos selectos; de la argumentación jurídica; de los procedimientos administrativos; de los sistemas jurídicos contemporáneos y de derecho comparado; del derecho concursal; de contabilidad y finanzas; de criminología y criminalística; de derecho electoral y parlamentario; de sistemas políticos contemporáneos; de medios alternativos de solución de controversias; del régimen de los recursos naturales; de derecho registral, notarial y correduría; de propiedad intelectual; de seguridad social; de derecho aduanero y de comercio exterior; de competencia económica; de derecho financiero público; de derecho ambiental; de

derecho bursátil; de derecho de las telecomunicaciones; de tratados de libre comercio; de derecho marítimo, y técnicas para la elaboración y la negociación de contratos, actos societarios y litigiosos, trámites sucesorios y títulos y operaciones de crédito. Es un plan muy ambicioso, del que podrían derivarse nuevas especialidades, maestrías y doctorados, y que estoy seguro mantendrá en alto el nombre de la escuela en el foro mexicano. Usted ha sido crítico frente a la sociedad de alumnos de la Escuela Libre de Derecho por ser relativamente poco activa. ¿A qué cree que se deba esta apatía y qué medidas podrían tomarse para remediarla? Creo que mi crítica a los alumnos es su timidez, su respeto reverencial a los

profesores. Deben darse cuenta que nuestro único interés es su formación y, por lo tanto, si ellos nos retroalimentan con sus comentarios, opiniones, críticas o sugerencias, todos nos enriquecemos. Lo único que podría ofrecerles es la puerta abierta en la rectoría y mi disposición permanente de escucharlos, dialogar y vernos como amigos, sin que por ello cada parte olvide su posición: ellos como alumnos cuya única obligación es estudiar, y nosotros como profesores, cumpliendo con la nuestra, que es enseñar. Los alumnos, cualquiera que sea su nivel, siempre deben recordar y tener presente el lema de la Escuela Libre de Derecho: “El orden y la disciplina de la escuela quedan confiados al honor de los alumnos”.

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José Rodrigo Roque Díaz y Rubén Durán Miranda

La reforma penal en el ámbito fiscal

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a publicación de la reforma constitucional en materia de seguridad pública y procuración de justicia constituye para México el gran reto en la actualización del régimen jurídico de la Federación, las entidades federativas y los municipios. En el ámbito federal, la instrumentación práctica de la reforma implicará una estrecha coordinación de los tres poderes que responda a objetivos como una renovación legislativa consensuada y pronta, a cargo de las cámaras; la organización de nuevos y efectivos esquemas de operación institucional para el Ejecutivo, y la adopción de criterios innovadores asociados a los procesos penales, así como el trámite expedito de éstos, en el tramo de responsabilidad del Poder Judicial. En ese contexto, es oportuno reflexionar sobre el impacto de la reforma constitucional en el ámbito tributario. En principio, conviene tener presente que la discusión sobre los aspectos penales fiscales se encuentra sujeta a la necesidad de hacer efectiva y vigente la observancia del sistema tributario. El objetivo es garantizar que las contribuciones destinadas a atender las ingentes necesidades de salud, educación, seguridad y generación de empleo no sean menoscabadas por conductas evasivas que, en el límite, son consideradas delictivas. En este punto, las reformas de justicia y fiscal, como sistemas con efectos a la vez jurídicos y políticos, formarían un ángulo o, mejor, un punto de intersección de relaciones de distintos niveles e importancia. Esta nueva interrelación entre el derecho penal y el derecho fiscal se puede analizar a partir de tres grandes rubros de la reforma constitucional de justicia: los derechos de la víctima o del ofendido, los mecanismos alternativos de solución de controversias sobre la base de asegurar la reparación del daño y las medidas aplicables al combate a la de 2

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¿Cómo va a repercutir la reciente reforma constitucional en materia penal dentro del ámbito constitucional? José Rodrigo Roque, subprocurador fiscal federal de Investigaciones, y Rubén Durán, director de Defraudación Fiscal de la Procuraduría Fiscal de la Federación, hacen una reflexión sobre este impacto, obligándonos a formular algunas preguntas: ¿Se va a conciliar la evasión fiscal? ¿Qué ocurrirá cuando la defraudación fiscal sirva para financiar a la delincuencia organizada?

lincuencia organizada. Adicionalmente, no en el texto de la reforma, sino en sus efectos normativos amplios, podemos ubicar uno más: el fortalecimiento de la justicia y la seguridad jurídica en el orden normativo en general. Los derechos de la víctima o del ofendido El sistema tributario constituye la herramienta principal del Estado para proveerse de recursos que permitan satisfacer las necesidades colectivas de la población. En este sentido, el desarrollo de los sistemas de atención a la salud, de educación pública, de seguridad de la población y de generación de empleo, constituyen el destino obligado de las contribuciones y por ello es indispensable instrumentar acciones firmes que eviten cualquier menoscabo en la capacidad del Estado de cumplir su función y sus obligaciones. Esta es la razón de que conductas específicas que se traducen en una afectación directa a la observancia del sistema tributario, en particular a la recaudación de las contribuciones,

sean tipificadas por la ley penal como delitos, en los que la víctima u ofendido es el fisco federal y que, consecuentemente, a él corresponda el derecho a obtener la reparación del daño. Así, el sistema jurídico ha generado una materia penal especial: la penal fiscal. Los delitos fiscales son distintos en su tipificación y tratamiento a los delitos patrimoniales que afectan a particulares, como el fraude genérico, por ejemplo. Además, las acciones derivadas para solicitar la persecución de una conducta presumiblemente constitutiva de delito fiscal corren a cargo de una dependencia del Ejecutivo federal a la que la ley atribuye competencia para ello: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Recordemos en este punto que la Constitución ya reconoce en su artículo 20, fracciones II, párrafo primero, IV, VI y VII, que son derechos de la víctima o del ofendido: II. Coadyuvar con el Ministerio Público a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como


en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño. VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. [Énfasis añadido.] En este orden de ideas, la instrumentación de la reforma judicial tendría que reconocer expresamente al fisco los derechos de la víctima u ofendido a que se refiere la Carta Federal, como la coadyuvancia en los procesos penales, la obtención de la reparación del daño en sentencia, o la impugnación por cualquier vía legal (incluido el amparo, por controversial que resulte) de las omisiones del Ministerio Público señaladas, que constituyen una esfera de derechos cuyo cumplimiento y tutela, por razones de seguridad jurídica, hacen necesario que queden reconocidas expresamente en las adecuaciones legales derivadas de la reforma a la Constitución, principalmente en lo relativo a su ejercicio por la dependencia competente. En este sentido, se recoge la ficción ya aceptada en otras materias, particularmente en el propio derecho administrativo, de que las agencias de la administración pública pueden actuar como cualquier particular y, por lo tanto, detentar derechos inherentes a tal carácter. En los casos de delitos fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no actúa como autoridad, sino con la calidad de víctima u ofendi-

da y, por tanto, titular de sus derechos, como la reparación del daño o a la impugnación de actuaciones que atenten contra sus intereses. Mecanismos alternativos de solución de controversias sobre la base de asegurar la reparación del daño Otro de los aspectos más relevantes de la reforma lo constituye la previsión del artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución, sobre los nuevos esquemas de conclusión del proceso penal, una vez que se haya asegurado la reparación del daño. Si bien es cierto que hasta ahora el régimen constitucional y legal, en lo relativo a la comisión de delitos, privilegiaban el aspecto de la sanción de la conducta, esta nueva previsión normativa hace manifiesta la necesidad de que la víctima sea resarcida en el daño y genera alternativas legales para el desahogo y la conclusión de los procesos penales. Sin duda, este elemento de la reforma constituirá una ventaja de operación para los órganos jurisdiccionales que conocen de procesos penales, pero hace necesaria la reflexión del impacto que puede generar en la pretensión punitiva de la víctima u ofendido con el proceso penal. En cuanto a ello, es innegable que la víctima u ofendido, al solicitar la persecución y sanción de un delito, pretenden que le sea impuesta al delincuente una pena que le cause aflicción y ejemplifique socialmente respecto de la afectación de sus derechos. Sin embargo, en materia fiscal cabe destacar que ya existen elementos legales que de alguna manera responden a la previsión constitucional. En concreto, se trata del sobreseimiento de causas penales a que se refiere el artículo 92, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación: “Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones de este artículo se sobreserán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-

blico, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público Federal formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera”. [Énfasis añadido.] Por otro lado, en un nivel normativo secundario, esta facultad discrecional ha sido inducida y reglamentada, a fin de evitar arbitrariedad. En efecto, tanto el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como el del Sistema de Administración Tributaria, establecen criterios y procedimientos que orientan la facultad de la Secretaría para solicitar a un juez el sobreseimiento. Estos criterios parecen resaltar el equilibrio entre la ejemplaridad de la sanción y los beneficios de una recaudación integral y apropiada. Lo anterior no obsta para reflexionar respecto del sentido de la norma constitucional en cuanto a posibilitar, en mayor medida, la conclusión de los procesos penales una vez que se haya reparado el daño. Lo anterior en virtud de que en la actualidad la solicitud de sobreseimiento ocurre excepcionalmente, sobre la base de que resulta indispensable fomentar la cultura del cumplimiento de obligaciones fiscales. Esta necesidad ha sido señalada, por ejemplo, en los últimos informes de observadores internacionales, como el Banco Mundial o la OCDE. De este modo, los pocos sobreseimientos existentes suponen que la evasión debe ser sancionada, y debe causarse aflicción y ejemplificar socialmente en la comisión de delitos fiscales. En todo caso, una flexibilización de esta política podría operar de cualquier modo como un elemento de fortalecimiento

De la estadística de las querellas presentadas en los dos últimos años se desprende que el perjuicio al fisco federal por contrabando, que se vale de las bondades de programas de importación temporal, podría alcanzar varias decenas de miles de millones de pesos. El Mundo del Abogado agosto 2008


El sistema fiscal se ha vuelto barroco y casi imposible de administrar ante la necesidad de cerrar los huecos de elusión que facilita el amparo fiscal, que se ha transformado en un instrumento de inequidad ya que sólo beneficia a unas cuantas empresas y no a la mayoría de los contribuyentes. a las acciones recaudatorias del fisco federal. Es, pues, un tema pendiente de gran relevancia tanto para el fisco federal como para los contribuyentes. Medidas aplicables al combate a la delincuencia organizada La dinámica de la comisión de conductas delictivas en materia fiscal tiende a vincularse en la actualidad con el financiamiento de actividades ilícitas. Cada vez más se constata que la defraudación fiscal por medio de personas morales o del contrabando técnico o documentado es cometida no por empresarios olvidadizos o engañados por sus contadores, o por incumplimientos ocasionales. El delito de defraudación fiscal mediante personas morales se presenta en la práctica no sólo como el incumplimiento del pago de impuestos a cargo de las empresas, sino mediante la creación de estas últimas para posibilitar simulación de actos o actividades que reporten un ingreso ilícito. Si se considera lo anterior, la instrumentación de esas acciones no se encuentra a cargo de un solo individuo, sino que supone la participación de diversos delincuentes, algunos de ellos incluso especializados, contable y jurídicamente, en planeación fiscal. En el caso del contrabando técnico o documentado, bajo las modalidades de no retorno amparado en programas de importación temporal (como el de maquila) y de documentación falsa de mercancías, se involucran organizaciones delictivas que trascienden las fronteras nacionales, haciendo posible la introducción de mercancías en el territorio nacional que incumplen las disposiciones tributarias de importación mediante falsificación o simulación de actos. De la estadística de las querellas presentadas en los dos últimos años en estas materias se des

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prende que el perjuicio al fisco federal por contrabando, que se vale de las bondades de programas de importación temporal, podría alcanzar varias decenas de miles de millones de pesos. Como un dato adicional, cabe señalar que el sector productivo que presenta mayor incidencia en este tipo de delitos es el textil. Las acciones implicadas en los delitos anteriores no se limitan a la obtención de recursos de procedencia ilícita para la delincuencia organizada. Tampoco se impacta únicamente la recaudación de recursos para el financiamiento de programas del Estado, sino que se afecta asimismo la libre competencia, se fomenta el comercio informal y se desacelera la inversión y el empleo, generando con ello un efecto negativo de amplio espectro en la economía nacional. En este contexto, las disposiciones de la reforma constitucional en materia de seguridad pública y procuración de justicia relativas al combate de la delincuencia organizada, podrían representar una oportunidad para la creación de un marco normativo que vincule al ámbito fiscal los esfuerzos institucionales en la materia. Fortalecimiento de la justicia y seguridad jurídica en el orden normativo en general Si bien es cierto que la reforma constitucional se encuentra expresamente referida a la seguridad pública y a la procuración de justicia, también lo es que el sentido de las reformas integra elementos de fortalecimiento a las previsiones constitucionales que contribuyen a infundir, en el resto del sistema jurídico, un amplio margen de justicia y seguridad jurídica, mediante la inclusión de principios que regirán los procedimientos penales, así como de la actuación de las autoridades que los tienen a su cargo.

Con base en ese sentido de las normas publicadas recientemente, es necesario reflexionar en cuanto a otros elementos de naturaleza fiscal que, aun cuando en sentido estricto no se integran en el ámbito penal, tienen fuerte incidencia en una de las pretensiones derivadas del proceso: la reparación del daño y su correlación con la existencia de los créditos fiscales en el ámbito administrativo, así como con la constitucionalidad de las leyes que les dan origen. Este problema de la subsistencia de la reparación del daño y de la procedencia del cobro de créditos fiscales en el ámbito administrativo, así como de su eventual anulación, se supera por virtud de la figura jurídica de la autonomía de jurisdicciones. Derivado de ésta, los procedimientos y las resoluciones que recaigan en ellos en las materias fiscal y penal son autónomos y en consecuencia el sentido de la resolución emitida en una de las materias no impacta en la otra. Sin embargo, la constitucionalidad de una norma jurídica que le da origen a la obligación tributaria, al correspondiente crédito fiscal, así como a la eventual existencia de un daño por una conducta delictiva, reviste particular importancia y merece analizarse por separado. Lo anterior es así en tanto que si la norma legal que establece la obligación tributaria es declarada inconstitucional, parece jurídicamente sostenible que ninguno de los actos fundados en ella (como el daño) podrían ser exigibles. Además, el problema de justicia no termina en este punto, sino que, si se considera la relatividad de las sentencias de amparo, los efectos de la declaratoria resultan limitados y no contribuyen a un esquema de equidad tributaria entre los contribuyentes, ni de justicia en el orden jurídico en general. Por ello, al menos en este aspecto y con objeto de responder al principio de equidad tributaria, debería actuarse para eliminar a las minorías beneficiadas por declaraciones de amparo con efectos limitados. Las leyes permanecen constitucionales para quienes no pueden pagar un buen abogado. Convendría reflexionar, entre los actores que tendrán a su cargo la actualización del orden normativo con motivo de la


reforma, que los efectos de una declaratoria de inconstitucionalidad de una norma tributaria tuvieran efectos erga omnes. Con ello el estudio de este tipo de casos ocurriría con mayor atención tanto del Poder Judicial de la Federación como del Ejecutivo federal, optimizando recursos y fortaleciendo el sentido de seguridad y justicia del orden jurídico en general. Por otro lado, sin embargo, también cabría reflexionar en otro momento sobre el hecho mismo de que el amparo no es el instrumento idóneo para combatir las leyes fiscales, si seguimos en esto la posición del propio Vallarta en la génesis de este instrumento. De hecho, el sistema fiscal se ha vuel-

to barroco y casi imposible de administrar ante la necesidad de cerrar los huecos de elusión que facilita el amparo fiscal, que se ha transformado en un instrumento de inequidad ya que sólo beneficia a unas cuantas empresas y no a la mayoría de los contribuyentes. Ha provocado también que los tribunales federales sustituyan indebidamente al Poder Legislativo, como representante del pueblo, a quien corresponde fijar qué impuestos se van a pagar, cuánto se pagará por ellos y cómo se va a gastar lo que se recaude, así como revisar que ese gasto se haya hecho de manera legal. Si el amparo contra leyes fiscales fue pertinente en un momento en que el Estado

actuaba de manera autoritaria contra los contribuyentes, la democracia que vivimos parece hacer innecesaria su subsistencia, al menos como está operando actualmente. A manera de conclusión, conviene resaltar que la reforma constitucional en materia de seguridad pública y procuración de justicia crea la expectativa para que todos los actores involucrados en la actualización del régimen legal respectivo respondamos a la pregunta: ¿cuánta justicia y seguridad jurídica queremos incorporar en nuestros ordenamientos para que respondan a las exigencias de generación de recursos que permitan atender las necesidades sociales?

Obituario Marcos Castillejos Escobar

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arcos Castillejos Escobar fue un jurista de claridad extraordinaria, maestro por esencia, hombre de contrastes y de gran estatura moral, cualidades que lo distinguieron y por las que siempre lo recordaremos. Chiapaneco de origen, defeño por formación, sentimiento y afectos, abogado destacado que supo llevar al foro lo que en la teoría conocía abundantemente, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, su vocación por la ciencia del derecho lo llevó a las aulas a impartir cátedra de diferentes disciplinas en materia penal; fue maestro de maestros y de generaciones de abogados en quienes dejó sembrada la inquietud por el estudio de la ciencia del derecho y la abogacía. Compañero fiel, padre amoroso que supo cultivar en los suyos los anhelos y el espíritu que caracterizan a los seres de buena fe, nos deja vivo ejemplo de su amor y enseñanza para continuar perdurando entre nosotros. Servidor público incansable, de contrastes y genialidad aguda, supo plasmar entre nosotros el carácter y la ente-

Felipe de Jesús Muñoz Vázquez

reza que distinguen a los hombres que aceptan sus propios retos. Amigo leal y entrañable en quien siempre encontramos el consejo sabio,

lo mismo en el éxito que en la adversidad, amorosamente te espera el reencuentro; cumplida quedó la tarea que ahora nos toca continuar.

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Rodrigo Bueno Lacy

José Antonio Caballero Juárez “En el CIDE formamos a los abogados como científicos sociales”

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raíz de la reforma judicial, se ha debatido si México debería establecer un código penal uniforme en todo el territorio nacional. ¿Cuál es su posición al respecto? Técnicamente no es una mala idea. Creo que podría ser adecuado desde diversos aspectos; no sólo en la materia sustantiva, sino probablemente también en la materia adjetiva, aunque hay ciertas cuestiones que no debemos soslayar, como las distintas perspectivas que hay sobre el tema y la discusión sobre los alcances del federalismo. Si pudiéramos platicar con Tocqueville, nos diría que sería conveniente tener algunos lineamientos desde el punto de vista federal, aunque probablemente también sería necesario que esos lineamientos fueran desarrollados, a su vez, por los estados; de esta manera, la pluralidad del federalismo nos permitiría tener una metodología mucho más adecuada. Una aproximación como esa nos podría ayudar a tener lineamientos claros —códigos tipo, códigos modelo que permitieran establecer cuáles pueden ser las maneras y las formas generales sobre las que se puede escribir y plantear el derecho penal y el derecho procesal penal— y al mismo tiempo dejar cierto margen para que los estados pudieran desarrollar y, a su vez, tener, desde luego, ciertas instancias que serían controladas por la Suprema Corte de Justicia. Se ha debatido mucho respecto a la utilidad de la fórmula Otero en cues-

José Antonio Caballero, especialista en el tema de la administración de justicia y sus procesos de reforma, comparte con nosotros algunas de sus preocupaciones sobre esta materia, al tiempo que nos habla de la licenciatura en derecho del CIDE —recientemente calificada como la mejor en esta carrera por El Universal, en su estudio “Las mejores universidades 2008”—, institución en la que se desempeña como director de la División de Estudios Jurídicos. tión de amparo. ¿Cree usted que el principio de relatividad debería ser eliminado? Yo diría que nuestro amparo se ha quedado en el siglo XIX, por lo que es necesario modificarlo. La fórmula Otero responde a situaciones muy específicas planteadas en el debate durante el siglo XIX e incluso responde a una perspectiva muy particular de cómo se leyó el amparo en ese siglo. Hoy en día es necesario pensar en instrumentos como la declaración general de inconstitucionalidad —que ya está planteada—, que no forzosamente aplica para todos los tipos de amparo. Detrás de la institución del amparo se presentan varios modelos o varios esquemas procesales;

¿Quién es? José Antonio Caballero Juárez es licenciado, maestro y doctor en derecho por la UNAM, la Universidad de Navarra y la Universidad de Stanford, respectivamente. Sus principales líneas de investigación son la función jurisdiccional, la procuración de justicia y el acceso a la misma, así como la historia del derecho. Ha formado parte del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM desde 1991, pertenece al Sistema Nacional de Investigadores y actualmente se desempeña como director de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

es importante reconocer para cuáles debe funcionar el amparo como efecto de la declaración general de inconstitucionalidad y echarlo a andar. Sobre esto hay mucho material debatido. El proyecto que presentó la Suprema Corte de Justicia hace algunos años todavía está en el tintero; es necesario retomarlo y volver a trabajar sobre él. El libro blanco sobre la reforma judicial ofrece tres grandes propuestas. La primera es la reforma al sistema judicial penal; en eso me parece que estamos avanzando. La segunda es la reforma del amparo; ahí todavía la situación es bastante nebulosa. La tercera es el fortalecimiento de los poderes judiciales de las entidades federativas; me parece que ahí también la discusión todavía no toma mucha claridad y es fundamental retomarla. Hay quien opina que con la implementación de los juicios orales en México se intenta emular el sistema anglosajón de justicia. ¿Se podría haber prescindido de ellos en la reforma judicial? Primero que nada, en cuanto a recibir instituciones, el derecho no es de generación espontánea. El derecho mexicano no se inventó en México ni tiene necesariamente un registro de derecho de autor mexicano; tampoco se inventó en algún país en especial. El derecho es un El Mundo del Abogado agosto 2008


flujo: las ideas jurídicas van transmitiéndose y transportándose de frontera en frontera. Recibir instituciones es un fenómeno completamente natural en el derecho. Se dice que los mexicanos inventamos el amparo. Ciertamente el amparo fue creado en México y tuvo un desarrollo posterior en muchas otras partes, pero las raíces del propio amparo tampoco fueron necesariamente mexicanas. Esto nos da una idea de cómo las ideas jurídicas fluyen en realidad. Ahora, una vez hecha esta distinción, me parece que la recepción de este tipo de modelos no es mala per se. Probablemente lo que tendríamos que analizar es si efectivamente estos modelos están respondiendo o tratan de dar una solución adecuada a los problemas que tenemos. Hoy por hoy, el sistema de justicia penal está en crisis. Frente a esta crisis teníamos dos alternativas: la primera era tratar de reformar o reconstruir algunos de los aspectos críticos del funcionamiento de nuestro sistema penal. Esto se ha hecho con mucho tiempo, es una línea que hemos perseguido desde hace mucho. La otra alternativa era un cambio drástico, prácticamente una revolución judicial. Esto es precisamente de lo que hablan los llamados juicios orales, que en realidad constituyen una transición hacia un proceso más de corte acusatorio. 8

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Me parece que es una buena apuesta. Los mexicanos habíamos ensayado ya muchas alternativas con otros sistemas que no nos habían dado buenos resultados. Actualmente, el sistema de justicia penal no puede estar en mayor crisis y parece que éste es un buen momento para experimentar con un cambio. Ciertamente este cambio es muy dif ícil; va a tomar mucho tiempo y su éxito puede ser incierto. Considerando que la reforma tiene que entrar en vigor en ocho años, hacer prospectiva de lo que va a ocurrir es complicado, pero también sería irresponsable no empezar a prepararnos para ese cambio, porque si esperamos al cuarto para las doce, la reforma será un fracaso. ¿Cuál es su posición respecto a la instauración de los jurados en México? El sistema de jurados tiene mucho que ver con la noción de justicia pública o justicia popular, en el sentido de permitir que los mandatos o las decisiones judiciales tengan un componente claramente popular y que estén realmente relacionados con la forma de pensar de la ciudadanía. Es muy complicado ejecutar un sistema puro de jurados. Incluso podríamos decir que en el país cuyo sistema goza de mayor salud, Estados Unidos, hay una fuerte corriente crítica al sistema de jurados. Hay modelos inter-

medios en los que un juez profesional comparte la decisión con algún ciudadano o grupo de ciudadanos, modelos que permiten atenuar la rudeza o la dureza de una decisión estrictamente técnica de un juez, matizándola con el punto de vista ciudadano. En América Latina hay algunas experiencias de este tipo de modelo. La reforma que estamos enfrentando en México es demasiado compleja y yo no soy de la idea de abrir un esquema de justicia a través de jurados o incluso a través de escabinos. Puede ser una alternativa a la reforma, pero una vez que se haya echado a andar este modelo. Creo que hablar de este tema es complicar excesivamente el funcionamiento del sistema y no veo razones que en este momento justifiquen pensar que un modelo de justicia por escabinos o por jurados pudiera mejorar la situación. Recientemente, El Universal publicó un análisis sobre las mejores universidades de México para el 2008, donde la licenciatura en derecho del CIDE apareció como la mejor calificada en su ámbito. Fue una noticia que recibimos con mucho gusto. Sin embargo, me parece que hay que tomarla con precaución. Creo que hay magníficas escuelas en el país y nos da mucho gusto ser considerados como una de esas escuelas importantes; pero el hecho de que aparezcamos en primer lugar no implica que no existan otras instituciones estupendas. Lo más importante en este tipo de ejercicios es plantear de qué manera se puede establecer una educación jurídica de calidad. El mercado tiene que empezar a discriminar los ejercicios de educación jurídica de baja calidad. Hoy en día, México tiene una sobreoferta de escuelas de derecho y, me atrevería a decir, una gran parte de ellas son de dudosa calidad y están defraudando a sus estudiantes. Las escuelas de derecho importantes son razonablemente conocidas por los medios, y son éstas las que están cumpliendo un papel importante en la formación de abogados. En ese sentido, la escuela de derecho del CIDE ve con muy buenos ojos la oferta de otras escuelas de calidad. Nosotros sabemos que tenemos un sis-


Hoy en día, México tiene una sobreoferta de escuelas de derecho y, me atrevería a decir, una gran parte de ellas son de dudosa calidad y están defraudando a sus estudiantes” tema distinto, un sistema que trata de generar una enseñanza a través de problemas, una enseñanza más comprometida con las ciencias sociales; pero al mismo tiempo no descartamos que puedan existir otras opciones muy viables y muy tradicionales, en algunos casos; o novedosas, en otro tipo de perspectivas, que pueden ser tan buenas como la nuestra. El CIDE se caracteriza por declarar que su licenciatura en derecho es innovadora en el modo de instruir a sus abogados. ¿Qué distingue al plan de estudios de la licenciatura en derecho del CIDE y a sus egresados? Nosotros tenemos tres puntos de partida importantes desde la perspectiva de la carrera. El primero: estamos comprometidos en formar no simples abogados, sino juristas que tengan capacidades para pensar como científicos sociales. No es adecuado centrar la formación de nuestros abogados exclusivamente en conocimientos jurídicos. El segundo: es importante enseñar a los abogados a resolver problemas. El abo-

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gado debe tener capacidad de entender cuál es el conflicto que tiene frente a sí y encontrar las soluciones para enfrentarlo. En ese sentido —éste es el tercer punto importante—, no estamos pensando en formar abogados que tengan un conocimiento absoluto de todas las normas, sino abogados que cuenten con herramientas suficientes para allegarse la información que requieren, y, sobre todo, que tengan la capacidad para plantear los problemas a los que se están enfrentando. En la licenciatura en derecho del CIDE se subraya mucho la importancia de la manera de redactar textos jurídicos. ¿Cuál es la diferencia entre la redacción que se incentiva en esta institución y la que se fomenta en otras universidades? Para nosotros es fundamental que los estudiantes posean buena capacidad para escribir. Creemos que no sólo es un problema de expresarse, sino de saber plantear un problema, estar conscientes de qué es lo que se les está preguntando y saber cuáles son las soluciones

que van a proponer. En ese sentido, creemos que es muy importante no sólo que sepan escribir, sino también que sepan entender y, a partir de que entiendan, generen buenas soluciones tanto de forma verbal como de forma escrita. Por decirlo de alguna manera, escribir bien es también una manera clara de expresar qué se piensa. La División de Estudios Jurídicos del CIDE aborda un gran espectro de temas. ¿Cuáles son los principales proyectos y líneas de investigación de los que se ocupa esta división actualmente? Uno de los planteamientos de la División es que no sólo somos una escuela de derecho, sino que también generamos conocimiento. La investigación es una parte fundamental de lo que hacemos. El CIDE es una escuela pequeña y está concebida como un centro de investigación. Las líneas de estudio fundamentales en la División de Estudios Jurídicos son tres. La primera es la relación del ciudadano con el tema de la seguridad pública y el sistema de impartición de justicia (ahí tenemos líneas de investigación de muy larga duración). Vemos desde el funcionamiento de las policías hasta el sistema de impartición de justicia, y cotidianamente se genera mucha información sobre el tema. Una segunda línea de investigación tiene que ver más con derecho administrativo; en ese sentido, abordamos temas relacionados con la construcción de la regulación —cuál es la técnica adecuada para construir regulación— y con la evaluación del funcionamiento de los distintos órganos de la administración pública. La tercera línea de investigación se enfoca mucho más en el planteamiento, y es más metodológica por sus razones, aunque puede ser muy interdisciplinaria en cuanto a sus elementos; consiste en incorporar la investigación empírica en la agenda pública. Es fundamental complementar un modelo tradicionalmente teórico en la construcción del conocimiento jurídico en México con un modelo mucho más empírico para la construcción y la elaboración de distintas propuestas que puedan perfeccionar el funcionamiento del derecho diario.


Bruno Levy

Por qué estudiar derecho en el CIDE El Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) es una institución pública dedicada a la generación de conocimiento riguroso en los ámbitos de la economía, la administración pública, los estudios políticos e internacionales, la historia y el derecho. Bien vale la pena echar un vistazo por dentro a esta institución pública que aunque es relativamente pequeña —cuenta con poco más de 60 profesores de tiempo completo y alrededor de 400 alumnos— se distingue por su nivel académico de excelencia. 2

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l CIDE fue creado en 1974 y pertenece a la red de centros públicos de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). Se especializa en ciencias sociales y se dedica a la investigación y a la educación superior. Su cometido es producir y propagar conocimiento científico de vanguardia, así como formar profesionales críticos y analíticos capaces de asumir posiciones de liderazgo en el sector público, privado, social y la academia. El CIDE se distingue por su independencia y rigor intelectual, así como por buscar en sus actividades de investigación y docencia el equilibrio entre la solidez científica y la relevancia social. Plan de estudios La licenciatura en derecho del CIDE se caracteriza por tener un programa de estudios poco común entre las universidades mexicanas que imparten esta disciplina. La enseñanza jurídica en esta institución se enfoca en el análisis de casos y problemas concretos más que en la profunda memorización de códigos y leyes. Asimismo, la licenciatura en derecho del CIDE busca ser interdisciplinaria —a imagen y semejanza de las facultades de derecho europeas y estadunidenses, entre las que predomina esta tendencia—, de modo que su plan de estudios comprende materias de economía y relaciones internacionales (dos de las otras disciplinas en las que se especializa este centro), además de las tradicionales, como filosof ía e historia. Las materias que deben cursarse cada semestre son fijas, es decir que el programa de estudios no es flexible (con excepción de un par de materias optativas en el sexto semestre). Las materias que se cursan durante el primer semestre son: lógica y análisis de normas, análisis jurídico, escritura argumentativa, introducción a la economía, introducción a la ciencia política e historia universal I. Durante el segundo semestre se cursan: teoría del derecho I, introducción a las relaciones internacionales, historia universal II, microeconomía, derecho civil I, técnicas de investigación jurídica y escritura legal, y derecho penal. Durante el ter-

cer semestre se estudian: teoría del derecho II, derecho constitucional I, historia de México, métodos cuantitativos aplicados al derecho, derecho civil II, teoría general del proceso y derecho procesal penal. En el cuarto semestre se cursan: filosof ía del derecho, derecho constitucional II, historia del pensamiento occidental, derecho civil III, derecho procesal civil, y derecho y economía. Para el quinto semestre las materias son: justicia constitucional y amparo, derecho administrativo I, derecho civil IV, derecho mercantil, optativa I y optativa II. Para el sexto semestre se estudian: derecho laboral, derecho administrativo II, derecho internacional, derecho mercantil II, optativa I y optativa II. En el penúltimo semestre el programa incluye: práctica profesional, derecho fiscal I, conflicto de leyes y seminario de titulación I. Finalmente, durante el octavo semestre, el alumno concluye sus estudios con: práctica profesional, derecho y políticas públicas, derecho y negocios internacionales, y seminario de titulación II. Escritura argumentativa Una particularidad de la licenciatura en derecho del CIDE es el énfasis que pone en el tipo de redacción que utilizan sus alumnos. El objetivo de esta medida es propiciar que los egresados redacten textos jurídicos concretos y fáciles de comprender, en oposición a los textos jurídicos plagados de tecnicismos innecesarios o mal aplicados, al

exceso de lugares comunes y formalidades obsoletas, por cuyo uso, lamentablemente, se caracterizan muchos jurisconsultos. Planta académica El cuerpo académico encargado de instruir al alumnado está conformado por profesores-investigadores de tiempo completo (el CIDE cuenta con 64 de ellos, de los cuales 88% tiene doctorado y 78% pertenece al Sistema Nacional de Investigadores) y por catedráticos que se desempeñan profesionalmente en el sector público y el privado, lo que permite que se fomenten puntos de vista tanto teóricos como prácticos. El CIDE también ofrece regularmente conferencias y seminarios en los que se abordan temas jurídicos, económicos, políticos e internacionales, entre otros, y a los que acuden especialistas y renombrados académicos, de modo que estas actividades complementan la formación académica de quienes tienen un interés extracurricular. Prácticas profesionales Las prácticas profesionales son obligatorias para los estudiantes de derecho durante los dos últimos semestres de la carrera, de manera que el CIDE exige a sus futuros legistas acumular experiencia profesional e introducirse al mercado laboral poco antes de terminar la licenciatura. Si bien los alumnos deben buscar una plaza laboral por cuenta propia, en caso de no conseguirla

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el CIDE les asigna una (aunque de esta manera corren el riesgo de ser colocados en una plaza no remunerada). Además, desde los primeros semestres, los alumnos que tienen interés pueden colaborar en la Clínica de Interés Público —bajo la supervisión de un profesor, por supuesto— donde se lleva a cabo litigio estratégico encaminado a la generación de políticas públicas. Intercambios internacionales El CIDE tiene convenios de intercambio estudiantil con 39 universidades internacionales (en Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, Nueva Zelanda, Perú, Rusia, Sudáfrica y Suecia) y con siete nacionales (en el Distrito Federal, Jalisco, Colima, Guanajuato y Sinaloa). Los intercambios pueden hacerse únicamente por un tiempo máximo de un semestre y los destinos disponibles pueden aumentar conforme el CIDE concreta nuevos acuerdos. Por otra parte, los alumnos también tienen la oportunidad de abrir nuevas plazas de intercambio, siempre y cuando sean ellos quienes se encarguen de realizar los trámites necesarios entre el CIDE y la universidad receptora de su elección. La Unidad de Becas y Financiamiento Educativo asigna normalmente un crédito a los alumnos que quieran participar en el programa de intercambios académicos para que cubran parcialmente sus gastos durante su estancia.

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Atención a los alumnos Debido a que las plazas para las licenciaturas del CIDE son reducidas, la admisión es relativamente rigurosa y bastante competitiva, por lo que cada generación de la licenciatura en derecho cuenta con pocos estudiantes (alrededor de 30), lo que permite que la atención a los alumnos, dentro de las aulas y fuera de ellas, sea personalizada. El reducido número de los grupos no sólo fomenta la constante participación del estudiante, sino que permite un continuo intercambio de ideas entre los profesores y sus estudiantes. Precisamente por estas virtudes el CIDE es la única universidad en México que ha recibido el premio internacional Problem Solving in the Law School (CPR 2004, Nueva York), y recientemente su licenciatura en derecho fue evaluada como la mejor calificada en el estudio “Las mejores universidades 2008” realizado por el periódico El Universal. Ayuda financiera La colegiatura del CIDE oscila en alrededor de 25 mil pesos semestrales (es una cantidad que se ajusta periódicamente). No obstante, ya que el CIDE está concebido como una institución pública no lucrativa, otorga becas y créditos educativos, los cuales pueden ser brindados por méritos de excelencia académica u obtenidos con base en un estudio socioeconómico. En este último caso, los apoyos financieros no sólo pueden cubrir la totalidad de la colegiatura semestral, sino también gastos de manutención y vivienda, sin mencionar los créditos para equipos de cómputo, lo que representa grandes incentivos para los alumnos económicamente menos aventajados. Perfil del egresado de la licenciatura en derecho A pesar de que la licenciatura en derecho del CIDE es reciente y carece de la tradición de otras universidades que durante largo tiempo se han especializado en esta disciplina, la elevada inversión financiera y en capital humano que se ha destinado a los abogados egresados de esta institución han permitido que éstos logren posicionarse bien en el mercado la-


boral, pese a que apenas han concluido la carrera un par de generaciones. Los juristas del CIDE actualmente son de los profesionales más competitivos en su ámbito laboral (aunque algunos de ellos optan por la vía académica en algunas de las mejores universidades extranjeras), éxito que, en cierta medida, se debe a que, por su formación interdisciplinaria, poseen las habilidades de argumentación y de expresión verbal y escrita; el dominio de métodos cuantitativos y cualitativos para el análisis, y la capacidad para vincular variables de las esferas económica y política con el análisis de hechos jurídicos. Algunos de los lugares donde se desempeñan los egresados del CIDE son la Suprema Corte de Justicia de la Nación; despachos de abogados de prestigio (como Chávez Ruiz y Zamarrita Abogados y Thacher Proffitt & Wood LLP); áreas jurídicas en instituciones públicas (como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Sistema de Administración Tributaria, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y la Comisión Federal de Competencia), y el sector privado (Grupo Daimler-Chrysler, Grupo Bimbo, Cementos Apasco y Grupo Financiero Inbursa).

gados penales y civiles en el D.F. (Centro Nacional de Tribunales Estatales y Tribunal Superior de Justicia del D.F.) • Actitudes hacia la democracia, las instituciones de justicia y el Estado de derecho en México. • Administración de justicia. • Administración jurídica. • Análisis y estadística espacial. • Aplicaciones del análisis de datos espacializados. • Aplicaciones judiciales de modelos empíricos. • Argumentación jurídica. • Argumentos interpretativos y su fundamentación. • Buenas prácticas empresariales. • Derecho ambiental. • Derecho comercial internacional. • Derecho de familia. • Derecho económico internacional. • Derecho internacional privado europeo y mexicano. • Derecho público. • Derecho urbanístico. • Derecho urbano y agrario.

Infraestructura El CIDE, pese a su pequeño tamaño —en comparación con otras universidades—, ofrece unas instalaciones modernas y funcionales, entre las que se cuentan una biblioteca especializada y actualizada, salas de lectura, laboratorios de cómputo, cubículos de estudio, cafetería, comedor, gimnasio, pequeñas pero acogedoras áreas verdes y un pintoresco campo de futbol rápido.

Adriana García García Coordinadora de la Licenciatura en Derecho

Líneas de investigación de la División de Estudios Jurídicos • Acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas. • Acceso a la justicia ambiental. Mecanismos descentralizados de revisión de compromisos ambientales internacionales y de legislación ambiental nacional. • Acceso a la justicia penal. Estudio empírico de manejo de casos en juz-

Directorio

José Antonio Caballero Juárez Director de la División de Estudios Jurídicos

Javier Cruz Angulo Nobara Director de la Clínica de Interés Público del CIDE Planta académica de carrera Marcelo Bergman Harfin Gustavo Fondevilla Sergio López Ayllón Ana Laura Magaloni Kerpel Carlos J. Vialta Perdomo Profesores asociados Ana Elena Fierro Férreas Jimena Moreno González

Proyectos de investigación de la División de Estudios Jurídicos • Pobreza y administración de justicia en México. • Buenas prácticas empresariales en México. • Normas derrotables e inferencia falible (investigación para tesis doctoral). • Encuesta a población de reclusos sentenciados en materia penal en el estado de Nayarit. • Cómo sentencian los jueces en el Distrito Federal en materia penal. • Prende: Programa de Reforma de la Enseñanza del Derecho. • Recuperación de la experiencia latinoamericana en reforma judicial en los años noventa. • Muestreo de expedientes penales en juzgados del D.F. (en colaboración con el National Center for the State Courts) • Diagnóstico de la justicia penal en el D.F. • Primera encuesta de reclusos y reclusorios en el Distrito Federal, el Estado de México y Morelos.

Profesora visitante Andrea Pozas Profesores afiliados Alejandro Posadas Urtusuástegui Rodolfo Sarsfield Profesores externos Adriana Canales Pérez Daniel de la Parra Huerta Max Alberto Diener Sala Salvador Fonseca González Javier Laynez Potisek Carlos Lozada Almada Gustavo Maza Nora Morales Rodríguez Alfonso Pasapera María Inés Pazos Rodrigo Roque Díaz Ricardo Sánchez Arellano José Luis Zambrano Dirk Zavala

Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. Carretera México-Toluca 3655, Col. Lomas de Santa Fe, 01210, México, D.F. Conmutador: 5727-98-00. Lada sin costo: 01 800 021 2433.

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Josテゥ テ]gel Mena

Bテ。rbara Palli

El derecho del trabajo en Francia

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Cuáles fueron las actividades que realizó en su visita a nuestro país? Al principio recibí una invitación en el marco del Diplomado de Derecho del Trabajo Comparado e Internacional, organizado por el Centro de Investigación Internacional del Trabajo, A.C., en colaboración con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Después, sobre todo cuando vine a México, las invitaciones se multiplicaron. Así, he presentado una conferencia en la Barra Mexicana, Colegio de Abogados; otra en la UNAM, en el marco del Diplomado de Amparo Laboral, y por fin tuve la oportunidad y el inmenso placer de dar una clase de derecho comparado en la Escuela Libre de Derecho. La acogida y la calidad de la reflexión han superado mis expectativas más optimistas. Honestamente no imaginaba que los colegas mexicanos, sobre todo los abogados laboralistas, se interesaran tanto en las relaciones de trabajo en Francia y en Europa en general. Francia e Inglaterra han sido fundamentales en sus estudios relacionados con el derecho del trabajo. ¿Qué opina de ese tipo de estudios en nuestro país? En primer lugar tengo que decirle que mis conocimientos acerca del derecho del trabajo mexicano son casi inexistentes. Sin embargo, a primera vista parece que el derecho mexicano pretende promover una política social de carácter proteccionista, como también lo hace el derecho francés; aunque el sistema británico, por el contrario, es un sistema abstencionista. Particularmente me interesó el derecho británico porque es un sistema jurídico muy diferente del derecho francés, diverso también a la mayoría de los sistemas europeos; sin embargo, ejerce una influencia muy grande sobre la política social de la Unión Europea. Parece excesivo que en Francia haya 23% de desempleo de jóvenes hasta de 29 años. ¿A qué se debe este fenómeno? No sólo es excesivo en sí mismo; ese porcentaje también es muy superior

Con motivo de su reciente visita a México para participar en el Diplomado de Derecho del Trabajo Comparado e Internacional, organizado de enero a mayo por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Centro de Investigación Internacional del Trabajo, A.C., Bárbara Palli, profesora de la Universidad Paul Verlaine de Metz, Francia, nos habla de las similitudes y diferencias que encuentra entre las legislaciones laborales de México y Francia, así como de diversos tópicos de interés en el campo del derecho del trabajo. a la media europea. En mi opinión, aunque no soy especialista en el tema, ese nivel de desempleo de los jóvenes se debe al fracaso de las políticas de multiplicación de contratos a favor de los jóvenes y a la inadaptación de la formación inicial. El gobierno francés tiene que intervenir en ese ámbito para asegurar que las necesidades del mercado laboral coincidan con las calificaciones adquiridas. La nueva política de desempleo promete un se-

guimiento personalizado de los jóvenes, aunque no me parece muy adecuada. México y Francia tienen una de las legislaciones más proteccionistas del mundo y a ninguna de las dos naciones le ha ido bien por ello. ¿Es factible un cambio radical en este ámbito? No estoy completamente de acuerdo con su análisis. Es verdad que desde siempre los empresarios han reivindi-

¿Quién es? Bárbara Palli, de nacionalidad griega, es especialista en derecho privado, derecho del trabajo y derecho comparado. Es profesora en la Universidad Paul Verlaine de Metz, Francia. Asimismo, ha impartido cursos en la Universidad Robert Gordon de Aberdeen, Escocia. Es miembro de la Barra de Abogados de Atenas. Actualmente trabaja en un proyecto de investigación realizado con el apoyo de la European Foundation for the Improvement of Working Lives sobre la responsabilidad solidaria en las cadenas de subcontratación, especialmente en el sector de la construcción. Ha trabajado en proyectos sobre el tratamiento jurídico de la acción colectiva transnacional en el derecho francés y sobre la modificación de los convenios colectivos de trabajo en el derecho francés, griego y británico.

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En Francia, el nivel de desempleo de los jóvenes se debe al fracaso de las políticas de multiplicación de contratos a favor de los jóvenes y a la inadaptación de la formación inicial” cado la flexibilización del derecho del trabajo como incentivo para atraer y mantener inversiones. Yo no creo que debamos dejar que la competitividad se lleve a cabo a través de las normas laborales. Lo que tenemos que hacer es mantener nuestro nivel de protección laboral e integrar cláusulas sociales en los contratos comerciales obligando a las economías emergentes a conformarse con las convenciones internacionales de la Organización Internacional del Trabajo. A mi parecer hay que obligarlas a aumentar su nivel de protección laboral sin afectar su competitividad. Francia ha pretendido flexibilizar algunas de las condiciones y los contratos de trabajo. ¿Por qué ha fracasado en ese intento? En 2005 el gobierno francés introdujo un nuevo contrato —el “contrato de nuevos empleos”— a favor de las pequeñas empresas con menos de veinte trabajadores. Según esa ley, el empresario —sin motivo, sin procedimiento y sin indemnización— podía suspender el contrato de manera unilateral durante dos años. La ley ha fracasado porque las jurisdicciones francesas han juzgado que violaba la Convención Internacional 158 de la OIT, que exige que toda derogación al principio de motivación de la suspensión debe ser “razonable”. Según la mayoría de las jurisdicciones francesas y la OIT, dos años es un periodo demasiado largo para considerarlo razonable. Ese fracaso muestra que las convenciones de la OIT —que en el sistema francés tienen valor jurídico superior al de la ley— son una garantía para todos; no sólo para los países emergentes, sino también para los que cuentan con un sistema laboral más desarrollado. 8

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Otro dato similar que comparten estas dos naciones es el porcentaje de trabajadores sindicalizados activos (7%). ¿Los sindicatos europeos han abandonado su lucha por integrar más miembros a sus gremios? El nivel de sindicalización es muy diferente de un país europeo a otro. En Francia, por ejemplo, siempre ha sido muy bajo comparado con el de los países nórdicos. Una de las razones que pueden explicar ese fenómeno es que los convenios colectivos se aplican a todos los trabajadores, y en los países escandinavos sólo a los miembros del sindicato. Por eso el nivel del sindicalismo, en Suecia por ejemplo, es de 97%. Además de esas diferencias de cultura sindical, parece que el sindicalismo francés puede adaptarse a las transformaciones de la población activa e integrar a las mujeres y a los trabajadores de servicios. ¿Qué papel desempeña en la pirámide jurídica el Tribunal de Justicia Europeo (de Luxemburgo) respecto del derecho nacional de cada uno de los estados miembros? Debemos entender, primero, que los tratados europeos tienen un valor jurídico superior a las leyes y a las constituciones nacionales y, segundo, que el Tribunal de Justicia Europeo tiene la misión de interpretar esos tratados. Por eso sus decisiones se imponen a los estados miembros. No obstante, su preeminencia sobre la justicia constitucional nacional puede causar problemas porque la Unión Europea está fundada sobre un número limitado de libertades económicas. El Tribunal de Justicia Europeo ha admitido que esas libertades son tan importantes que no pueden ser restringidas por los derechos fundamentales de carácter social, aunque estén garantizadas por las constituciones nacionales.

La Constitución de Weimar, liberal con orientación social, recibió el calificativo de “constitución social” porque sus políticas estaban orientadas hacia los menos favorecidos. La Constitución mexicana también tiene esta directriz. ¿La francesa tiene el mismo contenido? Después de la segunda Guerra Mundial, Francia tuvo una nueva Constitución, la de 1946. En el preámbulo de esa Constitución se garantizan “los principios económicos y sociales particularmente necesarios a nuestros tiempos”. Esos principios incluyen el derecho de trabajo, de acción sindical, de huelga, de participación en la determinación colectiva de las condiciones de trabajo; también, el derecho a la salud y a la seguridad material, a la educación y a la formación profesional. Aunque el preámbulo no tiene el mismo valor jurídico que la Constitución, el Consejo Constitucional le ha reconocido preeminencia constitucional. La Constitución francesa pretende establecer un Estado social. Sin embargo, los derechos “garantizados” por esta Constitución no corresponden a derechos efectivos, sino sólo a objetivos que el Estado de derecho se ha asignado como tales. Aquí y en Alemania, los juicios comienzan con una audiencia de conciliación y se privilegian los procedimientos de protección del despido. ¿En Francia cómo funcionan los juicios en estos temas? En Francia son iguales, pero yo no estoy convencida de que la conciliación esté adaptada a las diferencias laborales. Primero, porque el procedimiento de protección del despido es de orden público. Segundo, porque la conciliación supone una igualdad relativa entre las partes, lo que no sucede en el campo de las relaciones laborales. En diversos países europeos (quizá Alemania sea el mejor ejemplo) la legislación laboral está contenida en varias leyes (por lo menos en 19, incluido el Código Civil reformado en 2000). ¿Es el caso de Francia? La situación francesa es diferente. La legislación del trabajo, aún muy densa, está sintetizada en el “Código de traba-


jo”. Esa legislación laboral, que debemos distinguir de la legislación social (porque incluye el código de “seguridad social”), ha padecido hasta ahora tres grandes codificaciones: la primera, de 1910 hasta 1927; la segunda, de 1973, y la última que entró en vigor en mayo de 2008. Conociendo la situación británica y la de mi país de origen —Grecia—, donde las leyes laborales nunca fueron recopiladas, pienso que la codificación contribuye a aumentar la accesibilidad de los derechos laborales. Sin embargo, aunque estas codificaciones, por su naturaleza, buscan simplificar y clarificar el derecho, la última codificación, aunque todavía no esté acabada, ha sido muy criticada por haber complicado las cosas.

En efecto, las directivas europeas no tienen efecto directo (se habla también de “efecto horizontal”) en los órdenes jurídicos de los estados miembros de la Unión Europea. Entonces necesitan incorporarse en cada uno de los países miembros y por eso prevén un periodo obligatorio de integración. Si un país europeo no satisface su obligación de integración durante ese periodo, la Comisión Europea puede interponer una acción jurídica en la Corte de Justicia Europea contra el

gobierno responsable. No obstante, los estados miembros tienen derecho a elegir el medio de integración más acorde con su tradición jurídica. Por ejemplo, los países que tienen convenios colectivos que se aplican en el ámbito nacional a todos, como Bélgica, pueden decidir integrar las directivas europeas por medio de convenio colectivo; Francia integra las directivas por medio de ley, y la Gran Bretaña por medio de legislación secundaria (actos administrativos).

Háblenos de los convenios colectivos en la Unión Europea. El término convenio colectivo no es muy adecuado para calificar los acuerdos concertados en el ámbito europeo. Prefiero utilizar el término más general de acuerdo. En efecto, aunque los tratados europeos reconocen el “diálogo social” entre las organizaciones de empresarios y los sindicatos europeos como una manera privilegiada de reglamentar las relaciones laborales en ese ámbito, los acuerdos no tienen valor jurídico propio. Los tratados sólo prevén que las organizaciones firmantes puedan invitar a las instituciones europeas para que los transformen en directivas (fuente principal de derecho europeo). Así sucedió, por ejemplo, con el acuerdo sobre los contratos determinados. Ese acuerdo se transformó en directiva y al término de ese proceso tuvo valor de fuente de derecho europeo. Pero en otras ocasiones —por ejemplo en el caso del acuerdo sobre el teletrabajo o sobre el estrés— las organizaciones firmantes no han querido iniciar el procedimiento de transformación. En esos casos dichos acuerdos sólo tienen valor de soft law y las organizaciones firmantes necesitan garantizar su acatamiento por medios propios. Nos preocupa haber escuchado en su conferencia en la UNAM que los estados miembros deben integrar a las directivas en su orden jurídico.

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¿Cómo funciona la huelga en Francia e Inglaterra? En Francia la huelga es un derecho garantizado por la Constitución. Ampara las siguientes garantías: primero, la responsabilidad de los sindicatos se limita a los abusos más graves; segundo, legalmente los trabajadores no pueden ser despedidos por haber participado en una huelga, cuyo ejercicio corresponde a su definición jurisprudencial como la “cesación concertada y colectiva del trabajo para apoyar reivindicaciones profesionales”. En Inglaterra la huelga no es un derecho sino una simple manifestación de libertad. El Estado no garantiza su ejercicio. En consecuencia, la ley sólo ofrece a los sindicatos algunas inmunidades de carácter limitado. Fuera de ellas, los trabajadores son jurídicamente responsables de los hechos que la acompañan. Cuando la huelga dura más de ocho semanas, puede realizarse el despido de quienes participan en ella. Por esas razones el Comité de los Derechos Sociales del Consejo de Europa concluye, en relación con la huelga, que el derecho británico no está conforme con la carta de los derechos sociales. Si los convenios internacionales de la OIT no forman parte integrante del derecho europeo, ¿cuál es su valor en la Unión Europea? La Unión Europea es una organización internacional, no un Estado. Por eso no puede adherirse a los convenios internacionales de la OIT como lo pueden hacer los estados miembros de la Unión Europea. Esa imposibilidad se reforzó después del fracaso de la Constitución Europea de 2004, cuyo objetivo era la construcción de algo semejante a una federación. Sin embargo, según la terminología utilizada por los tratados europeos, la Unión Europea “se inspira” en los convenios internacionales de la OIT. En otros términos, según la voluntad de los estados miembros esos convenios constituyen una fuente indirecta de derecho europeo. No obstante, en algunas ocasiones el derecho europeo puede estar en conflicto con el derecho internacional producido por la OIT. Por ejemplo, la interdicción del trabajo nocturno de las mujeres por el derecho fran 0

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Las convenciones de la OIT son una garantía para todos; no sólo para los países emergentes, sino también para los que cuentan con un sistema laboral más desarrollado”

cés, conforme a las convenciones de la OIT, según la Corte de Justicia Europea, infringe el principio de igualdad entre los sexos. En México todos los convenios internacionales de la OIT son obligatorios porque existe una jurisprudencia que señala que los tratados internacionales suscritos por nuestro país tienen mayor jerarquía que las leyes ordinarias, sólo por debajo de la Constitución. ¿Conoce un país europeo que tenga una disposición semejante?

Claro, según el artículo 55 de la Constitución francesa, desde su ratificación las convenciones internacionales tienen valor jurídico superior al de la ley ordinaria. Sin embargo, cuando una convención internacional está en conflicto con el derecho europeo, como en el caso de la ley sobre la interdicción del trabajo nocturno de las mujeres, el derecho europeo podrá neutralizar la convención internacional porque tiene valor jurídico superior al de las normas constitucionales nacionales.


Tomás Granados Salinas*

¿Puede la ley ayudarnos a leer más? En abril de 2008 fue aprobada contundentemente, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, que el presidente Felipe Calderón promulgó el 23 de julio pasado. ¿Emprenderá México el camino, de una vez por todas, para convertirse en un “país de lectores”? Tomás Granados Salinas reflexiona aquí en torno a los beneficios que podemos esperar de esta ley, cuyo objetivo principal es resolver la precaria situación del libro en México. 2

El Mundo del Abogado agosto 2008

Uno Nadie sabe cuáles son las condiciones suficientes para que alguien se convierta en lector, en el sentido más sustancioso del término, pero es fácil reconocer una condición necesaria: la familiaridad con los libros. Más que con sangre, la letra entra con cotidianidad, como demuestran respecto del lenguaje los balbuceos cargados de intención con que los niños emulan la cháchara adulta que los rodea. Hace falta el ejemplo vivo —y no prédicas de ceño fruncido— de padres, hermanos, profesores, pero aun antes hace falta que la palabra impresa sea una presencia habitual, una parte del paisaje diario, para que fragüe dentro de nosotros la certeza de que leer es uno de los afluentes del río de la vida. Fomentar la lectura, por ello, no puede ser un mero asunto de campañas, de retintines publicitarios sobre las bondades del libro, sino un vasto ejercicio Foto: Alejandro Saldívar/Procesofoto/D.F.


que atañe a las diversas capas de la cebolla social. El libro tiene que estar cerca, a una distancia propicia que nos permita, de súbito, escuchar su murmullo seductor. Mucho hace la escuela primaria por aproximar las obras a los niños, pero a menudo ese esfuerzo resulta tan artificial como el uso del uniforme: es tan ingenuo confiar la formación lectora a la escuela como sería esperar que los alumnos aprendieran a vestirse a la moda gracias a que todos los días portan la misma vestimenta. Ni siquiera la creciente intromisión en las aulas de libros lúdicos o informativos, desligados de la inevitable rigidez de los planes de estudio, basta para que la lectura sea algo en lo que ya nadie se fija porque siempre ha estado por ahí. Así como la sociedad aspira a que haya agua potable y drenaje en todas las casas —pretensión que no por higiénica deja ser una quimera lejanísima y acaso inalcanzable— habría que soñar con que toda vivienda poseyera al menos un resquicio donde se alojen libros. (No me ruboriza mi ingenuidad: una utopía puede ser fuente de frustraciones, pues por cada paso con que nos acercamos ella da dos para alejarse, pero es sobre todo un punto de referencia para avanzar: no tenemos que visitar el Ártico para saber dónde queda el norte.) Por eso hacen falta librerías. Y no necesariamente establecimientos preciosos que exhiban las más sutiles expresiones poéticas, colocadas sobre cálidos muebles que favorezcan el disfrute del papel, de la filigrana tipográfica, del olor a tinta y goma. Hacen falta librerías que estén al alcance, no digamos ya de la mano, pero sí del pie, a las que se pueda ir con menos esfuerzo que el de los peregrinos que confluyen en La Meca. Más de la mitad de la población del país vive en localidades donde no existe un negocio al que, aun con extrema generosidad, podamos considerar como expendio de libros. Y dos de cada cinco mexicanos mayores de 12 años no se han aventurado, en toda su vida, en una librería. Tal vez lo habrían hecho si no es porque sólo un ínfimo 6% de los municipios puede presumir de contar con al menos una. Sin duda, librería y biblioteca son entidades estrechamente emparentadas. También requerimos

Lejos de impedir la competencia entre puntos de venta, como clama furibunda la Comisión Federal de Competencia, la ley los habría forzado a mejorar su oferta, sus servicios, su compromiso con la clientela, su ingenio cultural. más y mejores reservorios de libros, en los que cada lector se tope con la obra oportuna, y que no sean sólo sitios para hacer la tarea; pero para no seguir dependiendo de la cambiante bondad del Leviatán, que ora gasta en educación y cultura, ora cambia de prioridades, el estímulo a la circulación privada de libros es prioritario. La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro es tan sólo un paso más en la búsqueda de una mejor distribución de la lectura. Sus disposiciones, entre las que destaca el establecimiento del sistema de precio único, pretenden abatir el contraste entre quienes tienen pleno acceso a los libros y quienes sencillamente no saben que existe la república de las letras. No es una legislación que busque proteger a los editores, a la manera de un arancel que compensa la falta de productividad respecto de otras regiones del mundo, ni es un premio de consolación a una industria a la que, en los hechos, el Estado desdeña —a la ya añeja e inicua participación en el mercado de libros de primaria debe sumarse hoy el aún tímido combate a la piratería editorial y la displicente tolerancia al fotocopiado ilegal, rubros que debilitan aún más nuestro tejido libresco—. Por supuesto, la ley no contiene fórmulas mágicas para hacer de la lectura una actividad tan difundida y disfrutada como la inerte contemplación del televisor; si, como bien determinó Daniel Pennac, leer es un verbo que no se conjuga en imperativo, menos puede pretenderse que una ley, allá en su universo de abstracciones, imponga un hábito entre nosotros. Pero sí que pueda crear un cimiento sencillo y resistente para edificar una mejor cultura libresca. Como se sabe, en abril pasado el Congreso de la Unión revirtió el veto que el entonces presidente Vicente Fox le asestó en la jornada en que rendiría su último informe. En la cámara alta, que era la de origen, 107 senadores votaron a favor (o sea 93.9% de los legislado-

res presentes), dos en contra y cinco se abstuvieron; en la baja, 314 diputados se manifestaron a favor (88.7%), 32 en contra y ocho se abstuvieron. Así, con más de dos tercios de cada una de las cámaras, se logró revertir la oposición presidencial; ahora el Ejecutivo debe publicarla para que entre en vigor. La Comisión Federal de Competencia, cuya tozudez en este debate nos gustaría ver en otros más relevantes, como el de las telecomunicaciones, ha sostenido que restringir los descuentos constituye una afrenta a los consumidores. Desde luego, tiene algo de razón. Quienes hoy compran con descuento sus ejemplares dejarían de la noche a la mañana de beneficiarse de su ubicación geográfica —un privilegio cuyo correlato obvio es un castigo para quienes no pueden acceder a esas librerías— y su conocimiento del mercado —una asimetría de información—. Pero ese descalabro habrá de compensarse cuando, gracias a no tener que inflar los precios para luego ofrecer descuentos de oropel, los editores puedan fijar precios realistas, sin el incremento artificial que hoy deben introducir. Hay evidencia de los países en que existe el sistema, como Francia, de que la inflación de los libros, en el mediano plazo, es menor a la que aqueja al conjunto de la economía. Además, de cumplirse el supuesto esencial de que el precio único estimula la apertura de librerías, las casas editoras podrán acometer tirajes más grandes, con las virtudes de la economía de escala: menor costo unitario y por ende menor precio. El precio único no es más que una herramienta económica para ampliar la igualdad de acceso y para roturar el terreno en el que más adelante se siembren nuevas librerías. Desde luego, no es un fin en sí mismo, sino un mecanismo con múltiples efectos. Por ejemplo, a los consumidores les da la certeza de que ahí donde hallen una obra que necesiten o que les interese, ésta tendrá

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el mejor precio disponible, ¡en todo el país!, y en el mediano plazo se reduce el costo de búsqueda y se incrementa la probabilidad de adquirir libros que el lector ni siquiera imaginaba que existían. Mientras descubrimos qué es suficiente para multiplicar la lectura, hagamos al menos lo que es necesario. Dos No hay soluciones simples para la precaria situación del libro en México. No basta la edificación de bibliotecas ni la dotación de acervos a los estudiantes de primaria y secundaria, sea como libros de texto gratuito, sea como ejemplares que contribuyan a familiarizar a niños y jóvenes con el placer lector. No basta con que las instituciones estatales —del FCE y el CNCA a la UNAM— sean fecundos productores de obras y programas de formación de lectores. No basta con que proliferen las librerías sostenidas por el Estado —la casi centena de puntos de venta de Educal o la colosal Rosario Castellanos—. Tampoco bastaría la aplicación del sistema de precio único, pero, al igual que las acciones enumeradas, ayudaría a que se frenara la desertificación cultural que, en paralelo con la que se cierne sobre el medio ambiente, aqueja a nuestro país. La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro fue fruto de la inusual y esmerada concertación de los diversos eslabones de la cadena del libro —en consecuencia, ejemplo de la posible conciliación entre fuerzas no siempre alineadas— y abre la posibilidad de que las prácticas en el comercio editorial suban de nivel: lejos de impedir la competencia entre puntos de venta, como clama furibunda la Comisión Federal de Competencia, la ley los habría forzado a mejorar su oferta, sus servicios, su compromiso con la clientela, su ingenio cultural. Por supuesto, el precio único no es una medicina mágica: sus efectos benéficos tardarán en llegar y en el camino inclusive puede tener efectos contraproducentes. De entrada, quienes se abastecen en las librerías en que imperan los grandes descuentos pueden padecer un incremento instantáneo, sin duda pernicioso en lo individual; asimismo, los expendios que incrementan los precios por arriba de lo estipulado por el editor, ya sea por malicia o

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por ineficacia —sea del propio negocio o del sistema de transporte en el país—, sufrirán al verse forzados a cobrar menos por los ejemplares vendidos. Parece poco si se compara con la mejoría global que habrá de producirse —tal como ocurre con el ya no polémico horario de verano, que a algunos causa molestia pero que en el conjunto supone un sustantivo ahorro nacional de recursos naturales—: un más ancho abanico de obras a disposición de los lectores, una más tupida red de librerías, una ciudadanía mejor preparada. En su búsqueda de escapar a la condena de asignar recursos escasos a fines mutuamente excluyentes, la ciencia económica está obsesionada con la eficacia. Toda decisión de los agentes económicos ha de aspirar a que su beneficio saque el máximo provecho de los recursos gastados. Pero es obvio que hay muchas varas con las cuales medir

ese beneficio, no sólo la que está graduada con pesos y centavos. Los economistas de la cultura saben que existe un capital cultural, emparentado con el capital humano y con el natural, es decir, con las habilidades de las personas y con la riqueza ecológica; por ello, las decisiones de los individuos y de los estados en materia cultural no buscan sólo la eficiencia pecuniaria: apuntan a maximizar también el impacto en el capital cultural. Y puede ser que aquello que parece una mala inversión desde la estrechez de miras del economista, que no sabe más que de utilidad marginal y externalidades negativas, sea una acción sensata desde un mirador más ancho, uno en que se percibe tanto el valor monetario como el cultural. El sistema de precio único es una medida óptima en este doble sentido. Reconoce que la distorsión económica tiene contraprestaciones culturales que


compensan la aparente ineficiencia: el beneficio cultural que se alcanza supera los perjuicios que pudiera causar. Y más aún, la evidencia empírica en los países que cuentan con esta norma comercial señala que incluso da buenos dividendos en lo estrictamente económico: inflación en los libros menor que en el resto de las mercancías, multiplicación de puntos de venta y de editores dispuestos a apostar por obras de destino incierto, y menor concentración de mercado. Nadie se engaña creyendo que, por adoptar una medida que funciona en Alemania o Noruega, nuestra industria del libro adquirirá de golpe sus condiciones; por ejemplo, los bien enraizados hábitos de lectura de sus poblaciones o sus sorprendentes mecanismos de distribución. Tampoco se trata de maquillar con leyes el auténtico rostro del libro y la lectura en nuestro país, siguiendo esa neurótica costumbre nacional que asume que algo existe si está contenido en las leyes. Esta iniciativa contribuye, de manera sustancial aunque en el largo plazo, a un necesario cambio en la percepción que los mexicanos tienen respecto de los libros: sobre su utilidad, sus posibilidades de uso, su valor. Alterar la lógica del libre mercado y su artrítica mano invisible no es un capricho de las industrias culturales, de suyo merecedoras de excepciones que a más de uno parecen injustas, y tampoco es una voraz maniobra de quienes producen y comercian con los libros: es parte de los cimientos para edificar una verdadera cultura democrática, basada en la autonomía de juicio, en la libertad que da el conocimiento, en la intimidad que se construye leyendo. Tres A lo largo del debate público respecto de la conveniencia de alentar una cultura del libro mediante medidas como el precio único, la Comisión Federal de Competencia ofreció una serie de frágiles argumentos de por qué sugirió al Ejecutivo vetar la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro; dijo, por ejemplo, que una disposición así estaba “lejos de ser el estándar internacional”, o que con ella editores y libreros “promueven sus intereses y buscan proteger sus

márgenes de rentabilidad”, o que debía oponerse a ella porque así se lo manda la Constitución, que en el artículo 28 determina castigar “todo acuerdo, procedimiento o combinación de productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida en favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social”. Tenía razón la Cofeco cuando enarboló ese artículo de la Constitución como cimiento de su accionar. Pero hace una lectura sesgada de ese ordenamiento —que, como los lectores de El Mundo del Abogado tienen presente, es excesivamente amplio, pues también reserva para el Estado algunas “áreas estratégicas” y establece las bases del banco central—, el cual especifica que no “constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras”, de donde se deriva la Ley Federal del Derecho de Autor. Las industrias culturales son, así, una excepción expresa a la prohibición de monopolios en nuestro país, pues se busca arroparlas con un derecho que equilibre los intereses de la sociedad y los de los autores. Parafraseando a la propia Cofeco: con la nueva ley no se busca una

excepción cultural, sino aplicar la Constitución. Es casi una obviedad afirmar que la industria editorial sí es diferente de casi todas las demás, y no me refiero a sus méritos intelectuales sino a su naturaleza operativa y comercial. No es que en ella haya más pureza o más altruismo, como sugirió con sorna la comisión. Lo que hay es un conjunto de características que distinguen, dificultándolo, el funcionamiento de esta industria. Tómese en cuenta, por ejemplo, que el número de nuevos productos anuales supera el de casi todas las demás industrias —salvo, acaso, el de la música—: en 2006, por citar los datos más recientes del gremio, en México se publicaron casi 8 mil novedades; y no nos torturemos sumando las eventuales importaciones españolas (de entre un total de más de 54 mil obras nuevas que en ese año aparecieron en la península) o argentinas (que alcanzaron los 18 mil títulos), por mencionar únicamente a los dos colosos en nuestro idioma. Y no sólo eso, sino que los “productos antiguos”, o sea, el fondo editorial, son esenciales para la supervivencia tanto de las editoriales como de las librerías, rasgo impensable en el negocio automotriz o el de la moda. Además, a diferencia de las frutas en el supermercado, por dar un ejemplo, los ejemplares suelen estar en consignación en el punto de venta —el librero sólo “presta” al editor el espacio de exhibición—, lo que enturbia la in-

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formación que los productores reciben sobre las preferencias del mercado. Encima, el libro requiere algo que el productor no puede ofrecer: alfabetización y hábitos de lectura, que hoy nos parecen ya una inobjetable, aunque incumplida, responsabilidad del Estado. Y por si aún no quedara claro que la industria del libro sí es diferente, agréguese el hecho de que el Estado es su principal actor, como productor y como consumidor: de cada dos libros impresos en México, poco más de uno sale de las prensas estatales. Podríamos abundar en el ambiguo carácter del libro, que es a la vez un bien público y un bien privado, o en el arduo proceso por el que se busca convencer a un lector para que compre una obra —casi tan arduo como si enfrentara una decisión de compra en materia de tecnología—, pero me parece que con esto es suficiente para mostrar las diferencias de la industria editorial en tanto industria. Ha sido plausible, por otro lado, que la Cofeco se esfuerce al máximo —hemos de reconocer que no con mucho éxito— por limitar la concentración de mercado, como se precia de haber hecho a propósito de las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión. Uno de los mejores efectos del sistema de precio único es precisamente frenar la tendencia a la concentración que vivimos en el mundo del libro. Cuando se trata de competir sólo con armamento monetario, quien lleva las de ganar es el que posee la cartera mejor blindada, no el que puede echar mano de la panoplia cultural, que en el caso de las librerías es la calidad del servicio, la imaginación para construir una oferta editorial con propuesta, la paciente erudición de quien elige las obras para su público. Sin reglas que privilegien el componente cultural del comercio de libros, seguirán desapareciendo los editores y libreros que, aun logrando “trabajar con mayor eficiencia, reducir sus costos y transmitir esos ahorros a sus clientes”, no puedan resistir los embates de los grandes corporativos. El resultado será que habrá cada vez menos actores, tanto en la producción de libros como en su venta al público. En consecuencia, al oponerse al sistema de precio único —y aún le quedan recursos, como la controversia constitucional—, la Co

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feco está incumpliendo su mandato de mitigar la concentración de mercado. No hay aquí espacio para extender la discusión hacia nociones como capital cultural o diversidad bibliográfica, otras dos piedras de toque del sistema de precio único. Cerremos estas cavilaciones con una nueva consulta a nuestra carta magna, esa remota fuente de sabiduría. El ya muy citado artículo 28 prevé que “las leyes fijarán bases para […] imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos [se refiere a ‘los que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular’], a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto,

así como el alza de precios”. El sistema al que se ha opuesto la Cofeco es una de estas modalidades, aunque es fácil imaginar su arrogante negativa a asignar al libro el rango de bien necesario para el consumo popular. Por último, la Constitución prescribe: “La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses”. El mejor cuidado de esos intereses no significa que unos pocos lectores —los que frecuentan las librerías de descuento— puedan comprar unos pocos títulos —los de mayor rotación— a precios muy favorables, como ocurre hoy; los intereses del lector incluyen los económicos; pero van más allá. En ello está el interés público.

* Tomás Granados Salinas es director general de Libraria, empresa editora del suplemento de libros Hoja por Hoja y de la colección Libros sobre Libros.

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Edgar Elías Azar La contratación por medios electrónicos Porrúa, México, 2005

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l derecho, antes que un obstáculo del comercio, es una herramienta que permite y fomenta las relaciones producto del intercambio de bienes y servicios. Ahora, con el replanteamiento del comercio internacional, fomentado por el uso de internet, es necesario adaptar las legislaciones locales e internacionales para armonizarlas con las exigencias del comercio electrónico. En dicho panorama se inserta la visión de Edgar Elías Azar en la presente obra. Dividido en tres partes, el libro presenta una descripción detallada de las propuestas de legislación sobre contratación por medios electrónicos, elaboradas por la Comisión de las Naciones Unidas para la Unificación del Derecho Mercantil Internacional (Uncitral); expone la postura de la legislación mexicana sobre el tema y propone senderos para que la normatividad mexicana

concurra exitosamente en el plano internacional, garantizando seguridad jurídica y atrayendo inversiones empresariales al país. Hace cuarenta años se decía: “Queremos el mundo y lo queremos ahora”. Hoy esa consigna es una realidad. Basta con dar un enter en nuestras computadoras y en menos de dos días cualquier tipo de producto arriba a las puertas de nuestra casa o comercio sin haber tocado un solo billete y sin haber emitido un cheque. Pero esta nueva realidad tiene sus riesgos, que vuelven necesaria la implementación de mecanismos y sistemas para enfrentar los nuevos problemas de seguridad jurídica y tecnológica en los contratos, para validar su redacción, la autenticidad del documento electrónico y su valor jurídico. La obra compara la legislación mexicana sobre el tema con otros modelos

Reforma energética White & Case, mayo de 2008

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n medio de un debate acalorado es relativamente sencillo caer en argumentos cómodos o poco informados. Los grandes temas siempre se resisten al cambio, por la dificultad de dejar de lado nuestros prejuicios o temores ante lo que está por venir. Una reforma legal siempre está llena de intereses (no necesariamente ilegítimos). Dilucidarlos y analizarlos requiere herramientas económicas muy sofisticadas y una sagaz lectura política. White & Case, uno de los despachos líderes en México y el mundo, presenta un análisis minucioso de uno de los temas fundamentales para el desarrollo y el crecimiento de nuestro país: la reforma energética.

de la economía global, proponiendo que el derecho nacional, al concurrir en mercados internacionales con medidas más evolucionadas y opciones técnicas más elaboradas, logre una mayor dimensión y eficacia en la teoría general de los contratos electrónicos.

Compuesta por cinco iniciativas, la reforma energética propuesta por el Ejecutivo federal propone diversas modificaciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, así como la expedición de una nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y de una Ley de la Comisión del Petróleo. En el presente análisis, el lector no encontrará una apología de la reforma, ni tampoco una crítica a su contenido. Se intenta, por el contrario, hacer un análisis jurídico con una pretensión de neutralidad, que describe las normas para traducirlas propiamente en enunciados normativos interpretados. En resumen, se trata de una obra que contribuye a esclarecer el debate, lejos de entorpecerlo con las argucias del prejuicio y los argumentos emotivos. El Mundo del Abogado agosto 2008


Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí Justicia. Punto de Equilibrio, año V, núm. 21 CJSLP, San Luis Potosí, marzo de 2008

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omo un esfuerzo del Poder Judicial de San Luis Potosí por difundir la cultura jurídica, entre sus integrantes y en la comunidad jurídica del estado, desde hace cinco años se ha publicado con éxito la revista Justicia. Punto de Equilibrio que constituye un loable esfuerzo por conectar la experiencia cotidiana del quehacer judicial con la reflexión jurídica. La revista abre con un artículo de Alejandro Rubén Meraz Carranza sobre “El proceso de creación, interrupción y modificación de la jurisprudencia que establece el Poder Judicial de la Federación”, en el que se explica detalladamente dicho proceso para las cuestiones de la jurisprudencia que se crean a partir de la reiteración y la contradicción, o para los casos de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, que establecen los órganos competentes del PJF.

María Eugenia García Sánchez nos ofrece un texto en el que se examinan aspectos de la vocación, la ética y el ejercicio de la profesión desde una perspectiva deontológica. Julio César García Meléndez aborda la evolución de los sistemas de justicia penal y detalla las formas de enjuiciamiento —inquisitivo y acusatorio—, sus características, principios, valores a lo largo del tiempo, y su relación con la reforma constitucional aprobada recientemente en nuestro país, que prevé la implementación de los juicios orales. María del Carmen Chao Torres habla de la “Dogmática penal y la ley” y examina las diversas construcciones dogmáticas —causalismo, finalismo, funcionalismo— en que puede apoyarse el juzgador para resolver los casos que son sometidos a su consideración para determinar la responsabilidad de quien es señalado por la

comisión de un hecho probablemente constitutivo de delito. El resto de la revista hace un recuento de las actividades del Supremo Tribunal de Justicia, del Consejo de la Judicatura y del Instituto de Estudios Judiciales. Sin duda, se trata de una revista que se constituye en un referente de especialistas y abogados. Puede consultarse en línea en la dirección electrónica: www.cjslp.gob.mx.

J. Eduardo Andrade Sánchez Derecho constitucional Oxford University Press, México, 2008

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a presente obra es fruto tanto de la reflexión teórica del autor como de su experiencia como legislador en el Congreso de la Unión y de un ejercicio de más de tres décadas en el área del derecho constitucional práctico.

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A lo largo de 17 capítulos, Andrade abarca todos los temas de un curso sobre esta materia medular, comenzando con una exposición de la teoría constitucional, para continuar con la estructura y la organización del Estado mexicano, que son regidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual es analizada minuciosamente. El libro, publicado en la colección Textos Jurídicos Universitarios, permite a los estudiantes comprender el significado, el sentido y el propósito de las normas constitucionales, así como desentrañar sus consecuencias y principales problemas de interpretación. Cada uno de los temas tratados se examina a la luz de sus antecedentes y

se ejemplifica con casos recientes, como el de las elecciones presidenciales y las de diputados y senadores, o mediante las resoluciones de la Suprema Corte en cuestiones de constitucionalidad, lo que representa una importante ayuda para el estudiante al vincular la doctrina con la práctica jurídico-política. Obra fundamental para la formación académica, resulta también de gran utilidad para cualquier persona interesada en conocer el contenido de nuestra Constitución, pues explica en un lenguaje claro y accesible todas las instituciones públicas y los procesos que se desarrollan en ellas. Después de leer este texto, el lector tendrá una visión completa de la realidad constitucional mexicana.


Manuel Ollé Sesé Justicia universal para crímenes internacionales La Ley, España, 2008

Por Isabel Montoya Ramos

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a obra expone el controvertido tema de la jurisdicción universal, remontándose a sus antecedentes en el siglo XX, que estudia en dos etapas: antes y después de los juicios de Nuremberg, lo cual no podría ser de otra manera, pues los antecedentes de la jurisdicción universal y de la jurisdicción internacional y del derecho penal internacional devienen del establecimiento del Tribunal de Nuremberg. Posteriormente, Ollé Sesé aborda la definición del derecho penal internacional y sus fuentes y analiza el tema de los crímenes internacionales y la jurisdicción universal. Varios instrumentos internacionales han reconocido la aplicación del principio de jurisdicción universal para crímenes internacionales cuando hayan sido cometidos o hayan participado en su comisión elementos del gobierno o de grupos políticos capaces de ejercer las funciones de éste. Además, el autor ofrece un examen del lugar que ocupa la jurisdicción universal en las fuentes del derecho internacional —un tema por demás escabroso y difícil— y concluye que es un principio de derecho penal internacional. La obra también estudia el fundamento de la jurisdicción universal, que el autor encuentra en la violación del

núcleo duro de los derechos humanos, que a su vez es la base para crear bienes jurídicos que afectan a toda la comunidad internacional y son los que protege la jurisdicción universal. Otro argumento para ejercer la jurisdicción universal se encuentra en la impunidad. Cuando en un país han ocurrido hechos que pudieran atentar contra el núcleo duro de los derechos humanos y el Estado no los investiga, se puede recurrir a la jurisdicción universal. En este sentido, Ollé Sesé hace alusión a las leyes de Punto Final y Obediencia Debida dictadas en Argentina para evitar la investigación y el enjuiciamiento de los perpetradores de crímenes internacionales, que garantizan la impunidad. Muy ligado al fundamento de la jurisdicción universal se encuentran las condiciones para ejercerla. El autor se refiere a los requisitos legales establecidos en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de España, el cual prescribe que para ejercer la jurisdicción universal es necesario que el crimen sea genocidio o terrorismo, entre otros. Con base en las leyes aplicables de España hace referencia a los requisitos procesales para ejercer la acción penal universal. Del mismo modo se re-

fiere a la subsidiariedad del principio o a su concurrencia. El resultado de este estudio es que la jurisdicción universal es concurrente. Por último, el autor acota su estudio al crimen internacional de genocidio. Analiza los marcos internacional y nacional con base en las leyes, la doctrina y la jurisprudencia, y se aboca a cuestiones controvertidas como el elemento subjetivo intencional para la determinación del genocidio y los grupos que protege. Ésta es una obra importante que todo estudiante de derecho internacional debe tener en su biblioteca, por los argumentos que el autor presenta en torno a este controvertido tema.

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Rolando Tamayo y Salmorán Introducción analítica al estudio del derecho Themis, México, 2008

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a presente obra, presentada en forma de manual, constituye una introducción al estudio del derecho en la que se busca delinear los conceptos y las distinciones fundamentales del derecho con el vigor y la frescura de nuevos planteamientos. Empapado de derecho clásico, prin-

cipalmente de las fuentes romanas, el libro sigue el hilo conductor de la jurisprudencia analítica, en tanto se encarga del esclarecimiento del marco general del pensamiento jurídico. Se divide en cuatro partes: comienza con planteamientos propedéuticos y metodológicos, para seguir con el análisis de los conceptos jurídicos fundamentales, deteniéndose en el funcionamiento del orden jurídico y llegando, finalmente, al problema de la interpretación jurídica, que termina con un debate crítico sobre el deslinde entre derecho y moral. Un capítulo muy importante de la obra es el relativo al origen del proceso. En él, el lector puede apreciar la importancia de las funciones judiciales para entender el origen del derecho histórico y comprender cuál es el papel de

Edgar Elías Azar Frases y expresiones latinas, 3ª ed. Porrúa, México, 2006

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a tercera edición de Frases y expresiones latinas de Edgar Elías Azar recupera la tradición y la cultura a la que pertenece nuestra civilización, sin que por ello se deje de reconocer lo importante de otras expresiones culturales mediterráneas, como la influencia del Oriente. El libro, producto de un paciente y laborioso esfuerzo de compilación y cotejo de fuentes, nos reconcilia con la experiencia y la tradición que la época presente necesita tener clara. Si por algún momento se piensa que la tradición es un estorbo frente a la incomprensión y el mal uso de los neologismos sajones utilizados por costumbre y con total ignorancia de su significado, con este libro podemos apreciar la gran sabiduría acumulada en nuestra práctica jurídica. Paciente y devotamente, el autor, al mostrar esta glosa de textos latinos,

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proporciona al practicante y al estudioso del derecho un amplio panorama lexicológico que al utilizarse en

la jurisdicción en la determinación del derecho aplicable en cualquier orden jurídico. Por otro lado, el libro funciona también como un lexicón que pretende describir la etimología, los usos y los problemas que originan los conceptos fundamentales del derecho. Si bien la obra está influida por la jurisprudencia analítica, en tanto se ocupa del esclarecimiento del marco general del pensamiento jurídico, no se aleja de la tradición romanística ni de la teoría jurídica que ha dado forma al pensamiento de la Europa continental. Por otro lado, mantiene una fuerte liga con el positivismo como lo manejó Jeremy Bentham, John Austin, Hans Kelsen y, en la actualidad, Eugenio Bulygin y Ulises Schmill.

diferentes argumentaciones jurídicas revelará experiencia y manejo de la tradición. Destaca el trabajo de traducción, que deja ver un profundo conocimiento de la lengua española al convertir los conceptos del latín a nuestro idioma sin pasar por la influencia del idioma anglosajón, tan dominante en nuestros días. Quizá dentro de trescientos años o más se diga lo mismo de la aplicación del idioma inglés a la tradición jurídica del momento. Por ahora, con esto nos conformamos. Otro aspecto digno de destacar es el trabajo de organización de las citas y de la clasificación de las voces. Estamos frente a un trabajo de profunda erudición que se inserta en la tradición escolástica-medieval, a veces tan mal apreciada en nuestra época. Resta señalar otro de los alcances del autor. El de confeccionar y presentar una obra propia para la cultura latinoamericana en español sin soslayar lo que otros países de habla hispana han aportado, con otras obras similares, igualmente perfectibles e inagotables.


José Luis Alcubilla

Vik Muniz

Un nuevo artista pop uando Leonardo da Vinci terminó el óleo sobre tela de su famosa Gioconda en 1506 —experimentando al máximo con el sfumato— no pudo imaginar que cinco siglos después el artista brasileño Vik Muniz (1961) la volvería a pintar, pero esta vez con crema de cacahuate y mermelada. ¿Cómo podemos explicarnos este cambio de técnica? ¿Por qué recuperar en nuestro tiempo una de las más famosas obras del Renacimiento? ¿Qué justifica el intento de reciclar y modernizar los grandes iconos de la historia del arte? Para responder a estas preguntas, primero debemos decir que este artista se ha apropiado de la Mona Lisa justo porque es conocida por todos, e intenta proyectarla como lo que es: una imagen que forma parte de nuestro imaginario y que ha modificado su plasticidad y sus significados a través de las mil y una variaciones que la han sublimado y satirizado de todas las formas.1 Y es que si Lisa Gherardini está en todas partes, entonces la apropiación de que hablamos se corresponde plenamente con el espíritu del arte pop que hizo suyos los símbolos, en todos los niveles, de la cultura de masas. Así, Muniz se emparenta con Andy Warhol, uno de los más conspicuos maestros de este movimiento, que por cierto también realizó varias versiones del cuadro de Leonardo. Así pues, los paralelismos con el maestro estadunidense son evidentes tanto en la serie que éste le dedica (la Gioconda que mencionamos y una Jackie pintada con salsa catsup) como a partir de aquellas donde el sustrato esencial de su trabajo tiene que ver con testimonios fotográficos; por ejemplo, Lo mejor de la revista Life o la serie Imágenes de tinta, en la que recupera y manipula las impresiones en blanco y negro de periódicos y revistas. Podemos decir entonces que, en principio, Muniz es un fotoperiodista que no se conformó, pues sus búsquedas han implicado el encuentro con un ilusionismo plástico donde confluyen varios factores. Uno de ellos, verdaderamente esencial en su producción, es la utilización de materiales como azúcar, tierra, chocolate, basura o desechos industriales, polvo, juguetes en miniatura, caviar y, quién lo creería, diamantes. Si Warhol hizo retratos de famosas estrellas del cine o de la música, así nuestro creador lo ha hecho con Elizabeth Taylor o con Mónica Vitti (con diamantes), o con monstruos como Drácula o Frankenstein (con caviar). También ha construido obras con soldados, insectos o juguetes de plástico (series Mónadas y Rebus).

Autorretrato (de frente) Serie Imágenes de revistas, 2003 Impresión cromogénica Cortesía de Sikkema Jenkins & Co., NYC

La fotografía de Vik Muniz deslumbra por la asombrosa diversidad de materiales de los que se nutre —tierra, alambre, azúcar, chocolate, crema de cacahuate, diamantes, caviar y objetos de desecho, entre otros—. La muestra Vik Muniz: Reflex, que se exhibirá hasta septiembre en el Antiguo Colegio de San Ildefonso, es un homenaje que este gran artista conceptual e ilusionista rinde, a través de sus creaciones, a maestros como Da Vinci, Piranesi, Van Gogh, Stiglitz, Pollock y Warhol.

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El Mundo del Abogado agosto 2008


Nenúfares, a partir de Monet (detalle) Serie Imágenes de basura, 2005 Impresión cromogénica Cortesía de Sikkema Jenkins & Co., NYC

Como se ve, casi todos los materiales mencionados son ef ímeros (excepto los diamantes, que le fueron prestados), pero le sirven para la creación de sus obras, que se nos presentan no en su versión original, sino fotografiadas. Sólo tenemos, pues, ese registro para conseguir la permanencia de los experimentos que este maestro lleva a cabo en su estudio. Y aquí una paradoja: en el siglo XIX, tal como lo comenta Gombrich, “la pintura no necesitaba desempeñar una tarea que un ingenio mecánico podía realizar mejor y a menor costo […] Sucedió entonces que los artistas se vieron impulsados a explorar regiones donde la fotograf ía no podía alcanzarles”. Hoy estamos viviendo un proceso inverso: el reencuentro con las posibilidades del registro fotográfico que ha conseguido un rango estético tan valorado y autónomo como el de la pintura. Otra cuestión: no deja de ser curioso que Vik Muniz trabaje y retome constantemente a pintores y obras que han tenido importancia en la historia del arte. Es el caso, entre otros, de Piranesi (serie Carceri), de los paisajistas Ruysdael, Constable o Corot (Imágenes de hilo), Caravaggio o Goya (Imágenes de desechos), Gauguin o Monet (Imágenes de pigmento) y Gericault (Imágenes de chocolate). Así pues, es palpable su interés por establecer un paralelismo entre la pintura y la fotograf ía y, sobre todo, por subvertir los medios que durante siglos se han utilizado para la expresión plástica. Es evidente que nuestro artista busca encontrarse con la estética del pastiche, con una imitación que se sabe es falsa, kitsch, que de nuevo lo lleva a abrevar en el imaginario reivindicado por el arte pop. Por cierto, todo lo anterior no sería posible sin otra coordenada: la tecnología. Computadoras y programas son herramientas sin las cuales no podría concretar su proceso de relecturas. Así, creemos que en todas sus propuestas hay un minucioso análisis de las imágenes, una elaboración de plantillas y

Mona Lisa doble (crema de cacahuate y mermelada) Serie A partir de Warhol, 1999 Impresión en cibachrome Cortesía de Sikkema Jenkins & Co., NYC

El Mundo del Abogado agosto 2008


maquetas de altos contrastes, un diseño de soportes y mesas de trabajo acordes con los materiales, un set para tomas fotográficas y un plan de ampliaciones, además de una exploración que muy concretamente le lleva a la manipulación digital en el caso de las series Imágenes de color, donde amplía una imagen y al hacerlo los pixeles se tornan visibles, e Imágenes de revistas, en las que podríamos encontrar paralelismos con los fotomosaicos de Robert Silvers. Con lo anterior, por lo demás, no se agota el universo creativo de este fotógrafo, pues sus facetas de dibujante y escultor hay que verlas en las series Imágenes de alambre e Imágenes individuales. También son interesantes sus experiencias con el Arte de la Tierra (dibujos de gran formato realizados literalmente en la tierra y fotografiados desde un helicóptero) y con sus Imágenes de nubes (que un avión dibuja en el cielo y, por supuesto, él registra con su cámara). En una palabra, el trabajo de Vik Muniz —que hoy tiene representaciones en los Estados Unidos, Francia, España, Alemania, Rusia y Brasil— es tan variado como lúdico y lleno de recursos e imaginación. Su exposición: Reflex, de lo ordinario a lo extraordinario, una de las más interesantes muestras plásticas que se está presentando en estos días en la ciudad de México, se exhibe en el Antiguo Colegio de San Ildefonso.2 Hay que verla y reconocer en él a un Giuseppe Arcimboldo del siglo XXI con quince computadoras a cuestas…

Valicia Bathes vestida de domingo Serie Niños de azúcar, 1996 Impresión en gelatina de plata Cortesía de Sikkema Jenkins & Co., NYC

1 Se pueden ver más de tres mil variaciones de la Mona Lisa en www.megamonalisa.com. 2 El Mundo del Abogado agradece a la Coordinación de Comunicación del Antiguo Colegio de San Ildefonso las facilidades otorgadas para la reproducción de las obras de Vik Muniz que aquí se presentan.

Narciso, a partir de Caravaggio Serie Imágenes de basura, 2005 Impresión cromogénica Cortesía de Sikkema Jenkins & Co., NYC

Fotografía de acción, a partir de Hans Namuth Serie Imágenes de chocolate, 1997 Impresión de cibachrome Cortesía de Vik Muniz, Sikkema Jenkins & Co., NYC

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