Separata Especial Propuesta pliego EPM

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PLIEGO DE PETICIONES 2014 SINTRAEMSDES – EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

GARANTÍAS PARA LA NEGOCIACIÓN Empresas Públicas de Medellín E.S.P. en materia de garantías para la Negociación Colectiva se acogerá a lo establecido en los artículos 39 y 55 de la Constitución Política, en los artículos 25 y 26 del decreto 2351, en el artículo 36 del decreto 1469 de 1978 y en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo. Igualmente acatará los convenios y tratados internacionales de trabajo adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y ratificados por Colombia, en especial los tratados 87 y 98 de 1948 aprobados por las leyes 26 y 27 de 1976; así mismo, los derechos fundamentales constitucionales y legales que protegen el Derecho de Asociación Sindical. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. otorgará permiso sindical remunerado, viáticos, transporte a la Comisión Negociadora y todos los medios logísticos necesarios durante el tiempo que dure el conflicto laboral. Los trabajadores que sean nombrados por la Asamblea como negociadores, que participen del actual proceso de negociación y que no tengan la condición de Directivos Sindicales, tendrán fuero sindical desde la presentación del Pliego de Peticiones hasta la culminación de la vigencia de la nueva Convención Colectiva.

PREÁMBULO El SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS E INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y TERRITORIALES DE COLOMBIA – SINTRAEMSDES y Empresas Públicas de Medellín E.S.P. buscan facilitar las relaciones obrero – patronales y los procesos de acercamiento sobre bases de justicia y convivencia laboral fortaleciendo el acceso de la población a


los servicios públicos domiciliarios con tarifas que estén al alcance de éstas, sobre las siguientes premisas: a) b) c)

d)

1.

Declaramos que el crecimiento, desarrollo y sostenibilidad de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. como patrimonio público 100% estatal, son propósitos comunes. En ningún caso permitiremos o propiciaremos prácticas atentatorias contra el Derecho de Asociación Sindical. Adquirimos el compromiso de desarrollar mecanismos para el manejo de las relaciones laborales, facilitando los espacios para la discusión amplia y abierta entre Empresa y trabajadores, cimentando las bases que conducen al respeto mutuo, permitiendo realizar acciones y acuerdos que garanticen la equidad y la justicia en el trabajo. Consecuentes con los retos y responsabilidades para con la sociedad y la vida y su contribución a la paz con justicia social, identificamos y defendemos claramente la concepción de manejo de los recursos naturales y en especial, la protección del ciclo del agua y su entorno ambiental, buscando, en todo caso, trascender a compromisos para favorecer a la población.

APLICACIÓN Y ÁMBITO

La presente Convención Colectiva se aplicará a todos los trabajadores sindicalizados que laboren en Empresas Públicas de Medellín E.S.P. o como se denominen en el futuro, sin perjuicio de extensión y en los términos de la Ley a los trabajadores no sindicalizados.

2.

VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

El periodo de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo está comprendido entre el día 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive. Todos los puntos aquí contemplados se reconocerán con carácter retroactivo al 1 de enero de 2014 y en el evento de que la presente Convención Colectiva se firme con posterioridad a dicha fecha, se reconocerá la INDEXACIÓN en los puntos económicos


desde el 01 de enero de 2014 y/o fechas de reconocimiento de cada derecho y hasta la fecha de su efectivo pago.

3.

PROTECCIÓN AL EMPLEO

Empresas Públicas de Medellín E.S.P. no podrá despedir a ningún trabajador sin justa causa, garantizará la estabilidad del empleo a sus trabajadores y no podrá realizar retiros compensados, acuerdos voluntarios ni de ninguna otra índole, a trabajadores afiliados a SINTRAEMSDES. En caso de una desvinculación, ésta se hará sólo cuando medie un Debido Proceso Disciplinario y se hayan brindado todas las garantías legales y/o extralegales. La inobservancia de los anteriores trámites, faculta al trabajador para que mediante demanda de acción ante la respectiva jurisdicción y posteriormente mediante sentencia judicial se determinare infundada la desvinculación, tendrá derecho al reintegro sin solución de continuidad, el cual se efectuará sin desmejorar las condiciones laborales y prestaciones sociales anteriores al momento de ser desvinculado. El trabajador podrá optar por el reintegro o por la indemnización prevista en la Convención Colectiva vigente, más lo correspondiente en daños y perjuicios ocasionados por el acto administrativo que determinó su desvinculación. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. no podrá, desde que inicie el conflicto colectivo, despedir a ningún trabajador ni realizar propuestas de retiros voluntarios.

4.

PLAZO PARA PAGO DE PRESTACIONES

En caso de terminación del contrato laboral de un trabajador, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. tendrá un plazo máximo de ocho (8) días calendario a partir de la fecha de desvinculación para la liquidación de las prestaciones sociales a las cuales el trabajador tiene derecho.


5.

RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN

Todas las actividades propias e inherentes de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., serán ejecutadas por personal directamente vinculado a término indefinido, según la ley 1429 de 2011 y la sentencia 614 de 2009.

6.

COMITÉ OBRERO PATRONAL

El Comité Obrero - Patronal tendrá dos (2) representantes de SINTRAEMSDES y dos (2) representantes de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., todos con voz y voto. El Comité Obrero Patronal tendrá a su cargo la elaboración del reglamento por el cual se regirá, determinará las condiciones y decidirá en los procesos en materia de:  Reevaluación de funciones  Evaluación de Oficios  Ascensos  Reemplazos  Nivelación salarial  Cargos nuevos  Traslados  Reglamentos de Deportes  Reglamentos de Cursos de Instrucción, Deportiva, Cultural y Gimnasios  Actividades de alto riesgo  Convocatorias

7.

IGUALDAD

Empresas Públicas de Medellín E.S.P. respetará el principio de igualdad consagrado en los Tratados Internacionales, la Constitución y en las normas laborales, por lo tanto, aplicará este principio donde se presenten iguales funciones con diferente salario y/o tiempo laboral.


8.

DISPONIBILIDAD

Empresas Públicas de Medellín E.S.P. pagará como tiempo extra a sus trabajadores el tiempo durante el cual se le ordene por escrito o verbalmente, (personal o telefónicamente), estar disponible para trabajar en sus períodos de descanso, independientemente si la disponibilidad se presenta en el lugar de trabajo o en un sitio diferente.

9.

COMITÉ FILIALES

Empresas Públicas de Medellín E.S.P. se reunirá mensualmente con representantes del Sindicato de cada una de las filiales que componen el grupo empresarial de EPM, con el fin de determinar políticas laborales comunes entre ellas.

10. PARQUE VEHICULAR El parque vehicular que requiera Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para el cumplimiento de sus actividades, funciones o responsabilidades, será de su propiedad y estará asegurado contra daños de tránsito, terceros y responsabilidad civil extracontractual.

11. VIÁTICOS Cuando un trabajador, en el ejercicio de sus funciones deba desplazarse a un lugar diferente al habitual sitio de trabajo, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. le suministrará los viáticos correspondientes para la alimentación, hospedaje y transporte.


12. TIEMPO, VIÁTICOS Y TRANSPORTES PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL Empresas Públicas de Medellín E.S.P. concederá permiso sindical remunerado en forma permanente a todos los miembros elegidos para todas las Juntas Directivas seccionales y nacionales. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. otorgará permiso sindical remunerado, por un máximo de 5 días, a los delegados para asistir a las asambleas seccionales. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. otorgará permiso sindical permanente remunerado a los representantes que resulten elegidos a la respectiva Confederación y/o Federación donde el Sindicato se encuentre afiliado. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. concederá permiso sindical remunerado a los delegados que resulten elegidos al Congreso de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, por el tiempo que dure el evento. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. asumirá los costos que demanden los traslados nacionales e internacionales de los directivos sindicales y delegados, correspondientes al transporte aéreo y sus respectivos viáticos para el desarrollo de las actividades programadas por SINTRAEMSDES, cuando el evento se realice en un lugar diferente a su sitio de trabajo. Igualmente, para las visitas a las filiales de la Empresa.

13. APORTES AL SINDICATO Empresas Públicas de Medellín E.S.P. dotará el auditorio de SINTRAEMSDES MEDELLÍN de todo el amoblamiento y de los elementos técnicos necesarios para su perfecto funcionamiento. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. aportará para las Subdirectivas San Carlos, Guadalupe y San Rafael, un auxilio de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000)


para cada una. Este auxilio se desembolsará a los quince (15) días de la firma de la presente Convención. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. aportará además a la Junta Nacional de SINTRAEMSDES y a la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT), TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) para cada una. Este auxilio se desembolsará a los quince (15) días de la firma de la presente Convención. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. dentro de los cursos de inducción destinará el tiempo necesario para que SINTRAEMSDES dé a conocer a los trabajadores que ingresan a la Entidad, sus derechos, obligaciones y beneficios convencionales. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. concederá a SINTRAEMSDES el acceso a la intranet en la sede sindical. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. facilitará de forma permanente al Sindicato una oficina dotada de la logística necesaria para atender las diferentes inquietudes de los trabajadores en el Edificio Inteligente. Cuando un dirigente sindical sea amenazado, en su integridad física o de muerte, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., cumpliendo con el Derecho Internacional Humanitario, garantizará todas las medidas para su protección, aportando los recursos necesarios y los tiempos requeridos por las Organizaciones de Derechos Humanos, además de las consideradas por la Organización Sindical. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. suministrará dos (2) vehículos al servicio del Sindicato y asumirá todos los costos para su manutención. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. suministrará servicio de vigilancia para la sede sindical a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

14. PROFESIONALES SERVICIO MÉDICO Y ODONTOLÓGICO En todas las centrales hidroeléctricas, proyectos y en el Departamento Médico, tendrán médicos y odontólogos de planta a término indefinido.


15. ASISTENCIA MÉDICA Empresas Públicas de Medellín E.S.P. asumirá el 100% de los costos que generen los tratamientos y medicamentos no cubiertos en el POS para todos los trabajadores y su grupo familiar amparados en la seguridad social del trabajador. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. asumirá el valor total del costo de los copagos que le corresponda cancelar a los trabajadores por sus beneficiarios y el pago del 50% de las cuotas moderadoras que se generen. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. no podrá deducir más de una cuota moderadora por semana. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. continuará prestando el servicio de psicología y psiquiatría especializada en familia, a todos los trabajadores y beneficiarios afiliados a SINTRAEMSDES, en las mismas condiciones que hoy se presta, con convenios directos con empresas y/o especialistas en la materia y no con Cajas de Compensación. Empresas Públicas de Medellín E.S.P., reconocerá, en caso de requerirse a petición del trabajador, la medicina alternativa para el tratamiento de las diferentes patologías. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. reconocerá y costeará la cirugía en caso que el trabajador la requiera y de acuerdo al dictamen del especialista, para prevenir o recuperar su visión. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. asumirá los viáticos necesarios a los trabajadores cuando sean remitidos desde el lugar donde reciben la atención en salud, con el fin de asistir a citas médicas, especialistas, odontológicas y cirugías. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. concederá los permisos remunerados que requieran todos los trabajadores para asistir a citas médicas, odontológicas, especialistas, cirugías, citaciones fiscalía o juzgados.


Empresas Públicas de Medellín E.S.P. adelantará convenios con las farmacias y/o droguerías que estén prestando el servicio al Departamento Médico, dentro y fuera de sus instalaciones, para la entrega de medicamentos a todos los trabajadores y beneficiarios, independientemente si están afiliados al Departamento Médico o alguna EPS.

16. FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA Empresas Públicas de Medellín E.S.P. aprobará todas las solicitudes de préstamos que se encuentran pendientes al momento de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo.

17. AYUDAS ESCOLARES Los topes contemplados para la asignación de las ayudas escolares en la actual Convención Colectiva de Trabajo desaparecen con el fin de establecer igualdad para todos los trabajadores, asumiéndose el tope máximo actual. Todas las ayudas escolares, incluso la especial, tendrán un incremento del 20%. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. reconocerá a cada trabajador, hijos (as), hijastros (as), cónyuge o compañero (a) permanente, el ciento por ciento (100%) de los posgrados, maestrías, doctorados y PH. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. desembolsará los valores correspondientes a ayudas escolares en un término máximo de ocho (8) días calendario, previa presentación de la liquidación y/o constancia de matrícula.

18. PRACTICANTES Empresas Públicas de Medellín E.S.P. priorizará al trabajador y beneficiarios del mismo para que realicen en la Empresa las prácticas de estudios técnicos, tecnológicos y profesionales, sin condicionamiento alguno.


19. CURSOS DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN, DEPORTIVA, CULTURAL Y GIMNASIOS

INSTRUCCIÓN

Empresas Públicas de Medellín E.S.P. reconocerá el valor total de los cursos de Capacitación, Formación, Instrucción Deportiva, Cultural y Gimnasios, al trabajador, hijos (as), hijastros (as), cónyuge o compañero (a) permanente, que dependa económicamente de éste, sin límite de edad ni restricción en el número de actividades. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. pagará directamente los costos de los beneficios a la entidad que preste el servicio. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. no pondrá ninguna restricción sobre las entidades que el trabajador requiera para la utilización de los beneficios. Así mismo, la reglamentación no podrá bajo ninguna circunstancia, desconocer lo contemplado en la Convención Colectiva de Trabajo.

20. SALARIO Para el periodo de vigencia convencional el salario básico de todo el personal de trabajadores beneficiados con la presente Convención Colectiva de Trabajo, será aumentado en un ocho punto cinco por ciento (8.5%). Este aumento se hará retroactivo al 1 de enero de 2014. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. asumirá el costo de manejo de la tarjeta de ahorros o tarjeta débito donde se le consigna la nómina al trabajador.

21. PRIMAS Empresas Públicas de Medellín E.S.P. incrementará en cinco (5) días cada una de las siguientes primas: Navidad, vacaciones, antigüedad y especial de servicios en junio y las


pagará de acuerdo a lo estipulado en la Convención Colectiva y proporcional al tiempo laborado por el trabajador. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. incrementará en un 20% las primas de maternidad, aborto, matrimonio y montura para lentes. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. reconocerá en el mes de agosto a todos los trabajadores beneficiados de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una prima de aniversario equivalente a tres (3) SMMLV.

22. BENEFICIO POR DEFUNCIÓN Empresas Públicas de Medellín E.S.P. reconocerá como beneficio de defunción por el trabajador y/o familiares, el equivalente a 80 días del salario devengado por el trabajador.

23. RECONOCIMIENTO A TRABAJADORES DE LÍNEA VIVA Y CASA DE MÁQUINAS Empresas Públicas de Medellín E.S.P. promoverá a las categorías C207 para oficiales y C206 para ayudantes, a todos aquellos trabajadores que laboran en línea viva. Igualmente se llevarán los trabajadores de Casa de Máquinas pertenecientes a la curva 300 a éstas categorías. A los demás trabajadores que laboran en Casa de Máquinas se les reconocerá una prima mensual de $300.000. Las categorías de redes subterráneas que hoy existen, serán llevadas a Convención Colectiva de Trabajo.


24. SUBSIDIO FAMILIAR EXTRAORDINARIO Empresas Públicas de Medellín E.S.P. continuará otorgando el subsidio familiar extraordinario por valor de CIEN MIL PESOS ML. ($100.000) a todos los hijos (as) e hijastros (as) del trabajador que se encuentren estudiando, sin restricción de edad.

25. SUBSIDIO DE TRANSPORTE Empresas Públicas de Medellín E.S.P. pagará mensualmente un subsidio de transporte a todos los trabajadores beneficiados con la Convención Colectiva de Trabajo, sin tener en cuenta los topes salariales fijados en la misma, una suma igual a la establecida por el Gobierno Nacional, incrementando su valor en DIEZ MIL PESOS ML. ($10.000) por mes.

26. RECONOCIMIENTO POR EXTENSION DE LA JORNADA LABORAL Al personal que labore horas extras o que su jornada sea entre las 19:30 horas y las 06:00 horas, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. le suministrará el transporte o en su defecto le reconocerá el valor del mismo en taxi, desde y hasta su domicilio, sin restricción alguna.

27. ALIMENTACION Empresas Públicas de Medellín E.S.P. suministrará el almuerzo diario a todos los trabajadores afiliados a SINTRAEMSDES.


28. PERMISOS POR ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS O DE ALTO COSTO Empresas Públicas de Medellín E.S.P. concederá el permiso remunerado al trabajador para acompañar a sus beneficiarios a citas y tratamientos cuando presenten este tipo de enfermedades.

29. SERVICIO SOCIAL CON LA COMUNIDAD Empresas Públicas de Medellín E.S.P. condonará el 100% de los intereses a todos los desconectados, con el fin de que puedan acceder nuevamente a los servicios públicos domiciliarios, en los estratos 1, 2 y 3, y no cobrará la reconexión del servicio. Empresas Públicas de Medellín E.S.P. mantendrá los subsidios para los estratos 1, 2 y 3 que actualmente están establecidos.

30. FONDO ROTATORIO DE EDUCACIÓN Empresas Públicas de Medellín E.S.P. aumentará este Fondo durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M.L ($1.500’000.000), para el préstamo con destino al pago de matrículas, textos escolares, zapatos, overoles de los hijos (as), hijastro (as), cónyuge o compañero (a) permanente de los trabajadores y beneficiarios que dependan económicamente de él. Estos préstamos de educación se podrán cancelar con pignoración de primas o cesantías en común acuerdo con el trabajador.


31. CONVENIOS CON PROVEEDORES En aquellos lugares donde no existe el servicio de Proveeduría, Empresas Públicas de Medellín E.S.P., adelantará convenios con proveedores a fin de que los trabajadores puedan acceder a precios más favorables y por deducción de nómina. Así mismo, a los trabajadores que laboran en la Proveeduría en la ciudad de Medellín, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. les garantizará cada quince días un descanso remunerado de un fin de semana completo.

32. OTROS SERVICIOS Empresas Públicas de Medellín E.S.P. asumirá el valor total de los uniformes e implementos deportivos, recreativos y culturales convocados por la Empresa sin restricción alguna. Así mismo, asumirá como riesgos laborales todos los accidentes que estas actividades deportivas impliquen.

33. SERVICIOS TRANSPORTE POR ENFERMEDAD Cuando un trabajador o uno de sus beneficiarios sea sometido a una cirugía o procedimiento quirúrgico, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. asumirá los costos de ambulancia hasta el lugar de residencia.

34. BENEFICIO A LOS PENSIONADOS Empresas Públicas de Medellín E.S.P. continuará reconociendo a los trabajadores que se pensionaron a partir del 1 de enero de 2013 y a los que se pensionen a futuro, las ayudas escolares para los hijos (as); así mismo, el fondo médico quirúrgico a los beneficiarios que tenga inscritos al momento de su retiro y a él mismo como pensionado.


De igual manera, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. continuará reconociendo los beneficios de los cursos de instrucción deportiva, cultural y gimnasios y el club de caminantes con sus respectivos uniformes, para el trabajador pensionado y su cónyuge o compañero (a) permanente.

35. FUERO CONVENCIONAL PARA REPRESENTANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA QUE NO LO TIENEN Empresas públicas de Medellín E.S.P. concederá fuero sindical convencional para la Secretaría de la Mujer y la Comisión de Quejas y Reclamos.

36. PROTECCIÓN A LOS PADRES Los padres que dependan económicamente del trabajador, tendrán derecho a los gimnasios que Empresas Públicas de Medellín E.S.P. tenga en sus sedes o recibirán el reconocimiento que se hace por cursos de instrucción deportiva, cultural y gimnasios.

37. ESTUDIOS PROFESIONALES Empresas Públicas de Medellín E. S. P. concederá sin restricción alguna, permiso remunerado de cinco (5) horas semanales, a todos los trabajadores que estén realizando estudios.

38. PUBLICACIÓN Las comisiones negociadoras procederán a recopilar, en un tiempo máximo de un (1) mes, las normas convencionales y arbitrales vigentes en un mismo folleto que contenga todas las convenciones, laudos arbitrales y actas extraconvencionales vigentes.


El diseño del folleto de la Convención Colectiva se hará conjuntamente entre el Sindicato y la Empresa y los costos generales y la impresión serán asumidos por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., quien publicará y distribuirá en forma gratuita a los trabajadores afiliados a SINTRAEMSDES y entregará 500 folletos al Sindicato.

39. PERMISOS POR LEY DE LUTO Empresas Públicas de Medellín E.S.P. tendrá en cuenta el grado de consanguineidad para los permisos por Ley de Luto, adicionándolo a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente.

40. GARANTÍAS PARA TRASLADO En el evento en que un trabajador sea trasladado en razón de su función a un municipio, ciudad o país diferente al del lugar contratado, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. reconocerá los gastos de trasteo y garantizará la estadía del trabajador.

41. PRIMA POR FIRMA DE CONVENCIÓN Empresas Públicas de Medellín E.S.P. recocerá por una sola vez a todos los trabajadores afiliados a SINTRAEMSDES, una prima por firma de Convención equivalente a QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000)

42. CONTINUIDAD DE NORMAS Los demás puntos, artículos, cláusulas, párrafos, contenidos en la actual Convención Colectiva y Laudos Arbitrales, que no hayan sido modificados total ni parcialmente, continuarán siendo parte íntegra de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente.


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