ECOSINDICAL NRO 52 JULIO - AGOSTO 2018

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“La unidad de los trabajadores, en la práctica, es condición indispensable para el logro de sus derechos laborales y sociales”

Órgano Informativo de Sintraemsdes Subdirectiva Medellín

Julio - Agosto 2018 / Edición N° 52 / ISSN: 2215-938X Distribución Gratuita / 7.000 Ejemplares Federación Sindical Mundial

TEMA CENTRAL: PÁG 4-5

DENUNCIA CON ARTIMAÑAS DESPIDEN TRABAJADORES EN UNE

DE INTERÉS REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE BENEFICIOS EXTRALEGALES

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DE INTERÉS ELECCIÓN DE DELEGADOS SINTRAEMSDES MEDELLIN

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Editorial

Edición N° 52 Julio - Agosto 2018

LA ADMINISTRACIÓN MILLICOM VIOLA LOS REGLAMENTOS Y LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, Y A QUIÉN DESPIDE ES A LOS TRABAJADORES GILDARDO LÓPEZ ARCILA

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e 3.400 trabajadores en UNE EPM Telecomunicaciones antes del proceso de fusión, ahora sólo quedamos 1.100 aproximadamente, cifras que hacen entender realmente cuál era y cuál sigue siendo el objetivo real del negocio con la Multinacional MILLICOM, entidad que ha sido un azote para los trabajadores, sus familias y para el patrimonio público de los Medellinenses, pues desde que ésta se fusionó con UNE EPM Telecomunicaciones, llegó la debacle para la UNE y sus funcionarios. ¡Y no estamos inventando nada!, hagamos un breve recuento… Lo primero que realizó MILLICOM, luego de la fusión, fueron unos disfrazados retiros voluntarios, pues su premisa era: “o arregla o de todas maneras se va”. Luego empezó a desgranar a los trabajadores por secciones atentando contra el derecho de

Órgano Informativo de Sintraemsdes SUBDIRECTIVA MEDELLÍN Calle 56 No. 45-44 / Teléfono: 284 4422 www.sintraepm.org

Presidente Sintraemsdes Medellín

asociación sindical al llevar a muchos de los empleados a salario integral, con el único fin de diezmar al Sindicato y la amenaza para el trabajador que se implementaba con la restricción de afiliación dentro del mismo contrato.

Trabajo, ya que supuestamente los está despidiendo por una justa causa.

Puso en marcha la estrategia del acoso y la sobrecarga laboral, además de la intimidación y el miedo, con el fin último de que el trabajador se aburra y se acoja a los retiros voluntarios.

ARTÍCULO 17: Todo funcionario que sea beneficiario de un préstamo de vivienda, deberá cumplir con lo siguiente:

Ahora están dedicados a interpretar, unilateralmente, la Convención Colectiva de Trabajo con la intención de despedir a más trabajadores sin pagar indemnización y como forma de presión para que el funcionario no utilice el beneficio del préstamo para compra de su vivienda, el cual viene siendo utilizado por la Empresa para otros fines, atentando aún más contra el Derecho de Asociación, ya que continúan menguando la Organización Sindical, además de retirar a un gran número de trabajadores sin tramitar permiso ante el Ministerio de

Veamos entonces, el artículo 17 del Reglamento de Vivienda:

• El inmueble será destinado exclusivamente para la habitación del adjudicatario y su grupo familiar, por ende, cualquier otra destinación, tales como habilitación para local comercial, se entiende una clara violación al presente reglamento. • El inmueble no podrá ser arrendado por el adjudicatario sin previa autorización del Comité de Vivienda, mientras se encuentre vigente el préstamo. Queremos hacer entonces las siguientes aclaraciones: 1. “El fin del inmueble es exclusivamente para

CONSEJO DE REDACCIÓN: Gildardo López Arcila - Jorge William Arcila E. Luis Carlos Cala. DIRIGE: Junta Directiva. COORDINA: Luis Carlos Cala, Secretario de Prensa de Sintraemsdes Medellín. COLABORACIÓN EN ESTA EDICIÓN: Luis Carlos Cala - Gildardo López Arcila - Alexander Morales Jorge William Arcila E. - Victor Girón Sintraemsdes Mede

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El contenido de los artículos de esta edición es responsabilidad de sus autores y no comprometen a la Organización Sindical.

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la habitación del adjudicatario y su grupo familiar”. Como bien lo explica la cláusula, ese es el uso real del inmueble: ser destinado para habitarlo él y/o su grupo familiar, el adjudicatario y su grupo de familia no están obligados a habitar el inmueble, pues este es el destino del objeto (inmueble), no del sujeto. 2. Para arrendarse el inmueble se deberá tramitar permiso ante el Comité de Vivienda de UNE EPM Telecomunicaciones integrado por el Sindicato y la Empresa. Ahora bien, hagamos un análisis todavía más detallado. El objeto de la Empresa es ofrecer servicios de telecomunicaciones; NO la compra, venta o arrendamiento de inmuebles; por lo tanto, no se pueden tasar las sanciones o penas como “gravísimas” porque no se está atentando contra el patrimonio del negocio de UNE. Debe haber un reglamento de tasación de sanciones, el cual no existe y no nos pueden remitir al reglamento interno de trabajo de la Empresa, que si bien se hiciera, esta posible falta no está consagrada como “gravísima”, lo cual, además de violar el principio de la proporcionalidad, desconociendo que no puede haber pena sin ley (reglamento) - “nulla poena sine lege” -. En el artículo 2° de la Convención Colectiva de Trabajo, reza lo siguiente: CLÁUSULA 2A• VIGENCIA DE NORMAS ANTERIORES. Las normas y demás interpretaciones contenidas en la actual recopilación (1958 2016) de Laudos y Convenciones Colectivas pactadas entre Empresas Públicas de Medellín E.S.P., UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y SINTRAEMSDES, que no hayan sido expresa o tácitamente modificadas o sustituidas en

Editorial la presente Convención, continúan vigentes y forman parte integrante de la misma. Las dudas que surjan en la interpretación de esta Convención, se resolverán en favor del trabajador y se aplicarán en consecuencia, las normas más favorables a este. (Subrayado y negrilla fuera de texto) Además de violar el debido proceso consagrado en las cláusulas 31 y 32 de la Convención Colectiva de Trabajo, se vulnera esta cláusula segunda, ya que no se tiene en cuenta para estos procesos y se aplica, arbitrariamente, la interpretación unilateral de la Empresa, despidiendo a: Trabajadores que habitan el inmueble, trabajadores que tienen el inmueble deshabitado y a los trabajadores que han arrendado, aún con justificación probada. La Empresa aduce que está cuidando el Patrimonio de la misma y el buen uso del préstamo para vivienda, incluso violando el habeas data, pues utiliza los datos de los trabajadores sin su consentimiento para entregarlos a terceros. Si bien es cierto que hay que cuidar el patrimonio, vale la pena aclarar que este patrimonio no radica única y exclusivamente bajo la tutela de UNE EPM Telecomunicaciones, pues es un DERECHO conseguido convencionalmente que tiene una destinación específica, que es un fondo rotatorio, es decir, los intereses que produce financieramente, además de los que el trabajador paga, deben regresar al mismo, se debe saber en qué cuenta y banco están, pues el reglamento de

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vivienda contempla lo siguiente: ARTÍCULO 2°: El Fondo Rotatorio de Vivienda, será administrado por el Comité de Vivienda, el cual estará integrado por dos (2) representantes del Sindicato y dos (2) de la Dirección de Relaciones Laborales, todos con voz y voto. Nos preguntamos entonces: ¿quién realmente está violando el reglamento de vivienda y la Convención Colectiva de Trabajo?; el funcionario que solicita mediante carta al Comité de Vivienda permiso para arrenda o vender sin recibir respuesta a su petición, o por el contrario, UNE EPM Telecomunicaciones S.A. en cabeza de MILLICOM, que de forma unilateral, quiere administrar el Fondo para beneficio propio; pues reiteramos, no informan ni el banco, ni la cuenta ni el valor que ingresa por concepto de intereses al mismo, tampoco da cuenta de la deducción de las cuotas semanales, las cesantías pignoradas, las cuotas de los trabajadores que pasaron a Huawei y sus intereses, ni qué se hace con el dinero cancelado cuando el trabajador no hace uso del préstamo, de lo que se deduce entonces, que están trabajando con el FONDO DE VIVIENDA en beneficio del CAPITAL DE LA EMPRESA. Nos preguntamos entonces, ¿esto no se convierte entonces en una violación más directa del Reglamento de Vivienda por parte de la administración de Millicom?


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LOS TRABAJADORES DEL GRUPO EPM DEFENDEMOS EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES ESPERAMOS RESPUESTAS CONCRETAS QUE VISIBILICEN A LOS RESPONSABLES... POR LA VIDA, EL EMPLEO DIGNO Y LOS RECURSOS NATURALES. Medellín, junio 19 y 20 de 2018

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os sindicatos de trabajadores del grupo EPM, representados en SINTRAEMSDES, SINTRAELECOL Y SINTRAEMVARIAS, con una representación de la mayoría de los trabajadores y empleados de la empresa matriz y filiales como: UNE, EMVARIAS, CHEC, EDEQ, CENS, ESSA, entre otras, nos reunimos en la ciudad de Medellín para continuar con el análisis frente a los acontecimientos que se han presentado en los últimos tiempos en EPM y en especial en el Proyecto Hidroituango: 1. Exigimos que se defina la responsabilidad de quienes tomaron decisiones administrati-

vas, técnicas y jurídicas durante el desarrollo del Proyecto Hidroituango, que han puesto en riesgo la vida de miles de personas, la biodiversidad, el ecosistema e impactando la dinámica del grupo EPM. 2. Estamos convencidos que cualquier proyecto adelantado por el hombre debe y tiene la obligación de generar equilibrios, que no se respetaron. 3. Defendemos el patrimonio público representado en EPM y sus filiales, habida cuenta que los resultados financieros se reinvierten en las comunidades propietarias de estas empresas. Pero igual y como un principio innegociable, asumimos lo

público como servicio y no como negocio, lo entendemos así en todos nuestros espacios de trabajo. 4. La crisis que enfrenta HIDROITUANGO no tienen por qué pagarla los trabajadores con el recorte de sus derechos ni con mayor pauperización laboral; mucho menos las comunidades. Quienes deben pagar, son quienes con su poder incidieron y decidieron en la toma de decisiones. Estaremos vigilantes y acudiendo a todos los escenarios de control para garantizar los derechos. 5. Los hechos que con ocasión de este importante proyecto han generado toda una conmo-

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ción de orden nacional, no pueden constituirse en justificación para que prosperen pretensiones, tanto del capital nacional, como internacional, cuya finalidad sea la de, a toda costa, desarrollar estrategias para que los gobernantes de turno enajenen un bien que goza de la prestancia y reconocimiento como patrimonio público en el territorio colombiano; es por eso, que una decisión de esta naturaleza merece el rechazo total de todos los trabajadores, empleados y de la comunidad.

talizaron y vendieron a UNE y así mismo se pretende profundizar en decisiones de cara al gran capital que ponen en riesgo la estabilidad de EPM y el capital invertido en sus filiales. Además, las administraciones promueven:

Decisiones políticas cuya pretensión sea poner a disposición el patrimonio público a los privados, se enmarca dentro de la finalidad estratégica a la que le viene haciendo el juego el Grupo Empresarial Antioqueño “GEA” y lo cual ha contado con la complacencia de los gobernantes de turno y con una expresión mayoritaria del Concejo de Medellín y proyectos como el de la OCDE y TISA. Así las cosas, se hace necesario establecer acciones con las comunidades y sectores que tienen claro que hay que dignificar la vida de los Colombianos para desnudar estos macabros intereses y defender nuestro patrimonio.

c. Un tratamiento de segunda a sus trabajadores en las filiales, quienes sólo cuentan para generar utilidades y socializar pérdidas.

Las EPM desde mediados de la década anterior, son víctimas de una completa arremetida promovida por el grupo económico antioqueño, que se fortaleció al interior del grupo en la alcaldía de Sergio Fajardo, Anibal Gaviria y en la nefasta administración del gerente Juan Esteban Calle Restrepo, hoy Presidente de ARGOS, quienes descapi-

a. Nefastas políticas laborales. b. La tercerización y desplazamiento de mano de obra.

En consideración a lo anterior se hace necesario: • Precisar el impacto social, laboral y económico con ocasión del Proyecto Hidroituango. • Individualizar a los directos e indirectamente responsables de todo lo ocurrido. • Garantizar la movilización y la denuncia unificada. • Abogar por las acciones jurídicas que sean necesarias para el restablecimiento de los derechos de las comunidades directamente afectadas. • Promover la más amplia discusión a nivel Regional y Nacional. Para constancia se firman en Medellín y se suscriben como organizaciones compromisorias.

COMITÉ ÚNICO DE TRABAJADORES DEL GRUPO EPM Y EMPRESAS PÚBLICAS POR LA DEFENSA DE LO PÚBLICO.


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De Interés

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HA MUERTO LA SERIEDAD DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.

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ada más puede concluirse con el comunicado en respuesta a los recursos de apelación que han sido interpuestos contra la decisión de despido de varios asociados de nuestra Organización Sindical, a quienes se les CANCELÓ su contrato de trabajo por parte de UNE EPM Telecomunicaciones, en cabeza de MILLICOM, invocando una presunta justa causa dentro del proceso disciplinario para sancionar de que trata la Cláusula 32º de la Actual Convención Colectiva y que se le adelantó por parte de la Empresa por el uso o no uso del bien inmueble (Apartamento) que adquirió con un crédito de vivienda otorgado por el COMITÉ DE VIVIENDA existente convencionalmente y del cual, SINTRAEMSDES hace presencia con sus delegados. En escrito de respuesta al recurso de apelación aludido y que fuera recibido por nuestro Sindicato SINTRAEMSDES, el señor RICARDO GONZÁLEZ ANDRADE, en calidad de VICEPRESIDENTE GESTIÓN UNE – TIGO, nos indica que los trabajadores al ser despidos por una “justa causa”, no existen recursos contra dichas decisiones, cuando la realidad es que en el PARÁGRAFO QUINTO de la misma norma convencional aludida, dispone que si la Empresa le inicia el trámite de un proceso para amonestar o suspender, NO PODRÁ INICIAR el TRÁMITE para DESPIDO por la misma causa, situación que realmente ocurrió con el referido PROCEDIMIENTO PARA SANCIO-

NES que se le realizó a los trabajadores. Con lo anterior, este funcionario está desconociendo de un tajo dicha normativa, y haciendo un cambio ilegal al procedimiento realizado a nuestros compañeros, violenta y se hace al margen de lo dispuesto por la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, nada más desacertado y violento que esta decisión, pues es claro que en dicho estatuto extralegal, tenemos establecido los PROCEDIMIENTOS para que la empresa pueda DESPEDIR (CLAUSULA 31º) y PARA SANCIONAR (CLAUSULA 32º), procedimientos distintos y que exigen unos requisitos y etapas procesales para cada uno de ellos. Es así que, cuando un funcionario de la empresa, debidamente facultado inicia cualquiera de estos procedimientos, deberá indicar y precisar cual se tramitará, pues en tratándose del PROCEDIMIENTO para DESPEDIR, es decir, el establecido en la CLAUSULA 31º ESTABILIDAD, deberá indicar en la citación al trabajador, que le iniciará el procedimiento de DESPIDO y le deberá FORMULAR LOS CARGOS, indicándole los cargos y normas que presuntamente infringió; y cuando decide por el segundo, es decir, el de la CLAUSULA 32º PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES, simplemente dentro de los 10 días siguientes al conocimiento de la presunta falta, citará al trabajador para que rinda su versión sobre los hechos; este último proce-

dimiento fue el que se le realizó a los compañeros en mención y al resto de los 36 trabajadores más que fueron citados a descargos, nunca se le indicó que el procedimiento realizado era para DESPEDIRLO, y mal haríamos como Sindicato entender algo distinto. Una vez realizado dicho procedimiento, es claro, que de acuerdo a la Convención Colectiva, la decisión que se tome, podrá ser recurrida, es decir, establece el principio de la DOBLE INSTANCIA (literal d) de la Cláusula 32º), lo que implica que la decisión que se tome, tendrá la posibilidad que se pueda interponer el recurso de APELACIÓN; y ahora para SORPRESA del TRABAJADOR y el SINDICATO SINTRAMESDES, nos cambian las regla del juego dentro del trámite procesal, y abierta y descaradamente, iniciando en principio un PROCEDIMIENTO para SANCIONES (Cláusula 32º) y terminarlo ilegalmente con un PROCEDIMIENTO PARA DESPEDIR (Cláusula 31º ESTABILIDAD), cuando esto está prohibido. Es decir, la empresa bajo su potestad de subordinación, desconoce lo que pacta con nuestro Sindicato, afectando con ello las condiciones y derechos que tienen los trabajadores en la Convención Colectiva, y desconoce al Sindicato con el cual, pactó legalmente en un proceso de negociación dicha Convención Colectiva, quedando la seriedad de la negociación, bastante cuestionado de su parte.

Denuncia

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CON ARTIMAÑAS DESPIDEN TRABAJADORES EN UNE Patricia Castaño

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Secretaria de la Mujer Sintraemsdes Medellín

a administración de UNE en cabeza de los señores Ricardo González Andrade Vicepresidente “Gente” y Santiago Ospina Vanegas Director de “Relaciones Laborales”, como artimaña para despedir a los trabajadores, contrataron a la empresa “Administración de Bienes Inmobiliarios A&B Inmobiliaria S.A.S” para realizar la cacería, acoso, hostigamiento a todos los compañeros que a la fecha tienen préstamo de vivienda. El Fondo Rotatorio de Vivienda es un logro desde 1959, que a largo de todas las negociaciones con UNE EPM TELECOMUNICACIONES, Sintraemsdes ha preservado, es administrado por un comité integrado por dos representantes del sindicato y dos representantes de relaciones laborales, todos con voz y voto, con la facultad de reglamentar dicho Fondo, sin embargo estos representantes de la empresa, en vez de cumplir con el objeto principal para el cual fue creado el Fondo, desde el año anterior, se han dedicado a cancelar las reuniones para aprobación de préstamos, retardar tramites, dilatar el desembolso de los dineros para los compañeros a quienes se les ha aprobado préstamo, más grave aún, omitiendo y negando donde está el dinero, en que entidad bancaria, que valor, a que interés, información a la que tiene pleno derecho la organización sindical, toda vez que el Fondo es un logro establecido en la Convención Colectiva de Trabajo y el comité es paritario, lo que significa igualdad en número y derecho de los miembros que lo conforman. Pero eso no es todo, durante meses la empresa desconoció el Reglamento del Fondo de Vivienda, en su artículo 11 AVALUO: “Con el fin de determinar si los bienes inmuebles objeto de negociación de los préstamos otorgados por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S-A. constituyen garantía suficiente para la empresa, estos deberán ser previamente avaluados comercialmente. Los avalúos estarán a cargo de un avaluador de bienes inmuebles designado por la Vicepresidencia de Gestión Humana, quien emitirá el respectivo concepto. En todo

caso, el valor del avaluó estará a cargo de UNE EPM TELECOMUNICACIONES por dos veces”; sin embargo muchos compañeros se vieron en la obligación de pagar el avaluador para no incurrir en más demoras, porque la Vicepresidencia de Gestión Humana, respondía que no se habían realizado los contratos, en cambio para ir tras la caza de compañeros y continuar con la ola de despidos, no tienen retrasos, ni reparos en contratar quien sabe con quién o de quien será la empresa “Administración de Bienes Inmobiliarios A&B S.A.S, dedicada a actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, que en su misión dice haber sido creada para la innovación en el sector inmobiliario enmarcados en la transparencia, calidad, servicio, responsabilidad social empresarial, pero que calidad, transparencia, mucho menos responsabilidad, podrá tener una empresa que pasa información errada, acomodada, engañosa, contribuyendo a poner en riesgo la estabilidad laboral de trabajadores y sus familias, precisamente por la falta de veracidad en la información que entregan. Y es que los honorables administradores de UNE en la carta de terminación del contrato entregada a los compañeros despedidos, hacen referencia a que se ha roto un elemento primordial en toda relación que es la confianza, debido a que no se acató ni se cumplió con los deberes establecidos en el reglamento, cuando la confianza también es un valor empresarial, donde los colaboradores confían en sus administradores, en los lideres que propician un buen ambiente laboral, elevando así

la productividad, el compromiso, el sentido de pertenencia, totalmente contrario a los objetivos trazados por esta administración, que lo único que persigue es DESPEDIR a todos los trabajadores que tienen su contrato laboral con UNE EPM TELECOMUNICACIONES, independientemente si cumplen o no con sus deberes, pues varios de los compañeros despedidos, por razones de salud, traslado de su familia, cambio de lugar de trabajo de la pareja, etc, habían enviado carta al comité solicitando autorización para cambiarse de casa, pero la empresa nunca respondió, compañeros que con su conocimiento y entusiasmo habían iniciado su vida laboral en UNE con el único deseo de aportar para hacer más grande la empresa, compañeros a puertas de pensionarse que entregaron toda su vida a la misma, compañeros que habitan y siempre han habitado la propiedad, compañeros a escasos meses de cancelar lo restante de la deuda, trabajadores a los que como el nombre lo indica, se les otorgo un préstamo con intereses, no un bien en comodato, en ningún momento se incumplen las obligaciones financieras, tampoco hay detrimento patrimonial, más triste aun, no interfiere para nada con el rendimiento laboral, todo lo contrario, los compañeros que han sido despedidos, son personas con excelente desempeño, pero nada de esto cuenta y arbitrariamente desconociendo el procedimiento para sanciones Clausula 32ª de la Convención Colectiva de Trabajo, ignorando todas las situaciones a las que como seres humanos nos vemos expuestos (calamidades, enfermedades, divorcios, duelos, etc.), sin consideración alguna y de forma indigna, humillante, han sido despedidos muchos compañeros. Y es que en esta “compañía” no existe consideración o recato por la dignidad humana que es el derecho que tiene cada individuo a ser respetado por el solo hecho de ser PERSONA. De quien hay que desconfiar, de los trabajadores o de las artimañas que utilizan los representantes de la empresa para despedir trabajadores y que aplican cabalmente los reglamentos cuando de los trabajadores se trata, pero no hay sanciones para los que a plena luz, desconocen los derechos de los trabajadores, no cumplen con las funciones para las que fueron designados y violan premeditamente la Convención Colectiva de Trabajo.


De Interés

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REGLAMENTO INTERNO DE HUAWEI

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE BENEFICIOS EXTRALEGALES

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Edición N° 52 Julio - Agosto 2018

ELECCIÓN DE DELEGADOS SINTRAEMSDES MEDELLIN

Versión 3 – 14 páginas, 31 de mayo de 2018

areciera paradójico que luego de negociar una Convención Colectiva de Trabajo entre HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICES COLOMBIA S.A.S y SINTRAEMSDES, depositada ante el Ministerio de Trabajo el día 10 de febrero de 2017 bajo el radicado 02070, “estos chinos” vengan ahora con un reglamento que expiden de forma unilateral, dado que en la actual Convención no reza que se elaborará dicha reglamentación, lo que deja implícito la intención de la Empresa por desinformar y transgredir el Acuerdo firmado.

Es por ello que, de forma conjunta, debemos velar por salvaguardar nuestra Convención Colectiva de Trabajo, denunciando cualquier acto que contraríe la misma; es decir, el no pago oportuno de beneficios convencionales en salud, educación, seguros extralegales, subsidios convencionales, salarios, periodicidad de pago, disfrute y pago de vacaciones completas y en tiempo, dotación y todo lo que tenga que ver con la esfera del Acuerdo Convencional, con el fin de que la Organización Sindical pueda adelantar las querellas y reclamaciones ante las entidades administrativas y legales respectivas.

El reglamento en mención es un acto de agresión, no sólo contra el Sindicato, sino también contra los trabajadores y su grupo familiar, pues los beneficios convencionales se aplican de forma taxativa y en ningún momento los negociadores hemos determinado restricciones a los mismos.

Tenga en cuenta que el único acuerdo vigente es la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2017–2019. La Empresa podrá reglar todo lo demás concerniente a su manejo interno, pero no podrá nunca violentar lo pactado en el convenio colectivo.

SINTRAEMSDES Medellín informa a todos sus afiliados que el próximo 15 de agosto se llevará a cabo el proceso para la Elección de los delegados que regirán para el período 2018-2022 Hacemos un llamado fraternal a nuestros afiliados para que actualicen sus datos con el fin de obtener un mejor resultado en la implementación de la logística para que los trabajadores puedan acercarse a las urnas a ejercer su derecho al voto. Lo anterior, según lo contemplado en los estatutos que rigen a la Organización Sindical: ARTÍCULO 8. DERECHOS DE LOS AFILIADOS: 2. Elegir y ser elegido a cualquier organismo de

dirección, dentro de los parámetros fijados por este estatuto y siempre que se encuentre a paz y salvo con la tesorería del Sindicato. ARTÍCULO 28. ELECCIÓN DELEGADOS SUBDIRECTIVAS: Los delegados que integran las asambleas en las subdirectivas, se eligen por voto directo de los afiliados cuando las subdirectivas cuenten con más de mil quinientos un (1.501) afiliado, eligiendo un (1) delegado por cada veinticinco (25) afiliados, conforme a lo dispuesto en este estatuto. Próximamente estaremos indicando por nuestros medios electrónicos la metodología y logística que se implementará para este proceso democrático.


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