Ecosindical # 48

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“La unidad de los trabajadores, en la práctica, es condición indispensable para el logro de sus derechos laborales y sociales”

Órgano Informativo de Sintraemsdes Subdirectiva Medellín

Enero - Abril 2017 / Edición N° 48 / ISSN: 2215-938X Distribución Gratuita / 7.000 Ejemplares Federación Sindical Mundial

COMISIÓN NEGOCIADORA


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Edición N° 48 Enero • Abril 2017

Beneficios Sintraemdes

BENEFICIOS PARA LOS AFILIADOS A SINTRAEMSDES Para estar Sindicalizado diligencie el formulario que lo acredite como Afiliado a la Organización Sindical Sintraemsdes. Además de los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo, como afiliado tiene derecho a:

ELEGIR Y SER ELEGIDO ASESORÍA JURÍDICA: Asesoría general, acompañamiento en procesos disciplinarios.

FONDO DEL LIBRO: Crédito rotativo de $250.000 convenios librerías Científica, Papelería Colombia y Panamericana.

Calle 56 No. 45-44 Teléfono: 284 4422 E-mail: sintraepm@sintraepm.org comunicaciones@sintraepm.org www.sintraepm.org Sintraemsdes Mede Sintraemsdes Medellín @SintraemsdesMe sintraemsdesmedellin.blogspot.com CONSEJO DE REDACCIÓN Gildardo López Arcila Jorge William Arcila E. Luis Carlos Cala

PRÉSTAMOS POR CALAMIDAD: $400.000 para pago de servicios públicos y/o impuesto predial.

FONDO DE SOLIDARIDAD

Órgano Informativo de Sintraemsdes SUBDIRECTIVA MEDELLÍN

CONVENIO CON UNISABANETA:

Descuento para el trabajador y su grupo familiar.

DIRIGE Junta Directiva COORDINA

BONO ESCOLAR:

Luis Carlos Cala

Secretario de Prensa de Sintraemsdes Medellín

SOLIDARIDAD POR DEFUNCIÓN DEL AFILIADO: Destinado al beneficiario del afiliado.

PRÉSTAMO DE APARATOS ORTOPÉDICOS: Sillas de ruedas, camas hospi-

talarias, bastones, caminadores, etc.,) para el afiliado y su grupo familiar de primer grado.

SEMILLEROS CON LA U.DE.A. Matemáticas, Física, Química, Lengua Materna, Áreas de la Salud y Biotecnología para el afiliado e hijos (Máximo 2 cupos por afiliado).

COLABORACIÓN EN ESTA EDICIÓN Luis Carlos Cala Gildardo López Arcila Alexander Morales Jorge William Arcila E. Victor Girón El contenido de los artículos de esta edición es responsabilidad de sus autores y no comprometen a la Organización Sindical.


EPM

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EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. • Vigencia: 3 años, comprendida entre el 01 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019. Primer año: 01 de enero al 31 de diciembre de 2017.

mentará en un 10%. - Para el 1 de enero de 2019 el fondo se incrementará en un 5%.

Segundo año: 01 de enero al 31 de diciembre de 2018.

• Incremento Fondo Rotatorio de Educación

Tercer año: 01 de enero al 31 de diciembre de 2019.

Años 2018 y 2019: Incremento del IPC más 1.5% • Prima de Antigüedad

• Incremento salarial:

Posibilidad de reconocer la prima de antigüedad en tiempo (días calendario), dinero, o en ambos, a elección del trabajador.

Para el primer año el incrementó será el IPC más 2 puntos.

Año 2017: Incremento del IPC más 2 puntos

Para los siguientes dos años, el incremento será el IPC más 1.35 puntos.

• Otros beneficios

En el evento en que el incremento salarial de uno cualquiera de los períodos subsiguientes al primero resulte inferior al incremento del salario mínimo legal para el respectivo año, la Empresa realizará dicho incremento sobre la base del incremento del salario mínimo legal más 0.3 puntos.

ORTODONCIA: Igual monto que el reconocido a los beneficiarios, pero sólo en caso de ortodoncia funcional.

• Beneficios, Ayudas Escolares, Primas y subsidios: Para el 2017 el incrementó será el IPC más 2 puntos (7.75%) Para los dos años siguientes, el incremento será el IPC más 1.5%

MONTURA: Cada cinco (5) años para el trabajador, contados a partir de la última entrega.

• Prima por Firma: Empresas Públicas de Medellín dará por una sola vez, una bonificación (no constitutiva de salario) equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente -($368.858.50)- a cada uno de los trabajadores afiliados a SINTRAEMSDES o beneficiarios por extensión de la Convención Colectiva de Trabajo. • Plazo para pago prestaciones

ORTODONCIA: Reconocimiento para beneficiarios del Departamento Médico

Reducción de 30 a 15 días para para el pago de prestaciones sociales.

• Incremento Ayudas Escolares

• Tasajera

Para el 2017 el incrementó será el IPC más 2 puntos. Para los dos años siguientes, el incremento será el IPC más 1.5% Se modifica el literal a) del ítem AYUDA PREESCOLAR, suprimiendo los límites de edad. • Incremento del Fondo Rotatorio de Vivienda - Se incrementa en $22.500 millones de pesos según sea la necesidad. - Para el 1 de enero de 2018 el fondo se incre-

• Cursos de Instrucción Deportiva, Cultural y Gimnasios: El trabajador y su grupo familiar podrá destinar para el pago de Medicina Prepagada, Plan Complementario o Póliza en Salud, así:

La Empresa reconocerá el almuerzo, comida y transporte desde la Central hasta el restaurante y de regreso en la hora del almuerzo; para la comida, ésta será enviada a la Central. • Auxilio para Cafetería Almacén General - Para el año 2017 el auxilio será de $10.000.000 - Para los dos años siguientes el incremento será del IPC más 1.5%. • Prima Casa de Máquinas Subterráneas $1.047,71 por hora efectiva.

• Plan Adicional de Salud - Se elimina el literal B de la cláusula 42 - Los tres primeros días de incapacidad se pagarán con el 100% del salario. • Disponibilidad Se socializará con SINTRAEMSDES el trabajo que se viene realizando por parte de la Empresa frente a este punto.


4 • Viáticos

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dos (2) asambleas al año. Para tal efecto, la Empresa concederá en total tres días de permiso al año.

• Retroactividad

• Permisos Sindicales

- Se concederá un (1) día de permiso cada quince (15) días, para 4 miembros de la Junta Directiva de la Subdirectiva Medellín, para asistir a reunión de Junta Directiva.

- Se modifica literal B. Se otorgarán permisos remunerados a 200 delegados para asistir a

- Se concederán cuatro (4) días semestrales para asistir a la Asamblea de delegados del Sindicato.

Las demás normas de la Convención Colectiva de Trabajo pactadas entre Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y SINTRAEMSDES, que no fueron modificadas o sustituidas en el Acuerdo, continúan vigentes.

Se socializará y capacitará a SINTRAEMSDES sobre la reglamentación existente en la Empresa actualmente sobre el otorgamiento de viáticos.

- Todos los puntos anteriormente descritos, son retroactivos al 1 de enero de 2017.


UNE

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UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. • Vigencia: 3 años, comprendida entre el 01 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.

el Gobierno Nacional para el salario mínimo legal mensual en cada una de las vigencias.

Primer año: 01 de enero al 31 de diciembre de 2017

Segundo año: 01 de enero al 31 de diciembre de 2018

Tercer año: 01 de enero al 31 de diciembre de 2019

De este beneficio, establecido en la cláusula 46ª de la Convención Colectiva de Trabajo, se podrá destinar hasta la suma de un millón de pesos ml. ($1.000.000) por año, para planes complementarios de salud. (Este beneficio será tanto para el trabajador como para cada uno de sus beneficiarios).

• Incremento salarial:

Para el primer año el incrementó será el 7.13%.

Para los dos años siguientes, el incremento será el decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo legal mensual en cada una de las vigencias. • Beneficios, Ayudas Escolares, Primas y Subsidios:

Para el primer año el incrementó será el 7%.

Para los dos años siguientes, el incremento será el decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo legal mensual en cada una de las vigencias.

• Bonificación por firma del acuerdo convencional: UNE EPM Telecomunicaciones S.A. dará por una sola vez, una bonificación (no constitutiva de salario) por valor de trescientos veinticinco mil pesos ml. ($325.000) a cada uno de trabajadores afiliados a SINTRAEMSDES o beneficiarios por extensión de la Convención Colectiva de Trabajo, siempre y cuando estuviesen afiliados o fueren beneficiarios al 31 de diciembre de 2016.

Las demás normas de la Convención Colectiva de Trabajo pactadas entre UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y Para el primer año el incrementó será el 7%. SINTRAEMSDES, que no fueron modificadas o sustituidas Para los dos años siguientes, el incremento será el decretado por en el acuerdo, continúan vigentes.

• Cursos de Instrucción Deportiva, Cultural y Gimnasios:

Igualmente se podrá destinar hasta la suma de cuatrocientos mil pesos ml. ($400.000) por año, para cursos de conducción en una academia debidamente acreditada para tal efecto.


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HUAWEI TECHNOLOGIES MANAGED SERVICE • Vigencia: 3 años, comprendida entre el 01 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.

Primer año: 01 de enero al 31 de diciembre de 2017

Segundo año: 01 de enero al 31 de diciembre de 2018

Tercer año: 01 de enero al 31 de diciembre de 2019

IMPUTACIÓN: En el momento en que el Gobierno Nacional realice un incremento superior, tanto del salario mínimo como del IPC, la Empresa hará los ajustes a éstos teniendo en cuenta el mayor valor. • Beneficios, Ayudas Escolares, Primas y Subsidios: Para el primer año el incrementó será el 7%.

Para el primer año el incrementó será el IPC + 1.38%.

Para los dos años siguientes, el incremento será el decretado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo legal mensual en cada una de las vigencias.

Para el segundo año el incrementó será el IPC + 1.40%.

Para el tercer año el incrementó será el IPC + 1.42%.

• Jornada Laboral

• Incremento salarial:

• Primas

• Salud:

45 horas para todos los trabajadores.

El 20% del tope $2.730.000

• Bonificación por firma del acuerdo convencional:

Junio y Vacaciones: 34 días Navidad: 33 días

$350.000 a cada afiliado

Las demás normas de la Convención Colectiva de Trabajo pactadas entre UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y SINTRAEMSDES, que no fueron modificadas o sustituidas en el acuerdo, continúan vigentes.

vivan nuestrAS

conquistas

CONVENCIONALES


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HUAWEI


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