ECO SINDICAL No.22 / MAYO - JUNIO 2011

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Órgano Informativo de Sintraemsdes Subdirectiva Medellín Central Unitaria de Trabajadores, CUT

Sindical Mayo - Junio 2011 / Edición No. 22 / ISSN: 2215-938X

Los trabajadores somos la fuerza que transforma

Los trabajadores de EPM y EPM Telecomunicaciones participaron activamente en la reunión informativa del 30 de junio convocada por SINTRAEMSDES, en la cual, luego de analizar la última propuesta de la empresa, aprobaron firmar de la Convención Colectiva.

Vitrina Afiliados a SINTRAEMSDES mostraron su resistencia en la lucha por sus derechos y su confianza en la Organización Sindical durante la Negociación.

Con la firma de las convenciones colectivas se cierra una etapa de conflicto laboral, sin embargo hay que velar porque estas se respeten y cumplan.

La tutela, eficaz recurso de defensa para los trabajadores que son víctima de acoso laboral. Muchos momentos de lucha, confrontación informativa y denuncia se vivieron en los distintos frentes de trabajo en los que los trabajadores se unieron por un mismo objetivo.

Trabajadores de UNE Telefónica Pereira y EPM Telecomunicaciones Cartagena denuncian violación a los derechos laborales.

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SINTRAEMSDES y COMUNIDAD en unidad de acción por el derecho a la reconexión de los servicios públicos!

A los trabajadores, medalla de honor por su participación en el proceso de la negociación colectiva Toda Negociación Colectiva llama la atención por sus resultados tangibles, que se evalúan a partir de interrogantes tales como: “¿cuánto fue el aumento?, ¿cómo quedó lo de las primas?, ¿cuánto van a dar por la firma de la Convención?, entre otros. Dependiendo de los logros alcanzados en estos aspectos, se califica como buena o mala la Negociación.

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ara el análisis de los resultados obtenidos en esta Negociación es importante considerar aspectos cuantitativos y cualitativos; sólo de este modo es posible medir los alcances o retrocesos obtenidos en un proceso tan complejo, como lo es una Negociación Colectiva para 5.000 trabajadores de dos empresas, de la envergadura de EPM y UNEEPM Telecomunicaciones. Sin embargo, la mayoría de las veces no se toma en cuenta el componente subjetivo implícito a la hora de evaluar dichos resultados sino que ignoramos su importancia, en la medida que permiten conocer características fundamentales a tener presentes para asumir el reto histórico de la presentación de nuevos Pliegos de Peticiones. Aspectos inherentes a todo proceso de Negociación Colectiva y de presentación de pliegos de peticiones como el nivel de conciencia, organización, lucha, unidad y resistencia de los trabajadores son invaluables. Es indudable y necesario, en esta oportunidad, reconocerle a todos los trabajadores su compromiso, apoyo y nivel de conciencia, actitudes que hicie-

ron posible llevar a la Mesa de discusión puntos tan sentidos como: estabilidad laboral, salud, vinculación de trabajadores a cargo de contratistas, beneficios para las comunidades impactadas por EPM y UNE, etc. Asuntos estos que continúan sin resolverse pero no claudicamos en nuestras aspiraciones, por el contrario, seguimos en la búsqueda de su reconocimiento y solución, aunque parezca una utopía. Recordemos que en 1922, durante la huelga en la fábrica de Hilados y Tejidos de Bello, liderada por Betsabé Espinal, líder obrera, una de las aspiraciones más sentidas de las mujeres era lograr igualdad salarial con los hombres y poder entrar calzadas a la fábrica; una utopía, (en ese momento) hoy es realidad. Esos factores subjetivos que muchas veces no consideramos importantes, que los descalificamos o, cuando hacemos eco a comentarios dañinos como “no hay con quien”, “nadie nos apoya”, “falta fuerza o estamos divididos”, entre muchos otros, también son importantes para fortalecer la lucha y cumplir los propósitos de la misma. En nuestro Conflicto Colectivo, en EPM y UNE-EPM Te-

lecomunicaciones, sucedió lo contrario: el proceso se inició en frio, por llevar varios años sin abordar esos aspectos y por presentarse en temporada decembrina, pero poco a poco fue adquiriendo respaldo de parte de los trabajadores, quienes exigían una negociación justa, a la altura del carácter de dichas empresas y de las utilidades que ellas producen. La resistencia que mantuvo la gran mayoría de los afiliados en tanto que no pidieron que se firmara la Convención apresuradamente se volvió un eje de respaldo a las actividades de la Organización Sindical. Cada día se escuchaban voces de repudio a las propuestas por parte de la empresa y otras palabras de apoyo a la Comisión Negociadora del Sindicato. Este fenómeno se vivió en los distintos frentes, lo cual nos deja muy satisfechos. A la par reconocemos y agradecemos el gran aporte por parte del Comité de Solidaridad de la CUT, de su Comité Ejecutivo, de la Mesa de Unidad de Sindicatos de las Filiales de EPM, Sintraelecol y de todos aquellos congresistas, diputados y concejales que estuvieron atentos al conflicto y dispuestos a aportar. Somos un Sindicato que trabaja y atiende los aspectos subjetivos de sus afiliados en las diferentes coyunturas por las que atravesamos. En esta tarea juega un papel muy importante el trabajo colectivo, la democracia y la educación permanente para construir un espíritu crítico y analítico.

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Responsable: Junta Directiva Sintraemsdes Subdirectiva Medellín

Edición: Carmenza Gómez

Fotografía: Archivo SINTRAEMSDES Jorge J. Echavarría S. Carmenza Gómez Cortesías BBP Digital

Diseño y Diagramación: Divegraficas Ltda. www.divegraficas.com

El contenido de los artículos de esta edición es responsabilidad de sus autores y no comprometen la filosofía de la organización sindical.

2 Editorial


Firmada nueva Convención Colectiva para trabajadores de EPM y UNE-EPM Telecomunicaciones SINTRAEMSDES logró su objetivo de llegar a un acuerdo que sella la nueva Convención Colectiva. Luego que el pasado 30 de junio se informara ampliamente a los trabajadores la última oferta de la empresa, para ambos pliegos, se tomó la decisión de firmar las nuevas Convenciones Colectivas de Trabajo, las cuales regirán por tres años hasta el 31 de diciembre del 2013. elicitamos a todos aquellos comF pañeros que estuvieron aportando y participando en las combativas tareas de movilización y lucha por nuestros pliegos. Agradecemos también su compromiso y confianza, sin la cual estas tareas no habrían dado su fruto, ni hubiéramos logrado la defensa de las convenciones vigentes, de las cuales no perdimos derecho alguno.

A continuación presentamos (textualmente) el Acta del acuerdo firmado entre EPM y SINTRAEMSDES, el primero (01) de julio de 2011. El acuerdo para los trabajadores de UNE-EPM Telecomunicaciones es idéntico al este.

ACTA DE ACUERDO ENTRE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. Y SINTRAEMSDES En la ciudad de Medellín, en las oficinas de Empresas Publicas de Medellín E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Municipal, ubicadas en la carrera 58 No. 43 125 piso 13, se reunieron el doctor Federico Restrepo Posada, en su calidad de Gerente General y representante legal de la misma, y la doctora Gloria Haidee Isaza Velásquez, en su calidad de directora de Gestión Humana y Organizacional por una parte y, por la otra, los señores Edgar White Uribe, en su carácter de presidente de la Subdirectiva Medellín del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos,

Corporaciones Autónomas, Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia “SINTRAEMSDES” y Néstor Darío Monsalve Castaño, en su carácter de presidente Nacional de la misma organización, con el fin de poner fin al conflicto colectivo que se había desatado el día tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010), con la presentación a la empresa (EPM), de un pliego de peticiones por parte de la organización sindical (SINTRAEMSDES). Que teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas laborales que regulan la materia, es deseo de las partes manifestar que reconocen el contenido del presente documento y que ‘este contiene la totalidad de acuerdos a que han arribado y que como consecuencia de ello, al dar por concluido el conflicto laboral, se procederá al correspondiente deposito de la presente acta ante la Dirección Territorial de Antioquia del Ministerio de la Protección Social y, posteriormente, a la recopilación de la Convención Colectiva de Trabajo en los términos y bajo las condiciones aquí establecidas.

TEXTO DEL ACUERDO 1.

Ayudas Escolares

Primero y segundo año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE, más dos (2) puntos. Tercer año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE, para el año 2012, más cuatro (4) puntos. El valor a utilizar en los cursos de instrucción cultural, deportiva y recreación por parte de los cónyuges o compañeros (as) permanentes, podrá ser destinado a pago de educación. El cónyuge o compañero (a) de los beneficiados con la convención colectiva de trabajo de Sintraemsdes tendrá derecho a disfrutar del beneficio de ayudas escolares en los mismos montos que se le reconoce a los hijos, siempre y cuando éste figure como beneficiario del trabajador (a) en la seguridad social. Lo entregado será con cargo a los topes anuales de los

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Néstor Monsalve Castaño, presidente directiva Nacional de SINTRAEMSDES y el doctor Federico Restrepo, gerente de EPM, durante la firma de la Convención Colectiva.

cursos de instrucción deportiva, cultural y gimnasios. En la cláusula 45 se reemplaza 4 salarios mínimos legales por 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. • Ayuda escolar para educación especial. Primero y segundo año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE para el año anterior, más dos (2) puntos. Tercer año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE para el año 2012, más cuatro (4) puntos. •

Cursos preuniversitarios y Diplomados

Se concede, por una sola vez este beneficio, que queda contenido dentro de los Cursos de Instrucción Deportiva y Cultural y Gimnasios. Nota: Todos estos incrementos serán retroactivos a partir del 01 de enero de 2011. 2.

Fondos

• Fondo Rotatorio de Vivienda El valor del fondo de vivienda a primero (01) de enero de 2011, será aumentado en la suma de once mil quinientos millones de pesos m/l ($11.500.000.000.oo). 3.

Prestaciones en materia de salud

Primero y segundo año: El Plan Adicional de Salud para Ayuda en ortodoncia y ayuda para compra de medicamentos no cubiertos por el POS, serán actualizados en un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE para el año anterior, más un (1) punto. Tercer año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE, más cuatro (4) puntos.

Dentro del Plan Adicional de Salud, la Empresa entregará el valor de la montura para anteojos por una sola vez, a los beneficiarios de los trabajadores afiliados a la EPS, hasta por un valor de $ 267.800.oo pesos, reajustables así: Segundo año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE para el año anterior, más un (1) punto. Tercer año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE, mas cuatro (4) puntos. Nota: estos valores serán retroactivos al 1 de enero de 2011. Dentro del Fondo Rotatorio de Calamidad Domestica el rubro adicional agotable para atender el “Plan Adicional de Salud” establecido en la Convención Colectiva de Trabajo se aumenta a trescientos cincuenta millones de pesos m/l ($350.000.000.oo). En la cláusula 41, se cambia 3 salarios mínimos legales vigentes por 4 salarios mínimos legales vigentes. Se adiciona la clausula 64 –CUOTAS MODERADORAS- con el siguiente texto: Para los afiliados al Servicio Médico y Odontológico, cuando el costo del medicamento sea inferior a la cuota moderadora que le corresponde al trabajador, se cobrará el valor de dicho medicamento. 4.

Beneficios

Primero y segundo año: Para beneficios por defunción y beneficio para lentes y montura, en un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE, más un (1) punto. Tercer año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE, más cuatro (4) puntos. Nota: Todos estos incrementos serán

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retroactivos a partir del 01 de enero de 2011. 5.

Primas

Primero y segundo año: Maternidad y aborto, matrimonio y casa de máquinas subterráneas, en un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE, más un (1) punto. Tercer año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE, más cuatro (4) puntos. Nota: Todos estos incrementos serán retroactivos a partir del 01 de enero de 2011. 6.

Sobre remuneración

• De red subterránea de energía A partir de la fecha de aprobación en la Junta Directiva del mes de noviembre de 2011 se ajustarán los cargos de las personas que reciben esta sobreremuneración contenida en la cláusula 25, la cual se eliminará. Nota: ningún trabajador quedará desfavorecido, como resultado de este estudio, respecto a su actual asignación mensual (salario y remuneración de red subterránea). 7.

Subsidios

• Familiar Especial Primero y segundo año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE, más un (1) punto. Tercer año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE, más cuatro (4) puntos. Nota: Todos estos incrementos serán retroactivos a partir del 01 de enero de 2011. • Transporte Primero y segundo año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE, más un (1) punto. Tercer año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE, más cuatro (4) puntos. Nota: Todos estos incrementos serán retroactivos a partir del 01 de enero de 2011. En la cláusula Transportes en Medellín, se cambia el valor del pago actual (cláusula 62, del numeral h), por un vale de taxis, de acuerdo a los procedimientos establecidos actualmente en el Departamento de Transportes y Talleres; la empresa suministrará un vale de taxi para aquellos trabajadores que, por terminar sus labores de conducción de un vehículo de la empresa, requieran para desplazarse a su domicilio.

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Ecos del Pliego

Nota: Todos estos incrementos serán retroactivos a partir del 01 de enero de 2011. 8.

Bonificación por vigencia del acuerdo convencional

Empresas Públicas de Medellín E.S.P. dará una bonificación, por una sola vez, no constitutiva de salario, de trescientos mil pesos m/l ($300.000. oo), a cada trabajador beneficiado con la Convención Colectiva de Trabajo de SINTRAEMSDES al tres (3) de diciembre de dos mil diez (2010) y que continúe beneficiado a la fecha de la firma del presente acuerdo. 9.

Aportes al sindicato

Empresas Públicas de Medellín E.S.P. aportará al sindicato SINTRAEMSDES, la suma de doscientos millones de pesos m/l ($200.000.000.oo) cuya distribución y pago será definida por SINTRAEMSDES de acuerdo con lo solicitado en el Pliego de Peticiones. 10. Cafetería del Almacén General EPM aportará al Sindicato a partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, la suma de ocho millones de pesos m/l ($8.000.000.oo) mensuales, para el funcionamiento de la cafetería de Belén. SINTRAEMSES hará la reglamentación para su adecuada administración, en un término máximo de un año, contados a partir de la presente convención. 11. Vigencia La Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una vigencia de tres (3) periodos convencionales que se contabilizarán así: 1. 2. 3.

Del primero de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011. Del primero de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012. Del primero de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

12. Factores para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones Con el fin de aclarar y definir los factores salariales para la liquidación de las vacaciones que disfrutan los trabajadores oficiales beneficiados por la presente convención de trabajo, para la liquidación de las vacaciones y prima de vacaciones quedará así:

Vacaciones: La prima especial de junio se tendrá en cuenta, como factor de liquidación, a partir de la semana 11 del año 2005; manteniendo lo ya establecido en la cláusula 12 de la actual convención colectiva. Prima de vacaciones. La prima especial de junio se tendrá en cuenta, como factor de liquidación, a partir del 01 de enero del año 2011, manteniendo lo ya establecido en la cláusula 12 de la actual convención colectiva. Este reconocimiento no aplica a ningún trabajador que a la fecha tenga un proceso judicial en trámite, salvo que renuncie al proceso judicial, antes que se produzca la sentencia correspondiente. Los pagos acordados en el presente acuerdo están sujetos a las retenciones y aportes definidos en la ley. 13. Reajuste de vacaciones por cambio de año fiscal Cuando el trabajador se encuentre disfrutando de vacaciones y se produzca cambio de año fiscal tendrá derecho al reajuste de sus vacaciones de acuerdo con el incremento salarial del año siguiente, teniendo en cuenta que el reajuste se aplicará sobre los días del nuevo año. 14. Permiso sindical a la Junta Nacional y Delegados Se concederá permisos sindicales remunerados, de máximo cinco (5) días, cada dos meses, para los directivos nacionales para asistir a la junta nacional de SINTRAEMSDES. Se reconocerán viáticos, para quienes trabajen fuera de la ciudad de Medellín, de conformidad con las normas que sobre viáticos nacionales se encuentren vigentes en la empresa al momento de su pago. Es necesario que los funcionarios a quienes se les conceda el permiso presenten a la empresa (Unidad de Relaciones Laborales), original firmado por el presidente y el secretario de la junta, certificando la asistencia a la misma. Se concederá permiso sindical remunerado semestralmente por tres días, para asistir a la asamblea semestral de delegados del sindicato. La empresa reconocerá viáticos y transporte terrestre para un número máximo de quince (15) delegados de las subdirectivas diferentes a la de Medellín, de conformidad con las normas que sobre viáticos nacionales se encuentren vigentes en la empre-

sa al momento de su pago. Este reconocimiento se hará siempre y cuando sea dentro de la geografía nacional. El presidente nacional informará a la empresa el nombre de los asistentes y a quienes se les reconocerá dichos viáticos. Es necesario que los funcionarios a quienes se les conceda el permiso, presenten a la empresa (Unidad de Relaciones Laborales), original firmado por el presidente y el secretario de la junta, certificando la asistencia a la misma. En el literal f) de la cláusula 32 se cambia la palabra “Junta Central” por “presidente de cada subdirectiva”. 15. Otros servicios en Medellín Empresas Públicas de Medellín E.S.P., asumirá el noventa por ciento (90%), del costo de uniformes y zapatos para deportes en las distintas disciplinas, con sujeción a lo establecido en el Reglamento de Deportes de la entidad. 16. Sustitución patronal La empresa, en el evento de presentarse una transformación de su naturaleza jurídica o una escisión, de alguno de sus negocios obrará, en sus actuaciones laborales, con sujeción a la normatividad legal que regula el fenómeno jurídico de la sustitución patronal. 17. Incrementos salariales Primero y segundo año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE, más un (1) punto. Tercer año: Un porcentaje igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE, más uno punto cinco (1.5). Se entregará con retroactividad al primero (01) de enero de 2011. La empresa no tomará ningún tipo de represalias o sanción con los trabajadores que hayan participado en el conflicto colectivo. Se firma en Medellín el primero (01) de julio de 2011.

PUNTOS DE COMPROMISO POR PARTE DE EPM Pensionados En un periodo máximo de tres meses se presentará un estudio, por parte de la administración a la junta directiva de EPM, para que se apruebe que quienes salgan a disfrutar de la pensión y tengan hijos estudiando o que ingresen a estudiar se les seguirá reconociendo la ayuda escolar vigente en la Convención Colectiva. Filiales Se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes una única reunión con todos los gerentes y presidentes de los sindicatos de las empresas filiales, para establecer las políticas laborales.


Tutela ampara a trabajadores que sufren acoso laboral El consejo de Estado recordó que, a través de la tutela, se puede trasladar al funcionario u ordenarle al superior que cese de inmediato su conducta. l parágrafo del artículo 1º de la E Ley 1010 del 2006 señala que las medidas adoptadas en esa norma para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo no se aplican en la contratación administrativa.

(C.E., Secc. Cuarta, Sent. 25000231500020100130401 (AC), ago. 19/10. C.P. Hugo Bastidas)

Derecho al trabajo en condiciones dignas

Eso significa que los servidores públicos no cuentan con un mecanismo ordinario para protegerse de las ofensas, agresiones o maltratos que pueden recibir en el contexto de su relación laboral. En el 2007, la Corte Constitucional descartó que el proceso disciplinario fuera idóneo para proteger esos derechos. La razón es que, en ese escenario, no es posible ordenar el traslado del trabajador afectado ni la cesación de la conducta abusiva. Por eso, decidió que, ante el vacío normativo, los funcionarios que sean víctima de ese tipo de conductas están legitimados para promover acciones de tutela. El Consejo de Estado retomó esa tesis en un fallo dado a conocer recientemente. Al resolver la tutela promovida por una trabajadora del Ministerio de Transporte que fue acosada laboralmente por sus superiores, el Consejo reiteró que la tutela es el instrumento más expedito y efectivo para resolver los casos de acoso laboral que se presenten en el sector público. En criterio del alto tribunal, este es el único medio eficaz con el que cuentan esos trabajadores para amparar su derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que se

Por ese motivo, la alta corporación ordenó que se asignaran nuevas funciones a la accionante, de acuerdo con las desempeñadas por el grupo de abogados de la planta de personal de la entidad, y que se le entregaran las herramientas de trabajo necesarias para desarrollar de forma adecuada sus nuevas labores jurídicas.

le pueda imputar a quien cometió la conducta sancionada por la Ley 1010. En el caso fallado, el amparo supuso la reasignación de las funciones desempeñadas por la tutelante.

Nuevas funciones La ley 1010 presume el acoso laboral cuando se acredita la ocurrencia repetida y pública de las conductas consagradas en su artículo 7º. Esta norma se refiere, entre otros, a los actos de agresión física, las expresiones injuriosas o ultrajantes, los comentarios hostiles, las amenazas injustificadas de despido, las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, la imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, el cambio brusco del lugar de trabajo, la negativa a suministrar materiales e información indispensables para cumplir la labor y la exigencia de laborar en horarios excesivos. En el caso fallado, el acoso laboral se produjo de manera reiterada y en varias modalidades. Las pruebas documentales y testimoniales re-

caudadas demostraron que la tutelante fue víctima de un acoso laboral constante por parte de sus superiores jerárquicos. Por ejemplo, fue objeto de investigación en varios procesos disciplinarios que fueron archivados por falta de pruebas. También fue trasladada numerosas veces de su cargo y, en algunos casos, no se le entregaron las herramientas de trabajo necesarias para desempeñar su labor. Sin embargo, la evidencia más fuerte de la situación de acoso laboral se derivó de otro hecho: a la tutelante se le asignaron funciones que no correspondían con la naturaleza del cargo para el que fue incorporada. El Consejo criticó que la mujer desempeñara funciones de atención al público y de evaluadora, a pesar de que ingresó al ministerio como profesional especializada (abogada), a través de un concurso de carrera. En su opinión, esa situación condujo a desaprovechar las calidades y la experiencia de la accionante y creó un obstáculo para que pudiera desarrollarse profesionalmente.

Son varios los derechos fundamentales que se pueden ver vulnerados a través de las conductas de acoso laboral. Así, por ejemplo, la Ley 1010 del 2006 identifica como bienes jurídicos protegidos el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente de la empresa. Un fallo reciente del Consejo de Estado se refiere, específicamente, al derecho al trabajo en condiciones dignas, el cual consideró vulnerado por varias razones. Primero, porque a la tutelante se le asignaron funciones que no eran propias de su formación. Pero, fundamentalmente, porque una de esas funciones era la atención del público por vía telefónica, a pesar de que padecía una discapacidad auditiva del 65%. De acuerdo con el alto Tribunal, el empeño reiterado de los superiores de la trabajadora en delegarle la tarea de absolver consultas del público por vía telefónica fue una actitud que desconoció y burló su discapacidad. Por esas razones, confirmó el fallo proferido en primera instancia, que protegió el derecho de la tutelante al trabajo en condiciones dignas.

Denunciemos el acaso laboral, la ley lo sanciona Sustantivo del Trabajo, en este caso, procede la indemnización en los términos del Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por: Jorge William Arcila Escobar

SINTRAEMSDES Subdirectiva Medellín hace un llamado a todos los trabajadores de EPM y UNE EPM Telecomunicaciones para que nos pongamos al tanto de estas conductas humillantes, discriminadoras, agresivas, ofensivas y envilecedoras de la relación laboral, que ultrajan la dignidad humana de las y los trabajadores. Todas estas conductas son sancionables, dado que afectan el trabajo en condiciones dignas y justas; la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores son bienes jurídicos que protege a ley 1010 del 23 de enero de 2006.

3.

Con multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.

4.

Con la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de Riesgos Profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.

Tratamiento sancionatorio al Acoso Laboral Artículo 10 – Ley 1010 de 2006 Cuando este acreditado el Acoso Laboral se sancionará así: 1. 2.

Como falta gravísima en el Código Único Disciplinario, Ley 734/2002, cuando su autor sea un servidor público. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador regido por el Código

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5.

Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, particular y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajador.

6.

Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ofrecido por un compañero de trabajo o un subalterno.

Llamamos a todos los trabajadores que se encuentren en una situación de acoso laboral para que se denuncie y se ponga en conocimiento de nuestra Organización Sindical.

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La lucha que adelantamos por alcanzar nuestras aspiraciones y peticiones, contenidas en los pliegos de peticiones presentados a EPM y UNE-EPM, se mantuvo firme, como nuestro compromiso para que se hicieran una realidad.

Encuentro en Liborina deja inquietudes sobre el mega-proyecto Hidroituango

El 1º Encuentro de Alcaldes y Concejales del Occidente Antioqueño y municipios del área de influencia del Mega Proyecto Hidroituango fue realizado en Liborina.

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racias a la participación, interés y motivación de las comunidades transcurrió exitosamente el 1º Encuentro de Alcaldes y Concejales del Occidente Antioqueño y municipios del Área de influencia del Mega Proyecto Hidroituango, realizado en el municipio de Liborina (Antioquia), donde se hizo presente SINTRAEMSDES Medellín, como miembro de la Mesa de Debate Ciudadano sobre Hidroituango. Dicho Encuentro fue convocado por el Alcalde y el Concejo de Liborina, con el auspicio del IDEA, caracterizándose por la ausencia de Alcaldes y Concejales de otros municipios, lo

que hizo más notorio su desinterés. Se abordaron temas como la construcción de la micro-central de la quebrada Juan García (de aquel municipio), proyecto que ha sido duramente cuestionado porque la comunidad fue la última en enterarse de tal propósito; tal proyecto les fue dado a conocer después de ser aprobado. Ante la aclaración acerca de que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA) seria dueño del 56% del proyecto, los asistentes al foro preguntaron y reclamaron ¿por qué no se hacia éste con los dineros que recibió tal entidad por concepto de

6 Día a Día en Sintraemsdes

la cesión del proyecto a EPM? Infortunadamente no hubo respuesta a esta inquietud y a la vez se advirtió la afectación que tendrían los areneros, quienes viven de sacar arena de esta quebrada. También se dio la discusión sobre la proyección del turismo en la zona de influencia de la Central de Hidroituango, donde se le hace creer a la comunidad que el sector turístico será la salvación para la supervivencia, cuando en realidad esta actividad es rentable sólo para los dueños de los grandes emporios turísticos, no así para el minoritario, que pasa a ser un contratado por los hoteles y empresas turísticas.

Sintraemsdes participa en la marcha por la defensa de la salud

La marcha por la defensa de la salud y en contra del proyecto de ley (para la reforma del sistema de seguridad social) que se estudia en el Congreso tuvo una gran acogida y nutrida participación de parte de los usuarios y trabajadores del sector de la salud. SINTRAEMSDES participó solidariamente con dicha causa, al tiempo que aprovechó la congregación de los manifestantes para hacer difusión del Conflicto Colectivo que vivimos los trabajadores de UNE-EPM y UNE- EPM.

Trabajadores de Pedregal reciben información del Sindicato

Plantón en Pedregal (mayo 27 de 2011). Los trabajadores del despacho Pedregal concurrieron atentos a escuchar la información sobre el conflicto colectivo, hasta ese momento, en el que el presidente nacional, Néstor Monsalve, expuso los argumentos de la organización Sindical y desmintió la desinformación de la empres.


Mesa de Unidad de Servicios públicos nos apoya

Santillana epicentro de lucha

SINTRAEMSDES MEDELLÍN agradece el apoyo incondicional y solidario que nos ha brindado la Mesa de Unidad de Servicios Públicos durante el Conflicto Colectivo en EPM y UNE - EPM, aún sin resolverse. a Mesa se consolida en su L lucha permanente por la defensa de los derechos laborales

de los trabajadores al interior del Grupo Empresarial EPM; un total de 12 empresas afiliadas a las organizaciones sindicales SINTRAELECOL y SINTRAEMSDES, sindicatos con presencia y reconocimiento en todo el territorio nacional. Igualmente, mantiene firme su

propósito de propiciar la unidad sindical al interior del Grupo Empresarial EPM, trabajar unificadamente por la estabilidad laboral de estos, por sus derechos convencionales y por la dignidad de trabajadores y usuarios. Igualmente propende por mantener el carácter público de estos servicios, pero que sean prestados con eficiencia y a bajo costo, con criterio social. Visite la página www. mesadeunidadsp.blogspot.com

Varios plantones informativos y de denuncia se realizaron en el Centro Santillana durante el Conflicto Colectivo, donde se congregaron muchos trabajadores para denunciar ante la opinión pública sus peticiones presentadas en los pliegos a EPM y UNE-EPM.

Acueducto Belén, en pie de lucha

Movilización alrededor del Edificio Inteligente Los trabajadores participaron activamente en una movilización por los alrededores del Edificio Inteligente en una de las tareas organizadas y promovidas por SINTRAEMSDES Medellín el pasado 1º de junio. Su propósito es mantener informada a la comunidad en general acerca del conflicto que se vive en EPM y EPM Telecomunicaciones por la defensa de nuestros justos Pliegos de Peticiones.

Trabajadores de Parrillas, firmes en la lucha por el Pliego La principal actividad sindical de SINTRAEMSDES Medellín ha sido mantener informados a los trabajadores acerca de los adelantos o estancamientos de la negociación colectiva, a través de la visita a cada uno de los despachos. En Parrillas, el interés de los trabajadores por recibir la información ha sido notorio y constante.

Sindical

Siempre fue activa y nutrida la participación de los trabajadores de Acueducto Belén durante el conflicto colectivo. Esto fortaleció la unidad.

Sintraemsdes hace denuncias en el Concejo

El pasado 12 de junio los directivos de SINTRAEMSDES denunciaron en debate del Concejo de Medellín la violación, por parte de EPM y UNE-EPM, a los derechos de los trabajadores que se dedican a labores de transporte.

Día a Día en Sintraemsdes

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o mejor del Grupo EPM son sus Trabajadores… los demás son explotadores!

Arbitrariedades en la Subgerencia Operación Redes de Gas Por: Jorge J. Echavarría S.

¿Cuándo volveremos a ser trabajadores de una de las empresas líder en Colombia?

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lguna vez trabajamos en ella y éramos felices… trabajábamos en armonía, con sentido de pertenencia y respeto entre todos. Quien no se sienta humano o se crea una máquina, que solicite traslado para la Subgerencia Operación Gas de EPM en cuadrilla de campo. ¿Hasta cuándo se nos van a violar los derechos en esta Subgerencia? En dicha Subgerencia siempre nos han negado, desde años anteriores, el derecho al tiempo de alimentación y nos cambian los horarios de trabajo de forma amañada cada vez que hacemos un reclamo, llevándonos hasta el punto de tener que interponer una queja ante el Comité Paritario de Salud, COPASO, obligando mediante ésta a funcionarios de la Administración a que asistieran a una conciliación y así evitar radicar una denuncia por acoso laboral. El horario de alimentación está sujeto a criterios de los jefes, veamos de qué manera. Cada 8 días nos cambian los horarios así: si estamos de las 6:00 a las 14:00 horas (lunes a domingo) hay que desayunar y almorzar entre las 10:00 y 10:30 am., pero, si te necesitan “por razones del oficio” después de las 14:00 horas, el turno sigue de largo, es decir, sin alimentación. Si el turno es de las 14:00 a las 22:00 horas (lunes a

domingo) debes comer o cenar entre las 17:00 y las 17:30 y si va desde las 11:00 a 21:00 horas (lunes a viernes) debes almorzar y cenar de 17:30 a 18:30. Esto implica que el trabajador debe adaptar su cuerpo a las horas de alimentación cada que ellos digan y quieran, según las circunstancias lo exijan. Nos preguntamos entonces ¿A quién hay que reclamarle por dicho abuso?, ¿es esto legal? Si se califica la parte humana en esta área de 1 a 5, ¿cuánto le calificaría usted? Yo le pondría cero. Para colmo de males incurren en despidos y procesos disciplinarios injustos a compañeros con 18 y 24 años de laborares en la Empresa. La tercera parte del personal de campo ha estado y está en investigaciones por procesos disciplinarios debido a errores y apreciaciones a la ligera cometidos por funcionarios de la misma Subgerencia. Un sólo compañero tiene una suspensión y dos procesos disciplinarios consecutivos, así: En la primera sanción utilizan un testigo falso par inculparlo; en la segunda circunstancia lo investigan por la pérdida de un celular corporativo cuyo avalúo en cartera es de un peso ($1.00) -cabe anotar que dicho elemento de comunicación, que aparece como perdido, está en uso en la misma dependencia; el tercer proceso insta-

8 Problemática interna

En estas instalaciones acontecen los atropellos y arbitrariedades con los trabajadores, en lo relacionado con los horarios de comida y los turnos laborales

lado es debido a que el compañero le sugirió al funcionario del G0 que le brindara el transporte hacia su residencia después de las 10 de la noche, hora en que terminaba su jornada de trabajo, en cuyo caso debe tenerse en cuenta el desplazamiento hacia el Despacho, más concretamente al COM Gas, ubicado en la Cr. 65 x Cl. 30. Por otra parte, uno de los anteriores coordinadores de la Subgerencia Operación Gas, dejó establecida una jornada de 48 horas de lunes a sábado y, para empeorar el abuso, el horario es desde las 6:30 hasta las 14:30 horas, para no reconocer viáticos, ya que el sitio de trabajo no es Medellín. Además de esto, los trabajadores son porteros y vigilantes durante el día en su sede (Tasajera), luego de quitar la vigilancia privada, supuestamente por costos. Nos preguntamos ¿Cuántas veces se viola la Convención Colectiva con esta arbitrariedad?

El coordinador en mención ya había hecho antes lo que quiso con un grupo de trabajadores de campo y ahora sigue con otro grupo. Lo más triste es que dicho funcionario es apoyado en su gestión administrativa siempre que vaya en contra del trabajador. No podemos dejar de mencionar, además, otro tipo de atropello que en esta dependencia de EPM, donde siempre fuimos amenazados con el sistema de comunicaciones con el cuento de que todo quedaba grabado para ser utilizado en contra del trabajador, lo que se ha desvirtuado en el último proceso disciplinario que está en camino, según el cual declaran que “no es cierta tal afirmación”. Todo lo anterior nos lleva a hacerles un llamado fraternal a los compañeros del G0, para que entiendan que ellos son tan explotados como los compañeros de las cuadrillas o de campo. En resumen, las cosas están así: si se cobra

un viático, un taxi, o se pide la comida en los horarios extendidos, casi siempre, contestan que no hay plata o no hay restaurante que la suministre. De otro lado, los cambios en los horarios semanales no los comunican con tiempo en la cartelera sino después de las 17:00 horas los días viernes. Si se envía un correo electrónico a los jefes pidiendo una explicación de algo irregular no lo contestan, se quedan tranquilos sin dar respuesta alguna.

Proponemos la siguiente reflexión: ¿Dónde está la Empresa de clase mundial que el Gerente y la Alcaldía se ufanan en mostrar ante los medios de comunicación y en otros países? ¿Será, más bien, que dentro de la Administración de EPM existe una profunda desorganización social y laboral que no tiene solución ni control y que en cualquier momento se va a desmoronar? ¿Será que sí saldrán adelante con este tipo de profesionales?


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rabajadores de EPM y EPM Telecomunicaciones, transformamos nuestras condiciones laborales.

UNE-Telefónica de Pereira nuevamente arremete contra los trabajadores

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menos de 3 meses de haber despedido a una compañera que estaba próxima a cumplir 10 años de trabajo, de nuevo la administración de UNE telefónica de Pereira atenta contra los derechos de los trabajadores al despedir al compañero NASSER ALEX AMAYA PINTO. Este compañero, durante sus casi 10 años de trabajo, sin ningún proceso disciplinario en su hoja de vida, se destacó por su responsabilidad laboral, incluso por la colaboración empresarial, demostrando su compromiso, y a pesar de todo esto fue despedido con argumentos amañados. Por lo anterior, denunciamos a Gonzalo Molina y Leonardo Rodríguez y a todo el Comité Directivo como generadores de violencia laboral, que pretenden despedir a los trabajadores acabando con SINTRAEMSDES, como su expresión organizada. Rechazamos esta práctica empresarial de Une – Telefónica de Pereira, que como vemos es una política para evitar que los trabajadores cumplan 10 años de trabajo y se hagan beneficiarios del punto convencional (Art.66) que impide su despido sin justa causa. Con esta maniobra la Empresa pretende hacerle el quite a sus compromisos adquiridos con los trabajadores y el Sindicato y la Convención Colectiva, desconociendo los convenios firmados por el estado colombiano con La OIT, en los cuales se obliga a los empresarios a respetar los acuerdos convencionales y el derecho de asociación, hoy burlado, poco a poco y de uno en uno, por Une – Telefónica de Pereira. Exigimos, en consecuencia, cese este ataque terrorista contra los trabajadores. Actualmente, en Telefónica de Pereira cunde la zozobra, ya que sobre muchos compañeros pende la espada de Damocles, del despido, por el sólo hecho de haber entregado casi 10 años de su vida a una Empresa que hoy los deshecha como trapo viejo. Nos preguntamos con indignación: ¿estas son las bonitas prácticas de “responsabilidad empresarial” de UNE-EPM? Por último, solicitamos de todos los Sindicatos y Organizaciones Populares su pronunciamiento al respecto, para que con urgencia denunciemos en todos los espacios sociales y sindicales este ataque de la patronal. A todos los trabajadores de las Empresas de Servicios Públicos les hacemos un llamado para que estén unidos con La Junta Directiva, a fin de defender la estabilidad laboral en la empresa Telefónica de Pereira. JUNTA DIRECTIVA N Nota: Sus cartas de p protesta y denuncia pueden ser enviadas al Fax de la Gerencia de UNE-Telefón nica de Pereira: 6 335 3352752 y a los correos ele electrónicos, con copia a sintraemsdespereira ra@gmail.com o al fax de nuestra organizaió 6-3363585. ción

Sindical

Trabajadores de Cartagena viven un viacrucis crónico Trabajadores de EPM Telecomunicaciones Cartagena padecen el viacrucis de la persecución sindical y la violación de sus derechos desde hace dos años, tras mantenerse en pie por la defensa de sus derechos. sta es la lamentable situación laboral en que la administración de EPM TEE LECOMUNICACIONES, en cabeza de su presidente, el Dr. Horacio Vélez de Beduot y el director de Gestión Humana Dr. Luis Alfonso Ossa, tienen sometidos a los compañeros que ingresaron a la empresa por la figura de absorción de la empresa fusionada COSTAVISIÓN, el primero de enero de 2009. Aproximadamente pasaron cerca de 70 compañeros, que se encontraban antes de enero 01 de 2009 afiliados a un sindicato denominado SINTRACOSTAVISIÓN, el cual tenía suscrita una Convención Colectiva con ese empleador. De estos 70 trabajadores, 67 de ellos se afiliaron a nuestra organización Sindical SINTRAEMSDES en mayo 11 de 2009 y para efectos de poder beneficiarse de nuestra Convención Colectiva le notificaron a la empresa que su decisión era acogerse a la convención de SINTRAEMSDES, situación que ocurrió en mayo 27 de 2009. Para tal fin, el Dr. Luis Alfonso Ossa, en junio 06 de ese mismo año, les notificó que “NO ERA POSIBLE” que se acogieran a dicha Convención porque debían estar amarrados por efectos de la sustitución patronal, a la que se les venía aplicando con el anterior empleador, COSTAVISIÓN, contraviniendo con ello Sentencias de la Corte Suprema de Justicia que datan desde el abril de 2008 y que a la letra enuncian: “…Por tanto, aun cuando es viable jurídicamente que un trabajador pueda ser parte de varios sindicatos, en caso de que existan diversas convenciones colectivas suscritas por las organizaciones sindicales que integra, y de las cuales un mismo trabajador sea beneficiario de todas ellas, ello no significa que pueda aprovecharse simultáneamente de cada una, pues la libertad sindical debe entenderse, para tales efectos, como que el asalariado debe escoger entre los distintos convenios aquel que mejor le convenga a sus intereses económicos, ello con el fin de evitar que el trabajador reciba duplicidad o más de beneficios convencionales…” No contentos con la anterior negativa, ilegal e injusta, la empresa despidió a cinco (5) compañeros de los que suscribieron la petición de aplicación de la convención de SINTRAEMSDES, hecho ocurrido el 05 de junio de 2009. Ante este atropello, el resto de los compañeros que venían de COSTA-

VISIÓN realizaron una Asamblea Informativa en las instalaciones de la empresa, en Cartagena, como protesta por tan cavernaria decisión de la empresa. Las directivas de EPM Telecomunicaciones, en retaliación por el desarrollo de dicha asamblea, a todos los que participaron les iniciaron proceso disciplinario, por el cual hoy se encuentran sancionados, desconociendo con ello el Derecho de Información, Asociación Sindical y Negociación Colectiva. En octubre 31 de 2009 los compañeros afectados presentaron 59 acciones de tutela ante los juzgados de Cartagena, como mecanismo de defensa de los mismos, con miras a que les protegieran sus derechos. Ante esta medida, legal, una vez más la empresa, en represalia, procedió en noviembre 04 de 2009 a despedir a 33 de estos compañeros asociados a nuestro Sindicato. Los despidos en mención se constituyen en otra actitud hostil y persecutoria contra los derechos de asociación sindical y libertad sindical, sin precedentes, en la historia del Grupo Empresarial de EPM, y eso que se proclaman respetuosos de los derechos de los trabajadores; comportamiento que desborda cualquier reflexión sobre la historia del Sindicalismo en Colombia y muestra las políticas medievales de estos nuevos administradores de EPM Telecomunicaciones. Hasta la fecha, 25 meses después de que los compañeros de EPM Telecomunicaciones - Cartagena (UNE) decidieran acogerse a nuestra Convención Colectiva, no han tenido solución a la reclamación de sus derechos: sus salarios, en su gran mayoría, ascienden a $535.600,oo (S.M.L.V.) y tienen las mismas funciones que la mayoría de los trabajadores operativos de la empresa, cuando lo justo es que reciban, al menos, el SALARIO MINIMO CONVENCIONAL y las prestaciones convencionales. Situación que es lamentable y que se ha convertido en un calvario, a todas luces, inconcebible en una empresa que se ufana de presentarse como defensora y respetuosa de los derechos de sus trabajadores. SINTRAEMSDES Medellín envía un saludo solidario a los compañeros de Cartagena que padecen este calvario y, los alienta a seguir en pie de lucha por la defensa de los derechos adquiridos, tarea en la cual los acompañamos y apoyamos desde la subdirectiva Medellín en lo jurídico, lo organizativo y la confrontación.

Denuncias 9


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Por el cumplimiento y respeto de nuestra Convención Colectiva mantengamos una vigilancia permanente y activa!

Colombia, país de mendigos Por: Aldemar González Gómez

Colombia es un país con vocación de pordioseros. Veamos por qué:

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urante el desarrollo de nuestra historia, a los colombianos nos han acostumbrado a no pensar en nuestros problemas, ya que son nuestros vecinos, o Estados Unidos o Europa, quienes trazan las políticas para “resolver” nuestras dificultades económicas y sociales. Cuando ocurre una tragedia como tantas han ocurrido (la avalancha de Armero, una ola invernal como la actual, el derrumbe en una mina, etc.), siempre estamos solicitando la “ayuda” económica de un país extranjero, sin medir las consecuencias de la boleta de cobro que se viene después. Los recursos percibidos son mal distribuidos, hasta el punto que muchos de ellos terminan llenando las arcas de nuestros gobernantes o de sus amigos, no pocos de ellos corruptos, que sin asomo de vergüenza hacen acopio de ellos para sus propios intereses. Muy lejos se encuentran de pensar en el estado de hambre y miseria de un gran porcentaje de colombianos, además porque no les interesa. Los grandes recursos del País, así como las ganancias que producimos los trabajadores a las empresas no son revertidos a la sociedad ni a quien labora con ahínco y honestidad en dichas empresas. Todo lo contrario, esas riquezas que producimos apenas

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Opinión

no soltará ni una gota de agua y sin embargo insiste, como el más rico de todos los ricos en ofrecer una moneda al pordiosero, sabiendo que ésta no va a ser la solución a sus problemas. Aquí se vive una extraña mixtura de opulencia y pobreza, garantizando invisibilizar a quienes producimos y seguimos haciendo grande ésta Empresa. Se hacen los ciegos y los sordos como los arquitectos con los albañiles, que levantan sus casas de ladrillo pelado para sus familias en domingo, de la misma manera que construyen los grandes edificios en semana para satisfacer las ávidas narices de los visitantes. Pero como siempre el pueblo colombiano, pusilánime e impávido presenciando los acontecimientos, dejando ver en el brillo de los ojos la dolorosa aceptación del fin.

se reflejan en las migajas que dejan caer de la mesa garantizando una subsistencia mínima que está muy lejos de los niveles de vida digna al que tienen derecho todos los seres humanos. Hoy, todos piensan que un TLC con los Estados Unidos es la salvación para los trabajadores, cuando la realidad es que se ha convertido en un enfrentamiento político entre demócratas y republicanos, tratando de hacernos creer que la firma de dicho tratado depende en exclusiva de las inmensas violaciones

de derechos humanos y laborales en Colombia, mentira, lo que se busca es minimizar el tema para que la discusión de fondo no la de la clase trabajadora. Es decir, que nos olvidemos de que el TLC, es una medida más del neoliberalismo que acabará con la poca industria nacional que aún nos queda y firmará para siempre la pérdida total de nuestra soberanía. En EPM se refleja ésta misma situación (dejando claro que no estoy hablando de corrupteleas en nuestra Empresa).

Tenemos una Empresa dura e indolente con las necesidades de sus trabajadores. Arrojándonos limosnas, pretendiendo que con éstas van a ser sus trabajadores el reflejo de la tan cacareada imagen positiva de una empresa opulenta, grande, que cada vez va extendiendo sus tentáculos a otras fronteras. Imagen que no se compadece con los miserables aumentos que ofrece a su “mayor capital”: sus trabajadores. EPM se comporta como aquél que escurre un trapo seco, del que sabe

Dicen por ahí que el poder hace soberbia a la persona, en nuestro caso una comisión negociadora de la Empresa bien remunerada y con el poder con que están arropados, doblemente soberbios, pues no son las necesidades propias y nos les gusta adueñarse de lo ajeno. Solo se bajarán de su pedestal de cartón el día que sus familias tengan que subsistir con las minucias que ofrecen. Es que cuando somos livianos de mente, de élites dominantes que no ven más allá de la imagen, entender la situación de la mayoría de los trabajadores de EPM es imposible…


De los trabajadores

DERECHOS CONSTITUCIONALES

Día de la salud El salario debe subir todos los años: Por: Jorge William Arcila Escobar en el trabajo Corte Constitucional SINTRAEMSDES Medellín invita a todos los trabajadores de EPM y EPM Telecomunicaciones a reflexionar acerca de la calidad de los servicios de salud que reciben, ya sea a través de una EPS privada o de la EAS EPM (Departamento Médico). Así mismo, a denunciar ante el COOPASO cualquier factor de riesgo al que se encuentren expuestos en sus sitios de trabajo que sea ignorado por la administración, para que se tomen medidas correctivas y preventivas. Hacemos este llamado, a propósito de la conmemoración del Día de la Salud en el Mundo del Trabajo, que se realizará el próximo jueves 28 de julio en nuestro país.

Origen de este de este día clásico ¿Por qué el Día de la Salud en el Mundo del Trabajo en Colombia? Hace 26 años en un 28 de julio, pasadas las 7 de la noche, se presentó un desprendimiento de más de 1.000 metros cúbicos de tierra en un cerro en las inmediaciones de la zona de trabajo del proyecto hidroeléctrico del Guavio, en el momento en que se empalmaba el turno diurno con el nocturno, causando la muerte a cerca de 123 trabajadores. A partir de esta tragedia y con el fin de extender una mirada a la responsabilidad y compromiso de los empleadores, trabajadores y demás actores que tienen que ver con la salud ocupacional y la prevención de los riesgos en el trabajo, el 1 de febrero de 2001 con la Resolución 166, se promulgó el 28 de julio como el Día de la Salud en el Mundo del Trabajo. También recordamos aquellos 86 Mineros que fallecieron el 14 de Julio de 1977 en la mina de la Empresa Industrial Hullera. (Fuente: http://amagacoal. over-blog.es/article-34079434.html)

Condolencias La Junta Directiva de SINTRAEMSDES Medellín presenta un fraternal saludo de solidaridad y sus más sinceras condolencias a nuestros socios: A CÉSAR AUGUSTO DUQUE CARDONA, de la oficina Acueducto Villa Hermosa, por el fallecimiento de su señora madre BERTHA LINA CARDONA DE DUQUE en el mes de junio de 2011. A JAIME ALBERTO TEJADA RUÍZ, de Dirección de Teléfonos Públicos, por el fallecimiento de su señora madre JULIA ROSA VIUDA DE TEJADA.

Sindical

El alto tribunal se refirió al Artículo 53 de la Constitución, según el cual el salario debe ser móvil al tender a la necesidad de mantener el poder adquisitivo de la remuneración porque ésta permite a los trabajadores acceder y mantener unas condiciones de vida digna.

n el fallo T-345 de 2007, la E Corte explicó que los trabajadores tienen un derecho irre-

nunciable a mantener el poder adquisitivo real de sus sueldos, el cual no puede ser desconocido por la parte dominante en la relación laboral: el empleador. Hay, en la práctica, dijo la corporación, una relación directa entre el ingreso económico derivado del trabajo y la satisfacción de las necesidades de quienes laboran, la cual no puede ser desconocida ni menoscabada por los patronos. De la propia Constitución, insistió la Corte, se deriva el derecho al incremento anual de la remuneración. Se trata, explicó, de una garantía dirigida a mantener el poder adquisitivo del salario.

“Con relación a este aspecto, la Corte ha establecido que en materia laboral no debe predominar indiscriminadamente la autonomía o voluntad de las partes, pues esta situación haría nugatorios los derechos de la parte débil de la relación laboral”, afirmó el alto tribunal. “Motivo por el cual – agregó la corporación – es necesario aplicar preceptos, que si bien no son acordados por éstas (las partes), deben hacer parte integral del contrato de trabajo, en pro de mantener la equidad de la relación”. Y la Corte dio un ejemplo de la aplicación de un precepto en los contratos laborales para preservar la equidad de la relación empleador – empleado.

En palabras de la Corte: “Si a un trabajador se le fija un salario y se mantiene el mismo guarismo por más de un año a pesar de que la cantidad y calidad de trabajo permanecen inmodificables, mientras el valor del bien producido aumenta nominalmente, en razón de la depreciación de la moneda, se estaría enriqueciendo injustamente el empleador”. Esto, dijo el alto tribunal, en detrimento del derecho del asalariado a recibir lo justo. “Y esto – explicó en la sentencia – no sería correcto en un Estado en el que una de sus finalidades es garantizar la vigencia de un orden justo, para lo cual el Estado tiene la facultad de dirigir la economía con el objetivo de asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos”. Los aumentos no pueden desconocerse y no ser menoscabados por las empresas.

LUCHA SOCIAL

Acciones de la Mesa de Servicios Públicos y Vivienda a población que vive en condiL ciones indignas en la ciudad de Medellín es muy numerosa y está

concentrada en barrios que se caracterizan por tener condiciones precarias en vivienda y en servicios públicos, además de carecer de empleo, viéndose sometida a la economía del rebusque. De tal realidad da fe uno de los dinamizadores locales del Plan de Desarrollo de la Comuna 8 – Villa Hermosa, el señor Efrén Taborda, quien hace parte de la Mesa de Servicios Públicos y Vivienda y de la Corporación Volver, cuando afirma que la importancia de participar en esta Mesa radica en el hecho de poder visibilizar las condiciones en que viven los habitantes de esta comuna, especialmente los grupos de desplazados y de desconectados, quienes viven en la mendicidad y la pobreza. Señala que se está proponiendo hacer una investigación profunda acerca del número de familias afectadas por la desconexión de los servicios públicos domiciliarios (SPD) en dicha población. “Hasta el momento se sabe de ocho asentamientos en la Comuna 8 que están

Es frecuente encontrar a las familias desconectadas cocinando con leña sus alimentos en las aceras de acceso público por la precariedad de sus viviendas.

desconectados; aproximadamente se habla de 10 mil a 15 mil familias”. Una de las tareas puntuales de la Mesa de Servicios Públicos y Vivienda, articulada al Plan de Desarrollo de la Comuna, dijo, es hacer un esfuerzo para que, junto con otras Mesas temáticas formulemos un Plan Integral Único de la población desplazada, donde se dé solución a problemas graves como la falta de territorios, la legalización de las viviendas.

También destacó que hay un proyecto importante para construir un acueducto comunitario en los asentamientos El Pacífico, La Torre, Golondrinas y Llanaditas. La comunidad busca que dicho proyecto sea administrada por ella misma, no por EPM, y que éste sea en beneficio de toda la comunidad impactada. “Se percibe que van a discriminar parte de la población, por eso queremos concertar y buscar acuerdos, ya que la gente está tomando agua no potable. Esto ha traído consecuencias como la afectación de la salud física de niños y adultos y deterioro de la salud mental y psicológica de la población impactada, sostiene Taborda. SINTRAEMSDES Medellín, como miembro integrante del a Mesa de Servicios Públicos y Vivienda se solidariza con la situación actual en que viven los desplazados y desconectados de la Comuna 8, e invita a los trabajadores de EPM y EPM Telecomunicaciones a reflexionar sobre esta problemática, en la cual tiene gran responsabilidad la administración, al mantener las altas tarifas y las políticas de desconexión sin importar el daño causado a este conglomerado de personas.

Agenda social y cultural 11


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