ONU_El derecho al desarrollo

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El derecho al desarrollo "El derecho al desarrollo es la medida del respeto de todos los derechos humanos. Ése debería ser nuestro objetivo: una situación en que a todas las personas se les permita acrecentar al máximo sus posibilidades, y contribuir a la evolución de la sociedad en su conjunto." Sr. Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas En 1986, tras años de debate, los gobiernos del mundo proclamaron por vez primera que el derecho al desarrollo era un derecho humano inalienable. La Declaración sobre el derecho al desarrollo, aprobada ese año por la Asamblea General de las Naciones Unidas, representaba una nueva manera de abordar la realización de los ideales de las Naciones Unidas al proclamar: "La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo". También afirma que es imposible la plena realización de los derechos civiles y políticos sin el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. La Declaración establece que la responsabilidad principal en la realización del derecho al desarrollo recae en los gobiernos nacionales. También destaca la cooperación internacional al afirmar que los "Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo". La Declaración insta a los Estados, especialmente de los países en desarrollo, a que utilicen los recursos liberados del desarme en el fomento del desarrollo, y establece que los Estados deben alentar la participación de la población en todas las esferas. La Asamblea General aprobó la Declaración por votación de 146 a favor contra uno, los Estados Unidos. Ochos países, todos industrializados, se abstuvieron: Alemania Occidental, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Israel, el Japón, el Reino Unido y Suecia. Algunos países industrializados sostenían que había que adquirir los derechos civiles y políticos antes de lograr el desarrollo. En contraste, algunos países en desarrollo respondían que el desarrollo debía alcanzarse antes de que pudieran surgir los derechos civiles y políticos. Aunque en la Declaración de 1986 se afirmaba la interdependencia de todos los derechos -civiles, culturales, económicos, políticos y sociales--, el debate al respecto no ha concluido. Debe señalarse que, en 1981, la Comisión de Derechos Humanos había establecido, antes de que se aprobara la Declaración, un grupo de trabajo para que estudiara el alcance y contenido del derecho al desarrollo y las formas más eficaces de garantizar su realización. Por recomendación del grupo de trabajo, que se había reunido durante ocho años, las Naciones Unidas organizaron en 1990 una consulta a escala mundial sobre el derecho al desarrollo para centrar la atención en los principales problemas que planteaba la aplicación de la Declaración, los criterios que podían seguirse para determinar el progreso que se alcanzara y los mecanismos necesarios para evaluar y alentar dicho progreso. En la reunión se llegó a la conclusión de que las estrategias de desarrollo debían ser determinadas por los pueblos interesados y que las Naciones Unidas debían desempeñar una función de liderazgo en la aplicación de la Declaración mediante el establecimiento de mecanismos orientados a garantizar la compatibilidad de sus programas y actividades con la Declaración. En vista de la importancia del derecho al desarrollo, la Asamblea General decidió ese mismo año incluir como uno de los objetivos de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el examen de la relación entre el desarrollo y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos civiles y políticos. En 1990, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) también publicó su primer Informe sobre Desarrollo Humano, en que establecía un rango entre los gobiernos del mundo sobre la base del progreso alcanzado en materia de esperanza de vida, alfabetización, matrícula escolar y producto interno bruto. De Viena al cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos La Conferencia Mundial de Derechos Humanos debatió ampliamente la cuestión del derecho al desarrollo. Después de difíciles negociaciones, la Declaración y el Programa de Acción de Viena proclamaban que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales eran conceptos interdependientes que se reforzaban mutuamente. Los gobiernos representados en la Conferencia Mundial reafirmaron el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos humanos fundamentales, y señalaron que la falta de desarrollo no podía invocarse como justificación para violar los derechos humanos.


También en 1993, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas decidió establecer, por un período de tres años, un segundo grupo de trabajo que se encargara de formular medidas para eliminar los obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el derecho al desarrollo. Las recomendaciones del grupo, publicadas en 1995, señalaban que: El derecho al desarrollo exigía el establecimiento de una estrategia a largo plazo; Los Estados deberían crear las condiciones internas conducentes a la realización del derecho al desarrollo; Los Estados deberían establecer políticas y programas orientados a garantizar un equilibrio entre el crecimiento económico y el mejoramiento de las condiciones sociales; La participación de la población en el derecho al desarrollo debería extenderse a las personas de todas las edades y origen étnico, lingüístico y religioso; Los gobiernos deberían emprender una campaña de educación para que las personas tomaran mayor conciencia respecto de sus derechos y responsabilidades; Los niveles sin precedentes alcanzados por los conflictos armados en los últimos años y el aumento consiguiente de la demanda de esfuerzos humanitarios requerían que se adoptaran medidas más enérgicas a nivel internacional para crear las condiciones necesarias para la paz y seguridad; En vista del aumento del número de Estados menos adelantados --aquellos en que el nivel de vida de la mayoría de la población no es suficiente para la satisfacción de las necesidades mínimas--, la comunidad internacional debería considerar la posibilidad de implantar un sistema impositivo a nivel internacional. Reafirmación institucional En 1996, surgieron indicios de que se estaban realizando progresos en la aplicación de las recomendaciones del grupo de trabajo, cuando la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señaló, en su 52º período de sesiones, que el derecho al desarrollo se había integrado más estrechamente en los programas del Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (Hábitat), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Ese año, la Asamblea General también aprobó un plan de mediano plazo para 1998-2001, en que el programa de derechos humanos de las Naciones Unidas elaboraría una estrategia para fomentar la aplicación de la Declaración de Viena por parte de organismos de las Naciones Unidas, órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, instituciones internacionales financieras y de desarrollo, y organizaciones no gubernamentales. Al mes siguiente, la Comisión pidió al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que velara por la promoción de la Declaración sobre el derecho al desarrollo mediante la organización de reuniones de trabajo y seminarios, en cooperación con los Estados, las organizaciones intergubernamentales, los círculos intelectuales y las organizaciones no gubernamentales. La Comisión tomó nota de que el Alto Comisionado ya había iniciado deliberaciones con el Banco Mundial con miras a fomentar el derecho al desarrollo. En junio de 1997, la aprobación de Un Programa de Desarrollo por la Asamblea General de las Naciones Unidas reafirmó la intervinculación del desarrollo y los derechos humanos. En el Programa se afirma que el respeto por todos los derechos humanos y libertades fundamentales, las instituciones democráticas y eficaces, la lucha contra la corrupción, la representación transparente y la gestión pública responsable, la participación popular, la independencia del sistema judicial, el imperio de la ley y la paz civil están entre los fundamentos indispensables del desarrollo. Una estrategia mundial En noviembre de 1997, el tercer grupo de trabajo sobre el derecho al desarrollo presentó su informe a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, y posteriormente al Consejo Económico y Social en Nueva York, en julio de 1998. En el informe se esboza una estrategia mundial para


la promoción y la aplicación del derecho al desarrollo. También se hace hincapié en el importante papel que desempeña la sociedad civil en la promoción de ese derecho. En el informe se incluyen las siguientes sugerencias a los Estados: La reforma legislativa para garantizar que el derecho de los tratados tenga precedencia sobre el derecho interno; La ratificación de tratados de derechos humanos; La adopción de medidas económicas y sociales para evitar la exclusión de grupos marginalizados por causa de la extrema pobreza; La protección de la base económica y las condiciones de vida de la población local; La adopción de medidas para garantizar que los grupos pobres y vulnerables tengan acceso a los bienes productivos como la tierra, el crédito y los medios de empleo independiente; El respeto de los derechos humanos de todas las personas. Entre las sugerencias formuladas al sistema de las Naciones Unidas se incluyen: El establecimiento de un conjunto de indicadores amplios en la esfera de los derechos humanos; La inclusión de derechos económicos, sociales y culturales en los programas de cooperación técnica de las Naciones Unidas; El establecimiento de un diálogo entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y otras instituciones financieras; La adopción de medidas más efectivas de alivio de la deuda; Una mayor actividad del sistema de las Naciones Unidas para reducir las desigualdades sociales y económicas y la corrupción; El establecimiento de un mecanismo eficaz para coordinar las políticas macroeconómicas a escala mundial a fin de garantizar el derecho al desarrollo; El mejoramiento de la cantidad y calidad de la ayuda; La supervisión por parte de las Naciones Unidas de la participación política y popular; La coherencia entre el derecho al desarrollo y el sistema internacional de comercio; La realización de esfuerzos renovados por resolver el problema de los precios bajos e inestables de los productos básicos de los países en desarrollo; El establecimiento de un diálogo entre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. ¿Qué tipo de desarrollo? El debate continúa Aunque todos coinciden en que el objetivo del desarrollo es el progreso económico y la creación de condiciones que garanticen una vida digna, el debate sobre la forma de lograrlo continúa. Ello resulta particularmente cierto en el mundo actual, caracterizado por una rápida mundialización, en que los


niveles de asistencia oficial para el desarrollo se están reduciendo y las corrientes de capital privado se dirigen cada vez más hacia determinadas partes del mundo, excluyendo a las demás. Aunque la mundialización de la economía mundial ha ofrecido nuevas posibilidades de desarrollo, también ha creado nuevos peligros. Existe el peligro de marginalización de determinados países, grupos y personas que no están en condiciones de competir, al igual que la posibilidad cada vez mayor de inestabilidad financiera y descontento social. En el período de sesiones del Consejo Económico y Social celebrado en el mes de julio, el Sr. Alioune Sene, ex Presidente del Grupo de Trabajo sobre el derecho al desarrollo, exhortó a que se adoptaran medidas de carácter urgente para impedir la exclusión de los países en desarrollo, especialmente los países menos avanzados, del proceso de mundialización. También destacó que cada país necesitaba elaborar una política de desarrollo que se centrara en la persona humana. Las estadísticas de las Naciones Unidas muestran que los mayores beneficios de la mundialización los recoge un pequeño grupo de países afortunados. Los países menos adelantados del mundo, donde vive un 10% de la población mundial, participan únicamente en el 0,3% del comercio mundial --cifra que representa la mitad de la proporción de hace dos decenios. Y la relación de intercambio no es favorable. Los aranceles medios en los países industrializados sobre las importaciones procedentes de los países en desarrollo son superiores en un 30% al promedio a nivel mundial. En conjunto, los países en desarrollo pierden alrededor de 60.000 millones de dólares al año como consecuencia de los subsidios agrícolas y las barreras a las exportaciones textiles en las naciones industrializadas. Además, las inversiones extranjeras directas han dejado de lado a más de la mitad de todos los países en desarrollo. Los derechos humanos y el derecho al desarrollo Los buenos resultados obtenidos como consecuencia de los diligentes esfuerzos, a menudo difíciles, realizados por las Naciones Unidas para promover los derechos de todos los seres humanos se ponen de manifiesto en la importancia fundamental que los derechos humanos y el desarrollo adquieren en el debate internacional. La reforma de las Naciones Unidas, preconizada por su Secretario General, el Sr. Kofi Annan, pone el acento en los derechos humanos como aspecto central de todas las actividades del sistema de las Naciones Unidas. Pese a ello, las múltiples formas de la miseria que trató de proscribir la Declaración Universal de Derechos Humanos hace cincuenta años siguen existiendo en todo el mundo. Aunque han mejorado la esperanza de vida y los índices de alfabetismo, más de 1.000 millones de personas viven actualmente en la pobreza absoluta con menos de 1 dólar al día. Muchos consideran que ha llegado la hora de dejar atrás el debate teórico y pasar a la adopción de medidas prácticas encaminadas a la realización del derecho al desarrollo. Según la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Sra. Mary Robinson, los derechos humanos aportan a los debates sobre el desarrollo un conjunto unificador de normas, una referencia común para el establecimiento de objetivos y la evaluación de las medidas adoptadas. La Alta Comisionada ha acogido con agrado un documento de política del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de enero de 1998, en que se esbozan planes para integrar los derechos humanos en las actividades orientadas a luchar contra la pobreza, promover el adelanto de la mujer, proteger el medio ambiente y fomentar la capacidad para una buena gestión pública. En el desempeño de su labor, las Naciones Unidas siguen señalando los problemas a la atención de la comunidad internacional, e indican posibles vías de acción. Existe un consenso cada vez mayor de que todos los países y los principales organismos económicos y financieros internacionales deben hacer mayores esfuerzos para formular mejores políticas orientadas hacia la mundialización que contribuyan a evitar que se siga ampliando la brecha existente entre ricos y pobres. Los países pobres deben invertir en el desarrollo humano, pero también necesitan que la comunidad internacional les preste un apoyo especial --en términos de asistencia concesionaria, alivio de la deuda, preferencias comerciales, cooperación técnica y fomento de la capacidad nacional-- para que puedan abrirse paso en un mercado mundial extremadamente competitivo. "Debemos comprender el papel de los derechos humanos como factor que potencia el papel de las personas y las comunidades", ha dicho la Sra. Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. "Protegiendo esos derechos, podemos contribuir a evitar muchos conflictos que tienen su origen en la pobreza, la discriminación y la exclusión que siguen asediando a la humanidad y destruyen los esfuerzos de desarrollo que se han realizado en los últimos decenios. Hay que romper el círculo vicioso de violaciones de los derechos humanos que provocan conflictos, que a su vez conducen a más violaciones. Considero que la única forma de lograrlo es garantizando el respeto de todos los derechos humanos."


************************** Declaración sobre el derecho al desarrollo Adoptada por la Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986 La Asamblea General, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la realización de la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, Reconociendo que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan, Considerando que, conforme a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que se puedan realizar plenamente los derechos y las libertades enunciados en esa Declaración, Recordando las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Recordando además los acuerdos, convenciones, resoluciones, recomendaciones y demás instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados relativos al desarrollo integral del ser humano y al progreso y desarrollo económicos y sociales de todos los pueblos, incluidos los instrumentos relativos a la descolonización, la prevención de discriminaciones, el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el ulterior fomento de relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta, Recordando el derecho de los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual tienen derecho a determinar libremente su condición política y a realizar su desarrollo económico, social y cultural, Recordando también el derecho de los pueblos a ejercer, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, su soberanía plena y completa sobre todos sus recursos y riquezas naturales, Consciente de la obligación de los Estados, en virtud de la Carta, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de ninguna clase por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otra condición, Considerando que la eliminación de las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos e individuos afectados por situaciones tales como las resultantes del colonialismo, el neocolonialismo, el apartheid, todas las formas de racismo y discriminación racial, la dominación y la ocupación extranjeras, la agresión y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad territorial y las amenazas de guerra, contribuirá a establecer circunstancias propicias para el desarrollo de gran parte de la humanidad, Preocupada por la existencia de graves obstáculos, constituidos, entre otras cosas, por la denegación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, obstáculos que se oponen al desarrollo y a la completa realización del ser humano y de los pueblos, y considerando que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y que, a fin de fomentar el desarrollo, debería examinarse con la misma atención y urgencia la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y que, en consecuencia, la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la denegación de otros derechos humanos y libertades fundamentales,


Considerando que la paz y la seguridad internacionales son elementos esenciales para la realización del derecho al desarrollo, Reafirmando que hay una estrecha relación entre el desarme y el desarrollo, que los progresos en la esfera del desarme promoverían considerablemente los progresos en la esfera del desarrollo y que los recursos liberados con las medidas de desarme deberían destinarse al desarrollo económico y social y al bienestar de todos los pueblos, y, en particular, de los países en desarrollo, Reconociendo que la persona humana es el sujeto central del proceso de desarrollo y que toda política de desarrollo debe por ello considerar al ser humano como participante y beneficiario principal del desarrollo, Reconociendo que la creación de condiciones favorables al desarrollo de los pueblos y las personas es el deber primordial de los respectivos Estados, Consciente de que los esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos a nivel internacional deben ir acompañados de esfuerzos para establecer un nuevo orden económico internacional, Confirmando que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que componen las naciones,: Artículo 1 1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él. 2. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales. Artículo 2 1. La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo. 2. Todos los seres humanos tienen, individual y colectivamente, la responsabilidad del desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como sus deberes para con la comunidad, único ámbito en que se puede asegurar la libre y plena realización del ser humano, y, por consiguiente, deben promover y proteger un orden político, social y económico apropiado para el desarrollo. 3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste. Artículo 3 1. Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo. 2. La realización del derecho al desarrollo exige el pleno respeto de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.


3. Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos. Artículo 4 1. Los Estados tienen el deber de adoptar, individual y colectivamente, medidas para formular políticas adecuadas de desarrollo internacional a fin de facilitar la plena realización del derecho al desarrollo. 2. Se requiere una acción sostenida para promover un desarrollo más rápido de los países en desarrollo. Como complemento de los esfuerzos de los países en desarrollo es indispensable una cooperación internacional eficaz para proporcionar a esos países los medios y las facilidades adecuados para fomentar su desarrollo global. Artículo 5 Los Estados adoptarán enérgicas medidas para eliminar las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres humanos afectados por situaciones tales como las resultantes del apartheid, todas las formas de racismo y discriminación racial, el colonialismo, la dominación y ocupación extranjeras, la agresión, la injerencia extranjera y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad territorial, las amenazas de guerra y la negativa a reconocer el derecho fundamental de los pueblos a la libre determinación. Artículo 6 1. Todos los Estados deben cooperar con miras a promover, fomentar y reforzar el respeto universal y la observancia de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin ninguna distinción por motivos de raza, sexo, idioma y religión. 2. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. 3. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos al desarrollo resultantes de la inobservancia de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales. Artículo 7 Todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, deben hacer cuanto esté en su poder por lograr el desarme general y completo bajo un control internacional eficaz, así como lograr que los recursos liberados con medidas efectivas de desarme se utilicen para el desarrollo global, en particular de los países en desarrollo. Artículo 8 1. Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales. 2. Los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos.


Artículo 9 1. Todos los aspectos del derecho al desarrollo enunciados en la presente Declaración son indivisibles e interdependientes y cada uno debe ser interpretado en el contexto del conjunto de ellos. 2. Nada de lo dispuesto en la presente Declaración debe ser interpretado en menoscabo de los propósitos y principios de las Naciones Unidas, ni en el sentido de que cualquier Estado, grupo o persona tiene derecho a desarrollar cualquier actividad o realizar cualquier acto cuyo objeto sea la violación de los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos internacionales de derechos humanos. Artículo 10 Deben adoptarse medidas para asegurar el pleno ejercicio y la consolidación progresiva del derecho al desarrollo, inclusive la formulación, adopción y aplicación de medidas políticas, legislativas y de otra índole en el plano nacional e internacional.


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