Reg Nº 1 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupues

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6. Suministrar la información que requiera la máxima autoridad, la unidad de presupuesto del órgano o ente, o cualquier ente externo que motivadamente lo requiera. 7. Participar oportunamente a las máximas autoridades del órgano o ente, la imposibilidad de cumplir las metas, cuando se prevea que los recursos asignados, sean insuficientes para financiar el monto total de los gastos presupuestados, presentando al efecto, la información justificativa que sea necesaria. 8. Implantar los registros de información física, financiera y los indicadores de desempeño que se establezcan en el órgano o ente. 9. Suministrar oportunamente los documentos e informaciones que requiera la Oficina Nacional de Presupuesto. 10. Las demás que le asigne la máxima autoridad del órgano o ente. Registro de órganos y entes Artículo 10. La Oficina Nacional de Presupuesto creará y llevará un registro actualizado contentivo de los datos de identificación de los órganos y entes del sector público, en dicho registro se asentarán, entre otras informaciones, la denominación, objeto, composición patrimonial, documento constitutivo debidamente registrado y cuando corresponda, la identificación de la Gaceta Oficial donde conste la creación y adscripción o tutela, según el caso. CAPITULO III DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LA REPUBLICA Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES SECCIÓN PRIMERA MARCO PLURIANUAL DEL PRESUPUESTO Definición y objeto Artículo 11. El Marco Plurianual del Presupuesto es el conjunto de reglas macrofiscales y demás disposiciones de disciplina fiscal que expresan la planificación financiera del sector público para un período de tres años, con el objeto de promover la estabilidad económica y la sostenibilidad de las finanzas públicas, así como de proveer a la vinculación de las políticas públicas a mediano y largo plazo con la asignación de los créditos presupuestarios para el cumplimiento de las metas de desarrollo. Reglas macrofiscales Artículo 12. Se entiende por reglas macrofiscales el conjunto de directrices y acciones de política fiscal de obligatorio cumplimiento, expresadas en los siguientes indicadores de resultados financieros y fiscales esperados:


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