Reg Nº 1 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupues

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Ejecución de los créditos presupuestarios Artículo 49. Las unidades administradoras que integran la estructura para la ejecución financiera del presupuesto de gastos, previa delegación, ejecutarán los créditos presupuestarios de los órganos ordenadores de compromisos y pagos, a solicitud de las unidades ejecutoras locales, que tienen asignados los referidos créditos. Centralización de gastos Artículo 50. Cuando a juicio de la máxima autoridad del órgano, los créditos presupuestarios deban administrarse centralizadamente, corresponderá a la unidad administradora central, tramitar la adquisición y pago de los compromisos formalmente solicitados por los responsables de las unidades administradoras desconcentradas. Designación de responsables de unidades administradoras Artículo 51. La designación de los funcionarios responsables de las unidades administradoras integrantes de la estructura para la ejecución financiera del presupuesto de gastos, será efectuada por la máxima autoridad del órgano correspondiente y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Obligación de prestar caución Artículo 52. Antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios a que se refiere el artículo anterior prestarán caución ante la Auditoria Interna del respectivo órgano, hasta por una suma equivalente a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), mediante la constitución de garantías otorgadas por una institución bancaria o compañía de seguros domiciliada en el país, de reconocida solvencia. Acta de cese de funciones Artículo 53. Cuando por cualquier causa, el funcionario responsable de una unidad administradora cese en el ejercicio de sus funciones, se suscribirá un acta que señale: 1. Monto de los fondos y bienes asignados a la respectiva unidad administradora. 2. Saldo en efectivo de dichos fondos a la fecha de entrega de la gestión. 3. Estados bancarios actualizados y conciliados. 4. Lista de comprobantes de gastos 5. Cheques emitidos pendientes de cobro. Registro de la firma autorizada Artículo 54. En caso de sustitución del funcionario responsable, de una unidad administradora, el sustituto suscribirá el acta a que se refiere el artículo anterior en señal de conformidad con su contenido.


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