Hay que leer, para despues si usted quiere hace el censo

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Aviso de la Administración: Lea cuidadosamente estas instrucciones antes de tomar alguna decisión • Este procedimiento es exclusivamente una fórmula de consolidar la información académica necesaria para que los consejos académico y superior puedan tomar decisiones que reduzcan en lo posible los efectos negativos de la actual crisis • Como es fácil entender, no será posible encontrar soluciones uniformes y comunes para todos y en cada caso se procurará satisfacer el interés general dentro de las posibilidades económicas, financieras y académicas de la universidad • No olvide que el propósito es reunir información para mirar posibilidades de atender su requerimiento, por tanto, procure hacer un ejercicio serio y responsable que sea equilibrado entre su disponibilidad de tiempo y las posibilidades de la universidad • Vencido el plazo del 22 de noviembre, la universidad estudiará la información recogida y se decidirá qué cosas son posibles de lo solicitado por los estudiantes y se les comunicará por todos los medios de divulgación oficiales los resultados del proceso y las soluciones que se implementarán. Importante La Administración de la Universidad está considerando como una forma de aliviar en parte los costos financieros del actual semestre, proponer un sistema de cobro de matrícula, que de alguna manera tome en cuenta los créditos efectivamente cursados. Ello significa que aquellos estudiantes que no hayan cursado algunas o todas las asignaturas podrían tener un saldo a favor. La Universidad hará todos los análisis para llegar a la mejor solución posible. La universidad es un bien público que es responsabilidad y compromiso de

todos. Para completar el Censo se dan soluciones sobre las materias que aparecen ‘Inactivas’; es decir aquellas a las que usted no pudo o no quiso asistir durante el actual paro. Dichas soluciones son: Ver las asignaturas en –Intersemestral, - Curso dirigido, -Suficiencia. ¿Qué es intersemestral? ARTÍCULO 96o.: La Universidad podrá ofrecer cursos en el período intersemestral de acuerdo con el Calendario Académico vigente para cada año lectivo. (Continúa) ARTÍCULO 98o.: Las calificaciones obtenidas en los cursos intersemestrales no incidirán en los promedios semestrales, pero sí en el promedio de grado. ARTÍCULO 99o.: Para matricularse en estos cursos el estudiante deberá llenar los siguientes requisitos: 1. Ser estudiante de la Universidad o haber sido admitido como estudiante de reingreso. 2. Cumplir con la diligencia de matrícula según lo establecido por el Consejo Académico. 3. Presentar recibo de pago del valor de los derechos de matrícula. ARTÍCULO 100o.: El estudiante podrá tomar, como máximo, dos asignaturas en cada período intersemestral. ¿Qué es curso dirigido? ARTÍCULO 104o.: Cursos dirigidos son aquellos programados y autorizados por razones académicas excepcionales, por el Consejo de Facultad, luego del estudio y recomendación presentada por el Decano o Director respectivo, para que se realicen


conservando el programa regular, la intensidad horaria semestral y en un tiempo no menor de un mes ni mayor a seis (6).(Continúa) ARTÍCULO 105o.: Podrán solicitar autorización para cursos dirigidos los estudiantes debidamente matriculados y que con el curso de que se trate opten a su título profesional. ARTÍCULO 106o.: Bajo esta modalidad sólo se podrán realizar hasta dos (2) cursos dirigidos. ¿Qué es suficiencia? ARTÍCULO 74o.: Se entiende por Prueba de Suficiencia aquella que se realiza para comprobar la idoneidad en una asignatura teórica o teórico práctica.(Continúa) ARTÍCULO 75o.: Las pruebas de suficiencia se harán y calificarán por un Jurado compuesto por dos (2) profesores como mínimo, nombrados por el Decano o Director del programa que administra la asignatura, todos ellos conocedores de la materia que se examina.(Continúa) ARTÍCULO 76o.: La prueba de suficiencia versará sobre el total de la asignatura, según el programa oficial de la misma al momento de realizar la prueba. PARÁGRAFO 2: La nota correspondiente a la prueba de suficiencia se anotará en el Registro Académico, en el período en el que el estudiante la presente. Esta no se tendrá en cuenta para el promedio de dicho período ni la asignatura se contabilizará como perdida. (Continúa) ARTÍCULO 77o.: Las asignaturas prácticas no admiten pruebas de suficiencia. (Continúa)

Visto esto: Usted podrá decidir si en un intersemestral logra pasar (aprender, probar que aprendió y que en tal prueba saque una nota que certifique que usted aprendió) UNA o DOS materias que considere posibles de ver satisfactoriamente durante el próximo intersemestral (calidad). Recuerde que la Administración no le garantiza que el curso se dicte en intersemestral, especialmente si son pocos los estudiantes que así lo requieran. Usted podrá decidir si en un curso dirigido logra pasar (aprender, probar que aprendió y que en tal prueba saque una nota que certifique que usted aprendió) UNA o DOS materias que considere posibles de ver satisfactoriamente durante el próximo semestre. Tenga en cuenta el artículo 105 del Reglamento Estudiantil. Usted podrá decidir si en una suficiencia logra pasar (aprender, probar que aprendió y que en tal prueba saque una nota que certifique que usted aprendió) UNA o DOS materias que considere posibles de ver satisfactoriamente durante el próximo semestre. Tenga en cuenta el artículo 105 del Reglamento Estudiantil.


Considere los casos en los que dichas opciones pueden ser un atentado contra la calidad académica que usted espera recibir (con lo cual usted sí pueda dar) (por ejemplo si es posible pasar en suficiencia una materia de la cual en el actual semestre no se dio la totalidad de contenido y cómo se refleja esto en su promedio académico). El Censo habla de soluciones de la actual crisis. La inactividad en algunas o la totalidad de materias es sólo uno de los efectos generados por el paro realizado hasta el momento y el no interés SERIO y FORMAL por parte de la administración para atender al pliego de peticiones de los estudiantes. Ahora, de manera muy respetuosa solicito completar el censo SÓLO si cree que realmente lo beneficia y/o da solución a la problemática de los estudiantes.


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