RESUMEN LEY DEL DEPORTE 2001 COMUNIDAD VALENCIANA

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CARLOS SANCHIS

Ley del Deporte 2011 – C. Valenciana Después de leer atentamente todo lo dispuesto en la nueva “Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana”, los puntos que, a mi parecer, pueden interesarnos más a los profesionales dedicados al deporte y la actividad física son los siguientes: 

La nueva Ley se adscribe a la definición que hacer la Carta Europea del Deporte sobre la práctica deportiva, en la que se contempla el deporte en su sentido más amplio: «todas las actividades físicas con finalidad de expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles».

 Se otorga nuevas funciones y herramientas de mayor relevancia al CONSELL VALENCIÀ D’ESPORT, entre ellas: nuevas herramientas de gestión, como la Escola de l’Esport de la Generalitat (descrita más adelante) y la Inspección Deportiva, para que se conviertan en verdaderos referentes de formación, investigación y desarrollo, así como del control y tutela de infraestructuras, actividades, competiciones, gestión profesional, deportistas y usuarios, y demás servicios que la administración autonómica califique como de carácter deportivo.  Además el CONSELL D’ESPORT, tiene la obligación de reconocer, impulsar y estructurar las enseñanzas de carácter deportivo no académicas (titulaciones universitarias o formación profesional no), la formación continua de técnicos, entrenadores y deportistas, así como la regulación profesional en el ámbito de la actividad física y el deporte, en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana  Los municipios tienen la obligación de garantizar, por sí o mancomunadamente, el servicio público deportivo municipal cuya organización técnica sea dirigida por titulados oficiales en actividad física y deporte.

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 Según lo dispuesto en la Ley se distinguen dos tipos de deportistas: o

Los que practican deportes oficialmente reconocidos en el ámbito federado, en el universitario o en el de las administraciones públicas con competencias en promoción del deporte.

o

Los que practican actividades físicas, tanto en el marco de una organización pública o privada, como los que lo hagan de forma libre al margen de cualquier organización establecida.

Ambos tipos de deportista tienen exactamente los mismos derechos y reconocimiento como tal.  DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS: Entre muchos otros derechos (fácilmente localizables en el texto de la ley) destaca el derecho a “que la actividad cuente con personal técnico que acredite una titulación oficial en actividad física y deporte, y que desarrollen su labor teniendo en cuenta las características particulares de los individuos”.  DEPORTISTAS EN EDAD ESCOLAR: De nuevo se exigirá a los técnicos y entrenadores de los deportistas en edad escolar que acrediten una titulación oficial en actividad física y deporte adecuada para garantizar su formación en función de la edad y nivel deportivo. Eso de contratar a gente sin ningún tipo de formación para formar a los más pequeños de la casa.  LOS TÉCNICOS Y ENTRENADORES DEL DEPORTE: o

Los técnicos y entrenadores del deporte son aquellas personas con la debida formación académica o deportiva, establecida por la normativa vigente y acreditada por la correspondiente titulación oficial en actividad física y deporte.

o

También deberán, si están en activo, disponer de un seguro de responsabilidad civil derivada de su actividad (Ya sea facilitado por la organización, empresa o entidad en la que trabaja o por su cuenta. Para nosotros los licenciados está la opción de colegiarse para ello)

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 Los responsables de diseñar, planificar, programar, coordinar y supervisar las actividades deportivas son los directores, gerentes y otros gestores deportivos, que deberán contar con la titulación adecuada y un seguro de responsabilidad civil derivada de su actividad. Se deduce de ello que una persona que no haya tenido formación en gestión deportiva o de otro tipo, que no haya cursado en su formación créditos relacionados con la planificación y diseño de programas no podrá hacerse cargo de este tipo de puestos de trabajo.  ESCOLA DE L’ESPORT DE LA GENERALITAT: de nueva cración y dependiente del Consell Valencià de l’Esport, será el “cetro docente” de la Generalitat. Esto quiere decir que se encargará de impartir y autorizar las enseñanzas y la formación deportiva, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consellería, encargada de la educación académica. o

SUS FUNCIONES: Impartir las enseñanzas deportivas que conduzcan a una titulación académica oficial, impulsar la formación de las enseñanzas deportivas, organizar cursos de entrenadores y cursos de actualización y formación continua, reconocer y autorizar cursos de formación deportiva de actividades físicas y deportivas que no conduzcan a titulaciones académicas y que sean promovidos por otras entidades públicas o privadas e inscribir en el Registro de Formaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana los cursos impartidos y autorizados y los diplomas expedidos por la Escola de l’Esport, todo ello sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente para los títulos académicos (licenciatura, grados, diplomaturas, FP…).

 FORMACIÓN Y ENSEÑANZA DEPORTIVA: o

La formación y la enseñanza deportiva que se refieran a una o varias modalidades deportivas oficialmente reconocidas, deberán contar con la autorización de l’Escola d’Esport.

o

Y si estas formaciones conducen a una titulación académica oficial, la autorización corresponderá a la Consellería competente en materia educativa.

 Las administraciones públicas y las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana velarán por el cumplimiento de la exigencia de las titulaciones y formaciones que he descrito en los párrafos anteriores.

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 El incumplimiento de esta exigencia o la realización de actividades de enseñanza, gestión, entrenamiento y cualquiera de las actividades relacionadas con la actividad física y el deporte sin la titulación establecida se considera una falta GRAVE.  DISPOSICIONES ADICIONALES: o El Consell se ha comprometido en la Ley a presentar a la Les Corts un proyecto de ley de regulación de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana. o Mientras tanto será de aplicación lo dispuesto en esta matera en la legislación estatal. Bueno, todo ello es lo que yo he decidido destacar, seguro que hay muchos más apartados que también son interesantes e importantes, pero he intentado resumir los más relevantes para los profesionales del deporte. La Ley no es perfecta, pero es un avance, es un primer paso para que todo nuestro ámbito laboral esté regulado y normativizado. Seguro que quedan resquicios de los que habrá gente que se aprovechará, ayuntamientos, gimnasios, federaciones,etc., que seguirán empleando a personas sin formación adecuada, pero espero que la Ley lo reduzca a su mínima expresión. Habrá que esperar a ver el funcionamiento de “los inspectores deportivos” y si cumplen su cometido, y a el proyecto “prometido” de regulación de profesiones del deporte (que ya tiene un precedente más en Canarias). Espero os sirva de ayuda!!

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