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DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS

Uso de la fuerza En su actuar, la Institución tiene atribuciones legales como la facultad de detener; de registrar vestimentas, equipajes y vehículos; e incautar especies, además de la potestad de emplear la fuerza e, incluso, armas de fuego. El rol preventivo que tiene encomendado Carabineros, impone la necesidad de fiscalizar personas. Éstas pueden adoptar diversas actitudes frente a las indicaciones de la autoridad, que van desde la normal cooperación hasta una postura desafiante e, incluso, la agresión. De cara a estos distintos niveles de oposición, el personal debe emplear la fuerza con criterios diferenciados y progresivos. Esta posibilidad sólo debe aplicarse cuando sea estrictamente necesaria y en la medida requerida para el éxito de los procedimientos. El empleo de armas de fuego debe considerarse

como la última opción, justificable sólo en circunstancias excepcionales en que la vida del carabinero o de cualquier otra persona esté en riesgo. El uso de la fuerza se rige por tres principios. El de legalidad, que plantea que estas herramientas se deben utilizar conforme a la norma legal y en aras de un objetivo legítimo. El de necesidad, es decir, que otras medidas de coacción física no garantizan el éxito de la intervención policial. Y, finalmente, el de proporcionalidad, o sea, que para la aplicación de la fuerza –incluidas las armas de fuego– debe haber un equilibrio entre los medios empleados y el bien que se busca resguardar.

Trato digno De la mano con el uso de la fuerza se encuentra la facultad legal de Carabineros para registrar a las personas fiscalizadas.

La Institución tiene atribuciones legales como la facultad de detener; de registrar vestimentas, equipajes y vehículos; e incautar especies, además de la potestad de emplear la fuerza e, incluso, armas de fuego.

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instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos son aplicables a la función policial.

Para tal efecto, la Institución cuenta con un protocolo que se adecua completamente a los estándares internacionales en relación a la posición de garante del funcionario público, la obligatoriedad de proporcionar un trato humano a los detenidos y la necesidad de adoptar medidas de seguridad para el funcionario. El registro es una medida que se practica directamente sobre una persona privada de libertad para retirar objetos peligrosos o encontrar especies que puedan aportar datos útiles a una investigación criminal. Al momento de llevar a cabo este acto,

Empleo de armas de fuego ACTUACIÓN DE QUIEN EMPLEA EL ARMA

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PASO 1

Identificarse verbalmente como carabinero: ¡ALTO, CARABINERO!

PASO 2

Dar una advertencia clara de intención de disparar y proporcionar tiempo suficiente para que entienda: ¡SUELTE EL ARMA! ¡NO SE MUEVA! ¡MANOS ARRIBA!

PASO 3

Cubrirse, verificar que no se ponga en riesgo la integridad de terceros. Priorizar dos disparos selectivos.

PASO 4

Proporcionar auxilio al lesionado.

PASO 5

Dar cuenta a la jefatura superior directa de forma inmediata.

PASO 6

Identificar, ubicar e informar a familiares del lesionado.

PASO 7

Elaborar una cuenta o informe escrito.

MARZO 2013

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