Educación y cultura en la integración latinoamerica parte 1

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Educación y Cultura en la Integración Latinoamericana: Retos del Siglo XXI

su denominación dando cumplimiento al artículo 7 – Universidad del Atlántico, de Licenciatura en Biología y Química pasa a Licenciatura en educación básica con énfasis en Ciencias Naturales y Educación ambiental; Universidad Popular del Cesar de Licenciatura en Matemáticas con énfasis en Informática, pasa a Licenciatura en Matemáticas e Informática y la Universidad de Sucre de licenciatura en Matemáticas paso a Licenciatura en Educación Básica con énfasis en Matemáticas. Todas estas universidades mencionadas en el ejemplo, dando cumplimiento al artículo 1529 de esta misma ley que obliga a estos programas educativos a obtener la acreditación previa, la obtienen con los títulos transformados como se mencionó anteriormente. La segunda transformación de estos programas se debió presentar como respuesta al nuevo mandato por pate del Estado mediante la promulgación del Decreto 2566 del año 2003, el cual obliga a todas las Instituciones de educación Superior para poder ofertar sus programas es necesario la obtención del Registro Caliicado y para ello en ese mismo decreto hace explicita cada una de las condiciones a cumplir para hacerse acreedoras s dicho registro. No se presenta movimientos en estos programas ya que el mismo decreto (272 de 1998) es claro en su Artículo 23 “A los programas universitarios en educación actualmente registrados con acreditación previa se les asignará automáticamente el registro caliicado y su vigencia será de siete años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que otorgó la acreditación previa”. Es decir contaban con el registro y tenían validez hasta el año 2010, cuando nuevamente el Estado emite una nueva reforma desde lo normativo expide el Decreto 1295 de ese año, el cual tiene como objetivo primordial, recoger en una sola norma todo lo relacionado con el Registro Caliicado , la Acreditación de programas en las diferentes modalidades y niveles de educación superior; en este decreto se cambia condiciones mínimas de calidad por Condiciones de Calidad y las agrupa en 29 ARTICULO 15. En concordancia con lo preceptuado en el artículo 113 de la Ley 115 de 1994, a partir de la vigencia de este decreto los programas de pregrado y especialización en Educación que se pretendan ofrecer, requerirán de acreditación previa otorgada por el Ministro de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación

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