Educación y cultura en la integración latinoamerica parte 1

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3. Interculturalidad y manifestaciones culturales en América Latina y el Caribe

mismo tiempo, fuera y dentro del ordenamiento jurídico”104, ya que es el único facultado para declarar el estado de excepción con lo que se suspende la validez del orden jurídico mismo, lo que trae como consecuencia, según Schmitt, que caiga “fuera del orden jurídico normalmente vigente sin dejar por ello de pertenecer a él, puesto que tiene competencia para decidir si la Constitución puede ser suspendida”105, de modo que una (la principal) de las atribuciones soberanas es la suspensión del estado de derecho o de la vigencia de la ley, lo que de ningún modo se traduce en caos o anarquía, pues generalmente, esta atribución se ejerce para salvaguardar la subsistencia del Estado y defenderlo de agresiones externas; Schmitt, en relación a esto nos dice que la excepción da cabida a la decisión, un concepto eminentemente jurídico pues al ser el derecho exclusivo de una situación determinada creada por el soberano, éste la garantiza en su totalidad y así asume el monopolio de la última decisión106. Como mencionamos antes, el concepto de excepción sólo se entiende si va ligado al de soberanía y Agamben utiliza el propuesto por Schmitt según el cual el soberano termina ubicándose en esa zona de indistinción (excepción) que lo mantiene dentro y fuera de la ley a la vez y supone que la vigencia del orden legal implica necesariamente una división entre el dentro y el fuera de la ley, pero lo supera de la siguiente forma: “Si la excepción es la estructura de la soberanía, ésta no es, entonces, ni un concepto exclusivamente político, ni una categoría exclusivamente jurídica, ni una potencia exterior al derecho (Schmitt), ni la norma suprema del orden jurídico (Kelsen): es la estructura originaria en que el derecho se reiere a la vida y la incluye en él por medio de la propia suspensión”107 De aquí obtenemos que la relación originaria de la ley con la vida no es la aplicación -de la ley sobre la vida- sino el Abandono108 de la vida. Lo que se clariica con la relación de la evolución del nomos griego que 104 Ibidem p. 27 105 Idem. 106 Ibidem p. 28 Esta última decisión ya se vislumbraba quizá en Bodin al atribuir al soberano la facultad de juzgar en última instancia. 107 Ibidem p. 43 108 Ibidem p. 44 La palabra abandono signiica en este contexto exclusión, de acuerdo a la amplia explicación que el traductor del volumen consultado hace sobre el desarrollo del vocablo bando.

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