Educación y cultura en la integración latinoamerica parte 1

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3. Interculturalidad y manifestaciones culturales en América Latina y el Caribe

Al considerar la violencia de esta realidad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formuló al Estado mexicano tres recomendaciones o propuestas: 1 Llamar al Estado mexicano a comprometerse en la construcción de un espacio de coordinación interinstitucional para tratar las violaciones a los derechos humanos de los temas expuestos, en el que estuvieran representadas la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Seguridad Pública Federal y la Procuraduría General de la República; 2. Exhortar al Estado mexicano a llevar a cabo las reformas legislativas necesarias para adecuar la normatividad interna con los compromisos internacionales asumidos por el Estado respecto del derecho de acceso a la justicia para las víctimas, respetando el derecho a la no discriminación; y, 3. Invitar al Estado mexicano a la conformación de una “Fiscalía especializada en atención a migrantes en tránsito por México víctimas de secuestro”, que atienda integralmente a las personas que así lo requieran, para velar por su integridad, su seguridad y la reparación del daño. La naturaleza de estas peticiones provocaron la implementación de una serie de acciones jurídicas por parte del Estado: en 2010 el Instituto Nacional de Migración publicó el Manual de Criterios y Trámites Migratorios del INM, publicado en el Diario Oicial de la Federación, en el cual se considera el otorgamiento de la forma migratoria de no inmigrante visitante por protección internacional y razones humanitarias, a las personas vinculadas a proceso, que incluye a extranjeros víctimas o testigos de un ilícito que deseen permanecer en el país para dar seguimiento al proceso penal. Además, el INM informó que, con la publicación, el 7 de octubre de 2009, en el Diario Oicial de la Federación, de las nuevas “Normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias”, se garantiza el acceso a los migrantes a una adecuada atención médica y se permite homogeneizar los servicios que a este respecto se brindan en las estaciones migratorias; sin embargo, no fue sino hasta 2011 en que el Estado mexicano ha implementado modiicaciones importantes en su política, tanto interior como exterior, que consisten esencialmente en emancipar la política migratoria de la poblacional, valiéndose para ello de reformas constitucionales y legales que importan modiicaciones sustanciales en materia de Derechos Humanos. Empero, hoy en día la realidad es que los migrantes viven al margen del Estado. El Derecho los caliica como regulares e irregulares y al experimentar 261


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