Bando Municipal Amanalco

Page 1


B

ANDO

Municipal

0 9

AMANALCO

ing. Raúl Quintero Bustamante

Presidente Municipal Constitucional

Monumento Histórico alusivo a Miguel Hidalgo Amanalco, México.


H. Ayuntamiento Constitucional de Amanalco

B

ANDO

0 9

Municipal AMANALCO

2006-2009

ing. Raúl Quintero Bustamante

Presidente Municipal Constitucional

BANDO MUNICIPAL 2009 HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AMANALCO, MÉXICO 2006-2009 ING. RAÚL QUINTERO BUSTAMANTE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE AMANALCO, ESTADO DE MÉXICO A SUS CIUDADANOS HACE SABER: Que en cumplimiento a la responsabilidad conferida por el pueblo de Amanalco, con fundamento en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122, 123, fracción I y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 31, fracción I, 48, fracción III y 160, 161, 162 y 165 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México; el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Amanalco, México; mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veintinueve de enero de dos mil nueve, ha tenido a bien aprobar el siguiente: BANDO MUNICIPAL TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO DE AMANALCO CAPÍTULO I DE SU RÉGIMEN, NATURALEZA Y ATRIBUCIONES. Artículo 1.- El Municipio libre de Amanalco, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica y política, patrimonio, gobierno y territorio propios, conforme a lo dispuesto en los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 31 fracción I y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo 2.- En lo que concierne a su ámbito interior, el Municipio de Amanalco, se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en las leyes que de una u otra emanen, en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en el Código Administrativo y de Procedimientos Administrativos, en las demás normas reglamentarias y secundarias locales aplicables, en el presente Bando Municipal, reglamentos, circulares, acuerdos y disposiciones generales aprobadas por el Ayuntamiento. Artículo 3.- El Municipio de Amanalco, persona jurídica colectiva de orden público, tiene personalidad y capacidad jurídicas propias, para obligarse y celebrar toda clase de actos jurídicos permitidos por los ordenamientos que le rigen; cuenta con 1


B

ANDO

Municipal

H. Ayuntamiento Constitucional de Amanalco

0 9

AMANALCO

2006-2009

ing. Raúl Quintero Bustamante

Presidente Municipal Constitucional

un patrimonio integrado por los bienes de dominio público y de dominio privado que le son propios. CAPÍTULO II DE SU NOMBRE Y ESCUDO Artículo 4.- El nombre del Municipio es Amanalco, su Cabecera se denomina “Villa de Amanalco de Becerra”, en honor al Bachiller José María Becerra Mancilla. El nombre “Amanalco” es de origen Náhuatl; “a, atl, agua; manal, manalli, estar tendido; co, en”, que significa "en el estanque" o "lugar cerca del lago”, “extensión de agua”, Amanalli, “estanque de agua”, co, “en, dentro de”; “dentro del estanque de agua o vivero”. El escudo del Municipio se integra con un Tépetl que simboliza un cerro o lugar, y dentro de éste el símbolo, agua encerrada dentro de un rectángulo para denotar que está estancada; además de los siguientes elementos: Copete: ostenta la leyenda: Municipio de Amanalco, México. Cuartel superior izquierdo: sobre un campo blanco, el jeroglífico topónimo de Amanalco, debajo de él una trucha arcoiris, que representa su carácter de gran productor nacional de esta especie. Cuartel superior derecho: representada en el segundo cuartel superior derecho, sobre un campo azul, la fachada principal de la parroquia franciscana del siglo XVI, y debajo de ésta: San Jerónimo. Centro del escudo: la antigua presidencia municipal de cuyas ventanas emana el fuego, que representa la destrucción de la Cabecera Municipal que efectuó el coronel zapatista Carmen Esquivel el 24 de marzo de 1916, el busto de un zapatista con la mano derecha en alto sosteniendo una antorcha encendida indicando que el siniestro fue por el fuego. Cuartel inferior izquierdo: en un campo blanco, dentro del mapa del municipio, cuatro improntas de pies humanos de Doxindó, que tratan de representar al “Hombre Prehistórico de Amanalco”, encontradas en el pueblo del Rincón de Guadalupe. Cuartel inferior derecho: los escudos de armas del bachiller José María Becerra Mancilla. Este a su vez está dividido en cuatro subcuarteles: el superior izquierdo, sobre un fondo verde, dos becerras blancas que representan la heráldica del apellido Becerra; el superior derecho en fondo azul, dos torres de oro, y en medio y debajo de ellas dos flores de liz, representativas de Mancilla, segundo apellido de este benefactor, cuyos restos fueron inhumados en la parroquia de Amanalco, del cual orgullosamente la cabecera tomó su apellido. Completan la heráldica los apellidos del ilustre Alfonso Fabila Montes de Oca; el inferior izquierdo, a su vez subdividido horizontalmente, el superior en fondo blanco y representa a Fabila: el contorno de dos cabezas de dragón contornadas, linguadas de gules de oro; y en el inferior derecho en campo bandado de oro y gules; y por último un tercer subcuartel en campo amarillo que representa a 2


Montes de Oca: un árbol de sinople con una ave (oca) de oro en la copa. El escudo representa la trayectoria del sol simbolizado por veinticuatro flores, que en su nombre primitivo (otomí) Nuhiadi, que significa mirasol (flor de ocho pétalos). El diseño del escudo en un acuartelado en cruz, que señala los cuatro puntos cardinales y en el centro, simbolizando la corola de una flor que sigue al sol en su curso durante el día. Lema: sostiene al escudo heráldico un listón horizontal ligeramente convexo hacia arriba con puntas anguladas en cuyo interior dice: “Lugar donde nace y se expande el agua”. CAPÍTULO III DE SUS FINES Artículo 5.- Es fin esencial del Municipio lograr el bienestar social, económico y cultural de sus habitantes, así como la preservación del ambiente y biodiversidad del municipio, a través de la mejora de sus condiciones de vida, el impulso a la educación, la promoción de los valores cívicos y comunitarios, la participación social, el respeto de los valores democráticos, el respeto a la composición pluricultural de la nación, la equidad de género y el apoyo a los grupos vulnerables, por lo tanto, las autoridades municipales deben sujetar sus acciones a los siguientes mandatos: I. Preservar la dignidad del ser humano y; en consecuencia, las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Constitución estatal; II. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio; III. Garantizar la seguridad jurídica y patrimonial, así como la integridad física y moral de sus habitantes y visitantes, para lo cual aplicará las leyes de conformidad con la jerarquía del orden normativo del sistema jurídico mexicano, dentro del ámbito de su competencia; coordinándose con las instancias federales, estatales o incluso de municipios aledaños, a fin de abatir la delincuencia. IV. Promover e impulsar el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas y demás que se señalan en la Ley Orgánica Municipal o que acuerde el Ayuntamiento. Para tal efecto, debe implementar los programas correspondientes, con la participación de los sectores social y privado, en coordinación con las entidades, dependencias y organismos estatales y federales correspondientes; V. Impulsar la generación de empleos y autoempleos, aprovechando los programas que los sectores público y privado tienen para este fin; brindar apoyo y 3


asesoría para la apertura y conservación de establecimientos micro, pequeños y medianos que tengan como fin brindar un servicio de compraventa de mercancías; rescatar los productos artesanales, impulsando su comercialización. Impulsar a nivel nacional, y en lo posible internacionalmente, el turismo y el ecoturismo, a través de la difusión de todos aquellos sitios naturales o de valor histórico que por su belleza sean el atractivo para la visita de nacionales y extranjeros. VI. Satisfacer las necesidades colectivas de los vecinos y habitantes del municipio, mediante la oportuna y eficiente prestación de los servicios públicos municipales; así como participar para crear las condiciones necesarias para la mejora de servicios públicos reservados al estado o la federación, así como los que brindan empresas privadas. VII. Revisar y actualizar la reglamentación municipal, de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio; VIII. Promover y organizar la participación ciudadana e incluir los resultados de dicha participación en el diseño, ejecución, instrumentación y evaluación de los planes y programas municipales. IX. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del Municipio, mediante el diseño e implementación de los planes y programas correspondientes, como guía para la planeación del desarrollo urbano del municipio, considerando la creación de reservas territoriales y ecológicas, participando en la regulación de la tenencia de la tierra y ejerciendo la facultad que tiene para otorgar permisos y licencias de construcción, constancias de alineamiento u otras en la materia. X. Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, recogiendo la voluntad de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos; XI. Coadyuvar a la preservación de la ecología y a la protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio, a través de acciones propias, delegadas o concertadas, así como a través de la promoción de una cultura de respeto al medio ambiente entre los habitantes del municipio, en estrecha coordinación con las instancias federales y estatales, fomentando aquellas actividades que se puedan realizar en las instituciones educativas y que tengan como objetivo crear en los alumnos la conciencia de la importancia que para la vida representa no dañar a la naturaleza. Así mismo, aplicar en la esfera de su competencia de manera puntual la legislación en la materia. XII. Preservar y fomentar los valores culturales y artísticos del Municipio, rescatar todas aquellas manifestaciones culturales y artísticas que tengan un carácter representativo de una región, etnia, tradición o de la historia del municipio, como música, danza, artesanías, obras literarias, documentos, 4


dialectos, tradición oral manifestada en narraciones y leyendas, todo ello con el objetivo de preservar la historia y la identidad cultural del municipio. XIII. Realizar la función calificadora y conciliadora que la ley le otorga, en el ámbito de su competencia. XIV. Salvaguardar y garantizar, dentro de su territorio, la seguridad y el orden público. XV. Fomentar entre los habitantes del municipio los valores universales, la cultura cívica, el respeto y confianza en las autoridades, la ayuda mutua, la solidaridad, la no violencia y tolerancia, la no discriminación, el diálogo para garantizar la convivencia social, respeto a los semejantes y tolerancia a las diferentes formas de actuar y de pensar, especialmente respecto de los adultos en plenitud, los niños, madres solteras y personas con capacidades diferentes, el respeto a los derechos humanos, a la integración familiar y al respeto a la organización, tradiciones, lenguaje y costumbres de los grupos étnicos del municipio. XVI. Promover la realización de programas y acciones específicas, que tiendan a prevenir y apoyar a los jóvenes con problemas de drogadicción, alcoholismo y violencia en la familia, con el apoyo y coordinación de las instituciones públicas y privadas, especializadas en el tema. XVII. Garantizar la salubridad e higiene públicas. XVIII. Promover e instrumentar la inscripción de los habitantes del Municipio al padrón municipal. XIX. Inculcar en los habitantes, especialmente en la niñez y la juventud, el respeto y cariño a los símbolos patrios, a los personajes que por sus méritos y sacrificio tienen un lugar en la historia de nuestra nación, así como a nuestras expresiones culturales, artísticas y tradiciones que conforman nuestra identidad. XX. Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los habitantes ser escuchados y participar activamente en la toma de decisiones en las políticas públicas así como en la supervisión de su gestión. XXI. Promover el bienestar social de la población con la implementación de programas de educación, asistencia social, salud y vivienda. XXII. Promover entre los habitantes, la necesidad de regularizar su estado civil y de registrar a los menores y adultos, mediante campañas correspondientes; y con respeto a la libertad de decisión de los ciudadanos, colaborar con las instancias federales y estatales, implementar acciones y programas para abatir la explosión demográfica y promover la paternidad responsable. XXIII. A fin de lograr el efectivo combate a la pobreza, analfabetismo y desocupación, realizar las acciones concretas a este fin, además de que dentro de 5


las facultades que la ley le otorga, velar por el correcto uso por parte de los habitantes del municipio, de los recursos que reciben a través de los programas sociales federales o estatales, vigilando su empleo e inhibiendo su uso indebido; promover campañas de alfabetización, vigilar que los padres den educación a sus hijos y procurar la ocupación mediante la promoción de vacantes y fomento a la creación de empleos. XXIV. Contar con un sistema de protección civil que permita estar en condiciones materiales, humanas y organizativas para reaccionar y actuar ante cualquier situación que ponga en riesgo la integridad física, moral y material de las personas, sea provocada por la naturaleza o por algún accidente. TÍTULO SEGUNDO DE LA NORMATIVIDAD MUNICIPAL CAPÍTULO UNICO DEL BANDO, DEMÁS DISPOSICIONES Y SUS REFORMAS Artículo 6.- El municipio acorde con lo establecido por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 162 de la Ley Orgánica de Municipal del Estado de México se regirá por las disposiciones de este Bando y las que de este emanen, mismas que son de interés público, de observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal para las autoridades, los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes del Municipio, correspondiendo su aplicación a las autoridades que integran al Ayuntamiento, su infracción será castigada con las sanciones que en este mismo se establecen. Artículo 7.- El presente Bando, sus reglamentos y demás disposiciones de observancia general que emita el Ayuntamiento, podrán ser modificadas, reformadas o abrogadas en cualquier tiempo, a través de acuerdo de cabildo por mayoría de votos de sus integrantes. TÍTULO TERCERO DEL TERRITORIO Y ORGANIZACIÓN DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I DE SU COMPOSICIÓN, LÍMITES Y COLINDANCIAS Artículo 8.- El territorio del Municipio de Amanalco, comprende los límites y colindancias de la extensión reconocida actualmente, sobre la cual el Ayuntamiento y sus autoridades, tienen y ejercen las facultades que conforme a la Ley y este Bando, le corresponden; cuenta con una superficie total de 219. 49 kilómetros cuadrados aproximadamente, colindando al norte con Villa Victoria y Villa de Allende; al sur, con Valle de Bravo y Temascaltepec; al este, con Almoloya 6


de Juárez y Zinacantepec y al oeste con Donato Guerra y Valle de Bravo. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO Artículo 9.- El municipio de Amanalco se integra por una Cabecera Municipal, que será la sede del Honorable Ayuntamiento, así como por doce pueblos y cinco rancherías, que a continuación se mencionan. I.- Villa de Amanalco de Becerra: Cabecera Municipal II.- Pueblos: 1. Agua Bendita. 2. El Capulín. 3. El Potrero. 4. Rincón de Guadalupe. 5. San Bartolo. 6. San Jerónimo. 7. San Juan. 8. San Lucas. 9. San Mateo. 10. San Miguel Tenextepec. 11. San Sebastián Grande. III. Rancherías: 1. 2. 3. 4. 5.

Capilla Vieja. Corral de Piedra. El Pedregal. El Zacatonal. Hacienda Nueva.

Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas, el municipio de Amanalco, cuenta con la siguiente división territorial: una Villa que es la Cabecera Municipal, 45 Delegaciones y 6 Subdelegaciones distribuidas en el resto del territorio municipal, con las denominaciones que a continuación se indican: I. Cabecera Municipal: Villa de Amanalco de Becerra. II. Delegaciones Municipales: 1. San Bartolo Primera Sección. 2. San Bartolo Segunda Sección. 7


3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41.

San Bartolo Tercera Sección. San Bartolo Cuarta Sección. San Bartolo Quinta Sección (Polvillos). San Juan Primera Sección. San Juan Segunda Sección. San Juan Tercera Sección San Juan Cuarta Sección (El Temporal). San Miguel Tenextepec Primera Sección. San Miguel Tenextepec Segunda Sección. San Jerónimo Primera Sección. San Jerónimo Segunda Sección. San Jerónimo Tercera Sección. San Jerónimo Cuarta Sección (El Ancón). San Sebastián Chico Primera Sección. San Sebastián Chico Segunda Sección. San Mateo Primera Sección. San Mateo Segunda Sección. San Mateo Tercera Sección. San Mateo Cuarta Sección (Pueblo Nuevo). San Mateo Quinta Sección (La Providencia). San Sebastián Grande Primera Sección. San Sebastián Grande Segunda Sección. San Sebastián Grande Tercera Sección (La Loma de San Sebastián Grande) Rincón de Guadalupe Primera Sección. Rincón de Guadalupe Segunda Sección. Rincón de Guadalupe Tercera Sección (Loma de Rincón de Guadalupe) Rincón de Guadalupe Cuarta Sección (El Tejocote). Rincón de Guadalupe Quinta Sección (El Zacatonal) San Lucas Primera Sección. San Lucas Segunda Sección. San Lucas Tercera Sección. San Lucas Cuarta Sección (San Francisco). Capilla Vieja. El Pedregal. Corral de Piedra. Agua Bendita. Huacal Viejo. Hacienda Nueva. El Capulín Primera Sección. 8


42. El Capulín Segunda Sección. 43. El Capulín Tercera Sección (Palo Mancornado). 44. El Potrero Primera Sección. 45. El Potrero Segunda Sección. III. Subdelegaciones Municipales: 1. Loma El Potrero 2. El Plan de Polvillos (San Bartolo Quinta Sección, Polvillos). 3. Las Pilas. 4. Ojo de Agua. 5. San Vicente. 6. La Peña (San Jerónimo, Primera Sección) Artículo 11.- De acuerdo a las necesidades administrativas, en todo tiempo, el Ayuntamiento podrá hacer las adiciones y modificaciones que estime convenientes en cuanto al número, delimitación y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones del municipio. TÍTULO CUARTO DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12.- El Municipio y sus autoridades reconocen a los habitantes, vecinos y transeúntes, iguales derechos y obligaciones que conforme a su calidad les pertenezcan, sin privilegios o discriminaciones, por razones de nacionalidad, origen o pertenencia étnica, vecindad, raza, sexo, religión, filiación política o condiciones físicas, sociales o económicas. CAPÍTULO II DE LOS VECINOS Artículo 13.- Son vecinos del Municipio: I. Los individuos nacidos en el Municipio y que se encuentren radicados en el territorio del mismo; II. Los habitantes que tengan más de seis meses de residir en su territorio, con ánimo de permanecer en él, acreditando la existencia de su domicilio dentro del mismo y que se encuentren inscritos en el padrón del Municipio; y III. Las personas que tengan menos de seis meses de residencia pero mas de tres, que renuncien expresamente a su vecindad anterior, que comprueben tener domicilio dentro del municipio y que expresen a la autoridad municipal correspondiente su deseo de adquirir la vecindad, con cumplimiento de lo previsto en el presente Bando y en las demás disposiciones legales aplicables. 9


Artículo 14.- La calidad de vecino se pierde por: I. Renuncia expresa ante la autoridad municipal competente; o II. Por el cambio de residencia fuera del territorio municipal, si excede de seis meses, salvo el caso de que se ocupe comisión oficial, enfermedad, estudio o cualquier otra causa justificada a juicio de la autoridad municipal; o III. Por la adquisición de la vecindad en otro municipio. CAPÍTULO III DE LOS HABITANTES Y VISITANTES O TRANSEÚNTES. Artículo 15.- Son habitantes del Municipio, todas aquellas personas que residan habitual o transitoriamente en su territorio, que no reúnen los requisitos para adquirir la vecindad y que no sean transeúntes o visitantes. Articulo 16.- Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que, sin ser vecinos o habitantes, se encuentren de paso en el territorio municipal, sin ánimo de permanencia, ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito. CAPÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 17.- Son derechos comunes a los vecinos, habitantes y visitantes o transeúntes: I. Gozar de la protección de las leyes, ser tratados con respeto y dignidad por las autoridades municipales; II. No ser discriminados por su raza, color de piel, edad, lengua, cultura, religión, preferencias políticas o sexuales, condición física, social o económica o por cualquier otra causa. III. Vivir en un medio ambiente sano y en condiciones de salud pública que permitan su adecuado desarrollo, salud y bienestar. IV. Usar, con sujeción a las leyes, a éste Bando y a los reglamentos, las instalaciones y servicios públicos municipales. V. Solicitar por escrito a las autoridades municipales la información que requieran, así como recibir el auxilio o asistencia que requieran. Artículo 18.- Son obligaciones comunes a los vecinos, habitantes y visitantes o transeúntes, en lo conducente: I. Respetar las leyes federales, estatales, las disposiciones del presente Bando, sus reglamentos y todas aquellas disposiciones de carácter general que dicte el Ayuntamiento; II. Inscribirse en su caso, en el Catastro de la Municipalidad, manifestando, los predios que sean de su propiedad, y la industria, profesión o trabajo del cual subsista; III. Contribuir para los gastos públicos del municipio según lo dispongan las 10


leyes aplicables; IV. Desempeñar las funciones declaradas obligatorias por las leyes y prestar los servicios personales necesarios para garantizar la seguridad de las personas cuando para ello sean requeridos, integrándose a los grupos de protección civil en los casos de fuerza mayor, siniestro o alteración del orden público o para la realización de obras de beneficio colectivo; atender los llamados que por escrito o por cualquier otro medio, les haga la Autoridad Municipal y proporcionar sin demora y con veracidad, los informes y datos que les soliciten las autoridades competentes; V. Cooperar conforme a las leyes y reglamentos en la realización de obras de beneficio colectivo, aportando una parte del monto total de la obra que se pretenda ejecutar y por la que reciba beneficio, esto antes del inicio de la misma, lo cual será condición para que la obra se realice en el lugar o de lo contrario, siguiendo el procedimiento necesario, dicho recurso se asignará a otro lugar; VI. Evitar actos que causen violencia entre familiares o vecinos, o que impliquen discriminación u ofensa a otros observando, en todos sus actos, respeto a la dignidad de las personas y a las buenas costumbres; VII. No alterar el orden público, ni hacer ruidos excesivos o actos que causen molestia, daño o riesgo a vecinos o transeúntes, debiendo hacer de conocimiento de las autoridades municipales, la existencia de actividades molestas, insalubres, peligrosas, nocivas, que alteren el orden, la tranquilidad o generen riesgos para la población del municipio; VIII. Brindar el cuidado, respeto, atención, auxilio y cariño que son debidos, a los niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas, enfermos y personas con discapacidad; IX. Enviar a las escuelas de instrucción primaria y secundaria a los menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o custodia, así como cuidar que asistan a la misma, responsabilizándose de su traslados sobre todo cuando sean menores de siete años; X. Informar a la autoridad municipal de las personas analfabetas y motivarlas para que asistan a las campañas de alfabetización; XI. Mantener actualizada la cartilla de vacunación de los menores de edad que estén a su cuidado y denunciar todo acto de violencia maltrato a los menores, por parte de sus padres principalmente, de quienes los tengan bajo su custodia o por cualquier otra persona; XII. Bardear los predios baldíos en zonas urbanas y mantener pintada la fachada de los inmuebles de su propiedad o posesión, de acuerdo al estilo que la autoridad determine en la Cabecera Municipal conforme, al Plan de Desarrollo 11


Urbano y Reglamento de Construcción e Imagen Urbana; XIII. Participar con las autoridades municipales, en actividades y campañas de limpieza de caminos y calles, pinta de guarniciones, remozamiento y pinta de fachadas, forestación y reforestación de zonas verdes y parques, así como en el cuidado de los mismos, establecimiento de viveros. Además conservar y dar mantenimiento a los árboles plantados frente y dentro de sus domicilios; XIV. No tirar basura o quemar en su caso, desechos domiciliarios, comerciales, hospitalarios urbanos, industriales, escombros, materiales de construcción, residuos sólidos, líquidos inflamables o grasa, en vía pública, parajes, áreas naturales, parques, a la orilla de carreteras, predios baldíos, afluentes, manantiales, alcantarillas, cajas de válvulas e instalaciones de agua potable y drenaje; XV. Abstenerse de cualquier acción que cause daño al ecosistema, al ambiente o a la biodiversidad. No destruir, matar o contaminar la flora o fauna de la zona y colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud pública y del medio ambiente; XVI. Barrer diariamente el frente de sus casas, edificios, predios y establecimientos comerciales, puestos fijos, semifijos, casetas, alacenas, depositar la basura y los desechos que generen, en los contenedores depósitos y espacios que autorice el Ayuntamiento, o en los vehículos destinados para la recolección domiciliaria en los horarios y rutas preestablecidas, separándolos en orgánicos, inorgánicos y pet; confinándolos en bolsas o recipientes adecuados; XVII. Cuidar y vacunar los animales domésticos que posean, además de mantenerlos amarrados y fuera de la vía pública, especialmente perros, toros u otros animales que puedan causar lesiones o riesgo a las personas; XVIII. Procurar y contribuir a la conservación y mejoramiento de los servicios públicos, instalaciones públicas, bienes de uso común y sistemas de medición; haciendo uso adecuado de estos y denunciando a quien les cause daño o haga mal uso de ellos; XIX. Aprovechar y acceder al servicio y red de agua potable, con autorización y cumplimiento de los requisitos establecidos; evitar las fugas y desperdicios de agua potable en sus domicilios, reportando las que existan en la vía pública; XX. Solicitar y contar con los permisos, autorizaciones o licencias que son exigidos, pagando los derechos correspondientes, para realizar los actos y actividades en materia de desarrollo urbano como construcción de obra nueva, bardas, excavación, colocación de escombro en vía pública; así como para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios, para el uso o disfrute de servicios públicos, para el aprovechamiento de recursos naturales y 12


las demás que impongan las leyes federales, estatales o normas municipales. XXI. Inscribirse en el padrón electoral; los habitantes cuya nacionalidad no sea mexicana, deberán inscribirse en el Padrón de Extranjería del Municipio, que estará a cargo de Gobernación Municipal y que será turnado a la Secretaría del Ayuntamiento para su resguardo respectivo; además de sujetarse a las disposiciones del presente Bando. XXII. Respetar las leyes federales, estatales, el presente bando, sus reglamentos y demás disposiciones generales que dicte el Ayuntamiento. Artículo 19.- Los vecinos del Municipio tienen los siguientes derechos específicos: I. Ser preferidos en igualdad de circunstancias para ocupar empleos, cargos y comisiones del municipio; II. Organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calidad de vecinos III. Votar y ser votado para los cargos municipales de representación y auxiliares de carácter de elección popular; IV. Presentar iniciativas de reforma y de reglamentación de carácter municipal ante el H. Ayuntamiento y asistir al acto en que se discutan las mismas, con derecho de voz únicamente; V. Poder usar y ostentar el gentilicio de Amanalquense. CAPÍTULO V DEL PADRÓN MUNICIPAL Artículo 20- El Secretario del Ayuntamiento tendrá a su cargo la integración, actualización, conservación y custodia del Padrón Municipal, el cual se conformará con el registro del nombre, edad, origen, sexo, profesión u ocupación, estado civil y otros datos de identificación, de las personas que manifiesten por escrito su deseo de adquirir la vecindad en el municipio de Amanalco; de los habitantes del municipio que acrediten plenamente esta calidad y soliciten constancia de ello; y, de los extranjeros, que residan en el municipio que de igual modo, soliciten constancia de este hecho; en cualquier caso, solo el Secretario Municipal podrá hacer constar estas calidades y condiciones mediante la constancia correspondiente. La persona que viviese alternativamente en más de un territorio municipal deberá optar por inscribirse como vecino de uno de ellos. Si alguien estuviera inscrito en dos o más padrones, en el municipio de Amanalco, solo tendrá el carácter de habitante. TÍTULO QUINTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO Y SUS AUTORIDADES Artículo 21.- El Gobierno del Municipio de Amanalco, está depositado en un 13


cuerpo colegiado deliberante que se denomina Ayuntamiento, el cual constituye la máxima autoridad dentro del Municipio, y en un órgano ejecutivo denominado Presidente Municipal Constitucional a quien corresponde la titularidad de dicha función así como el ejercicio, conducción, vigilancia y contraloría de la función administrativa municipal, la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, así como asumir la representación jurídica del mismo en la celebración de todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales y en general con todas las facultades que le conceden las Leyes Federales, Estatales, el presente Bando y los Reglamentos Municipales. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES DE CABILDO Y SUS ACUERDOS Artículo 22.- El Ayuntamiento, reunido en Cabildo, que es la asamblea deliberante en la cual se discuten, votan y aprueban en su caso, las propuestas y proyectos de acuerdo que son sometidos a su consideración; con las atribuciones que el orden jurídico le otorga, facultado para expedir los reglamentos, acuerdos, circulares, manuales operativos y otras disposiciones necesarios para lograr su buen funcionamiento. Para el cumplimiento de sus atribuciones, sesionará al menos cada ocho días y las veces que sean necesarias para analizar la problemática del municipio, acordar las alternativas de solución y cumplir con sus atribuciones y deberes. Artículo 23.- Las sesiones del Ayuntamiento, se llevarán a cabo en el recinto oficial denominado “Sala de Cabildos”, y solo por acuerdo del mismo, podrá determinarse y autorizarse, el cambio de lugar para su celebración, habiendo sido previamente declarado oficial para tal objeto; deberán conducirse en todo momento, con estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, de este Bando y del Reglamento que al efecto se expida, siendo dirigidas por el Presidente Municipal con la asistencia del Secretario del Ayuntamiento, con voz pero sin voto, quien recabará la votación respectiva, de modo económico o nominal, según proceda, tomando nota de los acuerdos votados y en su caso, dará seguimiento al cumplimiento de los mismos. Artículo 24.- El Ayuntamiento conforme al artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, podrá revocar sus acuerdos, excepcionalmente, cuando éstos, sean contrarios a la Ley, Reglamentos o disposiciones del Ayuntamiento o bien hayan desaparecido las causas que los provocaron; para lo cual se seguirá el mismo procedimiento que se llevó para su emisión. Artículo 25.- La Gaceta Municipal es el medio de difusión del Ayuntamiento y sus autoridades, a través del cual se da publicidad a los acuerdos, actos, resoluciones 14


y demás hechos o actos jurídicos, que emiten, para su eficacia jurídica o bien, para conocimiento de sus destinatarios y de la población en general. Su integración, edición, tiraje y distribución corresponden al Secretario del Ayuntamiento, debiéndose publicar al menos una vez por mes. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES Artículo 26.- Conforme a los artículos 64, 66 y 70 de la Ley Orgánica Municipal, los miembros del Ayuntamiento de Amanalco, integrarán las siguientes comisiones permanentes: I. De Gobernación, de Seguridad Pública y Tránsito, de Protección Civil, de Planeación y Gestión ante Autoridades Federales y Estatales, las cuales estarán a cargo del Presidente Municipal. II. De Hacienda Municipal, de Patrimonio y de Procuración de justicia, a cargo del Síndico Municipal. III. De Desarrollo Social, Salud Pública, Agua y Rastro, estando a cargo de la Cuarta Regidora. IV. De Ecología, preservación del Medio Ambiente y Biodiversidad, a cargo del Séptimo Regidor. V. De Fomento al Desarrollo Agropecuario y Forestal, a cargo del Segundo Regidor. VI. De Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Transporte, a cargo del Primer Regidor. VII. De Alcantarillado y Drenaje corresponden al Décimo Regidor. VIII. De Educación Pública, Cultura, Deporte y Recreación estando a cargo del Quinto Regidor. IX. De Mercados, Jardines, Parques y Panteones, a cargo del Octavo Regidor. X. De Turismo y Empleo, a cargo del Tercer Regidor. XI. De Población y Pueblos Indígenas, a cargo del Sexto Regidor. XII. De Alumbrado Público, a cargo del Noveno Regidor. CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 27.- La administración municipal se ejerce en forma centralizada y descentralizada; la primera, es encabezada por el Presidente Municipal, a quien se subordina y somete a su mando una estructura, integrada de diversos funcionarios de confianza, servidores públicos y empleados organizados en distintas unidades administrativas, de las que se auxiliará, cuyas facultades y 15


atribuciones son las que les otorga la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, y los Reglamentos que al efecto se expidan; y que son las siguientes: I.

Secretaría del Ayuntamiento - Coordinación Jurídica - Oficialía Conciliadora y Calificadora - Oficialía del Registro Civil - Encargado de Acción Cívica y Eventos Especiales - Informática - Cronista Municipal II. Secretaría Particular de Presidencia - Coordinación de Comunicación Social III. Contraloría Municipal IV. Dirección de Gobernación V. Dirección de Seguridad Pública VI. Dirección de Protección Civil VII. Dirección de Desarrollo Social - Coordinación de Desarrollo Económico y Turismo - Coordinación de Pueblos Indígenas - Instituto de la Mujer - Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte - Casa Municipal de Atención a la Juventud - Casa de la Cultura VIII. Dirección de Desarrollo Agropecuario IX. Dirección de Administración y Recursos Humanos X. Dirección de Desarrollo Urbano XI. Dirección de Obras Públicas XII. Dirección de Servicios Públicos y Ecología - Rastro Municipal XIII. Tesorería Municipal - Catastro Municipal XIV. Coordinación Municipal de Derechos Humanos Artículo 28.- La Administración Pública descentralizada, se integra con: I. Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal que establezca el Ayuntamiento, II. Las empresas en las que el municipio tenga participación mayoritaria; y III. Los fideicomisos en los que el Municipio sea fideicomitente. Artículo 29.- Las dependencias de la Administración Pública Municipal, tanto 16


centralizada como descentralizada conducirán sus actividades en forma programada, coordinándose entre sí para el desempeño de sus actividades las cuales se realizarán con base en las políticas y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Municipal. Su estructura orgánica y funciones, deben obedecer a lo previsto en los reglamentos que al efecto se expidan. Artículo 30.- El Presidente Municipal, decidirá en cualquier controversia, respecto de la competencia de los órganos de la administración pública municipal. Los titulares de las unidades administrativas deberán acordar directamente con el Presidente Municipal o con el funcionario que al efecto se designe, al menos una vez cada quince días, a fin de tratar los asuntos de cada una sus áreas, reportar por escrito los avances en sus proyectos y programas de trabajo e informar de las actividades realizadas; el incumplimiento a estas obligaciones será motivo de responsabilidad. CAPÍTULO V DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Artículo 31.- Las autoridades municipales auxiliares, son las señaladas en el artículo 56 de la Ley Orgánica Municipal, quienes actuarán honoríficamente en sus respectivos ámbitos de competencia, para mantener la seguridad, el orden, la tranquilidad, la paz social, y la protección de los vecinos y habitantes; dependen jerárquicamente del Ayuntamiento a quien se subordinarán acatando sus acuerdos y determinaciones, bajo la coordinación de la Secretaría del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por la citada Ley, el presente Bando, reglamentos municipales y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 32.- La elección de Delegados y Subdelegados se sujetará a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la cual deberá desarrollarse bajo los principios democráticos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los nombramientos correspondientes serán firmados por el Presidente Municipal y por el Secretario del Ayuntamiento entregándolos a más tardar el día en que inicien sus funciones. TÍTULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LAS ORGANIZACIONES CIVILES, SOCIALES Y POLÍTICAS. CAPÍTULO I FORMAS Y ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Artículo 33.- El Ayuntamiento y sus autoridades fomentarán la conformación de organizaciones sociales o vecinales y la participación ciudadana, para la solución de los problemas de la comunidad, así como para la ejecución de obras y 17


programas, a través de las formas de organización y participación, reconocidas por los ordenamientos aplicables. Artículo 34.- En el conocimiento y atención de la problemática del Municipio el Ayuntamiento y sus autoridades, se auxiliarán de los siguientes órganos de participación ciudadana: I. El Consejo de Participación Ciudadana. II. La Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal. III. El Consejo de Desarrollo Social Municipal. IV. La Comisión Municipal de Transporte Terrestre. V. El Consejo Municipal de Protección Civil. VI. El Consejo de Coordinación Municipal de Seguridad Pública. VII. El Consejo Municipal de Población. VIII. El Consejo Municipal de Protección al Ambiente. IX. El Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. X. El Comité Municipal de Salud. XI. El Comité de Consulta y Participación del Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública. XII. El Comité Municipal Forestal. XIII. El Comité de Análisis y Verificación de los Límites Municipales. XIV. La Comisión Coordinadora de Delegados Municipales. XV. El Comité de Adquisiciones, Adjudicaciones, Enajenaciones, Servicios y Obra Pública. XVI. El Consejo de Integración Ciudadana para el Desarrollo Social. XVII. El Comité Municipal del Bicentenario de la Independencia XVIII. El Comité de Pueblos con Encanto. XIX. Las demás organizaciones civiles, sociales o políticas constituidas conforme a las leyes, que tengan por objeto o finalidad realizar acciones en beneficio de los habitantes de Amanalco o de beneficio social para el municipio o las que reconozca o acuerde el Cabildo. CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 35.- Los Consejos de Participación Ciudadana son órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades, con las atribuciones que les otorgan los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 36.- En el Municipio de Amanalco, se integrará un Consejo de Participación Ciudadana, en la Cabecera Municipal, mediante el procedimiento establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Municipal y en las disposiciones 18


reglamentarias municipales que en su caso se emitan. CAPÍTULO III DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 37.- En el Municipio de Amanalco, se constituirá un Consejo Municipal de Protección Civil, con la composición y atribuciones que establece el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal del Estado. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO COORDINADOR MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. Artículo 38.- De conformidad con lo que establecen las bases de Coordinación del Sistema de Seguridad Pública, La Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se promoverá la constitución de un Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública, con funciones de combatir las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, desarrollando políticas, programas y acciones en las que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública municipal; contando con las siguientes atribuciones: I. Salvaguardar la vida, la integridad, los derechos y bienes de las personas así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en el territorio del municipio de Amanalco. II. Asumir la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el territorio Municipal. III. Derivado de la coordinación con instancias Federales y Estatales, proponer a éstas, acuerdos programas y convenios en materia de seguridad pública. IV. Expedir su Reglamento Interior. V. Las demás que se reserven las leyes, convenios, acuerdos y resoluciones que se tomen con otras instancias de coordinación y las señaladas en su propio reglamento. Artículo 39.- El Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública se integrará del siguiente modo: I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá. II. El Secretario del Ayuntamiento. III. El Delegado Regional de Operación al Transporte del Gobierno del Estado de México. IV. El Síndico Municipal. V. Los Regidores del Ayuntamiento. 19


VI. VII.

Los Delegados Municipales. El Secretario Ejecutivo.

CAPÍTULO V DEL CONSEJO COORDINADOR MUNICIPAL DE POBLACIÓN Artículo 40.- De conformidad con lo que establecen las bases del Programa Nacional de Población y el Programa Estatal de Población y lo señalado en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se promoverá la integración en el municipio de Amanalco, de un Consejo Municipal de Población, con funciones de desarrollo social, combate a la pobreza, así como, de desarrollo regional y político de la población. Artículo 41.- Para alcanzar los fines previstos en este Bando Municipal y demás disposiciones legales en materia de población, el Consejo Municipal de Población, buscará los apoyos ante las instituciones correspondientes y ejecutará las acciones necesarias para elevar la calidad de vida de los habitantes del municipio; contando con las atribuciones siguientes: I. Armonizar el desarrollo social y económico del municipio con su dinámica demográfica. II. Atender las características sociodemográficas de los pueblos indígenas. III. Privilegiar las decisiones libres e informadas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. IV. Promover condiciones de desarrollo para aprovechar el bono demográfico. V. Planear condiciones de desarrollo e igualdad ante el envejecimiento demográfico. VI. Fortalecer al núcleo familiar como institución básica del desarrollo del municipio. VII. Fomentar la cultura demográfica con acciones de educación y comunicación en la población. VIII. Potenciar el desarrollo regional a través de los flujos migratorios internos. Artículo 42.- El Consejo Municipal de Población se integra del siguiente modo: I. II. III.

El Presidente Municipal, quien lo presidirá. El regidor del Ayuntamiento comisionado en población. Seis vocales designados entre los delegados municipales.

20


CAPÍTULO VI DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN A LA BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Artículo 43.- En cumplimiento de las atribuciones que el Código para la Biodiversidad del Estado de México y sus reglamentos, confieren al Municipio, a efecto de conformar, evaluar y vigilar su ejecución y el Programa Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, se constituirá el Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, el cual brindará al Ayuntamiento asesoría y opinión en relación a las medidas, políticas y acciones en materia ambiental con las siguientes atribuciones y tareas: I. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el territorio municipal. II. La preservación y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, en forma aislada o participativa con el Estado y la Federación, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente rebasen el territorio municipal. III. Regular las actividades que sean consideradas riesgosas, cuando por los efectos que pudieran generar, se afecten ecosistemas o ambientes en el municipio. IV. La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera, generadas en zonas o fuentes emisoras de jurisdicción local. V. Establecer medidas, para hacer efectivas las prohibiciones de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, salvo en las zonas o en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción estatal y federal. VI. La prevención y control de la contaminación de aguas federales que tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado en los centros de población, sin perjuicio de las facultades de la federación en materia de tratamiento, descarga infiltración y rehúso de aguas residuales, conforme a la ley federal y demás aplicables. VII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillados, limpia, mercados, panteones, rastros, tránsito y transportes locales. VIII. La regulación de manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean considerados peligrosos por la Ley General y sus disposiciones 21


reglamentarias. IX. La protección del paisaje y de la imagen de los centros de población; y X. Los demás asuntos que prevea en las leyes federales y estatales. Artículo 44.- El Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, estará integrado por: I. El Presidente Municipal quien lo presidirá. II. El Séptimo Regidor del Ayuntamiento comisionado en Ecología y Protección al Ambiente. III. El Segundo, Tercero y Cuarto regidores del Ayuntamiento en carácter de vocales. IV. Los ciudadanos con capacidad técnica, experiencia o conocimientos en la materia. CAPÍTULO VII DE LAS ORGANIZACIONES CIVILES Y SOCIALES Artículo 45.- Los vecinos y habitantes del municipio de Amanalco, podrán participar activamente en la planeación, decisión, acciones y formulación de propuestas para la solución de los problemas del municipio, a través de las formas de organización, participación e integración que los ordenamientos federales, estatales y este Bando establecen, así como también a través de las formas de organización social reconocidas, así como mediante sociedades, asociaciones o cualquier otra forma reconocida por la ley. Artículo 46.- Las instituciones y organizaciones privadas y civiles, que tengan como fin y objeto las acciones sociales de beneficencia, de participación social, en los ámbitos cultural, de la salud, combate a la pobreza, atención de sectores desprotegidos, impulso de actividades económicas u otras semejantes, constituidas legalmente, podrán obtener su registro ante el Municipio de Amanalco para llevar a cabo sus actividades y recibir el apoyo correspondiente en los términos de este Bando. Artículo 47.- Las autoridades municipales brindarán el apoyo y asistencia necesarios para el cumplimiento de sus fines, a las sociedades, asociaciones u organizaciones privadas o civiles, que realicen actividades benéficas o altruistas a favor de los pobladores del municipio, participando activamente con éstas, promoviendo o gestionando los medios necesarios para colaborar en su actividad. El Ayuntamiento, previo acuerdo de cabildo, podrá otorgar apoyos económicos o materiales, así como humanos en la realización de acciones o programas de organizaciones o instituciones de este tipo, por ser consideradas de beneficio público. 22


CAPÍTULO VIII DE LAS ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES POLÍTICAS Artículo 48.- El Ayuntamiento a través de sus diversas autoridades principalmente a través de su Presidente Municipal, velará por el respeto y goce irrestricto de los derechos que en materia política corresponden a los ciudadanos del municipio; así mismo, fomentará el diálogo y la comunicación con las diversas instituciones, fuerzas y organizaciones políticas que conviven en el territorio del municipio, a fin de establecer canales de colaboración dentro de los límites y deberes que corresponden a la función pública, a fin de preservar la armonía, integración y unidad entre los pobladores del municipio. Para la realización de mítines políticos en plazas, lugares o auditorios públicos deberá solicitarse autorización para su ocupación señalando el horario de realización, el objeto del evento y aforo aproximado, esto a efecto de evitar conflictos por la concurrencia de dos eventos en el mismo lugar y momento, así como para brindar la seguridad y asistencia que sean debidos. CAPÍTULO IX DEL RECONOCIMIENTO Y ESTÍMULO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y A LAS ACCIONES ALTRUISTAS. Artículo 49.- Se hará reconocimiento público y difusión a las acciones benéficas que realicen personas, asociaciones u organizaciones en bien de los pobladores del municipio, salvo que por los principios que rijan su actividad esto no sea aceptado. Se otorgará reconocimiento por escrito firmado por el Presidente Municipal con agradecimiento público, pudiendo otorgar el título de “Benefactor del Pueblo de Amanalco”, para lo cual se llevará un libro de registro y se dará parte al Cronista del Municipio a efecto de que estos acontecimientos se integren a la relación de hechos históricos del Municipio; en su caso, dado el mérito o la trascendencia de la acción, podrá proponerse al Cabildo, el designar a alguna calle, escuela u obra con el nombre del benefactor. Artículo 50.- En el caso de vecinos o habitantes del municipio que por sus acciones y logros en bien de la humanidad o la sociedad, o que destaquen en la ciencia, arte, deporte u otros ámbitos, poniendo en alto el nombre del municipio, se brindará reconocimiento público y por escrito, además de un estímulo económico, que en su caso, deberá ser aprobado por el Cabildo, quien dada la trascendencia del logro o acción, podrá aprobar la designación de alguna calle, escuela u obra con su nombre. Artículo 51.- En los casos de acciones ejemplares de vecinos, habitantes o transeúntes del municipio que pongan en alto los valores humanos y sean muestra 23


de heroísmo o solidaridad desinteresada, se hará reconocimiento público por escrito y en su caso, se propondrá al Cabildo para su autorización, el otorgamiento de un estímulo económico. Cualquier poblador del municipio, podrá hacer de conocimiento de la autoridad municipal los hechos relativos, así como el nombre de la persona, personas o sociedad u organización merecedora de reconocimiento, a fin de que el Presidente Municipal y una comisión transitoria que al efecto se conforme, previo análisis y compilación de los elementos necesarios, determine su procedencia y se haga en su caso, la propuesta respectiva al Cabildo. Artículo 52.- Se retirará el reconocimiento oficial y la ayuda económica dada por el municipio a las personas o Instituciones señaladas en el capítulo y preceptos anteriores, cuando no cumplan con los fines que les son propios, o realicen actos que no son de su competencia u obtengan un lucro en su actividad, o demuestren posteriormente conducta inmoral o contraria a los valores reconocidos, ofendan gravemente a las instituciones, personas del Municipio o a las autoridades del mismo, del Estado o de la Federación. TÍTULO SÉPTIMO DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL Artículo 53.- La autoridad municipal establecerá un sistema de planeación y programación que permita fomentar el desarrollo integral de la población y de la familia, así mismo mejorar el nivel de vida, cultural y de valores de todos los vecinos y habitantes del municipio, favoreciendo la consulta popular como vía de participación ciudadana en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y en la determinación de prioridades en los programas de Gobierno Municipal, de igual modo se auxiliará del Cronista Municipal, como conocedor de la historia e idiosincrasia del Municipio, quien participará con voz, en la planeación y desarrollo de obras públicas y conservación de poblados, de cultura, y educación pública, monumentos artísticos e históricos, de archivo histórico y de nomenclatura, en cuyo caso dará su visto bueno a un proyecto de esta especie, de entre la terna de propuestas que sea presentada por pobladores con sus nombres y firmas de común acuerdo de los vecinos solicitantes; para posteriormente, comunicarlo a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, la que a su vez lo turnará para aprobación, en su caso al Cabildo. Artículo 54.- El Ayuntamiento constituirá la Comisión de Planeación y los grupos técnicos especializados, los cuales son órganos auxiliares del Ayuntamiento en el 24


desarrollo de su actividad de Planeación, con la conformación y atribuciones establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y las que le otorgue la reglamentación municipal y en los que se procurará integrar a personas pertenecientes a los sectores mas representativos de la población, así como a personas con calificación técnica en cada especialidad, cuidando en todo caso que se constituya con profesionistas, técnicos y representantes de las agrupaciones civiles del Municipio. TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE PRESTA EL MUNICIPIO Artículo 55.- Son servicios públicos municipales que tiene a su cargo el Ayuntamiento los siguientes: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. II. Alumbrado público. III. Limpia, recolección y disposición final de los residuos no peligrosos. IV. Mercados y Tianguis. V. Panteones. VI. Rastros. VII. Vialidades y calles. VIII. Parques, jardines, áreas verdes, recreativas y su equipamiento. IX. Seguridad Pública Preventiva, Ordenamiento Vial y Protección Civil. X. Embellecimiento y conservación de poblados y obras de interés social. XI. Asistencia social en el ámbito de su competencia. XII. Promoción y Fomento de Empleo, Vacantes, Turismo y Desarrollo Económico. XIII. Protección y saneamiento del ambiente y la biodiversidad, dentro de sus atribuciones y en colaboración con las autoridades estatales y federales. XIV. Los demás que apruebe el Ayuntamiento conforme a las atribuciones que le otorgan las Leyes Estatales y Federales. Artículo 56.- Las acciones y obras necesarias para prestación, creación, organización, ejecución, evaluación, modificación de estos servicios se hará con la participación de la ciudadanía, aplicando recursos públicos propios, con las aportaciones de mejoras y las voluntarias de los ciudadanos, las aportadas por otros niveles de gobierno, por organizaciones privadas, sociales, o las que obtenga de patronatos u otras formas de asociación, constituidas específicamente para este fin. 25


Artículo 57.- La prestación, conservación, evaluación y concesión, de los servicios públicos municipales se hará conforme a las disposiciones del reglamento respectivo. CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO. Artículo 58.- El Ayuntamiento prestará los servicios de Agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos y Ecología, en términos de los reglamentos municipales respectivos, de la Ley del Agua del Estado de México y su reglamento, las que se deriven de la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año correspondiente, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, este Bando Municipal y los acuerdos que apruebe el Ayuntamiento, coordinándose para ello con las otras dependencias municipales relacionadas con la materia y con los comités independientes de agua del Municipio. Artículo 59.- El Ayuntamiento prestará los servicios de Agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos y Ecología, coordinándose para ello con las otras dependencias municipales relacionadas con la materia y con los comités independientes de agua; ejerciendo todas sus actividades en términos de las facultades que le otorgan la Ley del Agua del Estado de México y su reglamento, las que se deriven de la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año correspondiente, el Código Financiero del Estado de México y Municipios, este Bando Municipal, los reglamentos municipales que en la materia se expidan y los acuerdos que apruebe el Ayuntamiento. Artículo 60.- La Dirección de Servicios Públicos y Ecología en este rubro, en la Cabecera Municipal y en las comunidades donde sea prestado directamente este servicio, por el propio Ayuntamiento, corresponderán las siguientes atribuciones y deberes: I. Planear, construir, operar y mantener los sistemas de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento. II. Determinar las políticas, normas y criterios técnicos a lo que deberá sujetarse la prestación de los Servicios Públicos Municipales a su cargo. III. Realizar, aprobar, y supervisar estudios, proyectos y construcción de obras que se edifiquen o amplíen las redes de distribución de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. IV. Dictaminar sobre la factibilidad del suministro de Agua Potable, 26


construcción del alcantarillado y acciones de saneamiento en forma previa a la autorización de construcción de casas. Factibilidad que se emitirá con base no solo a las redes existentes, sino al abasto de los servicios. En consecuencia no tendrá obligación de emitir una factibilidad favorable y en su caso, dotar de los servicios de agua potable y drenaje a viviendas localizadas en zonas donde existan redes, si el abasto de los servicios es insuficiente. V. Gestionar, promover, recibir cooperaciones y aportaciones en mano de obra, materiales y financieras, necesarios para el logro de sus objetivos. VI. Proponer al Ayuntamiento, la adquisición de bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines. VII. Proponer las cuotas para el cobro de los derechos por los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y saneamiento y en su caso, proponer o fijar en términos de la Legislación aplicable, las tarifas o precios de los servicios que se presten. VIII. Determinar las medidas necesarias de uso, restricción y racionalización de agua a los usuarios en época de escasez y aplicar las sanciones en que incurran por incumplimiento conforme a lo establecido por la Ley del Agua del Estado de México. IX. Aplicar en el Municipio las sanciones que establece la Ley del Agua del Estado de México. X. Practicar visitas de verificación de consumo e instalaciones de agua potable, drenaje y fosas sépticas, previa notificación, conforme al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Para el caso de que el usuario por su cuenta contrate los servicios de un particular, los trabajos que éste realice, deberán ser avalados por la Dirección. XI. Participar con las autoridades Federales, Estatales y Municipales competentes, así como con organizaciones no gubernamentales y particulares, a efecto de realizar acciones tendientes a evitar la contaminación del agua. XII. Integrar su estructura orgánica de acuerdo a sus fines para la eficaz atención de las demandas de la población. XIII. Convenir con autoridades federales, estatales, municipales, con organismos de otros municipios, con organizaciones comunitarias o particulares, la realización conjunta de acciones u obras para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, así como, la asunción y operación de sistemas. XIV. Proponer al Ayuntamiento para su aprobación, el Reglamento Municipal de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento de Amanalco. XV. Formular en coordinación con la Comisión Nacional del Agua y la Comisión 27


del Agua del Estado de México, los planes y programas para la construcción de obras referentes a la prestación de los servicios de Agua Potable, alcantarillado y acciones de saneamiento. XVI. Recibir agua en bloque de las fuentes de abasto y distribuirla a los núcleos de población y particulares. XVII. Promover la legal constitución y funcionamiento de los comités de agua de las localidades, manteniendo estrecha comunicación con los mismos. XVIII. Realizar y reunir los trabajos, requisitos y gestiones que sean necesarios para la renovación, prórroga u obtención de concesiones para el aprovechamiento, uso y explotación de aguas nacionales, de las cuales ya sea titular el Ayuntamiento o sea necesaria su obtención, así como asesorar o canalizar con las autoridades competentes, a los Comités Independientes en los trámites propios que deban realizar. XIX. Proporcionar a los Comités Independientes de agua del Municipio, asesoría técnico-administrativa para el desempeño de su función; en coordinación con estos mismos y las dependencias municipales relacionadas con la materia, propondrán alternativas de saneamiento de las corrientes superficiales que atraviesan el Municipio de Amanalco. XX. Con apoyo de las entidades y dependencias correspondientes, realizar la cloración del agua que se distribuya por la red de agua potable. XXI. Todas las demás derivadas de la Ley del Agua del Estado de México y su reglamento. Artículo 61.- Para el trámite de cambio de propietario, autorización de derivación o autorización para descarga de drenaje, además de los requisitos anteriores, en donde el servicio sea prestado directamente por el Ayuntamiento, es indispensable que el usuario acredite estar al corriente en el pago del servicio de agua potable. Para la contratación de los servicios de agua potable y drenaje, el solicitante deberá presentar: I. Copia de escritura o documento que acredite la propiedad; II. Copia de la boleta del pago del impuesto predial al corriente, y en el caso de la contratación del drenaje, copia del recibo de pago de agua potable al corriente; III. Identificación del solicitante y en su caso, carta poder de quien realice el trámite a su nombre; IV. Croquis de ubicación; V. Pago de los Derechos correspondientes. Artículo 62.- Para el trámite de cambio de propietario, autorización de derivación o autorización para descarga de drenaje, además de los requisitos anteriores, es 28


indispensable que el usuario acredite estar al corriente en el pago del servicio de agua potable. Artículo 63.- Los Comités que operan los sistemas de Agua Potable en las comunidades del Municipio se ajustan constituidos conforme a las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley del Agua del Estado de México; podrán coordinarse con la Dirección de Servicios Públicos y Ecología, en el establecimiento de su normatividad administrativa, técnica y financiera. CAPÍTULO III DEL SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. Artículo 64.- El Ayuntamiento prestará el servicio de limpia en áreas públicas, recolección y disposición final de los residuos sólidos en corresponsabilidad y participación de los vecinos, habitantes, visitantes, transeúntes, comerciantes, industriales, prestadores de servicios turísticos, servicios médicos y demás establecimientos abiertos al público; a quienes se brindará este servicio siempre y cuando, cumplan con las obligaciones que en la materia les impone el presente ordenamiento y la reglamentación respectiva, separando los residuos en orgánicos, inorgánicos y pet. CAPÍTULO IV DEL SERVICIO DE RASTRO MUNICIPAL Artículo 65.- El sacrificio de ganado, visceración de animales, esquilmos, desperdicios y distribución de carnes para consumo humano, se hará obligatoriamente, en las instalaciones destinadas para estos fines que sean propiedad del Ayuntamiento, cuya operación y uso se sujetará al cumplimiento de las disposiciones de sanidad, federales y estatales, así como a las del presente Bando y del reglamento que al efecto se expida, teniendo la facultad de poder determinar y ordenar el sacrificio e incineración de animales no aptos para el consumo humano, por enfermedades que afecten a la salud pública. Artículo 66.- Para los efectos del artículo anterior, el Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos y Ecología y del encargado que se designe, administrará y operará, el rastro ecológico municipal así como aquellos que se establezcan en el territorio del Municipio. CAPÍTULO V DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS, ÁREAS VERDES Y BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO. Artículo 67.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Públicos y Ecología Municipales, proporcionará el mantenimiento y conservación de las 29


calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas y procurará la remodelación, ampliación y construcción de nuevas obras. Artículo 68.- Los parques y jardines públicos y demás áreas verdes son espacios de uso común y de tipo recreativo, por lo tanto, queda estrictamente prohibido obstruir dichas áreas tanto por el comercio como por cualquier otro acto que entorpezca el uso para el cual fueron creados. CAPÍTULO VI DEL ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 69.- El Ayuntamiento en el ámbito de su competencia prestará el servicio de alumbrado público municipal, con la facultad exclusiva de su administración y operación en corresponsabilidad con los pobladores, para su instalación, introducción, mejoramiento y conservación. Artículo 70.- El Ayuntamiento podrá otorgar la introducción y ampliación del servicio de alumbrado público, mediante solicitud escrita que hagan los vecinos la cual deberá reunir los requisitos formales técnicos y el compromiso de procurar su conservación. CAPÍTULO VII DE LOS PANTEONES MUNICIPALES Artículo 71.- El establecimiento, funcionamiento, conservación, operación, vigilancia y organización de panteones corresponde al Ayuntamiento; este servicio comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos y restos áridos y estará a cargo de la Dirección de Servicios Públicos y Ecología, auxiliada para su supervisión y operación, por los Delegados Municipales o las personas designadas al efecto; quienes no podrán realizar cobro alguno, realizando su función bajo las disposiciones del reglamento municipal en la materia. Artículo 72.- La inhumación e incineración de cadáveres procederá solo cuando así lo haya autorizado el Oficial del Registro Civil o el Ministerio Público en su caso; siendo además indispensables los requisitos siguientes: I. Presentar original y copia para cotejo, de la credencial de elector o identificación oficial con fotografía, del familiar o persona solicitante, así como del finado para su identificación. II. Copia al carbón del acta de defunción. III. Orden de traslado en su caso. IV. Orden de inhumación. V. Recibo oficial original de la Tesorería Municipal en el que conste el pago 30


de los derechos correspondientes, en caso de no encontrarse exento de los mismos. Artículo 73.- La inhumación o cremación sin cumplimiento de los requisitos legales señalados se considerará inhumación ilegal o clandestina, dando lugar a las responsabilidades penales y administrativas que en su caso incurran los solicitantes del servicio como los administradores; los familiares del finado serán responsables de la identidad del cadáver y la preparación anticipada de la fosa al momento del sepelio. Artículo 74.- La exhumación de cadáveres de restos no cumplidos, se autorizará solo por petición escrita de los familiares con autorización del Instituto de Salud del Estado de México, o por mandato, orden o resolución de jueces y autoridades judiciales, o de autoridades sanitarias estatales o federales. La exhumación de restos áridos se sujetará a las disposiciones del Reglamento Municipal que al efecto se expida. Artículo 75.- Los derechos sobre fosas, espacios o criptas familiares en Panteones del Municipio, serán otorgados por la autoridad municipal, bajo las condiciones y requisitos señalados por el reglamento que al efecto se expida; queda prohibida la ocupación o apoderamiento no autorizado de espacios en panteones municipales, así como la realización de transacciones o convenios entre particulares sin la aprobación del Ayuntamiento. Artículo 76.- Los panteones municipales tendrán un área edificada destinada al depósito de restos áridos que operará conforme a las disposiciones del reglamento municipal que al efecto se expida. La Dirección de Servicios Públicos y Ecología, auxiliada de los delegados respectivos o encargados, llevarán control de cada una de las fosas, criptas familiares y espacios, mediante su identificación, numeración u otra forma y su registro en libro destinado al efecto, en el que se asentarán datos personales del finado, familia o persona responsable, ubicación de la fosa y el número o clave correspondiente, así como los demás datos exigidos por las autoridades sanitarias o los que determine la propia coordinación. Artículo 77.- Los panteones municipales tendrán un horario de funcionamiento que será de las 09:00 a las 18:00 horas, lapso durante el cual deberán realizarse todas las actividades relativas al servicio, por lo que toda persona ajena a la administración del panteón deberá desalojar el mismo, a más tardar a esa hora. La permanencia injustificada en panteones municipales más allá de este horario será considerada infracción y sancionada administrativamente. Este horario no se aplicará los días uno y dos de noviembre de cada año. Artículo 78.- Además del horario, los usuarios del servicio y quienes acudan a los panteones municipales deberán acatar lo siguiente: 31


I. Abstenerse de arrojar o dejar basura, desperdicios, envases o cualquier otro residuo, en el panteón o sobre las tumbas. II. Abstenerse de introducir o consumir bebidas alcohólicas, drogas y tóxicos de toda clase o especie dentro del panteón. III. Abstenerse de ingresar en estado de ebriedad o intoxicación. IV. Cuidar, conservar y limpiar regularmente las tumbas, monumentos o criptas respecto de las que tengan derechos. V. Abstenerse de dañar o destruir tumbas o criptas y denunciar a quien lo haga. VI. Acudir y participar en las jornadas de limpieza que convoquen los delegados administradores o la Dirección de Ecología y Servicios Públicos Municipales. VII. Solicitar autorización de la Dirección de Servicios Públicos y Ecología, y Desarrollo Urbano, para la instalación de criptas o monumentos y pagar los derechos correspondientes ante la Tesorería Municipal. Artículo 79.- Corresponde a la autoridad municipal por acuerdo que al efecto emita, así como también a las demás autoridades estatales y federales en la materia, la autorización para el establecimiento de panteones públicos o concesionados, o la destinación de predios a este fin, para lo cual deberán cumplirse todos los requisitos y condiciones legales que exijan los ordenamientos federales y estatales, así como los que se establezcan en el presente bando y el reglamento municipal de la materia. Artículo 80.- Se prohíbe la apertura de panteones si se causa daño ecológico o contaminación de mantos freáticos, corrientes de agua o si se genera riesgo a la salud de la población; por tanto será obligatorio para la apertura de nuevos panteones, dictamen técnico en materia de ecología, dictamen técnico en materia de hidrología y dictamen técnico en materia de salud y protección civil. Artículo 81.- La exención en el pago de los derechos es atribución del Presidente, en acuerdo con el Tesorero y Síndico Municipal, la cual se hará a solicitud de las personas o familia del finado en casos de comprobada situación extraordinaria. CAPÍTULO VIII DEL SISTEMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 82.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos y Ecología, implementarán un sistema de monitoreo y supervisión constantes de la calidad y regularidad de los servicios públicos que presta el municipio, a través de la recopilación directa de la opinión y exigencias de la población. Artículo 83.- Los vecinos, habitantes y transeúntes o visitantes, son responsables 32


de la preservación, conservación, cuidado, vigilancia y buen uso de los servicios públicos y de los muebles e inmuebles destinados a su prestación o del equipamiento urbano, por lo que deberán reportar de inmediato al Municipio o a las instancias correspondientes, el mal funcionamiento, deterioro o irregularidad de dichos servicios o bienes, así como a denunciar ante la autoridad municipal o las otras competentes, a quienes provoquen cualquiera de estas situaciones aun cuando no sea intencionalmente. CAPÍTULO IX DE LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Artículo 84.- La prestación de Servicios Públicos Municipales está a cargo del Ayuntamiento, quien lo hará de manera directa o descentralizada, o bien podrá otorgar la concesión a particulares para la prestación de uno o más de estos servicios con excepción de los que se indican en el siguiente artículo. Artículo 85.- No podrá ser motivo de concesión a particulares los Servicios Públicos Municipales siguientes: I. La Seguridad Pública y ordenamiento Vial II. Alumbrado Público III. La explotación, suministro, abastecimiento de agua potable y tratamiento de aguas residuales, así como el drenaje y el alcantarillado. IV. El plazo de la concesión no podrá exceder de la gestión de la administración correspondiente, salvo aprobación de la legislatura. V. Las tarifas que se aprueben de los servicios públicos concesionados deberán quedar sujetas a las tarifas autorizadas por la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México y el Código Financiero del Estado de México y Municipios, contemplando un beneficio al Municipio y al concesionario. VI. Una vez aprobada la concesión entrará en vigor a los treinta días de la publicación del acuerdo. VII. La participación que el concesionario hubiere de entregar al Municipio durante el término de la concesión será independiente del pago de las contribuciones que genere el concesionario y del derecho del otorgamiento del mismo. Artículo 86.- El Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, vigilará e inspeccionará por lo menos una vez al mes la forma en que el particular preste el servicio público concesionado, con todas las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de esta función. Articulo 87.- La concesión de servicio público municipal a los particulares, por ningún motivo cambiará su naturaleza jurídica. En consecuencia, su 33


funcionamiento deberá satisfacer las necesidades públicas que son su objeto. Toda concesión otorgada en contravención de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México o las disposiciones de este Bando, es nula en pleno derecho. Artículo 88.- El Ayuntamiento en beneficio de la colectividad, puede revertir y modificar en cualquier momento el funcionamiento y prestación del servicio público concesionado, así como las cláusulas de la concesión, previa la garantía de audiencia que se le dé al concesionario. Artículo 89.- Cuando un servicio público se preste con la participación del Municipio y los particulares, la organización y coordinación estará a cargo del Ayuntamiento, el cual podrá también convenir con otros Municipios vecinos o con el Gobierno del Estado, sobre la prestación conjunta de uno o más servicios públicos, cuando se determine que es necesario. En todos los casos, los servicios públicos deberán ser prestados en forma continua, regular, general y uniforme. TÍTULO NOVENO DEL DESARROLLO SOCIAL, EDUCACIÓN, CULTURA, SALUD, DEPORTE, RECREACIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL. CAPÍTULO I DEL DESARROLLO SOCIAL Artículo 90.- El Ayuntamiento deberá promover en coordinación con las autoridades Federales y Estatales, con los sectores sociales y privado, la concentración y acciones político-públicas que tiendan a superar los regazos sociales y mejorar los servicios de salud, educación, vivienda, empleo y seguridad pública, sobre todo en la población de escasos recursos; y con ello, combatir la pobreza extrema. CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN, CULTURA, SALUD, DEPORTE Y RECREACIÓN. Articulo 91.- El Ayuntamiento promoverá la educación y la cultura entre los habitantes y vecinos del Municipio, participando e impulsando campañas de alfabetización, actividades culturales, artísticas y deportivas, rehabilitando y equipando las instituciones educativas e instalaciones deportivas. Artículo 92.- En materia de salud, el Ayuntamiento participará en la gestión y realización de campañas de vacunación, gestionará la ampliación y mejora de los servicios médicos y asistenciales a las comunidades. Artículo 93.- En fortalecimiento de la Educación, Cultura, Salud, Deporte y 34


Recreación el Ayuntamiento realizará las siguientes acciones: a) Fortalecer los programas existentes de educación escolar y extra escolar, así como la alfabetización y educación para adultos, con la intención de propiciar el desarrollo integral de la población. b) Difundir el conocimiento de la historia de nuestro Municipio entre sectores escolares c) Participar de manera conjunta con autoridades estatales, federales, con sociedades de padres de familia y directivos escolares para el desarrollo de proyectos de mantenimiento, habilitación y ampliación de instalaciones escolares que se consideren viables d) La elaboración de la edición monográfica oficial del Municipio de Amanalco e) Impulsar en el Municipio de Amanalco programas de prevención de enfermedades infecto-contagiosas f) Disponer de los instrumentos administrativos necesarios para asegurar la atención a la población marginada del Municipio, a través de la prestación de servicios y programas de asistencia social. g) Promover la organización social para la prevención y atención de siniestros. h) Promover programas en materia de planificación familiar y nutricional, así como campañas preventivas de salud e higiene. i) Celebrar con la Federación, el Estado, otros Municipios y Sociedad Civil los convenios necesarios para la ejecución de los Programas de Asistencia Social que deberán realizarse. j) Prestar los servicios de asesoría jurídica y de orientación social a menores, adultos mayores, personas con capacidades diferentes sin recursos, así como a la familia a favor de su integración y bienestar a través del Sistema Municipal DIF. k) Proporcionar e impulsar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social en Amanalco. l) Fomentar la participación ciudadana en los programas intensivos de asistencia social y de inversión que se llevan a cabo en el Municipio. m) Promover la organización social para la prevención y atención de la fármaco dependencia en el Municipio, así como combatir el tabaquismo y el alcoholismo n) Impulsar y fomentar entre Delegados, Subdelegados y vecinos de la Comunidad, la responsabilidad de mantener en buen estado los centros y casas de salud, las obras realizadas por el Ayuntamiento y otras instalaciones que 35


beneficien a la sociedad en general. CAPÍTULO III DE LA ASISTENCIA SOCIAL Artículo 94.- El Gobierno Municipal, prestará el servicio de asistencia social, a través del órgano descentralizado denominado “Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia”, el cual cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá como objeto, modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva, sujetando su función a su reglamento interno, a los programas establecidos, al Plan de Desarrollo Municipal y a los acuerdos emitidos por su órgano de decisión y dirección. Artículo 95.- Para el cumplimiento de sus objetivos de asistencia social y beneficio colectivo, el Organismo tendrá las atribuciones siguientes: I. Asegurar la atención permanente a las familias y a la población más vulnerable tales como: marginados, indígenas, mujeres, menores de edad, adultos mayores y personas con capacidades diferentes, entre otros, promoviendo programas de desarrollo social y brindando servicios integrales de asistencia social, atendiendo estrictamente el presupuesto que para tal efecto tenga asignado; II. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a las familias carentes de recursos económicos, especialmente a las mujeres, menores de edad, personas adultas mayores y personas con capacidades diferentes, encaminadas a la protección y desarrollo integral de la familia; III. Coordinarse con instituciones federales, estatales y municipales o de asistencia privada para la canalización de menores de edad y adultos mayores que el Sistema tenga conocimiento de su situación económica y social, así como las personas con capacidades diferentes, en materia de salud y educación con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida; IV. Prestar servicios dentales, médicos, jurídicos, educativos, de asistencia y orientación social, de capacitación a mujeres, menores, adolescentes, personas con capacidades diferentes, adultos mayores y demás población carente de recursos económicos, así como la prestación de servicios para la integración y bienestar familiar y asistencia en caso de maltrato. V. En el área educativa promoverá la educación abierta, la capacitación para el empleo y las estancias infantiles; 36


VI. En asistencia y orientación social se prestará orientación nutricional y de salud, consulta psicológica y servicios funerarios a las familias de escasos recursos, y; VII. Las demás que le encomiende las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 96.- El patrimonio del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, se integrará con: I. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que poseen; II. El presupuesto que le sea asignado por el Ayuntamiento, así como los bienes y demás ingresos que el Gobierno del Estado, la Federación o cualquier otra entidad o institución le otorgue o destine; III. Las aportaciones, donaciones, herencias, legados y fideicomisos que reciba de personas físicas o personas jurídicas colectivas; IV. Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones; V. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que le otorguen conforme a las leyes; y VI. En general los demás bienes, derechos e ingresos que obtengan por cualquier título. VII. Los bienes que constituyen el patrimonio del D.I.F. Municipal de Amanalco, sólo podrán gravarse con la autorización expresa del Ayuntamiento, cuando a juicio de éste, así convenga al financiamiento de obras y servicios a su cargo y previa autorización de la Legislatura Local. TÍTULO DÉCIMO DEL FOMENTO ECONÓMICO Y TURISTICO CAPÍTULO ÚNICO DE LAS ATRIBUCIONES Y ACCIONES PRIORITARIAS Artículo 97.- Corresponde al Ayuntamiento a través de la Coordinación respectiva, conforme al Reglamento Orgánico Municipal, el fomento, desarrollo económico y turístico del Municipio, mediante el impulso de actividades comerciales, artesanales, industriales, actividades turísticas y eco-turísticas, a través del apoyo a los proyectos y actividades e iniciativas en este rubro, la creación de empleos, preservando el equilibrio ecológico y conservando su biodiversidad, para lo cual se plantearán estrategias de gestión de recursos y programas públicos y privados y de difusión de los lugares representativos y bellezas naturales del Municipio, con la 37


participación de los propios habitantes, emprendedores, iniciativa privada y el apoyo de los otros niveles de gobierno u organismos internacionales. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA OBRA PÚBLICA, EL DESARROLLO URBANO Y EL CATASTRO CAPÍTULO I DE LA OBRA PÚBLICA Artículo 98.- La obra pública que se realice directamente por el Ayuntamiento será proyectada, ejecutada y supervisada por la Dirección de Obras Públicas e intervendrá en la realizada por terceros, conforme a las atribuciones que le otorga el reglamento orgánico del Municipio. Artículo 99.- Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación y concesiones de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras, se llevará a cabo a través del comité correspondiente que para tal efecto deba conformarse, como lo establezca la normatividad en materia de adquisiciones y enajenaciones, de acuerdo al origen del recurso; en su realización y ejecución, podrá aceptarse con el control y fiscalización debidos, aportaciones voluntarias de particulares, sociedades, patronatos, fundaciones o entidades públicas, así como la colaboración de la población con mano de obra o de otro modo semejante. CAPÍTULO II DEL DESARROLLO URBANO Artículo 100.- Corresponden al Municipio, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica Municipal, a las disposiciones del Libro Quinto del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, su Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, las atribuciones siguientes: I. Participar en forma coordinada con las autoridades federales y estatales, en la elaboración de planes de desarrollo regional; así como elaborar y ejecutar los Planes de desarrollo urbano de los Sectores, Delegaciones y Subdelegaciones, concertándolos y difundiéndolos en el Municipio. II. Controlar y vigilar por si y en forma coordinada con el Gobierno del Estado la utilización del uso de suelo en su ámbito territorial, en los términos de los ordenamientos en la Materia y los Planes de Desarrollo Urbano Estatales y Municipales correspondientes; III. Participar en el ordenamiento de los asentamientos humanos, a través de los programas de desarrollo urbano y demás instrumentos regulados en los 38


ordenamientos federales, estatales y municipales en materia de asentamientos humanos; IV. Elaborar, ejecutar, evaluar y actualizar el plan de desarrollo urbano, de conformidad con la normatividad aplicable, fomentando en ello la participación de la población, de conformidad con la legislación aplicable, a fin de determinar los principios y lineamientos a seguir en la formulación de otros planes de desarrollo urbano de los Sectores, Delegaciones y Subdelegaciones. V. Orientar a los particulares acerca de los requisitos, trámite y demás condiciones para la obtención de licencias o autorizaciones para construcción, uso de suelo, constancia de alineamiento y número oficial, cambio de uso de suelo, de densidad, incremento de intensidad y altura, y en general de todas aquellas, que los ordenamientos de la materia, cuya expedición corresponde al Ayuntamiento. VI. Expedir las licencias, permisos para la construcción de obra nueva; de bardas, excavación para cimentación, demolición o nivelación de terreno, ampliación, así como las constancias de alineamiento, número oficial y en general todos los procedimientos, trámites y autorizaciones cuya emisión le atribuye el Libro Quinto del Código Administrativo y su Reglamento. VII. Llevar a cabo visitas de inspección de toda clase de construcciones, a fin de verificar el cumplimiento de las normas en la materia así como de los Planes y demás ordenamientos, conforme a las atribuciones que le otorgan las Leyes. VIII. Imponer las medidas preventivas y de seguridad previstas por este Bando y por el Libro Quinto del Código Administrativo y su Reglamento, bajo los procedimientos y formalidades señaladas en el Código de Procedimientos Administrativos. IX. Imponer las sanciones establecidas en la materia, de acuerdo al contenido del Libro Quinto del Código Administrativo y su Reglamento, aplicando el procedimiento y formalidades señalados en el Código de Procedimientos Administrativos. X. Intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbanizada, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; XI. Participar en la gestión y promoción del financiamiento para la realización del programa de desarrollo urbano del Municipio, supervisando la ejecución de las obras de urbanización de los conjuntos urbanos, condominios, colonias o asentamientos en general. XII. Identificar declarar y conservar con la intervención de las autoridades federales y estatales de la materia, los sitios y edificaciones que representen para la comunidad del Municipio un testimonio significativo de su historia y cultura, así 39


como los que representen arquitectónicamente un patrimonio artístico o valioso; XIII. Celebrar con el Gobierno del Estado, con otros Ayuntamientos de la entidad, así como con los sectores social o privado, los acuerdos o convenios de coordinación para la realización y ejecución de los planes y programas de desarrollo urbano y la realización de obras y servicios que se ejecuten en el ámbito de dos o más municipios. XIV. Proponer las disposiciones reglamentarias necesarias para regular el desarrollo urbano y uso de suelo, conforme a las disposiciones vigentes en la materia. XV. Las demás que le atribuyan los ordenamientos respectivos y el Reglamento Orgánico de la Administración Municipal.

CAPÍTULO III DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Artículo 101.- Los particulares, además de las autorizaciones que sean exigibles por parte de las autoridades federales o estatales, deberán contar con licencia o autorización de la autoridad municipal, para la realización de obras que tengan por objeto crear, construir, conservar, demoler, modificar o ampliar bienes inmuebles, explotar bancos pétreos, minas de arena, antenas de radio telecomunicaciones y anuncios publicitarios estructurales, rompimiento de asfalto, encementado, empedrado o adoquín, para la introducción de agua, drenaje o líneas de conducción; para depositar materiales de construcción o escombro en la vía pública; y en general para todos aquellos actos respecto de los que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, establece la obligación de contar con licencia o autorización y cuyo otorgamiento se atribuya al Ayuntamiento; al que en términos de los propios ordenamientos, corresponde también la expedición de constancias de alineamiento, número oficial, factibilidad de servicios y las demás cuya expedición le atribuyan los citados ordenamientos. Artículo 102.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano, la expedición de las licencias, autorizaciones o constancias en la materia; salvo los casos en que la ley exija además el visto bueno o autorización del Cabildo; su trámite y autorización se sujetará al cumplimiento inexcusable de los requisitos que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, el 40


Reglamento de Imagen Urbana y los demás que la autoridad municipal determine, así como al pago previo de los derechos correspondientes, sin lo cual no se expedirá licencia, autorización o constancia alguna. La violación a esta disposición dará lugar a la nulidad de la licencia y a la responsabilidad administrativa o penal en su caso, del solicitante y los servidores públicos que intervengan en ello. Artículo103.- No se otorgará ningún tipo de licencia de construcción si el proyecto o la construcción no cuentan con accesos o rampas para personas discapacitadas en el caso de ser inmuebles de acceso público, si el predio no cuenta con vía de acceso para el libre transito peatonal o vehicular; si no se acredita la propiedad con documento idóneo o en caso de que el documento que se pretenda hacerlo, no especifique las colindancias con calles; la Dirección de Desarrollo Urbano, podrá verificar físicamente los datos e información aportados a fin de corroborarlos, elaborando al efecto acta circunstanciada de tal diligencia. Artículo 104.- La presentación de solicitudes de licencia, constancia o autorización en la materia, se realizará por escrito con acuse de recibo, anexando la documentación requerida, directamente ante la Dirección de Desarrollo Urbano, la que asesorará y orientará a los solicitantes acerca de los requisitos y condiciones para la obtención de los permisos, licencias o constancias de que se trate, realizará las diligencias, actos iniciales y requerimientos necesarios para dar curso a su solicitud, formando el expediente respectivo, para su calificación, emisión de orden de pago y expedición final de la licencia, autorización o constancia según se trate. Artículo 105.- Las licencias de construcción delimitarán y señalarán los anchos de las calles, restricciones del predio y de construcción o las derivadas del Plan de Desarrollo Urbano Municipal o de otros ordenamientos aplicables, los cuales deberán ser respetados por el solicitante. Artículo 106.- Las licencias otorgadas en materia de desarrollo urbano, que expida la autoridad municipal, tendrán una vigencia de 365 día naturales contados a partir del momento de su expedición, o bien podrá especificarse su vigencia a través de un lapso de tiempo o precisar el acto para el cual surtirán sus efectos, cuando los hechos o actos que se autoricen, sean realizables en menos de un año calendario. La licencia para depositar materiales de construcción en la vía pública, se otorgará con una vigencia de solo tres días hábiles, en caso de sobrepasar dicho tiempo y no solicitar prórroga, el material será recogido por la autoridad municipal; los gastos correrán por cuenta del propietario y/o infractor.

41


CAPÍTULO IV DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN. Artículo 107.- El Director de Desarrollo Urbano Municipal, por si mismo o a través del personal facultado o habilitado para ello, en todo tiempo podrá realizar visitas de verificación de obras en construcción, obras nuevas, concluidas, en proceso de realización, de demolición, modificación, ampliación, minas, áreas de explotación de bancos pétreos, colocación de antenas, anuncios estructurales y en general de toda construcción o estructura adherida al suelo dentro del territorio del Municipio, a efecto de verificar y constatar que se cuenten con los permisos o licencias correspondientes, que cumplan con las obligaciones que tienen en la materia y en general, que se ajusten a las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano Municipal, las de este Bando, sus reglamentos y los demás ordenamientos aplicables de la materia; para lo cual tendrán las facultades de acceder o constituirse en los inmuebles o lugares de ubicación, mediante presentación de la orden respectiva, instrumentar actas circunstanciadas de los hechos detectados e imponer las medidas preventivas o de seguridad, las sanciones y medidas de apremio establecidas en el Código Administrativo del Estado de México, bajo los lineamientos del Código de Procedimientos Administrativos pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Artículo 108.- La ruptura o levantamiento sin la autorización debida, de los sellos impuestos por suspensión de obra, se denunciará al Ministerio Público al ser causa de probable responsabilidad penal. CAPÍTULO V DEL CATASTRO Artículo 109.- El Ayuntamiento, a través de la Oficina de Catastro Municipal, tiene en la materia, las siguientes atribuciones: I. Asignar clave catastral a los bienes inmuebles ubicados dentro del Municipio. II. Expedir certificaciones de planos de manzana. III. Practicar la rectificación y aclaración de linderos IV. Expedir certificaciones de valor catastral. V. Expedir constancias de información catastral. VI. Expedir certificaciones de clave catastral. VII. Practicar apeos y deslindes catastrales. VIII. Actualizar la cartografía catastral del Municipio, de las tarjetas del padrón fiscal y del inventario analítico municipal. IX. Prestar servicios para los trámites de traslado de dominio, así como para el cobro del impuesto predial. 42


X. Emitir las liquidaciones y órdenes de pago correspondientes de impuesto predial para su pago en la Tesorería Municipal. XI. Proponer al Cabildo acuerdos de condonación de multas y recargos por pagos extemporáneos del impuesto predial así como condonaciones parciales o totales a casos generales aplicables de sectores de la sociedad en situación extraordinaria. Artículo 110.- El responsable de la oficina de catastro deberá integrar anualmente en el mes de abril, una lista de rezago de contribuyentes, con liquidación individual de lo adeudado por cada uno a la fecha y remitirla a la autoridad facultada para la ejecución de los créditos adeudados. Artículo 111.- Los cambios de los titulares de las claves catastrales solo se autorizarán cuando el solicitante presente documento idóneo, contrato, resolución judicial o escritura en la que conste que se adquiere legalmente la propiedad de dicho inmueble. Artículo 112.- Los apeos y deslindes catastrales se realizarán a petición de parte o de oficio, y en general al igual que los demás tramites y servicios que corresponden a esta oficina, se prestarán con el previo pago de los derechos correspondientes. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y LA BIODIVERSIDAD. CAPÍTULO ÚNICO. Artículo 113.- Corresponde al Ayuntamiento la conservación, preservación, mejoramiento y restauración de la biodiversidad, del ambiente así como los recursos que lo integran y el control de la contaminación, crear los programas respectivos, vigilar y sancionar el cumplimiento a las disposiciones en la materia, prevenir y controlar las emergencias y contingencias en la materia, integrar los consejos respectivos, promover las acciones y cultura de cuidado y preservación de la biodiversidad y recursos naturales, conforme a las disposiciones previstas en el Código para la Biodiversidad del Estado, sus Reglamentos y a través de las atribuciones que otorga el Reglamento Orgánico Municipal a la Dirección Servicios Públicos y Ecología. Artículo 114.- Toda acción que genere impacto significativo al ambiente, quedará sujeta a lo establecido en el Código para la Biodiversidad del Estado, sus Reglamentos, el Código Administrativo, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el presente Bando Municipal y todas las disposiciones legales que se dicten en esta materia, tanto federales, estatales y municipales. Artículo 115.- Para la instalación, operación y funcionamiento de centros de almacenamiento o transformación de materias primas forestales, aserraderos, madererías, carpinterías, carbonerías y toda actividad que utilice como materia 43


prima la madera, deberá contarse previamente con licencia de uso de suelo, de construcción así como la correspondiente para el ejercicio de la actividad comercial en su caso, debiendo presentarse para ello, como requisito indispensable el dictamen de factibilidad otorgado por la Protectora de Bosques del Estado de México. Artículo 116.-Del mismo modo, para la explotación de materiales del subsuelo y pétreos, deberá contarse previo a ello, con licencia o autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, debiendo contar como requisito indispensable con las licencias y autorizaciones estatales y federales respectivas, además del dictamen señalado en el precepto anterior en caso de ubicarse dentro de áreas naturales. Artículo 117.-Las autoridades municipales en la materia, en todo momento podrán desconocer, anular y denunciar en su caso, a las autoridades competentes, cualquier permiso expedido por los delegados o subdelegados y comisariados ejidales o comunales, para talar uno o más árboles o extraer materiales forestales, pétreos o similares. TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO I DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 118.- El Ayuntamiento establecerá las bases para la organización y funcionamiento del servicio público Municipal de Seguridad. El Presidente Municipal será el responsable de los cuerpos de seguridad, los cuales serán los de Protección Civil y de la Policía Municipal, está ultima será apoyada en sus funciones por el Síndico Municipal. La actuación de los integrantes de los cuerpos de seguridad Municipal, se sujetará a los principios de disciplina, obediencia y subordinación, así como a los más altos valores de profesionalismo, institucionalidad y honradez, para salvaguardar la integridad física de las personas, así como de su patrimonio, el orden, la moral y la tranquilidad pública. El Presidente Municipal propondrá a consideración del Cabildo, a los titulares de los Órganos encargados de la seguridad pública Municipal; el Director de Seguridad Pública Municipal tendrá las facultades que le concede el Reglamento Orgánico Municipal. Artículo 119.- Para brindar el servicio de seguridad pública, la autoridad Municipal tendrá las siguientes atribuciones: I. Reglamentar todo lo relativo a la seguridad pública Municipal con apego a lo establecido a la constitución política de los Estados Unidos mexicanos, la Constitución Local, los ordenamientos que de una u otra emanen, a este Bando y su Reglamentación. 44


II. Dotar a la policía y órganos auxiliares de los recursos indispensables realizar sus funciones de policía y apoyo a la administración Municipal. III. Dotar a la policía y órganos auxiliares de la capacitación y recursos indispensables para realizar sus funciones de policía y apoyo a la administración de justicia Municipal. IV. Seleccionar y capacitar a los miembros. V. Integrar los registros de identificación y desempeño de los elementos que pertenezcan al cuerpo de seguridad Pública Municipal. VI. Prevenir y alertar la comisión de delitos, conductas antisociales o faltas administrativas. VII. Utilizar el uso de la fuerza pública en los casos que el orden, la seguridad, la integridad de las personas, o causas de fuerza mayor lo requieran. VIII. Colaborar con las autoridades administrativas y judiciales tanto federales como estatales, en las actuaciones que a su solicitud, tengan que realizarse en el territorio del Municipio con asistencia o a través de los elementos del cuerpo de Seguridad Pública Municipal. IX. Impedir actos de rapiña, despojo o vandalismo, ante siniestros, desastres naturales o accidentes dentro del territorio del Municipio. X. Mantener la disciplina, orden y respeto entre los miembros del cuerpo de seguridad sancionando las conductas contrarias al código de conducta de servidores públicos o a los deberes y obligaciones especiales de su régimen. XI. Realizar operativos, acciones o programas en la materia, en colaboración con otras corporaciones o autoridades de los otros niveles de gobierno. XII. Las demás que señalen las leyes, el Ayuntamiento y el Presidente Municipal. Artículo 120.- Las autoridades Municipales fomentarán la participación de los habitantes para difusión y participación para los programas vecinal, el establecimiento de mecanismo y estrategias de autoprotección, y en su caso, establecer medidas específicas y acciones concretas para mejorar el servicio de Seguridad Pública en el territorio Municipal. Artículo 121.- De igual forma las autoridades competentes se coordinarán con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales que les correspondan con otras instituciones y autoridades que intervengan en el sistema Nacional de Seguridad, para cumplimiento de los fines y objetivo de este servicio, en la forma y términos de la ley general que establece las bases de coordinación del sistema Nacional de Seguridad. Para tal efecto se constituye en el Ayuntamiento de Amanalco, el Consejo de Coordinación de Seguridad Pública en los términos del presente Bando Municipal. Artículo 122.- Son funciones de la policía Municipal 45


I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Bando en el ámbito de sus competencias. II. Preservar la libertad, el orden, la paz pública, con escrito apego y respeto a los derechos humanos. III. Salvaguardar la integridad física y moral, así como los derechos de los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales, financieros y naturales de la ciudadanía y del municipio. IV. Crear un registro de medición que nos permita conocer el índice delictivo, para implementar las medidas necesarias en los lugares de mayor incidencia, así como conocer el grado de eficiencia en la labor de seguridad pública. V. Orientar a la ciudadanía con relación a las normas y disposiciones que rigen en el Municipio. VI. Vigilar la circulación de los vehículos y peatones en el territorio Municipal, en coordinación con autoridades Federales o Estatales, según sea el caso. VII. Asegurar a los individuos que contravengan las disposiciones administrativas del presente Bando Municipal; así como ponerlos a disposición inmediata del Oficial Conciliador y Calificador a efecto de que le imponga la sanción correspondiente. VIII. Auxiliar a toda persona que lo solicite. IX. Poner de manera inmediata a disposición del Ministerio Público del Estado o de la Federación, a aquellas personas que sean sorprendidas flagrantes en la comisión de un delito. X. Prevenir y alertar de la comisión de delitos, conductas antisociales o faltas administrativas. XI. Utilizar el uso de la fuerza física en los casos que el orden, la seguridad, la integridad o la vida de las personas o del propio servidor público estén amenazadas de modo irresistible, claro e inminente, o que por causas de fuerza mayor esto sea requerido. XII. Colaborar con las autoridades administrativas y judiciales tanto federales como estatales, en las actuaciones, operativos o acciones que a su solicitud y contando con la autorización debida, tengan que realizarse en el territorio del Municipio con asistencia o a través de los elementos del cuerpo de seguridad pública municipal. XIII. Impedir actos de rapiña, despojo o vandalismo, ante siniestros, desastres naturales o accidentes dentro del territorio del Municipio. XIV. Mantener la disciplina, orden y respeto como miembros del cuerpo de seguridad evitando conductas contrarias al código de conducta de servidores públicos o a los deberes y obligaciones especiales de su régimen. XV. Brindar el apoyo a otras áreas del Gobierno Municipal, Estatal o Federal, 46


cuando la solicitud de autoridad competente funde y motive el auxilio de la fuerza pública. XVI. Las demás que se deriven de los ordenamientos legales aplicables en la materia. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN CIVIL Artículo 123.- Es responsabilidad del Ayuntamiento la protección civil, la cual se hará mediante programas, acciones y políticas destinadas a prevenir y auxiliar a la población ante un posible desastre mediante la detección y prevención de riesgos para la vida, integridad física o patrimonial de las personas que se encuentren o habiten en el Municipio, producidos por los diversos factores sean naturales o humanos; y ante su actualización, ayudar a los afectados a su reestablecimiento y en su caso, canalizarlos a las instituciones de salud o asistencia correspondientes para su atención. Artículo 124.- Como órgano de enlace con el Sistema Estatal de Protección Civil, el Ayuntamiento contará con una Unidad Municipal de Protección Civil, la cual operará el Programa Municipal de Protección Civil, que tendrá por objetivo la detección y prevención de situaciones de alto riesgo, que puedan desembocar en siniestros o desastres. Artículo 125.- La autoridad municipal a través de la Dirección de Protección Civil, quien tendrá las facultades que le otorga el Reglamento Orgánico Municipal, promoverá que por lo menos una vez al año, se realicen simulacros en escuelas, edificios públicos, fábricas, hospitales y demás lugares de afluencia de público, coordinándose para ello con las autoridades competentes; del mismo modo podrá iniciar los procedimientos tendientes a imponer medidas de seguridad o preventivas. En todos los establecimientos comerciales, industriales, profesionales, de servicios, de espectáculos públicos o de acceso público o masivo sean privados o gubernamentales, deberá contarse con extinguidores, salidas de emergencia, botiquín de primeros auxilios y la debida señalización que indique las rutas de evacuación, salidas de emergencia, puntos de reunión y zonas de seguridad. TÍTULO DÉCIMO CUARTO DEL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS Artículo 126.- Con independencia de las autorizaciones que sean exigibles por parte de otras autoridades, las personas físicas o jurídicas colectivas, deben contar 47


con licencia, permiso o autorización de la autoridad municipal, para la realización de cualquier actividad industrial, comercial, profesional o de servicios dentro del territorio del Municipio, misma que deberá ser expedida previamente a ello, sujetándose a las disposiciones y determinaciones del Ayuntamiento, cumpliendo con los requisitos y obligaciones que establece el Reglamento de la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Artículo 127.- Se comprenden dentro de las actividades que requieren licencia o permiso de la autoridad municipal para su realización, las que se mencionan en forma enunciativa y no limitativa a continuación y en el Reglamento de la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios: I. El establecimiento de expendios de productos, maquiladoras, centros comerciales, fabricas, tiendas, misceláneas, lonjas mercantiles, vinaterías, salones de juegos, restaurantes, restaurantes-bar, bares, cantinas, billares, loncherías, consultorios dentales, consultorios médicos, farmacias, ciber cafés, centros de distribución de cualquier producto, salones de belleza, funerarias, herrerías, carpinterías, expendios de pan, depósitos de materiales forestales, aserraderos, madererías, carbonerías, carnicerías, mini súper, boutiques, renta de videos, renta de discos compactos o videojuegos, salas de videojuegos o máquinas tragamonedas, futbolitos, gimnasios, rosticerías, talleres mecánicos, vulcanizadoras, refaccionarias, salas de masajes, baños públicos, estacionamientos públicos, bailes, exposiciones, conciertos, y en general cualquier actividad, comercial, profesional, industrial, agrícola, ganadera, artesanal o de servicios, con independencia de la denominación que se le asigne o conozca, cuyo funcionamiento implique la existencia de instalaciones abiertas al público o que sin la existencia de instalaciones sean de acceso general con independencia de que sean o no con fines de lucro. II. El ejercicio de la actividad comercial en vía pública, lugares de dominio público, tiánguis, mercados o en cualquier parte del territorio del Municipio. III. La colocación de anuncios publicitarios, mantas, pendones, en o con vista a la vía pública, sean adosados a los inmuebles, pintados, murales, estructurales, marquesinas, luminosos, computarizados, inflables y cualquier otra forma de publicidad semejante; IV. El cierre de calles para la realización de algún evento público o incluso considerado privado. V. La realización de conciertos, espectáculos públicos, al aire libre o en locales cerrados y en general toda clase de eventos masivos o no de acceso general para las personas. VI. El ejercicio de la actividad comercial o de servicios dentro de Mercados Públicos propiedad del Ayuntamiento. 48


VII. Las demás actividades para las cuales este Bando determine la obligatoriedad de contar con licencia, permiso o autorización para su realización. Artículo 128.- Corresponde a la Dirección de Gobernación, el trámite, otorgamiento y revocación de los permisos, autorizaciones y licencias para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios en cualquiera de sus modalidades, siendo para ello indispensable el contar con cédula informativa de zonificación o licencia de uso de suelo y cumplir con los requisitos y condiciones previstos en el reglamento de la materia; además contará con amplias facultades para reubicar a los comerciantes cuando así lo requiera el bienestar colectivo, el orden y seguridad públicos o el buen funcionamiento de los mercados. Artículo 129.- La licencia, permiso o autorización que otorgue la autoridad municipal, dan únicamente a su titular, el derecho de ejercer la actividad para la que le fue expresamente concedido por el tiempo determinado en la misma, por tanto son intransferibles y su titular deberá ejercer en forma directa y personal los derechos que le otorga, en la forma y términos que establezca el propio documento, por tanto no pueden ser objeto de cesión o transferencia alguna, sin el consentimiento expreso y escrito de la autoridad municipal competente; tendrán validez durante los días calendario que en este se especifiquen o por el periodo o lapso de tiempo que en estos mismos sea fijado, pudiéndose revalidar bajo las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento respectivo a excepción de las concedidas por única vez; su no revalidación dará lugar a su revocación o cancelación. Artículo 130.- Las licencias, permisos o autorizaciones, otorgados por la Dirección de Gobernación Municipal, deberán tenerse siempre a la vista en el local, establecimiento, lugar o espacio donde ejerza su actividad y exhibirse cuantas veces sea requerido por las autoridades municipales competentes. El titular de la licencia o permiso deberá informar de inmediato a la Dirección de Gobernación Municipal, sobre la modificación de su giro comercial y/o cambio de propietario y/o cambio de ubicación, para emitir en su caso, la autorización correspondiente, sin lo cual será nulo cualquier cambio. Así mismo, no se permitirá la celebración de apuestas o juegos de azar dentro de los establecimientos comerciales, y se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas y la entrada a menores de edad en los establecimientos con giros de billar, por lo que deberán colocarse letreros en la entrada, para tal efecto. Artículo 131.- Para conceder licencia a establecimientos de nuevos sanatorios, clínicas, hospitales, hoteles, rastros, mercados, supermercados, centros comerciales y de autoservicio, funerarias, gasolineras, gaseras, bares, restaurantes-bar, cantinas, establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, giros que utilicen sustancias peligrosas o tóxicas que pongan en riesgo la salud e 49


integridad de las personas, se requiere acuerdo del Ayuntamiento, el cual es también necesario para el cambio de domicilio o ampliación de giro de dichos establecimientos. De igual modo, se requerirá acuerdo del Ayuntamiento para autorizar licencia de funcionamiento, así como para su cambio de domicilio o ampliación, respecto de clínicas veterinarias, rastros y capillas funerarias que empleen incineradores, presentando solicitud y cubriendo los requerimientos señalados en la reglamentación aplicable. Artículo 132.- No se concederán licencias para el funcionamiento de clínicas, sanatorios u hospitales que no cuenten con incineradores para la eliminación de sus desechos infecto-biológicos o que presenten convenio con personas que presten dicho servicio, el cual deberá estar registrado ante la autoridad municipal. Artículo 133.- No se expedirá licencia, autorización o constancia alguna, en la materia, sin cumplimiento de los requisitos exigidos por este Bando, ni sin el pago previo de los derechos correspondientes, la violación a esta disposición dará lugar a la nulidad de la licencia y a la responsabilidad de los servidores públicos que intervengan en ello. Artículo 134.- Los derechos derivados de las licencias o permisos otorgados para el ejercicio de las actividades descritas en el presente título y su vigencia, podrán ser suspendidos, cancelados o revocados por los motivos y bajo las condiciones establecidas en el reglamento municipal respectivo. Así mismo, de igual manera al final de la vigencia de las licencias, permisos o autorizaciones, deberá solicitarse su revalidación durante los treinta días siguientes a su vencimiento, para lo cual el solicitante deberá acreditar que se sigue cumpliendo con los requisitos fiscales, administrativos y técnicos exigidos de acuerdo al giro. Artículo 135.- La autoridad municipal podrá negar la expedición de licencias o permisos si existe oposición mayoritaria de los vecinos o de parte de la población al establecimiento y operación de determinados giros o negociaciones; por no cumplir con las normas y requerimientos necesarios en materia de protección civil, seguridad, sanidad e imagen, si existe interferencia con programas gubernamentales en proceso, no se cumple con algún requisito previsto en este Bando o cualquiera de los exigidos por la normatividad en la materia, o no se ha dado visto bueno o autorización por parte del Ayuntamiento, en los casos que así se exige. CAPITULO II DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN VÍA PÚBLICA, TIÁNGUIS Y MERCADOS MUNICIPALES Artículo 136.- Solo por acuerdo del Ayuntamiento, se autorizará la habilitación de áreas y espacios públicos para la instalación de tianguis y de comercio fijo, semifijo 50


y ambulante, así como los días en que habrán de funcionar. Artículo 137.- Queda prohibido el comercio a través de tianguis, ambulante, móvil o semifijo en el primer cuadro de la Cabecera Municipal, conformado por las calles 16 de Septiembre, Cinco de Mayo, Mariano Abasolo y Avenida José María Becerra Mancilla; igualmente se prohíbe el ejercicio de la actividad comercial en vía pública, frente a edificios públicos, escuelas, iglesias, clínicas, oficinas de gobierno, terminales de transporte colectivo y en los demás lugares que determine la autoridad municipal. Artículo 138.- Los comerciantes que ejerzan su actividad en vía pública o tianguis, de forma fija o semifija, deberán cumplir con los deberes y obligaciones que les establece el reglamento municipal en la materia, debiendo emplear estructuras de tubular, de modo que puedan retirarse fácilmente después del horario establecido para el ejercicio de su actividad, respetando la entrada a los comercios establecidos, de un metro y medio, facilitando el paso, acceso y circulación de personas con capacidades diferentes. Las superficies máxima a que podrán tener derecho una persona para el ejercicio de la actividad comercial en la vía pública será de cuatro metros de frente y dos metros de ancho, a partir del filo de la banqueta o guarnición al centro de la calle. Artículo 139.- La Dirección de Gobernación Municipal, integrará un padrón del comercio en vía pública en todas sus modalidades, a efecto de tener un registro y control de quienes ejercen esta actividad, dicho padrón solo servirá para efectos de información, no tendrá efecto de reconocimiento u otorgamiento de derecho alguno. Artículo 140.- El ejercicio de la actividad comercial en mercados municipales, se hará solo con autorización expresa del Ayuntamiento por el cual se otorguen al locatario los derechos correspondientes y por el cual se someta su titular a cumplir con las condiciones, obligaciones y deberes que establezca el ordenamiento municipal respectivo. Para el trámite y obtención de autorizaciones o permisos para la realización de las actividades en mercados públicos propiedad del Ayuntamiento, serán necesarios los siguientes requisitos: a) Hacer solicitud escrita y firmada donde el solicitante especifique el nombre, domicilio, estado civil, el giro de su actividad y la mención de su pertenencia o no a alguna agrupación o unión de comerciantes. b) Anexar a su solicitud tres fotografías tamaño infantil y copia de su credencial de elector, presentando original para su cotejo. c) Licencia sanitaria tratándose de alimentos preparados o crudos. d) Celebrar contrato de uso o de comodato con el H. Ayuntamiento, con aprobación de éste. 51


e) Acreditar su alta en hacienda y el cumplimiento actualizado de sus obligaciones fiscales tanto federales como municipales. f) Ser vecino del Municipio preferentemente. g) Acreditar el previo pago de los derechos correspondientes. h) No ser titular por sí o por interpósita persona de otro local comercial. i) No ejercer el comercio en vía pública en cualquiera de sus modalidades, en lugares cercanos al mercado municipal cuyo uso o aprovechamiento se solicita. CAPÍTULO III DE LOS DÍAS Y HORARIOS PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Artículo 141.- Toda actividad comercial, industrial, profesional o de servicios que se desarrolle dentro del territorio del Municipio se sujetará a los horarios que establece este Bando y el reglamento de la actividad comercial, los cuales podrán variar en los casos que así lo permitan los ordenamientos aplicables y lo exijan las condiciones de orden, seguridad y tranquilidad de la población; su ampliación podrá hacerse solo con autorización y previo el pago de los derechos correspondientes. Artículo 142.- Es obligación de los titulares de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas en botella cerrada o al copeo, abstenerse de hacerlo, los días 1 de enero, 27 de enero, 5 de febrero, 2 de marzo, 21 de marzo, 1 de mayo, 5 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre, en las fechas de rendición del informe del ejecutivo federal, estatal y municipal, los días de la jornada electoral en elecciones federales o estatales, en ambos casos desde las 17:00 horas del día anterior hasta las 08:00 horas del día siguiente; así como el 1 de diciembre de cada seis años, con motivo de la toma de protesta del titular del ejecutivo federal. Artículo 143.- Son horarios obligatorios para el ejercicio de las actividades que regula este Bando los siguientes: I. Todos los días de la semana y durante las veinticuatro horas del día, farmacias, boticas, hospitales, clínicas, hoteles, expendios de gasolina con lubricantes y refacciones para automóviles, establecimientos de inhumación, sitios de taxis, servicios electromecánicos, vulcanizadoras y restaurantes sin venta de bebidas alcohólicas. Los propietarios de las farmacias deberán coordinarse entre ellos para rolar turnos con el fin de que permanezcan abiertas algunas farmacias las veinticuatro horas y dar el correspondiente aviso a gobernación. II. De las 06:00 a las 21:00 horas, de lunes a domingos los baños públicos. III. De las 06:00 a las 21:00 horas, de lunes a sábado, los talleres mecánicos, 52


de hojalatería y pintura. IV. De las 06:00 a las 21:00 horas, de lunes a domingo; tiendas de abarrotes, minisuper, lonjas mercantiles, misceláneas, panaderías, lecherías, recauderías, rosticerías, papelerías, mercerías, tiendas de regalos, salones de belleza, ferreterías, zapaterías, tiendas de artículos deportivos, dulcerías, expendios de refrescos, tabaquerías, reparación y aseo de calzado, paleterías, fuentes de sodas y estacionamientos; V. La venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada será de las 10:00 a las 20:00 horas. VI. De las 07:00 a las 20:00 horas, de lunes a domingo, mueblerías, ferretería, tlapalería, expendios de materiales para la construcción, madererías. VII. De las 10:00 a las 20:00 horas, de lunes a sábado, y los domingos de las 10:00 a las 24:00 horas, los salones de fiestas o eventos familiares. VIII. De las 06:00 a las 20:00 horas, de lunes a domingo, fondas, coctelerías y loncherías con venta de bebidas alcohólicas con alimentos. IX. De las 10:00 a 23:00 horas, de lunes a sábado, y domingos de 10:00 a 20:00 horas con venta forzada de alimentos, Restaurantes Bar. X. Discotecas y pistas de baile con música de cualquier clase, de lunes a sábado de 18:00 a 24:00 horas, con venta de bebidas alcohólicas; y domingos de 18:00 a 21:00 horas, sin venta de bebidas alcohólicas. XI. Cantinas, bares, centros botaneros y pulquerías, cuyo giro específico sea la venta al copeo, de lunes a sábado de 12:00 a 22:00 horas permaneciendo cerradas los domingos y días festivos. XII. De lunes a domingo de 10:00 a 24:00 horas, taquerías con venta de cerveza solo con alimentos, a excepción de los domingos. XIII. De las 14: 00 a las 23:00 horas; de lunes a sábado y los domingos de 10:00 a 20:00 horas, los billares. XIV. De las 10:00 a las 22:00 horas de lunes a domingo, los establecimientos de venta o renta de videocasetes, dvd's o similares; quedando estrictamente prohibido la renta de materiales clasificados para adultos, a menores de edad. XV. De las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a sábado, los establecimientos de compra y venta de refacciones automotrices nuevas, usadas y de desperdicios industriales. XVI. De las 10:00 a las 21:00 horas; de lunes a domingo los ciber-café, salas de juegos electrónicos y de máquinas tragamonedas. XVII. De 9:00 a 20:00 horas; de lunes a sábado los depósitos de cerveza, las vinaterías, los cuales deberán permanecer cerrados los días festivos y domingos. XVIII. De 7:00 a 19:00 horas de lunes a domingo, los mercados públicos. XIX. Los tianguis, y en lo conducente las otras formas de comercio en vía 53


pública, únicamente en los días autorizados de las 6:00 a las 18:00 horas, teniendo el siguiente parámetro para realizar sus actividades: a. De seis a ocho de la mañana para realizar la descarga de mercancías de toda clase de giros o establecimientos, sean fijos o en vía pública. b. De 9:00 a 18: 00 horas; para la venta de sus productos. c. De las 18:00 horas a las 20:00 horas para el retiro total de mercancías, armazones y limpieza del espacio ocupado y cercano. XX. Tratándose del horario para el comercio fijo, semifijo y móvil en vía pública, se ajustará a las determinaciones que en cada caso emita la Dirección de Gobernación Municipal. XXI. Todos los establecimientos no considerados en los numerales anteriores, se sujetaran al horario que establezca la Dirección de Gobernación del Municipio. CAPÍTULO IV DE LOS ESPECTÁCULOS Y EVENTOS PÚBLICOS Artículo 144.- Se requiere autorización del Ayuntamiento para la realización de conciertos, espectáculos públicos, al aire libre o en locales cerrados y en general toda clase de evento masivo o no, de acceso general para las personas; quedando en este caso, sujetos incluso después del otorgamiento de la licencia o permiso, a que la autoridad municipal, constate el cumplimiento puntual de las disposiciones de este Bando, así como su correcta operación en términos de seguridad, protección civil, sanidad y la no afectación a terceras personas. No se otorgará permiso o autorización para la realización de dos eventos masivos al mismo tiempo en la misma comunidad, pueblo o delegación. Artículo 145.- Para la expedición de permisos para la realización de cualquiera de los eventos descritos en el artículo anterior, se requerirá dictamen técnico previo de la Dirección de Protección Civil, en el que se determine el cupo máximo de asistentes, de modo que se permita su integridad y seguridad. Los titulares de licencias o permisos para la realización de eventos masivos, tendrán la obligación de permitir a la Dirección de Gobernación y a la Tesorería municipales, el sellado de los boletos o contraseñas que expidan, esto como forma de control de ingreso y del monto base para la determinación de las contribuciones correspondientes; del mismo modo deberán permitir el acceso al evento correspondiente al personal de la Dirección de Gobernación, Dirección de Protección Civil y Tesorería Municipales, a efecto de que constaten la conservación del orden, seguridad, aforo autorizado y demás condiciones, acorde con las disposiciones del presente bando. Artículo 146.- En el caso del cierre de calles, accesos o lugares públicos con motivo de la realización de eventos de particulares o de cualquier otra naturaleza, deberá 54


hacerse solicitud escrita acompañada de documento en el que se haga manifiesto el consentimiento expreso de los vecinos, así como constancia de que no se afecta el flujo vehicular ni el libre paso de transeúntes. CAPÍTULO V DE LOS ANUNCIOS EN VÍA PÚBLICA, PROPAGANDA Y PUBLICIDAD Artículo 147.- La colocación de anuncios, propaganda y publicidad abierta o con vista al público se permitirá en los lugares previamente autorizados por la autoridad municipal con las características, dimensiones y condiciones establecidas en el Reglamento de Imagen Urbana; en ningún caso deben invadir la vía pública, ni contaminar el ambiente, deben estar escritos en castellano sin faltas de ortografía, ni imágenes obscenas; en el caso de pinta de bardas, éstas deberán borrarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a la realización del evento anunciado, para lo cual con la solicitud para su autorización, deberá realizarse depósito para que en caso de no despintarlas, se haga a costo del omiso. Artículo 148.- Queda prohibida la colocación de propaganda y anuncios comerciales en edificios públicos, postes de alumbrado público, de teléfonos, semáforos, guarniciones, jardines, camellones, panteones, puentes peatonales, pasos a desnivel, lugares donde se obstaculice la visibilidad de transeúntes o automovilistas y en los demás bienes del dominio público. Artículo 149.- Las disposiciones anteriores relativas a publicidad y anuncios en vía pública, son en lo conducente, aplicables a la colocada por los partidos políticos; quedando prohibida su colocación, dentro del primer cuadro de la Villa de Amanalco de Becerra; los responsables de los partidos políticos tendrán la obligación de retirar dicha propaganda dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de la elección; de no hacerlo, se aplicarán las medidas de seguridad procedentes, dándose inicio al procedimiento sancionador respectivo, aplicando las penas correspondientes, cuantificando el costo del retiro de dicha propaganda, el cual se hará efectivo mediante procedimiento de ejecución como crédito fiscal, en caso de negativa u omisión de pago. CAPÍTULO VI DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES APLICABLES. Artículo 150.-El Director de Gobernación, por sí mismo o a través del personal facultado o habilitado para ello, en todo tiempo podrán ordenar y realizar visitas de verificación e inspección de actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicios, realizadas en locales, establecimientos fijos, 55


semifijos, en vía pública, mercados públicos y en general, en todo lugar dentro del territorio del Municipio, a efecto de verificar y constatar que quienes las realizan, cuenten con los permisos y licencias municipales correspondientes, que sean vigentes, que se ejerzan en los términos fijados por las mismas y que se cumplan con las disposiciones y obligaciones que les imponen las normas respectivas. Artículo 151.-A efecto de evitar la consolidación de actos o hechos violatorios de las disposiciones del Presente Bando y sus reglamentos, así como para evitar riesgos a la población o afectación al interés general, el Director de Gobernación por si mismo, o a través del personal facultado o habilitado para ello, una vez que hagan constar en acta circunstanciada, la existencia de hechos que las motivan, podrán ordenar e imponer todas las medidas preventivas o de seguridad que sean necesarias fijadas por este Bando, bajo el procedimiento y formalidades del Código de Procedimientos Administrativos y el reglamento municipal de la materia, pudiendo incluso solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando exista peligro para la integridad física de los funcionarios o de las personas, o exista oposición de parte de los verificados y cuando las circunstancias lo requieran; del mismo modo, bajo las mismas condiciones, podrán imponerse y ejecutarse las sanciones y medidas de apremio procedentes ante la violación o incumplimiento de las disposiciones en la materia. Artículo 152.-Cuando el aseguramiento de mercancías derive del ejercicio de una actividad comercial que no cuente con permiso, los bienes quedarán a disposición de la Tesorería Municipal, a fin de garantizar el pago de cualquier crédito fiscal. Artículo 153.-Las medidas de seguridad o preventivas, se impondrán también en los casos de la existencia de emergencias, siniestros o desastres naturales, se quebrante el orden público, se lleven a cabo eventos que rebasen los aforos autorizados; o bien, pueden ser impuestas a solicitud de autoridades administrativas y fiscales federales, estatales o municipales, o por denuncias de particulares que resulten directamente afectados o ejerzan su derecho de petición, aplicándose estrictamente en el ámbito de la competencia municipal, realizándose siempre previamente visita de verificación con presentación de la orden respectiva, en los términos de las disposiciones aplicables. En la diligencia de medidas de seguridad o preventivas, el infractor deducirá su garantía de audiencia en los medios de impugnación que interponga. Artículo 154.- El incumplimiento de cualquiera de los deberes legales establecidos en las disposiciones municipales de la materia, a cargo de quienes ejercen actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicios en cualquiera de sus modalidades, con independencia de que cuenten o no con los permisos o licencias correspondientes, será motivo de la aplicación de sanciones como amonestación, multa, suspensión de actividades, aseguramiento de mercancías, 56


objetos o enseres, clausura definitiva del negocio, cancelación temporal o definitiva de la licencia, permiso o autorización, en los términos de este Bando y demás ordenamientos aplicables. La acumulación de tres infracciones, aún discontinuas, dará lugar a la cancelación de la licencia, permiso o autorización o en su caso a la clausura definitiva del establecimiento. TÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LA FUNCIÓN CALIFICADORA Y CONCILIADORA CAPÍTULO I DEL OFICIAL CALIFICADOR Y CONCILIADOR Artículo 155.- Corresponde a la autoridad municipal la función calificadora y conciliadora, la cual se realizará a través del Oficial Conciliador y Calificador quien será designado por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, realizando sus funciones en la Cabecera Municipal, asistido de un secretario, que dará constancia de los actos y acuerdos que emita. Artículo 156.- La función calificadora implica la determinación de la existencia de faltas o infracciones a las disposiciones de este Bando y de sus reglamentos, así como la clasificación de la infracción o falta, que en el caso concreto se actualiza, la calificación de su nivel de gravedad y la determinación de la sanción administrativa o económica que corresponde a dicha conducta. Artículo 157.- La función conciliadora consistirá en avenir a las partes involucradas en conflictos surgidos en el municipio, siempre y cuando no se trate de hechos consumados que constituyan delitos o cuya solución requiera necesariamente la intervención de un órgano jurisdiccional u otra institución o instancia competente; en el ejercicio de esta función, se exhortará a las partes a conciliar interviniendo con la máxima imparcialidad, respeto y profesionalismo, en la comprensión de sus conflictos, guardando la discreción que es debida y en la búsqueda conjunta de propuestas de solución que deberán ser justas, equitativas, efectivas, adecuadas y apegadas a derecho. CAPÍTULO II FACULTADES DEL OFICIAL CALIFICADOR Y CONCILIADOR Artículo 158.- Al Oficial Conciliador y Calificador corresponden las siguientes atribuciones y restricciones: a) Conciliar a los vecinos de este Municipio, siempre y cuando los conflictos no constituyan un delito y no sean competencia de los Órganos Judiciales o Jurisdiccionales. b) Imponer individualizar, calificar y determinar, la sanción administrativa correspondiente a quien falte o viole las disposiciones y reglamentos que el 57


presente Bando establece; así como cualquier ordenamiento de carácter general expedido por este Ayuntamiento, con independencia de las facultades sancionadoras que se atribuyan a los titulares de otras dependencias del Ayuntamiento. c) A petición escrita de los familiares, apoyar en la canalización a instituciones correspondientes, para su internamiento o tratamiento, a personas con problemas de alcoholismo, drogadicción o de otra especie, que implique un deterioro a su propia salud o constituya un riesgo para la sociedad o sus familias. d) Extender recibo oficial por las sanciones administrativas que imponga, así como por los servicios que presta dicha oficina; debiendo siempre y en todo momento enterar de dichos ingresos a la tesorería. e) Registrar todo lo actuando en un libro de gobierno municipal. f) Informar de manera diaria al Secretario del Ayuntamiento y Síndico Municipal, de todas y cada una de las personas aseguradas así como la vía y la forma resuelta la situación jurídica del infractor. g) Expedir copias certificadas de las actuaciones de que conozca en términos de Ley, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes. h) Las demás que en ejercicio de sus funciones le sean conferidas en términos de Ley. Artículo 159.- No pueden el Oficial Conciliador y Calificador: I. Girar órdenes de aprehensión. II. Imponer sanción alguna que no esté expresamente señalada en el Bando Municipal. III. Juzgar asuntos de carácter civil o imponer sanciones de carácter penal. IV. Ordenar la detención que sea competencia de otras Autoridades. V. Por ningún motivo el oficial conciliador y calificador podrá liberar al infractor sin el cumplimiento de la sanción a que se hubiera hecho acreedor o haya cumplido arresto. Artículo 160.- Las faltas temporales del Oficial Conciliador y Calificador serán cubiertas por la Secretaria de la propia Oficialía o por el Servidor Público que el Ayuntamiento designe, quienes estarán habilitados para actuar en nombre del Titular, siempre y cuando cumplan los requisitos de Ley. TÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LAS MEDIDAS DE APREMIO, DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Artículo 161.- Las autoridades administrativas municipales, para hacer cumplir sus determinaciones o imponer el orden podrán, según la gravedad de la falta o 58


infracción, hacer uso de alguno de los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias: I. Amonestación; II. Multa de 1 a 50 días de salario mínimo vigente en el área geográfica de la actuación; si el infractor fuere jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornada o salario de un día, y tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. III. Expulsión temporal de las personas, del lugar donde se lleve a cabo una diligencia, cuando ello fuese necesario para su continuación; IV. Auxilio de la fuerza pública; V. Vista al Ministerio Público cuando se trate de hechos probablemente constitutivos de delito; VI. Para el caso que una persona haga caso omiso de las citaciones legales emitidas por autoridades municipales, se hará uso de la fuerza pública para su presentación, en horas y días hábiles. VII. Las demás que establezcan las leyes. VIII. Las medidas de apremio podrán imponerse y ejecutarse solicitando incluso el auxilio de la fuerza pública, cuando exista peligro para la integridad física de los funcionarios o de las personas, exista oposición de parte de los verificados y cuando las circunstancias lo requieran. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD O PREVENTIVAS Artículo 162.- Cuando durante el procedimiento administrativo o en el ejercicio de sus facultades y atribuciones para comprobar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en las disposiciones del presente Bando, reglamentos o disposiciones generales municipales, Planes Urbanísticos u ordenamientos Federales o Estatales, cuya verificación de su cumplimiento atribuyan al Municipio, las autoridades municipales detecten o se percaten de la existencia de hechos contrarios a estos ordenamientos que impliquen su violación o incumplimiento, o que creen riesgo inminente a la población, constituyan una emergencia, siniestro o desastre, se quebrante el orden público, o se afecte al interés general, o se causen daño a las personas o sus bienes; éstas podrán ordenar y aplicar las medidas de seguridad o preventivas que en este capítulo se establecen; pudiendo incluso solicitarse para ello el auxilio de la fuerza pública, cuando exista peligro para la integridad física de los funcionarios o de las personas, exista oposición de parte de los verificados o cuando las circunstancias lo requieran; estas medidas son determinaciones preventivas y provisionales 59


ordenadas por las autoridades administrativas municipales competentes, de ejecución inmediata una vez que han sido determinadas, que duran todo el tiempo que persistan las causas que la motivaron. Artículo 163.- Las medidas de seguridad o preventivas que las autoridades municipales podrán aplicar son: I. Suspensión o clausura temporal, parcial o total, de la construcción, instalación explotación, de obras o actividad. II. Suspensión temporal, parcial o total, de actividades comerciales, profesionales, industriales o de servicios, eventos, espectáculos. III. Desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles. IV. Prohibición de actos de utilización, de inmuebles o lugares. V. Retiro de mercancías, enseres, objetos, productos, materiales o sustancias. VI. Aseguramiento de mercancías, enseres, objetos, productos, materiales o sustancias. VII. Demolición total o parcial de inmuebles. VIII. Evacuación de zonas. IX. Remisión a centros de tratamiento del alcoholismo, drogadicción o problemas mentales. X. Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños a personas o bienes. Artículo 164.- La aplicación de las medidas de seguridad o preventivas se hará en la forma prevista por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el presente Bando Municipal y sus Reglamentos en los siguientes casos y bajo las siguientes condiciones: I. Que se violen disposiciones generales de orden público e interés general, sean federales, estatales o municipales, incluidos el presente Bando, reglamentos y disposiciones generales municipales, Planes de Desarrollo Urbano, cuya vigilancia de su cumplimiento este encomendada a la autoridad municipal, a efecto de evitar que se consume, continúe o perpetúe su violación. II. Cuando exista riesgo inminente de una emergencia, siniestro o desastre, de que se quebrante el orden público, se causen daño a las personas o sus bienes, o se lleven a cabo eventos en que se rebase la capacidad autorizada. III. La adopción de estas medidas podrá realizarse de oficio o a solicitud de las autoridades administrativas Federales, Estatales y Municipales, o por denuncias de los particulares que resulten directamente afectados o ejerzan su derecho de petición, y se aplicarán estrictamente en el ámbito de competencia municipal, para lo cual deberá realizarse Visita de Verificación, conforme al artículo 128 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. 60


IV. Cumplidas las anteriores condiciones, la autoridad municipal competente podrá ordenar de manera inmediata la adopción de las medidas de seguridad necesarias en dichos establecimientos o instalaciones industriales, comerciales, profesionales y de servicio o en bienes de uso común o dominio público. Artículo 165.- Cuando alguna de las autoridades municipales, aplique alguna de las medidas de seguridad o preventivas, previstas en este capítulo, indicará al afectado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización a fin de que, una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de seguridad impuesta; en su caso, en el acta circunstanciada que al efecto se instrumente en la aplicación de la medida de seguridad, se tomará al infractor el señalamiento de domicilio para recibir notificaciones; haciéndole de su conocimiento, que debe comparecer ante la autoridad municipal, dentro de los tres días hábiles siguientes, a fin de proveer a cerca de su garantía de audiencia, para la calificación y determinación de la sanción correspondiente. CAPÍTULO III DE LAS FALTAS O INFRACCIONES AL BANDO Y REGLAMENTOS MUNICIPALES Artículo 166.- Se considera Falta o Infracción, el incumplimiento de las obligaciones establecidas por este Bando, a los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes y de las demás disposiciones que constituyan deberes a cargo de los particulares en los diversos ámbitos que regula el propio ordenamiento, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento; del mismo modo se considerarán falta o infracción las siguientes conductas: I. Ingerir bebidas alcohólicas e incluso a aquellas consideradas como de moderación, en vía pública o a bordo de cualquier vehículo, que no esté en movimiento y/o causando perjuicio o falta de respeto a las autoridades municipales. II. Encontrarse escandalizando en vía pública, alterando el orden público, ofendiendo verbalmente o inconsciente o conducir vehículos automotores bajo el flujo de bebidas alcohólicas o enervantes o con aliento etílico. III. Usar enervantes en la vía pública, así como inhalar sustancias volátiles, cemento industrial y todas aquellas elaboradas con solventes, quedando estrictamente prohibida la venta de las mismas a menores de edad. IV. Realizar comportamientos indebidos, faltas de respeto a la dignidad 61


humana, o a la moral pública y a las buenas costumbres; hacer necesidades fisiológicas en vías públicas de zonas urbanas. V. Desperdiciar el agua potable, instalar tomas clandestinas, o mecanismos no autorizados, para succionar agua de las tuberías de los sistemas municipales de distribución del líquido, para uso doméstico, industrial, ganadero, artesanal, comercial, de servicios, personal o familiar. VI. Impedir la instalación autorizada de los servicios de agua potable y alcantarillado. VII. Arrojar aguas residuales que contengan sustancias contaminantes, en redes colectoras, ríos, cuencas, vasos y de más depósitos de agua, así como descargar y depositar filtros contaminantes en los suelos, sin sujetarse a las normas correspondientes. VIII. Destruir el alumbrado público y señalamientos en la vía pública. IX. Permitir que en inmuebles baldíos de su propiedad o posesión se acumule fauna nociva. X. Practicar juegos de azar como baraja, ruleta, la bolita, etc., en lugares públicos y vialidades que presenten peligro para el patrimonio, integridad social o vecinal. XI. Organizar y/o participar en peleas de perros. XII. Obstruir la vía pública con bases de concreto, jardines, plumas o algún otro que impida el libre transito de flujo vehicular y peatonal. XIII. Estacionar en la banqueta, andadores, escuelas, mercados, plazas públicas, jardines, camellones y en general, aquellos lugares señalados por la autoridad municipal como prohibidos o en doble o triple fila, camiones de carga, autobuses o automóviles sobre las vialidades de la cabecera municipal y demás poblaciones del Municipio, así mismo afectar áreas verdes. XIV. Estorbar o reducir el arrollo de una calle, camino, vereda impidiendo el paso de personas o vehículo, obstruir las guarniciones o banquetas, bloquear entradas y salidas de los domicilios particulares con cualquier tipo de vehículo ya sea estacionándolo o circulando sobre la misma, así mismo afectar áreas verdes. XV. No respetar el horario de carga y descarga con vehículos, de bienes, mercancías y productos; establecidos en el presente Bando Municipal. XVI. Conducir vehículos de propulsión motorizados, por vía pública, sin luces, timbre o bocinas. XVII. Conducir vehículos automotores sin respetar la preferencia en los cruceros al paso de los peatones y principalmente a menores, adultos mayores, discapacitados y mujeres embarazadas. XVIII. Fabricar, almacenar, expender o transportar, sin autorización, dentro del territorio municipal, artículos pirotécnicos y en general, todos aquellos artefactos 62


que prohíba la ley federal de armas y explosivos en casas habitación, instalaciones o vehículos, no autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional y el Gobierno de la entidad, o en lugares donde se ponga en riesgo a la población. XIX. Hacer pintas bandálicas o graffiti en fachadas de bienes públicos o privados. XX. Hacer pintas o pegar propaganda en bienes de propiedad federal, estatal, municipal o particular sin la autorización correspondiente. XXI. Realizar sin autorización del Ayuntamiento, ni previo pago de los derechos correspondientes, las siguientes actividades: a) Palenques, Bailes Públicos o eventos masivos. b) Carreras de caballos, motocicletas, automóviles, bicicletas y similares. c) Festividades, reuniones o bailes con carácter particular en las calles y vialidades de las poblaciones pertenecientes al Municipio. d) Romper las banquetas o el pavimento sin la autorización municipal correspondiente. e) Hacer quema de fuegos pirotécnicos en festividades cívicas religiosas sin autorización de la Dirección General de Gobernación estatal y municipal y la Dirección de protección civil, la cual se llevará a cabo por pirotécnicos debidamente registrados en la Secretaría de la Defensa Nacional. f) Almacenar en inmuebles no autorizados para ello, materiales explosivos tales como pólvora, gas LP, solventes, carburantes inflamables, tóxicos y otros que pongan en riesgo la población. XXII. Las personas físicas o morales que realicen actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicios, ya sea en comercios o locales establecidos, fijos o semifijos o eventuales, en vía pública, tianguis o mercados públicos, incurrirán en falta o infracción al incumplir los deberes y obligaciones que impone este Bando, así como por realizar las siguientes supuestos: a) Incumplir con sus obligaciones y deberes establecidos en el presente Bando y la reglamentación respectiva. b) Invadir la vía pública o paso de peatones con cualquier objeto, bienes muebles de la negociación o actividad que ponga en peligro la seguridad de los consumidores y transeúntes. c) Vender cigarros, bebidas, alcohólicas, psicotrópicas, o enervantes, sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial y todos aquellos elaborados, con solventes y que causen adicción a menores de edad o tolerar su consumo dentro de los espacios destinados al ejercicio de su actividad. d) Vender productos al público sin las medidas higiénicas necesarias. e) Llevar a cabo el degüello o sacrificio de animales fuera del rastro municipal. 63


Artículo 167.- Las farmacias y las botánicas tienen prohibida su venta de fármacos que causen dependencia o adicción, sin la receta medica expedida por un profesionista autorizad, así como la venta de cajetillas de cigarros. Artículo 168.-Queda terminantemente prohibida la venta a menores de edad: sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial, aquellos elaborados con solventes y que causen adicción. CAPÍTULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 169.- Las infracciones o falta a las normas del presente Bando, o sus Reglamentos, Circulares o disposiciones administrativas, serán sancionadas de la siguiente forma: I. Apercibimiento; II. Amonestación; III. Multa de 3 a 1000 días de salario mínimo vigente en la zona; IV. Reparación del daño; V. Arresto de hasta 36 horas; VI. Suspensión temporal o definitiva de la actividad, evento o espectáculo público; VII. Cancelación o revocación de licencia, permiso o autorización; VIII. Aseguramiento o retiro de mercancía, bienes u objetos; IX. Suspensión temporal, definitiva o demolición total o parcial, de obras o construcciones; X. Asistencia obligatoria a pláticas inductivas en la materia que corresponda. Artículo 170.- Corresponde al Oficial Calificador y Conciliador, la determinación, individualización y calificación de faltas, infracciones y sanciones administrativas y económicas establecidas en el presente apartado, con independencia de la facultad que tengan otras dependencias de la administración pública municipal de imponer estas mismas o las establecidas en sus reglamentos u otros ordenamientos. Artículo 171.- Para la calificación de las faltas e infracciones, y la correspondiente determinación de la sanción así como el monto o alcance de dicha sanción, cuando estas sean variables, el Oficial Calificador y las demás autoridades municipales con facultades sancionadoras, deberán tomar como base el salario mínimo general vigente en la zona que corresponda al Municipio y considerar: I. La gravedad de la falta o infracción: II. Los antecedentes, las condiciones económicas, sociales, grado de cultura e instrucción y la actividad o capacidad económica del infractor. III. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del 64


incumplimiento de las obligaciones si lo hubiere; y IV. La reincidencia, si la hubiere. Artículo 172.- Una vez notificada la multa económica impuesta al infractor cuando se trate de establecimientos industriales, comerciales, artesanales, de servicio y aquellos destinados a la presentación de espectáculos y diversiones públicas, así como de las construcciones, demoliciones y excavaciones, actividades agrícolas y ganaderas y otras actividades lucrativas, se requerirá por el pago inmediato de la misma, en caso de no hacerlo, se hará de conocimiento de la Tesorería Municipal la existencia del crédito, para su cobro mediante procedimiento coactivo. Fuera de estos casos, las multas podrán conmutarse por trabajo en favor de la comunidad o por arresto de hasta 36 horas. Artículo 173.- Sólo el Presidente Municipal a propuesta del Síndico Municipal, en casos extraordinarios, podrá indultar o dispensar la aplicación de las sanciones impuestas a un infractor, cuando éste por su situación económica, social o cultural, se viera en la imposibilidad real y comprobada, de pagar dicha multa en efectivo o en especie y de realizar trabajo comunitario, así como de cumplir con el arresto administrativo. Artículo 174.- Las multas y arresto administrativo podrán ser conmutados por trabajo en favor de la comunidad; las multas, hasta la mitad de su monto y en casos extraordinarios su totalidad; a razón de una jornada de seis horas, por cada tres salarios mínimos de la cantidad a conmutar y el arresto a razón de igualdad de tiempo; su cumplimiento será en los días que se comprometa el infractor a ello, en el acta que al efecto se instrumente, debiendo iniciarse obligatoriamente dentro de los diez días naturales posteriores a fecha de la conmutación y aceptación. Artículo 175.- El Oficial Conciliador o el encargado del área a la cual se vincule la prestación del servicio, controlará y registrará la asistencia de los infractores. Los hechos que impliquen incumplimiento de la sanción mediante trabajo comunitario, serán documentados y en su caso, darán lugar a no tener por cumplida la misma, lo cual se considerará como antecedente del infractor, quedando por ello, sin derecho a disfrutar de este beneficio en multas posteriores; requiriéndosele el cumplimiento de la sanción pendiente, a través de arresto administrativo no mayor a 36 horas; en caso de negativa o no localización, se notificará a la Tesorería Municipal de la existencia del crédito, para su cobro mediante procedimiento coactivo; con independencia de la posibilidad de denuncia de los hechos, al Ministerio Público. Artículo 176.- Son sanciones al incumplimiento, violación o falta a las disposiciones del presente Bando, con independencia de las que se establezcan en los reglamentos municipales, las siguientes: I. MULTA de tres a quince días de salario mínimo, por el incumplimiento de 65


las obligaciones contenidas en los artículos 18 fracciones II, III, IV, V, XII, XIII y XVI, 75, 78 fracciones II, III y VI y 166 fracciones XVI. II. MULTA de seis a treinta días de salario mínimo, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 18 fracciones VIII, IX y XX, 73, 74, 77, 78 fracción VII y 166 fracción XVII. III. MULTA de quince a trescientos días de salario mínimo y reparación del daño o saneamiento de las áreas afectadas, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 18 fracciones XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, 78 fracciones I, IV y V, 147, 148,166 fracciones III última parte, V, VI, VII, VIII, IX, XVIII, XIX, XX, XXI incisos d) y f) y XXII inciso e), con independencia de la presentación de denuncia al Ministerio Público en su caso y/o aviso a las autoridades federales o estatales correspondientes. IV. MULTA de nueve a treinta días de salario mínimo y retiro o aseguramiento de mercancías, bienes u objetos, a quien incumpla lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI, 68, 137, 138, 140, 166 fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XXI fracción e). V. MULTA de treinta a trescientos días de salario mínimo y suspensión temporal o definitiva de la actividad, a quien incumpla lo dispuesto por los artículos 115, 116 y 166 fracción XXI incisos a), b) y c). VI. MULTA de seis a treinta días de salario mínimo y suspensión temporal o definitiva de la actividad, o a quien ejerciendo una actividad considerada de bajo impacto, económico, social o ambiental, incumpla lo dispuesto por los artículos 127, 129, 130, 142, 143 y 166 fracciones III última parte y XXII incisos a), b), c) y d). VII. MULTA de doce a sesenta días de salario mínimo y suspensión temporal o definitiva de la actividad, a quien ejerciendo una actividad considerada de impacto económico, social o ambiental moderado, incumpla lo dispuesto por los artículos 127, 129, 130, 142, 143 y 166 fracciones III última parte y XXII incisos a), b), c) y d). VIII. MULTA de sesenta a trescientos días de salario mínimo y suspensión temporal o definitiva de la actividad, a quien ejerciéndola y considerada como de alto lucro e impacto económico, social o ambiental, incumpla lo dispuesto por los artículos 127, 129, 130, 131, 132, 142, 143, 144 y 166 fracciones III última parte y XXII incisos a), b), c) y d). IX. MULTA de tres a cuarenta y cinco días de salario mínimo vigente y arresto de dos a treinta y seis horas, atendiendo a la gravedad de los hechos y al estado del infractor, por contravenir los artículos 18 fracciones VI y VII y 166 fracciones I, II, III y IV en el caso de las fracciones I, II,III y IV, la conmutación del arresto por trabajo comunitario podrá negarse dada la gravedad de los hechos y estado del infractor, y en su caso, de concederse, podrá exigirse responsiva de persona conocida o 66


familiar del mismo, misma que también podrá requerirse para autorizar la salida del infractor del lugar de cumplimiento del arresto. X. Cancelación definitiva o revocación de la licencia, permiso o autorización a quien habiéndola obtenido, contravenga lo establecido por los artículos 62, 72, 75, 80, 102, 103, 115, 116, 129, 131, 132, 133, 135, 144, 145, 146, 147 y 148 o bien cuando se reincida en tres ocasiones aún discontinuas, en el incumplimiento de los artículos 127, 129, 130, 142, 143, 166 fracciones III última parte y XXII incisos a), b), c) y d), 167 y 168. XI. En el caso de incumplimiento a la obligación establecida en la fracción IX del artículo 18, además de la sanción impuesta, se dará conocimiento al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de este municipio a efecto de que este intervenga dentro de sus atribuciones, intervención que deberá ser solicitada en todos los hechos que comprometan o afecten a la familia o la niñez. Artículo 177.- Las Infracciones cometidas por menores de edad, serán causa de amonestación para quien ejerza la patria potestad o tutela sobre éstos, quien igualmente será responsable de la reparación del daño de ser el caso. Según la gravedad de los hechos, si se tratara de una conducta antisocial, habiendo imputación y señalamiento directo del o los agraviados, y hubiere flagrancia, los menores de dieciocho años, pero no menores de doce años, serán puestos a disposición de la Agencia del Ministerio Público del Distrito Judicial que corresponda, de acuerdo a la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México. TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO I DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS Artículo 178.- A fin de mantener comunicación constante con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, se constituye la Coordinación Municipal de Derechos Humanos, órgano público, autónomo, permanente y con personalidad jurídica, responsable de la promoción, divulgación y protección los Derechos Humanos de los habitantes que se encuentran dentro de su jurisdicción, conociendo de manera directa las quejas acerca de sus posibles violaciones por actos de autoridad municipal. Artículo 179.- La Coordinación de Derechos Humanos no podrá conocer de actos o resoluciones de tribunales Electorales, laborales, judiciales del fuero común, ni de naturaleza agraria.

67


CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES Artículo 180.- Son Servidores Públicos Municipales, los Integrantes del Ayuntamiento, los titulares de las diferentes dependencias de la Administración Pública Municipal, autoridades auxiliares y todos aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la misma; y serán responsables de los delitos y faltas administrativas que cometan durante el ejercicio de su cargo. Artículo 181.- Los servidores públicos se harán acreedores de las sanciones que en su caso establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las cuales se aplicarán a través del procedimiento que esta misma establece, a cargo de la Contraloría Municipal, encabezada por el funcionario denominado Contralor Interno Municipal, con las siguientes atribuciones además de las que la propia ley le confiere: I. Recibir las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos sujetos a la Ley de la materia. II. Realizar las diligencias necesarias en periodo de información previa a efecto de que se recaben los elementos necesarios para confirmar la existencia de los hechos posiblemente constitutivos de responsabilidad. III. Realizar las auditorias, financieras, físicas o de campo, estudios, dictámenes técnicos o cualquier otra diligencia necesaria a efecto de establecer la existencia de hechos posiblemente constitutivos de responsabilidad. IV. Citar a garantía de audiencia, sustanciar, tramitar y realizar todos los actos jurídicos necesarios para poner en estado de resolución los expedientes de los procedimientos instaurados, así como realizar los actos de notificación necesarios de la totalidad de los actos o resoluciones emitidos incluyendo de la resolución final. TÍTULO DÉCIMO NOVENO DE LA PRECEPTORÍA JUVENIL REGIONAL DE REINTEGRACION SOCIAL CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y JOVENES ADOLESCENTES. Artículo 182.- Para que las niñas, niños y jóvenes adolescentes de este municipio se desarrollen con salud y armonía, tendrán los siguientes derechos: I. Al respeto no importando su color de piel, su religión, su idioma o dialecto. II. A vivir en familia, siendo asistidos alimentados y tratados con cariño. III. A recibir un nombre y apellido que los distinga de las demás niñas, niños y 68


jóvenes adolescentes. IV. A tener una nacionalidad, a utilizar el idioma, dialecto, religión o costumbres de sus padres y abuelos. V. Al acceso a la educación. VI. Al descanso, diversión y esparcimiento en un ambiente sano. VII. A la asistencia médica VIII. Al libre pensamiento y expresión IX. A la reunión libre de manera sana y sin riesgo alguno X. A la protección física, mental y sentimental. XI. A una vida sana ajena a las sustancias tóxicas y estupefacientes, que les permita convertirlos en hombres y mujeres responsables. XII. A la protección de las leyes, a recibir orientación y asesoría cuando incumplan con las obligaciones de convivencia social. Así mismo los niños, niñas y adolescentes tendrán las siguientes obligaciones: I. Respetar a sus semejantes sin importar su sexo, nivel socioeconómico, religión, nacionalidad o cuando se trate de personas con capacidades diferentes. II. Respetar a sus padres, maestros y a todas las personas mayores. III. Respetar las Leyes y Normas que rigen la sociedad. IV. Observar buena conducta en la escuela, casa y comunidad. V. Hablar siempre con la verdad y cumplir con los valores aprendidos. VI. Respetar y cuidar el medio ambiente. VII. Respetar su cuerpo, su pensamiento y sus sentidos. VIII. Respetar los símbolos patrios. IX. Respetar las opiniones y costumbres de los demás. Artículo 183.- El H. Ayuntamiento a través de sus diversas unidades administrativas, se comprometen a asegurar a las niñas, niños y jóvenes adolescentes la protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres o tutores, quienes serán solidarios responsables de éstos ante la ley con ese fin, tomarán las medidas legislativas y administrativas correspondientes, para responsabilizarlos y deberán de canalizar a la Preceptoría Juvenil Regional de Reintegración Social, a aquéllas niñas, niños y jóvenes adolescentes para su orientación y atención respectiva. CAPÍTULO II DE LA PRECEPTORÍA JUVENIL REGIONAL DE REINTEGRACION SOCIAL. Artículo 184.- Para asegurar que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado y protección de las niñas, niños y jóvenes adolescentes, cumplan con las normas establecidas por los ordenamientos respectivos, 69


especialmente en materia de seguridad, sanidad y esparcimiento cultural, el Ayuntamiento contará con una Preceptoría Juvenil Regional de Reintegración Social, la cual supervisará la aplicación de las medidas de orientación, protección y asistencia técnica a los menores, otorgando en términos de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México, custodia o protección a los menores que cometan faltas en los casos en que se encuentren en estado de abandono o presenten huellas de maltrato físico o mental; desarrollando las acciones de prevención social, llevando a cabo las actividades de prevención en los síntomas que puedan constituir una conducta antisocial y dando asistencia técnica en libertad asistida a los menores. La detención preventiva se llevará a cabo como último recurso y de conformidad con la ley, durante el periodo más breve que proceda. Artículo 185.- Toda niña, niño y joven adolescente privado de su libertad, será tratado con la humanidad y respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, tomando en cuenta las necesidades de su edad. En particular toda niña, niño y joven adolescente privado de su libertad, estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario a sus intereses superiores y tendrá derecho a mantener contacto con su familia salvo en circunstancias excepcionales. Artículo 186.-Previa tramitación del proceso administrativo que se instaure a una niña, niño o joven adolescente por la comisión de una falta administrativa, el Oficial Conciliador y Calificador, apercibirá a los padres o tutores de aquéllos, a fin de que dentro del término de 24 horas hábiles siguientes a la culminación del procedimiento instaurado, se presenten ante la Preceptoría Juvenil Regional de Reintegración Social, a efecto de proporcionar a éstos como a su familia, las herramientas necesarias para depurar los factores predisponentes, concatenantes y desencadenantes de la comisión de la falta administrativa. TÍTULO VIGÉSIMO RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA CAPÍTULO I DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD Artículo 187.- Los particulares o personas jurídicas colectivas a quienes se apliquen las sanciones establecidas en el presente Bando, o con motivo de cualquier acto o resolución de autoridad municipal, podrán interponer, en forma optativa, Recurso Administrativo de Inconformidad, en términos de las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; el escrito del Recurso, podrá presentarse ante la propia autoridad que impuso la multa o emitió el acto o resolución, o bien directamente ante el Síndico 70


Municipal; en el primer caso la autoridad que reciba el escrito, acordará su recepción declarando su incompetencia para sustanciar y resolver el recurso remitiendo por oficio al Sindico, el escrito del recurso con el expediente que en su caso se hubiere formado con motivo del acto impugnado. Recibido el escrito por el Síndico Municipal, este lo sustanciará y resolverá conforme a las disposiciones del propio Código Adjetivo. CAPÍTULO II DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Artículo 188.- En contra de las sanciones, actos o resoluciones de las autoridades municipales, podrá interponerse Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México, en términos de las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Se abroga el Bando Municipal aprobado en sesión extraordinaria de cabildo de fecha treinta de enero de dos mil ocho, promulgado el cinco de febrero de dos mil ocho y publicado en la Gaceta Municipal del propio mes. SEGUNDO.- El presente Bando Municipal, entrará en vigor el día cinco de febrero de dos mil nueve, hecha su promulgación en el acto cívico solemne que dispone la Ley Orgánica Municipal y que sea publicado su contenido en Gaceta Municipal de misma fecha. TERCERO.- Se abrogan todas las disposiciones anteriores, contenidas en cualquier reglamento municipal o disposición general vigente, que sea contraria a las disposiciones del presente Bando. CUARTO.- Publíquese el presente Bando Municipal en la “Gaceta Municipal” y en su caso en la “Gaceta del Gobierno”; fíjense ejemplares del mismo en los lugares ya reconocidos para ello de la Cabecera Municipal, Delegaciones y Subdelegaciones.

71


Dado en el Salón de Cabildos del Palacio del Municipal de Amanalco, Estado de México, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil nueve, por el Ing. Raúl Quintero Bustamante, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Amanalco, México, ante el Secretario del Ayuntamiento que hace constar ING. RAÚL QUINTERO BUSTAMANTE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL T.A.C LEONARDO MARCOS SOTO SÍNDICO MUNICIPAL JOSÉ CRUZ CARBAJAL PRIMER REGIDOR FRANCISCO VERA PÉREZ SEGUNDO REGIDOR IGNACIA FRANCISCO COLÍN TERCER REGIDOR MA. MARGARITA DE LUCIO ALVARADO CUARTO REGIDOR MA. DEL CARMEN MOTA GARCÍA QUINTO REGIDOR

AURELIANO MARCOS LÓPEZ SEXTO REGIDOR ÁLVARO SANTIAGO VERA SÉPTIMO REGIDOR NICOMEDES LÓPEZ SÁNCHEZ OCTAVO REGIDOR MIGUEL REYES HERNÁNDEZ NOVENO REGIDOR BENITO DE JESÚS SOTO DÉCIMO REGIDOR

PROFR. LUIS GABRIEL TENORIO PLIEGO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO 72


漏 Todos los Derechos Reservados. La Reproducci贸n Total o Parcial de este documento puede realizarse con la Autorizaci贸n del H. Ayuntamiento Municipal de Amanalco, y refiriendo la fuente.



Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.