Bando Municipal Almoloya de Júarez

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H. Ayuntamiento Constitucional Almoloya de Juรกrez

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BANDO MUNICIPAL 2009 “2009. AÑO DE JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN, SIERVO DE LA NACIÓN”

EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO 2006 – 2009

A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

ARQ. JORGE ÁLVAREZ COLÍN

A SUS HABITANTES SABED

Que en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como 31 fracción primera, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a sus habitantes sabed; que el H. Ayuntamiento Constitucional con fundamento en lo dispuesto por los artículos 112, 113, 116, 122, 123 y 128 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 48 fracción III, 160, 161, 162 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 26 de Enero de 2009, ha tenido a bien aprobar y ordenar el siguiente:

“BANDO MUNICIPAL”

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BANDO MUNICIPAL 2009 TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Con fundamento en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 160, 161 y 162 de la Ley Orgánica Municipal, el Presente Bando establece los principios, bases y fundamentos jurídicos para la integración y organización del Territorio, la Población, el Gobierno y la Administración Pública Municipal, siendo de interés público y de observancia general. Para efecto de las disposiciones contenidas en el presente Bando Municipal, se tendrá entendido que las atribuciones y funciones de las diferentes instancias administrativas municipales aquí citadas, serán enunciativas más no limitativas. Y en todos los casos, corresponde a la Reglamentación Interna de cada una de ellas, la precisión amplia y explícita del desempeño y desarrollo de las funciones encomendadas.

CAPÍTULO II DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 2. Almoloya significa en Náhuatl: “atl” agua; “moloni” manar la fuente y “yan” lugar. Por lo que su significado es: “Lugar donde mana el Agua”. El topónimo tiene en la parte superior la efigie de Benito Juárez García, y en la parte media la elíptica que refleja el territorio municipal, con una corriente de agua azul con cinco ramificaciones con remates de perlas y caracoles en color blanco. El uso del topónimo, solo se hará con la autorización expresa del Ayuntamiento.

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ARTÍCULO 3. La Administración tendrá como axioma: “Hagamos de nuestro trabajo eficiente… EJEMPLO”, simbolizado con unas líneas seccionales, que significa: ejercicio administrativo en proceso que se compacta definiendo el nuevo rumbo; y una flecha color verde que avanza con la fuerza de la unidad y la esperanza.

CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 4. La superficie territorial del Municipio es de 484.09 kilómetros cuadrados. Colindando con los siguientes municipios: al norte Ixtlahuaca y San Felipe del Progreso: al sur con Zinacantepec; al oriente con Temoaya y Toluca y al poniente con Villa Victoria y Amanalco de Becerra. ARTÍCULO 5. Las localidades y su categoría política son las siguientes: Villas: 1. 2.

Almoloya de Juárez San Francisco Tlalcilalcalpan

Delegaciones: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Arroyo Zarco Barrio de la Cabecera Primera Sección Barrio de la Cabecera Segunda Sección Barrio de la Cabecera Tercera Sección Barrio San Pedro Benito Juárez Cañada de Guadarrama Cieneguillas de Guadalupe Cieneguillas de Mañones Colonia Bella Vista

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BANDO MUNICIPAL 2009 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54.

Dilatada Sur Ejido San Diego Ejido San Pedro Ejido San Pedro la Hortaliza El Estanco El Tepetatal El Tulillo Fraccionamiento SUTEYM La Gavia La Tinaja Laguna de Tabernillas Loma Blanca Loma del Salitre Mayorazgo Concepción de León Mextepec Mina México Ocoyotepec Palos Amarillos Paredón Centro Paredón Ejido Piedras Blancas Centro Potejé Centro Potejé Sur Potejé Norte Ranchería San Diego Río Frío Salitre de Mañones San Agustín Citlalli San Agustín las Tablas San Antonio Atotonilco San Antonio Buenavista San Cristóbal San Isidro el Reservado San Lorenzo Cuauhtenco San Mateo Tlalchichilpan San Miguel Almoloyán San Nicolás Amealco Santa Juana Centro Santa Juana Primera Sección Santa Juana Segunda sección Santiaguito Tlalcilalcalli Santa María Nativitas Tabernillas Yebuciví Centro

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BANDO MUNICIPAL 2009 Subdelegaciones 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22.

Barrio la Soledad Barrio del Carmen Barrio el Jacal Yebuciví Barrio el Ocote Yebuciví Barrio el Santito Yebuciví Barrio los Lagartos Yebuciví Buena Vista Yebuciví Casa Nueva Yebuciví La Lagunita Yebuciví Lázaro Cárdenas Yebuciví Barrio la Unión Ocoyotepec Barrio el Plan Ocoyotepec Ejido El Estanco Ejido de Piedras Blancas Sur Ejido San Antonio Ocoyotepec Ejido Tres Barrancas La Mesa Arroyo Zarco La Posta Loma de la Tinaja Paredón Ejido Norte Rosa Morada Barrio el Plan de San Miguel

CAPÍTULO IV DE LOS FINES DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 6. Los fines del Municipio son las de satisfacer y encauzar las demandas y aspiraciones de la población, a través de las siguientes disposiciones: I. II. III. IV. V.

VI.

Cumplir y hacer cumplir la normatividad que rige al Municipio. Coordinar los trabajos entre las Autoridades Municipales, Estatales y Federales para garantizar la estabilidad y seguridad de los Ciudadanos. Satisfacer las necesidades colectivas por medio de la prestación de servicios públicos. Otorgar reconocimiento público a personas que se destaquen por sus acciones sobresalientes y de beneficio para la comunidad. Regular el crecimiento y el Desarrollo Urbano adscribiéndolo al Plan Maestro con el Proyecto “CIUDAD BICENTENARIO” como detonador del crecimiento real y ordenado del Municipio. Fomentar el Desarrollo Sustentable y la Cultura Ecológica.

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BANDO MUNICIPAL 2009 VII. VIII. IX.

Implementar y coadyuvar en el Plan de Protección Civil. Observar, en materia de Educación el contenido de los Libros Primero y Tercero del Código Administrativo del Gobierno del Estado. Apegarse a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Municipal.

CAPÍTULO V POBLACIÓN ARTÍCULO 7. Todo individuo es igual ante la Ley, quedando prohibida toda discriminación étnica o por nacionalidad, género, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud, religión, criterios u opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los Derechos y libertades de las personas. ARTÍCULO 8. Son habitantes del Municipio las personas que residan habitual o transitoriamente en su territorio. ARTÍCULO 9. Los habitantes adquieren la categoría de vecinos por tener residencia por un período no menor de seis meses. La vecindad no se perderá si se trasladan a vivir en otro lugar en función del desempeño de un cargo oficial. ARTÍCULO 10. La vecindad se pierde por ausencia de mas de tres meses, renuncia expresa o por declaración judicial. ARTÍCULO 11. Son prerrogativas de los Habitantes del Municipio: I. Las estipuladas en las Leyes Electorales. II. Ser preferidos en igualdad de circunstancias para el desempeño de cargos públicos y para el otorgamiento de contratos y concesiones. III. Respeto a su dignidad y patrimonio. IV. Recibir la prestación de los servicios públicos. V. Las demás que les confiere la Ley. ARTÍCULO 12. Son obligaciones de los Habitantes: I. Respetar y obedecer a las Autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las mismas. II. Procurar la educación de sus hijos.

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BANDO MUNICIPAL 2009 III. IV. V.

Inscribirse en los padrones que determinen las Leyes Federales, Estatales y Municipales. Contribuir al ornato de su localidad; así como el cuidado de la fachada y limpieza del frente de su domicilio Responsabilizarse de los animales domésticos de su propiedad y en posesión, cuidarlos, alimentarlos, proteger su salud, no maltratarlos y evitar que deambulen en lugares públicos. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 13. La Hacienda Municipal está integrada por: I. II. III. IV. V.

Los bienes muebles e inmuebles del Municipio. Los capitales, créditos a su favor, los intereses y productos que generen. Las participaciones que perciban. Las contribuciones y demás recursos que recaben acorde con lo previsto en la Ley de Ingresos. Las donaciones y legados que reciban.

CAPÍTULO VII DEL GOBIERNO MUNICIPAL ARTÍCULO 14. La población se autogobierna por medio de la elección de un Ayuntamiento integrado por un Presidente, Síndico y Regidores, que toma sus decisiones colegiadamente y son ejecutadas por el Presidente Municipal.

CAPÍTULO VIII ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL ARTÍCULO 15. El Presidente Municipal tiene a su cargo la función Ejecutiva y la representación del Ayuntamiento. Será auxiliado por dependencias que regirán sus funciones por lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Administración 2006 – 2009 del Municipio de Almoloya de Juárez.

CAPÍTULO IX DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

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BANDO MUNICIPAL 2009 ARTÍCULO 16. Compete al Ayuntamiento en materia de Planeación para el Desarrollo: I. II.

Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal que incluye el Proyecto “CIUDAD BICENTENARIO”. Asegurar la congruencia de este, con el Plan de Desarrollo del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo.

TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 17. Los ciudadanos del Municipio podrán organizarse para ejercitar sus Derechos, por medio de los organismos de participación popular formalmente previstos.

CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES ARTÍCULO 18. Son Autoridades Auxiliares Municipales los Delegados y Subdelegados, Jefes de Sector o Sección y Jefes de Manzana. ARTÍCULO 19. Conforme a lo estipulado en el Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica Municipal, las Autoridades Auxiliares ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las atribuciones que el Ayuntamiento les delegue para mantener el orden, la paz, la tranquilidad social, la seguridad y la protección de los vecinos; así como la vigilancia para el cumplimiento de lo establecido por el presente Bando.

CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES, CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ORGANIZACIONES SOCIALES ARTÍCULO 20. Acorde con lo previsto en el Capítulo Quinto de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento para el eficaz desempeño de sus funciones podrá auxiliarse por Comisiones oficiales, Consejos de Participación Ciudadana,

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BANDO MUNICIPAL 2009 organizaciones sociales de los núcleos poblacionales y otras que formalmente se determinen.

CAPÍTULO IV DE LOS CONSEJOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS ARTÍCULO 21. En base al Capitulo Sexto de la Ley Orgánica Municipal se constituirá el Consejo de Protección Civil y Bomberos, con la participación de los sectores oficial, privado y social para prevenir acciones y combatir situaciones de emergencia, desastre o calamidad pública que afecten a la población.

CAPÍTULO V DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL ARTÍCULO 22. En apego a los Artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica Municipal, la Comisión para el Desarrollo Municipal se integrará por los sectores público, social y privado y por organizaciones sociales acreditadas en la localidad. Para vigorizar y fortalecer la conciencia cívica e histórica de la población y organizar las actividades conmemorativas correspondientes, se integrará la “Comisión Municipal del Bicentenario”.

CAPÍTULO VI DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 23. Son sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información, el Ayuntamiento y órganos de la Administración Municipal, quienes deberán tenerla en medios impreso o electrónico debidamente actualizada. Para atender solicitudes el Municipio contará con una Unidad de Información.

CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 24. La Administración Municipal apegará sus actuaciones a la inviolabilidad de los derechos fundamentales de los individuos acatando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, fomentando la cultura del respeto y observancia de las garantías individuales de los ciudadanos.

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BANDO MUNICIPAL 2009 ARTÍCULO 25. El Municipio contará con una Coordinación de Derechos Humanos para recibir quejas de la población y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado. Ejercerá las demás atribuciones contenidas en el Reglamento Interno de la Administración 2006 – 2009 del Municipio de Almoloya de Juárez.

TÍTULO TERCERO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES CAPÍTULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 26. El Municipio tiene a su cargo la explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales. Enunciativamente son los siguientes: agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales, alumbrado público, limpia y disposición de deshechos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas; Seguridad Pública y Tránsito; así como lo referente al embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos, turísticos, obras de interés social. Su operación se sujetará al Reglamento Interno de la Administración 2006 – 2009 del Municipio de Almoloya de Juárez. ARTÍCULO 27. La prestación de los servicios públicos podrá coordinarse con el Estado y con otros municipios para lograr, en su caso, una mayor eficacia. Podrán concesionarse a terceros de acuerdo a lo establecido por la Ley y con excepción de Seguridad Pública y Transito.

TÍTULO CUARTO DEL BIENESTAR SOCIAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO CAPÍTULO I DEL BIENESTAR SOCIAL SECCIÓN I GENERALIDADES ARTÍCULO 28. Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de Bienestar Social: la procuración de servicios sanitarios y educativos; la protección social del trabajo y la vivienda, la asistencia social: la promoción de la integración social y la

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BANDO MUNICIPAL 2009 solidaridad. Y las demás que deriven de las leyes Federales y Estatales relacionadas con el bienestar social. SECCIÓN II DE LA SALUD ARTÍCULO 29. Vigilará el cumplimiento del Derecho a la salud que tiene la población, ejerciendo el control sanitario en mercados, rastros, limpieza en espacios públicos, agua potable y alcantarillado, establos, granjas avícolas y piscícolas, baños y sanitarios públicos; estéticas, hoteles, posadas familiares, transporte público, gasolineras, gaseras y todo expendio de distribución de sustancias tóxicas, inflamables y de alta combustión siendo estos en forma enunciativa. SECCIÓN III DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA ARTÍCULO 30. La Dirección de Salud Municipal coadyuvará con las dependencias estatales para garantizar la seguridad sanitaria en el Municipio y la protección de la salud de los habitantes con apego a la Legislación aplicable.

SECCIÓN IV DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL CANINO ARTÍCULO 31. La Dirección de Salud instrumentará campañas permanentes de orientación, enfocadas a la vacunación y control de animales domésticos susceptibles de contraer rabia y su sacrificio cuando representen un grave riesgo para la salud de los habitantes.

SECCIÓN V DE LA EDUCACIÓN, EL DEPORTE Y LA CULTURA ARTÍCULO 32. En materia de educación, compete al Ayuntamiento: observar lo estipulado en los Libros Primero y Noveno del Código Administrativo del Estado, como el que los niños asistan puntualmente a las escuelas, el impulso para que los analfabetos y adultos mayores acudan a recibir la enseñanza. ARTÍCULO 33. En materia de Deporte el Ayuntamiento deberá promover y fomentar esta actividad a través del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte.

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BANDO MUNICIPAL 2009 ARTÍCULO 34. En materia de Cultura el Ayuntamiento deberá salvaguardar el patrimonio cultural; impulsar la creación de bibliotecas y sistemas electrónicos de información, así como el fomento de valores culturales, cívicos y artísticos.

SECCIÓN VI DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA ARTÍCULO 35. El sistema para el Desarrollo Integral de la Familia será un Organismo Público Descentralizado que tendrá como objetivos la asistencia social y el beneficio colectivo. Sus atribuciones serán: I. II. III.

IV. V.

Asegurar la atención permanente a la población marginada. Impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez coadyuvando en la calidad de la alimentación. Promover la creación de instituciones de asistencia social en beneficio de menores de edad en estado de abandono, adultos mayores y personas con capacidades diferentes carentes de recursos. Prestar asistencia jurídica a personas vulnerables. Otras que contemple la normatividad correspondiente.

SECCIÓN VII DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, ADULTOS MAYORES Y MUJERES EMBARAZADAS

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD ARTÍCULO 36. Para garantizar el ingreso a personas con capacidades diferentes, adultos mayores y mujeres embarazadas se vigilará la seguridad de su accesibilidad a las instalaciones de servicios abiertos al público.

CAPÍTULO II DEL DESARROLLO ECONÓMICO ARTÍCULO 37. Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de desarrollo Económico las estipuladas en los Libros Primero y Décimo del Código Administrativo del Estado, las siguientes:

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BANDO MUNICIPAL 2009 I. II. III. IV.

V. VI.

VII.

Integrar el Consejo Consultivo Económico Municipal en términos de lo establecido en el Libro Décimo del Código Administrativo del Estado. Fomentar la inversión pública, privada y social que permitan la generación de riqueza y empleos. Promover la organización del servicio del empleo. Gestionar ante las autoridades Estatales y Federales, recursos que permitan la inversión en infraestructura productiva para facilitar la instalación de nuevas empresas que activen la economía y generen empleos. Organizar ferias de carácter agropecuario, comercial, industrial, artesanal y turístico. Con la participación de las instancias Federal y Estatal, impulsar el crecimiento y desarrollo de la industria de la pirotecnia a través de la capacitación permanente de quienes se dedican a esa actividad, con la finalidad de evitar accidentes. Fomentar las actividades turísticas en zonas y lugares históricos, arquitectónicos y de esparcimiento.

SECCIÓN I DEL FOMENTO AGROPECUARIO ARTÍCULO 38. Fomentar el desarrollo de las actividades agropecuarias, acuícolas y forestales, de acuerdo a lo establecido en los Libros Primero y Noveno del Código Administrativo del Estado, asumiendo las siguientes medidas: I. II. III. IV.

Impulsar el Desarrollo Sustentable por medio de la gestión y apoyo de recursos de los Gobiernos Estatal y Federal Promover la participación de hombres y mujeres campesinas indígenas a través de la realización de proyectos productivos Utilizar tecnología de punta con la finalidad de optimizar el aprovechamiento de los recursos naturales Impulsar las campañas zoosanitarias para la protección e impulso de la ganadería.

TÍTULO QUINTO DEL DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA

CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

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BANDO MUNICIPAL 2009 ARTÍCULO 39. En materia de Desarrollo Urbano, el Ayuntamiento tiene las siguientes atribuciones: I. II. III.

Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo Urbano Promover el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano mediato e inmediato por medio del Proyecto “CIUDAD BICENTENARIO” Las demás que integran el Reglamento Interno de la Administración 2006 – 2009 del Municipio de Almoloya de Juárez.

ARTÍCULO 40. Adquiere validez de Ley el Proyecto “CIUDAD BICENTENARIO” que tiene como finalidad enriquecer, modernizar, actualizar y prevenir el desarrollo ordenado en el territorio y detonar el crecimiento real de las Familias del Municipio. ARTÍCULO 41. En materia de Obras Públicas, el Ayuntamiento observará lo señalado por el correspondiente Reglamento Interno de la Administración 2006 – 2009 del Municipio de Almoloya de Juárez.

CAPÍTULO II DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ARTÍCULO 42. Para la preservación, restauración y mejoramiento de la calidad ambiental, la conservación de los recursos naturales y control del equilibrio ecológico, el Municipio ejercerá las atribuciones contenidas en el Código Administrativo de la Entidad y las que le concede su Reglamento Interno, consistentes en: I. II. III.

Elaborar el Programa Municipal de mejoramiento del Ambiente. Celebrar Convenios con el Estado, la Federación y otros Municipios para coordinar acciones encaminadas a la protección del ambiente. Acatar las disposiciones que en materia ambiental establece la legislación en sus tres ámbitos.

CAPÍTULO III DEL SUELO, RESERVAS TERRITORIALES Y VIVIENDA ARTÍCULO 43. En materia de Asentamientos Humanos, el Municipio se apegará a lo dispuesto por el Artículo 115 Constitucional y la Legislación Estatal en los Libros Primero y Quinto del Código Administrativo.

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BANDO MUNICIPAL 2009 TÍTULO SEXTO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

CAPÍTULO I DE LA SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 44. Se integrarán Cuerpos de Seguridad Pública, Protección Civil, Bomberos y Tránsito, siendo el Presidente Municipal el Jefe inmediato. ARTÍCULO 45. El Ejecutivo Federal y el Gobernador del Estado, acorde con la fracción VII del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrán el mando de la Fuerza Pública donde residan habitual o transitoriamente. ARTÍCULO 46. Los Cuerpos de Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos del Municipio, en los aspectos técnicos y de organización, se coordinarán con Tránsito Estatal y la Agencia de Seguridad Estatal. En su caso, con las instancias Federales. ARTÍCULO 47. Los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal tendrán la función de proteger a los habitantes y los bienes públicos y particulares; intervenir en casos de desastre para conservar el orden y cumplir y hacer cumplir los Reglamentos correspondientes.

CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS ARTÍCULO 48. Se contará con una Dirección Municipal de Protección Civil y Bomberos, que enlazada con el Sistema Estatal de Protección Civil, tendrá la función de prevenir situaciones de alto riesgo, siniestro o desastres que pudiera enfrentar la población. Asimismo, contará con un Reglamento Interno que regirá sus operaciones.

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BANDO MUNICIPAL 2009 CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOBRE EL USO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS ARTÍCULO 49. Las personas físicas que tengan autorización expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional y el Gobierno del Estado de México, en términos de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, así como de la Reglamentación correspondiente, podrán fabricar y almacenar artículos pirotécnicos en el territorio municipal, bajo las siguientes normas: I. II.

III.

IV.

Se prohíbe la fabricación y almacenamiento de artículos pirotécnicos en casas habitación. Está prohibida la venta de artículos pirotécnicos en tiendas fijas, móviles. mercados, tianguis y en todo lugar donde se ponga en peligro a la población. Para su fabricación, almacenamiento y transportación, se deben observar estrictamente las medidas de seguridad previstas en las leyes de la materia. Se podrán expedir licencias de factibilidad, cuando se haya verificado que los polvorines cuentan con las medidas de seguridad debidamente verificadas por la Dirección Municipal de Protección Civil y Bomberos.

ARTÍCULO 50. Las personas físicas y jurídicas colectivas que pretendan efectuar la quema de artículos pirotécnicos, deberán llenar los siguientes requisitos: I. II. III. IV. V.

Autorización expedida por la Subsecretaría General de Gobierno del Estado. Autorización del Ayuntamiento. Copia del contrato con el fabricante, donde deberán estipularse las cantidades del material empleado en su elaboración. Copia actualizada del permiso del fabricante otorgada por la Secretaría de la Defensa Nacional. Copia de la autorización de compra otorgada por la Zona Militar correspondiente.

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BANDO MUNICIPAL 2009 TÍTULO SÉPTIMO DE LA DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES ARTÍCULO 51. Son atribuciones de la Dirección de Gobernación Municipal las que delegue el Ayuntamiento establecidas en el Reglamento Interno de la Administración 2006 – 2009 del Municipio de Almoloya de Juárez.

CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS ARTÍCULO 52. Los habitantes del Municipio podrán realizar las actividades comerciales, turísticas, industriales, artesanales, de servicios, espectáculos y diversión pública de acuerdo con lo estipulado en los Ordenamientos Federal, Estatal, el Bando Municipal y la Reglamentación respectiva.

CAPÍTULO III DE LA GOBERNABILIDAD. ARTÍCULO 53. Gobernación Municipal deberá llevar un puntual registro de las organizaciones sociales, políticas, religiosas y no gubernamentales con la finalidad de facilitar, si así lo requieren y solicitan, el logro de sus objetivos. Asimismo, deberá vigilar y coadyuvar en el cumplimiento de la realización de eventos del calendario cívico, que elevan la conciencia sobre los valores de identidad y patriotismo. TÍTULO OCTAVO DE LOS PANTEONES

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 54. Son Autoridades Administrativas de los panteones el Presidente Municipal, el Regidor comisionado, los Delegados y Subdelegados, y en su caso, los responsables designados por Usos y Costumbres en las Comunidades. La prestación del Servicios está sujeta a la observancia de la Reglamentación del rubro.

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BANDO MUNICIPAL 2009 TÍTULO NOVENO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LA OFICIALIA MEDIADORA - CONCILIADORA Y CALIFICADORA MUNICIPAL ARTÍCULO 55. Para la atención de los conflictos y diferencias entre particulares, por causas y situaciones que no sean competencia del Órgano Judicial en materia de Justicia, el Ayuntamiento cuenta con mediadores para dirimir controversias en términos de lo previsto en la Ley Orgánica Municipal

CAPÍTULO II DE LA PRECEPTORÍA JUVENIL REGIONAL DE REINTEGRACION SOCIAL ARTÍCULO 56. El Municipio contará con una Preceptoría Juvenil Regional de Reintegración Social, quien velará para que la niñez y adolescencia no sea privada ilegal y arbitrariamente de su libertad por la comisión de alguna falta de carácter administrativo que no constituya delito.

CAPÍTULO III DE LAS RESTRICCIONES ARTÍCULO 57. Queda prohibido a los Habitantes: I. II. III. IV. V. VI.

VII. VIII. IX. X. XI. XII.

Alterar el orden público. Ingerir bebidas alcohólicas o inhalar sustancias tóxicas en la vía pública. Organizar peleas de animales de manera clandestina. Realizar necesidades fisiológicas y tirar basura en la Vía Pública. Negarse a vacunar a los animales domésticos de su propiedad o posesión. Propiciar por falta de limpieza e higiene, que zahúrdas, granjas o corrales destinados a la cría de ganado mayor y menor dentro y fuera de la zona urbana, que causen molestias o daños a la salud de los vecinos. Realizar pintas en fachadas públicas y privadas sin autorización. Pintar graffiti en toda clase de inmuebles. Colocar todo tipo de objetos que obstruyan la Vía Pública. Romper banquetas, pavimento y colocar topes sin autorización. Estacionar vehículos en lugares prohibidos. Afectar el medio ambiente.

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BANDO MUNICIPAL 2009 CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 58. Se considera infracción a toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en los ordenamientos vigentes, en el presente Bando Municipal, Reglamentos, Acuerdos y Circulares de observancia general que emita el Ayuntamiento. ARTÍCULO 59. Las infracciones cometidas por menores de edad, serán causa de amonestación al infractor y se citará a quien ejerza la patria potestad o tutela, para que conozca los hechos y la situación jurídica, y en su caso, para la reparación del daño causado. En función de la gravedad de la falta cometida, el infractor podrá ser puesto a disposición de la Preceptoría. ARTÍCULO 60. Las infracciones y faltas a las normas contenidas en el presente Bando, Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y Disposiciones emitidas por el Ayuntamiento, serán sancionadas con apego a la Ley con: I. II.

Amonestación. Multa hasta por cincuenta días de salario mínimo general, pero si el infractor es jornalero, obrero o trabajador, la multa no excederá del salario de un día. III. Suspensión temporal o cancelación del permiso o licencia. IV. Clausura temporal o definitiva. V. Arresto hasta por treinta y seis horas. Artículo 61. Se impondrá multa de 1 a 10 días de salario mínimo a quien: I. Se sorprenda tirando o depositando basura o cualquier desecho en la vía pública, coladeras o alcantarillas, parques, jardines, bienes del dominio público, de uso común, predios, baldíos, orillas de las carreteras, canales, arroyos, bordos, bosques o en lugares no autorizados, así como a quien con motivo del ejercicio de su actividad comercial en mercados, tianguis, establecimientos comerciales limpien, laven y arrojen el agua, con residuos, sobre banquetas y calles, moleste a los vecinos y transeúntes u otros lugares autorizados, abandone, deposite o tire basura o desechos en lugares a que se refiera esta fracción; además será amonestado. II. Haga caso omiso de hacer reparaciones que se requieran en las instalaciones ubicadas en el inmueble de su propiedad que estén provocando el desperdicio de agua. III. Se niegue a vacunar a los animales domésticos de su propiedad o posesión y permita que deambulen en la vía pública, no los reporte oportunamente; si son sospechosos de rabia, o se niegue

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IV. V.

VI. VII.

VIII. IX. X. XI.

XII. XIII.

XIV. XV. XVI.

a presentarlos al centro Municipal de Control y Vigilancia Epidemiológica de la rabia más cercana cuando así lo requiera. Practique juegos en las vialidades o lugares que representen peligro para la vida o integridad corporal propia o de terceros. Al conductor de un vehículo, que no dé preferencia en los cruceros al paso de peatones, principalmente a invidentes, menores, personas de la tercera edad y con capacidades diferentes. Al conducir un vehículo de propulsión no autorizada, transite por la vía pública sin luces, timbre o bocina. Estacione un vehículo sobre la banqueta, andador, plaza pública, jardín o camellón y en general, en cualquier lugar prohibido, en cuyo caso la Autoridad Municipal podrá proceder a retirarlos con cargo al infractor, así como al vehículo estacionado en sentido contrario a lo estipulado por el señalamiento vial. Realice sus necesidades fisiológicas en la vía pública, lugares de dominio público, de uso común o predios baldíos. Al comercio que realice la tocinería fuera del local comercial. A quien se sorprenda vendiendo y/o quemando cohetes sin permiso y resultando inminente el riesgo a la integridad física de la persona o de terceros. Habiendo tenido licencia o permiso para la realización de las actividades que se consignen en el documento, no tenga a la vista el original o se niegue a exhibirlo a la Autoridad Municipal que se lo requiera. Venda productos o preste servicios clandestinamente en días o en horas no permitidos. Que sin autorización del H. Ayuntamiento, invada las vías o sitios públicos con objetos o elementos de la construcción de su propiedad, que impida la visibilidad de los conductores, afecte la seguridad de los peatones o impida el flujo vehicular y libre paso de los transeúntes o vehículos; así como a quien sin autorización coloque topes, vibradores, barreras alfiles de concreto, casetas de vigilancia, entre otros. Pegue anuncios o haga pintas en las fachadas de los bienes públicos o privados, sin autorización de los propietarios o del H. Ayuntamiento. El infractor tendrá también la obligación de limpiar y/o pintar, por su cuenta, las fachadas para restituirlas a su estado anterior a la infracción. No observen en sus actos el debido respeto a la dignidad humana y a la moral pública.

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BANDO MUNICIPAL 2009 XVII. Efectué el sacrificio de animales para el abasto de carne, en el Municipio, en un lugar distinto al Rastro Municipal asignado, y/o sin la debida autorización de la Secretaría de Salud. Artículo 62. Se impondrá multa de 10 a 50 días de salario mínimo o arresto hasta por 24 horas a quien: I. Ingiera bebidas alcohólicas, incluso aquellas consideradas como de moderación, a bordo de cualquier vehículo en la vía pública. II. Ingiera bebidas alcohólicas o de moderación en la vía Pública. III. Se encuentre en estado de ebriedad escandalizando en la vía pública. IV. Se niegue a desempeñar, sin causa justificada, funciones declaradas obligatorias por las leyes electorales. V. Destruya o tale los árboles plantados en la vía pública, parques, jardines o bienes de dominio público.

En este caso, el infractor tendrá también la obligación de restituir el número de árboles que determine la Autoridad Municipal, independientemente de las sanciones que establezcan las leyes en la materia: VI. Se encuentre inconsciente por estado de ebriedad o intoxicación en la vía pública. VII. Se encuentre inhalando cemento o cualquier otra sustancia tóxica en la vía pública. VIII. A quien estacione su vehículo en la zona peatonal o lugar destinado a personas con capacidades diferentes, lugares prohibidos, abandone su vehículo en vía pública, realice ascenso y descenso de pasaje en lugares no destinados a paradero o base, a los vehículos de carga que por su dimensión se estacionen en calles y avenidas, obstaculizando el transito, empleándose grúa en caso omiso. IX. A la persona que maneje en estado de ebriedad un vehículo. X. A quienes realicen actos de racismo, xenofobia y otras manifestaciones discriminatorias, en términos de lo dispuesto en la Ley para prevenir, combatir y eliminar actos de discriminación. Artículo 63. Se impondrá multa de 30 a 50 días de salario mínimo a quien: I. Permita que en los lotes baldíos de su propiedad o posesión y comercio se acumule basura o prolifere fauna nociva. II. No colocar cercas en los terrenos baldíos de su propiedad o posesión que se encuentren dentro de las áreas urbanas del

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IV.

V.

municipio, en cuyo caso, el H. Ayuntamiento lo hará a costa del infractor. A los responsables o conductores de vehículos que derramen o tiren parte del material de combustión o petróleos, que transporten en la vía pública o carretera, independientemente de los daños que pueda causar. Siendo propietarios de baños públicos, lavado de vehículos automotores, lavanderías o cualquier otra negociación que dependa del servicio público de agua potable, haga mal uso del servicio, desperdicie el agua, viole el presente Bando o su reglamentación respectiva. A quien se sorprenda realizando pintas o graffitis sobre cualquier mueble o inmueble de carácter publico o privado; además de la respectiva sanción se establecerá la sanción reparación del daño en favor del ofendido.

Artículo 64. Se impondrá multa de 5 a 50 días de salario mínimo y clausura definitiva, total o parcial y en su caso, retiro de bienes, a la persona que realice cualquier actividad comercial, industrial o de servicio sin autorización, licencia o permiso del H. Ayuntamiento. Artículo 65. Se impondrá multa de 20 a 50 días de salario mínimo y en su caso cancelación de concesión y pago al erario Municipal del daño causado, al que presta un servicio público contraviniendo lo estipulado en la concesión. Artículo 66. Se impondrá multa de 20 a 50 días de salario mínimo a los propietarios y poseedores de inmuebles que realicen alguna edificación, cualquiera que sea su régimen jurídico, condición urbana o rural, sin la licencia y el permiso correspondiente. Inclusive, la Autoridad Municipal podrá proceder al retiro de los materiales para construcción a costa del infractor. Artículo 67. Al particular que se niegue a pagar una multa impuesta en los términos del presente CAPÍTULO o manifieste rebeldía para cumplir con lo dispuesto en el presente Bando, se le aplicará un arresto hasta de 36 horas. En caso de establecimientos comerciales, industriales o de servicio que reincida por tercera ocasión en cualquier infracción que prevea este Bando, se procederá la cancelación definitiva de su licencia, autorización o permiso. Artículo 68. Para la calificación de las infracciones citadas en este ordenamiento y para aplicación de sanciones será competente en el ámbito de sus facultades la Oficialía Conciliadora y Calificadora.

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BANDO MUNICIPAL 2009 Artículo 69. Únicamente el Presidente Municipal podrá condonar o conmutar una multa impuesta a un infractor, considerando las circunstancias específicas del asunto o en su caso la conmutación se hará por trabajo comunitario.

CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD ARTÍCULO 70. Los Recursos son medios de defensa legal en virtud de los cuales se impugnan los acuerdos y actos administrativos que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las Autoridades Municipales con motivo de falta de observancia del presente Bando, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y Disposiciones Administrativas. Los Actos y resoluciones de los órganos municipales podrán ser impugnados por la parte afectada con el objeto de modificarlos o revocarlos mediante el Recurso de Inconformidad, de acuerdo con lo previsto en el Código Administrativo del Estado. Para la interposición del Recurso en contra de los actos de la Autoridad Municipal, será la misma Autoridad la encargada de emitir la resolución correspondiente, con auxilio del órgano de control interno; la resolución que emita será avalada por el Presidente Municipal.

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BANDO MUNICIPAL 2009 ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Se abroga el Bando Municipal aprobado el 05 de febrero del año 2008. SEGUNDO. Este Bando entrará en vigor el 05 de febrero del año 2009. TERCERO. Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Bando. CUARTO. En tanto el Ayuntamiento expide los Reglamentos respectivos, se resolverá lo conducente a ellos a través de las disposiciones legales vigentes. QUINTO. Publíquese el presente Bando en la Gaceta Municipal y colóquese en forma solemne en los principales lugares del Municipio, Delegaciones y Subdelegaciones Políticas y lugares más transitados y visibles. Lo tendrá entendido el Presidente Municipal, haciendo que se publique y se cumpla. El presente Bando fue aprobado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Almoloya de Juárez, Estado de México, el 26 de ENERO del año 2009, por los CC. Arq. Jorge Alvarez Colín Presidente Municipal, rúbrica; Lic. Fernando Sánchez Orozco Síndico Municipal, rúbrica; C. Hugo Bastida Garduño Primer Regidor, rúbrica; C. Tiburcio Arias Martínez Segundo Regidor, rúbrica; C. Gilberto González Almazán Tercer Regidor, rúbrica; C. Pastor Ortega Garduño Cuarto regidor, rúbrica; C. José Alfredo Galván Coyote Quinto Regidor, rúbrica; Lic. Andrés Bastida Rivera Sexto Regidor, rúbrica; C. Alberto Velázquez Pliego Séptimo Regidor, rúbrica; C. Edmundo González Arriaga Octavo Regidor, rúbrica; Profra. Ariadne Navarro Muñiz Novena Regidora, rúbrica; C. Santos Contreras Garduño Décimo Regidor, rúbrica; C. Rosa Lidia Jurado Arce Secretaria del Ayuntamiento, rúbrica.

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BANDO MUNICIPAL 2009 CONTENIDO

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO II Del Nombre y Escudo del Municipio CAPÍTULO III De la Organización Territorial y Administrativa del Municipio CAPÍTULO IV De los Fines del Municipio CAPÍTULO V Población CAPÍTULO VI Del Patrimonio Municipal CAPÍTULO VII Del Gobierno Municipal CAPÍTULO VIII Organización y Funcionamiento del Gobierno Municipal CAPÍTULO IX De la Planeación Para el Desarrollo Municipal

5 5 6 8 9 10 10 10 10

TÍTULO SEGUNDO DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL Y DE LA PARICIPACION CIUDADANA CAPÍTULO I 11 Disposiciones Generales CAPÍTULO II 11 De las Autoridades Auxiliares CAPÍTULO III 11 De las Comisiones, Consejos de Participación Ciudadana y Organizaciones Sociales CAPÍTULO IV 12 De los Consejos de Protección Civil y Bomberos CAPÍTULO V 12 De la Comisión de Planeación Para el Desarrollo Municipal CAPÍTULO VI 12 De la Transparencia y Acceso a la Información CAPÍTULO VII 12 De los Derechos Humanos

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BANDO MUNICIPAL 2009 TÍTULO TERCERO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

13

TÍTULO CUARTO DEL BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO ECONÓMICO CAPÍTULO I 13 Del Bienestar Social Sección I 13 Generalidades Sección II 14 De la Salud Sección III 14 De las Medidas de Seguridad Sanitaria Sección IV 14 De la Prevención y Control Canino Sección V 14 De la Educación, el Deporte y la Cultura Sección VI 15 Del Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia Sección VII 15 De la Accesibilidad a Personas con Capacidades Diferentes, Adultos Mayores y Mujeres Embarazadas CAPÍTULO I 15 De las Disposiciones Generales en Materia de Accesibilidad CAPÍTULO II 15 Del Desarrollo Económico Sección I 16 Del Fomento Agropecuario

TÍTULO QUINTO DEL DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA CAPÍTULO I De las Atribuciones del Ayuntamiento en Materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas 16 CAPÍTULO II 17 Del equilibrio ecológico y protección al ambiente CAPÍTULO III 17 Del suelo reservas territoriales y vivienda

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BANDO MUNICIPAL 2009 TÍTULO SEXTO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS CAPÍTULO I 18 De la Seguridad Pública CAPÍTULO II 18 De la Protección Civil y Bomberos CAPÍTULO III 19 De las Medidas de Seguridad Sobre el Uso de Artículos Pirotécnicos

TÍTULO SÉPTIMO DE LA DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I De las Atribuciones CAPÍTULO II De las Autorizaciones, Permisos y Licencias CAPÍTULO III De la Gobernabilidad

TÍTULO OCTAVO DE LOS PANTEONES CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

20 20 20

20

TÍTULO NOVENO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL CAPÍTULO I De la Oficialía Mediadora - Conciliadora y Calificadora Municipal CAPÍTULO II De la Preceptoría Juvenil Regional de Reintegración Social CAPÍTULO III De las Restricciones CAPÍTULO IV De las Infracciones y Sanciones CAPÍTULO V De los Recursos de Inconformidad

TRANSITORIOS ÍNDICE

21 21 21 22 26

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BANDO MUNICIPAL 2009 HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO 2006-2009 ARQ. JORGE ÁLVAREZ COLÍN PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL LIC. FERNANDO SÁNCHEZ OROZCO SÍNDICO MUNCIPAL C. HUGO BASTIDA GARDUÑO PRIMER REGIDOR C. TIBURCIO ARIAS MARTÍNEZ SEGUNDO REGIDOR C. GILBERTO GONZÁLEZ ALMAZÁN TERCER REGIDOR C. PASTOR ORTEGA GARDUÑO CUARTO REGIDOR C. JOSÉ ALFREDO GALVÁN COYOTE QUINTO REGIDOR LIC. ANDRÉS BASTIDA RIVERA SEXTO REGIDOR C. ALBERTO VELÁZQUEZ PLIEGO SÉPTIMO REGIDOR C. EDMUNDO GONZÁLEZ ARRIAGA OCTAVO REGIDOR PROFRA. ARIADNE NAVARRO MUÑIZ NOVENA REGIDORA C. SANTOS CONTRERAS GARDUÑO DÉCIMO REGIDOR C. ROSA LIDIA JURADO ARCE SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

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BANDO MUNICIPAL 2009 PARA SU PUBLICACIÓN Y OBSERVANCIA PROMULGO EL PRESENTE BANDO MUNICIPAL DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2009.

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