Bando Municipal Acambay

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BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

LIC. ARIEL PEÑA COLÍN PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

FEBRERO DE 2009


CONTENIDO Pág. Título Primero.- Del Municipio de Acambay Capítulo I Disposiciones Generales

5

Capítulo Jurídica

Pág. Capítulo III.- De las Autoridades Auxiliares Capítulo IV.- De las Comisiones, Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal y Organizaciones Sociales

17

6

Título Sexto.Administración Municipal

De la Pública

19

Capítulo III De los fines del Municipio

6

Capítulo I.- De la Organización Administrativa

19

Título Segundo.- Del Nombre y Escudo del Municipio

7

Capítulo II.Municipal

Patrimonio

20

Capítulo Único.- Descripción de Nombre, Escudo y normas para su uso

7

Capítulo III.Municipal

De la Planeación

21

Título Tercero.- Organización y Gobierno del Territorio Municipal

8

Título Séptimo.- De los Servicios Públicos Municipales

21

Capítulo I.- Límites, Extensión y División Política

8

Capítulo I.Identificación

Definición

e

21

Capítulo II.Territorial

Organización

9

Capítulo II.- De Administración

la

de

22

Título Cuarto.- De la Población del Municipio

11

Capítulo III.Derechos Obligaciones de los Usuarios

y

22

Capítulo I.De los Habitantes y Transeúntes

Vecinos,

11

Título Octavo.- Del Desarrollo Urbano

23

Capítulo II.- De los Derechos y Obligaciones de los Habitantes

11

Capítulo Único.De atribuciones en Materia Desarrollo Urbano

las de

23

Título Quinto.- Del Gobierno Municipal Capítulo I.- Del Ayuntamiento

15

Título Noveno.- De Desarrollo Económico y Comercio Capítulo Único.Del Fortalecimiento del Desarrollo Económico

24

Capítulo II.- De las Dependencias Administrativas

16

II

De

De

la

la

5

Personalidad

15

CONTENIDO

Del

Forma

18

24


Pág.

Pág.

Título Décimo.- De las Actividades de los Particulares

24

Título Décimo Quinto.- De los Derechos Humanos

33

Capítulo I.- De las Autorizaciones, Licencias y Permisos

24

Capítulo I-. De la Coordinación Municipal de Derechos Humanos

33

Capítulo II.- De la Accesibilidad a Personas con Capacidades Diferentes, Adultos Mayores y Mujeres Embarazadas Título Décimo Sexto.- Oficialía Calificadora del Ayuntamiento

33

Capítulo II.Especiales

De

los

Eventos

26

Capítulo III.- Del Funcionamiento de los Establecimientos Abiertos al Público

27

Capítulo Único.- De la Oficialía Calificadora del Ayuntamiento

34

Capítulo IV.- De la Publicidad y Propaganda

28

Título Décimo Séptimo.- De las Restricciones, Infracciones, Sanciones y Recursos

34

Título Décimo Primero.- De la Asistencia Social

28

Capítulo I.- De las Restricciones

.34

Capítulo Único.- De la Asistencia Social y de Salud

28

Capítulo II.- De las Infracciones

37

Título Décimo Segundo.- De la Protección Ecológica y Mejoramiento del Ambiente

29

Capítulo III.- De las Sanciones

37

Capítulo Único.- De la Preservación, Conservación y Restauración del Medio Ambiente

29

Capítulo IV.- De los Recursos

42

Título Décimo Tercero.- De la Seguridad Pública Municipal

30

Título Décimo Octavo.- De las Responsabilidades de los Servidores Públicos

42

Capítulo I.- De la Seguridad Pública Municipal

30

Capítulo Único.Responsabilidades Servidores Públicos

42

Capítulo II.- Del Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública

31

Título Décimo Cuarto.- Del Sistema Municipal de Protección Civil Capítulo Único.Del Sistema Municipal de Protección Civil

32 32

Transitorios

De de

las los

34

42


Municipal de Protección Civil

BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

Lic. Ariel Peña Colín Presidente Municipal Constitucional C. LIC. ARIEL PEÑA COLÍN PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ACAMBAY ESTADO DE MÉXICO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 128, en sus fracciones II y III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48, en sus fracciones II y III y 165 de la Ley Orgánica Municipal vigente en la Entidad; a todos los habitantes del Municipio hago saber: Que el Ayuntamiento Constitucional, en el ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 115, en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracción I y 164 de la Ley Orgánica Municipal, ha tenido a bien expedir para su observancia general en todo el Municipio el siguiente: BANDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO DE ACAMBAY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO I.- El presente Bando es de interés público y tiene por objeto establecer las normas generales tendientes a la organización social, territorial y administrativa del Municipio de Acambay, así como los derechos y obligaciones de sus habitantes, fijando como fines esenciales del Ayuntamiento los siguientes: I.

Fomentar valores universales, salvaguardar los derechos fundamentales de los habitantes, e inculcar respeto y confianza en autoridades e instituciones para garantizar la convivencia social.

II.

Preservar la dignidad de la persona humana y la observancia de las garantías individuales, suscritos y ratificados por el gobierno mexicano, en términos del artículo 133 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III.

Promover ayuda mutua y solidaridad, sobre todo con los más necesitados.

IV.

Prever instrumentos idóneos para el desarrollo de una cultura de respeto y


tolerancia, para propiciar con ello una convivencia pacífica y armónica entre los habitantes y de ésos con la autoridad. V.

Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Municipio de Acambay.

VI.

Defender y preservar los derechos humanos de grupos vulnerables como por ejemplo: personas con discapacidad, niños, niñas, mujeres embarazadas e indígenas.

VII.

Garantizar el ejercicio de los derechos de los adultos mayores, estableciendo las bases y disposiciones para su cumplimiento a efecto de mejorar su calidad de vida.

VIII.

Establecer medidas de protección integral para salvaguardar miembros de la familia, mediante la prevención, atención violencia familiar para lograr la erradicación de la misma; establecido en la Ley para la Prevención y Erradicación de la Estado de México.

los derechos de y tratamiento de en términos de Violencia Familiar

los la lo del

IX.

Ofrecer eficiencia y eficacia en la función pública, a través de una actuación transparente, honrada y humanista de parte de sus servidores públicos.

X.

Fomentar entre sus habitantes el respeto a la Patria, sus símbolos, valores cívicos y la identidad nacional.

XI.

Preservar el orden y el estado de derecho, cumpliendo con la función de seguridad pública, con la defensa de los intereses de la colectividad y la protección a la integridad de las personas y de sus bienes.

XII.

Garantizar a todos los habitantes el derecho humano a un medio ambiente sano, equilibrado y adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; así como el derecho a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sostenible de los elementos, recursos naturales, a la salvaguarda y uso de la biodiversidad en su conjunto.

ARTICULO 2. Las disposiciones contenidas en este Bando, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas que con fundamento en él se expidan, son de observancia general para los habitantes, vecinos, transeúntes y servidores públicos del Municipio de Acambay. Le corresponde directamente la aplicación del presente Bando al Ayuntamiento por conducto del C. Presidente Municipal Constitucional a través de las diferentes Dependencias Administrativas. ARTICULO 3. El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá reformar o adicionar el Bando Municipal y los reglamentos que de él emanen, cuando así lo exija el interés público o así lo considere el Ayuntamiento, siempre y cuando se cumplan los requisitos Iniciación, Discusión, Aprobación, Sanción, Promulgación e Iniciación de la vigencia. CAPÍTULO II DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA


ARTÍCULO 4. El Municipio de Acambay, tiene autonomía, personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propio, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. ARTÍCULO 5. Los Órganos Municipales tienen competencia plena y exclusiva en su territorio, en su población y gobierno, así como en los servicios públicos con las limitaciones previstas en los ordenamientos jurídicos de competencia Local y Federal. CAPÍTULO III DE LOS FINES DEL MUNICIPIO ARTICULO 6. Son fines del Gobierno Municipal: I.

Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio.

II.

Revisar y actualizar la reglamentación municipal de acuerdo necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio.

III.

Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del municipio.

IV.

Garantizar la justicia, la paz social y proteger las garantías individuales de sus habitantes.

V.

Garantizar la seguridad pública, así como la protección civil.

VI.

Garantizar el servicio de salud a la comunidad a través de las diferentes Instituciones.

VII.

Promover la prestación de más y mejores servicios públicos municipales.

VIII.

Preservar y fomentar los valores cívicos, deportivos y culturales, para acrecentar la identidad municipal.

IX.

Fomentar la capacitación y la organización social para la productividad.

X.

Promover la agricultura, agroindustria y la industria.

XI.

Promover el desarrollo educativo, cultural y socioeconómico de los habitantes del Municipio, dentro del proceso de los cambios que vive el país y el Estado de México.

XII.

En materia de conflictos sociales surgidos por problemas Comunales o Ejidales, el Ayuntamiento actuará solamente como conciliador dejando a las autoridades

ganadería,

silvicultura

y

pesca,

así

con

como

las

la


competentes, la solución de los problemas. XIII.

Preservar, restaurar y conservar el medio ambiente en coordinación con la ciudadanía y autoridades correspondientes.

XIV.

Organizar la actividad comercial, en sus diferentes modalidades, como comercio fijo, semifijo, ambulante y tianguis dominical, previendo que no se obstruya la libertad de tránsito y vialidad, protegiendo el centro histórico municipal.

XV.

Dar asesoría jurídica a la población de menores ingresos a través de las Dependencias Municipales, canalizando los asuntos que se presenten a las instancias debidas.

XVI.

Apoyar a las familias Acambayenses, que viven en condiciones de extrema pobreza a través de los programas, tanto federales como estatales, establecidos para ello.

XVII.

Establecer la nomenclatura de las calles y avenidas del Municipio así como promover la delimitación de barrios y colonias en las comunidades.

XVIII.

Crear y aplicar programas tendientes al fortalecimiento de la cultura indígena.

XIX.

Promover el desarrollo turístico.

XX.

Promover Apoyos para los grupos indígenas más vulnerables y marginados. Atacar frontalmente la pobreza extrema iniciando por las comunidades de muy alta y alta marginación.

XXI.

Promover la participación ciudadana para la elaboración del Bando del Gobierno Municipal.

XXII.

Constituir los Comités de Participación Ciudadana, de manera obligatoria, previa convocatoria que emita el Ayuntamiento, para el fortalecimiento de la vida social, cultural, política y económica para el desarrollo del Municipio.

XXIII.

Elaborar, validar en cabildo y publicar los diferentes reglamentos para el buen funcionamiento de las diversas áreas administrativas.

ARTICULO 7. Para cumplir los fines a que se refiere el artículo que antecede, el Ayuntamiento tiene las siguientes facultades: I. II.

Gobernar. Legislar.

III.

Implementar acciones de trabajo mediante programas y proyectos a través las dependencias del Gobierno Municipal.

IV.

Gestionar apoyos ante instancias estatales, federales e internacionales, de carácter económico principalmente para brindar acciones de obra y de carácter social.

de


TÍTULO SEGUNDO DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO CAPÍTULO ÚNICO DESCRIPCIÓN DEL NOMBRE, ESCUDO Y NORMAS PARA SU USO. ARTICULO 8. El Municipio lleva el nombre de Acambay que significa en “Otomí”, según el Lingüista Ángel Ma. Garibay, “En los Peñascos de Dios”; usa el Escudo que hasta la fecha lo distingue y caracteriza, ambos son patrimonio del Municipio y sólo podrán ser utilizados por las Autoridades y Órganos Municipales. En el Municipio de Acambay son símbolos obligatorios la Bandera, el Himno y Escudo Nacional, así como el escudo del Estado de México. El uso de estos símbolos se sujetará a lo dispuesto por los ordenamientos federales y la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de México. ARTICULO 9. El Escudo del Municipio se compone de un jeroglífico formado por el símbolo de lugar poblado, un cerro, un glifo de Dios, una representación del Sol, cuatro pedernales o peñascos, que se traducirá como “Peñascos de Dios”, en la base se le ha agregado un maguey, siendo la idea “Lugar de Magueyes, y oztoxiquipa, cueva en lo alto. TÍTULO TERCERO ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DEL TERRITORIO MUNICIPAL CAPÍTULO I LÍMITES, EXTENSIÓN Y DIVISIÓN POLÍTICA ARTICULO 11. El Municipio de Acambay cuenta con una extensión territorial de 492.13 kilómetros cuadrados, colinda al Norte con el Municipio de Aculco, al Sur con el Municipio de Atlacomulco, al Oriente con los Municipios de Timilpan y Jilotepec y al Poniente con los Municipios de Temascalcingo y Amealco ARTICULO 12. El Municipio y su gobierno se divide en una Cabecera Municipal cuyo nombre es Villa Acambay de Ruiz Castañeda, donde se asienta el Ayuntamiento que es el órgano de gobierno; Delegaciones, Subdelegaciones y Barrios. ARTICULO 13. Las Delegaciones, Subdelegaciones Municipio de Acambay, son las siguientes:

y

Barrios

que

conforman

el


DELEGACIONES 1. AGOSTADERO 2. AGUA LIMPIA 3. BARRANCAS 4. BARRIO DE GUADALUPE 5. SAN JOSÉ BOCTÓ 6. BOSCHI CHIQUITO 7. BOSHI GRANDE 8. BOSHINDO 9. BOTI 10. BOTIDI 11. BOVINI 12. BUENAVISTA 13. CAÑADA DEL GALLO 14. CERRITO TIXMADEJE 15. CONEJERAS 16. CHANTEJE 17. DESHPE 18. DETIÑA 19. DATEJE 20. DONGU CENTRO 21. DOXTEJE CENTRO 22. DOXTEJE BARRIO I 23. EL ERMITAÑO 24. ENDEJE 25. ESDOCA 26. GANDO 27. GANZDA 28. GOLONDRINAS 29. HONDIGA 30. JUANDO 31. LA CARIDAD 32. LA ESTANCIA SECTOR I 33. LA ESTANCIA SECTOR II 34. LA FLORIDA 35. LA HUERTA

36. LA LAGUNA 37. LA LOMA 38. LA MANGA 39. LA PALMA 40. LA SOLEDAD 41. LA TERESA 42. LA VENTA 43. LAS ARENAS 44. LAS MANGAS 45. LOMA LINDA 46. LOMA DEL FRESNO 47. LOMA DE SAN ANGEL 48. LOS CHARCOS 49. LOS PILARES 50. LOS SAUCES 51. LOS TORILES 52. MADO SECTOR I 53. MADO SECTOR II 54. MUYTEJE 55. PATHE 56. PUEBLO NUEVO BARRIO I 57. PUEBLO NUEVO BARRIO II 58. PUENTECILLAS 59. SAN ANTONIO LAS PALMAS 60. SAN FRANCISCO SHAXNI 61. SAN FRANCISCO SHAXNI EJIDO 62. SAN ILDEFONSO 63. SAN JUANICO SECTOR I 64. SAN JUANICO SECTOR II 65. SAN NICOLÁS ACAMBAY 66. SAN PEDRO DE LOS METATES 67. SANTA MARÍA DE LAS ARENAS 68. TIXMADEJE CHIQUITO 69. TIXMADEJE GRANDE

SUBDELEGACIONES

1. DETIÑA EJIDO 2. DONGU BARRIO I 3. DONGU PUERTO

10. LAS POMAS 11. LAS TROJES 12. LOMA DE ENMEDIO


4. DONGU BARRIO II 5. DOXTEJE BARRIO II 6. EJIDO DE TIXMADEJE 7. EL CAPULIN 8. EL PEDREGAL TIXMADEJE 9. LA PROVIDENCIA

13. RINCÓN DE JUANDO 14. LA CUMBRE 15. LA NOPALERA 16. SANTA MARÍA LAS ARENAS II 17. TIXMADEJE BARRIO II

BARRIOS 1. COLONIA HERMOSA PROVINCIA 2. ESDOCA BARRIO I 3. RANCHO EL MEDRANO 4. HUAMANGO 5. LAS CHIVAS 6. LAS ORTIGAS 7. LA MANZANA HONDIGA 8. LA VEGA

9. RINCÓN DE SAN FRANCISCO SHAXNI 10. SAN AGUSTÍN LA LOMA 11. SAN JUANICO, BARRIO LA LOMA 12. TIERRAS BLANCAS, SAN JUANICO 13. BARRIO CANDEJE 14. BARRIO LA PEÑITA 15. BARRIO LA ESTANCIA CHICA

ARTÍCULO 14. El Ayuntamiento, en cualquier tiempo podrá hacer adiciones y/o modificaciones que estime conveniente en cuanto al número de las delegaciones y/o subdelegaciones, de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ARTICULO 15. Para garantizar una gestión más eficiente, el territorio se subdividirá, en nueve zonas que se integran de la siguiente manera:

ZONA I 1.- LOS SAUCES 2.- LAS MANGAS 3.- LOS TORILES 4.- EL CAPULIN 5.- GANDO 6.- LA LOMA 7.- LOMA DEL FRESNO


ZONA II

1.- SAN FRANCISCO EJIDO 2.- SAN FRANCISCO CENTRO 3.- AGOSTADERO 4.- LOS CHARCOS 5.- LOMA DE ENMEDIO 6.- RINCÓN DE JUANDO 7.- PUENTECILLAS 8.- JUANDO ZONA III 1.- LA FLORIDA 2.- DETIÑA EJIDO 3.- EL ERMITAÑO 4.- LA PALMA 5.- MUYTEJE 6.- EJIDO DE TIXMADEJE 7.- CAÑADA DEL GALLO 8.- CONEJERAS ZONA IV

1.- HONDIGA 2.- SAN PEDRO DE LOS METATES 3.- LA LAGUNA 4.- LOMA DE SAN ANGEL 5.- SAN JOSE BOCTO 6.- LA SOLEDAD 7.- PUEBLO NUEVO BARRIO I 8.- PUEBLO NUEVO BARRIO II 9.- BARRIO DE GUADALUPE 10.- EL PEDREGAL DE TIXMADEJE 11.- DOXTEJE BARRIO I 12.- LA PROVIDENCIA 13.- CERRITO DE TIXMADEJE


ZONA V 1.- BOTIDI 2.- ESDOCA 3.- ESDOCA I 4.- DONGU BARRIO I 5.- DONGU BARRIO II 6.- DONGU CENTRO 7.- DETIÑA 8.- TIXMADEJE CHIQUITO 9.- TIXMADEJE BARRIO II 10- TIXMADEJE GRANDE 11.- DOXTEJE CENTRO 12.- DOXTEJE BARRIO II 13.- BOTI 14.- LA TERESA 15.- LA NOPALERA

ZONA VI 1. -DESHPE 2.- BOSHINDO 3.- PATHE 4.- SAN ILDEFONSO 5.- ENDEJE 6.- BOSHI GRANDE 7.- LA CUMBRE 8.- HUAMANGO 9.- CABECERA MUNICIPAL 10.- LA CARIDAD

ZONA VII 1.- DONGU PUERTO 2.- GANZDA 3.- DATEJE 4.- LOMA LINDA 5.- BOVINI 6.- BARRANCAS


7.- LAS POMAS 8.- GOLONDRINAS 9.- LA HUERTA 10.- BUENAVISTA ZONA VIII 1.- LA ESTANCIA SECTOR I 2.- LA ESTANCIA SECTOR II 3.- LA ESTANCIA CHICA 4.- CHANTEJE 5.- LA VENTA 6.- SAN JUANICO SECTOR I 7.- MADO SECTOR II 8.- SANTA MARIA LAS ARENAS II 9.- LAS TROJES 10.- LAS ARENAS 11.- LOS PILARES

ZONA IX

1.- AGUA LIMPIA 2.- BOSHI CHIQUITO 3.- SAN JUANICO SECTOR II 4.- LA MANGA 5.- SAN ANTONIO LAS PALMAS 6.- MADO SECTOR I 7.- SANTA MARIA LAS ARENAS 8.- SAN NICOLAS

TÍTULO CUARTO DE LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I DE LOS VECINOS, HABITANTES Y TRANSEÚNTES ARTICULO 16. Son Acambayenses, las personas nacidas dentro de su territorio, así


como los vecinos de nacionalidad mexicana con 5 años de residencia efectiva e ininterrumpida dentro del territorio del Municipio, con previa solicitud al Presidente en turno.

ARTICULO 17. Son vecinos del Municipio de Acambay: I.

Todas las personas nacidas en el Municipio y radicadas en el territorio.

II.

Las personas que tengan más de seis meses de residir dentro de su territorio, con ánimo de permanecer en él.

III.

Las que antes del tiempo señalado, soliciten a la Autoridad Municipal correspondiente la adquisición de esta condición política, previa renuncia expresa de su anterior vecindad ante la autoridad competente, y;

IV.

Los extranjeros que hayan cumplido con la obligación a que se refiere el artículo 20 de este Bando y residan por más de 5 años dentro del municipio; y que además, tengan en este su patrimonio.

ARTICULO 18. Son ciudadanos del municipio las personas que, además de tener la calidad de Mexicanos, hayan cumplido 18 años, reúnan la condición de vecindad, a que se refieren las tres primeras fracciones del artículo anterior y no se encuentren dentro de los supuestos previstos por los artículos 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. ARTICULO 19. Los extranjeros que acrediten su legal estancia en el país y residan en el Municipio, deberán registrarse en el Padrón Municipal de Extranjeros, dentro de los 10 días siguientes al establecimiento de su domicilio en el territorio Municipal. ARTICULO 20. La categoría de vecino se pierde por ausencia de más de seis meses del territorio municipal, sin causa justificada o por renuncia expresa. ARTICULO 21. Se les denominará transeúnte a las personas que de manera transitoria, se encuentren dentro del territorio del Municipio de Acambay, ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES ARTICULO 22. Son derechos de los habitantes del Municipio de Acambay, los siguientes: I.

Elegir y ser electos en cargos de elección popular, así como participar en las organizaciones políticas que deseen.


II.

Tener preferencia, en igualdad de circunstancias, a los empleos, cargos y comisiones que pueda otorgar el Municipio.

III.

Usufructuar los servicios públicos municipales, así como los bienes de uso común, conforme al presente Bando y reglamentos.

IV.

Proponer al Ayuntamiento proyectos o estudios a fin de ser considerados, para la elaboración de iniciativas de reglamentos de aplicación municipal.

V.

Formar parte, como Autoridad Auxiliar, de Consejos de Participación Ciudadana, de Consejos de Desarrollo Municipal, Seguridad Pública, Protección Civil, Organismos Auxiliares y demás organizaciones sociales a que fueren convocados, cuando así lo establezcan las disposiciones legales o las necesidades.

VI.

Participar en las diferentes fases de elaboración del Plan de Desarrollo Municipal.

VII.

Obtener las constancias de vecindad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Bando.

VIII.

Fomentar la participación ciudadana a través de los Delegados, Consejeros y Jefes de Manzana.

IX.

Promover una Política incluyente para que sean tomados en cuenta todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos que la Ley exige, a fin de formar parte en la Administración Pública Municipal.

X.

Todos aquellos que les reconozca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y soberano de México, la Ley Orgánica Municipal, este Bando, los Reglamentos y las normas que de ellos emanen.

XI.

Derecho a ser tratado con dignidad.

XII.

Derecho a la no discriminación.

XIII.

Derecho a un medio ambiente sano que garantice el desarrollo, salud y bienestar de la población.

XIV.

Derecho a una ciudad limpia.

XV.

Derecho al bienestar o seguridad social.

XVI.

Derechos específicos de las mujeres.

XVII.

Derechos de las personas adultas mayores, reconociéndoles como mínimo los establecidos en la Ley del Adulto Mayor del Estado de México.


XVIII.

Derechos de los integrantes de la familia a vivir libres de violencia.

XIX.

Derechos de los indígenas.

XX.

Derechos de las personas con discapacidad.

XXI.

Derechos de los niños, niñas y adolescentes.

XXII.

Derechos a manifestarse en la vía pública, con sus limitaciones, para no afectar derechos de terceros.

ARTICULO 23. Los habitantes tendrán las siguientes obligaciones: I.

Respetar y cumplir las disposiciones legales, los mandatos y ordenamientos que expidan las autoridades municipales legítimamente constituidas.

II.

Inscribirse en el Padrón Municipal.

III.

Desempeñar las funciones declaradas como obligatorias por las leyes federales, estatales y municipales.

IV.

Enviar al jardín de niños, escuela de instrucción primaria y secundaria, a los menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o custodia. Asimismo, motivar a las personas analfabetas para que se integren a los centros de alfabetización establecidos para tal efecto en el Municipio, y participen de la igualdad de oportunidades.

V.

Inscribirse en la Junta Municipal de Reclutamiento, para el servicio militar, siendo obligatorio para los varones y optativo para las mujeres, al cumplir la mayoría de edad.

VI.

Ejercer el derecho del voto en las elecciones para cargos públicos.

VII.

Contribuir para los gastos públicos del Municipio de manera proporcional y equitativa, en la forma y términos que dispongan las leyes respectivas.

VIII.

Asistir y participar Ayuntamiento.

IX.

Participar en la conservación y preservación de la salud individual y colectiva.

X.

Informar a la autoridad Municipal competente de todas aquellas personas que, por sus carencias económicas o problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus necesidades básicas.

a

los

foros

de

consulta

convocados

por

el


XI.

Preservar todos los monumentos históricos, edificios significativos o de valor patrimonial, comprendidos en el municipio de Acambay.

XII.

Bardear los predios baldíos de su propiedad comprendidos dentro de la Cabecera Municipal, para evitar que se conviertan en tiraderos de basura y otros focos de infección.

XIII.

Pintar las fachadas de los inmuebles de su propiedad o posesión, cuando menos una vez al año, atendiendo la tipicidad, tradición de la población y necesidades turísticas.

XIV.

Mantener aseados los frentes de los domicilios, negocios y predios de su propiedad o posesión. Asimismo no permitir se acumule la basura y prolifere la fauna nociva.

XV.

Tener colocada en la fachada de su domicilio, en lugar visible, la placa con el número oficial asignado por la Autoridad Municipal.

XVI.

En caso de catástrofes, cooperar y participar organizadamente en beneficio de la población afectada, a través del Sistema Municipal de Protección Civil.

XVII.

Cooperar, conforme a las leyes, reglamentos, tradiciones y costumbres en la realización de obras de beneficio colectivo.

XVIII.

Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales procurando su conservación y mejoramiento, cumpliendo con el pago correspondiente.

XIX.

En caso de ser usuario del sistema de agua potable, cuidar el buen estado de los aparatos instalados en su domicilio.

XX.

Denunciar ante la Autoridad correspondiente, a quien se sorprenda robando o causando daños a los Bienes Públicos del Patrimonio del Municipio.

XXI.

No arrojar basura o desperdicios sólidos o líquidos a las instalaciones de los servicios públicos de agua potable y drenaje.

XXII.

Participar con las Autoridades restauración del medio ambiente.

XXIII.

Colaborar con las Autoridades Municipales en el establecimiento, conservación y mantenimiento de viveros, en la forestación y reforestación de zonas verdes, así como cuidar y conservar los árboles situados frente y dentro de su domicilio.

Municipales

en

preservación

y

XXIV. Dar buen trato y vacunar a los animales domésticos de su propiedad, conforme a los términos prescritos en los reglamentos respectivos y


evitar que deambulen sin vigilancia, cuidándolos en lugares públicos. XXV. Denunciar ante la Contraloría Interna Municipal los actos u omisiones cometidos en su agravio, por los Servidores Públicos Municipales en ejercicio de sus funciones, así como aquellos que impliquen inobservancia a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la labor pública. XXVI. Regular las carreras de automóviles y motocicletas, para garantizar la seguridad de la ciudadanía, sujetándose a lo establecido por el reglamento de tránsito. XXVII. Cumplir con lo establecido en el reglamento de tránsito para la conducción de vehículos automotores. XXVIII. El conductor de un vehículo, debe dar preferencia en los cruceros al paso de peatones, principalmente a invidentes, menores, adultos mayores y personas con capacidades diferentes. XXIX. Los conductores de vehículos de servicio de transporte público tendrán la obligación de mantener aseada su unidad y en excelentes condiciones de funcionamiento. XXX. Acudir en todo momento ante las autoridades municipales, cuando sea citado. En caso contrario, después de que la autoridad haya girado dos citas sin que la persona citada comparezca voluntariamente, podrá ordenarse su presentación por la autoridad municipal competente a través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. XXXI.

XXXII.

Cumplir con la normatividad del uso del suelo conforme al plan de desarrollo urbano; este Bando y demás disposiciones que de ellos emanen. Evitar y comunicar a las autoridades municipales correspondientes, de las fugas y desperdicio de agua potable dentro y fuera de su domicilio, establecimiento comercial y demás inmuebles.

XXXIII. Denunciar ante las autoridades municipales, a quienes contravengan a lo dispuesto en el artículo precedente. XXXIV. Tener a la vista, en la construcción o establecimiento comercial, cualquiera que sea su giro la autorización, licencia o permiso expedidos por la Autoridad Municipal. XXXV.

Los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, deberán contar con los accesos, pasillos, indicaciones y demás equipamiento necesario para el paso seguro de las personas con capacidades


diferentes. XXXVI.

En el ejercicio de su actividad comercial, industrial o de servicios, el propietario deberá cumplir con las condiciones necesarias de higiene y seguridad.

XXXVII.

Cualquier persona física o jurídica colectiva que utilice propaganda comercial, deberá retirar la misma, de los lugares previamente autorizados por la dependencia administrativa competente, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha en que se haya efectuado el acto o evento, objeto de la autorización, o al término de cualquier otro plazo autorizado.

XXXVIII.

Los propietarios de bares, cantinas, pulquerías, establecimientos con pista de baile, música de cualquier clase, salones de fiesta, restaurantes-bar, discotecas y similares, deberán conservar y mantener en sus establecimientos la tranquilidad y la seguridad de quienes ahí permanecen; así también, deberán evitar que su actividad perturbe la tranquilidad y la seguridad de los vecinos más próximos.

XXXIX. Toda persona física o jurídica colectiva, deberá proporcionar datos verdaderos a la autoridad municipal, con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de un negocio. XL.

Respetar a los menores, a las mujeres, a los indígenas, a los adultos mayores y a las personas con discapacidad.

XLI.

Prestar auxilio y en su caso denunciar todo tipo de discriminación, maltrato, explotación, abandono, negligencia, abuso sexual sobre los menores de edad, mujeres personas con discapacidad, adultos mayores y personas en estado de vulnerabilidad.

XLII. Abstenerse de discriminar a persona alguna en cualquiera de sus formas: de preferencia, distinción, exclusión, repudio, desprecio, incomprensión, rechazo o restricción que basada en el origen étnico o nacional como el antisemitismo o cualquier otro tipo de segregación; sexo o género; edad; discapacidad; condición social o económica; condiciones de salud; embarazo; lengua; religión; opiniones; predilecciones de cualquier índole; estado civil o alguna otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades y de trato de las personas. XLIII.

Denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos, actos u omisiones que constituyan infracciones al derecho a un medio ambiente sano.

XLIV.

Participar

con

las

autoridades

municipales

en

la

preservación

y


restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. XLV.

Colaborar en el establecimiento, conservación y mantenimiento de viveros y de zonas verdes, así como cuidar, conservar y dar mantenimiento a los árboles situados dentro y frente de sus domicilios.

XLVI.

Separar los residuos sólidos en orgánicos e inorgánicos antes de depositar la basura en el camión recolector; debiendo el Municipio implementar los mecanismos para los fines descritos.

XLVII.

Vacunar a sus animales domésticos, darles buen trato, responder por su cuidado y reproducción; así como evitar que molesten a las personas y que deambules solos en lugares públicos.

XLVIII.

Recoger y depositar en lugar apropiado, las heces fecales de sus mascotas cuando transiten en vía pública.

ARTICULO 24. Son derechos de los visitantes o transeúntes: I.

Gozar de la protección, tanto de las leyes como de las autoridades municipales.

II.

Obtener la información, orientación y auxilio que requiera.

III.

Usufructuar las instalaciones y servicios públicos sujeción a las leyes, a este Bando y sus reglamentos.

municipales

con

ARTICULO 25. Es obligación de los transeúntes respetar las disposiciones de este Bando, de los reglamentos municipales y demás disposiciones de carácter general. TÍTULO QUINTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO ARTICULO 26. El Gobierno del Municipio de Acambay, está depositado en un cuerpo colegiado deliberativo y de elección popular, que se denomina Ayuntamiento, al cual se someten los asuntos de la Administración Pública Municipal, tomando en consideración, su extensión territorial y los habitantes con los que cuenta y cuyos integrantes son: un Presidente, un Síndico Procurador y Diez Regidores, electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. Los Ayuntamientos como Órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia y vigilar la buena marcha de los ramos de la Administración Pública Municipal y la prestación adecuada de los servicios públicos a través de las


Comisiones asignadas. El Ayuntamiento, para el ejercicio de sus actividades, podrá constituir, con cargo a la Hacienda Pública Municipal, los Órganos Auxiliares del Ayuntamiento, y las Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento, que considere necesarias, para el mejor cumplimiento de sus funciones Públicas, sus atribuciones y funciones estarán normadas en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Acambay. Dentro de los Órganos Auxiliares se consideran a las Comisiones del Ayuntamiento, la cuales serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la Administración Pública Municipal, así como de vigilar y reportar al propio Ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo. Las Comisiones del Ayuntamiento durante la administración 2006 – 2009, serán presididas como sigue: 1. Primer Regidor.- Comisión de Desarrollo Social y Salud. 2. Segundo Regidor.- Comisión de Desarrollo Económico, Comercio y Mujeres. 3. Tercer Regidor.- Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Agua Potable. 4. Cuarto Regidor.- Comisión de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Limpia. 5. Quinto Regidor.- Comisión de Comunicaciones y Transportes. 6. Sexto Regidor.- Comisión de Eco-turismo y Pueblos Indígenas. 7. Séptimo Regidor.- Comisión de Panteones y Rastro. 8. Octavo Regidor.- Comisión de Parques y Alumbrado Público. 9. Noveno Regidor.- Comisión de Jardines y Ecología, y 10. Décimo Regidor.- Comisión de Educación Cultura y Deporte. ARTICULO 27. El Ayuntamiento tendrá las atribuciones establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes que de una y otra emanen, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, los Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones que expida el mismo Ayuntamiento.La ejecución de los acuerdos que se emitan en Cabildo serán responsabilidad del Presidente Municipal, pero en relación a las obras y acciones de gobierno, todo el Ayuntamiento es responsable. CAPÍTULO II DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS


ARTICULO 28. Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente Municipal se auxiliará de los demás integrantes del Ayuntamiento, así como de los Órganos Administrativos y Comisiones que esta Ley establece. Dichas dependencias serán las siguientes: Presidencia Coordinación General Jurídica y Consultiva Coordinación General de Eventos Secretaría del Ayuntamiento Subsecretario del Ayuntamiento Secretario Técnico Coordinación Técnica de Proyectos Tesorería Contralor Interno I. Dirección de Gobernación Coordinación de Protección Civil Oficialía Conciliadora y Oficialía Calificadora II. Dirección de Desarrollo Social; Coordinación de la Mujer Acambayense Coordinación de Asuntos Indígenas II . Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Coordinación de Electrificación. III. Dirección de Seguridad Pública Municipal; IV. Dirección de Educación y Cultura; Coordinación del Deporte V. Dirección de Salud Pública; VI. Dirección de Desarrollo Económico y Comercio; VII. Dirección de Desarrollo Agropecuario y Forestal; VIII. Dirección de Administración; Coordinación de Servicios Públicos Coordinación de Limpia Organismos Descentralizados: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.


Las demás que considere necesario crear el Ayuntamiento conforme a las disposiciones legales correspondientes. ARTICULO 29. Las Dependencias Administrativas Municipales tendrán las atribuciones que le señala la Ley Orgánica Municipal, su Reglamentación interna y las demás, que les asigne el Ayuntamiento. ARTICULO 30. Cada Dependencia, en el ámbito de su competencia, tendrá a su cargo los Departamentos necesarios para el desempeño de sus funciones. ARTICULO 31. El Ayuntamiento, para el ejercicio de sus actividades, podrá constituir, con cargo a la Hacienda Pública Municipal, Organismos Públicos Descentralizados, cuya constitución, atribuciones, y funcionamiento, estarán señalados en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Acambay. Asimismo, podrá aportar recursos propios para la integración de Empresas Paramunicipales y Fideicomisos en los que el Ayuntamiento sea parte.

CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

ARTICULO 32. Son Autoridades Auxiliares Municipales: I. II. III. IV.

Los Delegados Municipales. Los Subdelegados Municipales. Los Jefes de Sector o de Sección, y Jefes de manzana.

ARTICULO 33. Las Autoridades Auxiliares tendrán las atribuciones y limitaciones que establece la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y los Reglamentos Municipales. Dependerán jerárquicamente del Ayuntamiento.

ARTICULO 34. Los Delegados y Subdelegados Municipales actuarán, en sus respectivas jurisdicciones, como Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento, únicamente dentro de las atribuciones que les señale la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y el Reglamento respectivo. ARTICULO 35. Los Delegados y Subdelegados Municipales serán un conducto permanente de comunicación y consulta entre los habitantes de su comunidad y el Ayuntamiento.


ARTICULO 36. Los Delegados y Subdelegados Municipales tendrán las siguientes obligaciones: Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal, este Bando, las Leyes, Reglamentos y disposiciones que de ellos emanen.

I.

Cumplir y hacer cumplir el presente Bando.

II.

Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y en los planes y programas de los centros de población municipal a los que pertenecen.

III.

Promover la participación de los vecinos para el cumplimiento de los planes y programas del Ayuntamiento y asistir a cursos de capacitación que sean impartidos por las Autoridades Gubernamentales competentes para el mejor desempeño en sus actividades en apoyo a la función pública que otorga el Ayuntamiento.

IV.

Elaborar los programas de trabajo para Subdelegaciones, con la asesoría del Ayuntamiento.

V.

Integrar esfuerzos con el H. Ayuntamiento para dar solución a los problemas de sus comunidades.

VI.

Informar periódicamente a su comunidad y al Ayuntamiento, sobre el estado que guardan los asuntos encomendados a su responsabilidad, por lo menos una vez al mes.

VII.

Coordinarse con las Autoridades Administrativas y Municipales, para dar cumplimiento a los Planes y Programas de Desarrollo Municipal.

VIII.

Participar y cooperar con el Ayuntamiento dentro de su comunidad, en los Programas de Protección Civil; y

IX.

Las demás que expresamente y por escrito le señalen las autoridades federales, estatales y municipales.

las

Delegaciones

y

ARTICULO 37. Los Delegados y Subdelegados están impedidos para: I.

Cobrar contribuciones municipales.

II.

Autorizar, en su jurisdicción, ningún tipo de licencia para construcción, alineamiento y apertura de establecimientos comerciales.

III.

Expedir constancias de propiedad, ni posesión de los bienes inmuebles que se encuentren en litigio.

IV.

Resolver asuntos que no son de su competencia como los que ameritan


multa, sanción, apercibimiento o privativas de libertad. V.

Certificar o dar fe en todos los documentos que expidan en virtud que no están investidos de fe pública.

VI.

Disponer de los bienes materiales que son destinados para obras en beneficio de la comunidad y que se encuentren bajo su resguardo.

VII.

Mantener detenidas a las personas que presuntamente hayan cometido un ilícito sin hacerlo de inmediato conocimiento de las autoridades municipales o del Ministerio Público en su caso.

VIII. Autorizar exhumaciones o inhumaciones. IX.

Ejercer actos de autoridad que no estén expresamente señalados en el Bando Municipal, y

X.

Las demás que les señale las Leyes Federales, Estatales y Municipales. CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES, COMITÉS DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL Y ORGANIZACIONES SOCIALES

ARTICULO 38. El Ayuntamiento, para el eficaz desempeño de sus funciones, podrá auxiliarse de comités, comisiones, consejos de participación ciudadana, organizaciones sociales representativas de la comunidad y demás organizaciones, cuyas atribuciones se encuentran señaladas en las Leyes Federales, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás ordenamientos estatales, el presente Bando, los reglamentos y acuerdos expedidos por el Ayuntamiento, Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) y Consejo de Desarrollo Municipal (CODEMUN). ARTICULO 39. Las Comisiones serán determinadas por el Ayuntamiento, de acuerdo a las necesidades del Municipio, y sus integrantes serán nombrados de entre sus miembros por dicho órgano colegiado, a propuesta del Presidente Municipal. Las Comisiones serán responsables de estudiar, examinar y proponer al Ayuntamiento acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la Administración Pública Municipal, así como de vigilar y reportar al propio Ayuntamiento, sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que se dicten en Cabildo. ARTICULO 40. El Ayuntamiento, para responder a las necesidades de la población, generará consensos y garantizará la gobernabilidad y el desarrollo integral de la misma, se auxiliará de los Consejos de Desarrollo Municipal, los cuales aportarán sus iniciativas y trabajos, y serán órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades del Municipio. Para tal efecto se convocará, por parte del Ayuntamiento, a todos los ciudadanos que quieran formar parte de un Comité.


todos los ciudadanos que quieran formar parte de un Comité. ARTICULO 41. Cada CODEMUN, estará integrado por un representante social comunitario electo democráticamente en Asamblea por cada comunidad. El Ayuntamiento expedirá los nombramientos respectivos, firmados por el C. Presidente Municipal y el C. Secretario del Ayuntamiento. ARTICULO 42. Serán Consejos de Participación Ciudadana, entre otros, los siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

Planeación Municipal. CODEMUN. De Seguridad Pública. De Protección al Medio Ambiente. De Protección Civil. De Cultura, Recreación y Deporte. De Participación Social en la Educación. Los que considere necesarios el Ayuntamiento.

Los Consejos de Participación Ciudadana, como Órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades, tendrán las siguientes atribuciones: I.

Presentar al prioritarias.

Ayuntamiento

las

propuestas

de

obras

y

acciones

II.

Promover e impulsar la organización social y la participación de la población, en la ejecución, seguimiento y evaluación de las obras y acciones.

III.

Promover que todos los integrantes de los Comités Ciudadanos de Control y Vigilancia (Cocicovis) conozcan el contenido y alcance de la normatividad establecida por los fondos.

IV.

Promover la participación ciudadana en la realización de los programas municipales.

V.

Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los Planes y Programas municipales aprobados.

VI.

Proponer al Ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar los Planes y Programas municipales.

VII.

Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos.

VIII.

Informar al menos cada tres meses a sus representados y al Ayuntamiento, sobre sus proyectos, las actividades realizadas y en su caso, el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cargo.


IX.

Participar en la supervisión de obras y reparto de materiales asignados a estas.

ARTICULO 43. El Ayuntamiento promoverá entre los habitantes de Acambay, la creación y funcionamiento de organizaciones sociales de carácter popular, a efecto de que participen en el desarrollo vecinal y cívico, en beneficio de la comunidad. Las organizaciones se integrarán con los habitantes de Acambay, por designación de ellos mismos y sus actividades serán permanentes o transitorias, conforme al programa o proyecto de interés común en el que acuerden participar. El Ayuntamiento podrá destinar recursos y coordinarse con las organizaciones a que se refiere éste artículo, para la prestación de servicios y ejecución de obras, ambas de carácter público. Dichos recursos quedarán sujetos al control y vigilancia de las Autoridades Municipales. El Ayuntamiento tiene la obligación de convocar a los habitantes de Acambay, incluida la Cabecera Municipal, para que formen parte de los Comités de Participación Ciudadana. TÍTULO SEXTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ARTICULO 44. La Administración Pública Municipal podrá ser centralizada o descentralizada, según convenga a sus fines y de acuerdo a lo establecido por las leyes federales y estatales. ARTICULO 45. Para el despacho de los asuntos de la Administración Pública Municipal, el Presidente Municipal se auxiliará de las Dependencias Administrativas y Autoridades Auxiliares que contempla el presente Bando. ARTICULO 46. Los servidores públicos, responsables de las Dependencias Administrativas del Municipio de Acambay, no podrán desempeñar otro cargo o empleo público, salvo aquéllas concernientes a la docencia. ARTICULO 47. Los Órganos de la Administración Pública Municipal, para el logro de sus fines, deberán conducir sus actividades en forma programada, en base a las políticas que establezca el Ayuntamiento y el Plan de Desarrollo Municipal. ARTICULO 48. Los Órganos centralizados y descentralizados, de la Administración Pública Municipal, están obligados a coordinarse entre sí y a proporcionarse la información necesaria para el correcto desempeño de sus actividades.


ARTICULO 49. El Presidente Municipal, resolverá cualquier duda sobre la competencia de los Órganos de la Administración Pública Municipal. ARTICULO 50. El Presidente Municipal nombrará un equipo para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo y, una vez sometido a la aprobación de Cabildo, emitirá los acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de los Órganos de la Administración Pública Municipal. ARTICULO 51. Son Autoridades Fiscales del Ayuntamiento de Acambay, todas aquéllas que señale la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos legales, federales y estatales. ARTICULO 52. La comprobación del pago de contribuciones, será reconocida únicamente mediante el recibo oficial, expedido por el cajero municipal, con su respectivo sello y firma.

ARTICULO 53. El Ayuntamiento, de acuerdo con las facultades conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica Municipal, previa autorización de la Legislatura Local, podrá realizar los siguientes actos: I.

Obtener empréstitos.

II. Enajenar bienes muebles e inmuebles. III. Celebrar contratos para la ejecución de obras y prestación de servicios cuyo término exceda al de la gestión del Ayuntamiento. IV. Celebrar convenios de colaboración administrativa fiscal con otros Ayuntamientos del Estado de México; y V. Demás actos que le faculten las leyes estatales y federales. CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO MUNICIPAL ARTICULO 54. El Ayuntamiento de Acambay, como entidad jurídica, tiene patrimonio propio, el cual se integra por: I.

Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.

II.

Los bienes destinados a un servicio público.

III. Los bienes de uso común. IV. Los bienes propios.


V.

Las participaciones federales y estatales que perciba, de Legislación en la materia.

acuerdo con la

VI. Las donaciones, herencias y legados. VII. Los demás ingresos que determine la Ley de Ingresos Municipal, los que decrete la Legislatura Local y otros que por cualquier título legal reciba. ARTICULO 55. El Ayuntamiento, es el único Órgano de Gobierno, facultado para acordar el destino o uso que debe darse a los bienes inmuebles de su propiedad. ARTICULO 56. El inventario y registro general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio deberá ser elaborado por la Secretaría del Ayuntamiento, con la intervención del Síndico Municipal y el Contralor Interno Municipal. CAPÍTULO III DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL ARTICULO 57. El Ayuntamiento está obligado a formular un Plan de Desarrollo Municipal y los programas anuales de trabajo que correspondan a sus actividades; tanto la formulación como la evaluación de ambos, estarán sujetas a las disposiciones que contemplan la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Planeación del Estado de México y su respectivo reglamento. ARTICULO 58. El Ayuntamiento promoverá la consulta popular, como una vía de participación ciudadana en la elaboración del plan y los programas del Gobierno Municipal, así como a los jefes de manzana y los comités de obra que estén legalmente reconocidas. ARTICULO 59. Los objetivos del Plan de Desarrollo del Municipio de Acambay, son los siguientes:

I.

Implementar acciones de formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas, así como de programación y presupuesto anual conforme a las normas establecidas.

II.

Para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, el Ayuntamiento se auxiliará del COPLADEMUN.

III.

Atender las demandas prioritarias de la población.

IV.

Propiciar el desarrollo armónico del municipio.

V.

Asegurar la participación de la sociedad, en las acciones del gobierno municipal.

VI.

Vincular el Plan de Desarrollo Municipal con los planes de desarrollo federal y estatal.


ARTICULO 60. El Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éste se deriven, serán obligatorios para las dependencias de la Administración Pública Municipal, y en general para las Entidades Públicas de carácter municipal. En su elaboración y contenidos, se sujetarán a la Ley de Planeación del Estado de México y sus Municipios, su Reglamento, criterios y metodología que el ejecutivo del Estado proponga a través de la Secretaría correspondiente. Los planes y programas podrán ser modificados o suspendidos, siguiendo el mismo procedimiento que para su elaboración, aprobación y publicación, cuando lo demande el interés social o lo requieran las circunstancias de tipo técnico o económico. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CAPÍTULO I DEFINICIÓN E IDENTIFICACIÓN ARTICULO 61. Los servicios públicos son actividades cuyo objetivo es asegurar, de manera permanente, general, regular y continua la satisfacción de las necesidades colectivas. ARTICULO 62. Son servicios públicos municipales los siguientes: I.

Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de residuos.

II. Alumbrado público. III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. IV. Mercados y centrales de abasto. V. Panteones. VI. Rastros. VII. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas. VIII. Caminos, carreteras y vialidades. IX. Seguridad pública y tránsito local. X.

Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social.


XI.

Obras que se determinen según socioeconómicas del Municipio.

las

condiciones

territoriales

y

CAPÍTULO II DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN ARTICULO 63. El Ayuntamiento organizará conservación y uso de los servicios públicos a su cargo.

la

administración,

funcionamiento,

ARTICULO 64. Los servicios públicos municipales, en todo caso, deberán prestarse en forma eficiente, continua, regular y general. ARTICULO 65. El Ayuntamiento promoverá y organizará, la participación ciudadana voluntaria, individual y colectiva, para obtener un buen funcionamiento y prestación de los servicios públicos municipales. ARTICULO 66. Los servicios públicos municipales deberán prestarse de la siguiente manera: I. Directa, cuando el Ayuntamiento es el único responsable de su prestación. II.

Por convenio, cuando el Ayuntamiento lo acuerda, de esa manera, con el Gobierno Estatal, o bien cuando se coordine con otros Ayuntamientos para su prestación.

III.

Por colaboración, cuando se presten por parte del Ayuntamiento, con la participación de los particulares, siendo responsable de su organización y dirección, el propio Ayuntamiento.

IV.

Por concesión, cuando el Ayuntamiento concede a los particulares, el derecho para prestarlos conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a los reglamentos que deriven del presente Bando y demás disposiciones municipales. No son sujetos a concesión, los servicios de seguridad pública, tránsito, alumbrado público y aquellos que afectan la estructura y organización Municipal.

V.

Paramunicipal, cuando el Ayuntamiento con la aprobación del Congreso Estatal, cree una empresa de esa naturaleza, para la prestación del servicio público.

ARTICULO 67. La concesión de los servicios públicos municipales a particulares, asociaciones civiles y sociedades mercantiles, se hará previo acuerdo del Ayuntamiento, el cual, a su vez solicitará autorización a la legislatura del Estado, cuando así lo determine la Ley.


El Ayuntamiento estará facultado para cambiar la modalidad y características del servicio público concesionado, cuando el interés público así lo demande. ARTICULO 68. El Ayuntamiento podrá suprimir la prestación de un servicio público, concesionado o no, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ARTICULO 69.- Toda persona podrá gozar de la prestación de los servicios públicos municipales, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes. ARTICULO 70.- Los usuarios de los servicios públicos municipales deberán pagar en forma correcta y puntual por la prestación de los mismos, conforme a las disposiciones legales correspondientes, y hacer uso de ellos en forma racional y mesurada. TÍTULO OCTAVO DEL DESARROLLO URBANO CAPÍTULO ÚNICO DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO ARTICULO 71.- El Municipio de Acambay, está facultado para formular, aprobar y administrar, la zonificación y planes de desarrollo urbano, en los términos de las leyes federales y estatales. ARTICULO 72.- El Ayuntamiento tiene las siguientes atribuciones en materia de desarrollo urbano que ejecutará a través de la Dirección de Desarrollo Urbano: I.

Participar en el ordenamiento de los asentamientos humanos y del territorio municipal, así como expedir los reglamentos y disposiciones que regulen, en general, al desarrollo urbano.

II.

Elaborar, aprobar, ejecutar, evaluar y modificar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, los Planes de Centros de Población y los parciales que deriven de ellos, en congruencia con los planes estatal y federal, correspondientes.

III.

Proponer al Ejecutivo Estatal lo relativo a la expedición de las declaratorias de provisiones, reservas, destinos y usos del suelo que afecten el territorio.

IV. Vigilar y supervisar que toda construcción para uso comercial, industrial o de servicios, sea acorde al Reglamento de Planificación y Desarrollo


Urbano, y reúna las siguientes condiciones mínimas: a) b)

De seguridad estructural. Se ubiquen en las áreas que se hayan previsto en el Plan del Centro de Población Estratégico de Acambay. c) Establezca los accesos, pasillos y demás instalaciones para las personas con capacidades diferentes. V.

Otorgar licencias municipales de construcción, en los términos de la ley de asentamientos humanos del Estado de México y el correspondiente Reglamento Municipal, condicionando a los fraccionadores y promotores inmobiliarios, a introducir en cada desarrollo que realicen, equipamiento de alumbrado público y otras obras de interés colectivo.

VI.

Autorizar la venta de lotes y construcciones en condominio.

VII.

Evitar la construcción de afectadas por la falla sísmica.

nuevas

áreas

habitacionales,

en

zonas

VIII. Impulsar, mediante la participación social, la construcción y mejoramiento de obras de infraestructura y equipamiento urbano. IX.

Intervenir, dentro de los límites de su competencia, en la regulación de la tenencia de la tierra urbana.

X.

Hacer compatibles y coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales, con los planes y programas de desarrollo urbano.

XI.

Participar con el Gobierno Estatal, en la elaboración, evaluación y modificación, de los Planes de vialidad, comunicaciones, transportes y servicios públicos municipales.

XII.

Fomentar la participación de la comunidad en la elaboración, evaluación y modificación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal; así como publicarlo junto con las declaraciones correspondientes.

XIII. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales que se expidan, en materia de desarrollo urbano. XIV. Las demás que le otorga el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México en su Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como el Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México. ARTICULO 73.- No se autorizará licencia o permiso de construcción de áreas de uso


común y de dominio colectivo, dentro de Fraccionamientos o Condominios. ARTICULO 74.- La urbanización dentro del territorio Municipal, se sujetará a lo dispuesto en las Leyes Estatales de Asentamientos Humanos, de Turismo y de Monumentos Históricos. TÍTULO NOVENO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO CAPÍTULO UNICO DEL FORTALECIMIENTO DEL DESARROLLO ECONÓMICO ARTICULO 75.- En el fortalecimiento del desarrollo económico y comercio municipal, el Ayuntamiento realizará las siguientes acciones: I.

Promover, incentivar, coordinar y evaluar los programas de Desarrollo Económico Municipal.

II.

Apoyar la producción artesanal.

III. Gestionar la creación de fuentes de empleo, impulsando el desarrollo comercial, industrial y de servicios. IV. Promover el turismo, las ferias industriales, comerciales, artesanales. V. Crear e impulsar el funcionamiento del Consejo Consultivo Económico Municipal. VI. Fomentar el apoyo para la apertura de giros comerciales que impulsen el desarrollo industrial y generen empleo en la región y gestionar la creación de una Zona Industrial y Comercial. ARTICULO 76. El Director de Desarrollo Económico y Comercio tiene amplias facultades de ejecución de los acuerdos de Cabildo, en lo que corresponde a su área; por lo que estará bajo su responsabilidad el cumplimiento inmediato de dichos acuerdos y la reglamentación correspondiente. Se le faculta para que se coordine con los Directores de Gobernación y Seguridad Pública, cuando sea necesaria su intervención. Estas Direcciones actuarán bajo la coordinación de la Dirección de Gobernación, para realizar todos los operativos que se programen y emprendan en relación con tianguistas, comerciantes y público en general, quien valorará las acciones y las estrategias necesarias a seguir


TÍTULO DÉCIMO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS ARTICULO 77. Los habitantes de Acambay, podrán desempeñar actividades comerciales, artesanales, industriales, de servicios, de espectáculos y de diversiones públicas, de conformidad con lo que dispongan los ordenamientos federales, estatales, el presente Bando y las establecidas en el Reglamento Municipal de Comercios y Prestación de Servicios. ARTICULO 78. Las autorizaciones, licencias o permisos, para ejercer el comercio dentro del municipio, podrán ser otorgadas por el Ayuntamiento a través de sus Dependencias que correspondan, en los términos de los reglamentos respectivos. ARTICULO 79. Se requiere autorización, licencia o permiso de la autoridad municipal, en los siguientes casos: I.

Ejercer cualquier actividad comercial, industrial o de servicios.

II.

Para operar en instalaciones abiertas al público o distintas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas.

III. Construir y remodelar inmuebles. IV. Colocar anuncios en la vía pública que informen, orienten e identifiquen un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, en el que se vendan o renten bienes y servicios. V. Establecer bases de operación del servicio público de transporte, previa autorización de la autoridad estatal correspondiente; y VI. Las demás que establezcan los ordenamientos legales correspondientes. ARTICULO 80. Las autorizaciones, licencias o permisos que la autoridad municipal expida en los siguientes eventos de torneo de gallos, bailes populares, quema de juegos pirotécnicos, discotecas, bares, y todo lo relativo a la venta de alcohol, se habrá de sujetar a la normatividad que previamente establezca el Ayuntamiento y se deberá de cumplir con los siguientes requisitos: I.

Contar con la documentación legal que se exija por parte del H. Ayuntamiento, previo pago de sus derechos.


II.

Que se garantice el respeto a la moral y evitar el escándalo con altavoces y demás aparatos electrónicos que pudieran alterar el reposo de la población y la paz social.

III.

Que se cuente con un espacio adecuado que garantice el respeto a la moral y evite el escándalo con altavoces y demás aparatos electrónicos que pudieran alterar el silencio de la población.

IV.

Que no se atente contra la ecología y el medio ambiente, salvaguardando la integridad de la flora y la fauna.

V.

Que se ingresen los impuestos, que se deriven de estas actividades, a la hacienda pública municipal.

VI.

Que no se invada la vía pública.

VII.

Que no se ingieran sustancias como drogas ni sustancias psicotrópicas que alteren la salud, ni que se practique el comercio sexual.

VIII.

Que se causen daños a obras y Servicios Públicos Municipales.

IX.

En lo que corresponde a licencias y autorizaciones para celebrar bailes populares y la apertura de discotecas, éstas deberán ser autorizadas, previo cumplimiento de los requisitos ya citados contando, además, con la aprobación de los vecinos que radiquen dentro del área o el espacio territorial donde habrán de celebrarse tales eventos.

X.

La inobservancia o incumplimiento a las disposiciones establecidas en este apartado, darán motivo a la cancelación inmediata de la licencia o autorización que el Ayuntamiento haya expedido, poniendo, además, en conocimiento a la autoridad que corresponda, de los hechos delictivos que se pudieran generar, para que se proceda legalmente en contra de los infractores.

ARTICULO 81. La autorización, licencia o permiso que se dé al particular, sea persona física o persona jurídica colectiva, le dé derecho a ejercer únicamente la actividad especificada en los documentos que el Ayuntamiento les expida para esos fines. Dichos documentos, serán válidos para el año fiscal en que se expidan, a excepción de las licencias de construcción, cuya vigencia será de trescientos sesenta y cinco días naturales. Es obligación del titular de la autorización, licencia o permiso, colocarlo en un lugar visible y a la vista del público. ARTICULO 82. Cualquier tipo de autorización, licencia, o permiso es intransferible, correspondiendo sólo al titular, el usufructo de los derechos otorgados en ellos.


ARTICULO 83. La práctica de actividades, en forma distinta a las previstas en autorizaciones, licencias y permisos otorgados, requiere del consentimiento expreso de la autoridad municipal. ARTICULO 84. La autorización, licencia o permiso, no habilita a los propietarios, en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales o de servicios, invadir la vía pública o los bienes que son del dominio o uso colectivo. Para el caso de incumplimiento serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el presente Bando. Queda estrictamente prohibido establecer el Tianguis Dominical en el Jardín Principal (Plaza Hidalgo) o en calles aledañas, tampoco podrán establecerse los comerciantes los días Domingos en las calles que rodean el Jardín principal, por lo que cualquier comerciante ambulante o semifijo que llegase a ocupar estos bienes públicos, será sancionado con el decomiso de la mercancía y multado conforme lo establece el presente bando. Cancelando las licencias o permisos al comerciante infractor dentro del territorio municipal. ARTICULO 85. No se otorgará autorización, licencia o permiso que ponga en riesgo la salud física, mental o social de la población. ARTICULO 86. Cuando las licencias, permisos o autorizaciones solicitados, para desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios en el Municipio, que por razones de seguridad e interés público exijan previo permiso o licencia de las autoridades estatales, será indispensable su presentación ante las autoridades municipales para poder ser expedidas. ARTICULO 87. La Autoridad Municipal podrá, decretar la suspensión total o cancelación definitiva de licencias, permisos o autorizaciones, cuando los establecimientos, locales o puestos, afecten el interés público o incumplan las condiciones a las que estén sujetos, conforme al presente Bando o Reglamento respectivo y demás disposiciones municipales aplicables. ARTICULO 88. El ejercicio de los giros previstos en este capítulo, se sujetará a las disposiciones del presente Bando, a los horarios y condiciones señalados en el Reglamento de la Actividad Comercial, Industrial y de Prestación de Servicios, a las tarifas que marcan las leyes fiscales vigentes y a lo que dictamine el Ayuntamiento. Los tanguistas, comerciantes ambulantes y todo aquel que ejerza comercio dentro de los espacios que asigne el Ayuntamiento, fijo y semifijo, están obligados a pagar el 30% del salario mínimo vigente por cada metro cuadrado de superficie que utilicen; comprendiendo en esta obligación todos los tianguis o actividad comercial que se celebre dentro del territorio del municipio. El cobro se realizará a través del recaudador que designe la Tesorería Municipal, misma que expedirá el recibo fiscal oficial correspondiente, del que el comerciante conservará como prueba de que está cumpliendo con dicha obligación.


CAPÍTULO II DE LOS EVENTOS ESPECIALES ARTICULO 89. El Ayuntamiento a través de la Coordinación General de Eventos realizará eventos sociales, deportivos, culturales, cívicos o de cualquier otra índole necesarios para el desarrollo cívico, cultural, económico y social de los Acambayenses. Por iniciativa de la Autoridad Municipal o como apoyo al Centro Regional de Cultura de Acambay, a los Delegados o líderes de la comunidad. ARTICULO 90. El Ayuntamiento autorizará los eventos especiales necesarios que deban llevarse a cabo durante el año y que serán presentados, mediante una agenda que elaborará la Coordinación General de Eventos. De conformidad con lo que establece la Ley Orgánica Municipal en su Artículo 48 fracción XVII, la Coordinación General de Eventos promoverá el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y municipal y el aprecio a los más altos valores de la República, el Estado y el Municipio, con la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las actividades colectivas que contribuyan a estos propósitos, en especial el puntual cumplimiento del calendario cívico oficial. Dentro de estos eventos se celebrará, oficialmente, a partir del 2007, el 5 de Diciembre de cada año, el Aniversario del natalicio del Dr. Maximiliano Ruiz Castañeda, tomando el año 1898 como el año de su nacimiento. ARTÍCULO 91. La Coordinación General de Eventos llevará a cabo las actividades de los eventos de manera eficaz y estricta; apoyándose y coordinándose para ello con las Dependencias de la Administración Pública Municipal necesarias. ARTICULO 92. La Coordinación General de Eventos podrá contratar, adquirir o gestionar cualquier espectáculo artístico, cultural, de diversiones públicas, juegos mecánicos, de servicio de conformidad con lo que dispongan los ordenamientos federales, estatales, el presente Bando y los acuerdos de Cabildo.

CAPÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO ARTICULO 93. Las actividades a que se refiere este título se sujetarán a los lugares, condiciones y horarios señalados en el presente Bando y demás ordenamientos


Municipales. ARTICULO 94. Se prohíbe el ejercicio del comercio móvil, fijo y semifijo, así como el establecido en las calles principales del Municipio, Escuelas, Hospitales, Terminales de Transporte Colectivo y demás lugares que determine el Reglamento de Mercados, Tianguis y Comercios en la Vía Pública. La vía pública no será objeto de concesión para ejercer la actividad comercial. ARTICULO 95. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o al copeo y bebidas de moderación, en la vía pública, en los días que señale el Reglamento de Mercados, Tianguis y Comercios. ARTICULO 96. Los parasoles de las fachadas de los establecimientos comerciales deben tener una altura mínima de dos metros. ARTICULO 97. La Autoridad Municipal está autorizada para realizar, en cualquier momento, la inspección y fiscalización de la actividad comercial de los particulares, así como la supervisión de las condiciones de higiene, seguridad contra incendios y siniestros que debe observar todo establecimiento abierto al público. ARTICULO 98. Las carnes frescas refrigeradas o en estado natural destinadas al consumo humano, estarán sujetas a la supervisión de la autoridad sanitaria competente y debiendo exhibir el sello correspondiente. De igual manera, deberán tener constancia que el ganado fue sacrificado en el Rastro Municipal y no de manera clandestina. ARTICULO 99. La Autoridad Municipal determinará los espectáculos o diversiones públicas, en los cuales se podrán vender bebidas embriagantes de seis a más grados de alcohol G. L. En todos los casos, se restringirá la venta a menores de edad y a personas en estado de ebriedad. ARTICULO 100. Las actividades de carga y descarga del comercio establecido, se sujetarán al siguiente horario: de 6:00 a 9:00 y de 20:00 a 22:00 horas, de martes a sábado. ARTICULO 101. Las actividades de carga y descarga del tianguis dominical así como el lugar del mismo, estará sujeto al Reglamento respectivo. ARTICULO 102. El incumplimiento a lo dispuesto en este capítulo será sancionado de acuerdo al presente Bando y a los Reglamentos Municipales correspondientes. CAPÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ARTICULO 103. La publicidad de las actividades comerciales, industriales y de servicios se permitirá siempre y cuando esté acorde con lo dispuesto por el Reglamento Municipal respectivo y no afecte la imagen del Municipio y, en ningún caso, invada la vía pública,


respectivo y no afecte la imagen del Municipio y, en ningún caso, invada la vía pública, contamine el ambiente, se fije en lugares no autorizados previamente por el Ayuntamiento. ARTICULO 104. La fijación de propaganda política se sujetará a las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Código Electoral del Estado de México. ARTICULO 105. Las personas que fijen propaganda comercial, en los lugares autorizados por el Ayuntamiento, deberán retirarla al término de 72 horas siguientes a la fecha en que se haya efectuado el acto o evento, objeto de la autorización. En caso de inobservancia, la Autoridad fijará multa o caución. TÍTULO DECIMOPRIMERO DE LA ASISTENCIA SOCIAL CAPÍTULO ÚNICO DE LA ASISTENCIA SOCIAL Y DE SALUD ARTICULO 106.- El Ayuntamiento velará por la prestación de los servicios públicos asistenciales, a grupos vulnerables, promoviendo el desarrollo integral de la familia. ARTICULO 107.- El Ayuntamiento, a través de sus dependencias y órganos auxiliares, tendrá las siguientes funciones: I.

Crear programas acordes de Desarrollo Social.

II.

Desarrollar y promover las acciones que fortalezcan la integración familiar, a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, mediante cursos de capacitación.

III.

Procurar asistencia social a la población de escasos recursos económicos y a los grupos vulnerables.

IV.

Coordinarse con las Autoridades Federales y Estatales, para la ejecución de programas y planes de salud, asistencia social y vivienda digna, para los habitantes del Municipio.

V.

Satisfacer las necesidades de asistencia social y salud, a través de la participación comunitaria e individual, así como de las instituciones creadas por los particulares, con recursos propios que prestan un servicio social, con la finalidad de cooperar en la satisfacción de dichas necesidades.

VI.

Fomentar la integración social y la prevención de la drogadicción el alcoholismo. Procurar y vigilar las disposiciones relativas a la integración de los grupos de personas con capacidades diferentes, incluyendo las que se refieren a la creación, adecuación y mantenimiento de los accesos de éstos,


a lugares públicos y privados, en los Reglamentos Municipales correspondientes.

términos

que

establecen

los

VII.

Fomentar entre sus habitantes la participación en las actividades culturales que se promuevan.

VIII.

Implementar políticas, programas y acciones en beneficio de los adultos mayores que garanticen la defensa y el pleno ejercicio de sus derechos

IX.

Promover programas permanentes de sensibilización y capacitación de los servidores públicos en atención de casos de violencia familiar

X. XI. XII.

Brindar asistencia a víctimas de violencia familiar Otorgar asistencia a personas con discapacidad Combatir el alcoholismo y la drogadicción, sobre todo en menores de edad

ARTICULO 108.- El Ayuntamiento fomentará entre sus habitantes, las actividades deportivas y de recreación. Los vecinos del Municipio cuidarán y conservarán los parques recreativos y deportivos, debiendo observar en su uso, las disposiciones que se establezcan en los reglamentos respectivos y demás disposiciones municipales. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas, de deportistas, deportes, clubes y ligas municipales deportivas, como diagnóstico que nos permita fortalecer el deporte en Acambay. TÍTULO DECIMOSEGUNDO DE LA PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE CAPÍTULO ÚNICO DE LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ARTICULO 109.- Es atribución del Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, preservar, conservar y restaurar el medio ambiente y las demás disposiciones municipales, en la materia. El Ayuntamiento, a través del Regidor de Ecología y del Sistema Municipal, de atención a la denuncia Ciudadana en Materia Ambiental, velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales a que se refiere este artículo. ARTICULO 110. El Ayuntamiento de Acambay, formulará e impulsará, programas y acciones, en materia ambiental, que serán desarrollados conjuntamente con las Autoridades Federales, Estatales y de otros Municipios, así como con el sector privado y social, de conformidad con los ordenamientos legales a que se refiere al artículo anterior. Para llevar a cabo dichos programas y acciones, el Ayuntamiento promoverá la participación de la ciudadanía, incluyendo la colaboración voluntaria de niños, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y demás habitantes del Municipio, quienes


mayores, personas con capacidades diferentes y demás habitantes del Municipio, quienes fungirán como inspectores y actuarán conforme a la reglamentación municipal respectiva. ARTICULO 111. El Ayuntamiento, fomentará la educación, en materia de ecología, a fin de que los habitantes de Acambay, incorporen como valores cívicos y de sus ámbitos familiares, laborales y escolares, la importancia y necesidad de preservar, conservar y restaurar el medio ambiente. ARTICULO 112. En el territorio del Municipio, queda prohibido llevar a cabo las siguientes acciones: I.

Tirar basura, cascajo o material de desecho en la vía pública;

II.

Depositar en las alcantarillas aceites, solventes y demás substancias contaminantes, que pongan en riesgo la salud de la comunidad;

III.

Que los rastros, las carnicerías, los talleres mecánicos, los servicios automotrices cuenten con las instalaciones hidráulicas con sus trampas correspondientes para que los aceites y grasas queden en ellas y no contaminen el drenaje;

IV. Que los vehículos contaminen con ruido y humo; V.

Talar o mutilar árboles, sin la autorización de la autoridad competente;

VI. Las demás que señale el presente Bando y ordenamientos legales correspondientes, así

TÍTULO DÉCIMOTERCERO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL CAPÍTULO I DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL ARTICULO 113. El Ayuntamiento, a fin de garantizar y mantener dentro del territorio del Municipio, la seguridad y el orden público, así como de brindar la protección de servicios relacionados con la vialidad del transporte público y particular, ejecutará, supervisará y controlará las actividades del tránsito vehicular, en las vías públicas de jurisdicción municipal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Tránsito del Estado de México y demás ordenamientos legales aplicables, a través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal.


El Regidor, con la comisión de Comunicaciones y Transportes, apoyado por la Dirección de Gobernación, tiene la facultad de señalar el lugar donde deban ubicarse las paradas de taxis, paradas de autobuses locales y terminal de autobuses, para el transporte público de personas; gestionando los espacios correspondientes dentro del territorio municipal, así como regular la circulación municipal mediante las flechas direccionales respectivas. ARTICULO 114.- Los fines, funciones y obligaciones, que tiene encomendadas el Ayuntamiento en materia de Seguridad Pública y Tránsito son las siguientes: I.

Salvaguardar la integridad física, derechos y bienes de las personas.

II.

Cuando se encuentre una persona cometiendo un delito en flagrancia, actuar en auxilio de la ciudadanía, poniendo inmediatamente al inculpado a disposición del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto por el artículo 142 del Código de Procedimientos Penales.

III.

Preservar las libertades, el orden y la paz pública, con estricto apego a la protección de los derechos humanos.

IV.

Prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas. Cuando alguna persona cometa una falta o infracción administrativa, comprendidas en lo dispuesto por los artículos 24 y 124 del presente Bando, deberá asegurar a dicha persona y ponerla a disposición de la autoridad administrativa municipal competente para la inmediata calificación y sanción de su infracción o falta administrativa.

V.

La Dirección de Seguridad Pública Municipal estará obligada a ejecutar las órdenes de presentación que solicite la autoridad administrativa municipal, cuando los ciudadanos hayan hecho caso omiso a los citatorios o notificaciones de comparecencia por dos ocasiones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 fracción I y XXX del presente Bando.

VI.

Organizar a la Policía Municipal en coordinación con la Agencia de Seguridad Estatal, cuyas atribuciones serán otorgadas de conformidad con la legislación y reglamentación estatal y municipal correspondiente.

VII.

Reglamentar, mediante señalamientos de vialidad estacionamiento, la circulación de los vehículos automotores.

VIII.

Dotar a la Policía y a sus órganos auxiliares de los recursos necesarios, para que realicen sus funciones de policía y apoyo, a la administración de la justicia municipal.

IX.

Seleccionar y Capacitar a los miembros que integran la policía municipal. En cuanto a la designación del Director de Seguridad Pública se tendrá presente que deberá cubrir un perfil académico y psicológico, con el fin de garantizar el ejercicio profesional de sus funciones.

y

áreas

de


X.

Aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para la seguridad pública.

XI.

Las demás que, señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables.

XII.

La Dirección de Seguridad Pública Municipal, estará obligada a cumplir cabalmente con sus funciones encomendadas por el Ayuntamiento, y cuando hagan caso omiso al apoyo que soliciten los ciudadanos, cuando así lo requieran, a propuesta y demanda de él o los ciudadanos afectados que se haga ante las autoridades competentes, serán inhabilitados temporal o definitivamente, según sea el caso y la gravedad del asunto.

XIII.

Garantizar que los agentes de seguridad municipal reciban formación obligatoria inicial y continua en materia de derechos humanos

XIV.

XV.

Establecer como obligatoria la capacitación técnica permanente de los agentes de seguridad pública y tránsito

y

evaluación

Asegurar que los miembros de las fuerzas de seguridad municipal reciban una adecuada capacitación en el uso de las armas y el empleo de la fuerza CAPÍTULO II DEL CONSEJO COORDINADOR MUNICIPAL DE SEGURIDAD PUBLICA

ARTICULO 115. En los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México y la Ley Orgánica Municipal de nuestra entidad, para el eficaz cumplimiento de las funciones en materia de seguridad en el Municipio, se constituirá un Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública que presidirá el Presidente Municipal. ARTICULO 116. El Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública, tendrá como objetivo combatir las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, desarrollando políticas, programas y acciones para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública municipal. El Presidente del Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública, tendrá la obligación de confirmar y recibir propuestas para la integración y renovación de los integrantes del Consejo por parte del H. Cabildo, en conjunto con la ciudadanía que participe como órgano de planeación y supervisión de la seguridad pública municipal, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente Bando Municipal.


ARTICULO 117. Para alcanzar los fines previstos en este Bando y demás disposiciones legales en materia de seguridad pública, el cuerpo preventivo de seguridad pública municipal realizará actividades operativas concurrentes en forma coordinada, con los cuerpos preventivos de seguridad pública federal y estatal, estableciendo la unificación de criterios y la unidad en los mandos. Asimismo, mediante acuerdo se podrá coordinar operativamente la función de la seguridad pública con otros municipios que constituyen una continuidad geográfica, estableciendo instrumentos y mecanismos para tal fin. ARTICULO 118. Son atribuciones del Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública: I.

Salvaguardar la vida, la integridad, los derechos y bienes de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública en el territorio del municipio.

II.

Asumir la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el territorio municipal.

III.

Derivado de la coordinación con las instancias federal y estatal, proponer a éstas acuerdos, programas y convenios en materia de seguridad pública.

IV. Expedir su reglamento interior. V.

Convocar a sesiones de Consejo por lo menos una vez al mes, para evaluar los trabajos y operativos que realizan cotidianamente la Dirección de Seguridad Pública Municipal, mediante los planes y proyectos que presente en tiempo y forma el Director de Seguridad Pública Municipal.

VI. Solicitar, oportunamente, por conducto del Presidente del Consejo Coordinador Municipal, al Director de Seguridad Pública Municipal, presente un plan de trabajo, así como informe de las actividades que viene realizando junto con el cuerpo de seguridad pública, a partir de la publicación del presente Bando Municipal, para su aprobación y validación. VII. Las demás que les reserven las leyes, convenios, acuerdos y resoluciones que se tomen con otras instancias de coordinación y las señaladas en su propio reglamento. ARTICULO 119. Será instancia de participación comunitaria, vinculada con el Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública, el Comité de Consulta y Participación Comunitaria, encargado de la planeación y supervisión de la seguridad pública municipal.


TÍTULO DECIMOCUARTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL CAPÍTULO ÚNICO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTICULO 120. El Sistema Municipal de Protección Civil, se integra por el Presidente Municipal como autoridad máxima, el Consejo Municipal, los grupos voluntarios y los sectores público y privado. ARTICULO 121. El Consejo Municipal de Protección Civil, es un órgano de coordinación de las acciones de los sectores público, social y privado, que tiene por objeto fijar las bases para prevenir los problemas que pueden ser causados por riesgos, siniestros o desastres; cuyo objetivo es, proteger y auxiliar a la población, ante la eventualidad de que dichos fenómenos ocurran y dictar las medidas necesarias para el restablecimiento, en su caso, de la normatividad en la vida comunitaria. Para el debido cumplimiento de su objetivo, como Consejo, tendrá las siguientes obligaciones: I.

Realizar un diagnostico de siniestralidad en el territorio del municipio.

II.

Estudiar las formas para prevenir los siniestros y desastres; y reducir sus efectos en cada una de las localidades de Acambay.

III.

Desarrollar sus programas, en coordinación con el Sistema Estatal de Protección Civil, y de acuerdo con la normatividad que éste expida; y

IV.

Las demás que señale la Ley de Protección Civil del Estado y los reglamentos municipales correspondientes.

ARTICULO 122. El Consejo Municipal de Protección Civil, en términos de la Ley en la materia, estará integrado por el Presidente Municipal; el Secretario del Ayuntamiento, el Secretario Técnico; y los Consejeros que serán dos Regidores, los titulares de las dependencias que determine el Ejecutivo Municipal, las autoridades municipales auxiliares a invitación del Presidente del Consejo y el Presidente de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal. ARTICULO 123. El Ayuntamiento conformará y mantendrá en operación la Unidad de Protección Civil, que encabezará el Presidente Municipal y elaborará, con la asesoría de la Dirección General Estatal del ramo, su programa interno de Protección Civil. TÍTULO DECIMOQUINTO DE LOS DERECHOS HUMANOS


CAPÍTULO ÚNICO DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 124. La Coordinación de Derechos Humanos del Municipio Acambay, es una instancia autónoma en sus decisiones, que goza de plena libertad para proteger, promover y difundir el respeto a los derechos fundamentales de las personas. ARTÍCULO 125. La Coordinación Municipal de Derechos Humanos, conjuntamente con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, forma parte integral de la Red Nacional más importante de protección de los derechos fundamentales. ARTÍCULO 126. El Coordinador Municipal de Derechos Humanos debe otorgar las asesorías correspondientes las personas que lo soliciten; recibir las quejas de la población y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del estado de México, de conformidad con el Reglamento Interno de ese Organismo; conciliar, previa anuencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, las quejas que por su estricta naturaleza administrativa así lo permitan; dar seguimiento a las Recomendaciones, en caso de violación a derechos humanos por parte de servidores públicos de cualquier orden de gobierno, cometidas en su ámbito territorial. Asimismo realizará las actividades de promoción y capacitación en materia de derechos fundamentales; cumplirá con los programas de atención a víctimas del delito y grupos vulnerables y acudirá a las cárceles y comandancias municipales para observar el debido respeto de los derechos humanos, en términos del Artículo 117 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. ARTICULO 127. El Ayuntamiento publicará una convocatoria abierta al inicio de cada administración, a efecto de que se designe al Coordinador Municipal de Derechos Humanos, mismo que durará en su cargo tres años. De conformidad con lo que establece la Ley Orgánica Municipal en su artículo 147 A, de los aspirantes que resultares de dicha convocatoria, se elegirá una terna por el Comisionado de Derechos Humanos y una vez presentada ésta, el Cabildo designará al más apropiado. ARTICULO 128. La Coordinación Municipal de Derechos Humanos, realizará las acciones establecidas por las leyes y reglamentos, promoverá la cultura de los Derechos Humanos, en las autoridades, servidores públicos municipales, vecinos y habitantes en general. CAPÍTULO II DE LA ACCESIBILIDAD A PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, ADULTOS MAYORES Y MUJERES EMBARAZADAS


ARTÍCULO 129. A fin de que las personas con capacidades diferentes, los adultos mayores las mujeres embarazadas puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, el ayuntamiento establece medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad en igualdad de condiciones con las demás personas al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información así como a otros servicios en instalaciones abiertas al público. ARTÍCULO 130. Para garantizar la accesibilidad a personas con capacidades diferentes, adultos mayores y mujeres embarazadas, el ayuntamiento dictará las medidas siguientes: I.

Supervisar y verificar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.

II.

Garantizar que instalaciones y servicios abiertos al público observen todos los aspectos de accesibilidad para dichas personas.

III.

Proporcionar formación respecto de los problemas de accesibilidad a que se enfrenten las personas mencionadas.

IV.

Dotar a los edificios e instalaciones abiertas al público, de señalización en braille y en formatos de fácil lectura y comprensión.

V.

Ofrecer asistencia humana, orientación para la adquisición de animales de servicios e intermediarios; incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.

VI.

Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a estos grupos vulnerables.

VII.

Promover su acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas; y

VIII.

Promover el diseño, desarrollo, producción y distribución de sistemas y tecnologías de la información y de las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

ARTÍCULO 131. Las medidas a que se refiere el artículo anterior, incluirán la identificación, eliminación de obstáculos y barreras de acceso y se aplicarán a los edificios, las vías públicas y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, así como en los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.


TÍTULO DECIMOSEXTO OFICIALÍA CALIFICADORA DEL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO ÚNICO DE LA OFICIALÍA CALIFICADORA DEL AYUNTAMIENTO ARTICULO 132. El Ayuntamiento contará con un Oficial Calificador, quien tendrá las atribuciones que señala el Artículo 150 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y sus respectivos Reglamentos. ARTICULO 133. El Ayuntamiento podrá contar con un Oficial de Mediación Conciliación que tendrá las atribuciones que establece el Artículo 150 fracción I, y su Reglamento Interno. ARTICULO 134. El Oficial Calificador, conocerá, calificará e impondrá las sanciones administrativas municipales que procedan por faltas e infracciones al Bando Municipal, reglamentos y demás disposiciones de carácter general, expedidas por el Ayuntamiento, y se regirá en base a lo dispuesto por el presente Bando y su reglamento interno.

TÍTULO DECIMOSÉPTIMO DE LAS RESTRICCIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS CAPÍTULO I DE LAS RESTRICCIONES ARTICULO 135. Queda prohibido a los vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio: I.

Ingerir bebidas alcohólicas o de moderación en vía pública.

II.

Ingerir sustancias tóxicas, enervantes, estimulantes o depresores del sistema nervioso en vía pública.

III.

Alterar el orden público.

IV.

Realizar en vía pública, todo acto que vaya en contra de la moral y de las buenas costumbres.

V.

Hacer pintas en las fachadas de los bienes públicos y privados sin la autorización de los propietarios o del Ayuntamiento.


autorización de los propietarios o del Ayuntamiento. VI.

Romper las banquetas, pavimento y áreas de uso común sin autorización del Ayuntamiento, previo acuerdo de reparación.

VII.

La personas físicas o jurídicas colectivas, que tengan licencia o permiso para la función de baños públicos, lavado de vehículos, lavado de automotores, cualquier otro negocio que dependa del servicio público de agua potable, tendrán la obligación de contar con un sistema de recuperación de agua y controlar su consumo por medio de aparatos de racionalización, instalados por el particular y supervisados por la autoridad municipal. Y deberán hacer pago de acuerdo a la cantidad de líquido consumido.

VIII.

Estacionar o circular su vehículo automotor en lugares prohibidos, banquetas, plaza pública, jardín o dejarlo abandonado en la vía pública.

IX.

Almacenar en inmuebles no autorizados, para ello, materiales explosivos, tales como: pólvora, gas L. P., solventes, carburantes y otros que signifiquen un riesgo para la población.

X.

Quemar juegos pirotécnicos o cohetes sin la debida autorización del Ayuntamiento.

XI.

Fabricar y almacenar artículos pirotécnicos dentro excepción de aquellas personas o empresas que expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional y Estado de México, en términos de la Ley Federal de Explosivos y de la reglamentación Estatal.

XII.

Fabricar y almacenar toda clase de artículos pirotécnicos en casa habitación.

XIII.

Vender artículos pirotécnicos cerca de centros Escolares, Religiosos, Cines y Mercados, así como en lugares donde se ponga en riesgo a la Población.

XIV.

Transportar artículos pirotécnicos en el territorio municipal, en vehículos que no cuenten con la autorización de la Defensa Nacional y del Gobierno del Estado.

XV.

Queda terminantemente prohibida a todo tipo de establecimiento, la venta a los menores de edad de bebidas alcohólicas, incluso cerveza, pulque y tabaco. Queda prohibida la entrada a bares, cantinas o pulquerías a menores de edad, miembros del ejército o del cuerpo de seguridad pública que porten el uniforme correspondiente.

XVI.

Las farmacias, boticas y droguerías tienen prohibida la venta de fármacos

del Municipio, con tengan autorización por el Gobierno del Armas de Fuego y


que causen dependencia o adicción, sin receta médica expedida por un profesional autorizado. XVII.

Queda prohibida la venta a menores de edad de sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial y todas aquellas elaboradas con solventes, así también queda prohibida, la venta, renta o exhibición de películas reservadas para los adultos.

XVIII.

Utilizar el escudo del Municipio sin autorización del Ayuntamiento.

XIX.

Causar daños a obras y servicio públicos municipales.

XX.

Construir sin licencia expedida por la autoridad municipal.

XXI.

Practicar el comercio móvil, semifijo o fijo en lugares no autorizados por el Ayuntamiento.

XXII.

Realizar actividades comerciales, industriales o de servicios, de espectáculos o diversiones públicas sin contar con autorización, licencia o permiso del Ayuntamiento o del área correspondiente.

XXIII.

Ejercer actividad distinta a la concedida en la autorización, licencia o permiso otorgados por la autoridad municipal.

XXIV.

Transferir o ceder, autorizaciones, licencias o permisos concedidos por el Ayuntamiento a nombre propio.

XXV.

Invadir u obstaculizar la vía pública, incluyendo banquetas o lugares de uso común en ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios;

XXVI.

Colocar parasoles en las fachadas de sus establecimientos comerciales a una altura menor de dos metros.

XXVII.

Ejercer la actividad comercial, industrial o de servicios, fuera de los horarios autorizados en el reglamento respectivo, o en días en que se prohíba la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, al copeo y bebidas de moderación.

XXVIII.

Desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios en forma insalubre, nociva, molesta o peligrosa.

XXIX.

Vender carnes de consumo humano sin sello de supervisión de la autoridad sanitaria.

XXX.

Colocar anuncios en la vía pública, predios colindantes o en aquellos lugares en que puedan ser vistos, sin autorización del Ayuntamiento.


XXXI.

Anunciar actividades comerciales, industriales o de servicios, en lugares no autorizados por la autoridad administrativa competente o invadiendo la vía pública, afectando la imagen del municipio.

XXXII.

Realizar operaciones de carga y descarga fuera de los días y horarios señalados en el presente bando.

XXXIII.

Destruir o talar árboles plantados en la vía pública, parques, jardines, bienes del dominio público o dentro de su domicilio.

XXXIV.

Organizar peleas de perros y gallos.

XXXV.

Queda prohibido organizar arrancones en vía pública y en lugares particulares sin autorización de la autoridad competente.

XXXVI.

Fumar en vehículos de transporte público colectivo, en establecimientos cerrados, donde se presenten espectáculos o diversiones, oficinas públicas, centros culturales y en lugares públicos donde haya mayor concurrencia de personas.

XXXVII.

Tener zahúrdas, granjas, corrales, establos o apiarios, destinados a la cría de ganado mayor o menor, dentro de la cabecera municipal y en centros de afluencia de población.

XXXVIII.

Tirar basura, escombros o desechos contaminantes en lotes baldíos, predios, lugares de uso común, o bien, se coloquen obstáculos en vía pública producto de desechos de construcción o materiales para construir.

XXXIX.

Arrojar aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en las redes de drenaje o en vía pública.

XL.

Emitir o descargar contaminantes que alteren la atmósfera, encender fogatas en vía pública, lugares de uso común o en predios particulares sin tomar las medidas preventivas correspondientes y sin contar con la autorización de la autoridad competente.

XLI.

Depositar desechos generados por actividades industriales, comerciales y de servicios en áreas destinadas con ese fin por el Ayuntamiento, sin autorización del mismo.

XLII.

Producir ruido o utilizar amplificadores que causen molestias a vecinos y habitantes del municipio.

XLIII.

Tirar objetos o invadir con vehículos o construcciones las áreas verdes propiedad del municipio.

XLIV.

Obstruir la vía pública con objetos, que eviten la libre circulación de los vehículos y el estacionamiento de los mismos en lugares donde no existe


prohibición alguna especificada por el Ayuntamiento; XLV.

Incurrir en maltrato a los niños o violencia familiar;

XLVI.

Ejecutar actos en contra de la dignidad humana, la moral y el orden público;

XLVII.

Agredir de palabra o de hecho a los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, obstruyendo con ello la realización de las actividades que les han sido encomendadas;

XLVIII.

Las demás restricciones estatales y municipales.

que

señalen

los

ordenamientos

federales,

CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES ARTICULO 136. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Bando, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás ordenamientos que emita el Ayuntamiento y sea publicado en la Gaceta de Gobierno. Las infracciones serán sancionadas conforme a lo que señala éste título y demás disposiciones contenidas en los Reglamentos correspondientes. ARTICULO 137. Para la aplicación de las multas se tomará como base el salario mínimo general vigente, que corresponde al municipio. ARTICULO 138. Las infracciones cometidas por menores de edad, serán causa de amonestación al infractor y se citará a quien ejerza la patria potestad o tutela para efecto de la reparación del daño causado. Dependiendo de la gravedad de la falta, el infractor será puesto a disposición de la autoridad correspondiente, de la Delegación Tutelar para menores del Estado de México o, en su caso, a la Preceptoría de la misma Entidad. ARTICULO 139. Cuando el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor al importe de su jornal o salario de un día; si el infractor no paga la multa impuesta, se conmutará esta por arresto administrativo que en ningún caso excederá de 36 horas. ARTICULO 140. El Oficial Calificador, es la Autoridad Municipal facultada para sancionar las infracciones cometidas al presente Bando y demás reglamentaciones municipales, quien en todo momento deberá fundar y motivar las sanciones que impongan con base en la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor y posibles reincidencias. Cuando sean varios infractores, se aplicará la sanción individualmente. ARTICULO 141. Únicamente el Presidente Municipal podrá condonar, parcial o totalmente, y conmutar multas, considerando las circunstancias del caso y previo trámite por escrito ante la Oficialía Calificadora.


CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES ARTICULO 142. Las infracciones al presente Bando, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y disposiciones administrativas, serán sancionadas con: I.

Amonestación, la cual se orientará a corregir la violación en que incurra el infractor, induciéndolo a cumplir sus obligaciones con espíritu cívico y solidario, será aplicable cuando se cometan infracciones menores a las disposiciones de éste Bando; reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas, emitidas por el Ayuntamiento, siempre y cuando no haya reincidencia.

II.

En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa por la infracción cometida.

III.

Multa, cuya imposición se hará de conformidad con el presente Bando y los reglamentos municipales correspondientes, tomando en cuenta como base el salario mínimo general para la zona geográfica a que pertenece el Municipio.

IV.

Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones, construcciones y explotación de bancos de cualquier tipo de material, obras y servicios, establecimientos comerciales, industriales y de espectáculos, cuando:

V.

a)

No se tenga la correspondiente autorización, licencia o permiso, o se ejecuten contraviniendo las condiciones estipuladas en los mismos;

b)

Se niegue a cubrir el importe de multas originadas por infracción de las disposiciones legales municipales;

c)

No se paguen derechos por concepto de autorización, permiso o licencia, expedidos por el Ayuntamiento.

d)

Se expendan bebidas alcohólicas, al copeo o en botella cerrada y bebidas de moderación, en días que esté prohibida su venta o fuera del horario autorizado por la dependencia administrativa competente; y

e)

Se esté en función y reincida fuera del horario fijado por el Ayuntamiento y sin autorización, licencia y permiso. Se considera en este supuesto a los establecimientos que acumulen tres infracciones por los anteriores motivos en un periodo de 60 días.

Retención y aseguramiento de mercancías, cuando los particulares realicen actividades comerciales en establecimientos de propiedad particular, en la


actividades comerciales en establecimientos de propiedad particular, en la vía pública o en lugares de uso común sin la autorización, licencia o permiso de la autoridad municipal o en áreas restringidas a la actividad comercial. VI.

Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, cuando el infractor no pague la multa que le fuere impuesta.

VII.

Suspensión y cancelación de licencias, permisos o autorizaciones de funcionamiento, concesiones y asignaciones, cuando en el ejercicio de la actividad, se lesionen intereses colectivos o se contravengan disposiciones de orden público.

VIII.

Se suspenderán temporal o definitivamente las construcciones, cuando éstas se realicen sin la autorización, licencia o permiso de la autoridad Municipal y no se sujeten a las condiciones estipuladas en la Legislación correspondiente.

IX.

En caso de emergencias o contingencias ambientales, el Ayuntamiento podrá ordenar el aseguramiento de materiales o sustancias contaminantes.

X.

Pago de gastos, en el caso de que el Ayuntamiento implemente acciones de limpieza, en los frentes de propiedades particulares o terrenos baldíos, porque el dueño o poseedor no las haya realizado, pese haber sido requerido para ello, los gastos que se originen serán cubiertos a costa del infractor.

ARTICULO 143. Se impondrá multa de 5 días y hasta 50 días de salario mínimo a quien: I.

Utilice el escudo del Municipio sin autorización del Ayuntamiento.

II.

Estando obligado, no envíe a la escuela de instrucción Preescolar, Primaria y Secundaria a los menores de edad, bajo su patria potestad o tutela.

III.

Atente contra inmuebles con valor arquitectónico, cultural, artístico o histórico, y bienes de dominio público, y además de la sanción que determine la ley correspondiente.

IV.

En los casos que las disposiciones municipales así lo determinen, no ponga bardas en los predios de su propiedad ubicados en la Cabecera Municipal, previo alineamiento autorizado por la dependencia administrativa correspondiente.

V.

Propicie fugas y desperdicios de agua potable.

VI.

Arroje basura o desperdicios sólidos y de construcción en la vía pública,


alcantarillas, pozos de visita, válvulas y toda instalación de agua potable y drenaje. VII.

No vacune a los animales domésticos de su propiedad o permita que deambulen libremente en la vía pública.

VIII.

Al conducir un vehículo, no dé preferencia en los cruceros al paso de peatones, principalmente a invidentes, menores, adultos mayores y personas con capacidades diferentes.

IX.

Siendo conductor de transporte de servicio público, no mantenga aseada su unidad.

X.

Estacione o circule cualquier vehículo automotor en la banqueta, plaza pública, jardín o lugar prohibido.

XI.

Lastime con malos tratos a los animales, aun siendo de su propiedad; y

XII.

Desobedezca a las Autoridades Municipales legalmente cuando estas giren algún citatorio o notificación expresa.

constituidas,

ARTICULO 144. Se impondrá multa de 5 y hasta 50 días de salario mínimo a quien: I.

Utilice el suelo en forma distinta a la señalada en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal.

II.

Construya sin licencia expedida por la Autoridad Municipal.

III.

Cause daños a obras y servicios públicos municipales. En este caso, la sanción será independiente del pago de la reparación del daño a que esté obligado el infractor. Tratándose de establecimientos comerciales y, cuando el caso así lo amerite, se procederá a su clausura.

IV.

Practique el comercio móvil, semifijo y fijo en lugares no autorizados por el Ayuntamiento.

V.

Realice actividades comerciales industriales o de servicios o en su caso, presente espectáculos o diversiones públicos, sin contar con autorización, licencia o permiso del Ayuntamiento.

VI.

Ejerza actividad distinta a la concedida en la autorización, licencia o permiso otorgado por la Autoridad Municipal.

VII.

No tenga a la vista en la construcción o establecimiento comercial, cualquiera que sea su giro, la autorización, licencia o permiso expedidos por la Autoridad Municipal.

VIII.

Transmita o ceda, autorizaciones, licencias o permisos de las que sea


titular. IX.

Cambie el domicilio de su establecimiento sin autorización de la dependencia administrativa competente.

X.

En ejercicio de sus actividades comerciales, industriales o de servicios, invada o estorbe la vía pública o lugares de uso común.

XI.

No cuente con los accesos, pasillos, indicaciones y demás equipamiento necesario para el paso seguro de los discapacitados.

XII.

Coloque parasoles en la fachada de su establecimiento comercial a una altura menor de dos metros.

XIII.

Ejerza la actividad comercial, industrial o preste servicios, fuera de los horarios autorizados en el Reglamento de la Actividad Comercial, industrial y de Prestación de Servicios o en días que se prohíba la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, al copeo y bebidas de moderación.

XIV.

Expenda bebidas alcohólicas y tabaco a menores de edad, y en su caso, sin permiso de la dependencia administrativa competente o fuera de los horarios autorizados, en ambos casos se aplicará la retención y el aseguramiento de mercancías y la clausura.

XV.

Desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios en forma insalubre, nociva, molesta o peligrosa. En este caso, se procederá a la retención y aseguramiento de mercancías y a la clausura.

XVI.

No cumpla durante el ejercicio de su actividad comercial, industrial o de servicios con las condiciones necesarias de higiene y seguridad

XVII.

Venda carnes de consumo humano sin sello de supervisión de la autoridad sanitaria.

XVIII.

Coloque anuncios en la vía pública, predios colindantes o en aquellos lugares en que puedan ser vistos desde la misma vía pública, sin autorización de la dependencia administrativa competente.

XIX.

Anuncie actividades comerciales, industriales o de servicios, invadiendo la vía pública y afecten la imagen del Municipio.

XX.

Anuncie actividades comerciales, industriales o de servicios, en cualquier otro lugar distinto al autorizado por la autoridad administrativa competente.

XXI.

No retire la propaganda comercial de los lugares autorizados por la


dependencia administrativa competente, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha en que se haya efectuado el acto o evento objeto de la autorización, o al término de cualquier otro plazo autorizado. XXII.

Destruya o tale los árboles plantados en la vía pública, parques, jardines, bienes del dominio público o dentro de su domicilio. En este caso, el infractor tendrá también la obligación de restituir el número de árboles que determine la Autoridad Municipal.

XXIII.

Quien desvíe el curso de las aguas residuales y/o negras para el uso inadecuado; y

XXIV. Quien desvíe el agua potable para dar un uso indebido. ARTICULO 145. Se impondrá multa de 5 y hasta 50 días de salario mínimo a quien: I.

Altere el orden público.

II.

Ingiera bebidas alcohólicas o de moderación en la vía pública.

III.

Ingiera sustancias sistema nervioso.

IV.

Fume en oficinas públicas, vehículos de transporte público colectivo o en establecimientos cerrados donde se presenten espectáculos o diversiones públicas.

V.

Realice actos inmorales en la vía pública.

VI.

Pinte las fachadas de bienes públicos o privados sin autorización del Ayuntamiento o de los propietarios respectivamente.

VII.

Dañe banquetas, pavimento o áreas de uso común, sin autorización de la autoridad municipal.

VIII.

Tenga zahúrdas, granjas, corrales o apiarios, destinados a la cría de ganado mayor o menor en la Cabecera Municipal o en centros de afluencia de población.

IX.

Organice peleas de perros y gallos sin el permiso expreso de la Autoridad competente.

X.

Tire basura, escombros o desechos contaminantes en lotes baldíos, predios, lugares de uso común o coloque obstáculos en la vía pública.

XI.

Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en redes colectoras o en la vía pública.

tóxicas,

enervantes,

estimulantes

o

depresoras

del


XII.

Permita que en los inmuebles de su propiedad o en posesión, se acumule la basura y prolifere fauna nociva.

XIII.

Emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera, encienda fogatas en la vía pública, lugares de uso común o en predios particulares, sin tomar en cuenta las medidas de seguridad establecidas por este Bando, y demás leyes federales y estatales, asimismo no cuente con la autorización y permiso de la autoridad competente.

XIV.

Deposite desechos generados por actividades industriales, comerciales y de servicios, en áreas destinadas con ese fin por el Ayuntamiento y sin autorización del mismo.

XV.

Produzca ruido o utilice amplificadores que causen molestias a vecinos y habitantes del Municipio.

XVI.

Tire objetos, invada con vehículos o construcciones las áreas verdes propiedad del Municipio.

XVII.

Abandone vehículos de su propiedad en la vía pública.

XVIII.

Realice operaciones de carga y descarga fuera de los días y horarios señalados en el presente Bando.

XIX.

Obstruya la vía pública.

XX.

Fabrique, venda o almacene toda clase de artículos pirotécnicos en casa habitación, establecimientos ubicados cerca de los centros escolares, religiosos, mercados y otros lugares de riesgo, y en general, en instalaciones que no estén debidamente autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional.

XXI.

Transporte artículos pirotécnicos en el territorio municipal en vehículos que no estén autorizados por la Secretaría de la Defensa nacional. El que incumpla con lo dispuesto anteriormente será sancionado de acuerdo al presente Bando y a los reglamentos municipales correspondientes, y en caso de reincidir, será remitido a dicha dependencia federal.

XXII.

Queme juegos pirotécnicos en festividades cívicas o religiosas sin la autorización del Ayuntamiento.

XXIII.

Siendo propietario de bares, cantinas, pulquerías, establecimientos con pista de baile y música de cualquier clase, salones de baile, restaurantes-bar, discotecas y similares, no conserve ni mantenga en sus establecimientos la tranquilidad y la seguridad pública.

XXIV. Con motivo de la apertura, funcionamiento o baja de un negocio, proporcione


datos falsos a la autoridad municipal. XXV. Se sancionará con arresto, hasta por treinta y seis horas independientemente de la aplicación de otras sanciones a quien realice actos en contra de la dignidad humana, la moral y el orden público, o agreda de palabra o hecho a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Para la aplicación de la sanción contenida en el presente artículo se tomará en consideración, la gravedad de la infracción. XXVI. En los casos de establecimientos comerciales, industriales o de servicio que reincidan por tercera ocasión en cualquier infracción que prevea este Bando, se procederá a la cancelación definitiva de su licencia o permiso. XXVII. Se sancionará con arresto hasta por 36 horas y con multa hasta por 50 días de salario mínimo, independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores por las leyes respectivas a quien maltrate a los niños o incurra en violencia familiar; y XXVIII. A quien se dedique a llevar a cabo bailes populares o callejeros en donde además de producir ruido que cause molestias a los vecinos y habitantes del municipio, se ingieran bebidas alcohólicas de todo tipo, sin previa autorización de las autoridades y previo requerimiento de la autoridad, reincida, además de la multa señalada en este artículo, se impondrá un arresto hasta por 36 horas, a los propietarios de estos establecimientos o promotores, poniendo en conocimiento a la autoridad competente, de los delitos que pudieran surgir en la práctica de estos eventos. ARTICULO 146. Se impondrá multa de 50 días hasta la máxima que señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a quien sin autorización del Ayuntamiento construya, demuela, amplíe o haga remodelaciones que modifiquen la imagen urbana del área que comprende la Cabecera Municipal. CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS ARTICULO 147. Los recursos son los medios en virtud de los cuales se impugnan las resoluciones, los acuerdos y actos administrativos que dicten las autoridades municipales con motivo de la aplicación del presente Bando, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas emanadas del Ayuntamiento. TÍTULO DECIMOCTAVO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS


CAPÍTULO ÚNICO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ARTICULO 148. Son servidores públicos municipales, los integrantes del Ayuntamiento, los titulares de las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal y todos aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la misma. Dichos servidores públicos municipales serán responsables por los delitos y faltas administrativas que cometan durante su encargo. ARTICULO 149. En delitos del orden común, los servidores públicos municipales no gozan de fuero ni inmunidad, pudiendo en consecuencia proceder en su contra la autoridad competente. ARTICULO 150. Por las infracciones administrativas cometidas a este Bando y Reglamentos municipales, los servidores públicos municipales incurrirán en responsabilidades en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Bando entrará en vigor el 05 de Febrero del 2009, y será publicado en la Gaceta de Gobierno Municipal. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Bando de Gobierno Municipal. Dado en la Sala de Cabildos de la Presidencia Municipal de Acambay, a los 16 días del mes de enero de dos mil nueve

Lic. Ariel Peña Colín. Presidente Municipal Constitucional de Acambay. Lic. Octavio Navarrete Cruz. Síndico Municipal. 1. C. Adán Sámano Peralta. Primer Regidor.- Comisión de Desarrollo Social y Salud; 2. C. María Juana Luna Sánchez. Segundo Regidor.- Comisión de Desarrollo Económico, Comercio y Mujeres; 3. C. Genaro Martínez Valencia. Tercer Regidor.- Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Agua Potable;


4. C. Luís Alcántara Hernández. Cuarto Regidor.- Comisión de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Limpia; 5. C. Tomás Hernández Trejo. Quinto Regidor.- Comisión de Comunicaciones y Transportes; 6. C. J. Concepción González Domínguez. Sexto Regidor.- Comisión de Eco-turismo y Pueblos Indígenas; 7. C. Noé Leopoldo González Rodríguez. Séptimo Regidor.- Comisión de Panteones y Rastro; 8. C. Félix Guadarrama Colín. Octavo Regidor.- Comisión de Parques y Alumbrado Público; 9. Profra. Blanca Estela Caballero González. Noveno Regidor.- Comisión de Jardines y Ecología; y 10. Profr. Apolonio Martínez Leocadio. Décimo Regidor.- Comisión de Educación Cultura y Deporte. Profr. Gerardo Plata Arcos. Secretario del Honorable Ayuntamiento.

DOY FE. (Rúbricas). Por lo tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. En Acambay, Estado de México a los 05 días del mes de Febrero del año dos mil nueve.

LIC. ARIEL PEÑA COLÍN PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL (RUBRICA)

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO (RUBRICA)

GACETA MUNICIPAL ACAMBAY, MEX., A 05 DE FEBRERO DE 2009


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