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o Normativa

El Archivo Histórico Provincial De Cáceres permanecerá en el Palacio Toledo Moctezuma

El Archivo Histórico Provincial de Cáceres no se moverá del Palacio de Moctezuma. Así lo ha decidido la Junta de Extremadura después de descartar la idea inicial de que este inmueble albergase una importante colección privada de instrumentos musicales que finalmente se ubicará en el antiguo colegio del Madruelo.

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La dificultad para la adaptación del palacio de Moctezuma para uso expositivo y la oposición frontal por parte de la Asociación de Archiveros de Extremadura al traslado del archivo, han hecho que la administración autonómica rectifique y cambie de opinión.

Desde la Asociación de Archiveros de Extremadura estamos muy satisfechos porque hemos conseguido nuestro objetivo, que era que el Archivo Histórico Provincial de Cáceres no se trasladase al edificio del antiguo hospital Virgen de la Montaña".

NORMATIVA

Se publica la Política de Gestión de Documentos Electrónicos de la Diputación Provincial de Cáceres

La resolución de 11 de marzo de 2021 (BOP nº 50 de 15 de marzo), la Diputación Provincial de Cáceres aprueba la Política de Gestión de Documentos Electrónicos fruto del trabajo conjunto entre el Área de Innovación y Provincial Digital y la sección de Archivo y Bibliotecas.

Aprobación inicial Reglamento del Sistema Archivístico y Modelo de Gestión Documental de la Diputación Provincial de Cáceres.

El Pleno de la Diputación Provincial de Cáceres, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2021, acordó:

Aprobar inicialmente el “Reglamento del Sistema Archivístico y Modelo de Gestión Documental de la Diputación Provincial de Cáceres”

Someter el expediente a información pública, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al objeto de que durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios electrónico de esta Diputación, los/las interesados/as puedan presentar, las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas ante el Pleno.

En el caso de que no presentarse reclamaciones y/o sugerencias, el acuerdo hasta entonces provisional se entenderá definitivamente aprobado, de conformidad con lo que dispone el artículo 49 in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el acuerdo de aprobación inicial elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto del Reglamento, se publique en el BOP de Cáceres.