CRONOLOGÍA CASO BANDAGRO, POR ANGEL INFANTE

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Página 60 de 74 ampliamente documentado con el objeto de hacer un reclamo formal de cobro (Procedimiento Administrativo previo a las acciones contra la República, de acuerdo a los artículos 54 al 60 de la LOPGR) a la República Bolivariana de Venezuela por parte del abogado Miguel Jacir, apoderado de la empresa GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., la cual es legítima propietaria de PN por la cantidad de US $ 1.075.350.000,00, que le fueron traspasadas a finales del 2001 por su filial la Triad Finanziaria Spa, empresa que como hemos indicado anteriormente, había poseído también las ocho (8) PN Nos. 1/8 a la 8/8, objeto de la presente cronología. (Ver anexo 31) 14-02-03: En esta fecha, el Diputado Luís Velásquez Alvaray según Oficio S/N se dirige al MF Dr. Tobías Nóbrega, para que ordene lo conducente a fin de que se investigue lo referente a unas PN presuntamente emitidas por BANDAGRO en 1981, a lo cual el MF Dr. Tobías Nóbrega, mediante Oficio No. F-366 de fecha 10-03-03, le informa que ha instruido a la Consultoría Jurídica del Ministerio a su cargo, para que se ocupe de lo referente al caso BANDAGRO de acuerdo a lo solicitado por el Poder Ejecutivo (Secretaría de la Presidencia de la República) de fecha 25-06-02, del Poder Legislativo (en su persona) de fecha 14-02-03 y de conformidad con la petición que hizo el Dr. Miguel Jacir en su comunicación de fecha 21-04-02, dirigida al ciudadano Presidente de la República, donde le ordena a su Consultoría Jurídica realice una averiguación administrativa, relacionada con las tantas veces señaladas PN emitidas por BANDAGRO en 1981, a lo cual en fecha 18-03-03, la Consultoría Jurídica le da apertura al respectivo AUTO DE AVOCAMIENTO. En fecha 03-04-03, el Dr. Miguel Jacir, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., ratifica y amplia su solicitud del 21-04-02 y basado en la información y documentación aportada -entre otros- por el Sr. BIGLES CASTRO y el Lic. ANGEL ROBERTO INFANTE, se dirigió al MF en éstos términos: “Mi representada ha solicitado ante las máximas autoridades del Poder Legislativo, y del Poder Ejecutivo el pago de las NP Código Caroní aceptadas por BANDAGRO y avaladas por la República de Venezuela, por un total de 1.495.350.000,00 dólares”. En esta solicitud se mencionan las PN Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 al 8/8 por US $ 25.000.000,00 c/u y otras series más que en el pasado fueron propiedad de la TRIAD FINANZIARIA SPA, aclarándose en la segunda página de la solicitud la no pertenencia de las mismas, pues se dejan de mencionar al carecer de la tenencia física y por supuesto de la legítima propiedad de los títulos, rectificando simultáneamente el monto reclamado de US $ 1.495.350.000,00 a la cantidad correcta de US $ 1.075.350.000,00. Mediante esta solicitud formal de cobro se da inicio al Procedimiento Administrativo previo a las

acciones contra la República, de acuerdo a los artículos 54 al 60 de la LOPGR, o sea

haber presentado formalmente el cobro de las PN a la República Bolivariana de Venezuela antes de proceder judicialmente y ampara a las PN Nos. 1/8 a la 8/8, objeto de la presente cronología. (Ver anexo 32) 14-03-03: En esta fecha, el Consultor Jurídico del MF Dr. Oscar Guzmán Cova, dirige el Oficio FCJ-E-183 a la ciudadana Magda Ruiz Pineda en el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Berna-Suiza, donde le solicita se sirva prestar la colaboración necesaria al Lic. CARLOS ROMAN DELGADO, a fin de que practique las diligencias pertinentes relacionadas con la verificación de la existencia de ciertas NOTAS PROMISORIAS emitidas por el extinto Banco de Desarrollo Agropecuario (BANDAGRO) en 1981, que se encuentran depositadas en custodia en la ciudad de Lugano-Suiza. El 22-03-03, el Lic. Carlos Román Delgado se trasladó a la embajada de Venezuela en Suiza para su respectiva identificación y solicitud de apoyo en la misión encomendada y posteriormente el 25-03-03, se presentó ante el Notario Público abogado Siro Schianchi en la ciudad de Chiasso-Suiza, custodio de las PN objeto de la revisión, propiedad del GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., de las cuales solo pudo inspeccionar la cantidad de US $ 675.350.000,00 que se encontraban en formato original, autenticándolas como PN originales en el informe presentado al MF, el resto de las PN objeto de revisión no se


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