CRONOLOGÍA CASO BANDAGRO, POR ANGEL INFANTE

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CRONOLOGÍA ACERCA DE LA EMISIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LAS PROMISSORY NOTES (PN), ICC 290 E ICC 322, EMITIDAS EL 07-12-81 POR EL EXTINTO BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, S. A. (BANDAGRO) DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.


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CONTENIDO DE ESTA CRONOLOGIA

CONCEPTO

PAGINA

PORTADA

01

CONTENIDO DE ESTA CRONOLOGIA

02

INFORMACION PERSONAL DE QUIEN INVESTIGO Y ELABORO ESTA CRONOLOGIA

03

ACRONIMOS UTILIZADOS Y FUENTES CONSULTADAS

04

CRONOLOGIA ACERCA DE LA EMISION Y NEGOCIACION DE LAS PROMISSORY NOTES

05 a la 43

CONCLUSIONES E INTERROGANTES

43 a la 45

ARTICULOS QUE APLICAN, DE LEYES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

45 a la 47

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LAS ACCIONES CONTRA LA REPUBLICA

47 a la 50

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REVOCATORIO (NULO)

50 a la 52

TRADICIร N LEGAL DE LAS PN PROPIEDAD DE LA EMPRESA INVERSIONES INALCA, C.A.

52 a la 70

ARTICULOS DE PRENSA RELACIONADOS CON EL TEMA DE LAS PROMISSORY NOTES

70 a la 74


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INFORMACION PERSONAL DE QUIEN INVESTIGO Y ELABORO LA PRESENTE CRONOLOGIA IDENTIDAD Y UBICACIÓN

NOMBRES Y APELLIDOS: DIRECCION:

Ángel Roberto Infante Edificio Casa Blanca, apartamento 1-PB, Calle Vía Grecia, El Carmen, Corregimiento Bella Vista, Distrito Panamá, República de Panamá.

TELEFONOS: CORREO ELECTRONICO:

00507-6931-1043 anroinfante@gmail.com

EDUCACIÓN EN VENEZUELA PRIMARIA: SECUNDARIA: SUPERIOR:

A

OTROS ESTUDIOS Y A ACTIVIDADES:

Colegio “Fe y Alegría” Inst. de Com. “Santos Michelena” Universidad de Carabobo

Título Obtenido: Técnico Mercantil Título Obtenido: Contador Público

He asistido como participante o instructor a innumerables cursos y seminarios, inherentes a la actividad bancaria, la cual ejercí durante treinta (30) años en diferentes instituciones financieras. Así mismo a partir del año 1990 soy presidente y actualmente único accionista de la empresa Inversiones Inalca, C.A., que se dedica exitosamente a la asesoría y participación en actividades inmobiliarias, económicas y financieras.

. EXPERIENCIA LABORAL EN VENEZUELA Inversiones Inalca, C. A. (A partir de 1990)

Presidente -Único Accionista.

Banco de los Trabajadores de Venezuela, C. A. (1991)

Asesor del Interventor

Banco Italo Venezolano, C. A. (1984/1990)

Gerente Nacional de Crédito Miembro del Comité de Crédito Gerente Área de Crédito-Apoderado Gerente de la Oficina Principal Gerente de Oficina en: Los Teques, Cagua, Mérida, Maracaibo y Valera.

Banco Hipotecario Mercantil, C. A. (1982/1984)

Gerente de Política de Crédito y Control de Riesgo.

Banco Hipotecario Centro Occidental, C. A. (1980/1982)

Asesor.

Banco Hipotecario Oriental, C. A. (1977/1980)

Vicepresidente Gerente de la Oficina Principal.

Banco Hipotecario Consolidado, C. A. Sociedad Financiera del Centro, C. A. (1975/1977)

Gerente de la Sucursal Valencia Apoderado.

Banco Hipotecario de Occidente, C. A. (1971/1975)

Gerente de la Sucursal Caracas Apoderado.

Banco Hipotecario del Centro, C. A. (1969/1971)

Contador General. Tesorero

Central Hipotecaria, Sociedad Financiera, C. A. (1969)

Jefe de la Sección de Estadística.

Banco Hipotecario Unido, S. A. (1961/1969)

Comencé como Office Boys, ocupé diversos cargos, culminé como Jefe de Valores


Página 4 de 74 ACRONIMOS: RBV= República Bolivariana de Venezuela; CRBV= Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; TSJ= Tribunal Supremo de Justicia; CCV= Código Civil de Venezuela; LOPGR= Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; LOPA= Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; LOAP= Ley Orgánica de la Administración Pública; LRPN= Ley del Registro Público y del Notariado; LBDA= Ley del Banco de Desarrollo Agropecuario; MH= Ministro(a) o Ministerio de Hacienda; MF= Ministro(a) o Ministerio de Finanzas; PGR= Procurador(a) o Procuraduría General de la República; DGSCP= Director o Dirección General Sectorial de Crédito Público; DGSFP= Director o Dirección General Sectorial de Finanzas Públicas; CICPC= Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, antigua PTJ= Policía Técnica Judicial; BANDAGRO= Banco de Desarrollo Agropecuario,

S.A.;

ICC=

Cámara

de

Comercio

Internacional

(siglas

en

inglés);

PN= Promissory Notes (Bonos o Pagarés). FUENTES CONSULTADAS: 

Informe de la Consultoría Jurídica del MF de fecha 08-08-03.

Dictamen de la PGR de fechas 03-10-03 y 18-11-03.

Leyes: CRBV; CCV; LOPGR; LOPA; LOAP; LRPN; LBDA.

Opinión de los Juristas: Dr. Román Duque Corredor, Dr. Iván Darío Badell, Dr. Miguel Jacir y del Escritorio Jurídico Rodríguez Corro & Asociados.

Juzgados, Registros y Notarías.

Informe de los abogados de Skye Ventures LLC, Tribunal de OHIO.

Informe de la Asamblea Nacional en Sala Plenaria.

Recurso de Interpretación TSJ.

Artículos de prensa.

Nota: Este trabajo lo comencé a elaborar a partir del año 1999, con la mayor objetividad y respeto, con mi propia información y documentación, modificándolo constantemente cada vez que aparecen nuevos elementos, recibiendo asesoría, información y documentación adicional de otros conocedores del tema, a los cuales agradezco infinitamente, espero que con el mismo se colabore a la solución del tan complicado asunto de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, consta de 74 páginas y 87 anexos, la última revisión la hice el 20-06-11.


Página 5 de 74 FECHA:

CONCEPTO:

07-07-80: Según Resolución No. 272 de la Dirección de Personal del Ministerio de Agricultura y Cría publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 32020 de fecha 07-07-80, es designado Presidente del Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BANDAGRO), -Instituto emisor de las PN objeto de esta Cronología en el año 1981WALDEMAR CORDERO VALE, sin ninguna experiencia en el área bancaria y en contradicción a lo señalado en la LBDA, “Artículo 38. Los miembros del Directorio deberán ser personas de reconocida solvencia moral y demostrada capacidad en las materias atribuidas al Banco”, quién luego de una gestión poco exitosa a lo largo de seis (6) meses, extrañamente el 12-01-81 es nombrado INTERVENTOR del mismo Banco del cual fue Presidente, según Resolución No. 06 de esa misma fecha, emanada del MH, con las más amplias facultades de Administración, Disposición, Control y Vigilancia, incluyendo todas las atribuciones y poderes que los artículos de la LBDA y los Estatutos Sociales del Banco confieren a: La Asamblea, Directorio, Junta Directiva, Presidente y cualesquiera otros órganos especiales de la empresa, entre las cuales se destacan: “Artículo 31.

El Directorio tendrá las siguientes atribuciones: 9.- Resolver sobre la contratación de créditos internacionales.” “Artículo 42. El Banco de Desarrollo Agropecuario podrá realizar las siguientes operaciones: 18.- Realizar en general, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Banco.” “Artículo 46. Las firmas autógrafas del Presidente, del Vicepresidente y de las personas expresamente facultadas para ello por el Directorio, darán autenticidad a los documentos en las cuales sean estampadas, siempre que se trate de operaciones realizadas por el Banco. Parágrafo Segundo: Los documentos deberán ser sellados con el sello especial del Banco el cual será en círculo de cuarenta milímetros de diámetro, que llevará en el centro el logotipo del Banco; en el borde superior la siguiente leyenda: Banco de Desarrollo Agropecuario S.A.…” Además de estas

facultades, el Parágrafo Único del Art. 50 de la Ley Orgánica de Crédito Público de fecha 27-08-81, vigente para el momento de la emisión de las PN, eximía a BANDAGRO de solicitar y obtener autorización alguna para realizar operaciones de Crédito Público y negociar PN, lo cual pone en evidencia que el Interventor de BANDAGRO tenía la autonomía legal suficiente para emitirlas, emitiendo el 07-12-81, la cantidad de US $ 3.820.000.000,00 y en el libro “VENEZUELA 55 AÑOS DE POLITICA ECONOMICA 1936/1991”, escrito por el economista José Toro Hardy, se señala la forma irresponsable como se manejaron las Finanzas Públicas y particularmente la Deuda Externa contraída en el quinquenio 1979/1984, como se manifiesta en los siguientes párrafos transcritos textualmente: “no bastaron sin embargo tales incrementos (precios del petróleo) para cubrir la expansión del gasto público. La brecha fue cubierta mediante nuevos endeudamientos contraídos en el exterior, los cuales en su mayoría fueron contratados directa y desordenadamente por las Empresas del Estado y otros entes públicos descentralizados, sin control ni aprobación previa de las autoridades centrales” y citando al economista Pedro Palma, también denunció que: “muchos de esos fondos se destinaron a gastos de operación de múltiples organismos públicos típicamente deficitarios, a pesar de que se conocía anticipadamente su incapacidad para generar los fondos requeridos” y reitera “lamentablemente, el Ministro de Hacienda estaba equivocado y como antes se vio existía un elevado monto de deudas que había sido contraído en forma desordenada por numerosas Empresas del Estado y cuyos saldos no aparecían registrados”. (Ver anexo 1) 08-04-81: En esta fecha, mediante poder amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere otorgado por Waldemar Cordero Vale (Interventor de BANDAGRO) a nombre de Elbano Fontana Nieves (Gerente General de BANDAGRO), anotado bajo el No. 134, Tomo No. 2 de los Libros de Autenticaciones de Poderes, llevados por la Notaria Pública Cuarta de Caracas, le autorizó a retirar 55 PN del ATLANTIC NATIONAL BANK en Miami, las


Página 6 de 74 cuales habían sido dadas en garantía para el Préstamo No. 7301, que nunca se realizó, tampoco se supo que hicieron con las 55 PN, esto es una prueba evidente que BANDAGRO, sí emitió y negoció PN. Se observa también que en la Notaría Pública de Barquisimeto, el 20-02-81, bajo el No. 4 del Tomo 12, WALDEMAR CORDERO VALE, concede poder general a PASCUAL PUIGBO MORALES, (Asesor Legal y Administrativo de BANDAGRO) y el 20-04-81, bajo el No. 15 del Tomo 12, concede poder general a CILBERTO MORENO GARCIA. Todos estos poderes jamás fueron revocados y siguen vigentes. (Ver anexo 2) 05-11-81: Así como estos Documentos Públicos señalados en el párrafo anterior, existen otros tantos más que generan derechos incuestionables a los tenedores legítimos de las PN emitidas por BANDAGRO el 07-12-81, que jamás han sido impugnados o revocados y que enumeramos a continuación: 1) Ministerio de Relaciones Exteriores el 06-11-81, documento mediante el cual se legaliza la firma del Dr. LUIS UGUETO, estampada en el Oficio No. H-733, actuando como MH de la República de Venezuela, garantizando en su nombre el pago de las obligaciones emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 3). 2) Consulado de la República de Venezuela en Marsella-Francia, el 16-11-81, bajo el No. 3, folios 5 y 6 del Tomo correspondiente al año 1981, documento mediante el cual se verifica la identidad y firma del Ing. Elbano Fontana Nieves (Gerente General de BANDAGRO), sirviendo como testigos de este acto los ciudadanos ALFREDO GUILLERMO AAGAARD SALAZAR (posterior comprador de PN emitidas por BANDAGRO en 1981) y Marianela Uzcátegui. (Ver anexo 4). 3) Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas, el 09-06-87, bajo el No. 32 del Tomo 2do., instrumento mediante el cual WALDEMAR CORDERO VALE, ELBANO FONTANA NIEVES y PASCUAL PUIGBO MORALES, declararon que emitieron, firmaron y garantizaron PN emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 7). 4) Notaría Pública Duodécima del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 13-09-89, bajo el No. 41 del Tomo 67, instrumento mediante el cual OTTO GRANADILLO E. –experto grafo técnico-, certifica la experticia grafo técnica selectiva realizada a ciertas PN emitidas por BANDAGRO, donde consta que las firmas de WALDEMAR CORDERO VALE estampadas en las PN evaluadas son auténticas. (Ver anexo 10). 5) Notaría Pública Duodécima del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 22-09-89, bajo el No. 199 del Tomo 2do., instrumento mediante el cual JOSUE E. MAIZO L. –experto grafo técnico-, certifica la experticia grafo técnica selectiva realizada a ciertas PN emitidas por BANDAGRO, donde consta que las firmas de WALDEMAR CORDERO VALE estampadas en las PN evaluadas son auténticas. (Ver anexo 11). 6) Notaría Pública Primera de Caracas, el 19-07-91, bajo el No. 20 del Tomo 105, instrumento mediante el cual WALDEMAR CORDERO VALE, ELBANO FONTANA NIEVES Y PASCUAL PUIGBO MORALES (Interventores de BANDAGRO), reconocen la existencia y validez de las PN emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 14). 7) Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda de fecha 05-12-91, instrumento mediante el cual se deja constancia de una Inspección Judicial realizada en el MH, certificando la existencia de documentos relacionados con el caso de las PN emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 3). 8) Notaría Pública Novena de Caracas del DF, el 11-07-96, bajo el No. 46 del Tomo 192, instrumento mediante el cual el Dr. Víctor Urguelles, Director del MH, certifica la legitimidad de las PN emitidos por BANDAGRO. (Ver anexo 17). 9) Notaría Pública Novena de Caracas del DF, el 11-07-96, bajo el No. 47 del Tomo 192, documento mediante el cual el Dr. Víctor Urguelles, Director del MH, extiende el plazo de vencimiento de las PN emitidas por BANDAGRO, hasta el 08-12-99 y su compromiso de pagarlas a su nuevo vencimiento. (Ver anexo 18). 10) Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 30-06-97, bajo el No. 4, del Tomo 61, del Protocolo 1ro., documento mediante el cual se protocolizan los Estatutos de la FUNDACION TOVAR, constituida con el aporte de tres (3) PN ICC-322 Nos. 6/8 a la 8/8, emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 20). 11) Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del DF, el 04-07-97, bajo el No. 03 del Tomo 195, instrumento mediante el cual Miguel Ángel Sánchez Jiménez, certifica documentos oficiales referentes a las PN emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 19). 12) Oficina Subalterna del Primer Circuito de


Página 7 de 74 Registro Público del Municipio Libertador del DF, el 12-11-97, bajo el No. 21 del Tomo 23, del Protocolo 1ro., documento mediante el cual se protocolizan los Estatutos de la FUNDACION CATOLICA MEDICO INFANTIL DE VENEZUELA, de la Arquidiócesis de Caracas, cuyo patrimonio inicial se constituiría con el beneficio que produjeran las tres (3) PN ICC-322 Nos. 6/8 a la 8/8, emitidas por BANDAGRO, propiedad de la Fundación Tovar. (Ver anexo 20). 13) Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 08-12-99, instrumento mediante el cual se deja constancia de una Inspección Judicial realizada en el MH, certificando la notificación de cobro efectuada al Ministro de Finanzas de las PN, emitidas por BANDAGRO en 1981. (Ver anexo 23). 14) Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del DC, el 25-11-03, bajo el No. 76, del Tomo 89, documento mediante el cual se legaliza el dictamen de la Procuradora General de la República del 03-10-03, referente a las PN emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 41). 15) Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda el 07-03-05, bajo el No. 05, del Tomo 32, documento mediante el cual se legaliza la firma en la Declaración Jurada emitida por el Dr. Iván Darío Badell González, relacionada con las PN emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 59). 16) Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del DC, el 01-06-05, bajo el No. 22 del Tomo 62, documento mediante el cual se legalizan las declaraciones que hizo la Procuradora General de la República al periodista Pedro Pablo Peñaloza del diario “Tal Cual”, referente a la procedencia del pago de las PN emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 62). 17) Notaria Pública Quinta del Municipio Chacao, el 07-06-05, bajo el 45 del Tomo 43, documento mediante el cual se solicita la certificación de una copia fiel y exacta del original de la PN ICC-322, No. 1/6. (Ver anexo 23). 18) Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, del Estado Miranda, el 09-05-07, bajo el No. 35 del Tomo 87, instrumento mediante el cual se legalizan el Poder y otros documentos que acreditan al Licenciado Ángel Infante, para actuar en representación de la empresa KAMI, S.A., domiciliada en Panamá. (Ver anexo 71). 19) Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, el 15-05-08, bajo el No. 01 del Tomo 75, instrumento mediante el cual la empresa KAMI, S.A., domiciliada en Panamá., cede y traspasa a la empresa INVERSIONES INALCA, C.A., domiciliada en Caracas, propiedad del Licenciado Ángel Infante, todos los derechos especialmente los judiciales y tributarios y procede a la entrega material de las cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, por un monto total de US $ 125.000.000,00. (Ver anexo 75). 20) Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 19-01-09, bajo el No. 17 del Tomo 11-A-SDO., instrumento mediante el cual se inscribe el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa INVERSIONES INALCA, C.A. celebrada el 16-05-08, donde se aprueba y contabiliza la cesión que le hizo a la compañía la empresa panameña KAMI, S.A., el 15-05-08, de las cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, por un monto total de US $ 125.000.000,00. (Ver anexo 76). 21) Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao, del Estado Miranda, el 10-03-10, bajo el No. 79 del Tomo 22, instrumento mediante el cual se legaliza la Declaración Jurada del Sr. JOSE NICOLAS TOVAR, referente al “RECIBO”, emitido por BANDAGRO el 17-02-82. (Ver anexo 5). 22) Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao, del Estado Miranda, el 13-09-10, bajo el No. 29 del Tomo 147, instrumento mediante el cual se legaliza la Declaración Jurada del Sr. JOSE NICOLAS TOVAR, referente a la propiedad legitima de la empresa INVERSIONES INALCA, C.A., de las cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, por un monto total de US $ 125.000.000,00. (Ver anexo 81). 22) Notaría Décima del Circuito de Panamá, el 18-04-11, documento autenticado y debidamente apostillado ante el Ministerio de Gobierno y Justicia de la República de Panamá, instrumento mediante el cual se legaliza la Declaración Jurada del Lic. ANGEL ROBERTO INFANTE, referente a varios aspectos en la legitimidad del cobro a la República Bolivariana de Venezuela de las cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, por un monto total de US $ 125.000.000,00. (Ver anexo 86). En un extracto del Informe


Página 8 de 74 de la Consultoría Jurídica del MF de fecha 08-08-03, se señalan las connotaciones que acarrea un Documento Público y que para su desconocimiento no bastan simples declaraciones a los medios, sino que hay que impugnarlos mediante experticias y/o Juicio de Tacha y demostrar su falsedad, lo cual no han hecho las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela con ninguno de los Documentos Públicos ni con las PN que se involucran en el caso BANDAGRO y que algunos de sus otorgantes, como Waldemar Cordero Vale, califican como falsos, Quién tampoco jamás ha hecho ninguna impugnación. La mayoría de estos documentos generan derechos incuestionables a favor de los tenedores legítimos de las PN y pueden ser utilizados en Instancias Internacionales, pues mantienen plena vigencia y están debidamente legalizados para ello. Así mismo en el ámbito internacional también existen cantidad de Documentos Públicos relacionados con las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, específicamente en Panamá, Inglaterra, EEUU, Suiza e Italia. 05-11-81: Según Oficio H-733, el MH Dr. LUIS UGUETO, certifica el respaldo de la República de Venezuela a los compromisos originados por la colocación de las PN ICC-290 e ICC-322, negociadas en el mercado financiero nacional e internacional, emitidas por BANDAGRO el 07-12-81 y de cuya emisión se participó el 09-12-81 a los Ministros de Agricultura y Cría, de Hacienda y al Presidente del Banco Central de Venezuela, según comunicación emitida en papel con membrete de la Presidencia del Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A., firmada por WALDEMAR CORDERO VALE en su carácter de Interventor y por ELBANO FONTANA NIEVES en su carácter de Gerente General, la cual según la LBDA. “Artículo 46. Las firmas autógrafas del Presidente, del

Vicepresidente y de las personas expresamente facultadas para ello por el Directorio, darán autenticidad a los documentos en las cuales sean estampadas, siempre que se trate de operaciones realizadas por el Banco. Parágrafo Segundo: Los documentos deberán ser sellados con el sello especial del Banco el cual será en círculo de cuarenta milímetros de diámetro, que llevará en el centro el logotipo del Banco; en el borde superior la siguiente leyenda: Banco de Desarrollo Agropecuario S.A. …” Esta comunicación emitida el 09-12-81, cumple con los artículos anteriormente

indicados y el Oficio H-733, fue verificado mediante una Inspección Judicial realizada en el MH, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda de fecha 05-12-91, certificando la existencia del mismo y de otros documentos relacionados con el caso de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, a lo cual, la Consultoría Jurídica del MF en su informe del 08-08-03 señala lo siguiente, cita textual: “Jurídicamente se admite que cualquier Inspección de un Tribunal de la República da fe de los hechos que dice haber constatado y tal fe pública no puede ser desvirtuada con simples presunciones ni con especulaciones, sino mediante un procedimiento judicial de tacha de falsedad u otra inspección, lo cual aparentemente por descuido de las autoridades no ha ocurrido y en consecuencia los reclamantes disponen de este documento público que los favorece y por lo tanto habrá que considerarlo para cualquier conclusión legal sobre los hechos referidos en su contenido”. (Todos los Subrayados y Resaltados son Nuestros). (Ver anexo 3). 16-11-81: En esta fecha, el Ing. ELBANO GERARDO FONTANA NIEVES (Gerente General de BANDAGRO), debidamente autorizado por WALDEMAR CORDERO VALE (Interventor de BANDAGRO), mediante poder autenticado en la Notaría Cuarta de Caracas, el 08-04-81, anotado bajo el No. 134, del Tomo 2do. de los Libros de Autenticaciones de Poderes llevados por esa Notaría y ratificándolo en carta-autorización firmada por el mismo Interventor en fecha 06-11-81, se dirige al Consulado de la República de Venezuela en Marsella-Francia declarando lo siguiente: “Por cuanto debo realizar una operación comercial en el Principado de Mónaco, solicito se sirva confrontar mis documentos de identidad y mi firma para lo cual le pido interrogue a los testigos Alfredo G. Aagaard S. y Marianela


Página 9 de 74 Uzcátegui, a objeto de que puedan dar fe de lo solicitado”. Este Documento quedó inserto en el Libro de Autenticaciones llevado por ese Consulado el 16-11-81, bajo el No. 3, folios 5 y 6, del Tomo correspondiente al año/81. Intuimos que el ciudadano Alfredo Aagaard es una persona de confianza del Ing. Elbano Fontana Nieves (Gerente General de BANDAGRO), para que lo señale como testigo en este acto, lo que nos extraña es porque el ciudadano Alfredo Aagaard sea la misma persona que en fecha 17-02-82 aparece comprando, un lote de PN emitidas por BANDAGRO a nombre de un GRUPO NACIONAL DE INVERSIONISTAS, por un valor nominal de US $ 1.605.000.000,00, pagando por las mismas el 12,461059%, equivalente a US $ 200.000.000,00, que posteriormente parte de ellas por un monto de US $ 1.495.350.000,00 se las venda el 05-10-87 a la TRIAD FINANZIARIA SPA, representada por James Paolo Pavanelli. (Ver anexo 4)

17-02-82: El Grupo Nacional de Inversionistas, representado por el ciudadano Alfredo Guillermo Aagaard Salazar, (personaje de confianza de los Interventores de BANDAGRO), adquiere PN ICC-290 e ICC-322, de las emitidas por BANDAGRO el 07-12-81, por un valor nominal de US $ 1.605.000.000,00, pagando por las mismas el 12,461059%, equivalente a US $ 200.000.000,00, según “RECIBO” emitido por la presidencia del Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A., (BANDAGRO), firmado y sellado por el Gerente General, Elbano Fontana Nieves y por el Interventor, Waldemar Cordero Vale, cumpliendo cabalmente con lo señalado en la LBDA: “Artículo 46. Las firmas autógrafas del Presidente, del Vicepresidente y de las personas expresamente facultadas para ello por el Directorio, darán autenticidad a los documentos en las cuales sean estampadas, siempre que se trate de operaciones realizadas por el Banco. Parágrafo Segundo: Los documentos deberán ser sellados con el sello especial del Banco el cual será en círculo de cuarenta milímetros de diámetro, que llevará en el centro el logotipo del Banco; en el borde superior la siguiente leyenda: Banco de Desarrollo Agropecuario S.A. …”. Esta venta incluyó y es el nacimiento de las PN ICC-322, Código Caroní, Nos. 1/8 a la 8/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, objeto de la presente cronología. (Todos los Subrayados y Resaltados son Nuestros) (Ver anexo 5) A continuación detallamos las PN emitidas por el Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BANDAGRO) el 07-12-81, que fueron adquiridas por el Grupo Nacional de Inversionistas representado por Alfredo Guillermo Aagaard Salazar el 17-02-82, según RECIBO* emanado de la Presidencia de BANDAGRO, firmado y sellado por Elbano Fontana Nieves (Gerente General) y por Waldemar Cordero Vale (Interventor), por las cuales los inversionistas pagaron el 12,461059%, equivalente a US $ 200.000.000,00: ICC-290 Serie 1/6 al 6/6 por US $ 25.000.000,00 c/u para 150.000.000,00 ICC-322 Serie 1/6 al 6/6 por US $ 5.000.000,00 c/u para 30.000.000,00 ICC-322 Serie 1/6 al 18/6 por US $ 25.000.000,00 c/u para 450.000.000,00 ICC-290 Serie 1/7 al 7/7 por US $ 25.000.000,00 c/u para 175.000.000,00 ICC-322 Serie 1/8 al 8/8 por US $ 25.000.000,00 c/u para 200.000.000,00 ICC-322 Serie 1/12 al 12/12 por US $ 50.000.000,00 c/u para 600.000.000,00 Total US $ 1.605.000.000,00

De estas PN el Grupo Nacional de Inversionistas el 05-10-87 vendió a la Empresa TRIAD FINANZIARIA SPA, domiciliada en Panamá, representada por su presidente JAMES PAOLO PAVANELLI, la cantidad de US $ 1.495.350.000,00, las cuales a través de traspasos y de diversas operaciones financieras o comerciales de buena fe, se encuentran en diferentes partes del mundo en posesión legítima de las siguientes personas Naturales y Jurídicas:


Página 10 de 74 GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A. (Suiza) ICC-290 1/6 al 6/6 por US $ 150.000.000,00 ICC-322 2/6 al 3/6 por US $ 10.000.000,00 ICC-322 2/6 al 18/6 por US $ 425.000.000,00 ICC-290 1/7 al 3/7 por US $ 75.000.000,00 ICC-322 1/12 al 6/12 por US $ 300.000.000,00 ICC-322 9/12 al 12/12 por US $ 200.000.000,00 Total US $ 1.160.000.000,00** EMPRESA KAMI, S.A. (Panamá) (Ver anexo 13) ICC-322 1/8 al 5/8 por US $ 125.000.000,00 Total US $

125.000.000,00***

FUNDACION TOVAR (Venezuela) (Ver anexo 20) ICC-322 6/8 al 8/8 por US $ 75.000.000,00 Total US $

75.000.000,00****

Total US $

25.000.000,00

SUCESIÓN CASTRO (Venezuela) (Ver anexo 23) ICC-322 1/6 por US $ 25.000.000,00 EMPRESA SKYE VENTURES (EEUU) ICC-322 7/12 al 8/12 por US $ 100.000.000,00 Total US $ 100.000.000,00 GRUPO NACIONAL DE INVERSIONISTAS (?) ICC-322 1/6-4/6 al 6/6 por US $ 20.000.000,00 ICC-290 4/7 al 7/7 por US $ 100.000.000,00 Total US $ 120.000.000,00 Total General US $ 1.605.000.000,00 *El 10-03-10, el ciudadano JOSE NICOLAS TOVAR, mediante Declaración Jurada ante el Notario Público Tercero del Municipio Chacao del Estado Miranda, autenticada bajo el No. 79 del Tomo 22 y en su condición de apoderado de la TRIAD FINANZIARIA SPA, certifica que recibió de manos del ciudadano Alfredo Guillermo Aagaard Salazar, el original del “RECIBO” anteriormente señalado, el cual posteriormente envió a Suiza al ciudadano JAMES PAOLO PAVANELLI, presidente de la citada TRIAD FINANZIARIA SPA. (Ver anexo 5) **De este monto el GRUPPO TRIAD cedió el 02-09-03 a la GAD INVESTMENT N. V. (WOODSTRITE LIMITED BVI) US $ 270.000.000,00 y al abogado MIGUEL JACIR US $ 86.000.000,00. (Ver anexo 40). ***La actual propietaria de estas PN, es la empresa venezolana INVERSIONES INALCA, C.A. (Ver anexo 76). ****De este monto participa en los beneficios, LA FUNDACION MEDICO INFANTIL DE VENEZUELA, representada por la Arquidiócesis de Caracas. (Ver anexo 20).

06-08-84: Según Gaceta Oficial Extraordinaria No. 3417 de fecha 06-08-84, en el gobierno del Dr. JAIME LUSINCHI se decreta la “Ley que autoriza al Ejecutivo Nacional para realizar operaciones de Crédito Público de acuerdo al programa general de refinanciamiento relacionado con la Deuda Pública Externa” y en esta Ley se incluye al Banco de Desarrollo Agropecuario, S. A. (BANDAGRO) con la cantidad de US $ 546.629.826,93, que a nuestro juicio no es otra cosa que la colocación a descuento de PN que hizo BANDAGRO durante el año/82, mas el ajuste por maduración correspondiente al lapso transcurrido hasta el año/84, lo cual hechos nuestros cálculos, nos arroja una cantidad aproximada a la relacionada en el aludido “Programa General de Refinanciamiento” que en el caso BANDAGRO alcanza a la referida suma de US $ 546.629.826,93, lo que nos demuestra de nuevo que BANDAGRO si emitió PN y que la República de Venezuela mediante este Decreto-Ley, las reconoció una vez más como Deuda Externa. (Ver anexo 6) 05-06-87: En esta fecha, ELBANO FONTANA NIEVES, PASCUAL PUIGBO MORALES Y WALDEMAR CORDERO VALE, declararon ante la Notario Público Vigésima Segunda de Caracas Dra. Norelys Araque de Rincón, que durante el período de su Administración, negociaron PN ICC-290 e ICC-322, de acuerdo a las formalidades de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) de París-Francia, que fueron firmadas por ellos y garantizado el pago por cuenta del Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BANDAGRO). Este documento quedó anotado bajo el No. 32 del Tomo 2, de fecha 09-06-87, en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, posteriormente el 29-10-87, ELBANO FONTANA NIEVES, certificó ante el Vice Cónsul de la Embajada Británica en Caracas M.G. DUNN, el contenido de este Documento y la Consultoría Jurídica del MF, en su informe de fecha 08-08-03 señala lo siguiente, cita textual: “Este hecho que recoge un


Página 11 de 74 documento autenticado; es decir, un documento público, tiene como consecuencia jurídica que tal firma no puede ser anulada mediante un simple desconocimiento, sino que habría que ir a un juicio de tacha de falsedad para que en sentencia definitiva y firme se determine su falsedad, la cual le conviene realizar a las autoridades financieras de la República, pero mientras el documento Público se mantenga en vigor, resultaría inocua esta parte del informe, según la cual el firmante de dicho documento público niegue dicha rubrica”. (Ver anexo 7) 07-07-87: En esta fecha, Alfredo Aagaard, otorga un poder certificado (Afidávit), en Londres-Inglaterra a la empresa FIRST FFC SECURITY CORPORATION LIMITED (FFC), domiciliada en la misma ciudad y representada por James Paolo Pavanelli, para que sean vendidas, transferidas o asignadas como garantía colateral, ciertas PN emitidas por el Banco de Desarrollo Agropecuario, S. A. (BANDAGRO), propiedad de su representado el GRUPO NACIONAL DE INVERSIONISTAS, quien las había adquirido de BANDAGRO el 17-02-82. (Ver anexo 8) 05-10-87: En esta fecha, ALFREDO AAGAARD, de conformidad con el Afidávit y el poder que con fecha 07-07-87 ejecutó en Londres-Inglaterra, vende a la empresa TRIAD FINANZIARIA SPA, propiedad de JAMES PAOLO PAVANELLI, cierta cantidad de PN emitidas por BANDAGRO, según documento de fecha 05-10-87, por un monto de US $ 1.495.350.000,00, cobrando por ellas el 15,849132% de su valor nominal, equivalente a US $ 237.000.000,00, pagaderas en tres (3) cuotas de US $ 79.00.000,00, recibiendo la primera en esa misma fecha, e incluyendo en esta venta las PN ICC-322, Nos. 1/8 a la 8/8, objeto de la presente cronología. Posteriormente a finales del año/90, James Paolo Pavanelli actuando como presidente de La Triad Finanziaria Spa, entregó a la empresa UNITED STATES BONDS CORPORATION (USBC), representada por Frank W. Marshall, las PN Nos. 1/8 a la 5/8 para que las negociara o realizara cualquier otra operación financiera a su discreción y a mediados del año/97 entrega a su apoderado en Venezuela, ciudadano José Nicolás Tovar, -como parte de sus honorarios profesionales- las restantes PN 6/8 a la 8/8 y Éste procede conjuntamente con sus familiares a la creación de la FUNDACION TOVAR. (Ver anexo 9) 06-09-89: En esta fecha, el experto grafo técnico OTTO GRANADILLO E., realiza una experticia a la firma de Waldemar Cordero Vale, estampada en c/u de las seis (6) PN ICC290, Nos. 1/6 a la 6/6, por US $ 25.000.000,00 c/u, emitidas por BANDAGRO, concluyendo que la firma que aparece en c/u de las PN evaluadas, es la misma que suscribe el documento autenticado en la Notaría Sexta de Caracas, el 08-07-81, bajo el No. 45 del Tomo 64, otorgado por Waldemar Cordero Vale en una operación privada y utilizado como prueba indubitable para este fin. (Ver anexo 10) 19-09-89: En esta fecha, el experto grafo técnico JOSUE E. MAIZO L., realiza una experticia a la firma de Waldemar Cordero Vale, estampada en c/u de las seis (6) PN ICC290, Nos. 1/6 a la 6/6, por US $ 25.000.000,00 c/u, emitidas por BANDAGRO, concluyendo que la firma que aparece en c/u de las PN evaluadas, es la misma que suscribe el documento autenticado en la Notaría Sexta de Caracas, el 08-07-81, bajo el No. 45 del Tomo 64, otorgado por Waldemar Cordero Vale y utilizado como prueba indubitable para este fin. (Ver anexo 11) 11-06-91: En esta fecha, según carta-poder firmada por ANGELO BOCCADISI, en representación de UNITED STATES BONDS CORPORATION (USBC), autenticada ante ESTHER AXEL, Notario Público del Estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, el mencionado Ángelo Boccadisi autoriza y le entrega al Ing. CARLOS ALBERTO LUGO CORDERO para que venda, intercambie o negocie a su total discreción, cinco (5) PN ICC-322, Código Caroní, Nos. 1/8 a la 5/8, emitidas por BANDAGRO el 07-12-81, con un valor total de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES


Página 12 de 74 AMERICANOS (US $ 125.000.000,00). Estas PN, como lo citamos anteriormente, fueron entregadas a finales del año/90 por JAMES PAOLO PAVANELLI a FRANK W. MARSHALL, representante legal de la empresa UNITED STATES BONDS CORPPORATION, para que las negociara o realizara cualquier otra operación financiera a su discreción. (Ver anexo 12)

14-06-91: En esta fecha, después de efectuadas varias reuniones, un grupo de inversionistas venezolanos-panameños, representados por el Ing. Carlos Lugo Cordero y por el Lic. Julio Isaac Velarde, conformaron un pool financiero aportando 60% y 40% respectivamente, dándole personalidad jurídica a través de la empresa panameña KAMI, S.A., fundada el 02-05-80, cuyo presidente es el Lic. Julio Isaac Velarde, para atender a la solicitud de un préstamo por la cantidad de CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US $ 5.000.000,00), requerido por la empresa norteamericana United States Bonds Corporation, por intermedio de su apoderado Ángelo Boccadisi, quien lo recibió mediante cheque No. 472639, contra el Banco PRIBANCO de Panamá, para ser entregado al beneficiario final, la empresa panameña TRIAD FINANZIARA SPA, en la persona de su presidente James Paolo Pavanelli, aportando como garantía las Promissory Notes (PN) más adelante identificadas y como soporte la siguiente documentación legal que las respaldan: a) copia del Oficio H-733, firmado por el Ministro de Hacienda (MH), Dr. LUIS UGUETO, que garantiza el pago de las PN, por la República de Venezuela, b) copia del mandato firmado por Ángelo Boccadisi que autoriza al Ing. Carlo Lugo a negociar sin limitación alguna las PN y c) como garantía del préstamo la entrega material de las cinco (5) PN, originales y auténticas, Modelo ICC-322, Código Caroní, de la Serie “8” Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, emitidas por el Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BANDAGRO) el 07-12-81, cuyo texto traducido a nuestro idioma castellano es el siguiente: “Banco de Desarrollo Agropecuario S.A. (Bandagro). Pagaré (I.C.C.- 322). Pagaré Nº____. Ref. Nº 733. Código Caroní. Acordamos la responsabilidad total del contenido de este pagaré como sigue: Fecha de emisión: 07 de diciembre de 1981. Fecha de vencimiento: Diez años a partir de la fecha de emisión y un (1) día. Por valor recibido, nosotros los suscritos: ELBANO FONTANA NIEVES, GERENTE GENERAL Y PASCUAL PUIGBO MORALES, ASESOR LEGAL Y ADMINISTRATIVO, aquí irrevocable e incondicionalmente, sin protesto ni aviso, prometemos pagar contra este pagaré, a la orden del portador o del propietario a la fecha de vencimiento y un día a partir de la fecha de emisión, o sea el 08 de diciembre de 1991, la suma de VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES en moneda legal de los Estados Unidos de América (US $ 25.000.000,00, Dólares Americanos). Este pagaré es neto y libre de deducciones en relación a cualquier impuesto, contribución, recaudaciones o deberes presentes o futuros de cualquier naturaleza, impuestos bajo las leyes del gobierno de la REPUBLICA DE VENZUELA, bancos gubernamentales o cualquier subdivisión política de aquél o aquellos. El Prestatario promete que si se hace necesario hacer tales deducciones, entonces tendrá que pagar tantos montos adicionales como sea necesario para asegurar que la nueva suma recibida por el prestamista sea igual al monto neto de este pagaré. Los términos y condiciones de este pagaré se regirán y constituirán de acuerdo con las leyes de Suiza y también por medio de las regulaciones de la Cámara Internacional de Comercio en París y el Consejo de los Estados Unidos de la Cámara Internacional de Comercio, Folleto “322”, última edición. La presente revisión de las Regulaciones Uniformes para Recolecciones, fechadas el primero de enero de 1979, sustituye al No. 254 de la publicación I.C.C., la omisión del poseedor de éste, en ejercer todos los derechos aquí estipulados de ninguna manera constituirá un privilegio en aquello o en ninguna otra instancia. El prestatario por medio de la presente certifica y declara que todos los actos, condiciones y hechos que han ocurrido con anterioridad a la creación y emisión de este pagaré los constituyen en una obligación válida del prestamista de acuerdo con los términos que han sido formulados y acordados. Y además sujeta a las regulaciones de (fuerza mayor) y la Cámara Internacional de Comercio de París, Francia, folleto “322” última edición revisada y a todos los derechos que se derivan de la propiedad de este pagaré que es libremente transferible, negociable y divisible. Prestatario: BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. (BANDAGRO). Por: (fdo.) ELBANO FONTANA NIEVES. Gerente General. Por: (fdo.) PASCUAL PUIGBO MORALES. Asesor Legal y Administrativo. Garantía


Página 13 de 74 Colateral: Yo, Waldemar Cordero Vale, venezolano, con Pasaporte Diplomático Nº 659/79, en virtud de los poderes que como Interventor del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. (BANDAGRO) he recibido del Ministro de Hacienda de la República de Venezuela, por la presente irrevocable e incondicionalmente garantizo el pago de este pagaré en su fecha de vencimiento y confirmo que todos los compromisos de BANDAGRO tienen el soporte explícito del Gobierno Nacional de la República de Venezuela, de acuerdo a la carta del Ministro de Hacienda número 733, fechada el 05 de noviembre de 1981. (fdo.) WALDEMAR CORDERO VALE. Interventor”. A continuación transcribimos la carta firmada por el Ministro de Hacienda No. H-733, cita textual: “REPUBLICA DE VENEZUELA. Ministerio de Hacienda. Caracas, 5 de Nov. 1981, Señores BANCO POPOLARE COMERCIO E INDUSTRIA. MILANO- ITALIA Presente.- Tengo el agrado de dirigirme a ustedes con el fin de notificar por escrito el compromiso verbal que en reunión celebrada con representantes de Bancos extranjeros se anunció en las oficinas del Banco de Desarrollo Agropecuario (BANDAGRO), en fecha 15 de Enero del presente año. En la mencionada reunión, el Vice- Ministro de Hacienda en representación del Estado Venezolano manifestó la decisión del Gobierno Nacional de respaldar los compromisos que tuviera el citado instituto bancario con inversionistas nacionales ó extranjeros, decisión que en esta oportunidad me permito ratificar. Al agradecer su atención y esperando que ese instituto continúe brindando la confianza puesta hasta ahora en Bandagro, me es grato suscribirme. Atentamente, (fdo.) LUIS UGUETO Ministro de Hacienda”. (Ver anexo 13). Igualmente estas PN están soportadas por otra serie de documentos públicos previos, legalizados ante las autoridades correspondientes de la República de Venezuela, que avalan la autenticidad y veracidad de las PN anteriormente identificadas, los cuales señalamos a continuación: 1) Recibo emitido por las autoridades de BANDAGRO, donde hacen constar que recibieron US $ 200.000.000,00 de manos del Sr. Alfredo Guillermo Aagaard Salazar, por la venta de las PN relacionadas e identificadas en el mismo, en el cual se señalan las PN propiedad de mis representadas. Este “RECIBO” fue debidamente legalizado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao, del Estado Miranda, el 10-03-10, bajo el No. 79 del Tomo 22. (Ver anexo 5). 2) Ministerio de Relaciones Exteriores el 06-11-81, documento mediante el cual se legaliza la firma del Dr. LUIS UGUETO, estampada en el Oficio No. H-733, actuando como MH de la República de Venezuela, garantizando en su nombre el pago de las obligaciones emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 3). 3) Consulado de la República de Venezuela en Marsella-Francia, el 16-11-81, bajo el No. 3, folios 5 y 6 del Tomo correspondiente al año 1981, documento mediante el cual se verifica la identidad y firma del Ing. Elbano Fontana Nieves (Gerente General de BANDAGRO), sirviendo como testigos de este acto los ciudadanos ALFREDO GUILLERMO AAGAARD SALAZAR (posterior comprador de PN emitidas por BANDAGRO en 1981) y Marianela Uzcátegui. (Ver anexo 4). 4) Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas, el 09-06-87, bajo el No. 32 del Tomo 2do., instrumento mediante el cual WALDEMAR CORDERO VALE, ELBANO FONTANA NIEVES y PASCUAL PUIGBO MORALES, (Interventores de BANDAGRO), declararon que emitieron, firmaron y garantizaron PN emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 7). 5) Notaría Pública Duodécima del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 13-09-89, bajo el No. 41 del Tomo 67, instrumento mediante el cual OTTO GRANADILLO E. –experto grafo técnico-, certifica la experticia grafo técnica selectiva realizada a ciertas PN emitidas por BANDAGRO, donde consta que las firmas de WALDEMAR CORDERO VALE estampadas en las PN evaluadas son auténticas. (Ver anexo 10). 6) Notaría Pública Duodécima del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 22-09-89, bajo el No. 199 del Tomo 2do., instrumento mediante el cual JOSUE E. MAIZO L. –experto grafo técnico-, certifica la experticia grafo técnica selectiva realizada a ciertas PN emitidas por BANDAGRO, donde consta que las firmas de WALDEMAR CORDERO VALE estampadas en las PN evaluadas son auténticas. (Ver anexo 11)(Ver anexo 13)


Página 14 de 74 19-07-91: En esta fecha, mediante documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Caracas bajo el No. 20 del Tomo 105, VALDEMAR CORDERO VALE, ELBANO FONTANA NIEVES y PASCUAL PUIGBO MORALES, declaran entre otras consideraciones lo siguiente: “Que acudimos a firmar un crédito otorgado a nuestro representado ante el “BANCO INDUSTRIALE DE MONACO” y que el señor Cónsul General de la República de Venezuela en el Principado de Mónaco, constató y confirmó que en su presencia se firmaron las Promissory Notes, Código Caroní, modelos ICC-290 Nos. 5/6 y 6/6 , por un monto de US $ 10.000.000.00 cada una, 1/7; 4/7; 5/7 y 6/7, por un monto de US $ 15.000.000.00 cada una, 20/46 al 45/46, exceptuando la 31/46 por un monto de US $ 20.000.000.00 cada una, que las PN cumplieron todos los requisitos de ley; incluso ratificaron el respaldo del Ministerio de Hacienda según Oficio H-733, de fecha 05-11-81, que les fueron practicadas pruebas grafológicas, quedando establecida la veracidad de las PN, tanto en papel, código y contenido. También señalaron que con este instrumento, reconocemos e identificamos las PN que se nos ponen de manifiesto.” Una prueba más de que BANDAGRO si emitió PN y la Consultoría Jurídica del MF, en su informe de fecha 08-08-03 señala lo siguiente, cita textual: “Este hecho que recoge un documento autenticado; es decir, un documento público, tiene como consecuencia jurídica que tal firma no puede ser anulada mediante un simple desconocimiento, sino que habría que ir a un juicio de tacha de falsedad para que en sentencia definitiva y firme se determine su falsedad, la cual le conviene realizar a las autoridades financieras de la República, pero mientras el documento Público se mantenga en vigor, resultaría inocua esta parte del informe, según la cual el firmante de dicho documento público niegue dicha rubrica”. (Ver anexo 14) 08-12-91: A partir de esta fecha, comenzaron las gestiones de cobro por parte de los tenedores de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, el Ing. Lugo efectúa diligencias ante BANDAGRO, FOGADE y la DGSFP del MH con el objeto de informarse de los pasos a seguir para lograr el cobro de las PN ICC-322 Nos. 1/8 a la 5/8, que le entregó la empresa United States Bonds Corporation, y que mantiene en custodia en la ciudad de Panamá la empresa KAMI, S.A., como garantía por préstamo concedido. El Ing. Lugo, recibió como respuesta en todos los organismos visitados, palabras más palabras menos, que la República de Venezuela desconocía la obligación de pagar las supuestas PN emitidas por BANDAGRO, por tratarse de una operación fraudulenta con títulos falsos. Así mismo le recomendaron que se abstuviera de estar realizando operaciones con este tipo de PN supuestamente emitidas por BANDAGRO, pues le podría acarrear problemas judiciales. Esta negativa de pago por parte de la República de Venezuela, sucedió también con otros tenedores de PN emitidas por BANDAGRO en 1981 como se manifiesta en el posterior informe de la Consultoría Jurídica del MF No. MF-DGCJ-0001-2003 de fecha 08-08-03, donde se relatan las diligencias efectuadas por otros reclamantes sin obtener resultado alguno y la Inspección Judicial que tuvo que realizar el ciudadano José Nicolás Tovar en la sede del Ministerio de Hacienda, efectuada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda de fecha 05-12-91, mediante la cual se certificó y se dejó constancia de la existencia de documentos relacionados con el caso de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, a lo cual, la Consultoría Jurídica del MF en su mismo informe del 08-08-03 señala lo siguiente, cita textual: “Jurídicamente se admite que cualquier Inspección de un Tribunal de la República da fe de los hechos que dice haber constatado y tal fe pública no puede ser desvirtuada con simples presunciones ni con especulaciones, sino mediante un procedimiento judicial de tacha de falsedad u otra inspección, lo cual aparentemente por descuido de las autoridades no ha ocurrido y en consecuencia los reclamantes disponen de este documento público que los favorece y por lo tanto habrá que considerarlo para cualquier conclusión legal sobre los hechos referidos en su contenido”. (Ver anexo 15)


Página 15 de 74 19-04-93: En esta fecha, JAMES PAOLO PAVANELLI, encargó al Ing. Bruno Fabbiani –experto en descubrir falsificaciones- que efectuara una Relación Perital Grafo Métrica selectiva a las firmas de los funcionarios de BANDAGRO, específicamente a la de WALDEMAR CORDERO VALE y entre otras observaciones, el Ing. Fabbiani concluyó que “las firmas examinadas presentan características grafo métricas comunes y por lo tanto se puede asegurar que las firmas de los varios títulos examinados (PN) fueron estampadas por la misma persona”. Además, señaló lo siguiente, cita textual: “4.2 Generalmente, un falsificador tiende a mantener constante la calidad grafo métrica de la firma a fin de evitar hacer caer en inmediata sospecha a los examinadores propuestos al análisis de los documentos” y agregó: “4.3 Por contraparte, las diferencias tipo lógicas y grafo métricas de algunas letras hacen sugerir la casi voluntad del firmatario de modificar voluntariamente, sea en parte que en el total algunos grafismos y sílabas. Tal voluntad aparece en modo macroscópico en la firma a nombre de WALDEMAR CORDERO VALE y considerados la importancia y el valor económico del documento analizado esta anomalía parece haber sido voluntariamente actuada para simular una falsificación”. (Ver anexo 16) 27-02-96: Según Oficio DGSIF-000389-DIF-0038-1, el Director General Sectorial de Inspección y Fiscalización del MH, Dr. Víctor Urguelles, se dirigió al ciudadano YOEL COHEN, señalándole que mediante Informe No. DGSIF-000389-DIF, de fecha 5-12-95, preparado por la División de Inteligencia Fiscal de ese Ministerio, se certificaba la legitimidad de los Bonos emitidos por BANDAGRO en el año de 1981, quedando este Oficio autenticado ante la Notaría Pública Novena de Caracas, Distrito Federal, el 11-07-96, bajo el No. 46 del Tomo 192. Este informe incluye a las PN ICC-322, Código Caroní, Nos. 1/8 a la 8/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, objeto de la presente Cronología. (Ver anexo 17) 13-05-96: En esta fecha, mediante Oficio DGSFP-H-96-0105, firmado por el Dr. Víctor Urguelles, Director General Encargado de la Dirección General Sectorial de Finanzas Públicas del MH y autenticado posteriormente en la Notaría Pública Novena del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 11-07-96, bajo el No. 47 del Tomo 92, se extendió el vencimiento de todas las PN ICC-290 e ICC-322, emitidas por BANDAGRO en 1981, hasta el 08-12-99, con lo cual el MH de la República de Venezuela, reconoció expresamente la validez de las PN emitidas por BANDAGRO y su obligación de pagarlas a su nuevo vencimiento. Así mismo la PGR en su dictamen de fecha 03-10-03 basándose en el mismo Oficio (Documento Público) certificó también la no prescripción de las mismas. (Ver anexo 18) 13-09-96: Según Oficio DGSFP-11-96-0282, el DGSFP del MH Dr. Néstor Suárez B., reconoce la Deuda Externa constituida por las PN emitidas por BANDAGRO en 1981 y ratifica el vencimiento de las mismas hasta el 08-12-99. Mediante este Oficio el MH de la República de Venezuela, reconoce una vez más la validez de las PN y su obligación de pagarlas a su nuevo vencimiento, quedando autenticado en la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal el 04-07-97, bajo el No. 03 del Tomo 195 y la Consultoría Jurídica del MF en su informe del 08-08-03 señala lo siguiente, cita textual: “El análisis de estos recaudos (este y los dos anteriores) definen claramente que son documentos públicos, cuya validez solo podría desconocerse mediante una sentencia definitiva firme en un juicio de tacha de falsedad de documento público, los cuales están en posesión de los reclamantes y le dan la fuerza legal para usarlos en contraposición y para descalificar las afirmaciones que en contrario adujo la entonces Directora General Sectorial de Inspección y Fiscalización en el informe bajo análisis y en cualquier eventual juicio, porque en estos documentos públicos se alude el reconocimiento de las Notas Promisorias especificadas en tales instrumentos”. En este Oficio se señalan claramente las PN ICC-322, Código Caroní, Nos. 1/8 a la 8/8, objeto de la presente cronología. (Ver anexo 19)


Página 16 de 74 30-06-97: En esta fecha, se crea La FUNDACION TOVAR con un patrimonio inicial constituido por tres (3) PN, emitidas por BANDAGRO en 1981, Nos. 6/8; 7/8 y 8/8, modelo ICC-322, Código Caroní, con un valor nominal de US $ 25.000.000,00 c/u, aportadas como parte de sus honorarios profesionales por James Paolo Pavanelli, presidente de la Triad Finanziaria Spa a su apoderado en Venezuela José Nicolás Tovar, cuyos estatutos están protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 30-06-97, bajo el No. 4 del Tomo 61 del Protocolo Primero. El 12-11-97, se crea la “FUNDACION CATÓLICA MÉDICO INFANTIL DE VENEZUELA”, de la Arquidiócesis de Caracas, representada por Monseñor JOSE IGNACIO VELAZCO, cuyo patrimonio inicial se constituiría con el beneficio que produjeran tres (3) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Nos. 6/8; 7/8 y 8/8, modelo ICC-322, Código Caroní, con un valor nominal de US $ 25.000.000,00 c/u, propiedad de la FUNDACION TOVAR. A los efectos de la constitución de esta Fundación, la Arquidiócesis de Caracas solicitó la opinión de su asesor legal, Dr. ALBERTO AZPURUA AZPURUA, conocido experto Jurídico de la Bolsa de Valores de Caracas, quién luego de un exhaustivo análisis al Proyecto de “Documento Constitutivo-Estatutario de la FUNDACION CATOLICA MEDICO INFANTIL DE VENEZUELA”, no se pronuncia en contra de la utilización de los títulos anteriormente identificados como Patrimonio inicial de la referida Fundación. Así mismo, los Derechos de Registro para la protocolización del documento constitutivo de la citada Fundación Católica, fueron exonerados por el Ministro de Justicia de ese entonces, Dr. HILARIÓN CARDOZO, lo cual demuestra en este caso, el conocimiento del gobierno de la existencia y validez de las antes señaladas PN emitidas por BANDAGRO en 1981 y su consentimiento para realizar actividades comerciales y operaciones financieras, quedando sus estatutos protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito. Federal el 12-11-97, bajo el No. 21 del Tomo 23 del Protocolo Primero, (Ver anexo 20) 09-07-97: Según Oficio HDADP97-0481, el Director de Administración de la Deuda Pública del MH, Dr. José Antonio García Curcho, reconoce que los Pasivos de BANDAGRO pasaron al Fisco Nacional, según Resolución No. 1, emanada de FOGADE y señala que en ellos, están incluidos los Títulos Valores emitidos por BANDAGRO en 1981, en la forma de Pagarés, modelos ICC-290 e ICC-322, con el Código Caroní, reconocidos como Deuda Externa de la República de Venezuela y ratifica que tienen el vencimiento extendido hasta el 08-12-99. (Ver anexo 21) 30-09-98: En esta fecha, atendiendo a la recomendación de la DGSCP, en su informe presentado por la Dra. Floria Caricote, la MH Dra. Maritza Izaguirre, ordena la publicación en el Diario “El Universal” de fecha 07-10-98, del Remitido a la Opinión Pública, referente a la supuesta falsedad de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981. Este Remitido y sus recomendaciones fueron objetivamente analizados por la Consultoría Jurídica del MF en su informe-dictamen de fecha 08-08-03 y sus planteamientos jurídicamente rechazados, originando -entre otros- los siguientes comentarios, cita textual: 1) “Que este Remitido a la Opinión Pública se basó en consideraciones sin consistencia jurídica” y 2) “Hay que dejar por sentado que el Remitido a la Opinión Pública no es el medio legítimo para desconocer actos y documentos por los cuales se hubieran generado derecho a terceros”. No obstante lo anteriormente señalado, el Remitido a la Opinión Pública, ha sido publicado reiteradamente por todos los MF que sucedieron a la Dra. Maritza Izaguirre. (Ver anexo 22) 08-08-99: En esta fecha, el señor Bigles Castro se traslada a la ciudad de Panamá en compañía del señor José Nicolás Tovar, para reunirse con James Paolo Pavanelli, presidente de la TRIAD FINANZIARIA SPA, con el objeto de continuar prestándole asesoría referente a las PN propiedad de su representada, por lo cual en esta oportunidad, el Sr. Pavanelli entrega al Sr. Castro, la PN emitida por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, de la Serie “6”, No. 1/6, por US $ 25.000.000,00, para que procediera a


Página 17 de 74 realizar el cobro ante la República de Venezuela el próximo 08-12-99, fecha de su nuevo vencimiento o para que efectuara cualquier operación financiera a su discreción, se cobrara sus honorarios por asesoría prestada y el resto se lo entregara a su apoderado en Venezuela, Sr. José Nicolás Tovar. El 10-08-99, el Sr. Bigles Castro, a su regreso de Panamá, se reúne con quién suscribe esta investigación Lic. Ángel Infante, con el objeto de mostrarle la PN original emitida por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, de la Serie “6”, No. 1/6, por US $ 25.000.000,00, solicitándole su colaboración para que procurara realizar alguna negociación con la misma y entregándole una copia a color para facilitar su gestión. El 08-12-99, el Sr. Bigles Castro se dirige al MH para informarse acerca de los trámites a seguir para cobrar la PN emitida por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “6”, No. 1/6, por US $ 25.000.000,00 y las diligencias resultaron infructuosas, manteniéndose por parte del MH la posición de fecha 08-12-91, de que las PN supuestamente emitidas por BANDAGRO en 1981, son falsas y mostrándole al Sr. Bigles Castro, el Remitido a la Opinión Pública, firmado por la MH Dra. Maritza Izaguirre, publicado en el Diario “El Universal” de fecha 07-10-98, a lo cual señaló posteriormente la Consultoría Jurídica del MF en el mismo Informe del 08-08-03, que este Remitido no tiene ninguna validez jurídica y reproducimos su criterio a continuación, cita textual: 1) “Que este Remitido a la Opinión Pública se basó en consideraciones sin consistencia jurídica” y 2) “Hay que dejar por sentado que el Remitido a la Opinión Pública no es el medio legítimo para desconocer actos y documentos por los cuales se hubieran generado derechos a terceros”. El 06-07-00, el Sr. José Nicolás Tovar, apoderado de la TRIAD FINANZIARIA SPA, solicita una audiencia con el Dr. Isaías Rodríguez, Vicepresidente Ejecutivo de la República, para asistir en compañía del Dr. Miguel Jacir y del Sr. Bigles Castro, para tratar asunto relacionado con las PN emitidas por BANDAGRO en 1981 propiedad de su representada, adjuntando la Inspección Judicial que tuvo que realizar la Dra. Yarisma Pérez Aparicio, apoderada de los reclamantes, en la sede del Ministerio de Finanzas ejecutada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 08-12-99, certificando la Notificación Judicial efectuada al Ministro de Finanzas referente al cobro de las PN, emitidas por BANDAGRO en 1981. El 04-10-00, el Sr. José Nicolás Tovar insiste con el Dr. Isaías Rodríguez sobre la solicitud anterior en los mismos términos. El 19-04-01, el Sr. Bigles Castro entrega al abogado colombiano Dr. José Joaquín Caicedo Perdomo, la PN Modelo ICC-322, Serie “6”, Código Caroní, No. 1/6 por US $ 25.000.000,00, para que realice el cobro ante la República Bolivariana de Venezuela. El 28-06-01, el Sr. Bigles Castro, otorga un Poder General al abogado José Joaquín Caicedo Perdomo, para que lo represente en todos sus actos, especialmente en lo referente a la PN No. 1/6, cuya escritura No. 2751, quedó autenticada el 28-06-01, ante el Notario Segundo del Circuito de Santa Fe de Bogotá, de la República de Colombia. El 06-11-01, el Bufete del Dr. Caicedo Perdomo envía una comunicación al Dr. Roy Chaderton, embajador de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Bogotá-Colombia, manifestándole que el Bono que posee el Sr. Bigles Castro es un título: auténtico, genuino y legítimo, razón por la cual insisten en que sea debidamente cancelado por el MF de la República Bolivariana de Venezuela. El 16-11-01, nuevamente el Bufete del Dr. Caicedo Perdomo, se dirige al embajador Roy Chaderton, haciéndole llegar el poder otorgado por el Sr. Bigles Castro debidamente legalizado para proceder el pago y respectivo cobro del título valor tantas veces referido. El 26-11-01, la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Bogotá-Colombia, acusa recibo de la comunicación enviada por el Bufete del Dr. Caicedo Perdomo, referente al cobro de la PN No. 1/6 y le informa que dicha solicitud con todos sus recaudos fue remitida al MF de Venezuela a través de nuestra Cancillería. El 15-05-03, el Bufete del Dr. Caicedo Perdomo, solicita ante la Notario Público Julissa M. García, del Estado de la Florida de los EEUU, que certifique en el HSBC Republic Bank ubicado en 2954 Aventura Boulevard, FL 33180, la autenticidad de la PN No. 1/6, a lo cual la referida Notario procedió a lo requerido, certificando la autenticidad del título acompañado de su debida Apostilla. El 23-07-03, quién suscribe esta investigación, Lic. Ángel Infante es invitado nuevamente a Panamá por el abogado Julio Velarde, esta vez en compañía del


Página 18 de 74 también experto en el caso BANDAGRO, Sr. Bigles Castro, llevando consigo la PN original, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “6”, No. 1/6, por US $ 25.000.000,00, emitida por BANDAGRO en 1981 con el objeto de cotejar con las originales de la Serie “8” que posee la empresa panameña KAMI, S.A. de iguales características que la Serie “6”. El 04-07-04, el Sr. Bigles Castro entrega la PN No. 1/6 al Dr. Miguel Jacir, para que la dé en garantía a un tercero quién facilitará un dinero para pagar honorarios y gastos en un trámite a nombre de la Triad Finanziaria Spa, con el compromiso de devolverla en un mes al Sr. Bigles Castro. El 06-06-05, el Sr. Bigles Castro, solicita al Notario Público Quinto del Municipio Chacao del Estado Miranda, que le certifique una copia fiel y exacta del original de la PN No. 1/6, la cual quedó autenticada bajo el No. 45 del Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Desafortunadamente el Sr. Bigles Castro (QEPD) falleció el 17-10-10, pero sus familiares siguen siendo los poseedores legítimos de la PN No. 1/6 y permanecen haciendo diligencias para lograr el cobro o negociación de la misma. (Ver anexo 23) 08-12-99: En esta fecha, el Ing. Carlos Lugo –entre otros- en nombre de su mandante Ángelo Boccadisi, (representante de United States Bonds Corporation, USBC), que dio en garantía las PN) y a petición de la empresa panameña KAMI, S.A., (prestataria, custodio y responsable del cobro de las PN) solicitó nuevamente esta vez por ante el MF información sobre el pago de las PN ICC-322, Código Caroní, Nos. 1/8 a la 5/8 por US $ 25.000.000,00 c/u y las diligencias resultaron infructuosas, manteniéndose por parte del MF la posición de fecha 08-12-91 del MH, de que las PN supuestamente emitidas por BANDAGRO en 1981, son falsas y mostrándole al Ing. Carlos Lugo el Remitido a la Opinión Pública, firmado por la MH Dra. Maritza Izaguirre, el 30-09-98 y publicado en el Diario “El Universal” de fecha 07-10-98, a lo cual señaló posteriormente la Consultoría Jurídica del MF en el Informe del 08-08-03, que este Remitido no tiene ninguna validez jurídica y reproducimos su criterio a continuación, cita textual: 1) “Que este Remitido a la Opinión Pública se basó en consideraciones sin consistencia jurídica” y 2) “Hay que dejar por sentado que el Remitido a la Opinión Pública no es el medio legítimo para desconocer actos y documentos por los cuales se hubieran generado derechos a terceros”. Esta negativa de pago por parte de la República de Venezuela, sucedió también con otros tenedores de PN emitidas por BANDAGRO en 1981 como se manifiesta en el mismo informe de la Consultoría Jurídica del MF de fecha 08-08-03, donde se relatan las diligencias efectuadas por otros reclamantes sin obtener resultado alguno y por la Inspección Judicial que tuvo que realizar la Dra. Yarisma Pérez Aparicio, -apoderada de los reclamantes- en la sede del MF, efectuada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 08-12-99, certificando la Notificación de cobro Judicial al Ministro de Finanzas referente a las PN, emitidas por BANDAGRO en 1981, a lo que también, la Consultoría Jurídica del MF en su referido informe del 08-08-03 señaló lo siguiente, cita textual: “Jurídicamente se admite que cualquier Inspección de un Tribunal de la República da fe de los hechos que dice haber constatado y tal fe pública no puede ser desvirtuada con simples presunciones ni con especulaciones, sino mediante un procedimiento judicial de tacha de falsedad u otra inspección, lo cual aparentemente por descuido de las autoridades no ha ocurrido y en consecuencia los reclamantes disponen de este documento público que los favorece y por lo tanto habrá que considerarlo para cualquier conclusión legal sobre los hechos referidos en su contenido”. (Ver anexo 25) 04-08-00: En esta fecha, el PGR Dr. Heitel Alvarado Rotundo, se dirige al MF Dr. José Alejandro Rojas, con el objeto de manifestarle su inquietud y preocupación acerca de lo observado en la inspección ocular realizada por la Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales de ese organismo los días 6 y 12 de abril de 2000 a los archivos de BANDAGRO, donde se constató el desorden, la desidia y el descuido con que se manipulan los señalados archivos, lo cual pone de manifiesto una vez más, la forma irresponsable como se manejaron y se siguen manejando los asuntos del extinto Banco de Desarrollo


Página 19 de 74 Agropecuario, S. A. (BANDAGRO). (Ver anexo 26) 04-09-00: En esta fecha, el Canciller de la República, Dr. José Vicente Rangel Vale, según Oficio 000855, se dirige al MF Dr. José Alejandro Rojas, haciéndole llegar documentos relacionados con una demanda incoada contra la República de Venezuela por parte de la empresa Falcon Investment Inc., representada por el Abogado Tom Kelley, referente a un Pagaré (PN) emitido por BANDAGRO, No. 3/7, lo cual demuestra el conocimiento de altos Funcionarios del Gobierno Venezolano del caso BANDAGRO. (Ver anexo 28) 14-06-01: En esta fecha, luego de diez (10) años de otorgado el préstamo de CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US $ 5.000.000,00), por parte de la empresa KAMI, S.A. al Sr. Ángelo Boccadisi, representante de la empresa UNITED STATES BONDS CORPORATION, a través de su mandatario Ing. Carlos Lugo y por no haberse logrado el cobro a la República Bolivariana de Venezuela y por consiguiente la no devolución del préstamo, la empresa KAMI, S.A., pasa a ser la legítima propietaria de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8 por US $ 25.000.000,00 c/u, para un gran total de US $ 125.000.000,00, de conformidad con lo señalado en el documento de fecha 14-06-91. (Ver anexo 29) 04-01-03: En esta fecha, quien suscribe esta investigación, Lic. Ángel Infante es invitado a Panamá, por el abogado JULIO ISAAC VELARDE, presidente de la empresa KAMI, S.A., con el objeto de que le asesorara acerca de la legitimidad de cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8 por US $ 25.000.000,00 c/u, a lo cual el Lic. Infante, basado en su conocimiento, documentación y teniendo como soporte para el cotejo una copia a color de la PN No. 1/6 identificada en párrafos anteriores de iguales características que las sometidas a revisión y cuyo original es perfectamente conocido por él, constató que efectivamente las PN originales y auténticas que le fueron presentadas se corresponden como verdaderas, guardan similitud con la utilizada para el cotejo y conjuntamente con las PN de la misma serie y código numeradas de la 6/8 a la 8/8, propiedad de la FUNDACION TOVAR completan la serie de las ocho (8) PN de las mismas características que originalmente emitió BANDAGRO en 1981. También verificó la documentación legal que las respaldan como: a) Copia del Oficio H-733 firmado por el MH de entonces, Dr. LUIS UGUETO, donde garantiza en nombre de la República de Venezuela el pago de las obligaciones emitidas por BANDAGRO, b) Copia de la carta-poder firmada por Ángelo Boccadisi en representación de United States Bonds Corporation a nombre del Ing. Carlos Lugo, autorizándolo a negociar y garantizar operaciones mediante la entrega material de las PN originales y genuinas Nos. 1/8 a la 5/8, c) Copia del documento mediante el cual el Ing. Carlos Lugo Cordero recibe el préstamo de US $ 5.000.000,00 por parte de la empresa KAMI, S.A. y d) Teniendo el conocimiento del testimonio verbal del ciudadano José Nicolás Tovar, apoderado de la Triad Finanziaria Spa (propietaria inicial de todas las PN), de que su representada si había entregado a la USBC las PN señaladas para que las negociara o realizara cualquier otra operación financiera a su discreción, testimonio que posteriormente el 12-01-03 el referido apoderado ratificó por escrito, en comunicación dirigida al abogado Julio Isaac Velarde, presidente de KAMI, S.A., cuyo contenido transcribimos a continuación, cita textual:

“Caracas, 12 de enero de 2003, Abogado JULIO ISAAC VELARDE, Presidente de KAMI, S.A., Ciudad de Panamá, Panamá. A petición de Ángel Roberto Infante, amplio conocedor del caso Bandagro y en mi condición de apoderado de la empresa Panameña TRIAD FINANZIARIA SPA, me permito informarle lo siguiente: Las Promissory Notes (PN), ICC322, Código Caroní, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, que posee su empresa KAMI, S.A., forman parte del lote que por US $ 1.495.350.000,00 adquirió mi representada la TRIAD FINANZIARIA SPA, el 05-10-87 en la ciudad de Londres Inglaterra, las cuales posteriormente a finales del año/90 le fueron entregadas a la United


Página 20 de 74 States Bonds Corporation representada por Frank W. Marshall para que las negociara o realizara cualquier otra operación financiera a su discreción, a lo cual según tengo conocimiento la referida USBC a través de su representante Ángelo Boccadisi y por mandato otorgado al Ing. Carlos Alberto Lugo Cordero, autenticado ante la Notario ESTHER AXEL, del Estado de Texas de los EEUU el 11-06-91, se las entregó a su empresa KAMI, S.A. el 14-06-91, como garantía por préstamo concedido. Atentamente, Por: TRIAD FINANZIARIA José Nicolás Tovar Jiménez Apoderado C. I. V-924.451”. Así mismo el Lic.

Infante le informa que en Caracas se está organizando un expediente ampliamente documentado con el objeto de hacer un reclamo formal de cobro (Procedimiento Administrativo previo a las acciones contra la República, de acuerdo a los artículos 54 al 60 de la LOPGR) a la República Bolivariana de Venezuela por parte del abogado Miguel Jacir, apoderado de la empresa GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., la cual es legítima propietaria de PN por la cantidad de US $ 1.075.350.000,00, que le fueron traspasadas a finales del 2001 por su filial la Triad Finanziara Spa, empresa que como hemos indicado anteriormente, había poseído también las ocho (8) PN Nos. 1/8 a la 8/8, objeto de la presente cronología. (Ver anexo 31) 14-02-03: En esta fecha, el Diputado Luís Velásquez Alvaray según Oficio S/N se dirige al MF Dr. Tobías Nóbrega, para que ordene lo conducente a fin de que se investigue lo referente a unas PN presuntamente emitidas por BANDAGRO en 1981, a lo cual el MF Dr. Tobías Nóbrega, mediante Oficio No. F-366 de fecha 10-03-03, le informa que ha instruido a la Consultoría Jurídica del Ministerio a su cargo, para que se ocupe de lo referente al caso BANDAGRO de acuerdo a lo solicitado por el Poder Ejecutivo (Secretaría de la Presidencia de la República) de fecha 25-06-02, del Poder Legislativo (en su persona) de fecha 14-02-03 y de conformidad con la petición que hizo el Dr. Miguel Jacir en su comunicación de fecha 21-04-02, dirigida al ciudadano Presidente de la República; donde le ordena a su Consultoría Jurídica realice una averiguación administrativa, relacionada con las tantas veces señaladas PN emitidas por BANDAGRO en 1981, a lo cual en fecha 18-03-03, la Consultoría Jurídica da inicio al respectivo AUTO DE AVOCAMIENTO. En fecha 03-04-03, el Dr. Miguel Jacir, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., ratifica y amplia su solicitud del 21-04-02 y basado en la información y documentación aportada -entre otros- por el Sr. BIGLES CASTRO y el Lic. ANGEL ROBERTO INFANTE, se dirigió al MF en éstos términos: “Mi representada ha solicitado ante las máximas autoridades del Poder Legislativo, y del Poder Ejecutivo el pago de las NP Código Caroní aceptadas por BANDAGRO y avaladas por la República de Venezuela, por un total de 1.495.350.000,00 dólares”. En esta solicitud se mencionan las PN Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 al 8/8 por US $ 25.000.000,00 c/u y otras series más que en el pasado fueron propiedad de la TRIAD FINANZIARIA SPA, aclarándose en la segunda página de la solicitud la no pertenencia de las mismas, pues se dejan de mencionar al carecer de la tenencia física y por supuesto de la legítima propiedad de los títulos, rectificando simultáneamente el monto reclamado de US $ 1.495.350.000,00 a la cantidad correcta de US $ 1.075.350.000,00. Mediante esta solicitud formal de cobro se da inicio al Procedimiento Administrativo previo a las

acciones contra la República, de acuerdo a los artículos 54 al 60 de la LOPGR, o sea haber presentado formalmente el cobro de las PN a la República Bolivariana de Venezuela antes de proceder judicialmente y ampara también a las PN Nos. 1/8 a la 8/8, objeto de la presente cronología. (Ver anexo 32)

14-03-03: En esta fecha, el Consultor Jurídico del MF Dr. Oscar Guzmán Cova, dirige el Oficio FCJ-E-183 a la ciudadana Magda Ruiz Pineda en el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Berna-Suiza, donde le solicita se sirva prestar la colaboración necesaria al Lic. CARLOS ROMAN DELGADO, a fin de que practique las diligencias pertinentes relacionadas con la verificación de la existencia de ciertas NOTAS PROMISORIAS emitidas por el extinto Banco de Desarrollo Agropecuario (BANDAGRO)


Página 21 de 74 en 1981, que se encuentran depositadas en custodia en la ciudad de Lugano-Suiza. El 22-03-03, el Lic. Carlos Román Delgado se trasladó a la embajada de Venezuela en Suiza para su respectiva identificación y solicitud de apoyo en la misión encomendada y posteriormente el 25-03-03 se presentó ante el Notario Público abogado Siro Schianchi en la ciudad de Chiasso-Suiza, custodio de las PN objeto de la revisión, propiedad del GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., de las cuales solo pudo inspeccionar la cantidad de US $ 675.350.000,00 que se encontraban en formato original, autenticándolas como PN originales en el informe presentado al MF, el resto de las PN objeto de revisión no se encontraban lo que también hizo constar, a lo que aclaramos que, en el caso de las PN Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, numeradas de la 1/8 a la 8/8, por US $ 25.000.000,00, los formatos originales de las PN 1/8 a la 5/8, no podían estar allí, ya que se encontraban desde el año/91 en la ciudad de Panamá, en la empresa KAMI, S.A., primero en calidad de garantía por préstamo concedido y posteriormente en propiedad legítima por incumplimiento en el pago del préstamo acordado; los formatos originales de las PN 6/8 a la 8/8 se encontraban desde el año/97 en la ciudad de Caracas, en la Fundación Tovar en propiedad legítima y en el caso de la PN 1/6 con las mismas características que los anteriores, el formato original se encontraba desde el año/99 en la ciudad de Caracas, en posesión legítima del Sr. Bigles Castro, conforme a como lo hemos demostrado a lo largo de la presente Cronología. (Ver anexo 33) 09-04-03: Nuevamente el Diputado Luís Velásquez Alvaray, se dirige al MF, esta vez solicitando se investiguen también las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 6/8 a la 8/8, con un valor nominal de US $ 25.000.000,00 c/u, propiedad de la FUNDACION TOVAR. (Ver anexo 34) 07-05-03: Mediante Oficio FCJ-E-335, la Consultoría Jurídica del MF solicita al CICPC copia certificada del expediente que incluyó la realización de una experticia grafo técnica a ciertas PN depositadas en custodia en el Banque SCS Alliance en Ginebra-Suiza, recaudos estos que fueron considerados en su informe del 08-08-03 y por supuesto del conocimiento del MF Dr. Tobías Nóbrega y que solo debían ser agregados al expediente No. MF-DGCJ-0001A-2003. La respuesta a este oficio llegó a la Consultoría Jurídica del MF después que había renunciado el Consultor Jurídico Dr. Oscar Guzmán Cova y asumido el cargo la Consultora Adjunta Dra. Ludmila Soto, quién más adelante, el 17-11-03, se apresuró a emitir un nuevo dictamen esgrimiendo que existían, cita textual:“nuevos elementos probatorios que no pudieron valorarse en su oportunidad”, cuando en realidad se trataba de la copia certificada del expediente, solicitada por el Consultor Jurídico anterior, de la experticia realizada el 05-10-98 según Oficio No. 9700-T-030-2719, emanado del Departamento de Grafo técnica de la PTJ, efectuada por los funcionarios de ese cuerpo policial, Deisy Cañizales y Lisandro Alfonso en el Banque SCS Alliance en Ginebra-Suiza a 47 PN por un monto de US $ 1.410.000.000,00, propiedad de la empresa PYEMAG LD domiciliada en el Estado de Texas de los EEUU y representada por el Sr. Warren Haught, las cuales resultaron falsas, tanto en firma e impresión, como en el papel y sellos, con lo cual los reclamantes también estamos de acuerdo, pues se trataba de PN totalmente falsas que nada tienen que ver con las PN de los interesados y mucho menos con las PN de la Serie “8” Nos. 1/8 a la 8/8 y de la Serie “12” Nos. 1/12 a la 12/12, objeto –entre otras- de la presente reclamación ejecutada por el abogado Miguel Jacir el 04-02-03 y posteriormente ampliada y concretada por el mismo el 03-04-03, pues para el momento de efectuar esta experticia el 05-10-98, donde se anularon una serie “8” y una serie “12” falsas, las PN originales y auténticas Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, numeradas de la 1/8 a la 8/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, y Serie “12”, numeradas de la 1/12 a la 12/12, por US $ 50.000.000,00 c/u, se encontraban en posesión legítima, de las siguientes personas jurídicas: La empresa KAMI, S.A., en Panamá poseía las numeradas 1/8 a la 5/8 desde el año/91, la FUNDACION TOVAR, en Venezuela poseía las numeradas de la 6/8 a la 8/8 desde el año/97 y la TRIAD FINANZIARIA SPA en Suiza, poseía las numeradas 1/12 a la 12/12 desde el año/87


Página 22 de 74 y por lo tanto, es inconcebible que traten de manipular y confundir, las PN originales y auténticas en posesión legítima de los interesados con las PN falsas y fraudulentas anuladas en el BANQUE SCS ALLIANCE en Ginebra-Suiza. Esta ligereza por parte de la nueva Consultora Jurídica ocasionó que la PGR, con fecha incierta del ¿08-12-03? REVOCARA de manera ilegal e irresponsable su dictamen de fecha 03-10-03. (Ver anexo 35) 31-05-03, el Ing. BRUNO FABBIANI, ratifica y amplía el estudio grafológico del 19 de abril de 1993, sobre las firmas de WALDEMAR CORDERO VALE, resultando nuevamente afirmativo, que CORDERO VALE sí firmó las PN emitidas por BANDAGRO en 1981. Este estudio grafológico fue considerado apropiado y agregado como prueba firme al informe de la Consultoría Jurídica del MF de fecha 08-08-03, que posteriormente fue remitido a la PGR, que emitió su DICTAMEN de fecha 03-10-03, vinculante, irrevocable y de obligatorio cumplimiento por parte del MF. (Ver anexo 36) 23-07-03: En esta fecha, quién suscribe esta investigación, Lic. Ángel Infante es invitado nuevamente a Panamá por el abogado Julio Velarde, esta vez en compañía del también experto en el caso Sr. Bigles Castro, llevando consigo la PN original y auténtica Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “6”, No. 1/6, por US $ 25.000.000,00, para verificar nuevamente y cotejar con las PN originales Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, numeradas de la 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, propiedad de la empresa KAMI, S.A., una vez hecha esta verificación y certificando que si se trata de las PN originales y auténticas emitidas por BANDAGRO en 1981, el abogado JULIO ISAAC VELARDE, actuando como presidente de la empresa KAMI, S.A., el 25-07-03, le otorga un poder amplio y bastante al Lic. Ángel Roberto Infante, para que se ocupe del cobro o cualquier otra modalidad de rescate, préstamo o negociación de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, con un valor nominal de US $ 25.000.000,00 c/u, propiedad de su representada, cuyos originales y toda la documentación legal que las respaldan, se encuentran depositados en custodia en la Caja de Seguridad que mantiene el señalado abogado Julio Isaac Velarde en el Banco del Istmo de Panamá. (Ver anexo 37) 08-08-03: Después de una minuciosa investigación a lo largo de 4 meses para formar el expediente del asunto de las PN sometidas a su consideración el cual quedó identificado con el No. MF-DGCJ-0001-2003, la Consultaría Jurídica del MF determina: “Habiéndose constatado la existencia de las Promissory Notes, ésta Consultoría Jurídica concluye en que los reclamantes tienen el legítimo derecho a que le sean procesadas para hacerlas efectivas ó cualquier otra formalidad, conforme a las normas y procedimientos que rigen esta actividad y que el Informe debe ser remitido a la Procuraduría General de la República para que emita el dictamen definitivo”. Cumpliendo de esta manera el MF con lo previsto en el artículo 55 de la LOPGR. (Ver anexo 38) 12-08-03: Mediante Oficio F-2633, suscrito por el ciudadano MF Dr. Tobías Nóbrega, se remitió a la PGR, la documentación y recaudos, que conforman el expediente No. MF-DGCJ-0001A-2003, de fecha 08-08-03, referente a las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, aprobando el MF mediante este Oficio de envío a la PGR, el dictamen de su Consultoría Jurídica y dándole cumplimiento a lo previsto en la primera parte del artículo 56 de la LOPGR. (Ver anexo 39) 03-09-03: En esta fecha, James Paolo Pavanelli, presidente del GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., mediante documentos autenticados por ente el Notario Siro Schianchi, en la ciudad de Chiasso-Suiza, reconoce y acepta pagar por concepto de asesoría jurídica, económica y financiera: a) Al ciudadano HUMBERTO RAMON SANTANA, mediante la entrega material de las PN ICC-322, números 2/6 a la 5/6, 11/6 y 12/6, Código Caroní por


Página 23 de 74 US $ 25.000.000,00 c/u, para un gran total de US $ 150.000.000,00, b) Al abogado Miguel Jacir, mediante la cesión y traspaso de los derechos y acciones contenidas en las PN emitidas por BANDAGRO, calculados al 8% sobre US $ 1.075.350.000,00, equivalentes a US $ 86.000.000,00, por las gestiones de cobro por ante la República Bolivariana de Venezuela, quien posteriormente cedió sus derechos a la empresa Janvier International Limited, la cual seguidamente el 15-09-03 los traspasó a la empresa Valley Valeholdings Limited y c) En el mismo documento reconoce y acepta pagar también a la empresa GAD Investment N. V., representada por Marcelo Bonetti, el 25,11%, mediante la cesión y traspaso de los derechos y acciones contenidas en las PN, calculado sobre US $ 1.075.350.000,00, equivalentes a US $ 270.000.000,00 en PN emitidas por BANDAGRO. Posteriormente el 12-09-03, la empresa GAD Investment N. V., cedió el porcentaje de 25.11% señalado en este documento a la empresa Jarmata Management Corp. B. V. I. y ésta, tres días después el 15-09-03, hizo lo mismo con la empresa Woodstrite Investment Limited, (WIL), todas ellas con sede en las Islas Vírgenes Británicas. (Ver anexo 40) 03-10-03: Después de cincuenta (50) días continuos y dentro de los lapsos legales, la PGR, dándole cumplimiento a lo previsto en la segunda parte del artículo 56 de la LOPGR, responde al MF, mediante Oficio No. 0635 de fecha 03-10-03, acompañado del informe correspondiente, lo siguiente: “Esta Procuraduría acepta la valoración y el criterio sostenido por la Consultoría Jurídica del MF en los términos antes expuestos y en tal sentido, se pronuncia por la PROCEDENCIA de la citada reclamación interpuesta”. El 15-10-03, dentro de los lapsos legales y de acuerdo a la solicitud que hicieran el 09-10-03, a los apoderados del GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., les fue entregada una copia certificada por la Consultoría Jurídica del MF del dictamen -vinculante, irrevocable y de

obligatorio cumplimiento, que generó en forma definitiva derechos subjetivos genuinos a todos los tenedores legítimos de las Promissory Notes emitidas por BANDAGRO en 1981- emitido por la PGR el 03-10-03, la cual legalizaron ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del DC, el 25-11-03, bajo el No. 76 del Tomo 89, cumpliendo de esta manera con lo previsto en el artículo 57 de la LOPGR. (Ver anexo 41)

31-10-03: En esta fecha, la periodista Jeanne Liendo del diario “Tal Cual” en su artículo “Regresa un fantasma llamado Bandagro”, hace un recuento en forma jocosa de los últimos acontecimientos del caso BANDAGRO, además con algunas imprecisiones en cuanto a conceptos, montos, fechas y nombres se refiere, no obstante consideramos que este artículo fue la génesis del irresponsable “PROCEDIMIENTO REVOCATORIO” efectuado mediante Oficio S/N con fecha incierta del ¿08-12-03?, del dictamen vinculante,

irrevocable y de obligatorio cumplimiento, que generó en forma definitiva derechos subjetivos genuinos a todos los tenedores legítimos de las Promissory Notes emitidas por BANDAGRO en 1981, emanado de la PGR con fecha 03-10-03, referente a la PROCEDENCIA del pago de

las PN emitidas por BANDAGRO y de los “Remitidos a la Opinión Pública” publicados nuevamente por el MF a partir del 02-11-03 en la prensa nacional. Las interrogaciones en la data del Revocatorio ¿08-12-03?, se las agregamos porque dudamos que el mismo se haya producido en esa fecha, pues existen fundados indicios de que no fue así, como por ejemplo: a) El Oficio 0824 de fecha 18-11-03, mediante el cual la PGR, defendiendo y ratificando su dictamen, responde al MF quien le había solicitado la Revocatoria del mismo mediante Oficio No. 3965, de fecha 17-11-03 , lo siguiente, cita textual: “En tal sentido, se observa que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Despacho ya tuvo la oportunidad de remitir la opinión que le fuera previamente solicitada, mediante comunicación signada con el No. 0635, de fecha 03-10-03, a partir de la cual ese Ministerio queda facultado para proceder de conformidad con sus consideraciones, tomando en cuenta los elementos que reposan en el expediente correspondiente. Tales conclusiones arrojan que corresponde a otras autoridades, el pronunciamiento sobre la comisión o no de hechos punibles, como lo es precisamente el Ministerio Público, haciendo nugatorio un nuevo pronunciamiento de la Procuraduría General de la República”. (Ver anexo 48) b) Las declaraciones que dio la PGR,


Página 24 de 74 Dra. Marisol Plaza Irigoyen al periodista Pedro Pablo Peñaloza del diario ”Tal Cual” de fecha 01-07-04, cuando supuestamente había revocado su dictamen el ¿08-12-03?, cita textual: “Defiendo la actuación de mi Despacho en el caso de las Notas Promisorias que emitió el Banco de Desarrollo Agropecuario, S. A. (Bandagro) en 1981, que conforme al expediente que recibí del Ministerio de Finanzas la procedencia de la obligación (Promissory Notes), está dentro del marco de la Ley” (Ver anexo 52) c) Los reiterados “Remitidos a la Opinión Pública” emitidos posteriormente por el MF en la prensa nacional en fechas: 03-11-04; 11-11-04; 19-11-04; 09-01-05; 23-04-06; 28-03-07 y 12-04-07, donde en absoluto se menciona que el dictamen de la PGR de fecha 03-10-03 había sido revocado en fecha ¿08-12-03?. (Ver anexo 43) d) Los Oficios emanados del MF a los apoderados de los interesados en el cobro de las PN emitidas por BANDAGRO, como por ejemplo el Oficio 001036 de fecha 11-05-05, en el cual el MF Dr. Nelson Merentes, se dirige al abogado Miguel Jacir contestándole su comunicación de fecha 02-03-05, ignorando igualmente que el dictamen de la PGR de fecha 03-10-03 había sido revocado el ¿08-12-03?, siendo algo tan importante para el tema tratado, como lo es el caso de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981. (Ver anexo 42) e) El hecho de que el Oficio del Dictamen Revocatorio no estuviera numerado como lo indica el procedimiento habitual, hace caer en inmediata sospecha que no fue ejecutado el ¿08-12-03?, ya que la numeración es correlativa durante el año y cuando lo redactaron les resultaba imposible numerarlo e insertarlo en el “Libro de Control de Oficios”, llevado por todos los organismos públicos, casualmente para evitar este tipo de irregularidades. (Ver anexo 49) f) El hecho de que el dictamen revocatorio fue presentado por la defensa de la República Bolivariana de Venezuela el 15-04-05, en el juicio que lleva la empresa SKYE VENTURES LLC en el Tribunal de OHIO de los EEUU ocho (8) meses después que se había incoado el juicio en su contra en la Corte del Distrito Sureste de Ohio que fue el 13-08-04, demuestra también que la fecha ¿08-12-03?, del señalado revocatorio es incierta, pues no se justifica que el contenido de un documento tan importante no haya sido presentado por la defensa inmediatamente que comenzó el juicio y además no se le haya informado a los otros interesados durante los dieciséis (16) meses transcurridos después de haber sido emitido, pues los otros interesados también pudieron enterarse del Dictamen Revocatorio gracias al juicio que la empresa SKYE VENTURES LLC, lleva en la Corte del Distrito Sureste del estado de OHIO de los EEUU. g) El Recurso de Interpretación solicitado posteriormente el 17-01-07, por la ex PGR Dra. Marisol Plaza Irigoyen a la Sala Constitucional del TSJ de la parte final del primer aparte del artículo 247 de la CRBV con la normativa establecida en los artículos 56 y 57 de la LOPGR, -de cuya Ley ella fue co-redactora- lo que evidencia una vez más que la Dra. Marisol Plaza Irigoyen tiene dudas acerca de la veracidad de su dictamen revocatorio pues si su dictamen aprobatorio de fecha 03-10-03 fue revocado el ¿08-12-03?, no entendemos ¿Por qué? solicita el señalado Recurso de Interpretación, ¡Ya que lo que fue revocado no requiere interpretación alguna, pues sencillamente no existe! (Ver anexo 42) 02-11-03: No obstante los criterios emitidos por la Consultoría Jurídica del MF y la PGR, que daban como un hecho que las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, había que procesarlas para hacerlas efectivas o cualquier otra formalidad, inexplicablemente el MF Dr. Tobías Nóbrega, publicó nuevamente el 02-11-03 en el diario Últimas Noticias y sucesivamente en otros periódicos más el Remitido a la Opinión Pública, el cual había sido analizado por la Consultoría Jurídica de su Ministerio y sus planteamientos jurídicamente rebatidos en cada uno de sus señalamientos, el 09-01-05 el MF Dr. Nelson Merentes publicó otra vez el remitido, en el diario Últimas Noticias, luego el 23-04-06 al remitido se le amplió el “COMUNICADO OFICIAL CASO BANDAGRO”, publicado en el diario Ultimas Noticias y el MF Dr. Rodrigo Cabezas también publicó el cuestionado Remitido en el diario Ultimas Noticias de fecha 28-03-07 y en el diario El Universal de fecha 12-04-07, pero como señaló su Consultoría Jurídica en el Informe del 08-08-03, este Remitido no tiene ninguna validez jurídica y reproducimos su criterio a continuación, cita textual: 1) “Que este Remitido a la Opinión Pública se basó en consideraciones sin consistencia jurídica” y 2) “Hay que dejar por sentado que el Remitido a la Opinión Pública no es el


Página 25 de 74 medio legítimo para desconocer actos y documentos por los cuales se hubieran generado derechos a terceros”. (Ver anexo 43) 04-11-03: En esta fecha, el Dr. Miguel Jacir en su carácter de apoderado del GRUPPO TRIAD FFC SPA S.A., se dirige al Diputado Luís Velásquez Alvaray, haciéndole un recuento de los sucedido hasta el momento y reaccionando enérgicamente ante el cuestionado “Remitido a la Opinión Pública”, publicado nuevamente por el MF, cita textual: “Consideramos que con el artículo del 31-10-03 publicado por la periodista Jeanne Liendo en el diario “Tal Cual” y el remitido publicado por el MF el 02-11-03 en el diario Últimas Noticias, no puede REVOCARSE de hecho una decisión del Estado y mucho menos puede un editor o un periodista atribuirse el poder de lograr una pretendida potestad”. (Ver anexo 44) 05-11-03: En esta fecha, el MF Dr. Tobías Nóbrega, le pidió la renuncia al Dr. Oscar Guzmán Cova (Consultor Jurídico del MF), cargo que inmediatamente ocupó la Consultora Adjunta, Dra. Ludmila Soto. (Ver anexo 45) 11-11-03: Una vez más, el Dr. Miguel Jacir, insiste en su reclamación y mediante declaraciones al diario “Tal Cual”, señala lo siguiente: “Sólo estoy esperando que me paguen, asegurando que las Promissory Notes emitidas por BANDAGRO, que posee su representado el GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., son legítimas” y “que los papeles en poder de TRIAD FFC son total y absolutamente distintos a los que se han intentado cobrar en el pasado”. Muestra además, copias fotostáticas de PN donde se evidencia claramente cuales son verdaderas y cuales son falsas. (Ver anexo 46) 17-11-03: En esta fecha, la Dra. Marisol Plaza Irigoyen actuando en su carácter de PGR y a petición del MF, certifica una copia fotostática de su dictamen signado con el No. 0635 de fecha 03-10-03 y simultáneamente, mediante Oficio No. 3965, de fecha 17-11-03, el MF Dr. Tobías Nóbrega, le remite una opinión jurídica identificada con el No. 1699 emitida por la nueva Consultora Jurídica Dra. Ludmila Soto, obedeciendo presuntamente “a la

existencia de nuevos elementos probatorios que no pudieron valorarse en su oportunidad”

(recaudos estos que habían sido solicitados al CICPC el 07-05-03 por el Consultor Jurídico anterior, Dr. Oscar Guzmán Cova, pero que no llegaron oportunamente, pero si fueron considerados en su informe del 08-08-03). En síntesis se refiere a la experticia realizada el 05-10-98 según Oficio No. 9700-T-030-2719, emanado del Departamento de Grafo técnica de la PTJ por los funcionarios de ese cuerpo policial, Deisy Cañizales y Lisandro Alfonso en el Banque SCS Alliance en Ginebra-Suiza a 47 PN por un monto de US $ 1.410.000.000,00, propiedad de la empresa PYEMAG LD domiciliada en el Estado de Texas de los EEUU y representada por el Sr. Warren Haught, las cuales resultaron falsas, tanto en firma e impresión, como en el papel y sellos, con lo cual los reclamantes también estamos de acuerdo, pues se trataba de PN totalmente falsas que nada tienen que ver con las PN de los interesados y mucho menos con las PN de la Serie “8” Nos. 1/8 a la 8/8 y de la Serie “12” Nos. 1/12 a la 12/12, objeto –entre otras- de la presente reclamación ejecutada por el abogado Miguel Jacir el 04-02-03 y posteriormente ampliada y concretada por el mismo el 03-04-03, pues para el momento de efectuar esta experticia el 05-10-98, donde se anularon una serie “8” y una serie “12” falsas, las PN originales y auténticas Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, numeradas de la 1/8 a la 8/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, y Serie “12”, numeradas de la 1/12 a la 12/12, por US $ 50.000.000,00 c/u, se encontraban en posesión legítima, de las siguientes personas jurídicas: La empresa KAMI, S.A., en Panamá poseía las numeradas 1/8 a la 5/8 desde el año/91, la FUNDACION TOVAR, en Venezuela poseía las numeradas de la 6/8 a la 8/8 desde el año/97 y la TRIAD FINANZIARIA SPA en Suiza, poseía las numeradas 1/12 a la 12/12 desde el año/87 y por lo tanto, es inconcebible que traten de manipular y confundir, las PN originales y auténticas en posesión legítima de los interesados con las PN falsas y fraudulentas anuladas en el


Página 26 de 74 BANQUE SCS ALLIANCE en Ginebra-Suiza.(Ver anexo 47) 18-11-03: Con carácter de urgencia, mediante Oficio 0824, la PGR responde al oficio 3965 del MF, lo siguiente: “En tal sentido, se observa que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 56 de la LOPGR, este Despacho ya tuvo la oportunidad de remitir la opinión que le fuera previamente solicitada, mediante comunicación signada con el No. 0635, de fecha 03-10-03, a partir de la cual ese Ministerio queda facultado para proceder de conformidad con sus consideraciones, tomando en cuenta los elementos que reposan en el expediente correspondiente. Tales conclusiones arrojan que corresponde a otras autoridades, el pronunciamiento sobre la comisión o no de hechos punibles, como lo es precisamente el Ministerio Público, haciendo nugatorio (engañoso) un nuevo pronunciamiento de la PGR”. Así mismo, mediante Oficio 0770 de fecha 18-11-03, dirigido al Diputado Luís Velásquez Alvaray de la Asamblea Nacional, la PGR le remite una copia certificada del dictamen elaborado por su despacho, signado con el No. 0635 de fecha 03-10-03, difundiendo de esta manera su informe y dándole carácter público pues el procedimiento fue iniciado a petición de los reclamantes por esa instancia, también otra copia certificada por la Consultoría Jurídica del MF fue recibida, dentro de los lapsos legales por los apoderados del GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., de acuerdo a la solicitud que hicieran el 09-10-03, y legalizada ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del DC, el 25-11-03, bajo el No. 76 del Tomo 89. El mismo 18-11-03, el abogado Miguel Jacir, apoderado del GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., se dirige al Ministro Tobías Nóbrega, señalando lo siguiente, cita textual: “Por tales razones me dirijo a usted en esta oportunidad para solicitarle que dé cumplimiento a la orden emanada de la PGR, oficie a la DGSCP o a la Oficina que corresponda para que se proceda a pagar a mi representada la suma reclamada, reiterándole nuestra posición de aceptar un pago diferido a través de bonos negociables en el mercado internacional”. (Ver anexo 48) 20-11-03: Nuevamente el MF Dr. Tobías Nóbrega, mediante Oficio No. 04013 de fecha 20-11-03 y sin tomar en cuenta el nuevo pronunciamiento de la PGR según Oficio 0824 de fecha 18-11-03, ni la solicitud hecha por el Dr. Miguel Jacir, señalados en los párrafos anteriores, insiste y solicita a la PGR que “como quiera que existen nuevos elementos que no pudieron valorarse en su oportunidad”, le remite de nuevo la opinión de la Consultoría Jurídica, signada con el No. 1695 (¿1699?) de fecha 17-11-03, para que revise su dictamen de fecha 03-10-03, a lo cual la PGR, ligeramente y mediante Oficio S/N de fecha ¿08-12-03? remitido al MF, se vuelve a pronunciar sobre lo ya decidido y REVOCA irresponsablemente su opinión contenida en el Oficio No. 0635 del 03-10-03, sin ningún fundamento válido y sin mencionar siquiera lo señalado en su Oficio No. 0824 del 18-11-03 donde ratificaba su opinión emitida el 03-10-03 y en total contraposición a lo declarado 01-07-04, al Periodista Pedro Pablo Peñaloza del diario “Tal Cual”, que reproducimos textualmente: “Defiendo la actuación de mi Despacho en el caso de las Notas Promisorias que emitió el Banco de Desarrollo Agropecuario, S. A. (Bandagro) en 1981, que conforme al expediente que recibí del Ministerio de Finanzas, la procedencia del pago de esos Bonos (Promissory Notes) está dentro del marco de la Ley”. (Ver anexo 49) 11-12-03: Reaccionando al Remitido a la Opinión Pública del MF de fecha 02-11-03, los abogados de la Woodstrite Investment Limited, (WIL) propietaria del 25,11% de las PN que posee el GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., según documento de fecha 02-09-03, introdujeron un Recurso de Amparo por ante la Sala Constitucional del TSJ contra el MF Dr. Tobías Nóbrega, alegando, cita textual: “que habían sido violados los derechos y garantías constitucionales de nuestras representadas referidos al debido proceso, derecho de petición y obtención de oportuna y adecuada respuesta a la propiedad y a la libre iniciativa privada”. (Ver anexo 50) 09-03-04: En esta fecha, la Sala Constitucional del TSJ en la persona del Magistrado Ponente Dr. Jesús Eduardo Cabrera, responde la acción de amparo interpuesta por los


Página 27 de 74 apoderados judiciales de la Woodstrite Investment Limited, (WIL) en contra del MF, ciudadano Tobías Nóbrega Suárez y lo declara inadmisible señalando lo siguiente, cita textual: “el mecanismo acorde con la naturaleza de tal pedimento, es el previsto en el Art. 103 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya competencia exclusiva esta atribuida a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. (Ver anexo 51) 01-07-04: En esta fecha, la PGR, después de supuestamente haber revocado su dictamen el ¿08-12-03?, declara al Periodista Pedro Pablo Peñaloza del diario “Tal Cual”, lo siguiente, cita textual: “Defiendo la actuación de mi Despacho en el caso de las Notas Promisorias que emitió el Banco de Desarrollo Agropecuario, S. A. (Bandagro) en 1981, que conforme al expediente que recibí del Ministerio de Finanzas, la procedencia del pago de esos Bonos (Promissory Notes) está dentro del marco de la Ley”. Observamos que declara esto el 01-07-04 lo cual resulta incongruente pues su dictamen del 03-10-03 lo había revocado con fecha ¿08-12-03?, situación esta que resulta inexplicable. (Ver anexo 52) 13-08-04: Vistas las inconsistencias del MF y de la PGR, y la decisión soberana del TSJ de declarar el amparo solicitado contra el MF Dr. Tobías Nóbrega como inadmisible, los representantes de la empresa SKYE VENTURES LLC, quienes habían comprado al GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., amparados por el Dictamen de la PGR de fecha 03-10-03, dos (2) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC 322, Código Caroní, Serie “12”, Nos. 7/12 y 8/12, con un valor nominal de US $ 50.000.000,00 c/u, para un total de US $ 100.000.000,00, a través de sus abogados demandaron a la República Bolivariana de Venezuela en la Corte Federal de Columbus del Estado de Ohio en los EEUU. El 09-03-06, el Magistrado TERRENCE KEMP, de la Corte Federal de Columbus del Estado de Ohio en los EEUU, señala que la empresa Skye Ventures LLC, tiene razón en su reclamo y que la República Bolivariana de Venezuela tiene que pagar las PN ICC-322, Código Caroní, Nos. 7/12 y 8/12, por US $ 50.000.000,00 c/u, más los intereses moratorios de 15 años, el ajuste por inflación, las costas procesales, los honorarios de abogados, etc., lo cual estaría por el orden de los SETECIENTOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US $ 700.000.000,00) aproximadamente, no obstante, este fallo fue apelado por los abogados de la República Bolivariana de Venezuela. El 13-09-06, el Juez Federal Superior JOHN D. HOLSCHUH de la Corte de Distritos de los EEUU, para la División Este del Distrito Sur de Ohio, sentenció el caso de Skye Ventures LLC (Exp.2:04-cv0973) y rechazó la apelación de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela contra el fallo del Magistrado TERRENCE KEMP, donde se reconoció que conforme a las leyes venezolanas y el derecho internacional, está probada la legitimidad de la emisión de las PN, producidas por BANDAGRO en 1981 y por lo tanto es obligatorio su pago. El 17-11-06, el Juez Federal Superior JOHN D. HOLSCHUH de la Corte de Distritos de los EEUU, para la División Este del Distrito Sur de Ohio, a través de la apoderada externa de la PGR, Dra. Esther Biggot de Loaiza, envió un cuestionario al MF, Dr. Tobías Nóbrega, requiriendo respuesta a varias interrogantes. Actualmente se está dilucidando sobre la Jurisdicción del caso. El 02-05-07, Venezuela, habiendo perdido todos los intentos por sobreseer el caso, despidió a los abogados el escritorio Ruden McClosky (quienes posteriormente demandaron a la RBV, por cobro de honorarios) y contrató unos nuevos abogados, el escritorio norteamericano Arnold & Porter. Los nuevos abogados después de demorar el caso tratando de lograr un sobreseimiento, apelaron sobre la base de “Tribunal incompetente” el Magistrado les negó la moción de apelación y ésta fue apelada nuevamente ante la Corte de Distritos de los EEUU, para la División Este del Distrito Sur de Ohio y se encuentra actualmente pendiente por decisión. Casi simultáneamente, Venezuela presentó otra moción que llamaron “moción de emergencia” buscando la aprobación de todos los argumentos urgidos por la Procuradora basados en la decisión del TSJ, con lo cual la decisión del 03-10-03 de la Procuradora quedaba anulada. Skye respondió a esta moción de emergencia, con declaraciones juradas de venezolanos expertos en derecho y una extensa documentación donde se evidencia que las decisiones de la Procuraduría del 03-10-03, más


Página 28 de 74 bien han sido apoyadas por el TSJ, al haberse cumplido a cabalidad el Procedimiento

Administrativo previo a las acciones contra la República, de acuerdo a los artículos 54 al 60 de la LOPGR y en consecuencia apoyan a Skye en que son vinculantes y

definitivas. Los abogados de Skye esperan la decisión de la Corte en poco tiempo. A Venezuela se le solicitará que presente documentos oficiales y testigos para ser presentados en este caso, Skye considera que esto será problemático para Venezuela. El 27-05-08, el Juez Federal Superior JOHN D. HOLSCHUH de la Corte de Distritos de los EEUU, para la División Este del Distrito Sur de Ohio, decidió que existían elementos de hecho y derecho que necesitan ser aclarados y recomienda determinar la jurisdicción en primer lugar y cedió a las partes 30 días adicionales con 30 días de prórroga, para que introduzcan nuevos elementos de pruebas y en consecuencia decidir. En este exhorto se desprende que el juez asume que las PN son válidas y solo falta decidir sobre la jurisdicción. Según los expertos en interpretación de decisiones de jueces norteamericanos, Venezuela debería entender que esta es una ventana para reflexionar sobre lo que se le avecina en términos de costos económicos y políticos y sobre esta reflexión sentarse con la contraparte y llegar a un acuerdo amistoso, seguir esta pelea es querer gastar más divisas y continuar con el daño al patrimonio Nacional. El 13-02-09, el Juez Federal Superior JOHN D. HOLSCHUH de la Corte de Distritos de los EEUU, para la División Este del Distrito Sur de Ohio, mediante una decisión trascendental, transparente y estrictamente apegada a derecho, decidió de manera concluyente que, asumiendo que las Notas Promisorias emitidas por Bandagro son válidas, la República Bolivariana de Venezuela no es inmune a la jurisdicción de esa Corte bajo el “Acta de Inmunidades de Soberanía Extranjeras”, por haber ejecutado “actividad comercial” y que la doctrina de fórum non conveniens (foro no conveniente), no obliga al desecho del caso, de modo que la “moción” planteada por los Demandados en base a los temas de jurisdicción y fórum non conveniens fue DENEGADA. Conforme a esta opinión, pareciera que todos los argumentos de los abogados representantes de Venezuela fueron prácticamente rebatidos en esta sentencia, quedando Venezuela en una posición muy precaria para la continuación del juicio, que en nuestra opinión llegó a su fase final a favor de los demandantes y a Venezuela no le queda otra opción que pagar. El 29-04-09, la Corte de Distritos de los EEUU, para la División Este del Distrito Sur de Ohio, admitió el caso de INVERSIONES INALCA, C.A. como documento probatorio # 13, identificado con el # 163 en el Doket Report, para ser considerado como prueba importante en el caso de la demanda incoada por Skye Ventures, cuyas sentencias generarán indiscutiblemente jurisprudencia a favor de INVERSIONES INALCA, C.A., en caso de que tenga que demandar, por tratarse de PN, de iguales características a las de Skey Ventures LLC. No obstante, los abogados de la RBV, siguen apelando, ocasionándole a la Nación el desembolso de grandes cantidades de dinero ($) en honorarios de abogados para su defensa por unas demandas que nunca debieron ocurrir y en las cuales los interesados tienen todas las posibilidades de que las decisiones les sean favorables, en un tiempo relativamente corto. El 23-09-10, la Corte de Apelaciones para el Sexto Circuito del estado de Ohio en los EEUU, falló en contra de Venezuela en su apelación sobre la Jurisdicción, rechazando los argumentos del gobierno venezolano y reenviando el caso nuevamente al Juez Federal Superior JOHN D. HOLSCHUH, para que continúe los actos procesales y tome su decisión definitiva. El 15-12-10, la Corte de Apelaciones en Sala Plena ratificó que: "Habiendo recibido la petición de una nueva audiencia por parte de Venezuela, con la participación de todos los jueces (23), de los cuales ninguno voto a favor, esta Corte concluye que los elementos expuestos en tal petición fueron considerados totalmente en la audiencia original, por lo tanto, la petición queda negada y la primera decisión firme". Analizado lo anterior, Venezuela perdió el juicio de legalidad, o sea, la jurisdicción y el fórum non conveniens. Esto se traduce que ahora, el juicio de mérito se desarrollará en la Corte Federal de Columbus, Ohio, USA, a cargo del Juez Federal Superior JOHN D. HOLSCHUH, quien ya tiene su criterio formado y decidirá a favor de Skye Ventures LLC, dando por finalizado el juicio y creando JURISPRUDENCIA a favor de todos los otros reclamantes de PN emitidas por


Página 29 de 74 BANDAGRO en 1981, con las graves consecuencias que esto acarreará para la RBV. El 15-03-11, los abogados de la RBV, apelaron a la última instancia que es la CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS, la cual decidirá si revisa o no la decisión de la Corte de Apelaciones, que como se sabe fue por unanimidad, las probabilidades de que la RBV gane el juicio son totalmente nulas. El 17-05-11, la Suprema Corte de los Estados Unidos, máxima instancia judicial del país del norte, buscó la atención de la administración Obama sobre el caso Bandagro, solicitando al representante del gobierno Federal Neal Katyal (Fiscal o Procurador General) que ofreciera su opinión sobre si la Suprema Corte debe atender el caso. En nuestra opinión esta situación nos parece favorable, pues se está llevando el caso ante las máximas autoridades del poder ejecutivo y legislativo, lo cual demuestra la relevancia del mismo y la importancia de la toma de decisiones que próximamente ejecutará la Suprema Corte, que indiscutiblemente ratificará la decisión de la Corte de Apelaciones, a favor del caso de la empresa norteamericana Skey Ventures LLC. (Ver anexo 53) 31-08-04: Por cuanto el GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., al no haber cobrado todavía las PN emitidas por BANDAGRO en 1981 incumplió el convenio firmado el 02-09-03 con la empresa GAD INVESTMENT N. V., quién sucesivamente había traspasado el convenio hasta llegar a la empresa WOODSTRITE INVESTMENT LIMITED (WIL), ésta por intermedio de sus abogados, el Escritorio Jurídico GRASSI-QUADRANTI en Chiasso-Suiza, demandan al GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., al abogado Miguel Jacir, al abogado Siro Schianchi, a la abogada Marisol Plaza, al economista Tobías Nóbrega y a la República Bolivariana de Venezuela en el Juzgado de la Jurisdicción de Mendrisio Sur en Suiza. El 30-01-07, la RBV introdujo una demanda procesal, haciendo valer su propia inmunidad jurisdiccional como Estado Soberano, para negar la jurisdicción de los tribunales suizos en su contra. La cuestión fue discutida en la audiencia realizada el 16 de Abril del 2007, en dicha circunstancia Woodstrite, el Abogado Siro Schianchi y el Gruppo Triad-FFC Spa, ratificaron la jurisdicción de los tribunales suizos para ventilar el caso de los bonos emitidos por BANDAGRO y censuraron el retraso con el cual la RBV, invocó dicho privilegio. El 28-02-08, el Magistrado ENRICO PUSTERLE, de la jurisdicción del Tribunal de Mendrisio-Sud en Suiza, se declaró competente para conocer y ventilar en los Tribunales de la Jurisdicción Suiza el caso de las PN emitidas por el Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BANDAGRO) en 1981. El 07-04-08, la RBV a su vez recurrió a la I Cámara Civil del Tribunal de Apelación del Cantón Ticino, solicitando la modificación del decreto, en el sentido de verificar su inmunidad jurisdiccional. El 18-09-08 y el 01-10-08, la RBV denuncia ante los Tribunales del Cantón de Ticino de la República Suiza a James Paolo Pavanelli, Siro Mario Schianchi, Hugo Briceño Herizo y a la Woodstrite Ivestment Limited, como estafadores por haberse confabulado para tratar de cobrar unas falsas PN emitidas por Bandagro. El 16-02-09, la Procuradora Pública, Manuela Minotti Perucchi, del Cantón de Ticino, de la República Suiza, declara: no lugar el procedimiento penal de la “moción” interpuesta por Venezuela, basado principalmente en que las PN no son falsas y que James Paolo Pavanelli había sido juzgado en dos oportunidades, en 1997 y en 2000, por el mismo supuesto delito y en ambos casos fue debidamente absuelto y en consecuencia ordenó devolver al poseedor inicial abogado Siro Schianchi, las 12 Promissory Notes y toda la documentación incautada en el procedimiento de secuestro. El 08-06-10, La jueza Klett presidenta de la Corte de Derecho Civil del Tribunal Federal Suizo en Losanna, se pronunció señalando que el Estado que, demandado en causa, intente valerse del privilegio de la inmunidad jurisdiccional, debe hacerlo inmediatamente, antes de proceder a actos posteriores y por este motivo -entre otros- el Tribunal Federal se pronunció, rechazando el recurso incoado por la RBV el 30-01-07, sobre la inmunidad jurisdiccional. (Ver anexo 54) 11-01-05: En esta fecha, James Paolo Pavanelli, se dirige al MF Dr. Nelson Merentes en el sentido de saber porque se publica nuevamente en el diario Ultimas Noticias del 09-01-05,


Página 30 de 74 el tantas veces cuestionado Remitido, sabiendo que su Consultoría Jurídica en el Informe del 08-08-03, lo analizó minuciosamente y concluyó, cita textual: 1) “Que este Remitido a la Opinión Pública se basó en consideraciones sin consistencia jurídica” y 2) “Hay que dejar por sentado que el Remitido a la Opinión Pública, no es el medio legítimo para desconocer actos y documentos por los cuales se hubieran generado derecho a terceros”. (Ver anexo 55) 18-02-05: El periodista Coromoto Álvarez en su columna “Semillas de Portuguesa” publicada en el semanario “Quinto Día” de esta misma fecha, hace comentarios jocosos e imprecisos acerca del caso de las PN emitidas por BANDAGRO, sin haberse documentado sobre el tema ni haber oído a la contraparte. El 25-02-05, el ciudadano James Paolo Pavanelli, representante del GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., ejerciendo su derecho a réplica, responde en el mismo semanario “Quinto Día” a Coromoto Álvarez aclarando el tema e ilustrando al periodista y a los lectores acerca de la verdadera historia del caso de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981. (Ver anexo 56) 01-03-05: La Comisión Mixta Especial para investigar la Deuda de la RBV, por los Bonos de BANDAGRO emitidos en 1981, en su informe de 35 páginas, concluye lo siguiente, cita textual: “De tal manera que a quien interese efectuar tal cobro deberá hacerlo por las vías judiciales que a bien tenga.” Así mismo la periodista A. Elizabeth Dávila de “El Informador” de fecha 05-06-05, entrevistó al Diputado Ismael Burgos Urquiola, presidente de la mencionada comisión y entre otras declaraciones comentó, cita textual: “Si los acreedores sienten vulnerados sus supuestos derechos que acudan a las instancias legales internacionales que consideren convenientes” continuó “y si dicen que esta deuda es legítima, lo más lógico es que lo prueben en los tribunales internacionales donde deben reclamar sus derechos” culminó “dar trámite a un pago sin una orden judicial producto de un juicio donde la representación legal de la República tenga participación con las garantías procesales debidas generaría responsabilidades de todo género. De tal manera que a quien interese efectuar tal cobro deberá hacerlo por las vías judiciales que a bien tenga, pero bajo ninguna circunstancia se debe proceder a dicho pago por medio de provisiones de naturaleza administrativa”. A lo cual los reclamantes ya se habían adelantado como se señala en el párrafo del 13-08-04. Es de hacer notar el Oficio de fecha 03-02-04, emanado de la Comisión Mixta para la Investigación de la Deuda de la RBV, por lo Bonos de BANDAGRO de 1981, donde solicitan la comparecencia del Dr. Miguel Jacir para interpelarlo sobre el tema, se evidencia que la Asamblea Nacional asume que si existe la Deuda de la RBV, por lo Bonos de BANDAGRO de 1981. (Los Resaltados y Subrayados Nuestros) (Ver anexo 57) 02-03-05: En esta fecha, el Dr. Miguel Jacir en su carácter de apoderado del GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., se dirige al MF Dr. Nelson Merentes y entre otros señalamientos, le reitera una vez más, el reclamo del pago de las PN de su representado, además le demuestra de nuevo en una clara exposición los motivos por los cuales las PN deben ser canceladas y culmina con, cita textual: “cumplidos debidamente todas las etapas del proceso establecido por la ley en ambas instancias (Ministerio de Finanzas y Procuraduría General de la República) y habiendo sido pronunciada la decisión definitiva con la Opinión Vinculante de la Procuradora, su dictamen adquirió la fuerza de cosa juzgada y solo queda proceder a su ejecución”. El 11-05-05, el MF Dr. Nelson Merentes, mediante Oficio 001036, le responde al Dr. Miguel Jacir donde le señala lo siguiente, cita textual: “Al respecto se ratifican los Oficios Nos. F-608 de fecha 3 de mayo de 2002 y F-1145 de fecha 16 de septiembre de 2002, mediante los cuales se le informa que de la exhaustiva investigación realizada por este Ministerio, ha quedado suficientemente demostrado que las “NOTAS PROMISORIAS”, identificadas con el Código Caroní, Series ICC-290 e ICC322, nunca fueron emitidas por el Banco de Desarrollo Agropecuario (BANDAGRO), siendo que este caso aún se encuentra en averiguación policial, debido a las reiteradas solicitudes de cobro de los supuestos pagarés que siguen realizándose por ante este Ministerio por


Página 31 de 74 personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras”. Se observa que en este Oficio al igual que en los de fecha 03-05-02 y 16-09-02 arriba identificados, los Ministros de turno se refieren a unas PN a las cuales se les practicó una experticia en el Banque SCS Alliance en Ginebra-Suiza, resultando falsas y que lo hemos aclarado suficientemente a lo largo de esta Cronología, pero que nada tienen que ver con las de la reclamación en proceso. Nos llama mucho la atención que en este Oficio no se mencione que el dictamen de la PGR de fecha 03-10-03 de tan vital importancia para el caso que nos ocupa, había sido REVOCADO el ¿08-12-03?, pero a la vez mediante este Oficio el MF certifica tácitamente que los reclamantes han cumplido con el Procedimiento Administrativo previo a las Acciones contra la República previsto en los artículos 54 al 60 de la LOPGR y por lo tanto puedan acudir a los tribunales a reclamar sus derechos judicialmente, seguidamente se ratifica tácitamente, la no prescripción de las obligaciones emitidas por BANDAGRO en 1981 y en el mismo se reconocen, al mencionarlas, con tales derechos a las PN 1/8 a la 8/8, objeto de la presente cronología. (Ver anexo 58) 07-03-05: En esta fecha, el prestigioso abogado DR. IVÁN DARÍO BADELL GONZÁLEZ (ex Fiscal General de la República), a solicitud de la empresa Skye Ventures LLC, emite una Declaración Jurada para ser agregada al Juicio contra la RBV que lleva la referida empresa en la Corte de Columbus, en el Estado de Ohio de los EEUU, señalando en su escrito el carácter Vinculante, Imperativa y Exclusiva de la Opinión de la Procuradora General de la República. (Ver anexo 59) 17-03-05: Nuevamente, James Paolo Pavanelli se dirige al MF Dr. Nelson Merentes, agradeciéndole por la atención recibida de la Consultoría Jurídica del Ministerio en la persona de la Dra. Viviana Dorta, pero a la vez manifestándole su desconcierto por seguir insistiendo en la falsedad de las PN emitidas por BANDAGRO y en el desconocimiento de los derechos incuestionables que tiene su representado el GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A. en que le sean canceladas sus PN objeto de la reclamación interpuesta. (Ver anexo 60) 12-04-05: Nuevamente, la PGR, se vuelve a pronunciar, esta vez, mediante una Declaración Jurada dirigida a la Corte de Columbus, en el estado de Ohio, donde ratifica lo señalado en su Oficio S/N del ¿08-12-03?, tratando de justificar lo allí señalado sin fundamento alguno, sin consistencia jurídica y cometiendo perjurio de acuerdo a las leyes de los EEUU. (Ver anexo 61) 01-06-05: En esta fecha, el abogado JAIRO REVILLA DUARTE, acertadamente le tomó una Declaración Jurada al Periodista Pedro Pablo Peñaloza, sobre las consideraciones que hizo la PGR en su Artículo de fecha 01-07-04, publicado en la Página 3 del diario ”Tal Cual”, a lo que el referido Periodista respondió, cita textual: “Es mía la declaración que aparece expresamente en el periódico TAL CUAL de fecha 1ro., de julio de 2004 donde se dice la OPINION JURIDICA que se le hizo a la ciudadana abogada Procuradora General de la República Dra. Marisol Plaza y emplazada en este documento” Esta Declaración Jurada aparece autenticada en la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital el 01-06-05, bajo el No. 32 del Tomo 62. (Ver anexo 62) 29-06-05: El abogado, DR. ROMAN DUQUE CORREDOR, entre otras consideraciones señala: “Según el Art. 56 de la LOPGR, la opinión de la Procuradora es VINCULANTE en su dictamen del 03-10-03 y crea auténticos derechos públicos subjetivos a favor de los tenedores de las PN emitidas por Bandagro en 1981 y que en este caso el Dictamen de PGR, es IRREVOCABLE. En cuanto al segundo Dictamen REVOCATORIO de la PGR emitido el ¿08-12-03? señala el abogado que si está viciado de nulidad absoluta y no causa ningún efecto jurídico”. (Ver anexo 63) 17-10-05: Insistiendo en el tema y seguros en su reclamación el GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., por medio de su apoderado en Venezuela ciudadano José Nicolás Tovar, se dirige


Página 32 de 74 mediante carta a la PGR, con el objeto de aclarar una vez más mediante una inspección que efectuase el Licenciado Lisandro Alfonso a las PN propiedad de su representada que se encuentran en la ciudad de Chiasso-Suiza y constatar si son las mismas PN que él inspeccionó en el Banque SCS Alliance en Ginebra-Suiza el 05-10-98 y que hemos señalado a lo largo de este escrito. El 08-12-05, el apoderado Tovar insiste nuevamente ante la PGR en que se les practique una inspección ocular a las PN propiedad de su representada que se encuentran en la ciudad de Chiasso-Suiza. Se observa el interés que tienen los reclamantes en aclarar de una buena vez el tan cuestionado caso de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, evitándole a la Nación mayores consecuencias. El 12-12-05, la Dra. Esther Biggot de Loaiza actuando como apoderada Judicial externa de la República Bolivariana de Venezuela en el caso de los juicios de las PN emitidas por BANDAGRO, responde al ciudadano José Nicolás Tovar apoderado del GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., lo siguiente, cita textual: “Le informo que a los fines de tramitar su solicitud, mucho le sabré agradecer nos remita el poder con el cual demuestra su condición de apoderado del referido Grupo”. El 06-01-06 el ciudadano José Nicolás Tovar contesta a la misiva del 12-12-05 de la Dra. Esther Biggot de Loaiza, anexándole el poder solicitado y reiterándole cita textual: “nuestra más sincera disposición para despejar las dudas sobre este tema a fin de evitar más daños económicos y políticos a nuestros representados”. El 05-06-06, el apoderado Tovar, se dirige muy respetuosamente a la nueva PGR, Dra. Gladys Gutiérrez Alvarado, haciendo un recuento y explicándole los últimos eventos en lo que se refiere al caso BANDAGRO, con el ruego de encontrar una solución positiva, con base en el artículo 326 de la Constitución Nacional y solicitándole una audiencia para discutir personalmente el caso y buscarle una solución adecuada para las partes. El 22-09-06, la DISIP, prepara una cronología simplificada de ocho (8) páginas dirigida al ciudadano presidente de la República Bolivariana de Venezuela, señalándole los aspectos más importantes del caso, haciendo hincapié en la insistencia del apoderado Tovar del arreglo amistoso, que comienza en éstos términos, cita textual: “BANDAGRO…DE SU MAYOR INTERES SEÑOR PRESIDENTE. Al procesar las Notas Promisorias de Bandagro series ICC290 e ICC322 propiedad de Gruppo Triad-FFC-Spa, la República no estará desfalcando los dineros públicos, sino honrando una acreencia reconocida y legitimada por un acto administrativo con fuerza legal (Vinculante), y restaurando la confianza de los inversionista que de buena fe adquieren papeles de la nación en el mercado bursátil nacional e internacional”. El 16-04-07, el apoderado Tovar insiste ante la nueva PGR, en el sentido de que le practiquen una inspección ocular a las PN de su representada que se encuentran en custodia en Suiza para corroborar que, cita textual: “nuestras notas promisorias no son las mismas referidas en la segunda opinión de la PGR, fechada el 08 de diciembre de 2003, sobre la cual se fundamenta la negación de pago de la República” (Ver anexo 64) 24-03-06: De nuevo la PGR, se vuelve a pronunciar mediante otra Declaración Jurada, donde entre otras cosas señala que los Interventores de BANDAGRO le ratificaron verbalmente al MF que nunca habían emitido ni suscrito PN de BANDAGRO, a lo cual sencillamente nos remitimos a los diferentes Documentos Públicos otorgados por ellos mismos donde ratifican todo lo contrario. (Ver anexos 7 y 14). Así mismo señala que James Paolo Pavanelli, había sido condenado por un Tribunal de Turín lo cual fue suficientemente aclarado en el Informe Perital elaborado por el Ing. Bruno Fabbiani en fecha 31-05-03 y en el fallo absolutorio traducido por el abogado Siro Schianchi donde lo liberan de toda culpa, en fin insistimos en que estos alegatos no tienen ninguna validez jurídica y mucho menos guardan relación alguna con las PN objeto de la reclamación y de la presente cronología pues son las auténticas. (Ver anexo 65) 23-04-06: En esta fecha, el MF Dr. Nelson Merentes, publica nuevamente el Remitido a la Opinión Pública, haciéndole un flaco favor al tema, pues el mismo ha sido ampliamente cuestionado por los reclamantes y analizado y objetado por su Consultoría Jurídica en su Informe del 08-08-03, esta vez con un agregado y señalando una vez más que las PN emitidas por BANDAGRO son falsas, se recuerda que cuando se califica que


Página 33 de 74 algo es falso (billete, bono, cheque, obra de arte) es porque existe uno original o genuino, que es a lo que siempre nos hemos referido los reclamantes pues estamos de acuerdo de que existen PN falsas como las que anularon en el Banque SCS Alliance en Ginebra-Suiza en el año/98 y otras tantas más que circulan en el mercado financiero internacional, pero sostenemos a todo evento que las PN objeto de la reclamación y de la presente cronología son las auténticas y por lo tanto deben ser honradas por la República y debidamente canceladas por lo cual nos remitimos nuevamente a las conclusiones a que llegó su Consultoría Jurídica en el Informe anteriormente señalado, cita textual: 1) “Que este Remitido a la Opinión Pública se basó en consideraciones sin consistencia jurídica” 2) “Hay que dejar por sentado que el Remitido a la Opinión Pública no es un medio legítimo para desconocer actos y documentos por los cuales se hubieran generado derecho a terceros”. (Ver anexo 66) 17-01-07: En esta fecha, la ex PGR Dra. Marisol Plaza, solicitó ante la Sala Constitucional del TSJ un Recurso de Interpretación de la parte final del primer aparte del artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la normativa establecida en los artículos 56 y 57 de la LOPGR identificado por el TSJ con el No. 07-0068. A nuestro entender sin ninguna necesidad pues los artículos señalados son suficientemente claros y además si su dictamen de fecha 03-10-03 –que es el que da origen a este Recurso de Interpretación- fue revocado el ¿08-12-03?, es innecesario y además improcedente, solicitar el señalado Recurso de Interpretación, ¡Ya que lo que fue revocado no requiere interpretación alguna, pues sencillamente no existe! ¿O es que la Procuradora tiene dudas de su REVOCATORIA? No obstante, el 13-03-07 el representante legal del GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A. en Venezuela, ciudadano José Nicolás Tovar introduce una exposición de motivos por ante la Sala Constitucional del TSJ con la finalidad de informar y explicar que el Recurso de Interpretación formulado por la Dra. Marisol Plaza Irigoyen no es procedente y carece de fundamentos legales. El 10-04-07, la PGR, Dra. Gladys Gutiérrez Alvarado, solicitó también ante la Sala Constitucional del TSJ un Recurso de Interpretación del artículo 247 de la CRBV, con la normativa establecida en el Título IV del Procedimiento Administrativo previo a las acciones contra la República y de la actuación de la PGR en Juicio, de conformidad con los artículos 54 al 60 de la LOPGR, identificado por el TSJ con el No. 07-0501. Insistimos nuevamente que a nuestro entender no es necesaria tal interpretación pues los artículos señalados son suficientemente claros. El 09-05-07, el abogado José Castillo Suárez, actuando como Apoderado de la ex PGR, Dra. Marisol Plaza Irigoyen, consignó un escrito de ampliación de los alegatos al Recurso de Interpretación incoado el 18-01-07. El 05-06-07, el Dr. Miguel Jacir introduce un escrito ante la misma Sala Constitucional del TSJ, explicando que el Recurso de Interpretación solicitado por la Dra. Marisol Plaza, no es procedente y solicitando se acumulen los dos (2) expedientes. El 05-06-07, el Dr. Miguel Jacir introduce otro escrito ante la Sala Constitucional del TSJ, solicitando de nuevo la acumulación de los dos (2) expedientes y se declaren inadmisibles. El 12-07-07 el Magistrado Arcadio Delgado Rosales de la Sala Constitucional del TSJ declaró procedente el Recurso de Interpretación solicitado y la acumulación de los expedientes, procediendo de inmediato al conocimiento del caso el cual culminó en su fallo, con la siguiente decisión, cita textual: “PROCEDENTE la interpretación del primer aparte del artículo 247 de la CRBV y del artículo 56 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.” Intuimos que al Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales, de la Sala Constitucional del TSJ, con todo el respeto y consideración que nos merece su alta investidura, no le fue suministrada la información adecuada, -como lo hemos demostrado a lo largo de esta cronología- para proceder a analizar el Recurso de Interpretación solicitado por la ex PGR, Dra. Marisol Plaza Irigoyen y por la PGR en ejercicio Dra. Gladys Gutiérrez Alvarado, pero objetivamente el Magistrado estuvo muy claro, y en sus “CONSIDERACIONES PARA DECIDIR” en los folios 41 y 42, en un extracto de su escrito de interpretación indica lo siguiente, cita textual: “Precisado lo relativo a la interpretación

del primer aparte del artículo 247 del Texto Fundamental, debe señalar esta Sala con


Página 34 de 74 respecto al contenido de las normas previstas en los artículo 56 y 57 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que las mismas se circunscriben a una hipótesis distinta a la norma constitucional anteriormente interpretada, habida cuenta que la primera versa sobre la actuación de la Procuraduría General de la República en el marco de la celebración de los “contratos de interés público nacional” y en la segunda, su actuación se desarrolla en el contexto del “Procedimiento Administrativo previo a las acciones contra la República”. Cabe señalar que en este segundo supuesto y en total conformidad con lo expuesto supra, el pronunciamiento interno de la Procuraduría General de la República solo tendría carácter “vinculante”, si dicho dictamen se inserta dentro de un procedimiento administrativo especial regulado en el aludido Decreto Ley”. (Subrayado Nuestro) Lo cual ocurrió

precisamente con el reclamo efectuado por el abogado Miguel Jacir, como lo hemos demostrado a lo largo de esta cronología, al cumplir los interesados y el órgano respectivo, -GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., (aplicable a todos los tenedores legítimos de PN emitidas por BANDAGRO en 1981) y el Ministerio de Finanzas en este caso- con los señalamientos a que se refiere el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LAS ACCIONES CONTRA LA REPUBLICA, indicados en los artículos 54 al 60 de la LOPGR. En cuanto al PROCEDIMIENTO REVOCATORIO, el mismo estuvo plagado de irregularidades e inconsistencias, como lo hemos demostrado a lo largo de esta cronología, las cuales tampoco fueron del conocimiento del Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales para tomar su decisión y en consecuencia, el dictamen de la PGR de fecha 03-10-03, sigue vigente, es vinculante, irrevocable y generó en forma definitiva derechos subjetivos genuinos a todos los tenedores legítimos de las Promissory Notes emitidas por BANDAGRO en 1981, siendo de obligatorio cumplimiento por el órgano respectivo, que en este caso es el MF y el dictamen revocatorio de fecha 08-12-03, es nulo de nulidad absoluta y no causa ningún efecto jurídico. (Ver anexo 67) 18-01-07: En esta fecha, los representantes de las Instituciones KAMI, S. A. y la FUNDACION TOVAR, Ángel Roberto Infante y José Nicolás Tovar respectivamente, suscribieron en el periódico Reporte diario de la Economía el “COMUNICADO CASO BANDAGRO” señalando que las instituciones que representan son las legítimas propietarias de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 8/8, por US $ 25.000.000,00 c/u y que ellos son los únicos autorizados para hacer trámites relacionados con las PN allí descritas. (Ver anexo 68) 12-04-07: En esta fecha, el MF Dr. Rodrigo Cabezas, publica nuevamente (por novena y décima vez) en los diarios “Últimas Noticias” (28-03-07) y “El Universal” (12-04-07) el COMUNICADO OFICIAL CASO BANDAGRO Remitido a la Opinión Pública, haciéndole un flaco favor al tema, pues el mismo ha sido ampliamente cuestionado por los reclamantes y analizado y objetado por la Consultoría Jurídica del MF, en su Informe del 08-08-03, pues estamos de acuerdo de que existen PN falsas como las que anularon en el Banque SCS Alliance en Ginebra-Suiza en el año/98 y otras tantas más que circulan en el mercado financiero, pero sostenemos a todo evento que las PN objeto de esta reclamación y de la presente cronología son las auténticas y por lo tanto deben ser honradas por la República y debidamente canceladas por lo cual nos remitimos nuevamente a las conclusiones a que llegó su Consultoría Jurídica en el Informe anteriormente señalado, cita textual: 1) “Que este Remitido a la Opinión Pública se basó en consideraciones sin consistencia jurídica” 2) “Hay que dejar por sentado que el Remitido a la Opinión Pública no es un medio legítimo para desconocer actos y documentos por los cuales se hubieran generado derechos a terceros”. (Ver anexo 69) 30-04-07: En esta fecha, quién suscribe esta investigación, Lic. Ángel Infante, se traslada a la ciudad de Panamá, con el objeto de certificar toda la documentación que lo acredita para actuar en representación de su poderdante la empresa KAMI, S. A.,


Página 35 de 74 domiciliada en Panamá, para realizar el cobro ante la República Bolivariana de Venezuela de las cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, propiedad de su representada, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, por un monto total de US $ 125.000.000,00, lo cual fue ejecutado y reconocido por el Notario Décimo del Circuito de Panamá el 02-05-07, apostillado por ante el Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá y autenticado en Venezuela por ante la Notaría Sexta del Municipio Chacao, del Estado Miranda el 09-05-07, bajo el No. 35, del Tomo 87. (Ver anexo 70) 11-05-07: En esta fecha WALDEMAR CORDERO VALE, declara a la periodista Sebastiana Barráez Pérez, en el semanario “Quinto Día” y entre otros comentarios señala lo siguiente: a) “Mientras Yo este vivo iré a cualquier parte del mundo a demostrar que en esos pagarés no está mi firma”. A lo cual nos remitimos a las 114 firmas (texto en inglés y castellano) estampadas en 57 PN emitidas por BANDAGRO en 1981 y al recibo firmado Él y

Elbano Fontana Nieves el 17-02-82, mediante el cual le vendieron al GRUPO NACIONAL DE INVERSIONISTAS, representado por ALFREDO GUILLERMO AAGAARD, la cantidad de US $ 1.605.000.000,00 por las cuales los inversionistas pagaron la suma de US $ 200.000.000,00 (Ver anexo 5), a cuyas firmas les practicaron experticias selectivas los grafólogos OTTO GRANADILLO (Ver anexo 10), JOSUE E. MAIZO L. (Ver anexo 11) y BRUNO FABBIANI (Ver anexos 16 y 36), donde certificaron que las firmas de WALDEMAR CORDERO VALE estampadas en los Pagarés (PN) fueron ejecutadas por él, a lo cual el Ing. Bruno Fabbiani agregó lo siguiente, cita textual: “4.2 Generalmente, un falsificador tiende a mantener constante la calidad grafo métrica de la firma a fin de evitar hacer caer en inmediata sospecha a los examinadores propuestos al análisis de los documentos” y continuó: “4.3 Por contraparte, las diferencias tipo lógicas y grafo métricas de algunas letras hacen sugerir la casi voluntad del firmatario de modificar voluntariamente, sea en parte que en el total algunos grafismos y sílabas. Tal voluntad aparece en modo macroscópico en la firma a nombre de WALDEMAR CORDERO VALE y considerados la importancia y el valor económico del documento analizado esta anomalía parece haber sido voluntariamente actuada para simular una falsificación”.

b) “En 1988 el Dr. Antonio Álvarez Fernández, presidente de la Junta Interventora de Bandagro, me pide ir a Londres para testificar por unos pagarés que le estaban cobrando al Banco”. A lo cual respondemos que no es cierto, pues los pagarés (PN) en referencia,

fueron emitidos en 1981 a diez (10) años y un día de plazo en la modalidad de “cero cupón” y no puede ser posible que los estuvieran cobrando a la Nación en 1988 cuando su vencimiento era en 1991. c) “La Dra. Martha Gómiz Amendiola, Directora de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, fue a Suiza con un Funcionario de PTJ y decomisaron 47 notas promisorias de la empresa Pymed y a todas les pusieron “nulas” al comprobar que las firmas eran falsas”. Con lo cual estamos totalmente de acuerdo y respondemos lo siguiente:

En realidad se trata de la experticia realizada el 05-10-98 según Oficio No. 9700-T-0302719, emanado del Departamento de Grafo técnica de la PTJ por los funcionarios de ese mismo cuerpo policial, Deisy Cañizales y Lisandro Alfonso en el Banque SCS Alliance en Ginebra-Suiza a 47 PN por un monto de US $ 1.410.000.000,00, propiedad de la empresa PYEMAG LD domiciliada en el Estado de Texas de los EEUU y representada por el Sr. Warren Haught, las cuales resultaron falsas, tanto en firma e impresión, como en el papel y sellos y son a las que se refiere la CONCLUSIÓN No. 3, que aparece en el recuadro superior derecho de la página 19 del semanario “Quinto Día” de la entrevista que estamos analizando, con lo cual los reclamantes también estamos de acuerdo como lo hemos indicado a lo largo de esta cronología, pues se trata de PN totalmente falsas que nada tienen que ver con las PN de los interesados y mucho menos con las PN de la Serie “8” Nos. 1/8 a la 8/8 y de la Serie “12” Nos. 1/12 a la 12/12, objeto –entre otrasde la presente reclamación ejecutada por el abogado Miguel Jacir el 04-02-03 y posteriormente ampliada y concretada por el mismo el 03-04-03, pues para el momento de efectuar esta experticia el 05-10-98, donde se anularon una serie “8” y una serie “12” falsas, las PN originales y auténticas Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, numeradas de la 1/8 a la 8/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, y Serie “12”,


Página 36 de 74 numeradas de la 1/12 a la 12/12, por US $ 50.000.000,00 c/u, se encontraban en posesión legítima, de las siguientes personas jurídicas: La empresa KAMI, S.A., en Panamá poseía las numeradas 1/8 a la 5/8 desde el año/91, la FUNDACION TOVAR, en Venezuela poseía las numeradas de la 6/8 a la 8/8 desde el año/97 y la TRIAD FINANZIARIA SPA en Suiza, poseía las numeradas 1/12 a la 12/12 desde el año/87 y por lo tanto, es inconcebible que traten de manipular y confundir, las PN originales y auténticas en posesión legítima de los interesados con las PN falsas y fraudulentas anuladas en el BANQUE SCS ALLIANCE en Ginebra-Suiza y continuando con la pregunta ¿Qué cargo tenía usted? A lo cual respondió: “Era Presidente-Interventor. La única persona responsable de cualquier hecho es el Interventor. Ellos pusieron a firmar al Gerente Elbano Fontana Nieves y al Asesor Administrativo Pascual Puigbó Morales, la única firma que obligaba era la mía”, a lo cual respondemos: Que las firmas de Elbano Fontana

Nieves y de Pascual Puigbó Morales eran firmas autorizadas tipo “A” vigentes para la fecha de emisión de las PN y que conjuntamente obligaban al Banco ilimitadamente, tal como se hacía constar en el “Libreto de Firmas Autorizadas”, que se utilizaba en la época y que se intercambiaban los Bancos Nacionales y se hacía llegar a los Bancos Internacionales con los cuales se efectuaban operaciones financieras, no obstante, WALDEMAR CORDERO VALE, otorgó poderes generales a estos funcionarios, que los acreditaban para obligar a BANDAGRO ilimitadamente (Ver anexo 2), pero estamos de acuerdo que con la sola firma del Interventor se comprometía al Banco ilimitadamente. d) En cuanto a la pregunta “¿Cuál fue la conclusión de la Asamblea Nacional?” Nos remitimos al anexo 57 de la presente cronología para verificar la copia del informe de la Asamblea Nacional, donde concluyen lo siguiente: “Si los acreedores sienten vulnerados sus supuestos derechos que acudan a las instancias legales internacionales que consideren convenientes”. Descalificando totalmente las declaraciones de Waldemar Cordero Vale pues quien suscribe y el Sr. Bigles Castro, indistintamente estuvimos presentes en todas las interpelaciones y específicamente en la suya y no compartimos en absoluto sus consideraciones. e) En cuanto al aparte en la declaración de Waldemar Cordero Vale “Y LLEGO MARISOL” en la pregunta “¿Por qué?”, donde señala que todos los documentos son falsos. Nos remitimos a los Documentos

Públicos, de fechas 05-06-87 y 19-07-91 (Ver anexos 7 y 14), donde señalamos además lo que es un Documento Público y que para su desconocimiento hay que ir a un juicio de tacha y no recurrir a declaraciones personales o utilizar la prensa para tratar de desconocerlo, lo cual en el “supuesto negado” de que tuviera razón de que son falsos, lo convierte en cómplice por omisión por no haber ejecutado el juicio de tacha oportunamente ante las autoridades judiciales competentes y haber permitido que las acciones legales prescribieran, pues los referidos documentos tienen más de quince (15) años de haber sido otorgados por ellos. f) Cuando se refiere a “Hubo un excelente informe de la nueva consultora jurídica de Finanzas, Ludmila Soto donde niega todo.” Nos remitimos a nuestros comentarios de fechas 07-05-03 y 17-11-03, (anexos 35 y 47) sobre lo cual la Dra. Ludmila Soto se basó para emitir el nuevo dictamen, que se refiere a las PN anuladas en el Banque SCS Alliance en Ginebra-Suiza, que nada tienen que ver con las de la reclamación en proceso, agregando además que la Dra. Ludmila Soto se debió inhibir en este caso por ser pariente cercano de ELBANO FONTANA NIEVES (firmante de las PN como Gerente General de BANDAGRO), ver “LA RATIFICACION DEL DICTAMEN” en el artículo de prensa del periodista José Rafael Ramírez de fecha 22-04-07 publicado en el diario “El Universal”, marcado con el # 59 en nuestra carpeta 5/5 de “Artículos de Prensa”, adjuntamos extracto. A la entrevista de Waldemar Cordero Vale, el abogado Miguel Jacir, apoderado del GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., ejerciendo su derecho a réplica le responde en el diario “Reporte de la Economía” del 14-05-07, entre otros señalamientos lo siguiente, cita textual: “Cordero Vale es un Perito Agropecuario magistrado en quiebras, ahí está la obra que dejó en Bandagro.” Nos permitimos comentar en este segmento la noticia aparecida en los diarios 2001 del 19-05-07, Reporte de la Economía del 22-05-07 y Últimas Noticias del 11 y 15-06-07, donde se señala que el ciudadano Guillermo Klapka se presentó al Banco Central de Venezuela a cobrar unas PN emitidas por BANDAGRO por la cantidad de US $ 100.000.000,00, a lo cual respondemos que ninguno de los propietarios legítimos


Página 37 de 74 de PN emitidas por BANDAGRO en 1981, señaladas en nuestro comentario de fecha 17-02-82, cometería la torpeza de presentarse al Banco Central de Venezuela a cobrar sus PN, ya que no es el organismo competente y la respectiva gestión de cobro ya fue ejecutada y señalada en el comentario del 14-02-03 por cuenta de todos los propietarios de PN originales y genuinas, por el abogado Miguel Jacir ante el organismo competente que es el MF, cuyo reclamo está vigente y sus resultados seguimos conociendo y esperando la definitiva decisión. (Ver anexo 71) 07-08-07: En esta fecha ex PGR, Dra. Marisol Plaza Irigoyen, declara al periodista Johnny Ozalh del diario “El Siglo” de la ciudad de Maracay, del Estado Aragua, y entre otras consideraciones, señaló lo siguiente: a) “Marisol Plaza aclaró que la decisión califica de “Vinculante” solamente aquellas decisiones internas de la PGR si los dictámenes se insertan dentro de un procedimiento administrativo especial regulado por el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la PGR, lo que no fue el caso de los Bonos de Bandagro considerados finalmente como falsos por el Ministerio de Finanzas a cargo en esa época de Tobías Nóbrega y con posterior consulta a la PGR”. A lo cual le respondemos que el

Procedimiento Administrativo especial a que se refiere la LOPGR, fue cumplido a cabalidad por los interesados como lo señalamos a lo largo de esta Cronología y específicamente en las páginas 43 a la 45, por lo tanto el dictamen emitido por la PGR y firmado por ella el 03-10-03, sigue vigente y es vinculante, irrevocable de obligatorio cumplimiento y generó en forma definitiva derechos subjetivos genuinos a todos los tenedores legítimos de las Promissory Notes emitidas por BANDAGRO en 1981. En cuanto a que los Bonos de BANDAGRO fueron considerados

finalmente falsos por el MF, le aclaramos una vez más que los Bonos falsos a que se refiere el irregular Procedimiento Revocatorio emitido por la PGR, no son los mismos y nada tienen que ver con los originales y auténticos que se mencionan en la reclamación interpuesta por los interesados como hemos aclarado suficientemente a lo largo de esta Cronología y específicamente en las páginas 45 a la 48. b) También señaló: “En efecto el carácter aislado y meramente consultivo e incapaz de crear derechos subjetivos en particulares quedó evidenciado en el caso concreto en que tanto la PGR como el Ministerio de Finanzas luego de recabar nuevos elementos probatorios surgidos en el marco de esa relación interorgánica procedieron a emitir sendas opiniones que dejaron sin efecto sus respectivos dictámenes previos”. A lo cual respondemos que no se recabaron “nuevos elementos

probatorios surgidos en el marco de esa relación interorgánica”, los señalados “nuevos elementos probatorios” fueron considerados en el informe de la Consultoría Jurídica del MF de fecha 08-08-03, como lo explicamos con detalle a lo largo de esta Cronología, aunado a que las sendas opiniones a las que se refiere, que dejaron sin efecto sus respectivos dictámenes previos, estuvieron plagadas de irregularidades e inconsistencias como lo señalamos también a lo largo de esta Cronología y por consiguiente el Procedimiento Revocatorio es nulo de nulidad absoluta y el dictamen emitido por la PGR y firmado por ella el 03-10-03, sigue vigente y es vinculante, irrevocable de obligatorio cumplimiento y generó en forma definitiva derechos subjetivos genuinos a todos los tenedores legítimos de las Promissory Notes emitidas por BANDAGRO en 1981. (Ver anexo 72) 06-09-07: En esta fecha los periodistas: Padre José Palmar y Leocenis García, publican en el diario “Reporte” el siguiente artículo, cita textual: “Tobías Nóbrega dio por auténticas las notas y después se echó para atrás. La actual procuradora hizo oposición al sobreseimiento del caso Bandagro”. A lo cual respondemos, que el caso a que se refieren

es el juicio incoado el 15-10-93, expediente No. 93-3291, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra los ciudadanos Alfredo Guillermo Aagaard Salazar, Román Eduardo Delgado Urrea y James Paolo Pavanelli, juicio mediante el cual les decretó la detención Judicial, pero que posteriormente el 29-03-94, fue revocada por el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, al haber dado por terminada la averiguación sumaria por prescripción de la acción penal, que es la decisión que definitivamente tiene validez. A lo cual la Consultoría Jurídica del MF en su informe


Página 38 de 74 No. MF-DGCJ-0001-2003, de fecha 08-08-03, señaló lo siguiente, cita textual: “Visto el informe, se observa el contenido del punto siguiente: Consta en autos copia fotostática de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público de fecha 29-03-94 según la cual revoca la decisión dictada el 15 de Octubre de 1993 por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara terminada la averiguación sumaria por prescripción de la acción penal. El análisis de este punto que concretamente alude la decisión del Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público demuestra jurídicamente que en primer lugar el proceso penal se refirió única y exclusivamente a determinadas Notas Promisorias que fueron las señaladas en el informe bajo análisis y se extiende a otras, luego se hizo mal cuando partiendo de tal circunstancia tan específica, se generalizó como si todas las NP estuvieran abarcadas en el caso. En segundo lugar, la decisión que en definitiva vale sobre aquél caso fue la dictada por el Juzgado Superior de Salvaguarda, no la de Primera Instancia ya que esa fue revocada, y entre las razones para su revocatoria el Tribunal Superior expuso en el Capítulo III del fallo, titulado “Punto Previo a la Decisión”, lo siguiente: “Considera esta Alzada que en el expediente que nos ocupa, la mayoría de los elementos procesales están en un idioma diferente al castellano y de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Nacional es este nuestro idioma oficial, no encontrándose en el mismo las traducciones legales pertinentes, así como también se observa que en su mayoría son copias fotostáticas simples, sin certificaciones de ninguna especie, razón por la cual esta superioridad no las ha tomado en cuenta para la perpetración del hecho punible. Así mismo este Tribunal Superior se ve en la necesidad y obligación de acotarle al a-quo lo siguiente: En decisión el Juzgado de la causa, tomó en consideración, entre otros elementos procesales, para demostrar el cuerpo del delito y la culpabilidad, actuaciones sin ningún valor probatorio, tales como: 1.- el informe confidencial recibido por ese Juzgado en fecha 8-10-93, es una comunicación que no se encuentra firmada por ninguna persona, no tiene fecha, está elaborada en papel común sin membrete y sin ningún tipo de identificación… Ahora bien en los autos podría estar plenamente comprobada la comisión de hechos punibles contemplados en el Código Penal, distintos a los que establece la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y en los cuales opera una prescripción distinta a la prevista en esta Ley Orgánica, razón por la que el Juzgado de la causa podría encuadrar los hechos en otro tipo delictual. Considera esta Alzada que en el presente caso de no haber operado la prescripción, en los autos no se encuentran suficientes indicios de culpabilidad que puedan comprometer la responsabilidad penal de los presuntos agentes. Por las razones expuestas el Juzgado Superior de Salvaguarda revocó la decisión de Primera Instancia y ordenó la libertad de todos los procesados ciudadanos Alfredo Guillermo Aagaard Salazar, Román Eduardo Delgado Urrea, y deja sin efecto la orden de captura contra James Paolo Pavanelli. En resumen, esta sentencia determinó que la referida averiguación penal estuvo muy mal formada y que se procedió a establecer hechos delictivos y sanciones con base a elementos sin valor legal alguno, y lo mas grave, que no se produjo delito de Salvaguarda, pero lo que si quedó en evidencia fue la negligencia de las autoridades financieras de aquel entonces de no accionar (una omisión injustificable) por la vía penal en caso de considerar que se habían vulnerado los intereses de la República.” (Subrayado nuestro) En este caso consideramos que la Fiscalía actuó apegada a Derecho, al solicitar el sobreseimiento de una acción prescrita y cosa juzgada y decidida el 29-03-94 a favor de los indiciados por el Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público y que nada tiene que ver con la reclamación en proceso e involucrando a interesados que en absoluto se relacionan con el caso y no entendemos ¿Por qué?, la PGR sin ningún asidero legal, hizo oposición al sobreseimiento de este caso. No obstante, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de mayo de 2007, negó la solicitud de Sobreseimiento e impuso Medida Cautelar


Página 39 de 74 Sustitutiva de libertad a los ciudadanos JOSE NICOLAS TOVAR Y ALEJANDRO TINEO SALAS, lo cual fue apelado por sus abogados ante la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y esta determinó lo siguiente, cita textual: “En, consecuencia decreta el Sobreseimiento de la causa que en su oportunidad pidió el Ministerio Público mediante escrito de fecha 04-09-04. solo que por un motivo diferente cual es la existencia de Cosa Juzgada material y formal, que impide la reedición de la persecución penal resuelta por sentencia definitivamente firme de fecha 29 de marzo de 1994 por el Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público con respecto a los mismos hechos y personas a que se refiere la sentencia apelada. Tal sobreseimiento se fundamente en lo establecido en el artículo 28 ordinal 4.a, en relación con el artículo 33, ordinal 4ª, ambos del Código Orgánico Procesal Penal”. No obstante todo lo anterior, al Sr. José Nicolás Tovar se le libró medida de presentación cada quince (15) días y prohibición de salida del país y recientemente fue ilegalmente detenido y tiene a su casa por cárcel debido a su edad. (Ver anexo 73) 15-01-08: En esta fecha, la PGR, publicó un Comunicado Oficial relacionado con un Proceso Judicial incoado por la empresa I&I Beheer B.V. del Reino Unido de los Países Bajos, en el estado de Washington de los EEUU, contra la República Bolivariana de Venezuela, por el cobro de unas PN, Código Caroní, Serie 31, Modelo ICC-290, Nos. 2/31 y 4/31, por US $ 5.000.000,00 c/u, proceso en el cual resultó victoriosa nuestra Nación por “TERMINACION DEL PROCESO”, al ser abandonado el Juicio por parte de los demandantes al constatar que se trataba de unas PN falsas y en consecuencia, automáticamente el fallo resultó favorable a la República Bolivariana de Venezuela, lo cual ocasionó que inmediatamente se produjeran infinidad de artículos de prensa en los principales diarios de circulación nacional haciendo alarde de haber ganado el Juicio cuando en realidad lo que sucedió fue una decisión automática del Tribunal de la causa al haber los demandantes abandonado el caso. El 20-01-08. Nos sorprendemos con una publicación en el diario “El Nacional”, suscrita por la Dra. Esther Biggot de Loaiza, haciendo “HONOR A QUIEN HONOR MERECE”, por la victoria absurda y pírrica en el Juicio que fue abandonado por los demandantes como lo señalamos anteriormente. El 26 y 28-01-08, el Ministerio Para el Poder Popular de las Finanzas, publica en los diarios “Últimas Noticias” y “Reporte diario de la Economía” el “REMITIDO A LA OPINION PUBLICA”, relatando nuevamente los acontecimientos señalados en el “COMUNICADO OFICIAL” emitido por la PGR, el 15-01-08. El 28-01-08, quién suscribe esta investigación, Lic. Ángel Roberto Infante, publica en el periódico “Reporte diario de la Economía”, el “COMUNICADO CASO BANDAGRO”, aclarando, alertando e informando suficientemente al Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a la Comunidad Financiera Nacional e Internacional y al Público en General, cuales son las PROMISSORY NOTES originales y auténticas emitidas por Bandagro en 1981, que deben ser honradas por la República Bolivariana de Venezuela. El 29-01-08, la Dra. Marisol Plaza Irigoyen, declara a el diario “El Nacional”, que la sentencia del TSJ despejó dudas sobre los bonos emitidos por Bandagro, pero a nuestro entender despejo las dudas a favor de los interesados cuando el Magistrado Arcadio Delgado Rosales estuvo muy claro, y en sus “CONSIDERACIONES PARA DECIDIR” en los folios 41 y 42, en un extracto de su escrito de interpretación indica lo siguiente, cita textual: “Precisado lo relativo a la interpretación del primer aparte del artículo 247 del

Texto Fundamental, debe señalar esta Sala con respecto al contenido de las normas previstas en los artículo 56 y 57 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que las mismas se circunscriben a una hipótesis distinta a la norma constitucional anteriormente interpretada, habida cuenta que la primera versa sobre la actuación de la Procuraduría General de la República en el marco de la celebración de los “contratos de interés público nacional” y en la segunda, su actuación se desarrolla en el contexto del “Procedimiento Administrativo previo a las acciones contra la República”. Cabe señalar que en este segundo supuesto y en total conformidad con lo expuesto supra, el pronunciamiento interno de la Procuraduría


Página 40 de 74 General de la República solo tendría carácter “vinculante”, si dicho dictamen se inserta dentro de un procedimiento administrativo especial regulado en el aludido Decreto Ley”.

(Subrayado Nuestro) Lo cual ocurrió precisamente con el reclamo efectuado por el abogado Miguel Jacir, como lo hemos demostrado a lo largo de esta cronología, al cumplir los interesados y el órgano respectivo, -GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., (aplicable a todos los tenedores legítimos de PN emitidas por BANDAGRO en 1981) y el Ministerio de Finanzas en este caso- con los señalamientos a que se refiere el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LAS ACCIONES CONTRA LA REPUBLICA, indicados en los artículos 54 al 57 de la LOPGR. El 25-02-08, el ciudadano José Nicolás Tovar Jiménez, apoderado de la TRIAD FINANZIARIA SPA y presidente de la FUNDACION TOVAR, salió al paso a todo lo señalado anteriormente publicando un escrito en el periódico Reporte de la Economía en su edición de fecha 25-02-08 titulado “LA VERDAD SOBRE EL JUICIO QUE “GANO” VENEZUELA A LA EMPRESA I&I BEHEER B.V. DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS EN LA CIUDAD DE WASHINGTON DE LOS EEUU, REFERENTE A UNAS PROMISSORY NOTES PRESUNTAMENTE EMITIDAS POR BANDAGRO”. El 30-03-08, el Ministerio Para el Poder Popular de las Finanzas, publica en el diario “Últimas Noticias” un nuevo “REMITIDO A LA OPINION PUBLICA”, en esta oportunidad señalando la FALSEDAD de las NOTAS PROMISORIAS emitidas por el Banco de Desarrollo Agropecuario (BANDAGRO) incautadas en un procedimiento judicial. El 07-04-08, los ciudadanos José Nicolás Tovar Jiménez, apoderado de la TRIAD FINANZIARIA SPA y presidente de la FUNDACION TOVAR, Ángel Roberto Infante, apoderado de la empresa KAMI, S.A. y el señor Bigles Castro en su propio nombre salieron al paso a todo lo señalado en el comunicado anterior publicando el “COMUNICADO CASO BANDAGRO” en el periódico Reporte de la Economía en su edición de fecha 07-04-08, ACLARANDO, ALERTANDO E INFORMANDO una vez más que las Promissory Notes que poseen sus representadas son las originales y auténticas emitidas por Bandagro en 1981, y son las únicas que deben ser honradas por la República Bolivariana de Venezuela. (Ver anexo 74) 30-04-08: En esta fecha, quién suscribe esta investigación, Lic. Ángel Infante, se traslada a la ciudad de Panamá, con el objeto de solicitar a su poderdante la empresa KAMI, S. A., domiciliada en Panamá, para que le ceda y traspase a su empresa INVERSIONES INALCA, C.A., domiciliada en Caracas, todos los derechos especialmente los judiciales y tributarios y proceda a la entrega material de las cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, de su propiedad, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, por un monto total de US $ 125.000.000,00, con el fin de facilitar la ejecución del poder que le otorgaron el 25-07-03, lo cual fue aprobado y en consecuencia se elaboró el respectivo documento de cesión que fue reconocido por ante el Notario Octavo del Circuito de Panamá el 30-04-08, apostillado por el Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá el 02-05-08 y posteriormente autenticado por ante la Notaría Sexta del Municipio Chacao, del Estado Miranda el 15-05-08, bajo el No. 01, del Tomo 75 y debidamente apostillado ante las autoridades correspondientes de la República Bolivariana de Venezuela el 22-05-08. (Ver anexo 75). 19-01-09: En esta fecha, se procedió a la inscripción en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el No. 17, del Tomo 11-A-Segundo, expediente # 323532, del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa INVERSIONES INALCA, C.A., celebrada el día 16-05-08, donde se ratificó la cesión que le hizo el 30-04-08, la empresa panameña KAMI, S.A., de las cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, de su propiedad, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, por un monto total de US $ 125.000.000,00, capitalizando a nuestra empresa INVERSIONES INALCA, C.A., con la referida cesión, subrogándose todos los derechos de las PN arriba identificadas y pasando a ser a partir de ahora, la propietaria legítima y auténtica, efectuando las modificaciones pertinentes al acta constitutiva y estatutaria, ejecutando todos los trámites legales y pagando los correspondientes aranceles e impuestos ante las autoridades competentes de la República Bolivariana de


Página 41 de 74 Venezuela, a las cuales acudimos también para realizar la oportuna y conveniente apostilla de la Haya, a saber: Registro Principal, Ministerio del Interior y Justicia y Ministerio de Relaciones Exteriores y finalmente haciéndole la respectiva participación al Seniat, dependencia del Ministerio de Planificación y Finanzas, convalidando así, una vez más el estado venezolano, mediante esta actuación legal, la autenticidad de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981 y su validez para efectuar actos lícitos de comercio, como este que acabamos de señalar. (Ver anexo 76). 07-04-09, En esta fecha, el Lic. Ángel Roberto Infante se dirige al ciudadano HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, c/c al ciudadano Ministro de Finanzas, en una carta que entrega personalmente de tres (3) páginas, con sus respectivos soportes (entre ellos siete (7) copias del diario Reporte de la Economía, una (1) copia del diario 2001 y una (1) copia del semanario Las Verdades de Miguel en diferentes ediciones en la RBV, donde se publicaron sendos comunicados y artículos suscritos por mi persona y otros poseedores legítimos de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981.), donde resume todas las diligencias e investigaciones realizadas sobre el caso BANDAGRO, con el objeto de que les sean canceladas a su representada la empresa INVERSIONES INALCA, C.A., las cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, de su propiedad, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, por un monto total de US $ 125.000.000,00. (Ver anexo 77). 29-04-09: En esta fecha, la Corte de Distritos de los EEUU, para la División Este del Distrito Sur de Ohio, admitió el caso de INVERSIONES INALCA, C.A. como documento probatorio # 13, identificado con el # 163 en el Doket Report, para ser considerado como prueba importante en el caso de la demanda incoada por Skye Ventures, cuyas sentencias generarán indiscutiblemente jurisprudencia a favor de INVERSIONES INALCA, C.A., en caso de que tenga que demandar, por tratarse de PN, de iguales características a las de Skey Ventures LLC. (Ver anexo 78) 14-09-09: En esta fecha, los representantes de las Instituciones KAMI, S. A., FUNDACION TOVAR e IVERSIONES INALCA, C.A., Julio Isaac Velarde, José Nicolás Tovar y Ángel Roberto Infante respectivamente, dirigen una comunicación/cronología a los ciudadanos BALWIN SPENCER, Primer Ministro y a JOHN WILLIAMS, Interventor del Stanford Bank en Antigua y Barbuda, certificando que las ocho (8) Promissory Notes, ICC-322, Código Caroní, Nos. 1/8 a la 8/8, son las originales y auténticas emitidas legalmente por el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, S.A. (BANDAGRO), el 07 de diciembre de 1981, las cuales a través de traspasos y de diversas operaciones financieras o comerciales legales y de buena fe, se encuentran actualmente en propiedad legítima de INVERSIONES INALCA, C.A. y de la FUNDACION TOVAR respectivamente y que cualesquiera otras Promissory Notes con similares características o numeración, son falsas y de nulidad absoluta. Esto motivado a que en la bóveda del intervenido Stanford Bank en Antigua y Barbuda, fueron encontradas dos (2) Promissory Notes con características parecidas a las arriba señaladas, que fueron utilizadas como garantía colateral para la obtención de préstamos, lo cual en ningún momento ha sido ejecutado por ninguna de sus representadas. (Ver anexo 80). 26-02-10: En esta fecha, el comentarista financiero CARLOS CORDERO, en su columna “Overnight” del semanario “Las Verdades de Miguel”, reseña lo siguiente: “Bandagro está vivo y Pavanelli muerto" James Paolo Pavanelli, el personaje que ha mantenido una querella por más de 20 años con la nación venezolana, por el complicado asunto de las Promissory Notes emitidas por BANDAGRO en 1981, dejo de existir en forma trágica. Según nos informaron, el chalet donde vivía Pavanelli en Villars-sur-Ollon-Suiza, había sido destrozado por un incendio y las autoridades encontraron un cuerpo quemado que llevaron a la medicina forense de Lausanne-Suiza, que luego pudieron confirmar por el ADN de que


Página 42 de 74 se trataba del cuerpo de James Paolo Pavanelli. No encontraron ninguna indicación de homicidio. Se murió por haber tenido una concentración del 68% de monóxido y dióxido de carbón. No obstante, los juicios continúan en Ohio-EEUU y en Suiza y amparan a todos los tenedores legítimos y de buena fe de las Promissory Notes emitidas por BANDAGRO en 1981. (Ver anexo 81) 10-03-10: En esta fecha, el ciudadano JOSE NICOLAS TOVAR, en su condición de Apoderado Especial de la empresa TRIAD FINANZIARIA SPA, mediante documento autenticado en la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No. 79, del Tomo 22, declaró bajo fe de juramento, la legalidad y autenticidad del “RECIBO” emitido y firmado por las autoridades de BANDAGRO, donde consta la venta de las PN objeto de esta Cronología al ciudadano ALFREDO GUILLERMO AAGAARD SALAZAR. (Ver anexo 82) 13-09-10: En esta fecha, el ciudadano JOSE NICOLAS TOVAR, en su condición de Apoderado Especial de la empresa TRIAD FINANZIARIA SPA, mediante documento autenticado en la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No. 29, del Tomo 47, declaró bajo fe de juramento, que la empresa INVERSIONES INALCA, C.A., es actualmente la propietaria legítima de cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, por un monto total de US $ 125.000.000,00, las cuales anteriormente fueron propiedad de su representada, la empresa TRIAD FINANZIARIA SPA (Ver anexo 83) 07-10-10: En esta fecha, el Lic. Ángel Roberto Infante se dirige nuevamente al ciudadano HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, c/c al ciudadano Ministro de Planificación y Finanzas, en una carta de dos (2) páginas, que entrega personalmente, con sus respectivos soportes, informándoles que la Corte de Apelaciones de Ohio, falló en contra de la RBV y sugiriéndole respetuosamente la solución inmediata del caso BANDAGRO. (Ver anexo 84). 04-12-10: Como consecuencia de todo lo anterior, a partir de los primeros días del mes de noviembre, el Lic. Ángel Roberto Infante ha sido objeto de una persecución implacable: primero se presento el C.I.C.P.C. al domicilio original de su empresa INVERSIONES INALCA, C.A., en Parque Carabobo, sin una orden de allanamiento y sin orden de captura a su persona, por el supuesto delito de “estafa continuada con los bonos de BANDAGRO”, posteriormente se presentaron en su antigua residencia en el edificio “Guipelia”, seguidamente a su actual residencia en el edificio “Castillete”, ambas en los Palos Grandes, en la cual por motivos obvios ya no se encontraba y finalmente volvieron a Parque Carabobo donde también residió hace mucho tiempo, justo al lado de su oficina. En ninguna de las “visitas” los funcionarios dejaron citación ni dieron explicación alguna del procedimiento contra su empresa y su persona, se trata de un procedimiento irregular e ilegal, pues tampoco le pusieron medida de prohibición de salida del país, por lo cual, el sábado 04 de este mes de diciembre, muy a su pesar, tomó la decisión de abandonar su país rumbo a la republica de PANAMA, donde está tramitando asilo político. Con fecha 04-05-11 está siendo tramitada por el Juzgado Cuarto de Instrucción de la República Bolivariana de Venezuela, ante el TSJ, la solicitud de extradición al gobierno de Panamá del Lic. Ángel Roberto Infante. Con fecha 31-05-11, se está solicitando a través de INTERPOL, la captura y deportación a la República Bolivariana de Venezuela del Lic. Ángel Roberto Infante, a lo cual agregamos que es un ex abrupto esta solicitud, por cuanto no hay motivo alguno que avale tal temeridad, pues el Lic. Infante no ha sido imputado, ni ha cometido delito y mucho menos FRAUDE como señala la solicitud. Con fecha 20-06-11, la Sala de Casación Penal del TSJ, declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano Ángel Roberto Infante al gobierno de la República de Panamá, por el delito de uso de documento público falso, sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 319 del Código


Página 43 de 74 Penal, agregamos nuevamente que es un ex abrupto esta solicitud, por cuanto no hay motivo alguno que avale tal temeridad, pues el Lic. Infante no había sido imputado, ni ha cometido delito alguno. (Ver anexo 85) 18-02-11: En esta fecha, los presidentes de las empresas KAMI, S. A. e INVERSIONES INALCA, C. A., Julio Isaac Velarde y Ángel Roberto Infante respectivamente, suscribieron en el semanario “Las Verdades de Miguel”, de alta circulación en la República Bolivariana de Venezuela, el “COMUNICADO CASO BANDAGRO” señalando entre otras cosas, que las instituciones que representan son las legítimas propietarias de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u y desmintiendo categóricamente las declaraciones de los involucrados en el caso BANDAGRO difundido en enero de 2011, a través de la red, bajo el link http://falsospagaresvenezuela.com/es/. (Ver anexo 86). 18-04-11: En esta fecha, el Lic. Ángel Roberto Infante en su propio nombre y en su condición de presidente de la empresa INVERSIONES INALCA, C.A., mediante documento autenticado en la Notaría Décima del Circuito de Panamá, debidamente apostillado ante el Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá, bajo el No. 27909, de fecha 18-04-11, declaró bajo fe de juramento, todo lo acontecido en los tres (3) párrafos anteriores para proceder a la solicitud de asilo político en la República de Panamá y simultáneamente hacerlo del conocimiento en el juicio de la empresa norteamericana SKEY VENTURES LLC en la Corte de Distritos de los EEUU para la División Este del Distrito Sur de Ohio. (Ver anexo 87). Poniendo punto final al tan complicado asunto de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, llegamos a las siguientes conclusiones y nos quedan las siguientes interrogantes: 

Las autoridades de BANDAGRO si emitieron PN el 07-12-81, por la cantidad de US $ 3.820.000.000,00 (Ver anexo 3), logrando colocar en el mercado US $ 1.605.000.000,00 que le negociaron al GRUPO NACIONAL DE INVERSIONISTAS, representados por ALFREDO GUILLERMO AAGAARD SALAZAR, que posteriormente como lo hemos demostrado a lo largo de esta cronología, mediante diversas operaciones financieras o comerciales de buena fe se encuentran en posesión legítima de personas naturales y jurídicas en diferentes partes del mundo. (Ver anexo 5) Nos preguntamos ¿Por qué?, no se ha contactado al ciudadano ALFREDO GUILLERMO AAGAARD SALAZAR, amigo personal del Gerente General de BANDAGRO, ELBANO FONTANA NIEVES (Ver anexo 4), para que explique cómo fue que adquirió y pagó los US $ 1.605.000.000,00 en PN emitidas por BANDAGRO en 1981. Nos preguntamos ¿Por qué? El MF Dr. Tobías Nóbrega no acató el dictamen de la PGR de fecha 03-10-03, vinculante, irrevocable de obligatorio cumplimiento que

generó en forma definitiva derechos subjetivos genuinos a todos los tenedores legítimos de las Promissory Notes emitidas por BANDAGRO en 1981, que lo obligaba a procesar

las PN reclamadas para hacerlas efectivas o cualquier otra formalidad, (evitándole a la República los cuantiosos gastos en que está incurriendo y enterrando para siempre el bochornoso caso BANDAGRO) y en su lugar un mes después, el 02-11-03 publicó nuevamente en la prensa nacional el tan cuestionado “Remitido a la Opinión Pública” que ocasionó gran confusión y posteriormente el 17-11-03 solicitó a la PGR que revocara el dictamen a lo cual la Procuradora respondió que ya se había pronunciado sobre el tema y que un nuevo pronunciamiento sería nugatorio a lo que el MF, Dr. Tobías Nóbrega insistió nuevamente el 20-11-03 logrando que la PGR, REVOCARA irresponsablemente su dictamen con fecha incierta del ¿08-12-03?, lo cual trajo como consecuencia que los interesados introdujeran un amparo ante el


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TSJ que resultó inadmisible y posteriormente demandaran a la Nación ante tribunales de EEUU y SUIZA, generándole a la República el desembolso de grandes cantidades de dinero para la defensa en unas demandas que nunca debieron ocurrir y en las cuales los interesados tienen todas las posibilidades de que las decisiones les sean favorables. Nos preguntamos ¿Por qué?, el 17-01-07, la ex PGR, Dra. Marisol Plaza Irigoyen solicita un Recurso de Interpretación ante la Sala Constitucional del TSJ, de la parte final del primer aparte del artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la normativa establecida en los artículos 56 y 57 de la LOPGR, si su dictamen de fecha 03-10-03 fue revocado por ella misma el ¿08-1203?, pues a nuestro entender, lo que fue revocado no requiere interpretación alguna, ya que sencillamente no existe, ¿O es que la Dra. Plaza asumió que su REVOCATORIO era falso y por consiguiente está viciado de nulidad absoluta como lo señala el Dr. Román Duque Corredor en su escrito de fecha 29-06-05 en esta Cronología y que su dictamen de fecha 03-10-03 sigue vigente como en efecto lo está? (Ver anexo 63). Conociendo la DECISION de la Sala Constitucional del TSJ con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales que determina, cita textual: “5.- PROCEDENTE la interpretación del primer aparte del artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 56 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”, debemos aclarar lo siguiente: Intuimos que al Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales, de la Sala Constitucional del TSJ, no le fue suministrada la información adecuada para tomar su decisión, -como lo hemos demostrado a lo largo de esta cronología- para proceder a analizar el Recurso de Interpretación solicitado por la ex PGR, Dra. Marisol Plaza Irigoyen y por la PGR en ejercicio Dra. Gladys Gutiérrez Alvarado, pero objetivamente el Magistrado estuvo muy claro, y en sus “CONSIDERACIONES PARA DECIDIR” en los folios 41 y 42, en un extracto de su escrito de interpretación indica lo siguiente, cita textual: “Precisado lo relativo a la

interpretación del primer aparte del artículo 247 del Texto Fundamental, debe señalar esta Sala con respecto al contenido de las normas previstas en los artículo 56 y 57 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que las mismas se circunscriben a una hipótesis distinta a la norma constitucional anteriormente interpretada, habida cuenta que la primera versa sobre la actuación de la Procuraduría General de la República en el marco de la celebración de los “contratos de interés público nacional” y en la segunda, su actuación se desarrolla en el contexto del “Procedimiento Administrativo previo a las acciones contra la República”. Cabe señalar que en este segundo supuesto y en total conformidad con lo expuesto supra, el pronunciamiento interno de la Procuraduría General de la República solo tendría carácter “vinculante”, si dicho dictamen se inserta dentro de un procedimiento administrativo especial regulado en el aludido Decreto Ley”. (Subrayado Nuestro). Lo cual ocurrió

precisamente con el reclamo efectuado por el abogado Miguel Jacir, como lo hemos demostrado a lo largo de esta cronología, al cumplir los interesados y el órgano respectivo, -GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., (aplicable a todos los tenedores legítimos de PN emitidas por BANDAGRO en 1981) y el Ministerio de Finanzas en este caso- con los señalamientos a que se refiere el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LAS ACCIONES CONTRA LA REPUBLICA, indicados en los artículos 54 al 57 de la LOPGR. En cuanto al PROCEDIMIENTO REVOCATORIO, el mismo estuvo plagado de irregularidades e inconsistencias, como lo hemos demostrado también a lo largo de esta cronología, las cuales tampoco fueron del conocimiento del Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales para tomar su decisión y en consecuencia es nulo de nulidad absoluta y el dictamen de la PGR de fecha 03-10-03, sigue vigente, es vinculante, irrevocable y generó en forma definitiva derechos subjetivos genuinos a todos los tenedores legítimos de las Promissory Notes


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emitidas por BANDAGRO en 1981, siendo de obligatorio cumplimiento por el órgano respectivo, que en este caso es el MF.(Ver anexo 68) Y finalmente, no entiendo ¿Por qué?, soy objeto de esta acusación tan temeraria denominada “estafa continuada con los bonos de BANDAGRO”, si casualmente mis representadas y mi persona somos víctimas del caso BANDAGRO, pues adquirimos de “buena fe”, unos bonos legalmente emitidos y colocados en el mercado internacional por el Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BANDAGRO), avalados por la República de Venezuela, comprobando hasta la saciedad, siempre de cara al gobierno, nunca actuando subrepticiamente y con la respectiva documentación y tradición legal, {INVERSIONES INALCA, C.A., es la séptima (7ª) poseedora legítima de los títulos}, reafirmando que las PN que poseemos son las originales y auténticas emitidas por BANDAGRO en 1981, estando dispuestos a defender nuestros derechos en cualquier instancia, hasta que la República Bolivariana de Venezuela, honre sus obligaciones para con nosotros.

Indicaremos a continuación los artículos de diferentes Leyes de la RBV que garantizan los derechos de los interesados -en este caso todos los tenedores legítimos de PN emitidas por BANDAGRO en 1981- en sus reclamos ante los organismos respectivos -en este caso el Ministerio de Finanzas-: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: “Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”. “Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. “Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” “Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo…” “Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…” “Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos”. “Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa… 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad… 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y la Ley…” “Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes


Página 46 de 74 violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.” “Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho” “Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Así mismo tienen acceso a los archivos y registros administrativos…” CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: “Artículo 3. La Ley no tiene efecto retroactivo.” “Artículo 1357. Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.” “Artículo 1359. El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1ª, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2ª, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar.” “Artículo 1360. El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación.” LEY ORGANICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: “Artículo 8. Las normas de este Decreto Ley son de orden público y se aplican con preferencia a otras leyes.” “Artículo 46. Las actuaciones suscritas por el Procurador o Procuradora General de la República, en el ejercicio de sus atribuciones, merecen fe pública.” LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: “Artículo 11. Los criterios establecidos por los distintos órganos de la administración pública podrán ser modificados, pero la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados. En todo caso la modificación de los criterios no dará derecho a la revisión de los actos definitivamente firmes” “Artículo 19. Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: 2.- Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley.” “Artículo 36. Los funcionarios administrativos deberán inhibirse del conocimiento del asunto cuya competencia les esté legalmente atribuida en los siguientes casos: 1.- Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en el procedimiento.” LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: “Artículo 7. Los particulares en sus relaciones con la Administración Pública tendrán los siguientes derechos: 1. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. 7. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.” “Artículo 45. Son órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.”


Página 47 de 74 “Artículo 169. Las copias certificadas que solicitaren los interesados y las autoridades competentes se expedirán por el funcionario o funcionaria correspondiente, salvo que los documentos y expedientes hubieran sido previa y formalmente declarados formalmente secretos o confidenciales de conformidad con la Ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto.” LEY DEL REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIADO: “Artículo 27. Los asientos e informaciones registrales contenidos y emanados oficialmente del sistema registral, surtirán todos los efectos jurídicos que correspondan a los documentos públicos.” “Artículo 69. Los Notarios o Notarias son funcionarios o funcionarias del Servicio Autónomo de Registros y Notarías que tienen la potestad de dar fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presunción de certeza al acto. “Artículo 75. Los Notarios o Notarias son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter…” LEY DEL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO: “Artículo 31. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones: 9.- Resolver sobre la contratación de créditos internacionales” “Artículo 42. El Banco de Desarrollo Agropecuario podrá realizar las siguientes operaciones: 18.- Realizar en general, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Banco.” “Artículo 46. Las firmas autógrafas del Presidente, del Vicepresidente y de las personas expresamente facultadas para ello por el Directorio, darán autenticidad a los documentos en las cuales sean estampadas, siempre que se trate de operaciones realizadas por el Banco. Parágrafo Segundo: Los documentos deberán ser sellados con el sello especial del Banco el cual será en círculo de cuarenta milímetros de diámetro, que llevará en el centro el logotipo del Banco; en el borde superior la siguiente leyenda: Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. …” (Todos los Subrayados y Resaltados son Nuestros) A continuación detallamos el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LAS ACCIONES CONTRA LA REPUBLICA, a que se refieren los artículos 54 al 57 de la LOPGR, ejecutado por el abogado Miguel Jacir, actuando como apoderado de los interesados, la Sociedad Mercantil GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A. y como contraparte, la Consultoría Jurídica del MF, actuando como representante del órgano respectivo, que en este caso es el MF, referente al reclamo de cobro de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981:

“Artículo 54. Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones del caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo”. (Resaltado Nuestro)

El 14-02-03, el diputado Luís Velásquez Alvaray, de la Asamblea Nacional, presidente de la Subcomisión de Control y Gastos del Gobierno Nacional, se dirige al órgano respectivo, en este caso representado por el MF, Dr. Tobías Nóbrega, solicitándole abrir un procedimiento administrativo a fin de sustanciar los planteamientos referentes a unas PN emitidas por BANDAGRO en 1981, que están siendo reclamadas por el abogado Miguel Jacir en su carácter de apoderado de la empresa GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., por ante la Presidencia de la República y ésta Asamblea Nacional. Posteriormente el 03-04-03, el abogado Miguel Jacir, amplia y expone concretamente el caso, mediante comunicación dirigida al MF Dr. Tobías Nóbrega solicitando el pago de las PN, Código Caroní aceptadas por BANDAGRO y avaladas por la República de Venezuela, por un total de


Página 48 de 74 1.495.350.000,00 dólares, dándole cumplimiento de esta manera a lo señalado en el artículo 54 de la LOPGR. (Ver anexo 32)

“Artículo 55. El órgano respectivo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la consignación del escrito contentivo de la pretensión, debe proceder a formar expediente del asunto sometido a su consideración el cual debe contener según el caso, los instrumentos donde conste la obligación, fecha en que se causó, certificación de la deuda, acta de conciliación suscrita entre el solicitante y el representante del órgano y la opinión jurídica respecto a la procedencia o improcedencia de la pretensión, así como cualquier otro documento que considere indispensable” (Resaltado Nuestro)

El 10-03-03, el MF Dr. Tobías Nóbrega, dentro de los lapsos legales, responde al diputado Luís Velásquez Alvaray, que ha ordenado a la Consultoría Jurídica del Ministerio a su cargo, que se ocupe del caso y haga las averiguaciones pertinentes y determine si las acreencias son o no legítimas, a lo cual, el 18-03-03, el Dr. Oscar Guzmán Cova, Director General de la Consultoría Jurídica del MF, se ocupa a conocer el caso, mediante AUTO DE AVOCAMIENTO que servirá para determinar la legitimidad de las PN reclamadas por el abogado Miguel Jacir en su carácter de apoderado de la empresa GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., propietaria de las mismas y ordena instruir el expediente respectivo identificado con el No. MF-DGCJ-0001-2003. (Ver anexo 32). El 08-08-03, después de una minuciosa investigación para formar el expediente del asunto de las PN sometidas a su consideración, la Consultaría Jurídica del MF determina lo siguiente, cita textual: “Habiéndose constatado la existencia de las Promissory Notes, ésta Consultoría Jurídica concluye en que los reclamantes tienen el legítimo derecho a que le sean procesadas para hacerlas efectivas ó cualquier otra formalidad, conforme a las normas y procedimientos que rigen esta actividad y que el Informe debe ser remitido a la Procuraduría General de la República para que emita el dictamen definitivo”, cumpliendo de esta manera lo previsto en el artículo 55 de la LOPGR. (Ver anexo 38)

“Artículo 56. Al día hábil siguiente de concluida la sustanciación del expediente administrativo, el órgano respectivo debe remitirlo a la Procuraduría General de la República, debidamente foliado, en original o en copia certificada, a objeto de que ésta, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, formule y remita al órgano o ente respectivo, su opinión jurídica respecto a la procedencia a no de la reclamación. En este caso, la opinión de la Procuraduría General de la República tiene carácter vinculante.” (Resaltado Nuestro)

El 12-08-03, dentro de los lapsos legales, mediante Oficio F-2633, suscrito por el ciudadano MF, Dr. Tobías Nóbrega, se remitió a la PGR la documentación y recaudos, que conforman el expediente No. MF-DGCJ-0001-2003, de fecha 08-08-03, referente a las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, aprobando el MF mediante este Oficio de envío a la PGR, el dictamen de su Consultoría Jurídica y dándole cumplimiento a la primera parte del artículo 56 de la LOPGR. (Ver anexo 39) El 03-10-03, dentro de los lapsos legales, la PGR responde al MF, mediante Oficio No. 0635, acompañado del informe correspondiente, lo siguiente: “Esta Procuraduría acepta la valoración y el criterio sostenido por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas en los términos antes expuestos y en tal sentido, se pronuncia por la PROCEDENCIA de la citada reclamación interpuesta.” dándole cumplimiento a la segunda parte del artículo 56 de la LOPGR. En este caso el dictamen de la PGR es vinculante, irrevocable, de obligatorio cumplimiento y generó en forma definitiva derechos subjetivos legítimos y genuinos a todos los tenedores legítimos de PN emitidas por BANDAGRO en 1981. (Ver anexo 41)

“Artículo 57. El órgano respectivo debe notificar al interesado su decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del criterio sostenido por la Procuraduría General de la República.” (Resaltado Nuestro)

El 09-10-03, los interesados, el GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., solicitaron ante el órgano respectivo en este caso, la Consultoría Jurídica del MF, les entregaran una copia certificada del dictamen vinculante, emitido por la PGR, la cual recibieron el 15-10-03 debidamente certificada por la Consultoría Jurídica del MF, legalizándola ante la Notaria


Página 49 de 74 Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 25-11-03, bajo el No. 76 del Tomo 89. Así mismo, mediante Oficio 0770 de fecha 18-11-03, dirigido al Diputado Luís Velásquez Alvaray en la Asamblea Nacional, la PGR, le remite una copia certificada del dictamen elaborado por su despacho, signado con el No. 0635 de fecha 0310-03, a manera de informar al Poder Legislativo de los resultados de su gestión, pues el procedimiento fue iniciado a petición de los interesados por esa instancia, difundiendo de esta manera su informe y dándole carácter público, cumpliendo de esta manera con lo previsto en el artículo 57 de la LOPGR. (Ver anexo 41) Agregamos además el texto de los artículos 8 y 46 de la LOPGR, los cuales se explican por sí solos y avalan y garantizan a los interesados las actuaciones de la PGR y le dan carácter público y seguidamente las tres (3) ratificaciones del Dictamen:

Artículo 8. “Las normas de este Decreto Ley son de orden público y se aplican con preferencia a otras leyes”. (Resaltado Nuestro) Artículo 46. “Las actuaciones suscritas por el Procurador o Procuradora General de la República, en el ejercicio de sus atribuciones, merecen fe pública” (Resaltado Nuestro). 1) Mediante Oficio 0824, de fecha 18-11-03, la PGR responde al oficio 3965 del MF, lo siguiente: “En tal sentido, se observa que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 56 de la LOPGR, este Despacho ya tuvo la oportunidad de remitir la opinión que le fuera previamente solicitada, mediante comunicación signada con el No. 0635, de fecha 03-10-03, a partir de la cual ese Ministerio queda facultado para proceder de conformidad con sus consideraciones, tomando en cuenta los elementos que reposan en el expediente correspondiente. Tales conclusiones arrojan que corresponde a otras autoridades, el pronunciamiento sobre la comisión o no de hechos punibles, como lo es precisamente el Ministerio Público, haciendo nugatorio (engañoso) un nuevo pronunciamiento de la PGR”. (Ver anexo 48) 2) Igualmente, el 01-07-04, la PGR, después de supuestamente haber revocado su dictamen el ¿08-12-03?, declara al Periodista Pedro Pablo Peñaloza del diario “Tal Cual”, lo siguiente, cita textual: “Defiendo la actuación de mi Despacho en el caso de las Notas Promisorias que emitió el Banco de Desarrollo Agropecuario, S. A. (Bandagro) en 1981, que conforme al expediente que recibí del Ministerio de Finanzas, la procedencia del pago de esos Bonos (Promissory Notes) está dentro del marco de la Ley”. Observamos que declara esto el 01-07-04 lo cual resulta incongruente pues su dictamen del 03-10-03 lo había revocado con fecha ¿08-12-03?, situación esta que resulta inexplicable. (Ver anexo 52) 3) Finalmente el 17-01-07, la ex PGR Dra. Marisol Plaza, solicitó ante la Sala Constitucional del TSJ un Recurso de Interpretación de la parte final del primer aparte del artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la normativa establecida en los artículos 56 y 57 de la LOPGR. A nuestro entender sin ninguna necesidad pues los artículos indicados son suficientemente claros y además si su dictamen de fecha 03-10-03 –que es el que da origen a este Recurso de Interpretación- fue revocado el ¿08-12-03?, es innecesario y además improcedente, solicitar el señalado Recurso de Interpretación, ¡Ya que lo que fue revocado no requiere interpretación alguna, pues sencillamente no existe! A lo cual, el Magistrado Arcadio Delgado Rosales de la Sala Constitucional del TSJ declaró admisible el Recurso de Interpretación solicitado, procediendo de inmediato al conocimiento del caso el cual culminó en su fallo, con la siguiente decisión, cita textual: “PROCEDENTE la interpretación del primer aparte del artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 56 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.” Pero objetivamente el Magistrado estuvo muy claro, y en sus “CONSIDERACIONES PARA DECIDIR” en los folios 41 y 42, de su escrito de interpretación indica lo siguiente, cita textual: “Precisado lo relativo a la interpretación del primer aparte


Página 50 de 74 del artículo 247 del Texto Fundamental, debe señalar esta Sala con respecto al contenido de las normas previstas en los artículo 56 y 57 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que las mismas se circunscriben a una hipótesis distinta a la norma constitucional anteriormente interpretada, habida cuenta que la primera versa sobre la actuación de la Procuraduría General de la República en el marco de la celebración de los “contratos de interés público nacional” y en la segunda, su actuación se desarrolla en el contexto del “Procedimiento Administrativo previo a las acciones contra la República”. Cabe señalar que en este segundo supuesto y en total conformidad con lo expuesto supra, el pronunciamiento interno de la Procuraduría General de la República solo tendría carácter “vinculante”, si dicho dictamen se inserta dentro de un procedimiento administrativo especial regulado en el aludido Decreto Ley”. (Subrayado Nuestro) Lo cual ocurrió precisamente con el reclamo efectuado por el abogado Miguel Jacir, como lo hemos demostrado a lo largo de esta cronología, al cumplir los interesados y el órgano respectivo, -GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., (aplicable a todos los tenedores legítimos de PN emitidas por BANDAGRO en 1981) y el MF en este caso- con los señalamientos a que se refiere el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LAS ACCIONES CONTRA LA REPUBLICA, indicados en los artículos 54 al 60 de la LOPGR. (Ver anexo 67)

Analizado el proceso anteriormente señalado, concluimos que, en este caso los interesados y el órgano respectivo, (todos los tenedores legítimos de PN emitidas por BANDAGRO en 1981 y el MF) cumplieron perfectamente con lo establecido en el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LAS ACCIONES CONTRA LA REPUBLICA y por lo tanto el dictamen de la PGR de fecha 03-10-03, sigue vigente y es vinculante, irrevocable, de obligatorio cumplimiento y generó en forma definitiva derechos subjetivos legítimos y genuinos a todos los tenedores legítimos de PN emitidas por BANDAGRO en 1981. Procederemos a continuación a analizar el PROCEDIMIENTO REVOCATORIO, que consideramos plagado de irregularidades, incoado por la Dra. Ludmila Soto al encargarse de la Consultoría Jurídica del MF en sustitución del Dr. Oscar Guzmán Cova: Al haberse cumplido el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LAS ACCIONES CONTRA LA REPUBLICA , los interesados tenían el legítimo derecho a ser informados de lo que estaba aconteciendo acerca del PROCEDIMIENTO REVOCATORIO, iniciado por la nueva Consultora Jurídica del MF, para aclarar los hechos y poder defenderse, lo cual no ocurrió y en consecuencia les fueron violados a los interesados los derechos que consagra el artículo 49 de la CRBV y por lo tanto el Procedimiento Revocatorio es nulo de nulidad absoluta, como observamos en este artículo y lo determinan también los artículos 11; 19 (numeral 2) y 36 de la LOPA, señalados anteriormente. Además, en este caso la Dra. Ludmila Soto debió inhibirse por ser pariente cercano del Ing. Elbano Fontana Nieves, firmante de las PN actuando como Gerente General de BANDAGRO. (Ver anexo 73) Al haberse tomado como prueba y señalada “como quiera que existen nuevos elementos probatorios que no pudieron valorarse en su oportunidad”, la experticia realizada el 05-10-98, según Oficio No. 9700-T-030-2719, emanado del Departamento de Grafo técnica de la PTJ por los funcionarios de ese cuerpo policial, Deisy Cañizales y Lisandro Alfonso en el Banque SCS Alliance en Ginebra-Suiza a 47 PN por un monto de US $ 1.410.000.000,00, que incluían una Serie “8” y una Serie “12” falsas, propiedad de la empresa PYEMAG LD domiciliada en el Estado de Texas de los EEUU y representada por el Sr. Warren Haught, las cuales resultaron fraudulentas, tanto en firma e impresión, como en el papel y sellos, con lo cual los interesados, también estamos de acuerdo, pues se trataba de PN totalmente falsas, que nada tienen que ver con las PN de los interesados y mucho menos con las PN de la Serie “8” Nos. 1/8 a la 8/8 y de la Serie “12” Nos. 1/12 a la 12/12,


Página 51 de 74 objeto –entre otras- de la presente reclamación ejecutada por el abogado Miguel Jacir el 04-02-03 y posteriormente ampliada y concretada por el mismo el 03-04-03, pues para el momento de efectuar esta experticia el 05-10-98, donde se anularon una serie “8” y una serie “12” falsas, las PN originales y auténticas Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, numeradas de la 1/8 a la 8/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, y Serie “12”, numeradas de la 1/12 a la 12/12, por US $ 50.000.000,00 c/u, se encontraban en posesión legítima, de las siguientes personas jurídicas: La empresa KAMI, S.A., en Panamá poseía las numeradas 1/8 a la 5/8 desde el año/91, la FUNDACION TOVAR, en Venezuela poseía las numeradas de la 6/8 a la 8/8 desde el año/97 y la TRIAD FINANZIARIA SPA en Suiza, poseía las numeradas 1/12 a la 12/12 desde el año/87 y por lo tanto, es inconcebible que traten de manipular y confundir en este PROCEDIMIENTO REVOCATORIO, las PN originales y auténticas en posesión legítima de los interesados con las PN falsas y fraudulentas anuladas en el BANQUE SCS ALLIANCE en Ginebra-Suiza. Aclaramos que la referida experticia fue solicitada al CICPC, mediante Oficio FCJ-E-335, de fecha 07-05-03, por el entonces Consultor Jurídico del MF, Dr. Oscar Guzmán Cova y contemplada en el Informe elaborado por él e identificado con el No. MF-DGCJ-0001-2003 de fecha 08-08-03, conocido suficientemente por el MF Dr. Tobías Nóbrega y por consiguiente no se trataba de “nuevos elementos probatorios que no pudieron valorarse en su oportunidad ”, lo que sucedió fue que la experticia solicitada llegó a la Dirección de Consultoría Jurídica cuando la nueva Consultora Dra. Ludmila Soto se había encargado del Despacho, y aprovechándose de la misma, se apresuró a emitir un nuevo dictamen, que por insistencia del MF Dr. Tobías Nóbrega ante la PGR Dra. Marisol Plaza Irigoyen, logró que ésta revocara su dictamen de fecha 03-10-03, mediante Oficio S/N con fecha incierta del ¿08-12-03? (Ver anexo 35) En efecto el PROCEDIMIENTO REVOCATORIO, continuó mediante el envío del Oficio No. 3965, de fecha 17-11-03, con el cual el MF le remite a la PGR la opinión jurídica identificada con el No. 1699 emitida por la nueva Consultora Jurídica Dra. Ludmila Soto, insistiendo y obedeciendo presuntamente “a la existencia de nuevos elementos probatorios que no pudieron valorarse en su oportunidad” y que aclaramos suficientemente en el párrafo anterior. A cuyo Oficio 3965, el día siguiente 18-11-03 con carácter de urgencia, mediante Oficio 0824, la PGR, defendiendo su dictamen, responde al MF, lo siguiente, cita textual: “En tal sentido, se observa que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Despacho ya tuvo la oportunidad de remitir la opinión que le fuera previamente solicitada, mediante comunicación signada con el No. 0635, de fecha 03-10-03, a partir de la cual ese Ministerio queda facultado para proceder de conformidad con sus consideraciones, tomando en cuenta los elementos que reposan en el expediente correspondiente. Tales conclusiones arrojan que corresponde a otras autoridades, el pronunciamiento sobre la comisión o no de hechos punibles, como lo es precisamente el Ministerio Público, haciendo nugatorio un nuevo pronunciamiento de la Procuraduría General de la República”. (Ver anexo 48) No obstante el MF Dr. Tobías Nóbrega, mediante Oficio No. 04013 de fecha 20-11-03 y sin tomar en cuenta el pronunciamiento anterior de la PGR según Oficio 0824 de fecha 18-11-03, insiste y solicita a la PGR que “como quiera que existen nuevos elementos probatorios que no pudieron valorarse en su oportunidad”, le remite de nuevo la opinión de la Consultoría Jurídica, signada con el No. 1695 (¿1699?) de fecha 17-11-03, para que revise su dictamen de fecha 03-10-03, a lo cual la PGR mediante Oficio S/N de fecha incierta del ¿08-12-03? remitido al MF, se vuelve a pronunciar sobre lo ya decidido y REVOCA su dictamen contenido en el Oficio No. 0635 del 03-10-03, sin ningún fundamento válido y sin mencionar siquiera lo señalado en su Oficio No. 0824 del 18-11-03 donde ratificaba su dictamen vinculante, de obligatorio cumplimiento, irrevocable que generó en forma definitiva derechos subjetivos legítimos y genuinos a todos los tenedores legítimos de PN emitidas por BANDAGRO en 1981. (Ver anexo 49) Las interrogaciones en la data del Revocatorio ¿08-12-03?, se las agregamos porque dudamos que el mismo se haya producido en esa fecha, pues existen fundados indicios de que no fue así, como por ejemplo: a) Las declaraciones que dio la PGR, Dra. Marisol Plaza


Página 52 de 74 Irigoyen al periodista Pedro Pablo Peñaloza del diario ”Tal Cual” de fecha 01-07-04, cuando supuestamente había revocado su dictamen el ¿08-12-03?, cita textual: “Defiendo la actuación de mi Despacho en el caso de las Notas Promisorias que emitió el Banco de Desarrollo Agropecuario, S. A. (Bandagro) en 1981, que conforme al expediente que recibí del Ministerio de Finanzas la procedencia de la obligación (Promissory Notes), está dentro del marco de la Ley” (Ver anexo 52) b) Los reiterados “Remitidos a la Opinión Pública” emitidos posteriormente por el MF en la prensa nacional en fechas: 03-11-04; 11-11-04; 19-11-04; 09-01-05; 23-04-06; 28-03-07 y 12-04-07, donde en absoluto se menciona que el dictamen de la PGR de fecha 03-10-03 había sido revocado en fecha ¿08-12-03?. (Ver anexo 43) c) Los Oficios emanados del MF a los apoderados de los interesados en el cobro de las PN emitidas por BANDAGRO, como por ejemplo el Oficio 001036 de fecha 11-05-05, en el cual el MF Dr. Nelson Merentes, se dirige al abogado Miguel Jacir contestándole su comunicación de fecha 02-03-05, ignorando igualmente que el dictamen de la PGR de fecha 03-10-03 había sido revocado el ¿08-12-03?, siendo algo tan importante para el tema tratado, como lo es el caso de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981. (Ver anexo 42) d) El hecho de que el Oficio del Dictamen Revocatorio no estuviera numerado como lo indica el procedimiento habitual, hace caer en inmediata sospecha que no fue ejecutado el ¿08-12-03?, ya que la numeración es correlativa durante el año y cuando lo redactaron les resultaba imposible numerarlo e insertarlo en el “Libro de Control de Oficios”, llevado por todos los organismos públicos, casualmente para evitar este tipo de irregularidades. (Ver anexo 49) e) El hecho de que el dictamen revocatorio fue presentado por la defensa de la República Bolivariana de Venezuela el 15-04-05, en el juicio que llevan los interesados, en este caso, la empresa SKYE VENTURES LLC en el Tribunal de OHIO de los EEUU, ocho (8) meses después que se había incoado el juicio en su contra en la Corte del Distrito Sureste de Ohio que fue el 13-08-04, demuestra también que la fecha ¿08-12-03?, del señalado dictamen es incierta, pues no se justifica que el contenido de un documento tan importante no haya sido presentado por la defensa inmediatamente que comenzó el juicio y además no se le haya informado a los otros interesados durante los dieciséis (16) meses transcurridos después de haber sido emitido, pues los otros interesados también pudieron enterarse del dictamen revocatorio gracias al juicio que la empresa SKYE VENTURES LLC, lleva en la Corte del Distrito Sureste del estado de OHIO de los EEUU. f) El Recurso de Interpretación solicitado posteriormente el 17-01-07, por la ex PGR Dra. Marisol Plaza Irigoyen a la Sala Constitucional del TSJ de la parte final del primer aparte del artículo 247 de la CRBV con la normativa establecida en los artículos 56 y 57 de la LOPGR, -de cuya redacción ella fue partícipe- lo que evidencia una vez más que la Dra. Marisol Plaza Irigoyen tiene dudas acerca de la veracidad de su dictamen revocatorio pues si su dictamen de fecha 03-10-03 fue revocado el ¿08-12-03?, no entendemos ¿Por qué? solicita el señalado Recurso de Interpretación el 17-01-07, ¡Ya que lo que fue revocado no requiere interpretación alguna, pues sencillamente no existe! (Ver anexo 69) A continuación señalamos la cronología y tradición legal, referente a la propiedad legitima de las PN ICC-322, Código Caroní, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, hasta llegar a la actual propietaria, la empresa INVERSIONES INALCA, C.A. FECHA:

CONCEPTO

17-02-82: El Grupo Nacional de Inversionistas, representado por el ciudadano Alfredo Guillermo Aagaard Salazar, (personaje de confianza de los Interventores de BANDAGRO), adquiere PN ICC-290 e ICC-322, de las emitidas por BANDAGRO el 07-12-81, por un valor nominal de US $ 1.605.000.000,00, pagando por las mismas el 12,461059%, equivalente a US $ 200.000.000,00, según “RECIBO” emitido por la presidencia del Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A., (BANDAGRO), firmado y sellado por el Gerente General, Elbano Fontana Nieves y


Página 53 de 74 por el Interventor, Waldemar Cordero Vale, cumpliendo cabalmente con lo señalado en la LBDA: “Artículo 46. Las firmas autógrafas del Presidente, del Vicepresidente y de las personas expresamente facultadas para ello por el Directorio, darán autenticidad a los documentos en las cuales sean estampadas, siempre que se trate de operaciones realizadas por el Banco. Parágrafo Segundo: Los documentos deberán ser sellados con el sello especial del Banco el cual será en círculo de cuarenta milímetros de diámetro, que llevará en el centro el logotipo del Banco; en el borde superior la siguiente leyenda: Banco de Desarrollo Agropecuario S.A. …”. Esta venta incluyó y es el nacimiento de las PN ICC-322, Código Caroní, Nos. 1/8 a la 8/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, objeto de la presente cronología. (Todos los Subrayados y Resaltados son Nuestros) (Ver anexo 5) A continuación detallamos las PN emitidas por el Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BANDAGRO) el 07-12-81, que fueron adquiridas por el Grupo Nacional de Inversionistas representado por Alfredo Guillermo Aagaard Salazar el 17-02-82, según RECIBO* emanado de la Presidencia de BANDAGRO, firmado y sellado por Elbano Fontana Nieves (Gerente General) y por Waldemar Cordero Vale (Interventor), por las cuales los inversionistas pagaron el 12,461059%, equivalente a US $ 200.000.000,00: ICC-290 Serie 1/6 al 6/6 por US $ 25.000.000,00 c/u para 150.000.000,00 ICC-322 Serie 1/6 al 6/6 por US $ 5.000.000,00 c/u para 30.000.000,00 ICC-322 Serie 1/6 al 18/6 por US $ 25.000.000,00 c/u para 450.000.000,00 ICC-290 Serie 1/7 al 7/7 por US $ 25.000.000,00 c/u para 175.000.000,00 ICC-322 Serie 1/8 al 8/8 por US $ 25.000.000,00 c/u para 200.000.000,00 ICC-322 Serie 1/12 al 12/12 por US $ 50.000.000,00 c/u para 600.000.000,00 Total US $ 1.605.000.000,00 De estas PN el Grupo Nacional de Inversionistas el 05-10-87 vendió a la Empresa TRIAD FINANZIARIA SPA, domiciliada en Panamá, representada por su presidente JAMES PAOLO PAVANELLI, la cantidad de US $ 1.495.350.000,00, las cuales a través de traspasos y de diversas operaciones financieras o comerciales de buena fe, se encuentran en diferentes partes del mundo en posesión legítima de las siguientes personas Naturales y Jurídicas: GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A. (Suiza) ICC-290 1/6 al 6/6 por US $ 150.000.000,00 ICC-322 2/6 al 3/6 por US $ 10.000.000,00 ICC-322 2/6 al 18/6 por US $ 425.000.000,00 ICC-290 1/7 al 3/7 por US $ 75.000.000,00 ICC-322 1/12 al 6/12 por US $ 300.000.000,00 ICC-322 9/12 al 12/12 por US $ 200.000.000,00 Total US $ 1.160.000.000,00** EMPRESA KAMI, S.A. (Panamá) (Ver anexo 13) ICC-322 1/8 al 5/8 por US $ 125.000.000,00 Total US $ 125.000.000,00*** FUNDACION TOVAR (Venezuela) (Ver anexo 20) ICC-322 6/8 al 8/8 por US $ 75.000.000,00 Total US $ 75.000.000,00**** SUCESIÓN CASTRO (Venezuela) (Ver anexo 23) ICC-322 1/6 por US $ 25.000.000,00 Total US $ 25.000.000,00 EMPRESA SKYE VENTURES (EEUU) ICC-322 7/12 al 8/12 por US $ 100.000.000,00 Total US $ 100.000.000,00 GRUPO NACIONAL DE INVERSIONISTAS (?) ICC-322 1/6-4/6 al 6/6 por US $ 20.000.000,00 ICC-290 4/7 al 7/7 por US $ 100.000.000,00 Total US $ 120.000.000,00 Total General US $ 1.605.000.000,00


Página 54 de 74 *El 10-03-10, el ciudadano JOSE NICOLAS TOVAR, mediante Declaración Jurada ante el Notario Público Tercero del Municipio Chacao del Estado Miranda, autenticada bajo el No. 79 del Tomo 22 y en su condición de apoderado de la TRIAD FINANZIARIA SPA, certifica que recibió de manos del ciudadano Alfredo Guillermo Aagaard Salazar, el original del “RECIBO” anteriormente señalado, el cual posteriormente envió a Suiza al ciudadano JAMES PAOLO PAVANELLI, presidente de la citada TRIAD FINANZIARIA SPA. (Ver anexo 5) **De este monto el GRUPPO TRIAD cedió el 02-09-03 a la GAD INVESTMENT N. V. (WOODSTRITE LIMITED BVI) US $ 270.000.000,00 y al abogado MIGUEL JACIR US $ 86.000.000,00. (Ver anexo 40). ***La actual propietaria de estas PN, es la empresa venezolana INVERSIONES INALCA, C.A. (Ver anexo 76). ****De este monto participa en los beneficios, LA FUNDACION MEDICO INFANTIL DE VENEZUELA, representada por la Arquidiócesis de Caracas. (Ver anexo 20).

05-10-87: En esta fecha, ALFREDO AAGAARD, de conformidad con el afidávit y el poder que con fecha 07-07-87 ejecutó en Londres-Inglaterra, vende a la empresa TRIAD FINANZIARIA SPA, propiedad de JAMES PAOLO PAVANELLI, cierta cantidad de PN emitidas por BANDAGRO, según documento de fecha 05-10-87, por un monto de US $ 1.495.350.000,00, cobrando por ellas el 15,849132% de su valor nominal, equivalente a US $ 237.000.000,00, pagaderas en tres (3) cuotas de US $ 79.00.000,00, recibiendo la primera en esa misma fecha, e incluyendo en esta venta las PN ICC-322, Nos. 1/8 a la 8/8, objeto de la presente cronología. Posteriormente a finales del año/90, James Paolo Pavanelli actuando como presidente de La Triad Finanziaria Spa, entregó a la empresa UNITED STATES BONDS CORPORATION (USBC), representada por Frank W. Marshall, las PN Nos. 1/8 a la 5/8 para que las negociara o realizara cualquier otra operación financiera a su discreción y a mediados del año/97 entrega a su apoderado en Venezuela, ciudadano José Nicolás Tovar, las restantes PN 6/8 a la 8/8 -como parte de sus honorarios profesionales- y Éste procede conjuntamente con sus familiares a la creación de la FUNDACION TOVAR. (Ver anexo 9) 11-06-91: En esta fecha, según carta-poder firmada por ANGELO BOCCADISI, en representación de UNITED STATES BONDS CORPORATION, autenticada ante ESTHER AXEL, Notario Público del Estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, el mencionado Ángelo Boccadisi autoriza y le entrega al Ing. CARLOS ALBERTO LUGO CORDERO para que venda, intercambie o negocie a su total discreción, cinco (5) PN ICC-322, Código Caroní, Nos. 1/8 a la 5/8, emitidas por BANDAGRO el 07-12-81, con un valor total de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US $ 125.000.000,00). (Ver anexo 12)

14-06-91: En esta fecha, después de efectuadas varias reuniones, un grupo de inversionistas venezolanos-panameños, representados por el Ing. Carlos Lugo Cordero y por el Lic. Julio Isaac Velarde, conformaron un pool financiero aportando 60% y 40% respectivamente, dándole personalidad jurídica a través de la empresa panameña KAMI, S.A., fundada el 02-05-80, cuyo presidente es el Lic. Julio Isaac Velarde, para atender a la solicitud de un préstamo por la cantidad de CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US $ 5.000.000,00), requerido por la empresa norteamericana United States Bonds Corporation, por intermedio de su apoderado Ángelo Boccadisi, quien lo recibió mediante cheque No. 472639, contra el Banco PRIBANCO de Panamá, para ser entregado al beneficiario final, la empresa panameña TRIAD FINANZIARA SPA, en la persona de su presidente James Paolo Pavanelli, aportando como garantía las Promissory Notes (PN) más adelante identificadas y como soporte la siguiente documentación legal que las respaldan: a) copia del Oficio H-733, firmado por el Ministro de Hacienda (MH), Dr. LUIS UGUETO, que garantiza el pago de las PN, por la República de Venezuela, b) copia del mandato firmado por Ángelo Boccadisi que autoriza al Ing. Carlo Lugo a negociar sin limitación alguna las PN y c) como garantía del préstamo la entrega material de las cinco (5) PN, originales y auténticas, Modelo ICC-322, Código Caroní, de la Serie “8” Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, emitidas por el Banco de Desarrollo Agropecuario, S.A. (BANDAGRO) el 07-12-81, cuyo texto traducido a nuestro idioma castellano es el siguiente: “Banco de Desarrollo Agropecuario S.A. (Bandagro). Pagaré


Página 55 de 74 (I.C.C.- 322). Pagaré Nº____. Ref. Nº 733. Código Caroní. Acordamos la responsabilidad total del contenido de este pagaré como sigue: Fecha de emisión: 07 de diciembre de 1981. Fecha de vencimiento: Diez años a partir de la fecha de emisión y un (1) día. Por valor recibido, nosotros los suscritos: ELBANO FONTANA NIEVES, GERENTE GENERAL Y PASCUAL PUIGBO MORALES, ASESOR LEGAL Y ADMINISTRATIVO, aquí irrevocable e incondicionalmente, sin protesto ni aviso, prometemos pagar contra este pagaré, a la orden del portador o del propietario a la fecha de vencimiento y un día a partir de la fecha de emisión, o sea el 08 de diciembre de 1991, la suma de VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES en moneda legal de los Estados Unidos de América (US $ 25.000.000,00, Dólares Americanos). Este pagaré es neto y libre de deducciones en relación a cualquier impuesto, contribución, recaudaciones o deberes presentes o futuros de cualquier naturaleza, impuestos bajo las leyes del gobierno de la REPUBLICA DE VENZUELA, bancos gubernamentales o cualquier subdivisión política de aquél o aquellos. El Prestatario promete que si se hace necesario hacer tales deducciones, entonces tendrá que pagar tantos montos adicionales como sea necesario para asegurar que la nueva suma recibida por el prestamista sea igual al monto neto de este pagaré. Los términos y condiciones de este pagaré se regirán y constituirán de acuerdo con las leyes de Suiza y también por medio de las regulaciones de la Cámara Internacional de Comercio en París y el Consejo de los Estados Unidos de la Cámara Internacional de Comercio, Folleto “322”, última edición. La presente revisión de las Regulaciones Uniformes para Recolecciones, fechadas el primero de enero de 1979, sustituye al No. 254 de la publicación I.C.C., la omisión del poseedor de éste, en ejercer todos los derechos aquí estipulados de ninguna manera constituirá un privilegio en aquello o en ninguna otra instancia. El prestatario por medio de la presente certifica y declara que todos los actos, condiciones y hechos que han ocurrido con anterioridad a la creación y emisión de este pagaré los constituyen en una obligación válida del prestamista de acuerdo con los términos que han sido formulados y acordados. Y además sujeta a las regulaciones de (fuerza mayor) y la Cámara Internacional de Comercio de París, Francia, folleto “322” última edición revisada y a todos los derechos que se derivan de la propiedad de este pagaré que es libremente transferible, negociable y divisible. Prestatario: BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO S. A. (BANDAGRO). Por: (fdo.) ELBANO FONTANA NIEVES. Gerente General. Por: (fdo.) PASCUAL PUIGBO MORALES. Asesor Legal y Administrativo. Garantía Colateral: Yo, Waldemar Cordero Vale, venezolano, con Pasaporte Diplomático Nº 659/79, en virtud de los poderes que como Interventor del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. (BANDAGRO) he recibido del Ministro de Hacienda de la República de Venezuela, por la presente irrevocable e incondicionalmente garantizo el pago de este pagaré en su fecha de vencimiento y confirmo que todos los compromisos de BANDAGRO tienen el soporte explícito del Gobierno Nacional de la República de Venezuela, de acuerdo a la carta del Ministro de Hacienda número 733, fechada el 05 de noviembre de 1981. (fdo.) WALDEMAR CORDERO VALE. Interventor”. A continuación transcribimos la carta firmada por el Ministro de Hacienda No. H-733, cita textual: “REPUBLICA DE VENEZUELA. Ministerio de Hacienda. Caracas, 5 de Nov. 1981, Señores BANCO POPOLARE COMERCIO E INDUSTRIA. MILANO- ITALIA Presente.- Tengo el agrado de dirigirme a ustedes con el fin de notificar por escrito el compromiso verbal que en reunión celebrada con representantes de Bancos extranjeros se anunció en las oficinas del Banco de Desarrollo Agropecuario (BANDAGRO), en fecha 15 de Enero del presente año. En la mencionada reunión, el Vice- Ministro de Hacienda en representación del Estado Venezolano manifestó la decisión del Gobierno Nacional de respaldar los compromisos que tuviera el citado instituto bancario con inversionistas nacionales ó extranjeros, decisión que en esta oportunidad me permito ratificar. Al agradecer su atención y esperando que ese instituto continúe brindando la confianza puesta hasta ahora en Bandagro, me es grato suscribirme. Atentamente, (fdo.) LUIS UGUETO Ministro de Hacienda”. (Ver anexo 13). Igualmente estas PN están soportadas por otra serie de documentos públicos previos, legalizados ante las autoridades correspondientes de la República de Venezuela, que avalan la autenticidad y veracidad de las PN anteriormente identificadas, los cuales señalamos a continuación: 1) Recibo emitido por las autoridades de BANDAGRO, donde hacen constar que recibieron US $ 200.000.000,00 de manos del Sr. Alfredo Guillermo Aagaard Salazar, por la venta de las PN relacionadas e identificadas en el mismo, en el cual se señalan las PN propiedad de mis representadas. Este “RECIBO” fue debidamente legalizado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao, del Estado Miranda, el 10-03-10, bajo el No. 79 del Tomo 22. (Ver anexo 5). 2) Ministerio de Relaciones Exteriores


Página 56 de 74 el 06-11-81, documento mediante el cual se legaliza la firma del Dr. LUIS UGUETO, estampada en el Oficio No. H-733, actuando como MH de la República de Venezuela, garantizando en su nombre el pago de las obligaciones emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 3). 3) Consulado de la República de Venezuela en Marsella-Francia, el 16-11-81, bajo el No. 3, folios 5 y 6 del Tomo correspondiente al año 1981, documento mediante el cual se verifica la identidad y firma del Ing. Elbano Fontana Nieves (Gerente General de BANDAGRO), sirviendo como testigos de este acto los ciudadanos ALFREDO GUILLERMO AAGAARD SALAZAR (posterior comprador de PN emitidas por BANDAGRO en 1981) y Marianela Uzcátegui. (Ver anexo 4). 4) Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas, el 0906-87, bajo el No. 32 del Tomo 2do., instrumento mediante el cual WALDEMAR CORDERO VALE, ELBANO FONTANA NIEVES y PASCUAL PUIGBO MORALES, (Interventores de BANDAGRO), declararon que emitieron, firmaron y garantizaron PN emitidas por BANDAGRO. (Ver anexo 7). 5) Notaría Pública Duodécima del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 13-09-89, bajo el No. 41 del Tomo 67, instrumento mediante el cual OTTO GRANADILLO E. –experto grafo técnico-, certifica la experticia grafo técnica selectiva realizada a ciertas PN emitidas por BANDAGRO, donde consta que las firmas de WALDEMAR CORDERO VALE estampadas en las PN evaluadas son auténticas. (Ver anexo 10). 6) Notaría Pública Duodécima del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 22-09-89, bajo el No. 199 del Tomo 2do., instrumento mediante el cual JOSUE E. MAIZO L. –experto grafo técnico-, certifica la experticia grafo técnica selectiva realizada a ciertas PN emitidas por BANDAGRO, donde consta que las firmas de WALDEMAR CORDERO VALE estampadas en las PN evaluadas son auténticas. (Ver anexo 11)(Ver anexo 13) 08-12-91: A partir de esta fecha, comenzaron las gestiones de cobro por parte de los tenedores de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, el Ing. Lugo efectúa diligencias ante BANDAGRO, FOGADE y la DGSFP del MH con el objeto de informarse de los pasos a seguir para lograr el cobro de las PN ICC-322 Nos. 1/8 a la 5/8, que le entregó la empresa United States Bonds Corporation, y que mantiene en custodia en la ciudad de Panamá la empresa KAMI, S.A., como garantía por préstamo concedido. El Ing. Lugo, recibió como respuesta en todos los organismos visitados, palabras más palabras menos, que la República de Venezuela desconocía la obligación de pagar las supuestas PN emitidas por BANDAGRO, por tratarse de una operación fraudulenta con títulos falsos. Así mismo le recomendaron que se abstuviera de estar realizando operaciones con este tipo de PN supuestamente emitidas por BANDAGRO, pues le podría acarrear problemas judiciales. Esta negativa de pago por parte de la República de Venezuela, sucedió también con otros tenedores de PN emitidas por BANDAGRO en 1981 como se manifiesta en el posterior informe de la Consultoría Jurídica del MF No. MF-DGCJ-0001-2003 de fecha 08-08-03, donde se relatan las diligencias efectuadas por otros reclamantes sin obtener resultado alguno y la Inspección Judicial que tuvo que realizar el ciudadano José Nicolás Tovar en la sede del Ministerio de Hacienda, efectuada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda de fecha 05-12-91, mediante la cual se certificó y se dejó constancia de la existencia de documentos relacionados con el caso de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, a lo cual, la Consultoría Jurídica del MF en su mismo informe del 08-08-03 señala lo siguiente, cita textual: “Jurídicamente se admite que cualquier Inspección de un Tribunal de la República da fe de los hechos que dice haber constatado y tal fe pública no puede ser desvirtuada con simples presunciones ni con especulaciones, sino mediante un procedimiento judicial de tacha de falsedad u otra inspección, lo cual aparentemente por descuido de las autoridades no ha ocurrido y en consecuencia los reclamantes disponen de este documento público que los favorece y por lo tanto habrá


Página 57 de 74 que considerarlo para cualquier conclusión legal sobre los hechos referidos en su contenido”. (Ver anexo 15) 08-08-99: En esta fecha, el señor Bigles Castro se traslada a la ciudad de Panamá en compañía del señor José Nicolás Tovar, para reunirse con James Paolo Pavanelli, presidente de la TRIAD FINANZIARIA SPA, con el objeto de continuar prestándole asesoría referente a las PN propiedad de su representada, por lo cual en esta oportunidad, el Sr. Pavanelli entrega al Sr. Castro, la PN emitida por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, de la Serie “6”, No. 1/6, por US $ 25.000.000,00, para que procediera a realizar el cobro ante la República de Venezuela el próximo 08-12-99, fecha de su nuevo vencimiento o para que efectuara cualquier operación financiera a su discreción, se cobrara sus honorarios por asesoría prestada y el resto se lo entregara a su apoderado en Venezuela, Sr. José Nicolás Tovar. El 10-08-99, el Sr. Bigles Castro, a su regreso de Panamá, se reúne con quién suscribe esta investigación Lic. Ángel Infante, con el objeto de mostrarle la PN original emitida por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, de la Serie “6”, No. 1/6, por US $ 25.000.000,00, solicitándole su colaboración para que procurara realizar alguna negociación con la misma y entregándole una copia a color para facilitar su gestión. El 08-12-99, el Sr. Bigles Castro se dirige al MH para informarse acerca de los trámites a seguir para cobrar la PN emitida por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “6”, No. 1/6, por US $ 25.000.000,00 y las diligencias resultaron infructuosas, manteniéndose por parte del MH la posición de fecha 08-12-91, de que las PN supuestamente emitidas por BANDAGRO en 1981, son falsas y mostrándole al Sr. Bigles Castro, el Remitido a la Opinión Pública, firmado por la MH Dra. Maritza Izaguirre, publicado en el Diario “El Universal” de fecha 07-10-98, a lo cual señaló posteriormente la Consultoría Jurídica del MF en el mismo Informe del 08-08-03, que este Remitido no tiene ninguna validez jurídica y reproducimos su criterio a continuación, cita textual: 1) “Que este Remitido a la Opinión Pública se basó en consideraciones sin consistencia jurídica” y 2) “Hay que dejar por sentado que el Remitido a la Opinión Pública no es el medio legítimo para desconocer actos y documentos por los cuales se hubieran generado derechos a terceros”. El 06-07-00, el Sr. José Nicolás Tovar, apoderado de la TRIAD FINANZIARIA SPA, solicita una audiencia con el Dr. Isaías Rodríguez, Vicepresidente Ejecutivo de la República, para asistir en compañía del Dr. Miguel Jacir y del Sr. Bigles Castro, para tratar asunto relacionado con las PN emitidas por BANDAGRO en 1981 propiedad de su representada, adjuntando la Inspección Judicial que tuvo que realizar la Dra. Yarisma Pérez Aparicio, apoderada de los reclamantes, en la sede del Ministerio de Finanzas ejecutada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 08-12-99, certificando la Notificación Judicial efectuada al Ministro de Finanzas referente al cobro de las PN, emitidas por BANDAGRO en 1981. El 04-10-00, el Sr. José Nicolás Tovar insiste con el Dr. Isaías Rodríguez sobre la solicitud anterior en los mismos términos. El 19-04-01, el Sr. Bigles Castro entrega al abogado colombiano Dr. José Joaquín Caicedo Perdomo, la PN Modelo ICC-322, Serie “6”, Código Caroní, No. 1/6 por US $ 25.000.000,00, para que realice el cobro ante la República Bolivariana de Venezuela. El 28-06-01, el Sr. Bigles Castro, otorga un Poder General al abogado José Joaquín Caicedo Perdomo, para que lo represente en todos sus actos, especialmente en lo referente a la PN No. 1/6, cuya escritura No. 2751, quedó autenticada el 28-06-01, ante el Notario Segundo del Circuito de Santa Fe de Bogotá, de la República de Colombia. El 06-11-01, el Bufete del Dr. Caicedo Perdomo envía una comunicación al Dr. Roy Chaderton, embajador de la República Bolivariana de Venezuela en la ciudad de Bogotá-Colombia, manifestándole que el Bono que posee el Sr. Bigles Castro es un título: auténtico, genuino y legítimo, razón por la cual insisten en que sea debidamente cancelado por el MF de la República Bolivariana de Venezuela. El 16-11-01, nuevamente el Bufete del Dr. Caicedo Perdomo, se dirige al embajador Roy Chaderton, haciéndole llegar el poder otorgado por el Sr. Bigles Castro debidamente legalizado para proceder el pago y respectivo cobro del título valor tantas veces referido. El 26-11-01, la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en


Página 58 de 74 Bogotá-Colombia, acusa recibo de la comunicación enviada por el Bufete del Dr. Caicedo Perdomo, referente al cobro de la PN No. 1/6 y le informa que dicha solicitud con todos sus recaudos fue remitida al MF de Venezuela a través de nuestra Cancillería. El 15-05-03, el Bufete del Dr. Caicedo Perdomo, solicita ante la Notario Público Julissa M. García, del Estado de la Florida de los EEUU, que certifique en el HSBC Republic Bank ubicado en 2954 Aventura Boulevard, FL 33180, la autenticidad de la PN No. 1/6, a lo cual la referida Notario procedió a lo requerido, certificando la autenticidad del título acompañado de su debida Apostilla. El 23-07-03, quién suscribe esta investigación, Lic. Ángel Infante es invitado nuevamente a Panamá por el abogado Julio Velarde, esta vez en compañía del también experto en el caso BANDAGRO, Sr. Bigles Castro, llevando consigo la PN original, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “6”, No. 1/6, por US $ 25.000.000,00, emitida por BANDAGRO en 1981 con el objeto de cotejar con las originales de la Serie “8” que posee la empresa panameña KAMI, S.A. de iguales características que la Serie “6”. El 04-07-04, el Sr. Bigles Castro entrega la PN No. 1/6 al Dr. Miguel Jacir, para que la dé en garantía a un tercero quién facilitará un dinero para pagar honorarios y gastos en un trámite a nombre de la Triad Finanziaria Spa, con el compromiso de devolverla en un mes al Sr. Bigles Castro. El 06-06-05, el Sr. Bigles Castro, solicita al Notario Público Quinto del Municipio Chacao del Estado Miranda, que le certifique una copia fiel y exacta del original de la PN No. 1/6, la cual quedó autenticada bajo el No. 45 del Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Desafortunadamente el Sr. Bigles Castro (QEPD) falleció el 17-10-10, pero sus familiares siguen siendo los poseedores legítimos de la PN No. 1/6 y permanecen haciendo diligencias para lograr el cobro o negociación de la misma. (Ver anexo 23) 08-12-99: En esta fecha, el Ing. Carlos Lugo –entre otros- en nombre de su mandante Ángelo Boccadisi, (representante de United States Bonds Corporation, USBC), que dio en garantía las PN) y a petición de la empresa panameña KAMI, S.A., (prestataria, custodio y responsable del cobro de las PN) solicitó nuevamente esta vez por ante el MF información sobre el pago de las PN ICC-322, Código Caroní, Nos. 1/8 a la 5/8 por US $ 25.000.000,00 c/u y las diligencias resultaron infructuosas, manteniéndose por parte del MF la posición de fecha 08-12-91 del MH, de que las PN supuestamente emitidas por BANDAGRO en 1981, son falsas y mostrándole al Ing. Carlos Lugo el Remitido a la Opinión Pública, firmado por la MH Dra. Maritza Izaguirre, el 30-09-98 y publicado en el Diario “El Universal” de fecha 07-10-98, a lo cual señaló posteriormente la Consultoría Jurídica del MF en el Informe del 08-08-03, que este Remitido no tiene ninguna validez jurídica y reproducimos su criterio a continuación, cita textual: 1) “Que este Remitido a la Opinión Pública se basó en consideraciones sin consistencia jurídica” y 2) “Hay que dejar por sentado que el Remitido a la Opinión Pública no es el medio legítimo para desconocer actos y documentos por los cuales se hubieran generado derechos a terceros”. Esta negativa de pago por parte de la República de Venezuela, sucedió también con otros tenedores de PN emitidas por BANDAGRO en 1981 como se manifiesta en el mismo informe de la Consultoría Jurídica del MF de fecha 08-08-03, donde se relatan las diligencias efectuadas por otros reclamantes sin obtener resultado alguno y por la Inspección Judicial que tuvo que realizar la Dra. Yarisma Pérez Aparicio, -apoderada de los reclamantes- en la sede del MF, efectuada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 08-12-99, certificando la Notificación de cobro Judicial al Ministro de Finanzas referente a las PN, emitidas por BANDAGRO en 1981, a lo que también, la Consultoría Jurídica del MF en su referido informe del 08-08-03 señaló lo siguiente, cita textual: “Jurídicamente se admite que cualquier Inspección de un Tribunal de la República da fe de los hechos que dice haber constatado y tal fe pública no puede ser desvirtuada con simples presunciones ni con especulaciones, sino mediante un procedimiento judicial de tacha de falsedad u otra inspección, lo cual aparentemente por descuido de las autoridades no ha ocurrido y en consecuencia los reclamantes disponen de este documento público que los favorece y por lo tanto habrá que considerarlo para cualquier conclusión legal sobre los hechos referidos en su


Página 59 de 74 contenido”. (Ver anexo 25) 14-06-01: En esta fecha, luego de diez (10) años de otorgado el préstamo de CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US $ 5.000.000,00), por parte de la empresa KAMI, S.A. al Sr. Ángelo Boccadisi, representante de la empresa UNITED STATES BONDS CORPORATION, a través de su mandatario Ing. Carlos Lugo y por no haberse logrado el cobro a la República Bolivariana de Venezuela y por consiguiente la no devolución del préstamo, la empresa KAMI, S.A., pasa a ser la legítima propietaria de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8 por US $ 25.000.000,00 c/u, para un gran total de US $ 125.000.000,00, de conformidad con lo señalado en el documento de fecha 14-06-91. (Ver anexo 29) 04-01-03: En esta fecha, quien suscribe esta investigación, Lic. Ángel Infante es invitado a Panamá, por el abogado JULIO ISAAC VELARDE, presidente de la empresa KAMI, S.A., con el objeto de que le asesorara acerca de la legitimidad de cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8 por US $ 25.000.000,00 c/u, a lo cual el Lic. Infante, basado en su conocimiento, documentación y teniendo como soporte para el cotejo una copia a color de la PN No. 1/6 identificada en párrafos anteriores de iguales características que las sometidas a revisión y cuyo original es perfectamente conocido por él, constató que efectivamente las PN originales y auténticas que le fueron presentadas se corresponden como verdaderas, guardan similitud con la utilizada para el cotejo y conjuntamente con las PN de la misma serie y código numeradas de la 6/8 a la 8/8, propiedad de la FUNDACION TOVAR completan la serie de las ocho (8) PN de las mismas características que originalmente emitió BANDAGRO en 1981. También verificó la documentación legal que las respaldan como: a) Copia del Oficio H-733 firmado por el MH de entonces, Dr. LUIS UGUETO, donde garantiza en nombre de la República de Venezuela el pago de las obligaciones emitidas por BANDAGRO, b) Copia de la carta-poder firmada por Ángelo Boccadisi en representación de United States Bonds Corporation a nombre del Ing. Carlos Lugo, autorizándolo a negociar y garantizar operaciones mediante la entrega material de las PN originales y genuinas Nos. 1/8 a la 5/8, c) Copia del documento mediante el cual el Ing. Carlos Lugo Cordero recibe el préstamo de US $ 5.000.000,00 por parte de la empresa KAMI, S.A. y d) Teniendo el conocimiento del testimonio verbal del ciudadano José Nicolás Tovar, apoderado de la Triad Finanziaria Spa (propietaria inicial de todas las PN), de que su representada si había entregado a la USBC las PN señaladas para que las negociara o realizara cualquier otra operación financiera a su discreción, testimonio que posteriormente el 12-01-03 el referido apoderado ratificó por escrito, en comunicación dirigida al abogado Julio Isaac Velarde, presidente de KAMI, S.A., cuyo contenido transcribimos a continuación, cita textual:

“Caracas, 12 de enero de 2003, Abogado JULIO ISAAC VELARDE, Presidente de KAMI, S.A., Ciudad de Panamá, Panamá. A petición de Ángel Roberto Infante, amplio conocedor del caso Bandagro y en mi condición de apoderado de la empresa Panameña TRIAD FINANZIARIA SPA, me permito informarle lo siguiente: Las Promissory Notes (PN), ICC322, Código Caroní, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, que posee su empresa KAMI, S.A., forman parte del lote que por US $ 1.495.350.000,00 adquirió mi representada la TRIAD FINANZIARIA SPA, el 05-10-87 en la ciudad de Londres Inglaterra, las cuales posteriormente a finales del año/90 le fueron entregadas a la United States Bonds Corporation representada por Frank W. Marshall para que las negociara o realizara cualquier otra operación financiera a su discreción, a lo cual según tengo conocimiento la referida USBC a través de su representante Ángelo Boccadisi y por mandato otorgado al Ing. Carlos Alberto Lugo Cordero, autenticado ante la Notario ESTHER AXEL, del Estado de Texas de los EEUU el 11-06-91, se las entregó a su empresa KAMI, S.A. el 14-06-91, como garantía por préstamo concedido. Atentamente, Por: TRIAD FINANZIARIA José Nicolás Tovar Jiménez Apoderado C. I. V-924.451”. Así mismo el Lic. Infante le informa al Lic. Velarde, que en Caracas se está organizando un expediente


Página 60 de 74 ampliamente documentado con el objeto de hacer un reclamo formal de cobro (Procedimiento Administrativo previo a las acciones contra la República, de acuerdo a los artículos 54 al 60 de la LOPGR) a la República Bolivariana de Venezuela por parte del abogado Miguel Jacir, apoderado de la empresa GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., la cual es legítima propietaria de PN por la cantidad de US $ 1.075.350.000,00, que le fueron traspasadas a finales del 2001 por su filial la Triad Finanziaria Spa, empresa que como hemos indicado anteriormente, había poseído también las ocho (8) PN Nos. 1/8 a la 8/8, objeto de la presente cronología. (Ver anexo 31) 14-02-03: En esta fecha, el Diputado Luís Velásquez Alvaray según Oficio S/N se dirige al MF Dr. Tobías Nóbrega, para que ordene lo conducente a fin de que se investigue lo referente a unas PN presuntamente emitidas por BANDAGRO en 1981, a lo cual el MF Dr. Tobías Nóbrega, mediante Oficio No. F-366 de fecha 10-03-03, le informa que ha instruido a la Consultoría Jurídica del Ministerio a su cargo, para que se ocupe de lo referente al caso BANDAGRO de acuerdo a lo solicitado por el Poder Ejecutivo (Secretaría de la Presidencia de la República) de fecha 25-06-02, del Poder Legislativo (en su persona) de fecha 14-02-03 y de conformidad con la petición que hizo el Dr. Miguel Jacir en su comunicación de fecha 21-04-02, dirigida al ciudadano Presidente de la República, donde le ordena a su Consultoría Jurídica realice una averiguación administrativa, relacionada con las tantas veces señaladas PN emitidas por BANDAGRO en 1981, a lo cual en fecha 18-03-03, la Consultoría Jurídica le da apertura al respectivo AUTO DE AVOCAMIENTO. En fecha 03-04-03, el Dr. Miguel Jacir, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., ratifica y amplia su solicitud del 21-04-02 y basado en la información y documentación aportada -entre otros- por el Sr. BIGLES CASTRO y el Lic. ANGEL ROBERTO INFANTE, se dirigió al MF en éstos términos: “Mi representada ha solicitado ante las máximas autoridades del Poder Legislativo, y del Poder Ejecutivo el pago de las NP Código Caroní aceptadas por BANDAGRO y avaladas por la República de Venezuela, por un total de 1.495.350.000,00 dólares”. En esta solicitud se mencionan las PN Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 al 8/8 por US $ 25.000.000,00 c/u y otras series más que en el pasado fueron propiedad de la TRIAD FINANZIARIA SPA, aclarándose en la segunda página de la solicitud la no pertenencia de las mismas, pues se dejan de mencionar al carecer de la tenencia física y por supuesto de la legítima propiedad de los títulos, rectificando simultáneamente el monto reclamado de US $ 1.495.350.000,00 a la cantidad correcta de US $ 1.075.350.000,00. Mediante esta solicitud formal de cobro se da inicio al Procedimiento Administrativo previo a las

acciones contra la República, de acuerdo a los artículos 54 al 60 de la LOPGR, o sea

haber presentado formalmente el cobro de las PN a la República Bolivariana de Venezuela antes de proceder judicialmente y ampara a las PN Nos. 1/8 a la 8/8, objeto de la presente cronología. (Ver anexo 32) 14-03-03: En esta fecha, el Consultor Jurídico del MF Dr. Oscar Guzmán Cova, dirige el Oficio FCJ-E-183 a la ciudadana Magda Ruiz Pineda en el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Berna-Suiza, donde le solicita se sirva prestar la colaboración necesaria al Lic. CARLOS ROMAN DELGADO, a fin de que practique las diligencias pertinentes relacionadas con la verificación de la existencia de ciertas NOTAS PROMISORIAS emitidas por el extinto Banco de Desarrollo Agropecuario (BANDAGRO) en 1981, que se encuentran depositadas en custodia en la ciudad de Lugano-Suiza. El 22-03-03, el Lic. Carlos Román Delgado se trasladó a la embajada de Venezuela en Suiza para su respectiva identificación y solicitud de apoyo en la misión encomendada y posteriormente el 25-03-03, se presentó ante el Notario Público abogado Siro Schianchi en la ciudad de Chiasso-Suiza, custodio de las PN objeto de la revisión, propiedad del GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., de las cuales solo pudo inspeccionar la cantidad de US $ 675.350.000,00 que se encontraban en formato original, autenticándolas como PN originales en el informe presentado al MF, el resto de las PN objeto de revisión no se


Página 61 de 74 encontraban lo cual también hizo constar, a lo que agregamos que en el caso de las PN Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, numeradas de la 1/8 a la 8/8, por US $ 25.000.000,00, los formatos originales de las PN 1/8 a la 5/8 se encontraban desde el año/91 en la ciudad de Panamá, en la empresa KAMI, S.A., primero en calidad de garantía por préstamo concedido y posteriormente en propiedad legítima por incumplimiento en el pago del préstamo concedido; los formatos originales de las PN 6/8 a la 8/8 se encontraban desde el año/97 en la ciudad de Caracas, en la Fundación Tovar en propiedad legítima y en el caso de la PN 1/6 con las mismas características que los anteriores, el formato original se encontraba desde el año/99 en la ciudad de Caracas, en posesión legítima del Sr. Bigles Castro. (Ver anexo 33) 07-05-03: Mediante Oficio FCJ-E-335, la Consultoría Jurídica del MF solicita al CICPC copia certificada del expediente que incluyó la realización de una experticia grafo técnica a ciertas PN depositadas en custodia en el Banque SCS Alliance en Ginebra-Suiza, recaudos estos que fueron considerados en su informe del 08-08-03 y por supuesto del conocimiento del MF Dr. Tobías Nóbrega. La respuesta a este oficio llegó a la Consultoría Jurídica del MF después que había renunciado el Consultor Jurídico Dr. Oscar Guzmán Cova y asumido el cargo la Consultora Adjunta Dra. Ludmila Soto, quién más adelante, el 17-11-03, se apresuró a emitir un nuevo dictamen esgrimiendo que existían, cita textual: “nuevos elementos probatorios que no pudieron valorarse en su oportunidad”, cuando en realidad se trataba de la copia certificada del expediente, solicitada por el Consultor Jurídico anterior, de la experticia realizada el 05-10-98 según Oficio No. 9700-T-0302719, emanado del Departamento de Grafo técnica de la PTJ por los funcionarios de ese cuerpo policial, Deisy Cañizales y Lisandro Alfonso en el Banque SCS Alliance en GinebraSuiza a 47 PN por un monto de US $ 1.410.000.000,00, propiedad de la empresa PYEMAG LD domiciliada en el Estado de Texas de los EEUU y representada por el Sr. Warren Haught, las cuales resultaron falsas, tanto en firma e impresión, como en el papel y sellos, con lo cual los reclamantes también estamos de acuerdo, pues se trataba de PN totalmente falsas que nada tienen que ver con las PN de los interesados y mucho menos con las PN de la Serie “8” Nos. 1/8 a la 8/8 y de la Serie “12” Nos. 1/12 a la 12/12, objeto –entre otras- de la reclamación ejecutada por el abogado Miguel Jacir el 04-02-03 y posteriormente ampliada y concretada por el mismo el 03-04-03, pues para el momento de efectuar esta experticia el 05-10-98, donde se anularon una serie “8” y una serie “12” falsas, las PN originales y auténticas Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, numeradas de la 1/8 a la 8/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, y Serie “12”, numeradas de la 1/12 a la 12/12, por US $ 50.000.000,00 c/u, se encontraban en posesión legítima, de las siguientes personas jurídicas: La empresa KAMI, S.A., en Panamá poseía las numeradas 1/8 a la 5/8 desde el año/91, la FUNDACION TOVAR, en Venezuela poseía las numeradas de la 6/8 a la 8/8 desde el año/97 y la TRIAD FINANZIARIA SPA en Suiza, poseía las numeradas 1/12 a la 12/12 desde el año/87 y por lo tanto, es inconcebible que traten de manipular y confundir, las PN originales y auténticas en posesión legítima de los interesados con las PN falsas y fraudulentas anuladas en el BANQUE SCS ALLIANCE en GinebraSuiza. Esta ligereza por parte de la nueva Consultora Jurídica ocasionó que la PGR, con fecha incierta del ¿08-12-03? REVOCARA irresponsablemente su dictamen de fecha 03-10-03. (Ver anexo 35) 23-07-03: En esta fecha, quién suscribe esta investigación, Lic. Ángel Infante es invitado nuevamente a Panamá por el abogado Julio Velarde, esta vez en compañía del también experto en el caso Sr. Bigles Castro, llevando consigo la PN original y auténtica Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “6”, No. 1/6, por US $ 25.000.000,00, para verificar nuevamente y cotejar con las PN originales Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, numeradas de la 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, propiedad de la empresa KAMI, S.A., una vez hecha esta verificación y certificando que si se trata de las PN


Página 62 de 74 originales y auténticas emitidas por BANDAGRO en 1981, el abogado JULIO ISAAC VELARDE, actuando como presidente de la empresa KAMI, S.A., el 25-07-03, le otorga un poder amplio y bastante al Lic. Ángel Roberto Infante, para que se ocupe del cobro o cualquier otra modalidad de rescate, préstamo o negociación de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, con un valor nominal de US $ 25.000.000,00 c/u, propiedad de su representada, cuyos originales y toda la documentación legal que las respaldan, se encuentran depositados en custodia en la Caja de Seguridad que mantiene el señalado abogado Julio Isaac Velarde en el Banco del Istmo de Panamá. (Ahora HSBC) (Ver anexo 37) 13-08-04: Vistas las inconsistencias del MF y de la PGR, y la decisión soberana del TSJ de declarar el amparo solicitado contra el MF Dr. Tobías Nóbrega como inadmisible, los representantes de la empresa SKYE VENTURES LLC, quienes habían comprado al GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., amparados por el Dictamen de la PGR de fecha 03-10-03, dos (2) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC 322, Código Caroní, Serie “12”, Nos. 7/12 y 8/12, con un valor nominal de US $ 50.000.000,00 c/u, para un total de US $ 100.000.000,00, a través de sus abogados demandaron a la República Bolivariana de Venezuela en la Corte Federal de Columbus del Estado de Ohio en los EEUU. El 09-03-06, el Magistrado TERRENCE KEMP, de la Corte Federal de Columbus del Estado de Ohio en los EEUU, señala que la empresa Skye Ventures LLC, tiene razón en su reclamo y que la República Bolivariana de Venezuela tiene que pagar las PN ICC-322, Código Caroní, Nos. 7/12 y 8/12, por US $ 50.000.000,00 c/u, más los intereses moratorios de 15 años, el ajuste por inflación, las costas procesales, los honorarios de abogados, etc., lo cual estaría por el orden de los SETECIENTOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US $ 700.000.000,00) aproximadamente, no obstante, este fallo fue apelado por los abogados de la República Bolivariana de Venezuela. El 13-09-06, el Juez Federal Superior JOHN D. HOLSCHUH de la Corte de Distritos de los EEUU, para la División Este del Distrito Sur de Ohio, sentenció el caso de Skye Ventures LLC (Exp.2:04-cv0973) y rechazó la apelación de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela contra el fallo del Magistrado TERRENCE KEMP, donde se reconoció que conforme a las leyes venezolanas y el derecho internacional, está probada la legitimidad de la emisión de las PN, producidas por BANDAGRO en 1981 y por lo tanto es obligatorio su pago. El 17-11-06, el Juez Federal Superior JOHN D. HOLSCHUH de la Corte de Distritos de los EEUU, para la División Este del Distrito Sur de Ohio, a través de la apoderada externa de la PGR, Dra. Esther Biggot de Loaiza, envió un cuestionario al MF, Dr. Tobías Nóbrega, requiriendo respuesta a varias interrogantes. Actualmente se está dilucidando sobre la Jurisdicción del caso. El 02-05-07, Venezuela, habiendo perdido todos los intentos por sobreseer el caso, despidió a los abogados el escritorio Ruden McClosky (quienes posteriormente demandaron a la RBV, por cobro de honorarios) y contrató unos nuevos abogados, el escritorio norteamericano Arnold & Porter. Los nuevos abogados después de demorar el caso tratando de lograr un sobreseimiento, apelaron sobre la base de “Tribunal incompetente” el Magistrado les negó la moción de apelación y ésta fue apelada nuevamente ante la Corte de Distritos de los EEUU, para la División Este del Distrito Sur de Ohio y se encuentra actualmente pendiente por decisión. Casi simultáneamente, Venezuela presentó otra moción que llamaron “moción de emergencia” buscando la aprobación de todos los argumentos urgidos por la Procuradora basados en la decisión del TSJ, con lo cual la decisión del 03-10-03 de la Procuradora quedaba anulada. Skye respondió a esta moción de emergencia, con declaraciones juradas de venezolanos expertos en derecho y una extensa documentación donde se evidencia que las decisiones de la Procuraduría del 03-10-03, más bien han sido apoyadas por el TSJ, al haberse cumplido a cabalidad el Procedimiento

Administrativo previo a las acciones contra la República, de acuerdo a los artículos 54 al 60 de la LOPGR y en consecuencia apoyan a Skye en que son vinculantes y

definitivas. Los abogados de Skye esperan la decisión de la Corte en poco tiempo. A Venezuela se le solicitará que presente documentos oficiales y testigos para ser


Página 63 de 74 presentados en este caso, Skye considera que esto será problemático para Venezuela. El 27-05-08, el Juez Federal Superior JOHN D. HOLSCHUH de la Corte de Distritos de los EEUU, para la División Este del Distrito Sur de Ohio, decidió que existían elementos de hecho y derecho que necesitan ser aclarados y recomienda determinar la jurisdicción en primer lugar y cedió a las partes 30 días adicionales con 30 días de prórroga, para que introduzcan nuevos elementos de pruebas y en consecuencia decidir. En este exhorto se desprende que el juez asume que las PN son válidas y solo falta decidir sobre la jurisdicción. Según los expertos en interpretación de decisiones de jueces norteamericanos, Venezuela debería entender que esta es una ventana para reflexionar sobre lo que se le avecina en términos de costos económicos y políticos y sobre esta reflexión sentarse con la contraparte y llegar a un acuerdo amistoso, seguir esta pelea es querer gastar más divisas y continuar con el daño al patrimonio Nacional. El 13-02-09, el Juez Federal Superior JOHN D. HOLSCHUH de la Corte de Distritos de los EEUU, para la División Este del Distrito Sur de Ohio, mediante una decisión trascendental, transparente y estrictamente apegada a derecho, decidió de manera concluyente que, asumiendo que las Notas Promisorias emitidas por Bandagro son válidas, la República Bolivariana de Venezuela no es inmune a la jurisdicción de esa Corte bajo el “Acta de Inmunidades de Soberanía Extranjeras”, por haber ejecutado “actividad comercial” y que la doctrina de fórum non conveniens (foro no conveniente), no obliga al desecho del caso, de modo que la “moción” planteada por los Demandados en base a los temas de jurisdicción y fórum non conveniens fue DENEGADA. Conforme a esta opinión, pareciera que todos los argumentos de los abogados representantes de Venezuela fueron prácticamente rebatidos en esta sentencia, quedando Venezuela en una posición muy precaria para la continuación del juicio, que en nuestra opinión llegó a su fase final a favor de los demandantes y a Venezuela no le queda otra opción que pagar. El 29-04-09, la Corte de Distritos de los EEUU, para la División Este del Distrito Sur de Ohio, admitió el caso de INVERSIONES INALCA, C.A. como documento probatorio # 13, identificado con el # 163 en el Doket Report, para ser considerado como prueba importante en el caso de la demanda incoada por Skye Ventures, cuyas sentencias generarán indiscutiblemente jurisprudencia a favor de INVERSIONES INALCA, C.A., en caso de que tenga que demandar, por tratarse de PN, de iguales características a las de Skey Ventures LLC. No obstante, los abogados de la RBV, siguen apelando, ocasionándole a la Nación el desembolso de grandes cantidades de dinero ($) en honorarios de abogados para su defensa por unas demandas que nunca debieron ocurrir y en las cuales los interesados tienen todas las posibilidades de que las decisiones les sean favorables, en un tiempo relativamente corto. El 23-09-10, la Corte de Apelaciones para el Sexto Circuito del estado de Ohio en los EEUU, falló en contra de Venezuela en su apelación sobre la Jurisdicción, rechazando los argumentos del gobierno venezolano y reenviando el caso nuevamente al Juez Federal Superior JOHN D. HOLSCHUH, para que continúe los actos procesales y tome su decisión definitiva. El 15-12-10, la Corte de Apelaciones en Sala Plena ratificó que: "Habiendo recibido la petición de una nueva audiencia por parte de Venezuela, con la participación de todos los jueces (23), de los cuales ninguno voto a favor, esta Corte concluye que los elementos expuestos en tal petición fueron considerados totalmente en la audiencia original, por lo tanto, la petición queda negada y la primera decisión firme". Analizado lo anterior, Venezuela perdió el juicio de legalidad, o sea, la jurisdicción y el fórum non conveniens. Esto se traduce que ahora, el juicio de mérito se desarrollará en la Corte Federal de Columbus, Ohio, USA, a cargo del Juez Federal Superior JOHN D. HOLSCHUH, quien ya tiene su criterio formado y decidirá a favor de Skye Ventures LLC, dando por finalizado el juicio y creando JURISPRUDENCIA a favor de todos los otros reclamantes de PN emitidas por BANDAGRO en 1981, con las graves consecuencias que esto acarreará para la RBV. El 15-03-11, los abogados de la RBV, apelaron a la última instancia que es la CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS, la cual decidirá si revisa o no la decisión de la Corte de Apelaciones, que como se sabe fue por unanimidad, las probabilidades de que la RBV gane el juicio son totalmente nulas. El 17-05-11, la Suprema Corte de los Estados Unidos, máxima instancia judicial del país del norte, buscó la atención de la administración


Página 64 de 74 Obama sobre el caso Bandagro, solicitando al representante del gobierno Federal Neal Katyal (Fiscal o Procurador General) que ofreciera su opinión sobre si la Suprema Corte debe atender el caso. En nuestra opinión esta situación nos parece favorable, pues se está llevando el caso ante las máximas autoridades del poder ejecutivo y legislativo, lo cual demuestra la relevancia del mismo y la importancia de la toma de decisiones que próximamente ejecutará la Suprema Corte, que indiscutiblemente ratificará la decisión de la Corte de Apelaciones, a favor del caso de la empresa norteamericana Skey Ventures LLC. (Ver anexo 53) 18-01-07: En esta fecha, los representantes de las Instituciones KAMI, S. A. y la FUNDACION TOVAR, Ángel Roberto Infante (apoderado) y José Nicolás Tovar (presidente) respectivamente, suscribieron en el periódico Reporte diario de la Economía el “COMUNICADO CASO BANDAGRO” señalando que las instituciones que representan son las legítimas propietarias de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 8/8, por US $ 25.000.000,00 c/u y que ellos son los únicos autorizados para hacer trámites relacionados con las PN allí descritas. (Ver anexo 68) 30-04-07: En esta fecha, quién suscribe esta investigación, Lic. Ángel Infante, se traslada a la ciudad de Panamá, con el objeto de certificar toda la documentación que lo acredita para actuar en representación de su poderdante la empresa KAMI, S. A., domiciliada en Panamá, para realizar el cobro ante la República Bolivariana de Venezuela de las cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, propiedad de su representada, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, por un monto total de US $ 125.000.000,00, lo cual fue ejecutado y reconocido por el Notario Décimo del Circuito de Panamá el 02-05-07, apostillado por ante el Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá y autenticado en Venezuela por ante la Notaría Sexta del Municipio Chacao, del Estado Miranda el 09-05-07, bajo el No. 35, del Tomo 87. (Ver anexo 70) 30-04-08: En esta fecha, quién suscribe esta investigación, Lic. Ángel Infante, se traslada a la ciudad de Panamá, con el objeto de solicitar a su poderdante la empresa KAMI, S. A., domiciliada en Panamá, para que le ceda y traspase a su empresa INVERSIONES INALCA, C.A., domiciliada en Caracas, todos los derechos especialmente los judiciales y tributarios y proceda a la entrega material de las cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, de su propiedad, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, por un monto total de US $ 125.000.000,00, con el fin de facilitar la ejecución del poder que le otorgaron el 25-07-03, lo cual fue aprobado y en consecuencia se elaboró el respectivo documento de cesión que fue reconocido por ante el Notario Octavo del Circuito de Panamá el 30-04-08, apostillado por el Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá el 02-05-08 y posteriormente autenticado en Venezuela por ante la Notaría Sexta del Municipio Chacao, del Estado Miranda el 15-05-08, bajo el No. 01, del Tomo 75 y debidamente apostillado ante las autoridades correspondientes el 22-05-08. (Ver anexo 75). 19-01-09: En esta fecha, se procedió a la inscripción en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el No. 17, del Tomo 11-A-Segundo, expediente # 323532, del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la empresa INVERSIONES INALCA, C.A., celebrada el día 16-05-08, donde se ratificó la cesión que le hizo el 30-04-08, la empresa panameña KAMI, S.A., de las cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, de su propiedad, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, por un monto total de US $ 125.000.000,00, capitalizando a nuestra empresa INVERSIONES INALCA, C.A., con la referida cesión, subrogándose todos los derechos de las PN arriba identificadas y pasando a ser a partir de ahora, la propietaria legítima y auténtica, efectuando las modificaciones pertinentes al acta constitutiva y estatutaria, ejecutando todos los trámites legales y pagando los correspondientes


Página 65 de 74 aranceles e impuestos ante las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela, a las cuales acudimos también para realizar la oportuna y conveniente apostilla de la Haya, a saber: Registro Principal, Ministerio del Interior y Justicia y Ministerio de Relaciones Exteriores y finalmente haciéndole la respectiva participación al Seniat, dependencia del Ministerio de Planificación y Finanzas, convalidando así, una vez más el estado venezolano, mediante esta actuación legal, la autenticidad de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981 y su validez para efectuar actos lícitos de comercio, como este que acabamos de señalar. (Ver anexo 76). 07-04-09, En esta fecha, el Lic. Ángel Roberto Infante se dirige al ciudadano HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, c/c al ciudadano Ministro de Finanzas, en una carta que entrega personalmente de tres (3) páginas, con sus respectivos soportes (entre ellos siete (7) copias del diario Reporte de la Economía, una (1) copia del diario 2001 y una (1) copia del semanario Las Verdades de Miguel en diferentes ediciones en la RBV, donde se publicaron sendos comunicados y artículos suscritos por mi persona y otros poseedores legítimos de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981.), donde resume todas las diligencias e investigaciones realizadas sobre el caso BANDAGRO, con el objeto de que les sean canceladas a su representada la empresa INVERSIONES INALCA, C.A., las cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, de su propiedad, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, por un monto total de US $ 125.000.000,00. (Ver anexo 77). 29-04-09: En esta fecha, la Corte de Distritos de los EEUU, para la División Este del Distrito Sur de Ohio, admitió el caso de INVERSIONES INALCA, C.A. como documento probatorio # 13, identificado con el # 163 en el Doket Report, para ser considerado como prueba importante en el caso de la demanda incoada por Skye Ventures, cuyas sentencias generarán indiscutiblemente jurisprudencia a favor de INVERSIONES INALCA, C.A., en caso de que tenga que demandar, por tratarse de PN, de iguales características a las de Skey Ventures LLC. (Ver anexo 78) 14-09-09: En esta fecha, los representantes de las Instituciones KAMI, S. A., FUNDACION TOVAR e IVERSIONES INALCA, C.A., Julio Isaac Velarde, José Nicolás Tovar y Ángel Roberto Infante respectivamente, dirigen una comunicación/cronología a los ciudadanos BALWIN SPENCER, Primer Ministro y a JOHN WILLIAMS, Interventor del Stanford Bank en Antigua y Barbuda, certificando que las ocho (8) Promissory Notes, ICC-322, Código Caroní, Nos. 1/8 a la 8/8, son las originales y auténticas emitidas legalmente por el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, S.A. (BANDAGRO), el 07 de diciembre de 1981, las cuales a través de traspasos y de diversas operaciones financieras o comerciales legales y de buena fe, se encuentran actualmente en propiedad legítima de INVERSIONES INALCA, C.A. y de la FUNDACION TOVAR respectivamente y que cualesquiera otras Promissory Notes con similares características o numeración, son falsas y de nulidad absoluta. Esto motivado a que en la bóveda del intervenido Stanford Bank en Antigua y Barbuda, fueron encontradas dos (2) Promissory Notes con características parecidas a las de la FUNDACION TOVAR, que fueron utilizadas como garantía colateral para la obtención de préstamos, lo cual en ningún momento ha sido ejecutado por ninguno de los directivos de la referida FUNDACION TOVAR. (Ver anexo 80). 26-02-10: En esta fecha, el comentarista financiero CARLOS CORDERO, en su columna “Overnight” del semanario “Las Verdades de Miguel”, reseña lo siguiente: “Bandagro está vivo y Pavanelli muerto" James Paolo Pavanelli, el personaje que ha mantenido una querella por más de 20 años con la nación venezolana, por el complicado asunto de las Promissory Notes emitidas por BANDAGRO en 1981, dejo de existir en forma trágica. Según nos informaron, el chalet donde vivía Pavanelli en Villars-sur-Ollon-Suiza, había sido


Página 66 de 74 destrozado por un incendio y las autoridades encontraron un cuerpo quemado que llevaron a la medicina forense de Lausanne-Suiza, que luego pudieron confirmar por el ADN de que se trataba del cuerpo de James Paolo Pavanelli. No encontraron ninguna indicación de homicidio. Se murió por haber tenido una concentración del 68% de monóxido y dióxido de carbón. No obstante, los juicios continúan en Ohio-EEUU y en SUIZA y amparan a todos los tenedores legítimos y de buena fe de las Promissory Notes emitidas por BANDAGRO en 1981. (Ver anexo 81) 10-03-10: En esta fecha, el ciudadano JOSE NICOLAS TOVAR, en su condición de Apoderado Especial de la empresa TRIAD FINANZIARIA SPA, mediante documento autenticado en la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No. 79, del Tomo 22, declaró bajo fe de juramento, la legalidad y autenticidad del “RECIBO” emitido y firmado por las autoridades de BANDAGRO, donde consta la venta de las PN objeto de esta Cronología al ciudadano ALFREDO GUILLERMO AAGAARD SALAZAR. (Ver anexo 82) 13-09-10: En esta fecha, el ciudadano JOSE NICOLAS TOVAR, en su condición de Apoderado Especial de la empresa TRIAD FINANZIARIA SPA, mediante documento autenticado en la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No. 29, del Tomo 47, declaró bajo fe de juramento, que la empresa INVERSIONES INALCA, C.A., es actualmente la propietaria legítima de cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, por un monto total de US $ 125.000.000,00, las cuales anteriormente fueron propiedad de su representada, la empresa TRIAD FINANZIARIA SPA (Ver anexo 83) 07-10-10: En esta fecha, el Lic. Ángel Roberto Infante se dirige nuevamente al ciudadano HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, c/c al ciudadano Ministro de Planificación y Finanzas, en una carta que entrega personalmente de dos (2) páginas, con sus respectivos soportes, informándoles que la Corte de Apelaciones de Ohio, falló en contra de la RBV y sugiriéndole respetuosamente la solución inmediata del caso BANDAGRO. (Ver anexo 84). 04-12-10: Como consecuencia de todo lo anterior, a partir de los primeros días del mes de noviembre, el Lic. Ángel Roberto Infante ha sido objeto de una persecución implacable: primero se presento el C.I.C.P.C. al domicilio original de su empresa INVERSIONES INALCA, C.A., en Parque Carabobo, sin una orden de allanamiento y sin una orden de captura a su persona, por el supuesto delito de “estafa continuada con los bonos de BANDAGRO”, posteriormente se presentaron en su antigua residencia en el edificio “Guipelia”, seguidamente a su actual residencia en el edificio “Castillete”, ambas en los Palos Grandes, en la cual por motivos obvios ya no se encontraba y finalmente volvieron a Parque Carabobo donde también residió hace mucho tiempo, justo al lado de su oficina. En ninguna de las “visitas” los funcionarios dejaron citación ni dieron explicación alguna del procedimiento contra su empresa y su persona, se trata de un procedimiento irregular e ilegal, pues tampoco le pusieron medida de prohibición de salida del país, por lo cual, el sábado 04 de este mes de diciembre, muy a su pesar, tomó la decisión de abandonar su país rumbo a la republica de PANAMA, donde está tramitando asilo político. Con fecha 04-0511, está siendo tramitada por el Juzgado Cuarto de Instrucción de la República Bolivariana de Venezuela, ante el TSJ, la solicitud de extradición al gobierno de Panamá del Lic. Ángel Roberto Infante. Con fecha 31-05-11, se está solicitando a través de INTERPOL, la captura y deportación a la República Bolivariana de Venezuela del Lic. Ángel Roberto Infante, a lo cual agregamos que es un ex abrupto esta solicitud, por cuanto no hay motivo alguno que avale tal temeridad, pues el Lic. Infante no ha sido imputado, ni ha cometido delito y mucho menos FRAUDE como señala la solicitud. Con fecha 20-06-11, la Sala de Casación Penal del TSJ, declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano Ángel


Página 67 de 74 Roberto Infante al gobierno de la República de Panamá, por el delito de uso de documento público falso, sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 319 del Código Penal, agregamos nuevamente que es un ex abrupto esta solicitud, por cuanto no hay motivo alguno que avale tal temeridad, pues el Lic. Infante no había sido imputado, ni ha cometido delito alguno. (Ver anexo 85) 18-02-11: En esta fecha, los presidentes de las empresas KAMI, S. A. e INVERSIONES INALCA, C. A., Julio Isaac Velarde y Ángel Roberto Infante respectivamente, suscribieron en el semanario “Las Verdades de Miguel”, de alta circulación en la República Bolivariana de Venezuela, el “COMUNICADO CASO BANDAGRO” señalando entre otras cosas, que las instituciones que representan son las legítimas propietarias de las PN emitidas por BANDAGRO en 1981, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u y desmintiendo categóricamente las declaraciones de los involucrados en el caso BANDAGRO difundido en enero de 2011, a través de la red, bajo el link http://falsospagaresvenezuela.com/es/. (Ver anexo 86) 18-04-11: En esta fecha, el Lic. Ángel Roberto Infante en su propio nombre y en su condición de presidente de la empresa INVERSIONES INALCA, C.A., mediante documento autenticado en la Notaría Décima del Circuito de Panamá, debidamente apostillado ante el Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá, bajo el No. 27909, de fecha 18-04-11, declaró bajo fe de juramento, todo lo acontecido en los tres (3) párrafos anteriores para proceder a la solicitud de asilo político en la República de Panamá y simultáneamente hacerlo del conocimiento en el juicio de la empresa norteamericana SKEY VENTURES LLC en la Corte de Distritos de los EEUU para la División Este del Distrito Sur de Ohio. (Ver anexo 87) Artículos de prensa relacionados con el tema de las Promissory Notes emitidas por BANDAGRO en 1981 Años-2006/11. Durante estos años se han producido gran variedad de artículos de prensa relacionados con el caso BANDAGRO que adjuntamos en la carpeta 5/5, los cuales reseñamos a continuación: 1) Carlos Ramírez López (El Nacional 18-04-06) “MIL MILLONARIO DESASTRE JUDICIAL (l)”, señala con claridad, cita textual: “La República Bolivariana de Venezuela será condenada a pagar las tantas veces mencionadas Promissory Notes por las irrefutables pruebas presentadas por los reclamantes y por el carácter vinculante del dictamen de la Procuradora General de la República de fecha 03-10-03”. 2) Jeanne Liendo (Descifrado 27-04-06) “UN ERROR ASI DE GRANDE”, señala la responsabilidad del ex ministro Tobías Nóbrega en el caso. 3) Carlos Ramírez López (El Nacional 28-04-96) “MIL MILLONARIO DESASTRE JUDICIAL (II)”, abunda en el tema y complementa su artículo anterior. 4) “Especial” (Reporte de la Economía 02-05-06), resume todos los artículos anteriores. 5) Raúl Bosque (Las Verdades de Miguel 05-05-06), reseña y amplía los artículos de Carlos Ramírez López. 6) Richard Becerra Jiménez (La Razón 07-05-06), entrevistan a la Dra. Esther Biggot de Loaiza, defensora por Venezuela del caso Bandagro. 7) Santiago Alcalá “El Quirófano” (La Razón 07-05-06) “Demandan a la abogada de Chávez en una Corte de New York”. 8) Omar Estacio (El Universal 08-05-06) “LOS PAPELES DE BANDAGRO”, reseña entre otras cosas, cita textual: “Venezuela enfrenta dos peligrosas demandas, una en Ohio Estados Unidos y otra en Suiza” 9) Carlos Ramírez López ( La Razón, 14-05-06), señala la relación de su amistad y respeto hacia la Dra. Esther Biggot de Loaiza y reconoce que la Dra. Claudia Silvestre es su hija Claudia Ramírez Trejo. 9) Claudia Silvestre (La Razón 14-05-06), habla sobre su demanda contra la Dra. Esther Biggot de Loaiza por cobro de Honorarios Profesionales. 10) VenEconomía (Reporte de la Economía 18-05-06) “Considera que la defensa de Venezuela ha sido extraordinariamente inepta y sostiene que los menos pernicioso para Venezuela es llegar a


Página 68 de 74 un rápido arreglo extrajudicial”. 11) Réplicas y Contrarréplicas (La Razón 21-05-06) ¿Por qué distraerse en la opción peligrosa; pudiéndose escoger la (del arreglo extrajudicial) que eximiría a Venezuela del peor desastre económico de su historia republicana? 12) José Nicolás Tovar (La Razón 28-05-06) “NUNCA AMENACE A LA ABOGADA BIGGOT” “Asegura la legitimidad de las PN, emitidas por Bandagro” dice: “Solicité a Plaza y Biggot inspección ocular de los Bonos de mi representada” 13) Richard Becerra Jiménez (La Razón 04-06-06), señala el Abogado Miguel Jacir “BONOS DE BANDAGRO NO SON FALSOS”. 14) Santiago Alcalá “El Quirófano” (La Razón 04-06-06) “Es inminente la derrota del Estado Venezolano en los Tribunales Internacionales.” 15) Zona Privada (Descifrado.com 19-09-06) “El caso Bandagro regresa, la Corte que lleva el caso en EEUU contra Venezuela, tomó una decisión”. 16) (VenEconomía 20-09-06) “Venezuela pagará los platos rotos”. 17) Zona Privada (Descifrado.com. 21-09-06) “A hacer cola ¿Qué pasará si Skye Ventures cobra sus Pagarés de Bandagro?” 18) José Rafael Ramírez “Polémica Jurídica” (Reporte de la Economía 18-10-06) “La Abogada Esther Biggot de Loaiza sigue haciendo desastres con el Poder que le otorgó la ex Procuradora Marisol Plaza”. 19) Gonzalo Martínez Barragán “Especial” (Reporte de la Economía 25-10-06) ”Se calcula en miles de millones de Dólares” “A Venezuela se le avecina un millonario desastre judicial por el caso Bandagro”. 20) José Rafael Ramírez “Polémica Jurídica” (Reporte de la Economía 01-11-06) “Por ante los Tribunales de Suiza también se ventila el caso de los Bonos de Bandagro”. “Jueza Martha Gomis acompañó a la imputada Esther Biggot de Loaiza a Suiza a atender uno de los juicios por los Bonos de Bandagro”. 21) José Rafael Ramírez “Polémica Jurídica” (Reporte de la Economía 02-11-06) “Acusan que la nueva Procuradora de la República avala el “guiso” de los Bonos de Bandagro”. 22) Gonzalo Martínez Barragán (Aporrea.org 02-10-06) “Ahora hay que hablar de Bandagro”. 23) Gonzalo Martínez Barragán “Especial” (Reporte de la Economía 08-11-06) “El verdadero guiso de Bandagro”. 24) José Rafael Ramírez “Especial” (Reporte de la Economía 17-11-06) “Por el caso de los Bonos de Bandagro condenada en los EEUU la República Bolivariana de Venezuela por 700 millones de Dólares”. 25) (El Nacional 22-11-06) “Pueden obligar al Gobierno a pagar Bonos Bandagro”. 26) Corina Rodríguez Pons y Laura Weffer Cifuentes (El Nacional 26-11-06) “Peligra inmunidad de Venezuela por el caso Bandagro”. 27) Jesús Eduardo Brando (2001 28-11-06) “Venezuela obligada a pagar 15 mil millones de dólares”. 28) Laura Weffer Cifuentes (El Nacional 01-12-06) “Plaza se libra de responsabilidad en el caso Bandagro”. 29) Jesús Eduardo Brando (2001 01-12-06) “Bandagro recibió 2 mil 500 millones de dólares al emitir bonos en litigio”. 30) Corina Rodríguez Pons (El Nacional 02-12-06) “A Skye Ventures le sorprende que el gobierno no tome en serio investigaciones por caso Bandagro”. 31) “Especial” (Reporte de la Economía 04-12-06) “Para adelante y para atrás con el caso de las notas de Bandagro” ¿Quién será el culpable?... “A confesión de parte, relevo de pruebas”. 32) José Rafael Ramírez (Reporte de la Economía 05-12-06) “Marisol Plaza debiera estar presa”. 33) Gonzalo Martínez Barragán “Especial” (Reporte de la Economía 06-12-06) “La corrupción heredada de la cuarta República, Bandagro en el “Diario El Nacional” ”una nota lamentable”. 34) Descifrado en la Calle (Descifrado 07-12-06) “El caso Bandagro”. 35) Laura Weffer Cifuentes (El Nacional 08-12-06) Entrevista al abogado Carlos Ramírez López “Venezuela debería transarse en el caso de los bonos de Bandagro”. 36) Gustavo Gil (Tal Cual 11-12-06) “El guiso que se quedó frío”. 37) José Rafael Ramírez “Suplemento Especial” (Reporte de la Economía 12-12-06) “La verdad sobre el caso Bandagro”. 38) Laura Weffer Cifuentes (El Nacional 12-12-06) “Bufete Suizo estudia demandar a Marisol Plaza”. 39) Laura Weffer Cifuentes (El Nacional 23-12-06) “La Revocatoria de Marisol Plaza es fraudulenta”. 40) Santiago Alcalá “El Quirófano” (La Razón 31-12-06) “La “cuarta” y la “quinta” se disputan la paternidad de un mega guiso”. 41) Gustavo Rangel (2001 02-01-07) “Gobierno estudia colocar nuevos Bonos en mercados internacionales, antes deberá solventar situación de los polémicos papeles de Bandagro”. 42) Gustavo Rangel (2001 02-01-07) “Crisis económica marcó emisión de Bonos de Bandagro, polémica sobre su autenticidad afecta confianza externa”. 43) Ángel Roberto Infante y José Nicolás Tovar (Reporte de la Economía 18-01-07) “Comunicado Caso Bandagro”. “Señalan que sus representadas son las legítimas propietarias de las PN 1/8 a la


Página 69 de 74 8/8”. 44) José Rafael Ramírez “Especial” (Reporte de la Economía 22-01-07) “Marisol Plaza acudirá a la Sala Constitucional del TSJ para que ésta establezca que su decisión sobre los Bonos de Bandagro no es Vinculante”. 45) Gonzalo Martínez Barragán (Reporte de la Economía 01-02-07) “El caso Bandagro: ¿Quién le pone el Cascabel al gato?”. 46) José Rafael Ramírez “Polémica Judicial” (Reporte de la Economía 05-02-07) “Marisol Plaza acudió a la Sala Constitucional pidiendo que la salven”. 47) ”José Nicolás Tovar “Réplicas y Contrarréplicas” (La Razón 18-02-07) “La ex procuradora Plaza incurrió en simulación y fraude procesal”. 48) Norberto Svarzman “Diario Las Américas” Miami, EEUU, reproducido por (Reporte de la Economía 09-03-07) “Venezuela podría enfrentar una responsabilidad por US $ 6 mil millones” “Bonos impagos de Bandagro ponen a prueba a Hugo Chávez”. 49) Gonzalo Martínez Barragán “Especial” (Reporte de la Economía 14-03-07) “Bandagro y el New York Times” 50) Ramón Sahmkow, versión de Jens Eric Gould del N.Y.T. (Tal Cual 15-03-07) “Las malas notas de Bandagro” 51) Gonzalo Martínez Barragán “Especial” (Reporte de la Economía 21-03-07) “BANDAGRO, Buitres en torno del Banco del Sur” 52) Jens Eric Gould del N.Y.T. (Reporte de la Economía 21-03-07) “Las malas notas de Bandagro” 53) José Rafael Ramírez “Especial” (Reporte de la Economía 28-03-07) “Los Bonos de Bandagro”. 54) Francisco Olivares (El Universal 08-04-07) “La gran estafa I”, “Los Bonos de Bandagro han reaparecido como un fantasma de la Cuarta República con contactos que alcanzan Miraflores. Esta historia de corrupción podría costarle al país $ 6 mil millones”. 55) Francisco Olivares (El Universal 15-04-07) “La gran estafa II”, “A pesar que desde 1991 las autoridades financieras alertaron a través de remitidos sobre el origen ilegal de los pagarés de Bandagro, dos informes oficiales abrieron el camino al fraude”. 56) José Rafael Ramírez “Polémica Jurídica” (Reporte de la Economía 20-04-07) “Caso Bandagro, datos curiosos” 57) J. A. Almenar (Quinto Día 20-04-07) “La gran estafa” 58) Francisco Olivares (El Universal 22-04-07) “La gran estafa III” “Funcionarios venezolanos podrían ser imputados por el caso de los Bonos de Bandagro. Por su parte Skey Ventures y Triad sostienen que sus pagarés son legítimos” 59) José Rafael Ramírez “Reporte diario de la Economía” (El Universal 22-04-07) “Bandagro, explosiva verdad. Caso Bonos Bandagro: ¿Deuda real o estafa? 60) José Rafael Ramírez “Polémica Jurídica” (Reporte de la Economía 26-04-07) “La República contra la República” ¿Puede la Procuraduría litigar contra el Ministerio Público? 61) José L. Díaz A. “Especial para Quinto Día” (Quinto Día 27-04-07) “Un juicio que solo se pierde por FORFEIT (I)” “Informe Especial Caso Bandagro” 62) José Rafael Ramírez “Polémica Jurídica” (Reporte de la Economía 02-05-07) “El presidente Chávez prefirió abogado peruano antes que un venezolano” 63) José Rafael Ramírez “Polémica Jurídica” (Reporte de la Economía 03-05-07) “Cinco millones cien mil dólares para el abogado peruano” 64) José Rafael Ramírez “Polémica Jurídica” (Reporte de la Economía 04-05-07) “¡Festín de honorarios!... sigue el derroche de dólares con Bandagro” 65) José L. Díaz A. “Especial para Quinto Día” (Quinto Día 04-05-07) “Los actores y los hechos (II)” “Informe Especial Caso Bandagro” 66) Gabino “Lo que no cuenta Miguel lo cuenta Gabino” (Las Verdades de Miguel 04-05-07) “Digo Yo” 67) David J. Richards (Presidente y Socio de Skye Ventures LLC) “Réplica a la Gran Estafa III” “Correo del Pueblo” (El Universal 06-05-07) “Quiero aclarar varios errores publicados en el Expediente del pasado domingo 22 de abril de 2007” 68) José Rafael Ramírez “Polémica Jurídica” (Reporte de la Economía 07-05-07) “BANDAGRO naufraga entre marinos”. 69) José Rafael Ramírez “Polémica Jurídica” (Reporte de la Economía 11-05-07) “Bufete gringo perdió caso venezolano” 70) Sebastiana Barráez Pérez (Quinto Día 11-05-07) “Por los Bonos Bandagro” “Waldemar Cordero cuenta la gran estafa” 71) José Rafael Ramírez “Polémica Jurídica” (Reporte de la Economía 14-05-07) “Réplica del abogado Miguel Jacir” “Cordero Vale es un perito agrónomo que se hizo magistrado en quiebras allí está la obra que dejó en Bandagro”. 72) (El Universal 17-05-07) “Niegan cese a juicio contra Bandagro” 73) (Reporte de la Economía 17-05-07) “Declaran sin lugar petición de sobreseimiento en caso Bandagro”. 74) (2001 19-05-07) “Ministerio Público detuvo a sujeto en sede de entidad bancaria” (Reporte de la Economía 22-05-07) “Guillermo Klapka Anato fue aprehendido cuando intentó cobrar Bonos de Bandagro”. (Últimas Noticias 11-06-07) “Alerta, intentan cobrar Bonos de Bandagro que son


Página 70 de 74 falsos”. (Últimas Noticias 15-06-07) “Preso dueño de Bonos chimbos de Bandagro”. (Últimas Noticias 14-07-07) “Confirmada detención por cobro de bonos de Bandagro”. (Ver también 107) 75) Santiago Alcalá “El Quirófano” (La Razón 20-05-07) “Suculento contrato de doscientos mil dólares anuales” “Asistente de la presidenta del TSJ cobra en el Bufete del “Imperio” que lleva el caso de los Bonos de Bandagro” 76) José Rafael Ramírez “Especial” (Reporte de la Economía 24-05-07) “Procuraduría obliga a abogado a fabricar una causa penal en el caso BANDAGRO” 77) José Rafael Ramírez ”Especial” (Reporte de la Economía 25-05-07) “Escritorio jurídico Luisa Estela Morales & Marisol Plaza y las notas promisorias de BANDAGRO”. 78) Santiago Alcalá “El Quirófano” (La Razón 27-05-07 y 03-06-07) “Escándalo de los bonos de Bandagro” “Asistente de Luisa Estela cobra 600 mil dólares en bufete gringo” “El abogado Guerrero fue “contratado” cuando era empleado de la Procuraduría General de la República” 79) José Rafael Ramírez “Polémica Jurídica” (Reporte de la Economía 29-05-07) “Marisol Plaza anda muy activa” “Más del caso Bandagro”. 80) “Especial” (Reporte de la Economía 17-07-07) “TSJ interpreta el primer aparte del artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitada por Marisol Plaza, vinculada específicamente al caso de la Notas Promisorias supuestamente emitidas por Bandagro”. 81) Johnny Ozalh (El Siglo 07-08-07) “Marisol Plaza, ex Procuradora General de la República, Sentencia del TSJ sobre Bandagro impide desfalco a la Nación”. 82) Padre José Palmar Morales y Leocenis García “Especial” (Reporte de la Economía 03-09-07) “Una oscura componenda de abogados e inversionistas para presionar al gobierno y quitarle 6 mil millones de dólares. El cobro de los Bonos falsos de Bandagro es una estafa a la Nación”. 83) Padre José Palmar Morales y Leocenis García “Especial” (Reporte de la Economía 04-09-07) “En la componenda estaba el compadre de Velásquez Alvaray…Una banda de “Agro estafadores”. (Segunda parte) 84) Padre José Palmar Morales y Leocenis García “Especial” (Reporte de la Economía 05-09-07) “Grupos de abogados e inversionistas vieron la oportunidad de hacerse ricos en varios años… (Tercera parte). El gobierno no debe pagar un centavo del caso Bandagro so pena de cometer pago indebido…” 85) Padre José Palmar Morales y Leocenis García “Especial” (Reporte de la Economía 06-09-07) “Tobías Nóbrega dio por auténticas las notas y después se hecho para atrás”. La actual Procuradora hizo oposición al sobreseimiento del caso Bandagro… (Parte IV). 86) Padre José Palmar Morales y Leocenis García “Especial” (Reporte de la Economía 07-09-07) “La estafa de los bonos de Bandagro lleva a la nación a una situación de minusvalía. Dígase sin tapujos… Se pelearon por el dinero…” “Derecho a Réplica de Alejandro Tineo Salas” 87) Leocenis García (Reporte de la Economía 07-09-07) Señor Presidente Chávez: mientras la justicia italiana condenaba a Pavanelli, el que empezó con la estafa de los Bonos de Bandagro en Venezuela algunas funcionarias y funcionarios del Ministerio Público pedían su sobreseimiento. Sentencia del Tribunal Ordinario de Turín” 88) Padre José Palmar Morales y Leocenis García “Especial” (Reporte de la Economía 10-09-07) “La ex Procuradora Marisol Plaza insinúa que José Rafael y Carlos Ramírez López la extorsionaban por el caso Bandagro”. 89) Padre José Palmar Morales y Leocenis García “Especial” (Reporte de la Economía 11-09-07) “El Presidente Chávez dio la orden de no pagar… El Magistrado Eladio Aponte pondrá orden en el caso Bandagro…” 90) Modesto Emilio Guerrero “Especial de Aporrea” (Reporte de la Economía 11-09-07) “¿Qué interés personal tenía el periodista José Rafael Ramírez en el caso? Ex Procuradora Marisol Plaza habla sobre Bandagro…” 91) Padre José Palmar Morales y Leocenis García “Especial” (Reporte de la Economía 12-09-07) “Si Venezuela paga en los juicios por el caso Bandagro el total superará los US $ 17.500 millones”. 92) Padre José Palmar Morales y Leocenis García “Especial” (Reporte de la Economía 17-09-07) “¿Cómo imputar a mas estafadores si se libraba de culpa al origen de la estafa?...En la ruta de las notas falsas de BANDAGRO”… 93) Padre José Palmar Morales y Leocenis García “Especial” (Reporte de la Economía 18-09-07) “En representación de Woodstrite Carlos Ramírez López promovió como testigos para declarar en el exterior a su favor a Cecilia Sosa y a Tulio Álvarez en el caso Bandagro” 94) Padre José Palmar Morales y Leocenis García “Especial” (Reporte de la Economía 19-09-07) “Informe desde Panamá TRIAD la compañía que vendió las notas falsas de Bandagro es una empresa fantasma…”


Página 71 de 74 95) Padre José Palmar Morales y Leocenis García “Especial” (Reporte de la Economía 20-09-07) “Aquí están las pruebas de que las notas de Bandagro son falsas…” 96) Padre José Palmar Morales y Leocenis García “Especial” (Reporte de la Economía 09-10-07) “Dentro de una semana la Magistrado Miriam Auxiliadora Morandis intentará decidir a favor de los estafadores de Bandagro en contra del país y del Gobierno” 97) Vanesa Gómez Quiroz (El Universal 10-10-07) “El padre Palmar exigió que se investigue el caso Bandagro” “Especial” (El Nuevo País 10-10-07) “El Padre José Palmar y los bonos falsos de Bandagro” “Especial” (Reporte de la Economía 10-10-07) “El Padre José Palmar denunció en la Fiscalía la presunta estafa con los bonos de Bandagro.” 98) Prof. Giovanni Gómez Ysea “Crack Financiero” (Reporte de la Economía 22-10-07) “No existen las “fulanas notas promisorias” de Bandagro en la Memoria del Ministerio de Hacienda de 1981” 99) Padre José Palmar Morales y Leocenis García “Especial” (Reporte de la Economía 22-10-07) “Preparan Zarpazo contra Chávez. Insólito: el doctor Gustavo Álvarez abogado de la actual Procuradora de la República se entiende con los estafadores de Bandagro…” 100) Pedro Zaraza (Tal Cual 22-10-07) “TSJ agarra el caso Bandagro. La Sala Penal encomendó a la magistrado Miriam Morandy Mijares redactar la ponencia” 101) Padre José Palmar Morales y Leocenis García “Especial” (Reporte de la Economía 23-10-07) “El caso BANDAGRO…La Procuradora tiene una papa caliente en sus manos…” 102) Leocenis García “Especial” (Reporte de la Economía 24-10-07) “Ahora tiene el caso del ex presidente del BIV Luís Quiaro… Mario Popolli de la Corte de Apelaciones 1… el juez que quedará para la vergüenza del sistema judicial como el que dictaminó el sobreseimiento de los estafadores de Bandagro…” 103) Leocenis García “Especial” (Reporte de la Economía 25-10-07) “El árabe, el extorsionador del video y el negrito…” 104) Padre José Palmar Morales “Sin Tapujos” (Reporte de la Economía 25-10-07) “A Leocenis García lo quieren encerrar para matarlo” ”El juez Munir Yebaile Salas…BANDAGRO…gallos de medianoche…y el zarpazo judicial…” 105) Padre José Palmar Morales y Leocenis García “Especial” (Reporte de la Economía 29-10-07) “Las esperanzas de Chávez en Aponte, Deyanira Nieves y una tercera Magistrada. Se espera fallo a favor de la República en el caso de los imputados por el caso Bandagro que intentó librar la Corte de Apelaciones número uno”. 106) YSP “Tips Judiciales” (Reporte de la Economía 29-10-07) “Se impuso la Institución del poder Judicial” 107) Ricardo Márquez (Últimas Noticias 16-11-07) “En Sala Penal expediente de Bonos de Bandagro” “El TSJ recibió el de Guillermo José Klapka”. “Breves” (Últimas Noticias 04-12-07) “TSJ ordena seguir caso de falsos bonos Bandagro”. Eligio Rojas (Últimas Noticias 24-06-08) “Un militar retirado es el primer condenado por bonos Bandagro”. Luis A. López “Especial” (Reporte de la Economía 25-06-08) “Condenan a implicado en caso Bandagro”. YSP Curul 168 (Reporte de la Economía 27-06-08) “Debe haber sentencia definitiva…” Política y Finanzas “Especial” (Reporte de la Economía 30-06-08) “Por vez primera un Tribunal dicta sentencia condenatoria en caso BANDAGRO”. (Ver también 74) 108) Leocenis García “Sexto Poder” (Reporte de la Economía 16-11-07) “Los bonos falsos de Bandagro… Esos tres tristes tigres… la eminencia José Luís Tamayo, el estafador Carlos Ramírez López y el preso…” 109) (El Estrado 16-11-07) “Caso BANDAGRO como “pote de humo” bajo el cual se difama y vilipendia” “Juez pide permiso a TSJ para enjuiciar a dueño de periódico “Reporte”. “Abogado de la Procuraduría General de la República de nombre Fabián Chacón es el que escribe en nombre de Leocenis García”. 110) YSP “Tips Judiciales” (Reporte de la Economía 05-12-07) “TSJ ordenó seguir investigación contra falsos bonos de Bandagro…” 111) S.S. “Especial” (Reporte de la Economía 06-12-07) “Se abrirá un proceso disciplinario contra los jueces de la Sala de Apelaciones No. 1. Habrá nuevos imputados en el saco Bandagro” 112) Doctor Albert Herrera “Especial” (Reporte de la Economía 12-12-07) “Por qué atacaron al Magistrado Eladio Aponte Aponte desde el semanario la Razón…” 113) Ricardo Márquez (Últimas Noticias 24-12-07) “Cautelar I quedaron libres aunque con medida de presentación. Trataron de cobrar otro bono de Bandagro de $ 25 millones. La imputación fiscal fue genérica e invocó una norma derogada” 114) Dra. Gladys Gutiérrez Alvarado (Últimas Noticias 15-01-08) “Procuraduría General de la República. Comunicado Oficial” 115) E.O. “Especial” (Reporte de la Economía 15-01-08) “La Procuradora General de la República


Página 72 de 74 Gladys Gutiérrez Alvarado. Venezuela gana juicio internacional por cobro ilegal de 234 millones de dólares en notas promisorias falsas de Bandagro” 116) Ahiana Figueroa (El Nacional 15-01-08) “Bandagro Tribunal de Arbitraje falló a favor de Venezuela.” (Últimas Noticias 15-01-08) “Venezuela ganó juicio en EEUU por caso Bandagro” 117) (El Universal 15-01-08) “Venezuela ganó el juicio por papeles de Bandagro” 118) C.J. “Especial” (Reporte de la Economía 16-01-08) “Confirmadas denuncias de “Reporte Diario de la Economía” sobre falsos bonos de BANDAGRO” 119) “Especial” (Reporte de la Economía 17-01-08) “La Procuraduría General de la República adelanta las acciones a los fines de asegurar la persecución judicial de los tenedores de las falsas notas. Histórica decisión a favor de la República: Venezuela gana en EEUU juicio de Bandagro”. Cualquier tentativa de cobro será considerada ilícita. La Procuraduría General de la República ratifica la inexistencia de las notas de BANDAGRO” 120) Eligio Rojas (Últimas Noticias 17-01-08) “Bandagro: una estafa que lleva 20 años. Falsificaron papeles para conseguir fortuna a costa del Estado” 121) C.J. “Especial” (Reporte de la Economía 18-01-08) “Un poco de historia del caso BANDAGRO” 122) Esther Biggot de Loaiza (El Nacional 20-01-08) “Caso Bandagro ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)” 123) “Especial” (Reporte de la Economía 21-01-08) “Trino Alcides Díaz, titular de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. La Procuraduría General de la República prosigue actuando en otros procesos judiciales para lograr la incautación y aseguramiento de los falsos títulos de Bandagro” 124) Eligio Rojas (Últimas Noticias 21-01-08) “Impunidad, después de 20 años, el delito se sigue cometiendo. Sin castigo fraude con Notas de Bandagro. La justicia extranjera si ha condenado a los timadores” 125) Rafael E. Isea R. (Últimas Noticias 26-01-08) “Ministro del Poder Popular para las Finanzas. COMUNICADO OFICIAL CASO BANDAGRO REMITIDO A LA OPINION PUBLICA” 126) Pedro E. Piñate B. “Especial” (Reporte de la Economía 28-0108) “El Ministro de Finanzas Rafael E. Isea. Venezuela continuará en los procesos para lograr la incautación de las falsas notas promisorias de BANDAGRO así como la persecución penal de los tenedores de las mismas” ”COMUNICADO OFICIAL CASO BANDAGRO REMITIDO A LA OPINION PUBLICA” 127) Ángel Roberto Infante (Reporte de la Economía 28-01-08) “COMUNICADO CASO BANDAGRO” “ACLARA ALERTA E INFORMA, sobre las originales y auténticas PROMISSORY NOTES, emitidas por BANDAGRO en 1981” 128) Marisol Plaza Irigoyen (El Nacional 29-01-08) Sentencia del TSJ despejó dudas sobre los bonos de BANDAGRO. 129) José Nicolás Tovar Jiménez (Reporte de la Economía 25-02-08) “LA VERDAD SOBRE EL JUICIO QUE “GANO” VENEZUELA A LA EMPRESA I&I BEHEER B.V. DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS EN LA CIUDAD DE WASHINGTON DE LOS EEUU, REFERENTE A UNAS PROMISSORY NOTES PRESUNTAMENTE EMITIDAS POR BANDAGRO”. 130) Prof. Giovanni Gómez Ysea (Reporte de la Economía 18-03-08) “CRACK

Financiero” “Ofrecen al Presidente Chávez más pruebas del caso BANDAGRO en donde aparecen involucrados ex ministros de Finanzas y ex primeros vicepresidentes del BCV.” 131) Prof. Giovanni Gómez Ysea “CRACK Financiero” (Reporte de la Economía 24-03-08) “Los nombres de Teodoro Petkoff, Velásquez Alvaray, Henry Ramos Allup y Oswaldo Álvarez Paz, aparecen en el Informe Daniela que investiga la estafa de las falsas notas. Los fraudulentos tenedores de las Notas Promisorias de BANDAGRO esperan la salida del presidente Chávez para nuevamente intentar cobrar los falsos títulos” 132) Rafael E. Isea R. (Últimas Noticias 30-03-08) “Ministro del Poder Popular para las Finanzas. COMUNICADO OFICIAL CASO BANDAGRO REMITIDO A LA OPINION PUBLICA” 133) José Nicolás Tovar Jiménez, Ángel Roberto Infante y Bigles Castro (Reporte de la Economía 07-04-08) “COMUNICADO CASO BANDAGRO” “ACLARAN, ALERTAN E INFORMAN, sobre las originales y auténticas PROMISSORY NOTES, emitidas por BANDAGRO en 1981.” 134) YSP Curul 168 (Reporte de la Economía 27-06-08) “Juicios en el exterior le cuestan una millonada al gobierno” “La AN aprobó 37.8 millones de bolívares fuertes para pago a bufetes internacionales en defensa de la República” “Debe haber sentencia definitiva…” 135) “Prensa Procuraduría General” (Reporte de la Economía 02-07-08) “Los falsos títulos de BANDAGRO”. 136) Jesús Eduardo Brando (2001 14-07-08) “Bonos de Bandagro circulan en versiones original y forjada”. 137) Jesús Eduardo Brando (2001 28-07-08)


Página 73 de 74 “Afirma el contador Ángel Roberto Infante. Tenemos notas promisorias de Bandagro que deben ser honradas por la República”. “Entrevista al Dr. Miguel Jacir, veintisiete años de un mega hurto con estafa. Pago de 25 mil millones de dólares piden globalmente acreedores de Bandagro”. 138) “Overnight” Carlos A. Cordero R. (El Nacional 08 y 15-08-08) “…Demandas en puerta. Ojo con el caso Bandagro”. 139) José Nicolás Tovar Jiménez, Ángel Roberto Infante y Bigles Castro (Reporte de la Economía 15-09-08) “COMUNICADO CASO BANDAGRO” “RECUERDAN, ACLARAN, ALERTAN E INFORMAN, sobre las originales y auténticas PROMISSORY NOTES, emitidas por BANDAGRO en 1981.” 140) Venancio Alcázares (El Universal 09-01-09) “Dicen que gobierno ignora el destino de $20 millones” “La suma iba a ser usada para afrontar demandas en EEUU dice el Nuevo Herald”. 141) Ángel Roberto Infante (Reporte de la Economía 22-01-09), publica el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de su empresa INVERSIONES INALCA, C.A., donde se ratifica la cesión que le hizo a la compañía la empresa panameña KAMI, S.A., de las cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, de su propiedad, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, por un monto total de US $ 125.000.000,00 y el aumento de capital acordado. 142) “Overnight” Carlos A. Cordero R. (El Nacional 27-02-09) “Fallo en contra de Venezuela” “Corte Federal de Estados Unidos falló en contra de la República Bolivariana de Venezuela, en el caso de los Bonos de Bandagro.” 143) “Overnight” Carlos A. Cordero R. (El Nacional 06-03-09) “Otro fallo en contra del país” “Procuraduría Pública del Cantón de Ticino de la República Suiza, falló en contra de la República Bolivariana de Venezuela, en el caso de los Bonos de Bandagro.” 144) José Nicolás Tovar Jiménez, Ángel Roberto Infante y Bigles Castro (Reporte de la Economía 17-03-09) “COMUNICADO CASO BANDAGRO” “ACLARAN y ALERTAN que sobre las originales y auténticas PROMISSORY NOTES, emitidas por BANDAGRO en 1981, los Tribunales de Ohio en EEUU y de Ticino en la República Suiza, fallaron en contra de la República Bolivariana de Venezuela”. 145) ROUGE FINANCIERO (Reporte de la Economía 26-05-10) “Pareciera que quisieran reactivar la estafa a la Nación con los bonos de Bandagro”. 146) “Overnight” Carlos A. Cordero R. (Las Verdades de Miguel 28-05-10) “Aclaratoria al Artículo anterior identificado con el No. 145”. 147) ROUGE FINANCIERO. Jens Eric Gould, New York Times (Reporte de la Economía 27-05-10) “Las malas notas de BANDAGRO” 148) G.G.Y. (Reporte de la Economía 28-05-10) “Los fraudulentos tenedores de las Notas Promisorias de BANDAGRO siguen esperando la salida del Presidente Chávez para nuevamente intentar cobrar los falsos bonos”. 149) “Overnight” Carlos A. Cordero R. (Las Verdades de Miguel 09-07-10) “Bandagro no ha muerto”. 150) (PR Newswire 23-09-10) “Skye Ventures aspira cobrar 900 millones de dólares en Bonos Bandagro”. “El monto total que Venezuela tendría que pagar por todo el asunto de los bonos, podría ascender a 9 millardos de dólares”. 151) (Bloomberg 23-09-10) Andrew M. Harris “Corte de Apelaciones de Estados Unidos niega solicitud de inmunidad hecha por Venezuela en caso de notas bancarias”. 152) (VenEconomía 28-09-10) “La semana pasada una Corte Federal de Apelación de los Estados Unidos determinó que la Corte Federal de Ohio tenía jurisdicción en el caso de los Bonos de Bandagro” 153) (Reporte de la Economía 29-09-10) “Los Bonos de Bandagro…. Revive la gran estafa”. “Reproduce el artículo anterior de VenEconomía” 154) Víctor Salmerón (El Universal 29-09-10) “Tribunal de EEUU revive disputa por Bonos de Bandagro (Parte l)”. 155) “Overnight” Carlos A. Cordero R. (Las Verdades de Miguel 08-10-10) “Corte de Apelaciones de Estados Unidos falla a favor de los tenedores de bonos de Bandagro”. 156) “Secretos de Tribunales” Mariano Mejías (Las Verdades de Miguel 08-10-10) “Sigue el caso de los bonos de Bandagro”. 157) “Secretos de Tribunales” Mariano Mejías (Las Verdades de Miguel 22-10-10) “Notas Promisorias Bandagro (Parte ll)”. 158) Jeanne G. Liendo P. (El Nacional 29-12-10) “Venezuela evalúa acciones legales que emprenderá en caso Bandagro” 159) Buenaventura Noriega (BUENO) (ABC de la semana 13-01-11) “Venezuela perdió juicio en EE.UU. por Bonos de Bandagro”. 160) Federico Olioso (6to. PODER 23-01-11) “La estafa del caso Bandagro, la conspiración continúa” 161) Diego Aznar (Últimas Noticias 23-01-11) “Bandagro la novela real de horror financiero (I)” 162) Diego Aznar (Últimas Noticias 30-01-11) “Bandagro la novela real de horror financiero (II)” 163) Diego Aznar (Últimas Noticias 23-01-11) “Marisol Plaza, este


Página 74 de 74 juicio no lo pueden ganar los tenedores” 164) Mariano Mejías (Las Verdades de Miguel 18-02-11) “Secretos de Tribunales” ¿Terrorismo Judicial o del Estado policía? Tribunal Supremo de Justicia (Cuenta Diaria, Sala de Casación Penal) “Con fecha 04-05-07 está siendo tramitada por el Juzgado Cuarto de Instrucción de la República Bolivariana de Venezuela, la solicitud de extradición al gobierno de Panamá”. 165) Ángel Roberto Infante y Julio Isaac Velarde (Las Verdades de Miguel 18-02-11) “COMUNICADO CASO BANDAGRO” “RECUERDAN, ACLARAN, ALERTAN E INFORMAN, sobre las originales y auténticas Promissory Notes, ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, numeradas de la 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00, c/u, emitidas por BANDAGRO en 1981 y abundan sobre otros detalles importantes referentes al caso.” 166) JFA (El Universal 07-05-11) “Jueces destituidos por el caso Bandagro se defenderán en el Supremo”. Anexamos también varios recortes de prensa (Tips) referentes al tema, en los periódicos: “La Razón”, “Quinto Día”, “Las Verdades de Miguel”, “Reporte de la Economía” y “Descifrado”.

Es auténtico, en Panamá a los 20 días del mes de junio de 2011, Lic. Ángel Roberto Infante, C.I.V. 3.400.989, Telf.00507-6931-1043, correo electrónico anroinfante@gmail.com


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