CRONOLOGÍA CASO BANDAGRO, POR ANGEL INFANTE

Page 44

Página 44 de 74

TSJ que resultó inadmisible y posteriormente demandaran a la Nación ante tribunales de EEUU y SUIZA, generándole a la República el desembolso de grandes cantidades de dinero para la defensa en unas demandas que nunca debieron ocurrir y en las cuales los interesados tienen todas las posibilidades de que las decisiones les sean favorables. Nos preguntamos ¿Por qué?, el 17-01-07, la ex PGR, Dra. Marisol Plaza Irigoyen solicita un Recurso de Interpretación ante la Sala Constitucional del TSJ, de la parte final del primer aparte del artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la normativa establecida en los artículos 56 y 57 de la LOPGR, si su dictamen de fecha 03-10-03 fue revocado por ella misma el ¿08-1203?, pues a nuestro entender, lo que fue revocado no requiere interpretación alguna, ya que sencillamente no existe, ¿O es que la Dra. Plaza asumió que su REVOCATORIO era falso y por consiguiente está viciado de nulidad absoluta como lo señala el Dr. Román Duque Corredor en su escrito de fecha 29-06-05 en esta Cronología y que su dictamen de fecha 03-10-03 sigue vigente como en efecto lo está? (Ver anexo 63). Conociendo la DECISION de la Sala Constitucional del TSJ con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales que determina, cita textual: “5.- PROCEDENTE la interpretación del primer aparte del artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 56 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”, debemos aclarar lo siguiente: Intuimos que al Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales, de la Sala Constitucional del TSJ, no le fue suministrada la información adecuada para tomar su decisión, -como lo hemos demostrado a lo largo de esta cronología- para proceder a analizar el Recurso de Interpretación solicitado por la ex PGR, Dra. Marisol Plaza Irigoyen y por la PGR en ejercicio Dra. Gladys Gutiérrez Alvarado, pero objetivamente el Magistrado estuvo muy claro, y en sus “CONSIDERACIONES PARA DECIDIR” en los folios 41 y 42, en un extracto de su escrito de interpretación indica lo siguiente, cita textual: “Precisado lo relativo a la

interpretación del primer aparte del artículo 247 del Texto Fundamental, debe señalar esta Sala con respecto al contenido de las normas previstas en los artículo 56 y 57 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que las mismas se circunscriben a una hipótesis distinta a la norma constitucional anteriormente interpretada, habida cuenta que la primera versa sobre la actuación de la Procuraduría General de la República en el marco de la celebración de los “contratos de interés público nacional” y en la segunda, su actuación se desarrolla en el contexto del “Procedimiento Administrativo previo a las acciones contra la República”. Cabe señalar que en este segundo supuesto y en total conformidad con lo expuesto supra, el pronunciamiento interno de la Procuraduría General de la República solo tendría carácter “vinculante”, si dicho dictamen se inserta dentro de un procedimiento administrativo especial regulado en el aludido Decreto Ley”. (Subrayado Nuestro). Lo cual ocurrió

precisamente con el reclamo efectuado por el abogado Miguel Jacir, como lo hemos demostrado a lo largo de esta cronología, al cumplir los interesados y el órgano respectivo, -GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., (aplicable a todos los tenedores legítimos de PN emitidas por BANDAGRO en 1981) y el Ministerio de Finanzas en este caso- con los señalamientos a que se refiere el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO A LAS ACCIONES CONTRA LA REPUBLICA, indicados en los artículos 54 al 57 de la LOPGR. En cuanto al PROCEDIMIENTO REVOCATORIO, el mismo estuvo plagado de irregularidades e inconsistencias, como lo hemos demostrado también a lo largo de esta cronología, las cuales tampoco fueron del conocimiento del Magistrado Ponente Arcadio Delgado Rosales para tomar su decisión y en consecuencia es nulo de nulidad absoluta y el dictamen de la PGR de fecha 03-10-03, sigue vigente, es vinculante, irrevocable y generó en forma definitiva derechos subjetivos genuinos a todos los tenedores legítimos de las Promissory Notes


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.