CRONOLOGÍA CASO BANDAGRO, POR ANGEL INFANTE

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Página 35 de 74 domiciliada en Panamá, para realizar el cobro ante la República Bolivariana de Venezuela de las cinco (5) PN emitidas por BANDAGRO en 1981, propiedad de su representada, Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, Nos. 1/8 a la 5/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, por un monto total de US $ 125.000.000,00, lo cual fue ejecutado y reconocido por el Notario Décimo del Circuito de Panamá el 02-05-07, apostillado por ante el Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá y autenticado en Venezuela por ante la Notaría Sexta del Municipio Chacao, del Estado Miranda el 09-05-07, bajo el No. 35, del Tomo 87. (Ver anexo 70) 11-05-07: En esta fecha WALDEMAR CORDERO VALE, declara a la periodista Sebastiana Barráez Pérez, en el semanario “Quinto Día” y entre otros comentarios señala lo siguiente: a) “Mientras Yo este vivo iré a cualquier parte del mundo a demostrar que en esos pagarés no está mi firma”. A lo cual nos remitimos a las 114 firmas (texto en inglés y castellano) estampadas en 57 PN emitidas por BANDAGRO en 1981 y al recibo firmado Él y

Elbano Fontana Nieves el 17-02-82, mediante el cual le vendieron al GRUPO NACIONAL DE INVERSIONISTAS, representado por ALFREDO GUILLERMO AAGAARD, la cantidad de US $ 1.605.000.000,00 por las cuales los inversionistas pagaron la suma de US $ 200.000.000,00 (Ver anexo 5), a cuyas firmas les practicaron experticias selectivas los grafólogos OTTO GRANADILLO (Ver anexo 10), JOSUE E. MAIZO L. (Ver anexo 11) y BRUNO FABBIANI (Ver anexos 16 y 36), donde certificaron que las firmas de WALDEMAR CORDERO VALE estampadas en los Pagarés (PN) fueron ejecutadas por él, a lo cual el Ing. Bruno Fabbiani agregó lo siguiente, cita textual: “4.2 Generalmente, un falsificador tiende a mantener constante la calidad grafo métrica de la firma a fin de evitar hacer caer en inmediata sospecha a los examinadores propuestos al análisis de los documentos” y continuó: “4.3 Por contraparte, las diferencias tipo lógicas y grafo métricas de algunas letras hacen sugerir la casi voluntad del firmatario de modificar voluntariamente, sea en parte que en el total algunos grafismos y sílabas. Tal voluntad aparece en modo macroscópico en la firma a nombre de WALDEMAR CORDERO VALE y considerados la importancia y el valor económico del documento analizado esta anomalía parece haber sido voluntariamente actuada para simular una falsificación”.

b) “En 1988 el Dr. Antonio Álvarez Fernández, presidente de la Junta Interventora de Bandagro, me pide ir a Londres para testificar por unos pagarés que le estaban cobrando al Banco”. A lo cual respondemos que no es cierto, pues los pagarés (PN) en referencia,

fueron emitidos en 1981 a diez (10) años y un día de plazo en la modalidad de “cero cupón” y no puede ser posible que los estuvieran cobrando a la Nación en 1988 cuando su vencimiento era en 1991. c) “La Dra. Martha Gómiz Amendiola, Directora de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, fue a Suiza con un Funcionario de PTJ y decomisaron 47 notas promisorias de la empresa Pymed y a todas les pusieron “nulas” al comprobar que las firmas eran falsas”. Con lo cual estamos totalmente de acuerdo y respondemos lo siguiente:

En realidad se trata de la experticia realizada el 05-10-98 según Oficio No. 9700-T-0302719, emanado del Departamento de Grafo técnica de la PTJ por los funcionarios de ese mismo cuerpo policial, Deisy Cañizales y Lisandro Alfonso en el Banque SCS Alliance en Ginebra-Suiza a 47 PN por un monto de US $ 1.410.000.000,00, propiedad de la empresa PYEMAG LD domiciliada en el Estado de Texas de los EEUU y representada por el Sr. Warren Haught, las cuales resultaron falsas, tanto en firma e impresión, como en el papel y sellos y son a las que se refiere la CONCLUSIÓN No. 3, que aparece en el recuadro superior derecho de la página 19 del semanario “Quinto Día” de la entrevista que estamos analizando, con lo cual los reclamantes también estamos de acuerdo como lo hemos indicado a lo largo de esta cronología, pues se trata de PN totalmente falsas que nada tienen que ver con las PN de los interesados y mucho menos con las PN de la Serie “8” Nos. 1/8 a la 8/8 y de la Serie “12” Nos. 1/12 a la 12/12, objeto –entre otrasde la presente reclamación ejecutada por el abogado Miguel Jacir el 04-02-03 y posteriormente ampliada y concretada por el mismo el 03-04-03, pues para el momento de efectuar esta experticia el 05-10-98, donde se anularon una serie “8” y una serie “12” falsas, las PN originales y auténticas Modelo ICC-322, Código Caroní, Serie “8”, numeradas de la 1/8 a la 8/8, por US $ 25.000.000,00 c/u, y Serie “12”,


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