CRONOLOGÍA CASO BANDAGRO, POR ANGEL INFANTE

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Página 31 de 74 personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras”. Se observa que en este Oficio al igual que en los de fecha 03-05-02 y 16-09-02 arriba identificados, los Ministros de turno se refieren a unas PN a las cuales se les practicó una experticia en el Banque SCS Alliance en Ginebra-Suiza, resultando falsas y que lo hemos aclarado suficientemente a lo largo de esta Cronología, pero que nada tienen que ver con las de la reclamación en proceso. Nos llama mucho la atención que en este Oficio no se mencione que el dictamen de la PGR de fecha 03-10-03 de tan vital importancia para el caso que nos ocupa, había sido REVOCADO el ¿08-12-03?, pero a la vez mediante este Oficio el MF certifica tácitamente que los reclamantes han cumplido con el Procedimiento Administrativo previo a las Acciones contra la República previsto en los artículos 54 al 60 de la LOPGR y por lo tanto puedan acudir a los tribunales a reclamar sus derechos judicialmente, seguidamente se ratifica tácitamente, la no prescripción de las obligaciones emitidas por BANDAGRO en 1981 y en el mismo se reconocen, al mencionarlas, con tales derechos a las PN 1/8 a la 8/8, objeto de la presente cronología. (Ver anexo 58) 07-03-05: En esta fecha, el prestigioso abogado DR. IVÁN DARÍO BADELL GONZÁLEZ (ex Fiscal General de la República), a solicitud de la empresa Skye Ventures LLC, emite una Declaración Jurada para ser agregada al Juicio contra la RBV que lleva la referida empresa en la Corte de Columbus, en el Estado de Ohio de los EEUU, señalando en su escrito el carácter Vinculante, Imperativa y Exclusiva de la Opinión de la Procuradora General de la República. (Ver anexo 59) 17-03-05: Nuevamente, James Paolo Pavanelli se dirige al MF Dr. Nelson Merentes, agradeciéndole por la atención recibida de la Consultoría Jurídica del Ministerio en la persona de la Dra. Viviana Dorta, pero a la vez manifestándole su desconcierto por seguir insistiendo en la falsedad de las PN emitidas por BANDAGRO y en el desconocimiento de los derechos incuestionables que tiene su representado el GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A. en que le sean canceladas sus PN objeto de la reclamación interpuesta. (Ver anexo 60) 12-04-05: Nuevamente, la PGR, se vuelve a pronunciar, esta vez, mediante una Declaración Jurada dirigida a la Corte de Columbus, en el estado de Ohio, donde ratifica lo señalado en su Oficio S/N del ¿08-12-03?, tratando de justificar lo allí señalado sin fundamento alguno, sin consistencia jurídica y cometiendo perjurio de acuerdo a las leyes de los EEUU. (Ver anexo 61) 01-06-05: En esta fecha, el abogado JAIRO REVILLA DUARTE, acertadamente le tomó una Declaración Jurada al Periodista Pedro Pablo Peñaloza, sobre las consideraciones que hizo la PGR en su Artículo de fecha 01-07-04, publicado en la Página 3 del diario ”Tal Cual”, a lo que el referido Periodista respondió, cita textual: “Es mía la declaración que aparece expresamente en el periódico TAL CUAL de fecha 1ro., de julio de 2004 donde se dice la OPINION JURIDICA que se le hizo a la ciudadana abogada Procuradora General de la República Dra. Marisol Plaza y emplazada en este documento” Esta Declaración Jurada aparece autenticada en la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital el 01-06-05, bajo el No. 32 del Tomo 62. (Ver anexo 62) 29-06-05: El abogado, DR. ROMAN DUQUE CORREDOR, entre otras consideraciones señala: “Según el Art. 56 de la LOPGR, la opinión de la Procuradora es VINCULANTE en su dictamen del 03-10-03 y crea auténticos derechos públicos subjetivos a favor de los tenedores de las PN emitidas por Bandagro en 1981 y que en este caso el Dictamen de PGR, es IRREVOCABLE. En cuanto al segundo Dictamen REVOCATORIO de la PGR emitido el ¿08-12-03? señala el abogado que si está viciado de nulidad absoluta y no causa ningún efecto jurídico”. (Ver anexo 63) 17-10-05: Insistiendo en el tema y seguros en su reclamación el GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., por medio de su apoderado en Venezuela ciudadano José Nicolás Tovar, se dirige


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