CRONOLOGÍA CASO BANDAGRO, POR ANGEL INFANTE

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Página 26 de 74 BANQUE SCS ALLIANCE en Ginebra-Suiza.(Ver anexo 47) 18-11-03: Con carácter de urgencia, mediante Oficio 0824, la PGR responde al oficio 3965 del MF, lo siguiente: “En tal sentido, se observa que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 56 de la LOPGR, este Despacho ya tuvo la oportunidad de remitir la opinión que le fuera previamente solicitada, mediante comunicación signada con el No. 0635, de fecha 03-10-03, a partir de la cual ese Ministerio queda facultado para proceder de conformidad con sus consideraciones, tomando en cuenta los elementos que reposan en el expediente correspondiente. Tales conclusiones arrojan que corresponde a otras autoridades, el pronunciamiento sobre la comisión o no de hechos punibles, como lo es precisamente el Ministerio Público, haciendo nugatorio (engañoso) un nuevo pronunciamiento de la PGR”. Así mismo, mediante Oficio 0770 de fecha 18-11-03, dirigido al Diputado Luís Velásquez Alvaray de la Asamblea Nacional, la PGR le remite una copia certificada del dictamen elaborado por su despacho, signado con el No. 0635 de fecha 03-10-03, difundiendo de esta manera su informe y dándole carácter público pues el procedimiento fue iniciado a petición de los reclamantes por esa instancia, también otra copia certificada por la Consultoría Jurídica del MF fue recibida, dentro de los lapsos legales por los apoderados del GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., de acuerdo a la solicitud que hicieran el 09-10-03, y legalizada ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del DC, el 25-11-03, bajo el No. 76 del Tomo 89. El mismo 18-11-03, el abogado Miguel Jacir, apoderado del GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., se dirige al Ministro Tobías Nóbrega, señalando lo siguiente, cita textual: “Por tales razones me dirijo a usted en esta oportunidad para solicitarle que dé cumplimiento a la orden emanada de la PGR, oficie a la DGSCP o a la Oficina que corresponda para que se proceda a pagar a mi representada la suma reclamada, reiterándole nuestra posición de aceptar un pago diferido a través de bonos negociables en el mercado internacional”. (Ver anexo 48) 20-11-03: Nuevamente el MF Dr. Tobías Nóbrega, mediante Oficio No. 04013 de fecha 20-11-03 y sin tomar en cuenta el nuevo pronunciamiento de la PGR según Oficio 0824 de fecha 18-11-03, ni la solicitud hecha por el Dr. Miguel Jacir, señalados en los párrafos anteriores, insiste y solicita a la PGR que “como quiera que existen nuevos elementos que no pudieron valorarse en su oportunidad”, le remite de nuevo la opinión de la Consultoría Jurídica, signada con el No. 1695 (¿1699?) de fecha 17-11-03, para que revise su dictamen de fecha 03-10-03, a lo cual la PGR, ligeramente y mediante Oficio S/N de fecha ¿08-12-03? remitido al MF, se vuelve a pronunciar sobre lo ya decidido y REVOCA irresponsablemente su opinión contenida en el Oficio No. 0635 del 03-10-03, sin ningún fundamento válido y sin mencionar siquiera lo señalado en su Oficio No. 0824 del 18-11-03 donde ratificaba su opinión emitida el 03-10-03 y en total contraposición a lo declarado 01-07-04, al Periodista Pedro Pablo Peñaloza del diario “Tal Cual”, que reproducimos textualmente: “Defiendo la actuación de mi Despacho en el caso de las Notas Promisorias que emitió el Banco de Desarrollo Agropecuario, S. A. (Bandagro) en 1981, que conforme al expediente que recibí del Ministerio de Finanzas, la procedencia del pago de esos Bonos (Promissory Notes) está dentro del marco de la Ley”. (Ver anexo 49) 11-12-03: Reaccionando al Remitido a la Opinión Pública del MF de fecha 02-11-03, los abogados de la Woodstrite Investment Limited, (WIL) propietaria del 25,11% de las PN que posee el GRUPPO TRIAD FFC SPA, S.A., según documento de fecha 02-09-03, introdujeron un Recurso de Amparo por ante la Sala Constitucional del TSJ contra el MF Dr. Tobías Nóbrega, alegando, cita textual: “que habían sido violados los derechos y garantías constitucionales de nuestras representadas referidos al debido proceso, derecho de petición y obtención de oportuna y adecuada respuesta a la propiedad y a la libre iniciativa privada”. (Ver anexo 50) 09-03-04: En esta fecha, la Sala Constitucional del TSJ en la persona del Magistrado Ponente Dr. Jesús Eduardo Cabrera, responde la acción de amparo interpuesta por los


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