Boletin Extraordinario contra Fraude electoral

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Fundada en 1551

ACUERDO INSTITUCIONAL SANMARQUINO Boletín Extraordinario

Lima, 31 de mayo de 2010

FRENTE AL FRAUDE Acuerdo Institucional pone en conocimiento de la comunidad y la opinión pública en general la transcripción del documento dirigido al Congreso de la República, asimismo el acta que revela el triunfo de nuestra lista, acta eliminada de manera ilegal.

¡ACUERDO POR SAN MARCOS GANÓ, EL FRAUDE NO PASARÁ! ¡DEFENDAMOS LA VOLUNTAD DE LOS DOCENTES EXPRESADA EN EL VOTO!

PLANTÓN EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA MIÉRCOLES 2 DE JUNIO 3:00 P.M. Visite nuestra página: www. acuerdosanmarcos.edu.pe

Lima, 28 de mayo de 2010 Señor WERNER CABRERA CAMPOS Presidente de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República. PRESENTE De mi mayor consideración, JAVIER ARMIJO CARRANZA, docente principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos identificado con DNI 0924586, con domicilio en el Jirón Las Verdolagas 739-A, tercer piso, distrito de San Juan de Lurigancho; en mi condición de Personero General de la lista Nº 1 ACUERDO POR SAN MARCOS en el proceso de Elecciones Generales para Docentes Principales y Asociados 2010, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a usted atentamente digo: Que, al amparo de la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria y la Ley de Procedimiento Administrativo General, estoy solicitando a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) se DECLARE LA NULIDAD de la decisión del Comité Electoral de la Universidad


Nacional Mayor de San Marcos de Anular el resultado contenido en el Acta elaborada por los Miembros de la Mesa Electoral donde votaron 205 Profesores Principales de la Facultad de Medicina para elegir a sus representantes en la Asamblea Universitaria; pues esa decisión viola flagrantemente el derecho ciudadano fundamental que tienen aquellos docentes a elegir sus representantes, derecho garantizado por la Constitución Política del Estado en el numeral 17º de su Artículo 2º, así como en el literal b) del Artículo 52º de la Ley Universitaria; conforme a los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: FUNDAMENTOS DE LA NULIDAD DEDUCIDA 1. La decisión del Comité Electoral de anular la votación hecha por 205 Profesores Principales en la Mesa de la Facultad de Medicina Humana, el 25 de mayo de 2010, para elegir a sus representantes ante la Asamblea Universitaria, desconoce la libre decisión ciudadana de los mencionados docentes, invocando razones que constituyen flagrantes errores de apreciación e interpretación del Reglamento General de Elecciones, lo cual ocasiona un serio perjuicio no solo para aquellos 205 docentes, sino para la totalidad de los docentes que participaron en el proceso electoral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, cuya voluntad queda así desconocida y violentada. 2. Después de observar detenidamente el Acta Electoral de la Mesa correspondiente a la Facultad de Medicina Humana, anulada ilegalmente por el Comité Electoral, acta cuya copia adjuntamos, podemos concluir que el orden en la consignación de los votos alcanzados por los movimientos que participaron en dicho proceso electoral, no afecta en absoluto los resultados alcanzados en dicha mesa por la lista denominada “Acuerdo por San Marcos” y, de mediar una real voluntad de respetar el voto ciudadano, tampoco debería afectar los resultados alcanzados por las otras listas competidoras, cuya intención de voto es evidente. 3. Mediante esta decisión que consideramos legalmente nula, el Comité Electoral, ha desconocido la voluntad de los Profesores Principales de la Facultad de Medicina expresada en los votos siguientes para la Asamblea Universitaria: – “Acuerdo por San Marcos” (Lista Nº 1) obtuvo 104 votos, los cuales figuran en el casillero correspondiente, siendo, por tanto, enteramente válidos. – “Frente Unido por San Marcos” (Lista Nº 5) obtuvo 74 votos, los mismos que se hallan consignados en un casillero equivocado, aunque con suficientes indicios de que corresponden a dicha lista, razón por la cual, debió considerarse, en primer lugar, la posibilidad de su validez y sólo en segundo lugar su invalidación, pero sin afectar en absoluto los resultados correspondientes a “Acuerdo por San Marcos”, puesto que estos habían sido correctamente consignados. – Consenso por San Marcos (Lista Nº 3) obtuvo 18 votos, igualmente consignados por error material en un casillero equivocado, pero en los mismos términos y con las mismas consecuencias señaladas para la opción anterior, por lo que tampoco invalidan los votos de la lista “Acuerdo por San Marcos”. 4. Si el Comité Electoral hubiese tenido un efectivo compromiso con el encargo con que fue elegido, consistente en garantizar el respeto de la voluntad de los electores, al encontrar alguna duda con relación a las cifras contenidas en el acta que daba cuenta de los 205 votos

emitidos en la Facultad de Medicina Humana, Facultad que aporta un universo de electores del orden del 30% en el conjunto de la universidad, debió proceder inmediatamente a solicitar la presencia del Presidente de Mesa, Profesor Orlando Aurazo Díaz, y de los integrantes de esa Mesa, a fin de resolver este tema respetando la voluntad de voto expresada por aquellos 205 profesores. Por el contrario, el Comité Electoral evitó esa consulta deliberadamente, llevándose las actas a otro lugar distante, para su revisión sin presencia del Presidente de Mesa ni de los personeros. En forma precipitada y carente de razón suficiente, dado que no existe artículo alguno en el Reglamento General de Elecciones que le permita proclamar la nulidad de un Acta, el Comité Electoral anula el Acta de esta Mesa, argumentando que no se entiende la votación; lo cual, por las razones antes señaladas, carece de todo fundamento y plausibilidad, puesto que la votación a favor de “Acuerdo por San Marcos” queda expresada de manera absolutamente clara, y en el caso de las otras dos listas, de manera suficientemente si se trata de otorgar prioridad absoluta al respeto de la voluntad ciudadana, manifestada en su intención de voto, actitud que el Comité Electoral debió mantener por principio. 5. Cualquier ciudadano cuyo juicio no se halle sesgado por un interés o mala intención, puede entender perfectamente la intención de voto que traduce el Acta de la Mesa mencionada. Prueba de ello es que, tanto el Presidente de aquella Mesa, como los personeros de las listas competidoras de “Acuerdo por San Marcos”, apenas terminado el conteo y llenada el Acta correspondiente, felicitaron a nuestro personero por el triunfo electoral obtenido y en ningún momento presentaron impugnación alguna. Por ello, consideramos que la Asamblea Nacional de Rectores y la Comisión que usted preside sabrán valorar los fundamentos de derecho que sustentan el presente recurso. El respeto de la voluntad ciudadana manifestada mediante el voto es un derecho fundamental y constitutivo de todo Estado de Derecho, por tanto es inadmisible que un órgano como el Comité Electoral, cuyo encargo esencial es precisamente hacer respetar este derecho, sea quien lo violente con una decisión arbitraria. POR TANTO: A usted Señor Presidente de Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República, informo los graves hechos que vienen ocurriendo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, primera universidad pública del país, y solicito tome acciones prontamente en salvaguarda de los intereses democráticos de nuestro país, de acuerdo a ley. Lima, 28 de mayo de 2010


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