Revista Judicial del 29 de abril de 2011

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REVISTA JUDICIAL Clases de omisión penal Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

1. Delitos de Omisión Propia Los delitos de omisión propia contienen un mandato de acción que ordena realizar una acción, sin tomar en cuenta a los efectos de la tipicidad si esta evitó o no la lesión del bien jurídico; es decir, se los distingue de los delitos de omisión impropia, porque en estos no se necesita resultado sino solamente el acto típico, respecto de lo cual no ha existido mayor discrepancia en la doctrina; y, donde realmente existen “problemas”, es en los delitos de omisión impropia. Se entiende además en esta clasificación, de acuerdo a la teoría final de la acción, que el tipo se encuentra a su vez compuesto por su parte objetiva y subjetiva, que a continuación se detallarán: 1.1. Omisión propia dolosa 1.1.1. Tipo objetivo Además de los aspectos generales respecto de los elementos del tipo objetivo constantes en los delitos de comisión dolosos, existen especificidades en la descripción de la situación típica y en el comportamiento propiamente tal. La inactividad del autor será típica y por ende atribuible al autor, sólo si éste tuvo la capacidad psicofísica como normativa para llevar a cabo la acción de sal-

vamento del bien jurídico exigida por el ordenamiento. De acuerdo al autor Juan Bustos Ramírez,4 se distingue en el tipo objetivo los siguientes requerimientos: a) Descripción de la situación típica: Esto quiere decir que en cada tipo de omisión dolosa propia, se tiene que individualizar las condiciones a partir de las cuales surge la obligación de hacer determinada cosa; es decir, indicar el sujeto activo, pasivo, circunstancias temporales. Por ejemplo, el artículo 156 del Código Penal, que indica: “Art. 156.- Los médicos, enfermeras, farmacéuticos, practicantes, empleados de casas de salud o propietarios de farmacias o droguerías que, desobedeciendo órdenes de autoridad competente, paralizaren los servicios o se abstuvieren de prestar su colaboración a los que necesitaren de ellos, serán reprimidos con prisión de uno a cinco años y multa de treinta y cinco a setenta dólares de los Estados Unidos de Norte América.“ En este caso, del texto normativo se determina específicamente que el sujeto activo de este delito únicamente puede ser un médico, enfermero, farmacéutico, practicante, empleado de casa de salud o propietario de farmacia. b) La falta del actuar exigido por el tipo de mandato: La acción exigida debe estar especialmente descrita y no en forma general por que se atentaría al principio de legalidad. Por ejemplo, el artículo 292 del Código

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POR: AB. NICOLÁS SALAS PARRA ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL

La clasificación de más alta aceptación doctrinaria1 en los delitos de omisión es: - Los delitos de omisión propia (o pura); y, - Los delitos de omisión impropia (impura o de comisión por omisión)2. Al respecto de los delitos de omisión impropia, acojo la posición de Juan Bustos Ramírez que señala que sería desacertado referirse a ellos como delitos de comisión por omisión, ya que “conduce al inequívoco de entender que se trata de una comisión, y, en consecuencia, de la vulneración de un precepto prohibitivo...” 3

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Penal dice: “Todo funcionario o todo agente de Policía que, habiendo tenido noticia de la perpetración de un delito, no lo pusiere, inmediatamente, en conocimiento de un juez de instrucción, será reprimido con prisión de quince días a seis meses.” De aquí se determina claramente que la acción exigida al funcionario o agente de Policía es poner en conocimiento de un Juez, la perpetración de un delito, cuando se tiene conocimiento de él. c) La capacidad real psicofísica y normativa de actuar del individuo: Esta capacidad esta en relación a una acción concreta exigida, no es capacidad de acción en general; e incluso existe aún cuando el sujeto no puede realizar por sí mismo la acción pero puede inducir a otro a su ejecución, como por ejemplo el discapacitado que observa a alguien que se ahoga, puede llamar al

salvavidas. 1.1.2. Tipo subjetivo Como conocemos, el dolo tiene como elementos al conocer y querer o elemento cognitivo o volitivo, respectivamente. En los delitos de omisión se habla de un “cuasidolo”5, ya que en este tipo de delitos no se da el elemento volitivo del dolo; sólo se necesitaría de un elemento cognitivo, esto es, que el sujeto conozca la situación típica, la acción que se le exige y la capacidad psicofísica de actuar. 1.2. Omisión propia culposa En la actualidad, una vez superada mayormente la teoría causal de la acción, hace parte fundamental del tipo culposo, tanto de acción como de omisión, la falta al deber objetivo de cuidado y el tipo

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en los delitos culposos de omisión propia está conformada también por elementos objetivos, descriptivos y valorativos. A fin de que no exista confusión se puede distinguir la omisión o realización defectuosa de la acción mandada y la falta u omisión al deber objetivo cuidado con el fundamento de que son omisiones que están en diferente nivel. Así, la falta del deber objetivo de cuidado está referida al comportamiento del sujeto (activo u omisivo), en cambio, la omisión está referida a la ausencia de la acción mandada por la norma. Tipo objetivo Son exigibles los mismos requisitos que en los delitos de omisión propios dolosos, y son: a) La capacidad psicofísica y normativa del sujeto para cumplir el mandato. b) La no realización de la acción exigida por falta del deber objetivo de cuidado: Esta sólo puede ser respecto a la acción exigida. Falta al deber objetivo de cuidado Se ha mencionado generalmente en la doctrina que el delito culposo tiene como centro la infracción del deber de cuidado, siendo ésta el fundamento de la desvalorización de la acción, es el elemento imprescindible; pero los tipos penales de nuestro ordenamiento jurídico no describen en qué consiste el debido cuidado o la diligencia debida que debemos seguir en nuestro actuar a fin de no incurrir en ilícitos penales culposos. Efectivamente, no son en las descripciones delictivas donde encontramos aquellas reglas de cuidado, sino que éstas están inmersas, muchas veces, en otras normas jurídicas extrapenales, las cuales pueden regular las actividades comerciales, profesionales, de tráfico vehicular –cuyo desarrollo es el más marcado en razón al uso cotidiano de este tipo de transportes, entre otros-, deportivas, etc.; así como también las hallamos en el conjunto de procedimientos, técnicas y CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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reglas en general adecuados para el desempeño de acciones dentro de una profesión u oficio, denominada Lex Artis6, por ejemplo, en la medicina existen protocolos de atención ante determinadas situaciones, tales como la consulta común y corriente, atenciones por emergencia con fines de estabilización vital del paciente, entre otras. Deber de Cuidado Interno o Intelectual: Es lo que se denomina deber de previsión; exigiendo en el actuar cotidiano o profesional del ciudadano la capacidad de advertir la presencia o creación de un riesgo o peligro que puedan acechar a un bien jurídico. Deber de Cuidado Externo: Si una persona ya ha identificado o advertido el riesgo o peligro antes señalado, debe exteriorizar un comportamiento adecuado, desarrollando acciones que apunten a la evitación de un delito culposo. Ya en el plano de la omisión, la falta de cuidado sólo se puede dar en relación a la realización de la acción exigida; de ahí que el sujeto pueda encontrarse frente a la situación típica en los siguientes casos: - Una incorrecta ponderación de la situación típica: como por ejemplo el sujeto que creyó que la persona que pedía ayuda estaba haciendo una broma, y por eso no la ayudó. - Cuando hay una correcta ponderación de la situación típica, pero no del actuar exigido: como cuando el sujeto advierte que otra persona se está ahogando pero al no saber nadar lanza una cuerda tan fuertemente que queda lejos del alcance de la persona en peligro. - O cuando hay una correcta ponderación de la situación típica y del actuar exigido, pero hay una incorrecta elección del medio para realizarla por falta del cuidado debido: como cuando el sujeto lanza la cuerda a la persona que se está ahogando sin fijarse que la cuerda está quemada por la mitad, y cuando el socorrido la alcanza, esta se rompe.7 2. Omisión impropia Lo que sí está claro en la doctrina es que por su naturaleza se constituyen en tipos abiertos que deben ser obligatoriamente

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complementados por el Juez de lo penal en base a las cláusulas que deben establecer los Códigos Penales en su parte general, como un “mínimo” requisito del principio de legalidad, que será analizado más adelante. En este sentido, Zaffaroni indica que: “Estos tipos impropios de omisión no están todos escritos: los debe completar el juez individualizando las características de los autores conforme a los modelos legales (a los que se hallan escritos). Por ende los tipos impropios de omisión no escritos, son tipos abiertos, al igual que los tipos culposos”.8 Como indica el mismo autor, en los delitos de omisión impropia, el sujeto activo se encuentra siempre en una relación sui generis respecto del bien; no está obligado a actuar cualquiera que se encuentre frente a una situación afectante de un bien jurídico, “... en los delitos impropios de omisión, pues, el autor se encuentra en posición jurídica de cuidador, vigilante, conservador, evitador de peligros para el bien jurídico, es decir, garantiza ese bien jurídico (su integridad). Vale decir que se halla respecto del bien jurídico en lo que la doctrina contemporánea llama la “posición de garante”9. 2.1. Problema con las fuentes del deber jurídico de actuar en la doctrina Ha surgido una gran discusión dogmática respecto de las fuentes del garante, las cuales son formales y materiales. 2.1.1. Fuentes Formales Son herederas de las teorías causales, que parten del concepto omnicomprensivo de la acción, y según esta postura la omisión se equipara con la acción si se comprueba la existencia de un deber jurídico de actuar; y, que la acción omitida, mediante un juicio de causalidad hipotética, al ser eliminada mentalmente, desaparecería el resultado. Dentro de estas fuentes se distinguen tres grupos: a) Las obligaciones de actuar que emanan de la ley; b) Las obligaciones aceptadas en virtud de un negocio jurídico (contractual); c) Obligaciones que surgen de un hacer precedente. La crítica que han recibido estas fuentes, son que no podrían fundamentar, por ejemplo, el deber de evitar el resultado entre novios; y al contrario servirían para fundamentar la responsabilidad por omisión entre cónyuges no divorciados que se hayan separado

muchos años atrás. 2.1.2. Fuentes materiales Ante esta crítica, se ha planteado mediante las fuentes materiales el deber jurídico de actuar a partir de la vinculación real y concreta del sujeto con el bien jurídico que está en peligro, es decir, materialmente que personas están socialmente en una posición de garante frente a un bien jurídico. De esta manera, la posición de garante condiciona la responsabilidad en la omisión impropia. Las fuentes de posición de garante surgen por: a) Un deber de defensa de determinado bienes jurídicos ajenos: Es decir que una persona no está en condiciones de proteger sus bienes jurídicos y hay que protegerlos, los cuales se derivan a su vez de relaciones familiares de cuidado; deberes de garantes derivados de estrechas relaciones de comunidad; deberes de garante en razón de una asunción consentida de función de protección; y, deberes de garante asumidos unilateralmente. b) Las que surgen por un deber de supervigilancia de determinadas fuentes de peligro para cualquier bien jurídico, las que a su vez se dividen atendiendo a la naturaleza de la fuente de peligro: en posiciones de garante que surgen de la supervigilancia de una fuente de peligro que está dentro de nuestro ámbito de dominio material; y, posiciones de garante que surgen de la supervigilancia que ha de ejercerse sobre el actuar de terceros que están bajo nuestro cuidado. La crítica que se puede hacer a estas fuentes de carácter material es que son demasiada exigencia para el sujeto que supuestamente debe cuidar el bien jurídico que está en riesgo y crearían una fuerza expansiva de la posición de garante que puede llegar (como de hecho creo que lo hace) a violar el principio de legalidad. 2.1.3. El problema de la causalidad o cuasi causalidad en la omisión impropia Como se ha visto, uno de los requisitos para que el omitente responda por el resultado en los delitos de omisión impropia, es que el autor esté en posición de garante del bien jurídico, pero además existe el problema de la causalidad o cuasi causalidad entre el acto omitido y el resultado. Si se estima que la omisión es realmente causal, como si se mantiene que es solo cuasi causal, o

potencialmente causal, o causal en sentido figurado, o hipotéticamente causal, o análogamente causal, en lo que si existe acuerdo es en decir que el resultado únicamente se le puede atribuir o imputar al omitente cuando la acción omitida hubiera evitado el resultado. Esta fórmula es la que determina la relación de causalidad o cuasi causalidad en la omisión, exigiéndose esta para que el omitente responda por el resultado. Pero de este “acuerdo”, tal como señala Gimbernat10 se distinguen tres direcciones doctrinarias acerca de los requisitos que deben concurrir para que un resultado pueda ser imputado a una inactividad:, existiría una relación de causalidad o cuasi causalidad cuando la acción omitida hubiera evitado el resultado con una probabilidad rayana en la certeza; una segunda dirección que exige certeza o seguridad; y, una tercera minoritaria se conforma con que la acción omitida hubiera disminuido el riesgo de producción del resultado. La primera, la doctrina dominante, indica que al garante solo se le puede imputar el resultado cuando la acción omitida hubiera impedido aquél con una “altísima probabilidad” o con una probabilidad rayana en la certeza, se fundamenta en que a diferencia del delito de acción en donde sí se puede alcanzar una certeza sobre si el comportamiento activo causa o no el resultado, en la omisión solo se puede emitir un juicio no de seguridad sino de probabilidad de que aquella hubiera evitado el resultado. La crítica que recibe esta postura doctrinaria son las dificultades prácticas de aplicar esta fórmula, ya que si el omitente sabe que la acción omitida sólo probablemente o posiblemente evitaría el resultado lesivo, entonces, puede tranquilamente quedarse sentado, como por ejemplo en el caso del médico que no ejecuta una medida terapéutica que tal vez podría interrumpir la enfermedad. La segunda doctrina, que exige seguridad o certeza de que la acción omitida hubiera evitado el resultado, dice que para la imputación del resultado es preciso que el autor hubiera logrado impedir el resultado mediante la ejecución de la acción exigida. Por otra parte Romeo, citado por Gimbernat11, dice al respecto que: “... la aplicación de los delitos de comisión por omisión debe ser severamente restringida, si no estuviera justificada ya por su excesiva ampliación doctrinal y jurisprudencial. En esta dirección

las restricciones deben apuntar al juicio causal hipotético, aplicando no sólo el criterio del máximo grado de probabilidad, sino también el principio in dubio pro reo cuando surja la mínima inseguridad sobre el resultado de ese procedimiento hipotético negativo.” La crítica que recibe esta postura es que el proceso causal hipotético, al ser no real, solo puede predicar una más o menos elevada probabilidad, pero nunca la seguridad de que hubiera evitado el resultado. La tercera doctrina que se presenta, argumenta que si es imposible determinar con certeza si la acción omitida hubiera evitado el resultado; si la probabilidad rayana en la certeza es algo inaplicable, lo que procedería es “llamar a las cosas por su nombre” y formular que basta con que la acción exigida hubiera disminuido el riesgo de producción del resultado para que se pueda imputar a alguien la comisión por omisión consumada. Esta doctrina, tiene dos críticas, siendo la primera que infringe el principio de indubio pro reo, por cuanto si basta con que la acción hubiera disminuido el riesgo de lesión de bien jurídico, entonces la posibilidad de que la ejecución de aquella hubiera sido inútil, no se interpreta a favor si no en contra del omitente; y, la segunda es que transformaría en delitos de peligro los de resultado. 1 Esto porque en la doctrina se han ensayado distintas clasificaciones como la de Manzini, que clasifica los delitos en comisivos, omisivos y de mera sospecha; Jiménez de Asúa introduce una nueva categoría en la clasificación y nos habla de delitos de acción, de simple omisión, de comisión por omisión y de acción con accidental medio omisivo; y, como último ejemplo de lo dicho, está Felipe Grispigni, quien también introduce una nueva categoría al clasificar los delitos de omisión dividiéndolos en delitos de mera conducta omisiva, delitos de omisión de resultado y delitos comisivos mediante omisión. 3 Juan Bustos Ramírez, “Delitos de Omisión”, en Derecho Penal. Parte General. Obras completas, volumen III, Quito, Editorial Jurídica del Ecuador, 2008, p. 879 4 Ibid, p. 884 a 890. 5 Como en el caso de Arminn Kaufmann. 6 También son referidas como “reglas de experiencia en el ejercicio de algunas profesiones” 7 Juan Bustos Ramírez, “Delitos de Omisión”, en Derecho Penal. Parte General. Obras completas, volumen III, Quito, Editorial Jurídica del Ecuador, 2008, p. 888 8 Eugenio Raúl Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal, Tomo III, Buenos Aires, EDIAR, 1981, p. 458. 9 Ibid. 459 10 Ver más sobre estas posturas doctrinarias en Enrique Gimbernat Ordeig, La causalidad en la omisión impropia y la llamada “omisión por comisión”, Buenos Aires, Rubinzal Culzoni, 2003. 11 bid, p. 44


DIVORCIOS EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL Al señor. NELIO REINALDO GARCIA CASTILLO se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actora: MARIA MERCEDES PANJON GUALLPA Demandado: NELIO REINALDO GARCIA CASTILLO Asunto: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado en matrimonio celebrado en Quito, 07 de junio de 1996 Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 19 de marzo del 2011 Causa de Divorcio No. 354-2011.- DRA. KALINKA JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÈSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de abril del 2011, las 14h40.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez temporal mediante acción de personal No. del 2010.- Una vez que ya se ha dado cumplimiento a providencia anterior.En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite VERBAL SUMARIO.- Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a el demandado NELIO REINALDO GARCIA CASTILLO por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 873 de la DRA. AMELIA VILLENA señalada por la actora para que

la represente en la presente causa.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Felipe Infante Rey. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.AB. JORGE MIER BURBANO SECRETARIO 23 DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./79323 JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL. A LA SEÑORA VERONICA C U M A N DA S A LG A D O SERRANO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR CARLOS GIOVANNY PRUNA MOLINA. ACTOR: SEÑOR CARLOS GIOVANNY PRUNA MOLINA. DEMANDADA: SEÑORA V E RO N I CA C U M A N DA SALGADO SERRANO. JUICIO: No. 1568-2010-ED. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA. FECHA DE INICIACIÓN: viernes 11 de marzo del 2011. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, viernes 11 de marzo del 2011, las 12h07.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al tramite verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada SRA. VERONICA CUMANDA SALGADO SERRANO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha y tal como dispone el Art. 119 del Código

Civil, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra publicación; e igualmente, notifíquese por la prensa y por una sola vez al menor adulto BRYAN GABRIEL PRUNA SALGADO para que acepte o insinúe Curador por sus propios y personales derechos.Téngase en cuenta la insinuación de Curadora Ad litem en la persona de la SRA. MARIA ANGELICA MOLINA MUÑOZ a fin de que le represente en esta causa a los menores de edad BRYAN GABRIEL y VIANCA GEOVANNA PRUNA SALGADO.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el SR. CARLOS GIOVANNY PRUNA MOLINA y la autorización que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese f) Dra. Mónica Flor Pazmiño. JUEZA. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79345/tf R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A JUANA MONSERRATE LOOR ORTIZ JUICIO DE DIVORCIO (VERBAL SUMARIO) No. 1683-2010-RC ACTOR: Francisco Antonio Vivas Zambrano D E M A N DA D O : J UA N A MONSERRATE LOOR ORTIZ OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 110, causal 11ra., Inc. 2do del Código Civil CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: # 5175 Dr. Silvio Vivas AUTO DE CALIFICACION JUZGADO VIGESIMO

Sin risas el tao no sería lo que es. LAO TSE

PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 23 de febrero del 2011, las 17h44.VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, se califica la demanda como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, admitiéndola al trámite verbal sumario, en atención a la afirmación que con juramento efectúa el actor sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, cítese a JUANA LOOR ORTIZ por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Quito lugar donde se celebró el matrimonio, en la forma que preceptúan los artículos 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia. Agréguense al expediente los documentos referidos en la fe de presentación suscrita por el responsable de la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales.- Actúe el Lic. Guido Espinoza, en calidad de Secretario, en virtud de la Acción de Personal Nro. 2270-DP-DPP, de 13 de Octubre del 2010.-CITESE y NOTIFIQUESE. F) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ LO QUE COMUNICO Y LE CITO A USTED PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA JUDICATURA CONFORME LO DISPONE LA LEY. Guido Espinoza Espinoza. SECRETARIO DEL JUZGADO 21 CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79340/tf

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL

CITASE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO a: WILSON IVAN CAJAMARCA COFRE ACTOR: MARIA ELVIA NAIGUA LLUILEMA DEMANDADO: Wilson Ivan Cajamarca Cofre JUICIO: DIVORCIO No. 20110034Jánetd Taipe R. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO OBJETO DE LA DEMANDA: DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LO CVIIL DE PICHINCHA.- QUITO, 03 de febrero del 2011.- las 14h33.VISTOS: La demanda de divorcio que presenta MARIA ELVIA NAIGUA LLUILEMA, en contra de WILSON IVAN CAJAMARCA COFRE, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil.- Sobre la base de la aseveración juramentada rendida por la actora en el sentido de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado pese a las averiguaciones que ha realizado, CITESE a WILSON IVAN CAJAMARCA COFRE a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y de la ciudad o lugar del matrimonio en la forma dispuesta en el Art. 119 ibidem, para este fin, por Secretaría elabórese el extracto correspondiente.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Regístrese la casilla judicial No. 3715, que

señala el actror para recibir sus notificaciónes.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) DR. MARIO ORTIZ ESTRELLA.- JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, sírvase señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley. Atentamente, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/79337/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL A: JUAN LUIS TORRES NAZATE ACTORA: XIMENA ES P E RA N Z A CHIQUIN VILLARREAL. DEMANDADO: JUAN LUIS TORRES NAZATE. JUICIO DE DIVORCIO No. 0232- 2011 EG. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTIA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 CAUSAL 11 inciso segundo del Código Civil. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Norman Jaramillo JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de marzo del 2011, las 08h58. VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente , avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Tómese en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su Abogado Defensor. Cítese y Notifíquese. f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO

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EXTRACTO

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CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TURISMO MEDICO LSKARETRAVEL CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA TRANSCOMTAM TRANSPORTE DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y MUDANZAS S.A.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ECCITONPRO S.A.

La compañía TURISMO MEDICO LSKARETRAVEL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.001780 de 21 de Abril de 2011.

La compañía TRANSCOMTAM TRANSPORTE DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y MUDANZAS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Abril de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.001852 de 28 de Abril de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) LA MEDIACIÓN DIRECTA ENTRE LOS TURISTAS Y LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS... Quito, 21 de Abril de 2011.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: LA COMPAÑÍA SE DEDICARÁ EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE COMERCIAL DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, SUJETÁNDOSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL,...

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) DISEÑO GRÁFICO; B) DESARROLLO DE SOFTWARE; C) SERVICIOS PUBLICITARIOS; D) ELABORACIÓN DE SISTEMAS, SOFTWARE....

Quito, 28 de Abril de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/82734/cc

La compañía ECCITONPRO S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 25 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.001760 de 20 de Abril de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/82743/cc

Quito, 20 de Abril de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/82704/cc

REVISTA JUDICIAL VIERNES 29 DE ABRIL DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de marzo del 2011, las 14h42. Ampliando la providencia inmediata anterior y en mérito al juramento que tiene rendido la señora Ximena Esperanza Chiquín Villarreal y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandado señor Juan Luis Torres Nazate, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, lugar del matrimonio y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil.- Al efecto remítase el extracto correspondiente. Tómese en cuenta la insinuación de curador Ad-litem se refiere. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones. Cuéntese con uno de los señores Agentes fiscales Distritales de Pichincha. Cítese y Notifíquese. f) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico. Dr. Edgar Haro Valenzuela SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./79080 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: OLIVIA CASILDA CALDERÓN ACTO R : MAURICIO HUMBERTO CRUZ D E M A N DA DA : OLIVIA CASILDA CALDERÓN JUICIO DE DIVORCIO No. 0235 - 2011 EG. TRAMITE: VERBAL SUMARIO. CUANTÍA: Indeterminada. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 110 causal 11 del Código Civil. ABOGADO DEFENSOR: DR. JUAN CHAVEZ CASILLA JUDICIAL 1732 C.A.P. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de marzo del 2011, las 10h55. VISTOS.- En virtud del sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular. En lo principal la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.- En mérito al juramento que tiene rendido el señor Mauricio Humberto Cruz y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a la demandada señora Olivia Casilda Calderón, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad al Art. 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su

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Abogado Defensor.- Cítese y Notifíquese.- f-) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./79302/pv JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL R. del E. Al señor(a). WLADIMIR ALEJANDRO AIMACAÑA FAZ se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE DIVORCIO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor(a): ANA GRACIELA LEON AVILA. Cuantía: Indeterminada.Trámite: Verbal Sumario.Fecha de Iniciación: 05 de diciembre de 2010. Causa de DIVORCIO No. 20101682-JOHN AYALA. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de marzo del 2011, las 14h47.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado según acción de personal No. 2682DP-DPP., de 07 de diciembre de 2010.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.Cítese al señor WLADIMIR ALEJANDRO AIMACAÑA FAZ, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta de Quito conforme el artículo 119 del Código Civil.Con la insinuación de Curador Ad-litem, óigase la opinión del representante del Ministerio Público.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 07 de abril de 2011.Abg. Jorge Mier Burbano SECRETARIO Hay un sello A.C./79327/pv R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO Citación Judicial a los señores SHIRLEY ELIZABETH VELEZ ROSADO Actor: ARNALDO MARCELO ROSERO BUSTOS Juicio: DIVORCIO 1645-2010A.C. Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito,

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VIERNES 29 DE ABRIL DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

martes 1 de febrero del 2011, las 11h35.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, el actor dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, comparezca a esta Judicatura, en días y horas hábiles, a rendir el juramento determinando en el inciso tercero del Art. 82 del Código Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario, y la autorización que confiere a su Abogado defensor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal No. 642 DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 1 de marzo del 2011, las 11h08.- VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados.- Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al juramento rendido por el accionante, cítese a la demandada señora SHIRLEY ELIZABETH VÉLEZ ROSADO, a través de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese y cúmplase. f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/78773/tf JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO

CITACIÓN JUDICIAL J.c. N, 40-2011 A: ANA ISABEL RENDON GIL, se le hace saber que el AB. FREDDY PATRICIO ERAZO NAVARRETE, PROCURADOR JUDICIAL DE MEDARDO GEOVANY ROSERO VELARDE, mediante juramento manifiesta que le es imposible determinar su domicilio o residencia actual, se le hace saber que en el juzgado Sexto de lo Civil y Mercantil de Chimborazo con sede en la ciudad de Alausí, a cargo del Dr. Alfredo Hernández Chávez, en virtud del sorteo realizado se encuentra el tramite del juicio de Divorcio, cuyo extracto de la demanda y su respectiva providencia, son como sigue: EXTRACTO

ACTOR: AB. FREDDY PATRICIO ERAZO N AVA R R E T E , PROCURADOR JUDICIAL DE MEDARDO GEOVANY ROSERO VELARDE DEMANDA: ANA ISABEL RENDON GIL ACCION: Divorcio TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: AB. FREDDY PATRICIO ERAZO NAVARRETE, Mat. 165-C.A. Chimborazo PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE CHIMBORAZO. Alausí, jueves 31 de marzo del 2011, las 11h48.- VISTOS: Cumplido con lo ordenado en providencia anterior. En lo principal, la demanda de divorcio que antecede presentada por el Abg. FREDDY PATRICIO ERAZO NAVARRETE, en calidad de procurador judicial de Medardo Geovany Rosero Velarde conforme se desprende del poder especial acompañado a la demanda, el mismo que se manda agregar al proceso, en contra de ANA ISABEL RENDON GIL, es clara, completa y por reunir los demas requisitos legales se lo admite al tramite de Juicio Verbal Sumario solicitado por ser procedente. En tal virtud, en merito al juramento rendido por la parte actora que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demanda ANA ISABEL RENDON GIL, citeselo por la prensa de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Codigo Civil, esto es mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Riobamba, asi como de la ciudad de Quito, bajo apercibimiento de rebeldia en caso de no comparecer dentro de los veinte dias posteriores a la ultima publicaciones. Agreguese al proceso los documentos acompañados y tengase en cuenta la cuantia señalada, el casillero judicial No. 115 designado para recibir sus futuras notificaciones y la facultad conferida a su abogado defensor, Abg. Freddy Erazo N. Notifiquese. F) Dr. Alfredo Hernandez Chavez. (sigue la notificación respectiva) f) Abg. Wilson Puglla Soto. A la citada se les advierte de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones en la ciudad de Alausí. Alausí, Marzo 31 del 2011. SECRETARIO Hay firma y sello AC/10326/tf R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A BETTY ANGELITA OCHOA OCHOA JUICIO DE DIVORCIO (VERBAL SUMARIO) No 1125-2010 S.T. ACTOR.- Rodrigo Patricio Tovar Coronado DEMANDAD.- Betty Angelita Ochoa Ochoa OBJETO: Que se declare disuelto el vínculo matrimonial. FUNDAMENTO LEGAL.Art.110, causal 11ra., Inc. 2do del Código Civil CUANTÍA: Indeterminada

JUDICIAL QUITO

DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial # 52 del Dr. Gerardo Guarderas AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 28 de septiembre del 2010, las 17h24.- VISTOS.- La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.-En mérito al juramento rendido y de conformidad con lo dispuesto en los Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada Betty Angelita Ochoa Ochoa, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Las publicaciones se las hará mediante el termino de ocho días por lo menos entre la una y la otra.- Agréguese a los autos el documento que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante para sus notificaciones, así como la facultad conferida a sus Abogados Patrocinadores.- Cítese y Notifíquese. Lo que comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones. LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay firma y sello AC/79072/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A NAPOLEÓN DAG O B E R LANDAZURI ROSERO ACTOR: ANGELA PATRICIA ESPINEL GRANJA DEMANDADA: NAPOLEÓN DAGOBER LANDAZURI ROSERO JUICIO: DIVORCIO No. 4072011-WR TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de abril del 2011, las 11h13.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y al juramento rendido por la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia, se dispone citar al demandado señor NAPOLEÓN DAGOBER LANDAZURI ROSERO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Téngase en cuenta la insinuación hecha por la actora para la designación de Curadora Ad-litem al igual que la insunuación hecha por el menor adulto Cristian Napoleón Landazuri Espinel.Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente y la autorización dada a su abogado defensor.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Raúl Mariño Hernández. Juez Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por

La obra política más difícil es obtener la confianza antes del éxito. NAPOLEÓN la Ley. ATENTAMENTE, DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/79083/tf R. del E. A: FIDEL ORTIZ FERNANDEZ, se le hace saber:

Dentro del Juicio Verbal Sumario de Divorcio No. 2011-0149, seguido por JANE MARITZA LEMOS QUIROZ, en contra de FIDEL ORTIZ FERNANDEZ, se ha dispuesto citar por la Prensa de la ciudad de Quito, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que la actora ha manifestado con juramento la imposibilidad de determinar el actual domicilio o residencia del referido demandado, se le hace saber: JUZGADO: SEPTIMO DE LO CIVIL DE AMBATO CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO ASUNTO: DIVORCIO NUMERO: 1830720110149 JUEZ DE LA CAUSA: DR. GUSTAVO LOPEZ NUÑEZ ACTORA: JANE MARITZA LEMOS QUIROZ DEMANDADO: FIDEL ORTIZ FERNANDEZ CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVI DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 25 de marzo del 2011, las 10h03. VISTOS: Cumplido el requerimiento del Juzgado, la demanda formulada por JANE MARITZA LEMOS QUIROZ, por ser legal se la acepta a trámite verbal sumario. Cítese al demandado FIDEL ORTIZ FERNANDEZ, por la prensa de las ciudades de Ambato y Quito de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que la actora bajo juramento ha manifestado la imposibilidad de determinar el actual domicilio o residencia del referido demandado. Agréguese a los autos la documentación anexa. Lo que dispongo como Juez Temporal. Notifíquese.f) Dr. Gustavo López Núñez, Juez Temporal del Juzgado Séptimo de lo Civil de Ambato. Certifico. El Secretario. Lo que cito al demandado para los fines legales pertinentes, a fin de que veinte días después de la última publicación señale casillero judicial en esta ciudad de Ambato para sus futuras notificaciones. Certifico. El Secretario. Firma Ilegible Dr. Hugo Santos Chávez Secretario Ambato, Abril 11 del año 2011. Hay un sello 19550/97756 R. del E. EXTRACTO JUDICIAL PARA CITACIONES

EN EL JUICIO DE DIVORCIO No. 0655-2009 LM, PROPUESTO POR WILSON GUILLERMO ATIENCIA GARCIA EN CONTRA DE JENNY YOMAYRA BLANCO VILLEGAS. CUANTIA: INDETERMINADA SE TRAMITA EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL CANTON LATACUNGA. PROVIDENCIA:

Juicio No.2009-0655 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE LATACUNGA. Latacunga, martes 6 de octubre del 2009, las 16h45. VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley. Tramitase en juicio Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor Wilson Guillermo Atiencia García, en el sentido de que desconoce el domicilio y residencia de la demandada JENNY YOMAYRA BLANCO VILLEGAS, cíteselo mediante tres publicaciones que se efectuarán en uno de lo diarios de mayor circulación de esta ciudad de Latacunga, así en la ciudad de Quito, por cuanto el matrimonio se ha celebrado en la Provincia de Pichincha, publicaciones que se la realizarán por lo menos ocho días entre una y otra publicación y una vez transcurridos el término de veinte días contados a partir de la última publicación continuará la tramitación de la causa. Conforme la insinuación del actor, nombrase Curadora Ad-litem del menor habido en el matrimonio, a la señora Rosa Emperatriz Atiencia García. Agréguese al proceso los documentos presentados, tómese en cuenta la cuantía, domicilio y defensor designa-

do por el actor para sus futuras notificaciones. Notifíquese. f) Dr. Luis Villacrés León, Juez Primero de lo Civil del Cantón Latacunga, siguen la certificación y notificación, f) Dra. Mercedes Vega V. Secretaria. Lo que comunico para los fines de Ley le prevengo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad, a fin de que reciba las notificaciones de Ley, quedando de esta manera legalmente citado. Certifico.Dra. Mercedes Vega V. SECRETARIA Hay una firma Hay un sello f/22525 CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

A LA SEÑORA MARIA ESPERANZA GUALLIMBA VASCO: SE LE HACE SABER JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 1581-2010 ACTOR: RAUL CRUZ CHALCO D E M A N DA DA : MARIA ESPERANZA GUALLIMBA VASCO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. EDGARDO LARA AVEROS S EC R E TA R I A : MARIA ALICIA FAREZ ROMERO DE CORNEJO EMPLEADO: mcc PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.-Santo Domingo, lunes 7 de febrero del 2011, las 16h13. Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo de rigor. En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda, se dispone que el actor señor RAUL CRUZ CHALCO, compa-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA INTEGRAL CONAUDIN CIA. LTDA. Se convoca a la Junta General de socios de la empresa Conaudin Contabilidad y Auditoria Integral Cía. Ltda., que se realizará el día 11 de mayo del 2011, a las 17:00 en el local de la empresa ubicada en la 18 de septiembre E4-76 y Amazonas Edificio Álamo 4to. Piso oficina 401, de la Ciudad de Quito, provincia de Pichincha, 1. 2. 3. 4.

Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Presidente de la empresa a nombre de la Administración Conocer y resolver sobre el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al año 2010. Resolver sobre el destino de las utilidades del ejercicio 2010. Conocimiento y aprobación de los Balances de Situación y resultados Integrales, luego de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”.

Los informes de Administración y Balances General y Estado de Pérdidas y Ganancias y sus anexos correspondientes al ejercicio del año 2009, se encuentran a disposición de los señores Socios. Quito, 29 de abril del 2011. Ing. Consuelo Vinueza N. Presidente AR/82735/cc

rezca a esta Judicatura, en día y hora hábil, a fin de rendir el juramento previsto en el inciso 3ro. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite.- Hágase saber.f.- Dr. Edgardo Lara Averos.JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.-Santo Domingo, martes 1 de marzo del 2011, las 15h55. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, a la demanda anterior se la califica como clara y completa porque reúne los demás requisitos de admisibilidad previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se la acepta al trámite Verbal Sumario. Por tanto, cítese con el contenido de la demanda y este auto a la demandada MARIA ESPERANZA GUALLIMBA VASCO, por la prensa, en un de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito, conforme al mandato previsto en el Art. 82 del citado cuerpo de Leyes de Procedimiento, en armonía con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la designación del defensor en la persona del Dr. Humberto Granda Giovanni Beltrán, así como el casillero No. 287.Hágase saber. f. Dr. Edgardo Lara Averos.- JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene a la demandada de señalar casilla judicial para las notificaciones posteriores. Sra. María Alicia Fárez Romero

de Cornejo SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS 149828/gf/stodgo.

MENORES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO

CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ALVARO CHRISTIAN VELEZ QUEVEDO EXTRACTO CAUSA: DILIGENCIA PREVIA PARA PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD Nro. DE JUICIO: 2011-0205MB ACTORA: CHAVES ALBUJA SILVANA ELIZABETH DEMANDADO: ALVARO CHRISTIAN VELEZ QUEVEDO MENOR: ISABELLA ALEJANDRA VELEZ ALBUJA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA PROVIDENCIA JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito a lunes 18 de abril del año 2011, a las 10H23.- VISTOS.- En mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura, y atento a la razón del sorteo legal, avoco conocimiento de la presente causa. De conformidad con el Art. 268 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia; se acepta a trámite la diligencia previa a fin de que se realice la investigación correspondiente, en aplicación de lo preceptuado en el Art. 269 del mismo cuerpo legal vigente.- Por haber declarado bajo juramento la actora, que pese

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS RESCUE INTERNATIONAL S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y el Estatuto Social, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en la ciudad de Quito, el día 29 Abril del año 2011, a las 10.00H en la oficina principal de la misma ubicada en la Av. Mariana de Jesús N1606 y Jorge Juan, Segundo piso para conocer y resolver los siguientes puntos: 1.2.3.-

Informe del Gerente General sobre el ejercido económico del año 2010 Informe del Comisario Resolución y aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2010

El Balance General, las Cuentas de Resultados, los anexos y los informes de Gerente y del Comisario, están a disposición de los Señores Accionistas a partir de la presente fecha en las oficinas de la Compañía. Quito, 28 de Abril del 2011. Ángel Guillermo Urbano I. PRESIDENTE RESCUE INTERNATIONAL AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS AR/82751/cc


a todas las averiguaciones, le ha sido imposible determinar la dirección y/o residencia del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE por la prensa, al señor ÁLVARO CHRISTIAN VELEZ QUEVEDO, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere señalando casillero judicial en esta ciudad, se continuará con el trámite respectivo y se le considerará al demandado en rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente.- En tal virtud esta judicatura dispone: Se remita el EXPEDIENTE, a la Oficina Técnica de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, y ofíciese al Jefe de la DINAPEN; quienes deberán presentar los informes respectivos a esta Judicatura, conforme la Ley.- Cumplida la diligencia se conferirán copias certificadas para los fines legales consiguientes.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3970, señalado por la accionante, así como la autorización dada a su abogado patrocinador.NOTIFÍQUESE.- Y CITESE.- f) DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA. JUEZ ADJUNTO.

DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA JUEZ ADJUNTO Hay un sello A.C./79329 REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO

A LA SEÑORA SANDRA GABRIELA LU G M A Ñ A GOMEZ Y AL PÚBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO: ACTOR : CARLOS ALFONSO PILATAXI PILATAXI DEMANDADA: SANDRA GABRIELA LU G M A Ñ A GOMEZ MENOR : JOSUE ALEXANDER PILATAXI LUGMAÑA CAUSA : TENENCIA No. 012111-mep. CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ : JUZGADO ADJUNTO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- 01 de Marzo de 2.011, las 11h30.- VISTOS: En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia que antecede, se califica la demanda presentada como clara, precisa y reúne los

requisitos de ley por lo que se la acepta a Trámite.- Por haber declarado el actor bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio de la madre del menor JOSUE ALEXANDER PILATAXI LUGMAÑA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone citar por la prensa a la señora SANDRA GABRIELA LUGMAÑA GOMEZ mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Se le previene de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir sus posteriores notificaciones y conteste la demanda de conformidad con lo que disponen los Arts. 102 del Código de Procedimiento Civil y 273 del Código de la Niñez y la Adolescencia.Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Pedro Arias Coronel, Juez Adjunto. Lo que cito para los fines de Ley. Dra. Alba Palaguachi Lasso SECRETARIA ADJUNTA Hay firma y sello AC/79055/tf

COOPERATIVA DE VIVIENDA 18 DE OCTUBRE EN LIQUIDACION

CONVOCATORIA Se convoca a los señores socios: CORREA SANTILLAN GLORIA MARIZOL LT 20, LAMIÑA RAMIREZ MONICA SANDRA LT 77, SAQUIPAY VILLA LUIS ALBERTO LT 85, TROYA CHUQUIMARCA JOSE MIGUEL LT 90, GUALAN LEMA ELICEO LT 102, PEREZ GALLO JUAN ANTONIO LT 165, SIMBAÑA SIMBAÑA ANA MARIA LT 170, MOLINA MOLINA LUIS LEONARDO LT 184, SANCHEZ CHANGOSI NELLY MARIA LT 222, SUNTAXI ARAUJO PEDRO LT 296, MONTES CAIZAGUANO MANUEL EDUARDO LT 97, IMAICELA SARANGO JOSE YOVANNY LT 98, TULICAMA BAÑO CARLOS ELICEO LT 99, YANEZ ROMERO JORGE RAUL LT 117, FAZ SANGOTUÑA JULIO LT 156, Se comunica que se resolvió notificarles a fin que se pongan al día en sus obligaciones económicas, inasistencia a las asambleas, entre otros, para tal efecto se solicita que concurran a la reunión con la liquidadora de la cooperativa a realizarse el día 11 de Mayo del 2011 a las 15h00, en la of. No. 92 del Edificio Acuarios ubicado en la Clemente Ponce 329 y Av. 6 de Diciembre, tras de los Juzgados, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, y de conformidad con el Art. 17 de la Ley Cooperativas en concordancia con el Art. 20 del Reglamento General de Cooperativa, ejerzan el derecho a la defensa dentro del proceso de exclusión iniciado en su contra por haber infringido el Art. 10, numeral f del Estatuto de la Cooperativa, así también por infringir el literal d del Art. 18 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas y por no respetar los principios del cooperativismo como son la ayuda mutua, la solidaridad, etc. Orden del día

Sin nada es evidente de por sí, nada es comprobable, y si nada es obligatorio por sí mismo, nada es obligatorio en absoluto. CLIVE STAPLES LEWIS. LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, AL SEÑOR MIRKO MORENO FURLATO Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTORA.- JESSICA LEONOR REYES RIVADENEIRA D E M A N DA D O. M I R KO MORENO FURLATO TRAMITE.- AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS CAUSA 2011-0472 CUANTIA.- INDETERMINADA JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Quito, 20 de abril del 2011, a las 10h49.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta al trámite respectivo, una vez que la parte actora a declarado, bajo juramento desconocer el domicilio y residencia del señor MIRKO MORENO FURLATO.- CÍTESE con el contenido de la demanda y esta providencia al señor MIRKO MORENO FURLATO o FURLATO MORENO MIRKO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, por (3) tres

veces en fechas distintas, conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, si contados los veinte días posteriores al día siguiente de la última publicación, el demandado no señalare casillero judicial, se sustanciará la causa en rebeldía.- Téngase en cuenta la casilla judicial de la accionante.- NOTIFÍQUESE.f) Dr. José María Durán.Juez. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay firma y sello AC/79305/tf

LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, A LOS SEÑORES PADRES DEL NIÑO ABEL N.N. Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE CIALBRA CIA. LTDA. Se comunica al público que CIALBRA CIA. LTDA. reformo sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Séptimo del cantón Ambato el 23 de Febrero de 2011, Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.001612 de 11 de Abril de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera:

“ARTICULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL.- La compañía se dedicará a las siguientes actividades: a) Comprar, vender, comercializar, distribuir, importar y/o exportar, repuestos, neumáticos, partes, piezas, lubricantes, aditivos, insumos, herramientas, motores...”

1. Constatación del quórum 2. Exclusión de Socios 3. Resoluciones Lo que comunico es para los fines legales consiguientes.

D.M. Quito, 11 de Abril de 2011.

Atentamente, DRA. PAULINA GUAMAN CH. LA LIQUIDADORA

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURÍDICO AC/79301/tf

CONOCER LO SIGUIENTE. EXTRACTO JUDICIAL ACTORA.MARIA DEL CARMEN VASQUEZ PONCE, REPRESENTANTE DE LA FUNDACION “AMI” D E M A N D A D O . PRESUNTOPS, PADRES, FAMILIARES O TUTORES DEL NIÑO ABEL N.N. TRAMITE.- DECLARATORIA DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD CAUSA NO. 294-2011 CUANTIA.- INDETERMINADA JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: Quito, 29 de marzo del 2011, a las 10h39.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta a trámite.- De conformidad con lo que contempla el Art. 269 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes, tutores o representantes legales del niño a quien se le conoce con el nombre de ABEL N.N., y fue ingresado a la Fundación Amigos de la Vida (AMI) a petición de la Lcda. Lucía Reyes, trabajadora social del Hospital de Niños Baca Ortiz, de esta ciudad de Quito, el día 30 de diciembre del 2010.- De conformidad a los dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los padres, parientes y demás familiares del niño ABEL N.N. por tres ocasiones, en fechas distintas, por uno de los diarios de mayor circulación del País.Intervenga en la presente causa la DINAPEN, el Ministerio Publico, y el Equipo Técnico de ésta Judicatura; quienes presentarán su informe. Se dispone transitoriamente el Acogimiento Institucional del niño ABEL N.N. a favor la Fundación “Amigos de la Vida (AMI)”.- Téngase en cuenta el domicilio judicial No. 2051 señalado por la compareciente y agréguese la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE f) Dr. José María Durán.- Juez. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley. DRA. INES ALMEIDA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Existe firma y sello. A.P./48946/k.m.

A.P./49001/k.m.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: LA MADRE, PADRE, FAMILIARES O TUTORES DEL NIÑO FABIÁN ANRANGO TÚQUEREZ Se le hace conocer que, en el Juzgado Octavo de la Niñez y la Adolescencia de Pichincha, a cargo de la Dra. Elena Ortega Rojas, la señora ROSA MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ PONCE, ha presentado la demanda de declaratoria de adoptabilidad No. 939-2010Dra. IM en la que se ha dictado lo siguiente: EXTRACTO JUDICIAL

REVISTA JUDICIAL VIERNES 29 DE ABRIL DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR ACTOR: ROSA MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ PONCE DEMANDADOS: LA MADRE, PADRE, FAMILIARES O TUTORES DEL NIÑO FABIÁN ANRANGO TÚQUEREZ CAUSA N.- 939-2010 -DRA. IM JUICIO: DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD TRAMITE: CONTENCIOSO GENERAL CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO: No- 2051 Dr. Marcelo Palacios PROVIDENCIA.- DISPOSICIÓN DEL JUZGADO JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de agosto del 2010, las 17h04. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del re-sorteo que antecede, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La petición de declaratoria en estado de adaptabilidad del niño Fabián Anrango Túquerez, presentada por la señora ROSA MARÍA DEL CARMEN VÁSQUEZ PONCE, es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos por la ley. En lo principal y de conformidad con lo establecido en el Art.268 y 269 del Código de la Niñez y Adolescencia, se ordena la investigación en relación a los antecedentes expuestos en la presente petición. Cuéntese con la intervención de la Policía Especializada DINAPEN, con la Oficina Técnica de esta Judicatura, para lo cual Ofíciese a la DINAPEN, haciendo conocer de la presente disposición. Téngase en cuenta el casillero judicial N.- 5751, señalada por la accionante afin de recibir futuras notificaciones.Cúmplase y Notifíquese.-f) Dra. Elena Ortega Rojas Juez Octavo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha.JUZGADO OCTAVO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 05 de noviembre del 2010, las 11h34. Agréguese a los autos el escrito presentado por la accionante señora Rosa María del Carmen Vásquez Ponce, atento el mismo Ofíciese al Ministerio Público a fin de que investigue sobre el paradero de la madre, padre, familiares o tutores, del niño Fabián Anrango Túquerez y presenten el respectivo informe a esta Judicatura. Se señala para el día 16 de noviembre del 2010, a las 11h00 a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Hecho que sea, confiérase el respectivo extracto del auto de calificación y la presente disposición, a fin de que se proceda a publicar la citación, en uno de los diarios de mayor circulación del país a la madre, padre, familiares o tutores del niño Fabián Anrango Túquerez.Notifíquese.- f) Dra. Gina Solís Viscarra Juez Adjunto Octavo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha.Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para posteriores notificaciones.-Certifico. Dr. Javier Martínez Aguirre SECRETARIO ADJUNTO DEL JUZGADO OCTAVO DE LA

C5

NIÑEZ Y ADOLESCENICA DE PICHINCHA Existe firma y sello. A.P./48947/k.m.

EJECUTIVOS JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A: MARTHA LIDIA MERCADO RIVERO Y JUAN FRANCISCO DARQUEA ARAUJO EXTRACTO ACTOR: DIEGO FERNANDO SA LVA D O R C H AU V E T, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑIA EDESA S.A. DEMANDADOS: MARTHA LIDIA MERCADO RIVERO Y JUAN FRANCISCO DARQUEA ARAUJO. JUICIO: EJECUTIVO. CAUSA No. 593-2010 DC. CUANTIA: USD $ 194.000,oo. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 16 de marzo del 2011, las 15h36.- VISTOS:Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley.- En consecuencia, se da el trámite ejecutivo solicitado, para lo cual los ejecutados señores MARTHA LIDIA MERCADO RIVERO Y JUAN FRANCISCO DARQUEA ARAUJO, en las calidades invocadas, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término de tres días.- Atento el juramento que tiene rendido el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados por la prensa, esto es en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en esta causa, con el Dr. Diego Fernández Salvador, en la calidad invocada.-Tómese en cuenta el casillero judicial señalado.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para esta causa. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello A.C./79324/pv R. del E. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA GERMANIA PAOLA TELLO GRANDA JUICIO EJECUTIVO No. 8802009-S.T. ACTOR.- Paulina Jacqueline Lastra Borja en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Clara de San Millán DEMANDADA.- Germania Paola Tello Granda OBJETO.- Obtener que se le pague el valor constante del pagaré, intereses a la tasa máxima permitida por la Ley y las costas procesales en las que se incluirá el honorario del

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REVISTA JUDICIAL C6

VIERNES 29 DE ABRIL DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Abogado Defensor. FUNDAMENTO LEGAL.Art. 413, 415 del Código de Procedimiento Civil, y Art. 486 del Código de Comercio. CUANTIA.- $10.000.oo TRAMITE.- Ejecutivo DOMICILIO LEGAL.- # 1791 – Dr. César Holguín Zambrano AUTO DE PAGO INICIAL Y PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 06 de Julio del 2009, las 10h29.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley.- La demanda que antecede, es clara y reúne los demás requisitos legales, por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo.- Las demandadas GABRIELA FERNANDA TELLO GRANDA Y GERMANIA PAOLA TELLO GRANDA, en el término de tres días cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones de las que se crean asistidas.- Cítese a las demandas GABRIELA FERNANDA Y GERMANIA PAOLA TELLO GRANDA, entregándoles copia de la demanda y este auto en la dirección que señala para el efecto.- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la actora, conforme al documento que acompaña, el casillero judicial señalado para sus futuras notificaciones, así como la facultad conferida al Abogado Patrocinador.- Cítese y Notifíquese. F) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 18 de Enero del 2010, las 08h54.Con merito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que a GERMANIA PAOLA TELLO GRANDA, se lo cite por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Quito.-Notifíquese.f) DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ Lo que comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.Certifico. LIC. HÉCTOR ESTRELLA A. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/79332/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA ROSITA OLIMPIA ARGUDO BASTIDAS JUICIO No 267-2010-JPV. TRAMITE EJECUTIVO CUANTIA USD. $.12.000,oo ACTOR DR. CARLOS GERMÁNICO PEÑA CARRASCO (PROC. JUDC. BANCO PICHINCHA) DEMANDADO: NELSON ALCÍVAR MANTILLA PEREZ Y ROSITA OLIMPIA ARGUDO BASTIDAS JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 05 de Marzo del 2010, las

11h16.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.En consecuencia, los señores NELSON ALCÍVAR MANTILLA PEREZ en su calidad de deudor principal y ROSITA OLIMPIA ARGUDO BASTIDAS, en su calidad de aval solidaria, de conformidad con el 1er. inciso del Art. 421 del Código Procesal Civil, cumplan con la obligación demandada o propongan excepciones en el término legal de tres días.- Cítese a los demandados NELSON ALCÍVAR MANTILLA PEREZ y ROSITA OLIMPIA ARGUDO BASTIDAS en la dirección indicada.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Dejando copia certificada, razón y recibo en autos procédase al desglose de los documentos solicitados y entréguese a la persona autorizada, al actor se le previene de la obligación contenida en al artículo 992 del Código Adjetivo Civil.Téngase en cuenta la casilla, domicilio judicial designados, y la autorización conferida.NOTIFIQUESE.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 28 de marzo del 2011, las 10h07.- Una vez que el señor doctor CARLOS GERMÁNICO PEÑA CARRASCO, en su calidad accionante y procurador judicial del banco Pichincha, ha comparecido a ésta judicatura a ratificarse en su juramento rendido, cítese a la señora ROSITA OLIMPIA ARGUDO BASTIDAS mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que editan en ésta ciudad de Quito, al tenor de lo que manda el artículo 82 del Código de procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79077/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: FELIPE ANTONIO PIRUCH PUWAINCHIR Y PEDRO PIRUCH PUWAINCHIR ACTOR: PATRICIA RODRÍGUEZ CORDERO DEMANDADOS: FELIPE A N TO N I O PIRUCH PUWAINCHIR Y PEDRO PIRUCH PUWAINCHIR JUICIO No 0509-2010. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTÍA OCHO MIL DOLARES AMERICANOS. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 410, 411, Y 418 DEL CODIGO DE COMERCIO. ABOGADO DEFENSOR: DR. GIOVANNI FLORES MUÑOZ CASILLA JUDICIAL 238 C.A.P. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 1 de junio de 2010, las 16h25. VISTOS.- Previo el sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la

JUDICIAL QUITO

presente causa en mi calidad de Juez de esta judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ejecutivo.En consecuencia la parte demandada señores Felipe Antonio Piruch Puwainchir y Pedro Piruch Piwainchir, paguen la obligación adeudada o propongan las excepciones de las que se crean asistidos en el término de tres días de legalmente citados.- En merito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, Cítese en legal y debida forma a la parte demandada Felipe Antonio Piruch Puwainchir y Pedro Piruch Piwainchir mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación..- Agréguese a los autos los documentos que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.- f-) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de marzo de 2011, las 11h01. Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal se rectifica el auto inicial en el sentido que el nombre correcto del demandado es Pedro Piruch Puwainchir y no Pedro Piruch Piwainchir como erróneamente se hace contar, dejando de tal forma rectificado dicho error, en todo lo demás se estará a los dispuesto en la misma. Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en su calidad de Secretario

Sin la amistad, el mundo es un desierto. FRANCIS BACON

encargado mediante acción de personal Nro. 0024-DP-DPP de fecha 05 de Enero del 2011. Cítese y notifíquese.- f-) DR. JOSE MARTINEZ NARANJO. JUEZ. Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.Certifico.Dr. Edgar Haro Valenzuela. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello A.C./79268/pv R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I Ó N JUDICIAL: LOS SEÑORES JORGE WASHINGTON MORENO MOYA Y RICARDO MORENO MOYA JUICIO: EJECUTIVO No. 12462010-D.G.F. ACTOR: AB. VÍCTOR ANTONIO VILLOTA ESPINOSA, COMO PROCURADOR JUDICIAL DEL ING. PATRICIO EDMUNDO EARTMAN PÉREZ Y DE LA DRA. SYLKA SÁNCHEZ CAMPOS, EN SUS CALIDADES DE GERENTE GENERAL Y DIRECTORA TITULAR DE LA COMPAÑÍA MOLINOS POULTIER S.A.

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DEMANDADOS LOS SEÑORES JORGE WA S H I N GTO N MORENO MOYA Y RICARDO MORENO MOYA CASILLERO JUDICIAL No. 4613 DE LA DRA. LIGIA VILLOTA PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de septiembre del 2010, las 08h36.- Avoco conocimiento de la presente causa, en vista del sorteo realizado.En lo principal, previamente los actores completen con lo dispuesto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil numeral 2do., en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley.- Notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de septiembre del 2010, las 16h01. VISTOS: El escrito presentado agréguese al proceso.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley En consecuencia, los señores JORGE WASHINGTON MORENO MOYA Y RICARDO MORENO MOYA, en la calidad que son demandados, cumplan con sus obligaciones o propongan excepciones en el término de tres días. Cítese a los demandados en el lugar que se indica. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y agréguense los documentos

acompañados.- Notifíquese.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de abril del 2011, las 15h34.- El escrito presentado agréguese al proceso. En lo principal; atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores Jorge Washington Moreno Moya y Ricardo Moreno Moya, por la prensa en uno de los periódicos de esta Ciudad de Quito.- Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo Secretario Hay un sello A.C./79265/pv

REMATES R. DEL E. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA VEINTICINCO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO DESDE LAS CATORCE HASTA LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DE LO SIGUIENTE: JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 149-2009-OE JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 23 de marzo del 2011, las 15h42.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atento lo solicitado se

señala para el día cuatro de mayo del presente año desde las catorce horas hasta las dieciocho horas en la Secretaría de esta Judicatura a fin de que tenga lugar el remate de la Nota de Crédito No. 0097294 emitida por el Servicio de Rentas Internas SRIE de acuerdo a lo establecido en la resolución No. 117012008RRECO14499, de fecha 19 de noviembre del 2008, Código 1021, año 2007, descripción Renta Sociedades por el valor de $ 20.164,17 (VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO DOLARES CON DIECISIETE CENTAVOS), Nota de crédito emitida a favor de LICORES DEL ECUADOR LICORDE S.A., Se cumplirán las demás formalidades contempladas en el Art. 456 del Codigo de Procedimiento Civil. Notifíquese. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, lunes 28 de marzo del 2011, las 09h44.- De oficio se rectifica la providencia anterior en la parte que dice ”...cuatro de mayo...” y debe ser... veinticinco de mayo... En lo demás todo queda igual. Notifíquese. f) Dr. Iván Cevallos Zambrano. Juez. SE RECIBIRAN POSTURAS DESDE AQUELLAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES POR TRATARSE DE PRIMER SEÑALAMIENTO. Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley. Dr. Luis Fernando Serrano M. Hay firma y sello AC/79020/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO JUDICIAL DE REMATE

REFERENCIA: JUICIO EJECUTIVO No. 1225-2007CVM Se pone en conocimiento del publico en general, que el trece de mayo del dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, en la secretaría de ésta Judicatura, se procedera al remate del 50% de derechos y acciones que le pertenecen a la demandada en el bien inmueble embargado, mismo que se encuentra signado como Lote No. 1, del Conjunto Residencial Pueblo Viejo, ubicado en el camino a la bocatoma de la casa de máquinas de la Empresa Eléctrica, Parroquia Conocoto, Distrito Metropolitano de Quito.- LINDEROS.- La citada propiedad tiene los siguientes linderos: NORTE: Faja de terreno de propiedad de la Empresa Eléctrica Quito S.A.; SUR: Casas No. 4 y No. 5 del conjunto residencial Pueblo Viejo; ESTE: Camino a la boca toma de la casa máquinas de Guangopolo.- OESTE: Faja de terreno de propiedad de la empresa Eléctrica Quito S. A., con un área total de 1.679,m2.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: Es de terreno irregular, de topografía en parte plana y en otra con pendiente de Oeste a Este, existen dos construcciones, tiene parte del patio pavimentado, tiene todos los servicios básicos de infraestructura, tiene cerramientos en linderos norte, este y oeste, la propiedad se encuentra formando un solo cuerpo con los otros lotes del conjunto residencial que son del mismo propietario. El cerramiento tiene las siguientes características: NORTE: Mampostería de bloque con columnas de hormigón armado, SUR: No existe

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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE SOLUCION Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.E. CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA C.E.P. ASCENSORES CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA EMPRESA DE SERVICIOS GARCES SCHILLING CIA. LTDA.

Se comunica al público que SOLUCION Y SERVICIOS EMPRESARIALES S.E. CIA. LTDA., reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de Enero de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC. Q.11.001737 de 18 de Abril de 2011.

La compañía C.E.P. ASCENSORES CIA. LTDA. se constituyó por escrituras públicas otorgadas ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de Octubre de 2006 y el 16 de Mayo de 2007, fueron aprobadas por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución 07.Q.IJ.003199 de 31 de Julio de 2007.

La compañía EMPRESA DE SERVICIOS GARCES SCHILLING CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.001831 de 27 de Abril de 2011.

En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL...- ...C) La compañía podrá realizar exportaciones de bienes servicios tanto a nivel de tecnología, construcción...” Quito, 18 de Abril de 2011

1. DOMICILIO; Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 500,00 Número de Participaciones 500 Valor US$ 1,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: LA DISTRIBUCION, EXPORTACION, IMPORTACION, DESARROLLO, FABRICACION, INSTALACION, MANTENIMIENTO, ASESORIA TECNICA Y COMERCIALIZACION DE TODA CLASE DE ASCENSORES.... Quito, 31 de Julio de 2007.

Ab. Hugo Arias Salgado INTENDENTE JURIDICO

2. CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PROMOVER LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ACADEMICAS, SOCIALES Y EDUCATIVAS, PARA BENEFICIO Y DE LA COLECTIVIDAD EN GENERAL DE MODO INDIVIDUAL O POR MUTUO ACUERDO CON LOS SECTORES PUBLICOS, PRIVADOS..... Quito, 27 de Abril de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Santiago López Astudillo ESPECIALISTA JURIDICO AC/79338/tf

1. DOMICILIO; Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

AC/79339/tf

AC/79342/tf


cerramiento definido, ESTE: Puerta de hierro de acceso vehicular y mampostería de bloque con columnas de hormigón armado. Características de las casa existentes: CASA NÚMERO UNO: Constituido de bodega, construido de mampostería de bloque, estructura de columnas de madera, cubierta de madera y teja, piso de cemento, ventanas de madera y vidrio con un área de 10,40m2; CASA No. DOS.Constituido en baño, taller, oficina, construido de mampostería de bloque, estructuras de columnas de madera, cubierta de madera y teja, tumbado falso de zing, puertas de tool, BAÑO: Recubrimiento de cerámica en piso y pared, sanitarios nacionales, pisos de taller de cemento y de oficina de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, área 174,70m2.AVALUÓ DE LA PROPIEDAD: Terreno $ 41.975,oo; Casa No, Uno $780,oo. Casa No. Dos $14.849,50, dando un valor total de Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Cuatro Dólares Americanos con Cincuenta Centavos ($57.604,50). AVALUO DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES CORRESPONDIENTE A LA DEMANDADA EN EL BIEN INMUEBLE EMBARGADO. El avalúo del 50% de Derechos y Acciones que le corresponden a la demandada es VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DOS DOLARES AMERICANOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($28.802,25). Hágase saber al público en general mediante tres publicaciones que deberán realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito y fíjese

los carteles en los lugares más visibles y frecuentados del Palacio de Justicia de Quito y parajes de la cabecera cantonal de la parroquia Conocoto. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo pericial del 50% de derechos y acciones aprobado, las mismas que se presentarán en esta judicatura adjuntando el diez por ciento en cheque certificado a nombre del Juzgado o en dinero en efectivo.Lo que comunico al publico en general para los fines de Ley. Quito, 31 de Marzo del 2011. CERTIFICO.D DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/10325/tf JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE

Se pone en conocimiento del público en general, que el día veinte y cinco de mayo del año dos mil once, desde las catorce horas, hasta las diez y ocho horas, en la Secretaria del Juzgado Segundo de la Civil de Pichincha, se llevará a efecto el remate del siguiente inmueble: Depositario: Sr. Enrique Arias Juicio N° 294-2007-CI UBICACIÓN El bien inmueble se encuentra ubicado en: Pasaje Murriagui Número Oe4-48 Intersección Av. América Parroquia Benalcázar Cantón Quito Provincia : Pichincha Clave catastral No. 11103-02-

031 Predio No. 2509 TIPO DE INMUEBLE Consta de: Terreno Construcción DATOS DE LA ESCRITURA Celebrada: El 26 de enero de 2006 Inscrita: El 13 de febrero de 2006 LINDEROS: El predio se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con terreno de los vendedores SUR: Con el terreno de la señora Anita Muirragui de Pinto ESTE: Con avenida América OESTE: Con terreno de la propia señora Anita Muirragui de Pinto ÁREA: 133.00 m2 CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO - Forma: Rectangular - Topografía: Plana - Afectación: Ninguna EDIFICACIÓN Construcción de una planta: - Sala - Estudio - Comedor - Cocina - Baño social - Un dormitorio máster - Tres dormitorios - Un baño compartido - Dormitorio de empleado - Lavandería - Garaje CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS NÚMERO DE PISOS: 1 ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: 233.00 m2 CIMIENTOS: Hormigón ciclópeo ESTRUCTURA: soportante de hormigón armado, plintos unidos a cadenas de cimentación, columnas, vigas,

JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

También en los dominios del espíritu reina la ley del más fuerte. ANTONIN ARTAUD

losa de cubierta LOSA: Hormigón armado CIELO RASO: champeado PAREDES: mampostería e bloque enlucidas y blanqueadas PISOS: parquet en sala, estudio, comedor y dormitorios Cerámica en cocina y baños VENTANAS: aluminio y vidrio claro PUERTAS: exterior del garaje metálica Interiores de madera paneladas y tamboradas CUBIERTA: losa de hormigón armado PIEZAS SANITARIAS: nacionales INST. ELECTRICAS: empotradas INST. SANITARIAS: empotradas PINTURA: exterior en regular estado por falta de mantenimiento MANTENIMIENTO: regular CLASIFICACIÓN DE SECTOR ZONA: Destinado para vivienda ENTORNO: Se ubica al norte de Quito TIPO DE LA ZONA: En consolidado RED VIAL: Tenemos vías de la trama urbana INFRAESTRUCTURA PÚBLICA: Cuenta con los servicios básicos de: - Energía eléctrica - Agua potable

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DE LA ESCRITURA PUBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE COMERCIALIZADORA CEANDI CIA. LTDA.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CARMANRISLE TURISMO CIA. LTDA.

Se comunica al público que COMERCIALIZADORA CEANDI CIA. LTDA. aumentó su capital en US$19.600,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 9 de Marzo de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.001806 de 25 de Abril de 2011.

La compañía CARMANRISLE TURISMO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de Abril de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.001842 de 27 de Abril de 2011.

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO.CAPITAL SOCIAL.- El capital social de la compañía es de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIOS DE AMERICA, dividido en veinte mil participaciones sociales de un dólar cada una.” Quito, 25 de abril de 2011.

1. DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2. CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3. OBJETO: El objeto de la compañía es:..... PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA AMPLIA RAMA DEL TURISMO. Quito, 27 de Abril de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./79325/pv

- Alcantarillado sanitario - Servicio telefónico - Transporte público - Recolección de basura - Calles asfaltadas ESTADO DE CONSERVACIÓN - Dentro de las características constructivas y tipo de acabados, la edificación se encuentra en condiciones regulares de habitabilidad, ya que se encuentra ocupado por el Sr. Marco Polo Albuja Arroyo y Sra. VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD Descripción; Área m2; Precio USD/m2; Precio Total USD/m2 Terreno; 133; 150; 19.950,00 Construcción; 233; 160; 37.280,00 TOTAL: 57.230,00 SON: CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA 00/100 DÓLARES El Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo, no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El inmueble a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial ENRIQUE ARIAS, quien podrá proporcionar mayor información del inmueble. Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes. DR. JUAN GALLARDO Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79066/tf AVISO DE REMATE EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL DIA JUEVES VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS DIECIOCHO HORAS EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE PROCEDERÁ AL REMATE DEL VEHICULO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: JUICIO DE EMBARGO Y REMATE No 89-2008-P.T. En este inmueble se encuentra parqueado a campo abierto, el vehículo tipo Automóvil Marca CHEVROLET, Modelo SPARK 5P STD 1.0L. ACTIVO, color PEARL BLACK, Motor No. B10S1581642KA2, Chasis No. KL1MM61017C216091, Año 2007, Placas No. PQD-815, y que tiene las siguientes características 4 llantas, en regular estado, con aros normales, dos brazos delanteros con plumas, dos espejos externos retrovisores laterales, 1 espejo retrovisor interno, antena de radio, vidrios completos, PARABRISAS TRIZADO, Sin llanta de emergencia, sin herramientas básicas, faros normales completos, tapicería interior en buen estado, panel de controles completo y en buen estado, sin encendedor de cigarrillos, radio sin mascarilla, con parlantes, 3 moquetas, 4 cinturones de seguridad, 4 apoya-cabezas en los asientos delanteros y posteriores, la pintura general del vehículo está en buen estado. El odómetro registra 158.375 Kilómetros de recorrido, tomando en cuenta el año de fabricación, el vehículo descrito ha tenido un uso anormal. Se comprobó su funcionamiento y aparentemente se encuentra en estado normal. Precio de venta del vehículo: USD $ 10.475,00 Menos: Depreciación anual según Ley de Régimen Tributario 20 % Depreciación en 36 meses de uso = -6.285,00 Valor del avalúo 4.190,00 SON: CUATRO MIL CIENTO

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA LITOLASER S.A. La compañía LITOLASER S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.11.001791 de 25 de Abril de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.600,00 Número de Acciones 1.600 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... A) ALQUILER, IMPORTACION, COMPRAVENTA, COMISION, FABRICACION, CONSIGNACION, DISTRIBUCION, REPRESENTACION, COMERCIALIZACION, DE EQUIPOS MEDICOS PARA TODAS LAS ESPECIALIDADES,... Quito, 25 de Abril de 2011.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS A.C./79351/tf

AC/79349/tf

REVISTA JUDICIAL VIERNES 29 DE ABRIL DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR NOVENTA 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 29 de marzo del 2011, las 11h01.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Cuèntese en lo posterior con el abogado Sebastiàn Saa Tamayo, en la calidad que comparece.- En lo principal, atento lo solicitado por el actor, se señála para el día jueves veintiseis de Mayo del año dos mil once, desde las catorce hasta las dieciocho horas, a fin de que tenga lugar en la Secretaría de esta Judicatura el remate del bien inmueble embargado en la presente causa. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avalúo en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Para la práctica de esta diligencia se realizarán las publicaciones de Ley, así como también se fijarán los carteles conforme dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Iván Cevallos Zambrano. JUEZ. Se aceptarán posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo, por tratarse del primer señalamiento, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico para los fines de Ley. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/79088/tf R. DEL E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EL DÍA MARTES CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE, A PARTIR DE LAS CATORCE HORAS, HASTA LAS DIECIOCHO HORAS, EN EL JUICIO EJECUTIVO No. 0509-2010D.G.F. TENDRÁ LUGAR LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA DEL BIEN INMUEBLE, QUE HA CONTINUACION DE DETALLA. UBICACIÓN Los lotes A y C desmembrados del lote N° UNO parte de la hacienda Chisinche Mariscal Sucre se encuentran en la Panamericana Sur en la Parroquia de Aloasi perteneciente al Cantón Mejía de la Provincia de Pichincha. LOTE N° “A” DESCRIPCION LEGAL ESCRITURA DE COMPRA VENTA E HIPOTECA En Quito, 25 de Noviembre del 2008 ante mi Notario Vigésimo Noveno de Quito, Dr. Rodrigo Salgado Valdez comparecen IQF AGROINDUSTRIAL DEL ECUADOR S.A. Representada por Héctor Carlos Suárez Arias, como LA VENDEDORA, por otra parte FOODSALES INVESTMENTS S.A. Representada por su gerente General Carlo Ancona Di

C7

Capua a la que se denominara LA COMPRADORA. A N T EC E D E N T ES : LA VENDEDORA es propietaria del lote de terreno desmembrado del lote N° UNO parte de la hacienda Chisinche Mariscal Sucre de la Parroquia de Aloasi, Cantón Mejía de la Provincia de Pichincha, el mencionado lote lo adquirió mediante compraventa a la Sra. Maria del Carmen Albuja de Guarderas según escritura de compra venta del 7 de Abril de 1995 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito Dr. Jorge Campos Delgado e inscritas en el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía el 27 de Abril de 1995. LINDEROS DEL LOTE “A” NORTE: En 88,80 m con propiedad de Shuberth Bacigalupo SUR: En 103,74 m con propiedad de Foodsales Investments S.A. ESTE: En 104,56 m con camino viejo OESTE: En 104,67 m con Panamericana Sur. AREA= 10,070m2 EXPROPIACIONES REALIZADAS AL TERRENO El Ministerio de Transporte y Obras Públicas La Subsecretaria de delegaciones y Concesiones del transporte. De acuerdo al expediente N° 851-2010-SDCT-AS Fecha: 19 de Noviembre del 2010. Con motivo de los trabajos de construcción del acceso Sur de la ciudad de Quito, en la Parroquia de Aloasi, Cantón Mejia Provincia de Pichincha, ha sufrido ocupación, expropiación y daños de la propiedad de FOODSALES INVESTMENTS S.A. De conformidad con el siguiente avalúo, cuya detalle consta n la respectiva Acta de ocupación levantada por la Arq. Ana Garzón, Supervisora de la Subsecretaria de Delegaciones y Concesiones del Ministerio de Transporte y Obras Publicas. Terreno: Área total: 10.000,00 m2 Afectación: 1.091,91 m2 Valor: $ 7,880,15 AREA REAL DEL LOTE “A”: 8.978,09 m2 DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD CERRAMIENTOS NORTE: mampostería de bloque con columnas de hormigón armado SUR: Sin cerramiento ESTE: Zanja natural y alambre de púas OESTE: Pingos con alambre de púas. TERRENO - Plano - Rectangular - Tiene los servicios de luz eléctrica con transformador de 0,75Kw. - El agua es de pozo - El alcantarillado es con pozo séptico. - Existe tres construcciones - No existe sembríos. CONSTRUCCION N° UNO Constituido de: Comedor, vestidores y dispensario. Construido de: - Estructura de columnas, vigas y correas de perfiles de hierro. - Techo de ruftec

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C8

VIERNES 29 DE ABRIL DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

- Mampostería de bloque - Pisos de cemento, en otra de duela de eucalipto. - Puertas de tool - Ventanas de hierro vidrio y protecciones - Baños: Con recubrimientos de cerámica, sanitarios nacionales. - Comedor: Pisos de cerámica, mesones de hormigón con recubrimientos de cerámica, fregadero de un pozo, ESTADO: Regular sin mantenimiento AREA= 158,20m2 CONSTRUCCION N° DOS Constituido de: Bodegas de acopio, oficinas, control de producción, cuartos fríos, recepción. Construido de: - Estructura de perfiles de hierro - Techo de ruftec - Mampostería de bloque - Enlucidos internos y externos - Ventanas de hierro vidrio y protecciones - Puertas de tool - Gradas de hierro - Entrepiso de perfiles de hierro y hormigón. - Pisos de cemento en otras de vinil - Parte de mesones de hormigón con recubrimiento de cerámica. - Existe una planta alta con oficinas ESTADO: Regular sin mantenimiento AREA= 949,20 m2 CONSTRUCCION N° TRES Constituido de: una oficina de control de calidad Construido de: - Estructura de perfiles de hierro - Techo de ruflec - Mampostería de bloque - Puertas de tool - Ventanas de hierro vidrio y protecciones - Pisos de cerámica. - Mesones de hormigón con recubrimientos de cerámica ESTADO: Regular AREA 14,62 m2 MALLAS - Piso de cemento - Paredes de malla electrosoldada - Columnas de perfiles de hierro - Cubierta de malla zing en parte en otra solo malla ESTADO: malo AREA = 234,07m2 PAVIMENTOS - Pavimento con malla electrosoldada. AREA= 698,30m2 TRANSFORMADOR - De 0,75 KW - Con dos postes de hormigón UNIDAD: 1,00 u LOTE N° “C” DESCRIPCION LEGAL ESCRITURA DE COMPRA VENTA E HIPOTECA En Quito, 25 de Noviembre del 2008 ante mi Dr. Rodrigo Salgado Valdez Notario Vigésimo Noveno de Quito, comparecen IQF AGROINDUSTRIAL DEL ECUADOR S.A. Representada por Héctor Carlos Suárez Arias, LA VENDEDORA, por otra parte FOODSALES INVESTMENTS S.A. Representada por su Gerente General Carlo Ancona Di Capua a la que se denominara LA

COMPRADORA. A N T EC E D E N T ES : LA VENDEDORA es propietaria del lote de terreno desmembrado del lote N° UNO parte de la hacienda Chisinche Mariscal Sucre de la Parroquia de Aloasi, Cantón Mejía de la Provincia de Pichincha, el mencionado lote lo adquirió mediante compraventa a la Sra. Maria del Carmen Albuja de Guarderas según escritura de compra Venta del 7 de Abril de 1995 ante el Notario Vigésimo Cuarto del Cantón Quito. Dr. Jorge Campos Delgado e inscritas en el Registro de la Propiedad del Cantón Mejía el 27 de Abril de 1995. LINDEROS DEL LOTE “C” NORTE: En 114,26 m con propiedad de Foodsales Investiments S.A. SUR: En 120,47m con propiedad de Maria del Carmen Albuja. ESTE: En 42,93 m con camino viejo OESTE: En 42,80 m con Panamericana Sur. AREA 5.030,00 m2 DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD CERRAMIENTOS NORTE: Sin cerramiento SUR: Zanja natural pequeña, pingos con alambre de púas. ESTE: Mampostería de bloque OESTE: Pingos con alambre de púas. TERRENO - Plano - Rectangular - No tiene los servicios básicos de infraestructura como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica. - No existe sembríos - No existe construcciones EXPROPIACIONES REALIZADAS AL TERRENO El Ministerio de Transporte y Obras Públicas La Subsecretaría de delegaciones y Concesiones del transporte. De acuerdo al expediente No. 853-2010-SDCT-AS Fecha: 19 de Noviembre del 2010. Con motivo de los trabajos de construcción del acceso Sur de la ciudad de Quito, en la Parroquia de Aloasí, Cantón Mejía Provincia de Pichincha, ha sufrido ocupación, expropiación y daños de la propiedad de FOODSALES INVESTMENTS S.A. De conformidad con el siguiente avalúo, cuyo detalle consta en la respectiva Acta de ocupación levantada por la Arq. Ana Garzón, Supervisora de la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Terreno: Area total: 5.000,00 m2. Afectación: 423,71 m2. Valor: $ 3.061,70 AREA REAL DE LOTE “C”: 4.606,29 M2. AVA L U O DE LAS PROPIEDADES LOTE “A” Terreno; 8.978,09 m2 a $ 8,20 c/m2; $ 73.620,34 Construcción No. 1; 158,20 m2 a $ 55,00 c/m2; $ 8.701,00 Construcción No. 2; 949,20 m2 a $ 55,00 c/m2; $ 52.206,00 Construcción No. 3; $ 14,60 m2 a 55,00 c/m2; 803,00 Malla 234,07 m2 a $ 9,00 c/

JUDICIAL QUITO

m2; 2.106,63 Pavimento 698,30 m2 $ 6,50 c/m2 $ 4.538,95 Transformador 1,00 u a $ 5.000,00 c/u $ 5.000,00 SUMA: $ 146.975,92 LOTE “C” Terreno 4.606,29 m2 a $ 8,20 c/m2 $ 37.771,58 SUMA: $ 39.153,46 TOTAL: $ 186.129,38 SON: CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE Y NUEVE, con 38/100 DOLARES AMERICANOS. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 14 de abril del 2011, las 11h55.- Los escritos y anexos presentados agréguese al proceso. En lo principal; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, niegase lo solicitado por el Ing. Carlo Ancona Di Capua, dejando a salvo el derecho que este tiene para seguir las acciones legales que se crea asistido. Por esta sola vez notifíquese al Ing. Carlo Ancona Di Capua, en el casillero judicial señalado; señalase para el día martes catorce de junio del dos mil once, desde las catorce horas hasta las dieciocho horas, para que en la Secretario de esta Judicatura, tenga lugar el remate del bien inmueble embargado de propiedad de la Empresa FOODSALES INVESTMENTS S.A., lotes A y C, desmembrados del lote No. UNO, parte de la hacienda Chisinche Mariscal Sucres que se encuentra en la Panamericana Sur, en la Parroquia de Aloasí del Canto Mejia de la Provincia de Pichincha, mas características y especificaciones constan de autos. Hágase saber al público interesado mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito. Fijándose los carteles en los parajes y más concurridos de la Función Judicial y en Aloasí lugar donde se encuentra el bien inmueble, para lo cual comisionase el señor Teniente Político de la Parroquia de Aloasí, enviándole suficiente despacho.- El remate tendrá como base de las dos terceras partes del avaluó por tratarse de primer señalamiento. Con notificación a ejecutante y ejecutado, hágase conocer la tercería coadyuvante formulada por el Dr. Juan Francisco Vázquez Espinosa, como Procurador Judicial del Banco Solidario S.A..- Notifíquese.DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes. Dr. Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay firma y sello AC/79343/tf JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA R del E. AVISO JUDICIAL DE REMATE

JUICIO: EMBARGO Y REMATE No 90-2010 C. I. Se pone en conocimiento del publico en general, que en la Secretaría del JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, el día lunes 30 de mayo del año dos mil once, desde las catorce a las dieciocho horas, tendrá lugar el Remate del vehículo embargado que a continuación se transcribe : 1.2. DESCRIPCIÓN DEL VEHICULO Marca: SUZUKI Modelo: GRAND VITARA SZ

Sin esperanza se encuentra lo inesperado. HERÁCLITO

2.0L 5 PT/A 4X4 Color: GRIS GRANITO C h a s i s : 8LDCK235890000097 Motor: J20A-562691 Año: 2009 Placa: SIN PLACAS Clase: JEEP Cilindraje: 2.000 Combustible: GASOLINA Tipo: JEEP Equipo de Audio: COMPLETO MP3 Equipo Exterior: LLANTAS RA D I A L ES CO N UN DESGASTE DE UN 10% Y AROS DE MAGNESIO CON TAPACUBOS. 3 ESPEJOS RETROVISORES, PLUMAS COMPLETAS. Equipo Interior: PANEL COMPLETO BUEN ESTADO, ASIENTOS DE CUERO Y TELA, VIDRIOS ELECTRICOS, H E R RA M I E N TAS, CO N LLANTA DE EMERGENCIA Y PROTECCION DE LA MISMA. 1.3. ESTADO DEL VEHICULO Se encuentra en muy buenas condiciones mecánicas. El vehículo presenta en la parte delantera derecha del parachoques, un pequeño goIpe que no es de consideración VALOR DEL VEHICULO $ 20.000,00 (Veinte mil dólares) Para valorar el vehículo se ha considerado los siguientes parámetros: Su marca y modelo. Su estado mecánico.

DE

EFESO

Estado de mantenimiento y conservación Estado de los neumáticos. Equipo interno y externo. Precios referenciales en casas comerciales y anuncios en el diario “El Comercio” Estado de la carrocería. LO QUE L L EVO A C O N O C I M I E N TO DEL PUBLICO EN GENERAL, SE ACEPTARÁN OFERTAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES POR SOBRE EL AVALÚO APROBADO COMO BASE, ACOMPAÑANDO EL 10 %DE LA OFERTA EN DINERO EN EFECTIVO O EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.- CERTIFICO.- SRA. JUANA CEVALLOS G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/79184/tf

SENAGUA CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DEL RAMAL IZQUIERDO DE LA ACEQUIA EL QUINTO, PARA USO DE ABREVADERO Y RIEGO, EN EL CAUDAL 0,19 L/S, UBICADA EN LA PARROQUIA PINTAG, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Fausto Rodrigo Corella Ramos

OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso de abrevadero y riego Dentro del trámite N° 1572-10 CI-Cs (MYM Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCAClON HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito.Trámite N° 1572-10-CI Cs, Quito, 18 de febrero de 2011. Las 15H30.- En lo principal.- Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor Fausto Rodrigo Corella Ramos, de fecha 17 de febrero del 2011, con el que completa la solicitud de Cancelación y Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas, otorgada en sentencia deI 29 de octubre de 2001 a favor del señor Hernán Ortiz Calvache, las aguas provenientes del ramal izquierdo de la acequia El Quinto, en el caudal 0, 19 l/s, para uso de abrevadero y riego, situada en la parroquia Pintag, cantón Quito, Provincia Pichincha la misma que es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepte para su trámite. - Atendiendo lo solicitado y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 87, literal a) de la Ley de Aguas, cítese a los señores: Hernán Ortiz Calvache; Rodrigo Cachumba Asipuela, Presidente de la Asociación de Trabajadores Agricola La Libertad y Luis Andrés Benítez Catota, como usuarios conocidos de /as aguas solicitadas, ubicados en el Barrio Santa Rosa, parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, dichas citaciones se las realizara conjuntamente con los carteles que serán remitidos

mediante la comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días. Téngase en cuenta el casillero judicial No. 1911 y la autorización entregada a su Abogada Patrocinadora. Agréguese a expediente los documentos constantes en 22 fojas. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4- 0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario AdHoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.-. NOTIFÍQUESE... f) lng. Jorge Humberto Del Pozo Sánchez COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DAS (E) SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico para los fines legales pertinentes.Certifico. Dr. Manuel Yuquilema Mullo S EC R E TA R I O AD-HOC DE LA DEMARCAClON HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA (SENAGUA) Hay firma y sello AC/10330/tf

CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS, PROVENIENTES DE LAS TRES VERTIENTES DE LA PARTE ALTA Y DOS VERTIENTES DE LA PARTE BAJA, DENOMINADOS LA PLAYADESANJOSÉ,PARAUSO DOMÉSTICO, ABREVADERO, RIEGO Y PISCICULTURA, EN

EL CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, UBICADO EN LA COMUNIDAD CHIMBURLO, PARROQUIA TOCACHI, CANTÓN PEDRO MOCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: Segundo Esteban Espinoza Cuzco OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas, para uso doméstico, abrevadero, riego y piscicultura. Dentro del trámite No 4008-11 Cs Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS. Zonal Quito.Proceso No 4008-11 Cs.Quito, 12 de abril del 2011.- Las 11H30.- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas (E), mediante acción de personal No. 160700 de 17 de enero del 2011.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales.- En lo principal: La solicitud de concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas, provenientes de la quebrada Chimburlo, de las

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ARTTEXTIL CIA. LTDA. La compañía ARTTEXTIL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 22 de Marzo de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.11.001755 de 20 de Abril de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS. PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE INSUMOS Y ACABADOS TEXTILES. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACABADOS TEXTILES EN TODO TIPO DE PRENDAS Y TELAS, REMACHES, BOTONES, HILOS Y DEMÁS MATERIALES.... Quito, 20 de Abril de 2011. Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

AR/82750/cc

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA INTERTURIS C LTDA. INTERCAMBIO TURISTICO INTERNACIONAL ANTECEDENTES.- INTERTURIS C LTDA. INTERCAMBIO TURISTICO INTERNACIONAL se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Duodécimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de octubre de 1973 inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 2520, Tomo 104, el 20 de noviembre de 1973. 1. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía INTERTURIS C LTDA. INTERCAMBIO TURISTICO INTERNACIONAL , otorgada el 25 de febrero de 2011 ante el Notario Trigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDLQ.11.1704 de 18 ABR. 2011. 2. OTORGANTES.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada la señora Cecilia Dávalos Valdivieso, en su calidad de Gerente General de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada y domiciliada en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública pertinente, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de la compañía INTERTURIS C LTDA. INTERCAMBIO TURISTICO INTERNACIONAL, a fin que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Distrito Metropolita o de Quito, a 18 ABR. 2011. AB. PATRICIA CHIRIBOGA SANCHEZ DIRECTORA JURIDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDAClON DE COMPAÑÍAS

AC/79280/tf


tres vertientes de la parte alta y dos vertientes de la parte baja, denominados La Playa de San José, en el caudal determinado por el perito, para uso doméstico, abrevadero, riego y piscicultura, ubicado en la comunidad Chimburlo, parroquia Tocachi, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, presentada en esta Demarcación por el señor Segundo Esteban Espinoza Cuzco; es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite.- Atendiendo lo solicitado y de conformidad a

lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas, provenientes de la quebrada Chimburlo, de las tres vertientes de la parte alta y dos vertientes de la parte baja, denominados La Playa de San José, ubicado en la comunidad Chimburlo, parroquia Tocachi, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha. Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, La Hora, o El Telégrafo de circulación nacional, por tres veces, median-

do una de la otra el plazo de ocho días. Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Tocachi (comunidad Chimburlo), mediante comisión librada al señor Teniente Político de la indicada parroquia. Agréguese a expediente los documentos constantes a 17 fojas. Téngase en cuenta el número telefónico 087-853432. De conformidad con el memorando No CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario AdHoc en el presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.-

"CONVOCATORIA" A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CHEMTURA SPECIALTIES ECUADOR S.A. POR LOS EJERCICIOS FISCALES CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2008 Y 2009. Se convoca los señores accionistas de la compañía CHEMTURA SPECIALTIES ECUADOR S.A. a Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el próximo día 16 de mayo de 2011, a partir de las 10H00, en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la ciudad de Quito, en la Av. Colón 1468 y Av. Nueve de Octubre, Edificio Solamar Piso 1, oficina No. 109, a fin de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

Lectura y aprobación de los informes del gerente general correspondientes al ejercicio económico 2008. Lectura y aprobación del informe de comisario correspondiente al ejercicio económico de 2008. Conocimiento y aprobación de Informe de los Auditores Externos Martinez Chavez y Asociados Cia. Ltda., relativo al Ejercicio Económico por el año terminado el 31 de diciembre del año 2008. Aprobación del balance general y estados financieros correspondiente al ejercicio económico 2008. Conocer y confirmar sobre el destino que se dió a las pérdidas generadas en el ejercicio económico 2008. Confirmación de la designación realizada a los Auditores Externos, para el ejercicio económico 2009. Confirmación de la designación realizada al Comisario para el ejercicio económico 2009. Dejar insubsistente la decisión tomada en Junta General Universal de fecha 15 de mayo de 2008 en el punto sexto del orden del día referente a la capitalización de utilidades. Lectura y aprobación de los informes del gerente general correspondientes al ejercicio económico 2009. Lectura y aprobación del informe de Comisario correspondiente al ejercicio económico de 2009. Conocimiento y aprobación de Informe de los Auditores Externos Martinez Chavez y Asociados Cia. Ltda., relativo al Ejercicio Económico por el año terminado el 31 de diciembre del año 2009. Aprobación del balance general y estados financieros correspondiente al ejercicio económico 2009. Conocer y confirmar el destino que se dio a las utilidades generadas por la compañía en el ejercicio económico 2009. Confirmación de la designación realizada a los Auditores Externos, para el ejercicio económico 2010. Confirmación de la designación realizada al Comisario para el ejercicio económico 2010.

Los informes, estados financieros y más documentos relacionados con los puntos a tratarse en el orden del día, se hallan a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Av. Colon 1468 y Av. 9 de Octubre, Av. Colon 1468 y Av. Nueve de Octubre, Edificio Solamar Piso 1, oficina No. 109, desde el día 29 de abril de 2011, es decir con 15 días de anticipación a la fecha de celebración de la Junta General. En cumplimiento al Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, en forma especial e individual se convoca al señor Marcelo Vallejo Comisario, Principal a la presente Junta General Ordinaria de Accionistas. Quito, 28 de abril de 2011. Sr. Miguel Aguirre Gerente General CHEMTURA SPECIALTIES ECUADOR S.A. AR/82738/cc

Sin oscuridad no habría sueños. KARLA KUBAN.

NOTIFÍQUESE... f) Ing. Jorge Humberto Del Pozo Sánchez COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS (E)SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico para los fines legales pertinente.- Certifico.Dr. Manuel Yuquilema Mullo S EC R E TA R I O AD-HOC DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUAS (SENAGUA). Existe firma y sello. A.P./48877/k.m.

VARIOS JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL A LOS H E R E D E ROS CONOCIDOS SEÑORES JUAN CARLOS MOROMENACHO CHANGOLUISA, GONZALO ENRIQUE MOROMENACHO CHANGOLUISA, OSCAR ISAAC MOROMENACHO CHANGOLUISA y PAOLA ELIZABETH MOROMENACHO CHANGOLUISA, ASÍ COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN CARLOS MOROMENACHO CHANGOLUISA, GONZALO ENRIQUE MOROMENACHO CHANGOLUISA, OSCAR ISAAC MOROMENACHO CHANGOLUISA y PAOLA ELIZABETH MOROMENACHO CHANGOLUISA, DEL JUICIO ESPECIAL DE INVENTARIOS PROPUESTO EN SU CONTRA POR LA SEÑORA LOURDES CECILIA ROBALINO GUALAVISI. ACTORA: SEÑORA LOURDES CECILIA ROBALINO GUALAVISI. DEMANDADO: HEREDEROS CONOCIDOS SEÑORES JUAN CARLOS MOROMENACHO CHANGOLUISA, GONZALO ENRIQUE MOROMENACHO CHANGOLUISA, OSCAR ISAAC MOROMENACHO CHANGOLUISA y PAOLA ELIZABETH MOROMENACHO CHANGOLUISA, ASÍ COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS. JUICIO: No. 0668-2010-MM TRAMITE: Especial (Inventarios). CUANTÍA : Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN: 16 de Junio del 2010. PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de junio del 2010, las 17h12.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda presentada es clara, completa y reúne los demás requisitos legales, en consecuencia dese el trámite especial. Por haberse justificado con la copia de defunción emitida por el Registro Civil, se declara con lugar a la facción de inventarios de los bienes dejados por el causante Gonzalo Enrique Moromenacho Chuquilla, se ordena el avalúo de inventarios de los mismos para lo cual las partes nombrarán sus peritos; de conformidad con lo dispues-

to en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado se reserva el derecho de nombrar perito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Quito. Cítese a los demandados señores MARIA SUSANA CHANGOLUIZA IBÁÑEZ, CARLA SUSANA M O R O M E N A C H O CHANGOLUISA y FRANCISCO ANDRES MOROMENACHO CHANGOLUISA, en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- A los herederos conocidos señores JUAN CARLOS MOROMENACHO CHANGOLUISA, GONZALO ENRIQUE MOROMENACHO CHANGOLUISA, OSCAR ISAAC MOROMENACHO CHANGOLUISA y PAOLA ELIZABETH MOROMENACHO CHANGOLUISA, así como a los herederos presuntos y desconocidos, cíteselos por la prensa en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad al juramento rendido y lo previsto en el Art. 82 Ibidem. Cítese al señor Director de Servicio de Rentas Internas (SRI), A quien se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial.- Agréguese la documentación adjunta a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por la parte actora.- Notifíquese. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/79354/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: A RICARDO CALDERON PASQUEL JUICIO: COLUSORIO No. 2010-1249 ACTOR: JULIO CESAR AREVALO BACA TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: 5979 DR. RAUL ROBLES. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 9 de Junio del 2010, las 15h09. VISTOS.- VISTOS.- En lo principal, la reforma a la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta al trámite determinado en el Art. 2 y siguientes de la Ley para el Juzgamiento de la Colusión; en consecuencia, con su contenido y esta providencia, cítese en legal y debida forma al demandado señor Dr., Ricardo Fernando Puedmag Castro, Gabriela De los Ángeles Cubero Almagro, Omar García Baca Ricardo Calderon Pasquel, José Alejandro García Castro y Lilia Enoe Baca Espin por sus propios derechos; en los lugares indicados, para que contesten en el término de seis días conforme lo estable el Art. 3 de la ley antes mencionada, bajo prevenciones legales.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.- Cuéntese con el señor Ministro Fiscal Provincial de

Pichincha.- Téngase en cuenta la casilla judicial para recibir notificaciones y la autorización que concede a su Abogado defensor.- Cítese y Notifíquese .- DR.- José Martínez Naranjo JUEZ JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 20 de ABRIL DEL 2011, LAS 11H33.- Atento el juramento rendido por el actor, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese al señor Ricardo Calderón Pasquel mediante publicaciones de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.. Notifíquese.LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CA S I L L E RO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDGAR HARO SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79350/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR HUGO MOLINA MORENO ACTOR: FRED EDUARDO LARREATAEGUI RUSSO, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL FIDEICOMISO MERCANTIL ARQUITECH UNO DEMANDADO: VICTOR HUGO MOLINA MORENO JUICIO ESPECIAL No. 11292010-MS. CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No. 3178 ABOGADO DEFENSOR DR. FERNANDO VILLACÍS MORA . DEMANDA.- ... De conformidad con lo que disponen los artículos 1841, 1842, 1843, 1844 y 1847 del Código Civil y 95 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 204 del Código de Comercio, solicito se digne ORDENAR LA NOTIFICACION AL SEÑOR VICTOR HUGO MOLINA MORENO, por sus propios derechos en calidad de deudor principal, con la CESION Y TRASPASO DE DERECHOS Y ACCIONES efectuada por el Dr. TRAJANO ERNESTO LUGO NARANGO, en su calidad de Apoderado Especial del Ingeniero Mario Burbano de Lara, Representante Legal de la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Pichincha, a favor del FIDEICOMISO MERCANTIL EN GARANTIA ARQUITECH UNO, de los siguientes documentos: 1) El contrato de préstamo con Amortización Gradual por un monto de USD SEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($6.300,00), celebrado el 4 de diciembre del 2007. 2) la escritura de Hipoteca Abierta otorgada por el señor VICTOR HUGO MOLINA MORENO, a favor de la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la vivienda Pichincha, otorgada ante el Licenciado Hugo Berrezueta Pástor, Notario Primero del Cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, otorgada el 25 de octubre del 2007, e inscrita en el Registro de la Propiedad

REVISTA JUDICIAL VIERNES 29 DE ABRIL DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR del cantón Latacunga el 13 de noviembre del 2007. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO.- 4 de octubre de 2010, las 10:23 VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- La petición que antecede y su complemento es clara y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta a trámite. Con el contenido de la misma y éste Auto notifíquese en el lugar que se indica a el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Latacunga, para el efecto se depreca a uno de Ios señores Jueces de lo Civil con jurisdicción en la ciudad de Latacunga; al señor Víctor Hugo Molina Moreno se lo notificara en el lugar que se indica para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente. Agréguese al proceso los documentos presentados. Tómese en cuenta del casillero judicial señalado por el actor y la calidad en que comparece, así como a designación de sus abogados patrocinadores. NOTIFIQUESE. F) Dr. Iván Cevallos Zambrano.- JUEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, jueves 31 de marzo del 2011, las 16h20 - Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, atento al juramento rendido por el señor Fred Eduardo Larreategui Russo; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al señor Víctor Hugo Molina Moreno con cedula número 050125219-1, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones, conforme se solicita en el escrito que se provee, para el efecto por secretaría confiérase el respectivo extracto. NOTIFIQUESE...- f) Dr. Iván Cevallos Zambrano.- JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Quito, 26 de abril del 2011. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79335/tf EXTRACTO

NOTARlA SEGUNDA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escritura pública otorgada ante el, DOCTOR JUAN VILLACIS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO (encargado) según oficio número novecientos sesenta y cuatro DDP MSG de fecha cinco de agosto del año dos mil tres, el 19 de noviembre del 2009, los señores ex cónyuges PABLO FABIAN SANTOS BASANTES Y ROSA JULIA GALLO MORA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad Conyugal la misma que fuera disuelta mediante sentencia de Divorcio debidamente ejecutoriada, dictada

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por el juez Octavo de lo Civil de Pichincha, de fecha nueve de noviembre del dos mil siete, inscrito en el Registro Civil el veinte y uno de diciembre del dos mil siete. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallado en el texto de la referida escritura pública de liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la ley Reformatoria a la ley Notarial Publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de Liquidación de la sociedad conyugal, previo al trámite previsto en dicha norma legal pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de Liquidación de patrimonio de sociedad Conyugal correspondiente a los ex cónyuges PABLO FABIAN SANTOS BASANTES Y ROSA JULIA GALLO MORA, otorgada mediante escritura pública el 19 de noviembre del 2009, ante el Notario Doctor JUAN VILLACIS MEDINA NOTARIO NOVENO DEL CANTON QUITO (encargado) por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta Liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Dra. Martha Banderas Garrido NOTARIA SEGUNDA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello AC/79336/tf EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL: A EL SEÑOR JORGE EDUARDO VACA ACTOR.- MARCELA LEONOR MEDINA ESTRELLA DEMANDADO.- SEÑOR JORGE EDUARDO VACA JUICIO: No. 2008- 1229. S.T. TRAMITE.VERBAL SUMARIO CUANTIA. Indeterminada. FUNDAMENTOS: En lo dispuesto en el inciso primero de la causal décima primera del Art. 110 del Código Civil ASUNTO.- Divorcio Matrimonio celebrado en Quito, provincia de Pichincha, el 6 de Septiembre de 1984, si han adquirido bienes y han procreado dos hijos que responden a los nombres de: Mauricio Xavier Vaca Medina mayor de edad y Marjorie Estefanía Vaca Medina menor de edad. DEFENSOR DE LA ACTORA: Dra. Maria Paredes Iniciado el 13 de Noviembre del 2008 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: QUITO, 12 de Febrero del 2009, las 16h02.- VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en esta Judicatura

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REVISTA JUDICIAL C10

VIERNES 29 DE ABRIL DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma.¬ En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, se la admite al trámite Verbal Sumario. Cítese a el demandado señor JORGE EDUARDO V ACA, en el lugar indicado para el efecto.Agréguese la documentación acompañada.- Tómese nota del domicilio judicial señalado.- El peticionario proporcione las copias para la elaboración de las boletas de citación respectiva.- Notifíquese.- f).DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay un sello A.A./79341/pv JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A EDGAR ANIBAL BURBANO

EXTRACTO ACTORA. María Flora Aldaz Pinto. DEMANDADO. Edgar Aníbal Burbano JUICIO. MUERTE PRESUNTA No.257-2011-IGM. TRAMITE. Especial. CUANTIA. Indeterminada. DOMICILIO. Casillero Judicial No.1253 del Dr. Hernán Larreátegui Yépez. OBJETO. Declarar la Muerte Presunta. PROVIDENCIA. JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 9 de marzo del 2011, las 09h04.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se acepta al trámite especial previsto en el Art.66 y siguientes del Còdigo Civil.Cìtese al desaparecido EDGAR ANIBAL BURBANO mediante tres publicaciones tanto en el Registro Oficial como en uno de los Diarios de esta ciudad de Quito, con intervalo de por lo menos un mes entre cada dos citaciones.Cuèntese con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha. Tòmese nota del casillero judicial señalado por la actora y agrèguense los documentos presentados. Cìtese y Notifíquese. f) Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. LO QUE CO M U N I CO PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR DOMICILIO JUDICIAL DENTRO DEL PERÍMETRO LEGAL DE ESTA CIUDAD DE QUITO PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA. SECRETARIO Hay firma y sello AC/78710/tf SUBSECRETARÍA GENERAL EXTRACTO MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

SUBSECRETARÍA GENERAL ACCIONANTE.JorgeHumberto Andrade Lara

ACC I O N A D O : Hartmut Porstmann Dentro del Procedimiento Administrativo No. 04VPN-201, presentado en esta Cartera de Estado, la Subsecretaría General ha dictado la siguiente providencia de fecha 16 de marzo de 2011 las 10H00. Mediante escritos ingresados en esta Cartera de Estado, el señor JORGE HUMBERTO ANDRADE LARA, quien manifiesta ser Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN EMSA, ha solicitado se proceda con la disolución y posterior liquidación de la Fundación antes citada, refiriendo que no es posible jurídica ni fácticamente que la Asamblea General de este ente se constituya y adopte decisiones, debido a que el presidente, vicepresidente, primer vocal, segundo vocal y el tercer vocal renunciaron y se desvincularon totalmente de la Fundación el 21 de septiembre de 2009 y que desde ese entonces ésta no ha realizado actividad alguna. Por lo que, en mi calidad de Subsecretario General y de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 00189 de 01 de octubre de 2010, avoco conocimiento del escrito antes referido y en virtud de lo señalado en los artículos 13 y 14 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas, codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales; dispongo: UNO.El inicio del PROCEDIMIENTO A D M I N I ST R AT I VO DE DISOLUCIÓN en contra de la FUNDACIÓN EMSA, para que se verifiquen los hechos denunciados. DOS.- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 2510 ubicado en el Palacio de Justicia de Quito, señalado por el denunciante; y, la autorización otorgada al doctor Francisco Guerrero. TRES.- I) Notifíquese con el contenido de la petición de disolución de la Fundación y esta providencia, a los socios de la Fundación EMSA, en las direcciones señaladas por el denunciante, (...) III) Al señor Hartmut Porstmann socio de la Fundación, por desconocer su domicilio se le notificará conforme lo establecido en el artículo 127 numeral 5 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en concordancia con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, quien para futuras notificaciones deberá señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito. El señor Jorge Humberto Andrade Lara deberá realizar las publicaciones por la prensa a su costa.- CUATRO.Solicítese al archivo del Área de Organizaciones Sociales de la Dirección de Asesoría Legal, copias certificadas del expediente de la Fundación EMSA. CINCO.- Designo instructor de Procedimiento al Director de Asesoría Legal, doctor Esteban Zavala Palacios; y, actúe en calidad de Secretaria Ad-hoc la Dra. Viviana Pazmiño Naranjo. NOTIFÍQUESE.- (f) Pabel Muñoz López, Subsecretario General.

JUDICIAL QUITO

Dra. Viviana Pazmiño Naranjo SECRETARIA AD-HOC Hay un sello AC/79274/cc R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Sr. Antonio José Chávez Cevallos ACTOR: María Beatriz Chávez Valdivieso DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Sr. Antonio José Chávez Cevallos JUICIO: Inventarios No. 16002010-CVM TRAMITE: Especial OBJETO: Facción de inventarios y tasación de los bienes dejados por el causante Sr. Antonio José Chávez Cevallos CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIO: 22 de Febrero del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de febrero del 2011, las 14h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, por cuanto la actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 4 de febrero del 2011, se califica la demanda presentada por MARIA BEATRIZ CHAVEZ VALDIVIESO como clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite especial contemplado en el Art. 629 del Código de Procedimiento Civil.- De la documentación adjunta a la demanda, se desprende que el señor ANTONIO JOSE CHAVEZ CEVALLOS, ha fallecido en la parroquia la Magdalena de esta ciudad de Quito, el 24 de marzo del 2010, por lo que se declara procedente la apertura de la sucesión de sus bienes y se ordena el inventario y avaluó de los mismos con la intervención del perito o peritos que en definitiva resultaren nombrados, para lo cual se dispone que las partes insinúen peritos en término de cinco días y observen lo dispuesto en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, caso contrario el Juzgado procederá conforme el Art. 256 del mismo cuerpo legal. Consecuentemente, en virtud del juramento rendido por la actora y lo previsto por Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda presentada y este auto, cítese a los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor ANTONIO JOSE CHAVEZ CEVALLOS, mediante tres publicaciones distintas, que deberá realizarse en uno de los periódicos de amplia circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con los representantes de la H. Junta Nacional de Defensa y Servicio de Rentas Internas (SRI).- Tómese nota del casillero judicial que señala la actora para sus notificaciones, la designación del abogado patrocinador y agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 25 de Abril del 2011. Certifico

Saber que se sabe lo que se sabe y saber que no se sabe lo que no se sabe: sabiduría. JEAN BAPTISTE ALPHONSE KARR DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79310/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: LABORAL ORAL NRO. 194-2011 OBJETO: INDEMNIZACION HABERES LABORES ACTOR: MARIA JUANA SHINGON BROCANO DEMANDADOS: BETHZY VERONICA VALDIOVIEZO PEÑAFIEL, HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO SEÑOR OSCAR MIGUEL VA L D I V I E Z O BENALCAZAR. CUANTÍA: CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, a 18 de abril de 2011 a las 10H30.- VISTOS.- De conformidad con la resolución dictada por el Concejo de la Judicatura, publicada en el Registro oficial Nro. 386 de 27 de octubre del 2066 avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal: Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio de la Señora Bethzy Verónica Valdiviezo y presuntos herederos del extinto Oscar Miguel Valdiviezo Benalcázar y de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- La demanda que antecede es clara, precisa y completa por lo que en atención a lo ordenado en el art. 575 del Código del Trabajo codificado citese con este auto y el contenido de la demanda a los señores, María Rosario Peñafiel Alemán, lng. Silvia Soraya Valdiviezo Peñafiel; por sus propios derechos; en el lugar designado para el efecto.- Hecho. se señala para el 6 de junio del 2011 a las 10H00, para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar de contestación a la demanda, libelo que deberá ser consignado por escrito, y de formulación de prueba que deberán presentarse conforme la ley, diligencia a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de procurador especial amplio y suficiente para transigir. Téngase en cuenta la designación de sus abogado defensor y el casillero para sus notificaciones. Actúe el Lcdo. Eduardo Michilena como secretario encargado.Cítese y notifíquese. Lo que CITO a ustedes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar Casillero Judicial fuera del Juzgado y dentro del perímetro legal de esta Judicatura para recibir futuras notificaciones. Tabacundo, 25 de abril de 2011.- Certifico. Lcdo. Eduardo Michilena V. SECRETARIO (E) JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/79309/tf ====

JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE LUIS SALAZAR ACTOR: SANTIAGO ERNESTO LOPEZ SAA JUICIO: INSOLVENCIA No. 0789-2010-EP TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. VISTOS: Quito 22 de junio del 2011, las 09h49.- VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el demandado señor JORGE LUIS SALAZAR , se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, oficiese al señor Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Director General de Seguridad, Superintendente de Bancos, Superintendenta de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Contralor General del Estado, Notarías del cantón Quito, Tribunal Supremo Electoral, Registro Mercantil, Ministerio de Relaciones Exteriores, IESS, IECE, Universidades Central, Católica de Quito, San Francisco, Simón Bolívar, UTE, Metropolitana, Sek Internacional, Secretaría Nacional de Remuneraciones, Dirección Nacional de Tránsito, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes.- Cítese al demandado antes mencionadao, en el lugar señalado para el efecto, mediante Comisión al señor Teniente Político de la parroquia de Tumbaco. Agréguese la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario, para posteriores

notificaciones que le corresponda.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. Raúl Mariño Hernández JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, miércoles 24 de noviembre del 2010, las 11h07. Agréguese al proceso el escrito presentado. En mérito del juramento que realiza el actor en el que declara la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de la demandada, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil , cítese al demandado señor JORGE LUIS SALAZAR, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE.-F) Dr. Raúl Mariño Hernández Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIA DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/78760/tf R.E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: SR. PATRICIO ANDRES YEPEZ TAMAYO JUICIO: INSOLVENCIA NRO. 607-2005-SP ACTOR DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS PROCURADOR JUDICIAL DEL PRODUBANCO S.A. DEMANDADO: PATRICIO ANDRES YEPEZ TAMAYO CUANTIA INDETERMINADA TRÁMITE ESPECIAL INICIADO 28 DE JULIO DEL 2005 OBJETO. INSOLVENCIA PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 28 de Julio del 2005, las 11h31.- VISTOS: En virtud del sorteo de Ley que antecede; y, en mi calidad de Juez suplente del despacho avoco conocimiento de la presente causa, En lo principal y una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda presentada por el doctor Antonio Rodríguez Vicens, en su calidad de Procurador Judicial del Produbanco S.A., conforme al poder especial de procuración judicial que antecede, es clara completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.- De la documentación aparejada por el actor en su calidad invocada se desprende que el señor PATRICIO ANDRES YEPEZ TAMAYO, se halla inmerso en la disposición del Art. 519 numeral 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado, que serán entregados al Síndico de Quiebra Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, quien será notificado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autori-

zación del Juez que conoce la causa.- Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha para que califique la insolvencia.- El demandado queda de hecho en interdicción de Administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería, Bancos de la localidad. Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantil del Cantón y Superintendente de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- En fin cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, Institución actora. Hágase conocer al público en general mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese al demandado por medio de la prensa en un diario de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente. El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta, tómese nota del casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones.- HAGASE SABER .- f).- Dr. Iván Cevallos Zambrano.- Juez Suplente Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 24 de Agosto del 2005- Certifico.Lcdo. Fernando Naranjo Factos. Secretario. Hay un sello AR/82693/cc EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR VICTOR RAMIRO JARAMILLO MORALES ACTOR. DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS (PROCURADOR JUDICIAL DE PRODUBANCO) DEMANDADO.VICTOR RAMIRO JA RA M I L LO MORALES JUICIO.TARJETA DE CRÉDITO TRÁMITE.VERBAL SUMARIO CUANTÍA.- MIL QUINIENTOS DÓLARES OBJETO DE LA DEMANDA.COBRO DE DINERO CAUSA No. 2005-0692- E. Acuña JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 31 DE MARZO DE 2010. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, 04 de Octubre del 2005, las 17h19.VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE

VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado VICTOR JARAMILLO MORALES, al mismo que se lo citará en el lugar quien se indica.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero y domicilio judicial designados por el actor y la calidad en la que comparece.- NOTIFIQUESE (f) Dr. Jaime Canseco Guerrero. (JUEZ). Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal.- Certifico.DR. JULIO CESAR MUÑOZ SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/82694/cc República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A LILIANA INES PELAIA DEL PORTO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 601-06-KMB ACTO R : D r. A nto n i o Ramón Rodríguez Vicens, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: LILIANA INES PELAIA DEL PORTO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: CINCO MIL DOLARES DOMICILIO JUDICIAL: 797 del Dr. Antonio Rodríguez PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 26 de Junio del 2006, las 10h57.- VISTOS: En virtud del memorando No. 084MSG-DDP-06 de 21 de junio del 2006 y de la razón de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, al ser procedente el trámite verbal sumario, con el escrito de demanda y esta providencia, cítese a la señora LILIANA INES PELAIA DEL PORTO en el lugar indicado, para cuyo efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Cumbayá, a quien se remitirá suficiente despacho. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PÌCHINCHA. QUITO, 04 de Octubre del 2007, las 10h33.- Vista la razón sentada por la señora Teniente Político de la parroquia Cumbayá y atento el juramento rendido por el actor, cítese a la demandada señora Liliana Inés Pelaia del Portó mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones.- Certifico. Lcdo. Fabián Arregui Martínez SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/82695/cc


REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: Henrry Kléber Quevedo Obando ACTOR: Antonio Ramón Rodríguez Vinces (Procurador Judicial de BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO JUICIO Nro. 1080-2006A.P.N. TRÁMITE: Verbal Sumario CUANTÍA: Cuatro mil dólares F U N DA M E N TO L EGA L : Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. AB. DEFENSOR ACTOR: Antonio Ramón Rodríguez V JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Noviembre del 2006, las 10h23.- VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- El escrito que antecede, agréguese al proceso.- En lo principal la demanda formulada, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia dése el trámite VERBAL SUMARIO, cítese al demandado HENRRY KLÉBER QUEVEDO OBANDO.Agréguese la documentación acompañada.- Cítese y Notifíquese.DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 16 de Julio del 2009, las 10h46.- El escrito que antecede, agréguese al proceso.- Atento el juramento del actor, quien dice desconocer el actual domicilio del demandado, cítese al mismo por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación del país.- Al efecto, remítase el EXTRACTO correspondiente.- Cítese y Notifíquese.- f) Dr. José Martínez Naranjo.- Juez RAZON.- Lo que llevo a su conocimiento y le cito, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Certifico.DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/82696/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: Esteban Mauricio Valdez Montalvo ACTOR: Antonio Ramón Rodríguez Vinces (Procurador Judicial de BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO JUICIO Nro. 1414-2008-A.P.N. TRÁMITE: Verbal Sumario CUANTÍA: Siete mil quinientos dólares F U N DA M E N TO L EGA L : Art. 828 del Código de Procedimiento Civil AB. DEFENSOR ACTOR: Antonio Ramón Rodríguez V. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 de Enero del 2009, las 11h26.- VISTOS.- Al haberme correspondido en Sorteo, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal la demanda formulada, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia dése el trámite VERBAL SUMARIO, cítese A ESTEBAN MAURICIO VA L D E Z M O N TA LVO, Agréguese la documentación acompañada.- Cítese y

Notifíquese.DR. JOSE MARTINEZ NARANJO JUEZ JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 9 de febrero del 2001, las 10h33. Atento el juramento del actor, quien dice desconocer el actual domicilio del demandado ESTEBAN MAURICIO VALDEZ MONTALVO, cítese al mismo por la prensa, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación del país.- Al efecto, remítase el EXTRACTO correspondiente.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de secretario encargado mediante acción de personal Nro. 0024-DP-DPP, de fecha 05 de enero de 2011.- Cítese y Notifíquese f) Dr. José Martínez Naranjo. Juez. RAZON.- Lo que llevo a su conocimiento y le cito, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Certifico. DR. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/82697/cc JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

Al señor IVAN GEOVANNY CARRILLO SANCHEZ en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía MULTIPACKING se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA VERBAL SUMARIA y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor: FERNANDO CABRERA HIDALGO (Procurador Judicial del Banco General Rumiñahui S.A.) Demandado: IVAN GEOVANNY CARRILLO SANCHEZ (Gerente General y Representante Legal de la compañía MULTIPACKING) Asunto: cobro de dinero Cuantía: USD. 425.000,00 Trámite: Verbal Sumario Fecha de Iniciación: 25 de febrero del 2011. Causa No. 262-2011- DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de abril del 2011, las 10h30. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es claro preciso y reúne los requisitos de Ley.- Se le acepta a trámite Verbal Sumario.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la compañía Sociedad Civil y Comercial Anónima MULTIPACKING S.C.C.A representada por Ivan Geovanny Carrillo Sánchez en su calidad Gerente General, mediante la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Armando Aceldo Gualli JUEZ. Lo que comunico a usted de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones.Quito, 13 de abril del 2011.

Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay un sello AR/82539/cc Dr. Remigio Poveda Vargas EXTRACTO

NOTARÍA DÉCIMO SÉPTIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mí Dr. Remigio Poveda Vargas, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, el 27 de abril del 2011, los ex - cónyuges señor FAUSTO RAMIRO LOPEZ CORELLA, y señora ELSA LUCIA ISCH MANCHENO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal; la misma que fue disuelta el cuatro de marzo del dos mil once, mediante Acta de Disolución de Vínculo Matrimonial celebrada ante mí doctor Remigio Poveda Vargas, Notario Décimo Séptimo del cantón Quito, e inscrita en el Registro Civil el diecisiete de marzo del dos mil once.Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros correspondientes, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una sola publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex – cónyuges FAUSTO RAMIRO LOPEZ CORELLA, y señora ELSA LUCIA ISCH MANCHENO, otorgada mediante escritura pública del 27 de abril del 2011 ante mí doctor Remigio Poveda Vargas, Notario Décimo Séptimo del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular en pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, abril 27 del 2011. DR. REMIGIO POVEDA VARGAS NOTARIO DÉCIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO AR/82754/cc EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL: Delfa Cordero de Jumbo. ACTOR: José Gilberto Jumbo Calderón. DEMANDADOS: Manuel Antonio Jumbo Calderón y Delfa Cordero de Jumbo. JUICIO: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. CAUSA No. 470-2010. OBJETO: Demanda la prescripción Adquisitiva de Dominio de un lote de terreno de treinta mil metros cuadrados, situado en la Cooperativa San Dimas, del cantón Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha; amparado en lo que dispone los Arts. 603, 715,

Sin pasión, el hombre sólo es una fuerza latente que espera una posibilidad, como el pedernal el choque del hierro, para lanzar chispas de luz. H E N R I -F R É D É R I C A M I E L 2392, 2410, 2411, y más pertinentes del Código Civil. CUANTÍA: Indeterminada. DEFENSOR: Dr. Marcelo Balseca Morona. PROVIDENCIAS: JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 14 de Septiembre del 2010; las 09H35.-VISTOS: Cumplido lo dispuesto en la providencia inicial, La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite al trámite en juicio ordinario.- En lo principal se dispone: Con la demanda y este auto córrase traslado a los demandados señores MANUEL ANTONIO JUMBO CALDERÓN Y DELFA CORDERO DE JUMBO, a fin de que en el termino de ley y bajo prevenciones, propongan las excepciones que les asistan; para lo cual cítese en el lugar indicado; cítese al I. Gobierno Municipal del cantón Pedro Vicente Maldonado en las personas de los señores Alcalde y Procurador Sindico; inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de dicha circunscripción; para el cumplimiento de las diligencias ordenadas remítase atento deprecatorio al señor Juez Décimo Séptimo de Garantías Penales de Pichincha; incorpórese los documentos; intervenga el Secretario titular Licenciado José Guerrero Benítez.- Notifíquese.- El JUEZ.-DR. FREDDY ILLESCAS CERDA.- JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.San Miguel de los Bancos, a 29 de diciembre del 2.010, las 09h30.- Dentro del Juicio No. 470-2010, se dispone: Incorpórese al proceso el escrito y los deprecatorios acompañados.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado para el efecto por los personeros Municipales del cantón Pedro Vicente Maldonado, y las excepciones propuestas.- De la revisión procesal se desprende que la citación a la demanda señora Delfa Cordero de Jumbo, es incorrecta y no surte efecto legal, al haber sido entregadas las boletas a quien dicha razón dejo de ser su esposo; por lo expuesto se declara la nulidad de dicha diligencia, y se ordena remitir un nuevo deprecatorio para que se cumpla con las solemnidades sustanciales en la forma señalada en los Arts. 74 y 77 de Código de Procedimiento Civil.- De conformidad con la acción de personal No. 2465-CD-DTT de 05 de Noviembre del 2.010 actué el Lie. José Lomas Andrade como Secretario Encargado.NOTIFIQUESE.- f) Dr. Freddy Illescas Cerda, JUEZ (T) , - JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: San Miguel de los Bancos, 23 de Febrero del 2011; las 10HOO: Atendiendo la petición que antecede, en virtud del juramento del demandante, cítese a la señora DELFA CORDERO DE JUMBO por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito en la forma indicada en el Art. 82 del

Código de Procedimiento Civil; intervenga como Secretario Encargado el doctor Mario Enrique Yánez Urbano, según acción de personal nro. 207DP-DDP de 04 de febrero del presente año.- Notifíquese.El JUEZ.- Dr. Freddy Illescas Cerda, hay un sello.- Lo que me permito comunicarle a Usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial en esta causa dentro del perímetro urbano de esta Cabecera Cantonal de San Miguel de/los Bancos y fuera de este Despacho para recibir notificaciones futuras.Dr. Mario Enrique Yáñez Urbano Secretario Encargado 149867/dg/stodgo.

ANULACIONES

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2998 de la Cta. Cte. No. 3021675104 perteneciente a CRUZ ROMERO, FELIX-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2084 de la Cta. Cte. No. 3036003604 perteneciente a CABRERA ARAUJO,ROBERTO-EUGENIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 947 de la Cta. Cte. No. 3 4 6 38 24 4 0 4 p e r te n e ciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1192 de la Cta. Cte. No. 3463824404 perteneciente a STAR COLOURS REPRESENTACIONES CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1381 al 1480 de la Cta. Cte. No. 3000975004 perteneciente a RODRIGUEZ FRIAS,JOSE-EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1585 al 1600 de la Cta. Cte. No. 3011260104 perteneciente a VALLES ROMERO, MYRIAN-ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4789 valor $145,16 de la Cta. Cte. No. 3080998504 perteneciente a PEREZ NOLE, LUIS-ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 308 de la Cta. Cte. No. 3480616204 perteneciente a MONTENEGRO SANDOVAL,MIGUEL-ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1160 de la Cta. Cte. No. 3420881004 perte n e c i e nte a N E I RA ENCALADA,CLORINDA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1235 de la Cta. Cte. No. 3420881004 perte n e c i e nte a N E I RA ENCALADA,CLORINDA-DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1484 valor $690,88 de la Cta. Cte. No. 3074594604 perteneciente a MUNOZ JARRIN, CECILIA- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 241 valor $85 de la Cta. Cte. No. 3483022404 perteneciente a VIVANCO AYUQUINA,JOSE-ERNESTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 339416 valor $291 de la Cta. Cte. No. 3021164704 perteneciente a CEPSA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 291 valor $200 de la Cta. Cte.

REVISTA JUDICIAL VIERNES 29 DE ABRIL DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR No. 3461467304 perteneciente a GORDILLO VELEZ,MARIAKARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4463 de la Cta. Cte. No. 3376647704 perteneciente a PARISCONCEPT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 233-265-275-315 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOS-GIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2321 al 2380 de la Cta. Cte. No. 3357552904 perteneciente a YUNDA CHACHA, ESTHERJUDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2231 al 2260 de la Cta. Cte. No. 3054443104 perteneciente a SANCHEZ SALCEDO, MARCO-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2261 al 2280 de la Cta. Cte. No. 3054443104 perteneciente a SANCHEZ SALCEDO, MARCO-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2148 valor $160 de la Cta. Cte. No. 3023681704 perteneciente a TORRES GAVILANES, ANGELA-DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3862 valor $500 de la Cta. Cte. No. 3087671604 perteneciente a CORESA CORPORACION DE SERVICIOS ESTOMATO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No

C11

1556-1563 de la Cta. Cte. No. 3176722904 perteneciente a HUERTAS MEDINA, WILORAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 953149 valor $714,53 de la Cta. Cte. No. 3083205304 perteneciente a CONAZUL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 251 al 310 de la Cta. Cte. No. 3276808104 perteneciente a RAMOS AROCA, LIGIA MARIA-DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1286 de la Cta. Cte. No. 3383023804 perteneciente a GRANJA GARCIA,NELSONVINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3243 al 3272 de la Cta. Cte. No. 3333568404 perteneciente a VASQUEZ GORDILLO, MARCO-ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1751 al 1850 de la Cta. Cte. No. 3005142404 perteneciente a SHAO WANG, WEI-SHAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 824 al 830 de la Cta. Cte. No. 3258708904 perteneciente a CRUZ ROCHE, ADITASORAYA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2441 al 2500 de la Cta. Cte. No. 3083879904 perteneciente a MONTERO CAMPANA, IVAN-PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

REVISTA JUDICIAL C12

VIERNES 29 DE ABRIL DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

131 al 230 de la Cta. Cte. No. 3343409504 perteneciente a FLORES ENDARA, ORLANDOALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 877 al 906 de la Cta. Cte. No. 3357794804 perteneciente a JURADO FIALLOS, FERNANDA-JUDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 907 al 910 de la Cta. Cte. No. 3357794804 perteneciente a JURADO FIALLOS, FERNANDA-JUDITH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 3721 valor $71,27 de la Cta. Cte. No. 3113078504 perteneciente a COOP. DE TRASP. DE PASJ EN BUSES REINA D del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 9 8 5 - 9 8 6 - 9 8 7- 9 8 8 - 9 8 9 990-992-995 al 1015 de la Cta. Cte. No. 3035286104 perteneciente a YANEZ VELASQUEZ, ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Tipo de documento: PAPEL COMERCIAL, Numero de documento: N° DE TITULO: 000000017-249 N° DE OPERACIÓN 519302; Valor: $20,000.00, Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: ECUVENZU S.A.; Numero de cedula o Ruc del propietario del documento: 0992687142001 AC/10558/aa ==== QUEDA ANULADO Tipo de documento: PAPEL COMERCIAL, Numero de documento: N° DE TITULO: 000000010-273 N° DE OPERACIÓN 519289; Valor: $20,000.00, Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: ECUVENZU S.A.; Numero de cedula o Ruc del propietario del documento: 0992687142001 AC/10558/aa ==== QUEDA ANULADO Tipo de documento: PAPEL COMERCIAL, Numero de documento: N° DE TITULO: 000000004-243 N° DE OPERACIÓN 519287; Valor: $20,000.00, Nombre del beneficiario o a quien pertene-

ce el documento: ECUVENZU S.A.; Numero de cedula o Ruc del propietario del documento: 0992687142001 AC/10558/aa

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0170170845 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PRADO MORALES MARIA REGINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10705/ 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110349942 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TIXICURO MARIA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10706/ 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101599534 y Libreta de Aportaciones No. 0170262651 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTELLANOS SHUGULI VICTOR HUGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10707/ 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101512483 y Libreta de Aportaciones No. 0170087740 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JATIVA TIVAN SEGUNDO SERAFIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10708/ 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601200350 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BRAVO BENAVIDES MARIA LIZBETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10709/ 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0310157425 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUEBLA GONZALEZ CLEVER

JUDICIAL QUITO

FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10710/ 6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 404110044244 y Libreta de Aportaciones No. 404170038266 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARAVIA MEJIA ROMEO ELIECER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10711/ 7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 404110302040 y Libreta de Aportaciones No. 404170250380 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAYTOSO AMAN JOSE DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10712/ 8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110465475 y Libreta de Aportaciones No. 0170261329 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MANGUIA BELASTEGUI LUIS HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10676/ 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0810258442 y Libreta de Aportaciones No. 0870145926 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR SANCHEZ WILSON JAVIER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10677/ 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0800003962 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO QUINCHE ZOILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10678/ 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110058324 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUZMAN MAZA OLIVA MARGARITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10679/ 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0910068598 y Libreta de Aportaciones

Sin haber conocido la miseria es imposible valorar el lujo. CHARLES CHAPLIN

No. 409170047177 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ SEGUNDO GUILLERMO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10680/ 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401438718 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NIETO AGUILAR LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10681/ 6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1200000987 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PATIÑO CASAMEN GLADYS YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10682/ 7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1301083905 y Libreta de Aportaciones No. 1370024088 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINATOA TOAPANTA JOSE ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10683/ 8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1310053232 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FARINANGO CADENA JOSE MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10684/ 9 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1501010808 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUENCA CHAMBA ROSA ELVIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10685/ 10 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 501157179 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA PIZARRO JULIO CESAR se procederá a anularla. Particular que se

pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10686/ 11 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 418110000312 y Libreta de Aportaciones No. 418170000310 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a MOREIRA DELGADO MARITZA GEOCONDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10687/ 12 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110036920 y Libreta de Aportaciones No. 0170031638 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIQUILLAN SHUGSE DELFINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10692/ 1 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110083302 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO GUANUNA EULALIA CRISTINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10693/ 2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401460139 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LICANGO GUANOTUÑA JORGE GEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10694/ 3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601206027 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PITIZACA ERAS HOMER FRANKLIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10695/ 4 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601214752 y Libreta de Aportaciones No. 0670023251 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PACHECO BENITEZ ZOILA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público,

para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10696/ 5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201249705 y Libreta de Aportaciones No. 402170090997 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FABIO MANUEL CAMPANA MOSQUERA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10697/ 6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301242388 y Libreta de Aportaciones No. 403170121518 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORA SANMARTIN ALVA INDELIRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10698/ 7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 411110043094 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VEGA PEREZ MARCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10699/ 8 mg

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BMI IGUALAS MEDICAS DEL ECUADOR ; Cuenta: 0081934045 Cheque No. 3012658 Fecha de emisión 07 DE ABRIL DEL 2011 Cantidad $ 107.64 Beneficiario: SERRANO QUEZADA SUSANA M, Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/10714 /1 mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BMI IGUALAS MEDICAS DEL ECUADOR S.A ; Cuenta: 0081934029 Cheque No. 3134145 Fecha de emisión 17 DE MARZO DE 2011 Cantidad $ 122.00 Beneficiario: VILLAVICENCIO BOURNE MARIA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/10714 /2 mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BMI IGUALAS MEDICAS DEL ECUADORS.A. ; Cuenta:

0081934029 Cheque No. 512298 Fecha de emisión 22 DE JULIO DE 2010 Cantidad $ 54.70 Beneficiario: ALVAREZ CARABALI MARIA Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/10714 /3 mg ===== CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: BUPA ECUADOR S.A. ; Cuenta: 0082420665 Cheque No. 100651 Fecha de emisión 06 DE ABRIL DE 2011 Cantidad $ 4.740,87 Beneficiario: ROSENEY SALCEDO Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/10714 /4 mg

BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la Anulación por pérdida /substracción desde el cheque No. 60 Hasta el 61 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr/a LUZ VERA VASQUEZ ULLOA , cta. cte. No. 1405007597 del Banco Bolivariano. AC/10713 (1)mg ======== Se comunica al público, la Anulación por pérdida /substracción desde el cheque No. 63 Hasta el 75 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sr/a LUZ VERA VASQUEZ ULLOA , cta. cte. No. 1405007597 del Banco Bolivariano. AC/10713 (2)mg ======== Se comunica al público, la Anulación por pérdida /substracción desde el cheque No. 19, con firma y sin valor, presentada por el girador Sr/a YESSICA VIVIANA BAUTISTA CARDENAS , cta. cte. No. 1615003389 del Banco Bolivariano. AC/10713 (3)mg ======== Se comunica al público, la Oposición al pago por perdida/Sustraccion del cheque No. 136 Sin beneficiario presentada por PILAR ACOSTA cta. cte No.- 5065003526 Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. AC/10713 (4)mg ======== Se comunica al público, la Oposición al pago por perdida/Sustraccion del cheque No. 76 girado al Sr/a CARLOS SANTILLAN presentada por el Sr. CARLOS TROYA cta. cte No.- 5005047935 Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. AC/10713 (5)mg

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. Pone

en conocimiento del público, la anulación por robo de la cuenta de ahorros 100101-159069-5 de la señora TINITANA PACHECO MIREYA DEL ROCIO con cédula 1104056355 AR/82739/cc ===== Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por robo de la cuenta de ahorros 10-0152780201 de la señora COCHA TAPIA MARCELA DEL PILAR con cédula 1706050919 AR/82741/cc ====== Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación por robo de la cuenta de ahorros 10-0101-1273072 de la señora ROMERO LOPEZ GLORIA MARIA ISABEL con cédula 1705155966 AR/82742/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0419634 Cta. No. 0101011570025, de la señora Tapia Chuga Isabel Fabiola, C.I. 1712675451 AR/82744/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0477160 Cta. No. 0101010245398, de la señora Casikuisa Barahona Martha Cecilia, C.I. 1712793429 AR/82745/cc ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No. 0450134 Cta. No. 0101011602133, del señor Guallichico Rivera Gonzalo Lenin, C.I. 1720702958 AR/82746/cc

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADO Titulo de Acción, Numero de documento: 608, Valor $201.66, Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 29 DE OCTUBRE, Numero de cedula o RUC del propietario del documento: 1790567699001, Entidad emisora BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A AC/(8)mg ======== QUEDA ANULADO Titulo de Acción, Numero de documento: 19748,Valor $ 1.582,80,Nombre del beneficiario o a quien pertenece el documento: RODRIGUEZ CRUZ JORGE GUILLERMO, Numero de cedula o RUC del propietario del documento: 0902007111, Entidad emisora: BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A AC/(9)mg

ANULACIONES VARIAS Se anula por pérdida el Certificado de Aportación # 401030159998, perteneciente a Serafín Camacho de la Cooperativa Cotocollao Ltda. AC/79284/tf ========


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