Edicion impresa Revista Judicial del 15 de agosto de 2011

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LUNES 15 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9693 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

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Fuentes del Derecho Tributario Internacional ponen la comunidad internacional”1 . El Derecho Int e r n ac i o n a l Público es concebido “como la rama del derecho público que estudia las relaciones entre Estados y entre éstos y los demás sujetos de Derecho Internacional así como la organización y funcionamiento de la comunidad Internacional” 2. Por otra parte, el Derecho Internacional Privado ha sido conceptualizado como aquel que regula y dirime los choques de estatutos jurídicos que se producen en las relaciones entre particulares que ya sea por su domicilio, nacionalidad u otros factores se desenvuelven dentro de un sistema jurídico distinto al de la otra parte. Es en este entorno del Derecho Internacional donde se aprecia con nítida claridad la existencia de un Derecho Tributario Internacional. Disciplina jurídica que surge como consecuencia de la innegable necesidad de buscar estructuras fiscales uniformes a los diversos países, así como una respuesta a las situaciones producidas por la globalización de las relaciones económicas que se dan, entre otros factores, por el desarrollo de la tecnología. Inciden también en el surgimiento de esta rama del derecho factores como el desarrollo de políticas económicas y fiscales, la necesidad de atraer recursos para inversiones productivas y la generación de riquezas, el contar con mecanismo adecuados para luchar contra la evasión fiscal, la corrección de la doble imposición internacional, entre otras circunstancias. VOGEL, citado por la doctora

DERECHO TRIBUTARIO POR: DR. SANTIAGO VELÁZQUEZ VELÁZQUEZ

I. CONCEPTO. El Derecho por naturaleza resulta de imposible definición pues se trata de un ente inmaterial, inmanente a la naturaleza humana que regula la conducta del ser humano desde el momento en que tiene vida, hasta después de su muerte. Desborda, entonces, cualquier conceptualización que del mismo se pueda realizar. Sin embargo a efectos didácticos y para una mayor comprensión de las instituciones jurídicas, es usual calificarlo y clasificarlo desde distintas ópticas. Así por ejemplo, entre las clasificaciones más difundidas del derecho se encuentra aquella que distingue entre Derecho Público y Derecho Privado y la que distingue entre Derecho Nacional y Derecho Internacional. Estas clasificaciones se refieren a diversas aristas sobre un mismo objeto de estudio, el Derecho. El Derecho Internacional, de antigua data, porque se reconoce como su padre a Hugo Grocio, ha tenido un crecimiento vertiginoso en los últimos años y ha ido abarcando una serie de disciplinas jurídicas que antes se consideraban como parte únicamente del derecho interno. Este crecimiento ha ido acompañado también del reconocimiento cada vez mayor a organismos supranacionales de competencias incluso de carácter legislativo y jurisdiccional. En una noción tradicional el Derecho Internacional “está dirigido a reglamentar las relaciones jurídicas de los sujetos que com-

Gemma Patón García, señala: “El Derecho Tributario Internacional comprende la totalidad de prescripciones jurídicas sobre tributación relativa a hechos que superan los territorios nacionales” 3. Por otra parte el Derecho Internacional Tributario comprende las normas tributarias entre los sujetos del ordenamiento Internacional (Estados) y sólo indirectamente las relaciones tributarias entre contribuyentes4. Conforme se expresó al inicio de este trabajo las definiciones dadas sobre el Derecho Tributario Internacional pretenden permitir que el lector aprecie los principales elementos de esta rama del derecho, pero en ninguna forma significa que se trata de un concepto cerrado, absoluto o estático. II. FUENTES. Uno de los temas más importantes en general, en el estudio de la ciencia jurídica resulta el de las fuentes pues es evidente que una correcta apreciación y delimitación de las mismas permite comprender cabalmente los conceptos que se desea abordar dentro de una parte específica del Derecho. Al igual que en el caso de la conceptualización en sí del Derecho, el tema de las fuentes no ha encontrado unanimidad en la doctrina, sin embargo es generalmente aceptado, considerar como tales a las normas jurídicas, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina. En el caso del Derecho Internacional, se encuentra comúnmente aceptado, la existencia de fuentes materiales y de fuentes formales. Las fuentes materiales están constituidas

por los factores que originan las normas jurídicas positivas, mientras que las formales están dadas por las situaciones históricas, contingentes y mutables que las exigencias éticonaturales están llamadas a regular. El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, menciona como fuentes del Derecho Internacional: las Convenciones, la Costumbre Internacional, los principios generales de Derecho Internacional, las decisiones judiciales y la doctrina. Los estudiosos del Derecho Internacional han estimado que sin duda las sentencias de la propia Corte Internacional de Justicia deben tenerse como fuente de derecho tomando en consideración que la Carta de Naciones Unidas en su artículo 94 establece “cada miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir las decisiones de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio que sea parte”. También se ha manifestado que a la enumeración indicada le falta la referencia expresa a la legislación internacional y el acto unilateral. Lo primero esto es la legislación internacional, en tanto en cuanto la misma no únicamente está formada por convenciones sino que existen otro tipo de documentos que la conforman. Las fuentes del Derecho Tributario Internacional lógicamente no difieren de las del Derecho Internacional en general, sin embargo revisten algunas características propias que observan la naturaleza específica de esta rama jurídica. En criterio de la doctora GEMMA PATÓN GARCÍA, estas fuentes están dadas por los Acuerdos Internacionales, las disposiciones

emanadas de las organizaciones internacionales, los acuerdos de doble imposición, las disposiciones de las instituciones europeas (para el caso español) en el caso ecuatoriano las Decisiones de la Comunidad Andina, los principios generales, la costumbre, incluso se considera al denominado soft law como parte de las fuentes del Derecho Tributario Internacional 5. OTTMAR BUHLER, señala que entre las fuentes del Derecho Internacional Tributario se encuentran las convenciones internacionales, la costumbre, los principios generales del derecho, la equidad, los fallos judiciales y la doctrina.6 La enunciación de las fuentes realizada, nos lleva a precisar la existencia, en el concierto internacional de dos categorías jurídicas, la conocida como hard law y la denominada soft law, siendo el elemento diferenciador entre ellas el carácter vinculante de la misma tomando en consideración el proceso de formación de la norma. En el soft law se encuentran los instrumentos internacionales que no ha seguido el trámite riguroso y específico para llegar a convertirse en un tratado y por tanto se plasman en documentos denominado de distintas formas, como por ejemplo recomendaciones, reglas mínimas, declaraciones y otras expresiones similares pero que no por eso debe prescindirse de su aplicación. Para resaltar la importancia del soft law basta pensar en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, entre otras. II.1. Acuerdos Internacionales.Los acuerdos internacionales constituyen sin duda una fuente del Derecho Tributario Internacional tanto más que de ellos es plenamente predicable el principio de “PACTA SUM SERVANDA”. El término acuerdos internacionales debe ser entendido en forma amplia, por tanto contentivo de distintas CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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REVISTA JUDICIAL C2

LUNES 15 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

categorías de instrumentos jurídicos. En materia tributaria los tratados más característicos son aquellos que se celebran con la finalidad de evitar la doble imposición por eso incluso merecen un tratamiento específico dentro de las fuentes del Derecho Internacional Tributario. Pero hay otros que, por ejemplo, tienden a liberalizar el comercio o a suprimir barreras arancelarias y no arancelarias, a regular precios de transferencia, intercambio de información y medidas para evitar la evasión. II.2. Disposiciones emanadas de las organizaciones internacionales.Como se ha expresado en la actualidad en el concierto internacional existen un sinnúmero de instituciones que gozan de personalidad jurídica internacional, que han nacido como consecuencia de convenios internacionales. Instituciones a las que se les ha reconocido capacidad legislativa y conforme a su objeto y al ámbito de sus competencias resulta indispensable que éstas expidan

DIVORCIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA MERCEDES REYES POZO ACTOR: LUIS ANIBAL ALEMAN ARROYO DEMANDADO: MARIA MERCEDES REYES POZO JUICIO: DIVORCIO No 568 – 2011 – GV. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de mayo del 2011, las 10h57.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora MARIA MERCEDES REYES POZO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, y de la provincia de Imbabura, mediando ocho días entre cada publicación.- Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuen-

JUDICIAL QUITO

normas de carácter tributario. Por ejemplo es lógico pensar que dentro del contexto de la Organización Mundial de Comercio existan disposiciones relacionadas a la temática tributaria que deben ser consideradas por los Estados parte para el desarrollo de sus actividades. II.3. - Los acuerdos de doble imposición. Como su nombre lo expresa se trata de acuerdos internacionales que tienen un objetivo concreto, esto es evitar la doble imposición internacional. En términos generales la doble imposición puede entenderse como aquella circunstancia o acontecimiento en que dos o más normas tributarias someten a imposición la realización o descripción de un mismo hecho generador, sea por uno o por varios sujetos activos7. Los convenios de doble imposición han sido conceptualizados como: “Acuerdos bilaterales que se aplican con preferencia a la legislación interna, modificando el régimen general de no residentes, bien determinando la no sujeción en virtud del reparto de soberanía tributaria entre los firmantes, o bien reduciendo los tipos impositivos aplicables para determinadas rentas.”8 II.4. Las disposiciones de los organismos comunitarios. Esta fuente hace alusión a aquellas normas emanadas de los

ta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE. F) DR. RAUL MARIÑO HERNÁNDEZ JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro y en la forma establecidos en la ley. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO A.P./49847/k.m. R. E. JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. CARLOS JAVIER VALERO VERA JUICIO: DIVORCIO NRO. 1102009-SP ACTOR SRA. ALICIA MERCEDES ZAMBRANO CARREÑO DEMANDADO SR. CARLOS JAVIER VALERO VERA CUANTIA INDETERMINADA TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 12 DE FEBRERO DEL 2009 OBJETO. DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL CAUSAL 11VA DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 12 de Febrero del 2009, las 08h38.-VISTOS: Una vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, la demanda de divorcio presentada por la señora Alicia Mercedes Zambrano

Carreño, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario.- En lo principal, cítese al demandado señor Carlos Javier Valero Vera, con este auto, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación que se editan en este Cantón Quito, Provincia de Pichincha, y conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para el efecto, por Secretaría confiérase el extracto pertinente. Previo a la designación de Curador Ad-litem para los menores, cuéntese con la opinión de un señor Fiscal del Ministerio Público. Envíese con suficiente despacho atento oficio. Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.F).- Dra. Marcia Ada Flores Benalcázar.JUEZA (S) DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 24 de Abril del 2009- Certificado.Lcdo. Fernando Naranjo Factos Secretario. Hay un sello. AR/84006/jq R. DEL E. JUZGADO OCTAVO DE LO

organismos comunitarios a los que se le ha atribuido capacidad legislativa. Para entender mejor este particular debe recordarse que “el Derecho Comunitario es un nuevo orden jurídico, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros, que se impone a sus órganos jurisdiccionales, que nace de la limitación de competencias o de una transferencia de atribuciones de los Estados miembros a la comunidad y cuyos sujetos no son únicamente los Estados miembros, sino también sus nacionales” 9. En el caso ecuatoriano la pertenencia a la Comunidad Andina deviene en la aplicación directa de las decisiones que dicta la Comisión de dicha Comunidad, ente al que se le ha atribuido capacidad legislativa, desde luego existen decisiones vinculadas a temas tributarios, siendo las más conocidas las disposiciones atinentes a las salvaguardas.

II.6. La costumbre.Es aquella práctica uniforme, reiterada, ampliamente conocida y aceptada por los sujetos del Derecho que aún no es positivizada, pero que generalmente constituye el antecedente necesario para alcanzar en un momento posterior el carácter de norma jurídica.

II.5. Principios generales. Como cualquier rama del derecho, el Derecho Tributario Internacional se nutre y respeta los denominado principios generales del derecho que son los que permiten darle cohesión y coherencia al sistema jurídico. El análisis y explicación de estos principios por sí solo constituye un tema de estudio por lo que no es posible en este pequeño trabajo tratar este tema.

BIBLIOGRAFÍA.

II.7. Soft Law. Laimportanciaquehaidoadquiriendo con el paso del tiempo, el soft law y el hecho que indudablemente el mismo tiene la capacidad de producir efectos jurídicos y orientar comportamientos, permite considerar a éste como fuente autónoma del Derecho Tributario Internacional. En conclusión en la actualidad es innegable la existencia de una disciplina conocida como Derecho Tributario Internacional la cual se nutre de las fuentes que hemos mencionado. 1. BUHLER, Ottmar. Principios de Derechos Internacional Tributario. Madrid. Derechos Financiero, 1968. 2. Carta de las Naciones Unidas. 3. DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA. Editorial Expalsa. Madrid, 1991. 4. DIEZ DE VELASCO, Manuel. “Instituciones de Derecho Internacional Público” III Edición Tecnos. Madrid, 1976. 5. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 6. MACIEL GERREÑO, Rodney. “Tratados Internacionales para evitar la doble imposición internacional” en Revista Jurídica Facultad de Jurisprudencia Universidad Católica de Santiago de Guayaquil

Sólo puede ser feliz siempre el que sepa ser feliz con todo. CONFUCIO

CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial al señor JULIO CÉSAR CURICHO TIPÁN Actor: LOURDES IRMA RAMOS PÉREZ Juicio: DIVORCIO 814-2011A.C. Trámite: VERBAL SUMARIO Cuantía: INDETERMINADA Juez (s): DR. ARMANDO ACELDO GUALLI Secretario: DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de julio del 2011, las 08h14.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Octavo de lo Civil de Pichincha Suplente, mediante Oficio No. 1144-DDP, de 11 de Julio del 2007, y en virtud del sorteo correspondiente.Previamente a proveer lo que fuera de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del Código de Procedimiento Civil, la accionante dentro del término de tres días, bajo prevenciones de ley, comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento previsto en el inciso tercero del Art. 82 del Código

Adjetivo Civil.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora, y la autorización que confiere a su abogado defensor.- Actúe el Dr. Juan Francisco Justicia, en calidad de Secretario titular de esta Judicatura, en virtud de la acción de personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- Notifíquese y cúmplase.- f). Dr. Armando Aceldo Gualli. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de julio del 2011, las 17h27.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se la acepta al trámite Verbal Sumario.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en mérito al juramento rendido por la actora, cítese al demandado señor JULIO CÉSAR CURICHO TIPÁN, a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente.-

Con la insinuación de curador ad litem, óigase a uno de los señores Fiscales del Distrito de Pichincha.- Notifíquese y cúmplase.- .f). Dr. Armando Aceldo Gualli, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico. DR. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81205/tf República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A HERMINIA VIVIANA COX MARQUEZ EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 6432011-DR.- PF ACTOR: ANGEL WLADIMIR PILAPAÑA ANDRANGO DEMANDADA: HERMINIA VIVIANA COX MARQUEZ OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL de la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 13 de julio del 2011, las 11h53.-VISTOS.- Por cumplido el requerimiento anterior.-La demanda propuesta por el señor ANGEL

2008/25. 7. MONROY CABRA, MARCO GERARDO. “Derecho Internacional Público”. Temis. Bogotá, 2002. 8. PATÓN GARCÍA, Gemma. Material entregado en la asignatura Derecho Tributario Internacional de la Especialización en Derecho Tributario dictada por la Universidad Castilla La Mancha en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Artículo publicado en la Revista Jurídica de Derecho Público Tomo 2 http://www.revistajuridicaonline.com/ index.php?option=com_content&task=vie w&id=621&Itemid=116 1

DIEZ DE VELASCO, Manuel. “Instituciones de Derecho Internacional Público” III Edición Tecnos. Madrid, 1976. Pág. 43. 2 MONROY CABRA, MARCO GERARDO. “Derecho Internacional Público”. Temis. Bogotá, 2002. Pág. 3 PATON GARCÍA, Gemma. Material entregado en la asignatura Derecho Tributario Internacional de la Especialización en Derecho Tributario dictada por la Universidad Castilla La Mancha en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Lámina 6. 5 Ídem. 4 Ídem. 5 PATON GARCÍA, Gemma. Material entregado en la asignatura Derecho Tributario Internacional de la Especialización en Derecho Tributario dictada por la Universidad Castilla La Mancha en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Lámina 11. 6 BUHLER, Ottmar. Principios de Derechos Internacional Tributario. Madrid. Derechos Financiero, 1968. Págs. 49 y siguientes. 7 MACIEL GERREÑO, Rodney. “Tratados Internacionales para evitar la doble Imposición Internacional” en Revista Jurídica Facultad de Jurisprudencia Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 2008/25. Pág. 443. 8 PATÓN GARCÍA, Gemma. Material entregado en la asignatura Derecho Tributario Internacional de la Especialización en Derecho Tributario dictada por la Universidad Castilla La Mancha en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Lámina 19 9 DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA. Editorial Expalsa. Madrid, 1991. Pág. 355

WLADIMIR P I L A PA Ñ A ANDRANGO, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora HERMINIA VIVIANA COX MARQUEZ, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo; así como también notifíquese por una sola vez a la menor adulta KATHERIN GUISEL PILAPAÑA COX, por la prensa, a fin de que por sus propios y personales derechos insinúen curador Adlitem para que les represente en esta causa, para lo cual entréguese el extracto respectivo.- Para la designación de curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su despacho.Incorpórense a los autos la documentación acompañada.Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE. f) Dr. Ruben Cevallos Fabara.

Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81182/tf República del Ecuador JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LA MENOR ADULTA KATHERIN GUISEL PILAPAÑA COX EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO No. 6432011-DR.- PF ACTOR: ANGEL WLADIMIR PILAPAÑA ANDRANGO DEMANDADA: HERMINIA VIVIANA COX MARQUEZ OBJETO: OBTENER LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme la causal 11era. del Art. 110 del Código Civil TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, miércoles 13 de julio del 2011, las 11h53.-VISTOS.- Por cumplido el requerimiento anterior.-La demanda propuesta por el señor ANGEL WLADIMIR P I L A PA Ñ A ANDRANGO, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por


lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.-82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora HERMINIA VIVIANA COX MARQUEZ, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo; así como también notifíquese por una sola vez a la menor adulta KATHERIN GUISEL PILAPAÑA COX, por la prensa, a fin de que por sus propios y personales derechos insinúen curador Adlitem para que les represente en esta causa, para lo cual entréguese el extracto respectivo.- Para la designación de curador Ad-litem, óigase a uno de los señores Agentes Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su despacho.Incorpórense a los autos la documentación acompañada.Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificacio-

nes posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados en favor de su Defensor.-NOTIFIQUESE. f) Dr. Ruben Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81183/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: ALICIA JACINTA CELI TANDAZO EXTRACTO A C TO R A : ESPINOSA CHAMORRO WILLAN OMAR D E M A N DA D O : ALICIA JACINTA CELI TANDAZO JUICIO DE DIVORCIO No. 7242011.DC CON FUNDAMENTO EN EL ART. 110, CAUSAL 11, DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA. DEFENSOR: DR. FABIAN PEREZ CASILLA JUDICIAL No 1360

FECHA DE INICIO: 8 DE JUNIO DEL 2011 PROVIDENCIA JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 22 de julio del 2011, las 10h03.- VISTOS:- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de forma previstos por la Ley. En consecuencia, se da el trámite verbal sumario, para lo cual cítese a la demandada señora ALICIA JACINTA CELI TANDAZO, para los fines legales consiguientes.Atento el juramento rendido por el actor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese a la demandada por la prensa, esto es en uno de los periòdicos de mayor circulaciòn que se edita en esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicaciòn por lo menos ocho dìas hàbiles.- Tòmese en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese.- f) Dr. Alfredo Grijalva Muñoz. Juez. Lo que pongo en conocimiento al publico en general para los fines legales consiguientes. Certifico. DR. DILO CEVALLOS QUEVEDO SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE FAEMPROCA FABRICA DE EMBUTIDOS Y PRODUCTOS CARNICOS LA SUIZA CIA. LTDA. A PRODUCTOS ALIMENTICIOS DELSABEN CIA. LTDA. Y LA REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- FAEMPROCA FABRICA DE EMBUTIDOS Y PRODUCTOS CARNICOS LA SUIZA CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Octubre de 1998, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 13 de enero de 1999. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de FAEMPROCA FABRICA DE EMBUTIDOS Y PRODUCTOS CARNICOS LA SUIZA CIA. LTDA. a PRODUCTOS ALIMENTICIOS DELSABEN CIA. LTDA.; y, reforma de estatutos, fue otorgada el 19 de julio del 2011, ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003449 de 4 de agosto de 2011. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor HECTOR ROSALINO DE LOS SANTOS RODAS en su calidad de GERENTE GENERAL. 4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN; Y, REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓNLa Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE. Q.11.003449 de 4 de agosto de 2011 aprobó el cambio de denominación de FAEMPROCA FABRICA DE EMBUTIDOS Y PRODUCTOS CARNICOS LA SUIZA CIA. LTDA. a PRODUCTOS ALIMENTICIOS DELSABEN CIA. LTDA. y la reforma de estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de FAEMPROCA FABRICA DE EMBUTIDOS Y PRODUCTOS CARNICOS LA SUIZA CIA. LTDA. a PRODUCTOS ALIMENTICIOS DELSABEN CIA. LTDA., con domicilio principal en la ciudad de Quito, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referente a la denominación, de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO: DENOMINACIÓN. La denominación de la compañía, será PRODUCTOS ALIMENTICIOS DELSABEN CIA. LTDA...” Distrito Metropolitano de Quito,

Sólo la fenomenología disipa la ilusión que nos impulsa a convertir lo lógico objetivo en psicológico. EDMUND HUSSERL

AC/81202 (1)/tf R. del E. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SR. LUIS ALBERTO PILATAXI PIYAJO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 82 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ACTOR: MARIA DOLORES MARQUEZ RUIZ DEMANDADO: SEÑOR LUIS ALBERTO PILATAXI PIYAJO TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUICIO: DIVORCIO No 722/11.-na CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA:JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de Julio del 2011, las 15h34.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley.por lo que se la acepta a trámite en juicio Verbal Sumaria. En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella al demandado señor LUIS ALBERTO PILATAXI PIYAJO. Cítese al demandado por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, y del lugar donde se celebró el matrimonio, en caso de no existir periódico en dicha localidad se lo hará en el Cantón mas cercano o en la capital de Provincia, ya que con juramento declara la actora sobre el desconocimiento del actual paradero o domicilio del demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y 119

del Código Civil. Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la actora.- NOTIFIQUESE.- .-f).DR. GERMAN GONZALEZ DEL POZO.- (JUEZ).Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.- Certifico.Dr. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/81202 (2)/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL PARA SEÑORA PATRICIA FERNANDA QUIJIA BAQUERO EXTRACTO JUICIO: DIVORCIO NRO. 7022011-DR. C.M. ACTOR: EDWIN PATRICIO MORENO NACEVILLA DEMANDADA: PATRICIA FERNANDA QUIJIA BAQUERO OBJETO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL INCISO PRIMERO DEL NUMERAL ONCEAVA DEL ART. 110 DEL CODIGO CIVIL EN ACTUAL VIGENCIA TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL NRO 284. PERTENECIENTE AL DR. MARIO BAEZ PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito. viernes 1 de julio deI 2011, las 16115. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva

COOPERATIVA DE H.F. “LAS FUENTES” Convócase a los socios de la Cooperativa “Las Fuentes”, a la Asamblea General Ordinaria, a realizarse el día Sábado, 20 de Agosto del 2011, a las 10h00, en las Instalaciones de la Casa Comunal de la Cooperativa “Las Fuentes”, para tratar el siguiente Orden del Día: 1. Informe de Presidencia 2. Informe de Gerencia 3. Informe del Presidente del Consejo de Vigilancia 4. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros al 30 de Junio del 2011. 5. Informe de la Comisión de Recuperación de Cartera y resoluciones al respecto. 6. Aprobación del Acta de la presente Asamblea. Nota: De no haber el quórum reglamentario a la hora señalada, se instalará la Asamblea una hora más tarde, con el número de socios presentes. Según el Art. 26 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas, el socio que por causa justa, no puede concurrir a una Asamblea General, podrá delegar a otro socio su representación. Esta delegación se le dará por escrito, y ningún socio podrá representar a más de un cooperado. Se aplicará resolución del Consejo de Administración de fecha 04 de Mayo del 2011, relacionado con la multa al socio que no asiste. Crnl. Ing. Jorge E. Almeida Acosta PRESIDENTE Dirección: Puruháes y Toa, Sector La Balvina, frente a las Villas del Ejército.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/81184/tf

AC/81201/tf

oficina de sorteos y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR. del 24 de enero del 2005.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario.Agréguense al proceso la documentación adjunta.- En mérito del juramento rendido por parte del Actor Edwin Patricio Moreno Nacevilla, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su cónyuge la demandada Patricia Fernanda Quijía Baquero. cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a la demandada Patricia Fernanda Quijía Baquero. por la prensa en uno de. los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. provincia de Pichincha; mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra. de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjuntaTómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la compareciente Edwin Patricio Moreno Nacevilla. para sus notificaciones posteriores.- Cítese y Notifiquese. f) Dr. Reynaldo Flor Alvarado Juez (sigue la notificacion) Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniendole de la obligacion que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Juana Cevallos G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/81207 R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LA SRA. LUZ DARY RUALES LUNA DE LA DEMANDA DE DIVORCIO PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL DR. MILTON ROBERTO PUCHA PILCO ACTOR: DR. MILTON ROBERTO PUCHA PILCO . DEMANDADA: SRA. LUZ DARY RUALES LUNA JUICIO: DIVORCIO No. 05982011-ED.TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIACIÓN: 07 de Junio del 2011. PROVIDENCIA: “ JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, martes 07 de Junio del 2011, las 14h42. VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, atenta al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la SRA. LUZ DRY RUALES LUNA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, se las hará mediando término de ocho días, por lo menos, entre la una y la otra.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el DR. PUCHA PILCO MILTON ROBERTO y la autorización que da su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- cÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza.”.- OTRA PROVIDENCIA: “JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de junio del 2011,

REVISTA JUDICIAL LUNES 15 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR las 14h59. Por haberse deslizado un error involuntario en auto que antecede, se la corrige en el sentido de que se cite a la SRA. LUZ DARY RUALES LUNA y no como en forma equivocada se hace constar: “cítese a la SRA. LUZ DRY RUALES LUNA”; en lo demás estese a lo dispuesta en dicho auto.- Notifíquese.-f) Dra. M. Flor Pazmiño, Jueza” Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Hay firma y sello AC/81159/tf JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A MAYRA JULISA LARA ANDRADE CON LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO, AL TENOR SIGUIENTE: (Extracto) : ACTOR: MARIO PATRICIO PEREZ PAREDES D E M A N DA D O : M AY RA JULISA LARA ANDRADE OBJETO. Amparado en la causal décima primera, inciso segundo del Art. 110 del Código Civil, demanda el divorcio a fin de que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. TRAMITE. Verbal Sumario. CUANTÍA. Indeterminada. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 11 DE ABRIL DEL 2011. NUMERO DE CAUSA: 4672011 – BB DOMICILIO LEGAL.- Casilla Judicial N.-4016 Dr. Gonzalo Caiza (Providencia). JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 13 de junio del 2011, las 12h21.- VISTOS.- La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le da el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada MAYRA JULISA LARA ANDRADE, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, capital de la provincia del lugar del matrimonio. Téngase en cuenta la casilla judicial señalada. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.DR. WILMER AMBROSSI ROBLES JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. DRA. PAOLA ARMAS SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/80683/tf R. del E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

C3

A: MARÍA DE LOURDES MUÑOZ TOCACHE JUICIO: DE DIVORCIO No. 1486-09 C.C. . ACTOR: AB. TITO FERNANDO MORENO RIVERA (PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR FLAVIO HERNÁN LÓPEZ MAILA.DEMANDADA: MARÍA DE LOURDES MUÑOZ TOCACHE OBJETO: QUE SE DECLARE EL DIVORCIO DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ART. 110, CAUSAL 11AVA. INCISO 2DO. DEL CÓDIGO CIVIL . TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: PERTENECIENTE AL AB TITO MORENO CAS. No. 3706 AUTO DE CALIFICACIÓN.J U ZG A D O VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 13 de Enero del 2010, las 16h52.VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar a la demanda como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que, a: MARÍA DE LOURDES MUÑOZ TOCACHE, se la cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, mediando un término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Téngase en cuenta la insinuación que hace el actor, con respecto de la Curadora Ad-Litem.Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha.- Igualmente, póngase en conocimiento del adolescente: ANDRÉS VINICIO LÓPEZ MUÑOZ, para que, en debida y legal forma insinúe sobre quien le representará dentro de la presente causa.- Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante y la calidad en la que comparece.- Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Actúe el Lcdo. Héctor Estrella, en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 2459-DP-DDP de 27 de octubre del 2009.Cítese y Notifíquese.f) Dr. Rubén Darío Giler Cedeño. EL JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes, y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Lcdo. Héctor Estrella A. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/80663/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MONGE PADILLA LUZ AMERICA EXTRACTO ACTO R : PA C H E C O CHICHANDE CA R LOS ELADIO DEMANDADO: MONGE PADILLA LUZ AMERICA JUICIO DE DIVORCIO No. 112011.AC CON FUNDAMENTO EN EL ART. 109, NUMERAL

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REVISTA JUDICIAL C4

LUNES 15 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

11, INCISO SEGUNDO DEL CODIGO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: DR. CARLOS SANCHEZ CASILLA JUDICIAL No 4996 FECHA DE INICIO: 06 DE ENERO DEL 2011. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHNCHA Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 10h06. VISTOS: La demanda de divorcio planteada por CARLOS ELADIO PACHECO CHICHANDE en contra de LUZ AMERICA MONGE PADILLA reúne los requisitos legales, en consecuencia se lo admite al trámite correspondiente, por la vía verbal sumaria, prevista en la sección 23 Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos.Tómese en cuenta el casillero judicial que señala la parte actora y la autorización otorgada a su Abogado defensor. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite por la prensa a la señora LUZ AMERICA MONGE PADILLA, en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad. Entréguese al accionante el extracto que corresponda. Cítese y notifíquese. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 7 de julio del 2011, las 10h33. Atento lo solicitado se amplia el auto anterior en el sentido de que se dispone que se cite por la prensa a la señora LUZ AMERICA MONGE PADILLA, en uno de los diarios locales de mayor circulación de esta ciudad y de la ciudad de Yaguachi, provincia del Guayas. Entréguese al accionante el extracto que corresponda.- Cítese y Notifíquese. DR. ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ JUEZ Lo que pongo en conocimiento al público en general, para los fines legales correspondientes Dr. Pablo Toro Carrillo, Secretario A.C.80985/

MENORES JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA Oficio No, 690-JTNACQ Quito, 15 de abril del año 2011 CAUSA No. 0305-2011-VS Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Al señor ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTORA: JACQUELINE DEL ROCIO PILLAJO MOLLOCANO DEMANDADO: ROBERTO DAVID QUEAL ANDRADE ADOLESCENTE: JHOSTYN ARIEL QUELAL PILLAJO CAUSA: ALIMENTOS CAUSA NUMERO: 03052011-VS JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO- Quito, lunes 11 de abril del 2011 Las 11h15 VISTOS - Por el principio de celeridad y economía procesal, avoco conocimiento de la presente causa Dr. Cristhian Recalde de la Rosa, en calidad de Juez Adjunto a esta Unidad Judicial, de conformidad con lo previsto en los literales a, b y e del Art. 3 de las Normas para

el Funcionamiento Operativo y Administrativo de Jueces Adjuntos, publicada en el Registro Oficial No. 264 de el 25 de Agosto del 2010.- Una vez que la parte accionante, a través de su procurador Judicial DR. FRANKLIN PATRICIO IBARRA ALDANA ha declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE.- En lo principal, la demanda de ALIMENTOS que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se le acepta a trámite especial establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia.CITESE con el contenido de la demanda a señor ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE a través de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de amplia circulación del país.- Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final de Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria al Título Quinto, Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Con sujeción a lo previsto en el Art. innumerado 35 del Invocado Cuerpo Legal, al señor ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE SE LE IMPONE LA OBLIGACION DE SUMINISTRAR LA CANTIDAD DE SETENTA Y SEIS DOLARES (U.S.$.76) MENSUALES, MAS LOS CORRESPONDIENTES BENEFICIOS LEGALES, por concepto de alimentos provisionales a favor del adolescente JHOSTYN ARIEL QUELAL PILLAJO.- Se dispone a la Oficina de Recaudación aperturar la tarjeta correspondiente para que el demandado deposite los valores de la pensión alimenticia en el Banco de Guayaquil durante los primeros cinco días de cada mes, a partir de la presentación de la demanda. - Para tal efecto tanto el Procurador Judicial de la actora señora JACQUELINE DEL ROCIO PILLAJO MOLLOCANO, como el demandado ROBERTO DAVID QUELAL ANDRADE, deberán acercarse a la Pagaduría de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia a efectos de retirar tanto la tarjeta de débito en el caso de la actora, y el código de la tarjeta en el caso del demandado.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda y tómese en cuenta el anuncio de prueba de la actora.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda, y tómese en cuenta el anuncio de prueba la Confesión Judicial del accionado se la efectuará el momento mismo de la Audiencia Única.Téngase en cuenta el domicilio señalado por la accionante, NOTIFIQUESE.- f). DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA.- JUEZ ADJUNTO Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. Dra., María Alexandra Paredes SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Hay un sello A.C./80983

EJECUTIVOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE

JUDICIAL QUITO

LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JOHANA ELIZABETH BUITRON TORRES Y EDISON SA N T I AG O D Á VA LO S GUACHAMIN ACTOR (A): GUILLERMO ALVAREZ DOMÍNGUEZ, (Representante Legal del Instituto de Radiología S.C) DEMANDADO (S): JOHANA E L I ZA B E T H B U I T RO N TORRES, EDISON SANTIAGO DÁVALOS GUACHAMIN y LUIS ALBERTO ORDOÑEZ FIERRO JUICIO EJECUTIVO No. 0622-2011- Ab. H.G. CUANTÍA: $ 35.000,oo JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 30 de mayo del 2011, las 10h48. VISTOS.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, en consecuencia se la admite a trámite ejecutivo.- Se ordena que los demandados paguen al actor la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días.- Cítese a los demandados JOHANA ELIZABETH BUITRON TORRES Y EDISON S A N T I AG O DAVA LO S GUACHAMIN, en el lugar que se indica en el libelo de demanda.- En merito al juramento rendido por el actor, se dispone CITAR al demandado señor LUIS ALBERTO ORDOÑEZ FIERRO mediante tres publicaciones en uno de lo diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización conferida a su Abogado patrocinador.- NOTIFIQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 22 de julio del 2011, las 09h14. En merito al juramento rendido por el actor, se dispone CITAR al demandados señores JOHANNA ELIZABETH BUITRON TORRES y EDISON S A N T I AG O DAVA LO S GUACHAMIN, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en la ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.NOTIFÍQUESE. DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURT JUEZ ENCARGADO Lo que pongo en conocimiento del público y CITO para los respectivos fines de ley, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Dr. Juan H. Gallardo Q. SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello. AR/ /jq JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JUAN FLORENCIO GALAN AMAYA DE LA DEMANDA EJECUTIVA PROPUESTA EN SU CONTRA POR EL SEÑOR GALO PATRICIO MANCHENO VILLACRESES EN CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ACTOR: SEÑOR GALO PATRICIO MANCHENO VILLACRESES EN CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. DEMANDADO: SEÑOR JUAN FLORENCIO GALAN AMAYA. JUICIO: No. 0465-2010-MM. TRAMITE: EJECUTIVO. CUANTIA: USD.$ 100.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: Quito, 1 de junio del 2010.

Hay firma y sello AC/81149/tf

Sólo morimos una vez; pero la muerte se deja sentir a lo largo de toda nuestra vida. JEAN PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 1 de junio del 2010, las 09h18.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado. De la revisión de los autos se desprende que el certificado de gravámenes acompañado a la demanda se encuentra vigente.- En esta virtud revocando la providencia de 20 de Mayo del 2010, se procede a calificar la demanda que antecede como clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se lo acepta a trámite ejecutivo.- En consecuencia los demandados Juan Florencio Galán Amaya, Rafael Bolívar Zambrano Idrovo y Silvia Marcela Chávez Cadena, cumplan con su obligación o propongan excepciones en el término de tres días.- De conformidad con lo previsto en los artículos 423 y 445 del Código de Procedimiento Civil, y en merito a la documentación acompañada, se ordena el embargo del bien inmueble, referido en el certificado del Registro de la Propiedad, que también se adjunta; Para lo cual deprecase a uno de los señores Jueces de lo Civil, de la provincia de Santa Elena, con residencia en el Cantón Santa Elena, facultándole la designación de un depositario judicial, así como para la notificación al señor Registrador de la Propiedad del referido cantón.- Cítese al demandado Juan Florencio Galán Amaya, en el lugar que se indica, para lo cual deprecase a uno de los señores Jueces de lo Civil del Azuay, con residencia en la ciudad de Cuenca.- Cítese a los demandados señores Rafael Bolívar Zambrano Idrovo y Silvia Marcela Chávez Cadena, en el lugar que se indica, para lo cual deprecase a uno de los señores Jueces de lo Civil del Guayas, con

DE LA

BRUYÈRE

residencia en la ciudad de Guayaquil.- Concediéndoles un termino extraordinario de dos días mas en razón de la distancia para que la conteste.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Agréguese la documentación acompañada.-Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA. OTRA PROVIDENCIA PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 5 de abril del 2011, las 14h08.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado Juan Florencio Galán Amaya, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito.Notifíquese. f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, JUEZA.- OTRA PROVIDENCIA.- JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 7 de junio del 2011, las 12h17. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento lo solicitado, se dispone que se cite al demandado señor Juan Florencio Galán Amaya, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, así como de la ciudad de Cuenca.Notifíquese.- f) Dra. Mónica Flor Pazmiño, Jueza. Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN DE GESTIÓN HUMANA DEL ECUADOR A.D.G.H.E. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 27 de los Estatutos, se convoca a los socios de la ASOCIACION DE GESTlON HUMANA DEL ECUADOR A.D.G.H.E., a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, la misma que se llevará a cabo el día 30 de Agosto del 2011, a las 6 p.m. en las oficinas de la Asociación ubicadas en la Mariana de Jesús s/n y Pradera, Edificio Business Plus, Oficina 603, Piso 6, del cantón Quito, Provincia de Pichincha, de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día: a) Inclusión de nuevos socios. b) Elegir y posesionar a los miembros de la Junta Directiva que regirán los destinos de la Asociación Nacional el próximo período, debiendo para este efecto la Asamblea General designar a un director de Asamblea. La referida elección se la realiza por la reforma de Estatutos y cambio de denominación de la Asociación y que ha sido aprobada por el MIES. c) Asuntos varios. Se informa a los socios que en caso de no obtener el quórum estatutario se aplicará lo dispuesto en el Art. 30 de los Estatutos. Quito, 10 de Agosto del 2011.

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JULIO CÉSAR IZA GAIBOR ACTOR: ECONOMISTA JOSÉ IGNACIO MALO DONOSO, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE INDUSTRIAS ALES C.A DEMANDADO: JULIO CÉSAR IZA GAIBOR, JUICIO EJECUTIVO No.6232009-VS CUANTIA: $ 22.000,oo ABOGADO: DR. MAURICIO RAMÍREZ MOLINA JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,. QUITO , 26 de mayo del 2009, las 10h50.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al tramite Verbal Sumario.- Con la copia de la demanda y éste Auto, cítese al demandado señor Julio César Iza Gaibor, en el lugar que se indica, para tal efecto remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, así la designación de su abogado patrocinador.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f).- Dr. Iván Cevallos Zambrano.- Juez Titular JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA,. QUITO , lunes 1 de agosto del 2011, las 14h42.- Atento al juramento rendido por el actor economista José Ignacio Malo Donoso, en su calidad

de Representante Legal de Industrias ALES C.A; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Julio César Iza Gaibor, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; para lo cual confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y NOTIFIQUESE. Dr. Rafael Augusto Carpio Sánchez.Juez Encargado de ésta Judicatura mediante Acción de Personal No. 1560-DPDPP, de fecha 18 de Julio del 2011.- LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES.QUITO 08 DE AGOSTO DE 2011.- CERTIFICO Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/81222/tf R.E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. GLEUCER JAVIT OROBIO CHAVEZ JUICIO: EJECUTIVO NRO 9242005- SP ACTOR BANCO PICHINCHA C.A. (P.J. DR. REGALADO LOPEZ GOMER CALIXTO) DEMANDADO: SR GLEUCER JAVIT OROBIO CHAVEZ CUANTIA $2.000,00 TRAMITE EJECUTIVO INICIADO 17 DE NOVIEMBRE DEL 2005 OBJETO. COBRO LIQUIDACION DE SOBREGIRO PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, 17 de Noviembre del

2005, las 16h16.- VISTOS.- En mi calidad de Juez Suplente de la Judicatura Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha, de conformidad con el oficio Nro. 1294-DDPSTV, de fecha 7 de Noviembre del 2005 y recibido el ocho de Noviembre del mismo año, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede, presentada por doctor Luis Germán Vásquez Galarza, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Pichincha C.A., de conformidad a la fotocopia certificada del nombramiento que antecede, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo.- En lo principal, el demandado señor GLEUCER JAVIT OROBIO CHAVEZ, pague a su acreedor la obligación demandada o proponga excepciones dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de Sentencia.Cítese al demandado arriba mencionado en el lugar que se indica, para el efecto, envíese suficiente despacho a la correspondiente oficina de citaciones. Agréguense al proceso los documentos adjuntos y téngase en cuenta el domicilio señalado por el actor.- NOTIFIQUESE.- F).DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de junio del 2011, las 11h41.- Una vez que el Dr. Regalado López Gomer Calixto en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A. ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone citar al señor Gleucer Javit Orobio Chávez, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE DURACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS DE FARMACIAS Y COMISARIATOS DE MEDICINAS S.A. FARCOMED Se comunica al público que FARMACIAS Y COMISARIATOS DE MEDICINAS S.A. FARCOMED prorrogó su plazo de duración y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 14 de abril de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003252 de 22 de julio de 2011. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma, entre otros, los artículos tercero, cuarto y séptimo del Estatuto Social, referentes al plazo social, el objeto social y la administración, respectivamente, de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO.- PLAZO DE DURACIÓN: El plazo de duración de la compañía es de veinte años, contados desde la fecha de inscripción de la Escritura Pública de prórroga del plazo de duración...” “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL.- La compañía FARMACIAS Y COMISARIATOS DE MEDICINAS S.A. FARCOMED, tiene como objeto principal la comercialización y distribución de productos farmacéuticos, de perfumería, bazar y otros que se expenden en farmacias, almacenes, comisariatos y supermercados...” “ARTÍCULO SÉPTIMO.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN: La compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas; y, legalmente constituida, es el órgano supremo de la Compañía; y administrada por el Presidente y el Gerente General, con las atribuciones y deberes que para cada uno de ellos contemplen la ley y los presentes estatutos.” Distrito Metropolitano de Quito,

Ec. Pilar Moncayo Escudero PRESIDENTA A.D.G.H.E

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AR/84068/jq

AC/81210/tf


de Quito y conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para este efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente.- NOTIFIQUESE.- F).DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 03 DE AGOSTO DEL 2011.Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay firma y sello AC/81206/tf R. DEL E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: FLOR MARIA CHOEZ Y ANA MILENA GARCIA LONDOÑO JUICIO: 1548-2009-L.CH. EJECUTIVO ACTOR: PAUL ALBRECHET BERGMANN BUCHELI, EN CALIDAD DE GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE INTCOMEX S.A. DEMANDADAS: FLOR MARIA CHOEZ Y ANA MILENA GARCIA LONDOÑO OBJETO: Con el Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento

Civil, demanda el pago del capital del documento valor, el pago de intereses vencidos y que se vencieren hasta la total cancelación del crédito, y al pago de costas procesales. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, NO EXCEDE A LOS VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ABOGADO PATROCINADOR: Dr. Juan José Páez Rivadeneira Mat. Prof. 3158 CAP. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 14 de julio del 2011, las 14h09.- VISTOS.- En lo principal, la demanda que antecede presentada por Paúl Albrecht Bergmann Bucheli en la calidad que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite Ejecutivo.En consecuencia, las demandadas señoras Flor María Choez y Ana Milena García Londoño, por sus propios derechos paguen al actor la cantidad adeudada o propongan excepciones dentro del término de tres días de citadas.-En mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de las demandadas, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a las demandadas Flor María Choez

y Ana Milena García Londoño, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.-Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese. F) Dr. Reynaldo Flor Alvarado. Juez Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus fines. Certifico. SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA. SECRETARIA Hay firma y sello AC/81190/tf R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Susana Paulina Espinosa Chiriboga ACTOR: Francisco Javier Jarrín Cornejo. DEMANDADO: Susana Paulina Espinosa Chiriboga JUICIO: No. 559-2011-CVM TRAMITE: Ejecutivo OBJETO: Cobro de valor constante en la letra de cambio adjunta a la demanda CUANTIA: $. 90.000,oo FECHA DE INICIO: 28 de Julio del 2010

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2011

FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO: QUE, el presidente de la compañía PROBROKERS S.A. CASA DE VALORES solicita la inscripción en el Registro del Mercado de Valores, del Doctor Pedro Santiago Cornejo Mignone, con cédula de identidad No. 1706368881, para actuar en la Bolsa de Valores de Quito, como operador de valores en representación de PROBROKERS S.A. CASA DE VALORES. QUE, las Direcciones Jurídica y de Autorización y Regisro de la Intendencia de Mercado de Valores mediante Informe No. SC.IMV.DJMV. AR.2011.181.133 con fecha 09 de agosto de 2011, han emitido pronunciamiento favorable para proceder con la correspondiente inscripción, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 18, numeral 4, de la Ley de Mercado de Valores y Art. 1 de la Sección I, Capítulo II, Subtítulo II, Título II de la Codificación de Resoluciones expedidas por el Consejo Nacional de Valores. En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-2009.003 de 1 de abril de 2009; y, SC-IAF-SAF-DRH-G-2010-0365 de 25 de agosto de 2010; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DISPONER que en el Registro del Mercado de Valores se inscriba al Doctor Pedro Santiago Cornejo Mignone, con cédula de identidad No. 1706368881; para actuar como operador de valores en la Bolsa de Valores de Quito en representación de la compañía PROBROKERS S.A CASA DE VALORES. ARTICULO SEGUNDO: Notificar a la Representante Legal de la compañía PROBROKERS S.A. CASA DE VALORES con la presente Resolución. ARTICULO TERCERO: DISPONER que esta Resolución se publique por una sola vez en los diarios de mayor circulación del domicilio principal del peticionario. ARTICULO CUARTO: DISPONER que se remita copia de la presente Resolución a la Corporación Civil de Bolsa de Valores de Quito, para los fines consiguientes. ARTICULO QUINTO.- Una vez que se recepte la correspondiente publicación, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de esta Resolución. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías. 10 AGO 2011. FRANCISCO VIZCAINO ZURITA. AR/84073/jq

Sólo los necios se encuentran satisfechos y confiados con la calidad de su trabajo. MERCEDES MILÁ

PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de mayo del 2010, las 08h55. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de la Judicatura y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite Ejecutivo.- En consecuencia, la ejecutada señora SUSANA PAULINA ESPINOSA CHIRIBOGA, en el término de tres días, pague los valores adeudados o proponga excepciones de las que se crea asistida. Cítese a la demandada en la dirección indicada, debiendo para el efecto remitir las boletas ala oficina de citaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala así como la designación de su abogado patrocinador. Notifíquese.- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 28 de Julio del 2010, las 14h57. Habiéndose dado cumplimiento lo ordenado en providencia de 21 de Julio del 2011, proveyendo el escrito de fs. 7, atento el juramento rendido a fs. 8 y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, cítese a la demandada señora

SUSANA PAULINA ESPINOSA CHIRIBOGA, a través de tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Notifíquese.- f) Dr. Carlos Fernández Idrovo, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 04 de Agosto del 2011. Certifico DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81170/tf

ORDINARIOS EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE GUILLERMO AVILES, IVONNE AVILES SANCHEZ, MARIO ZAMBRANO AVILES y PAUL AVILES SANCHEZ JUICIO: ORDINARIO No. 2010-1364-JCT ACTOR: NERIS GUALBERTO SEGOVIA SEGOVIA (REPRESENTANTE LEGAL DE LA FUNDACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL Y MICROEMPRESARIAL “VOLTAIRE” DEMANDADOS: JORGE GUILLERMO AVILES, IVONNE AVILES SANCHEZ, MARIO ZAMBRANO AVILES y PAUL AVILES SANCHEZ DOMICILIO JUDICIAL: DRA.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE TEXTICOM CIA. LTDA. Se comunica al público que TEXTICOM CIA. LTDA., aumentó su capital en US $ 136.190,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Primero del Distrito Metropolitano de Quito el 24 de enero de 2011 y, por escritura pública aclaratoria otorgada ante el mismo Notario el 19 de julio de 2011. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003513 de 8 de agosto de 2011. En virtud de las escrituras públicas mencionadas, la compañía reforma el artículo sexto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: "ARTICULO SEXTO.- El capital social de la compañía es de ciento setenta y un mil ciento noventa dólares de los Estados Unidos de América (US $ 171.190,00), dividido en ciento setenta y un mil ciento noventa participaciones de un dólar cada una..." Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

AR/84076/jq

XIMENA VILEMA PORTILLA CUANTIA: SEIS MIL DOLARES AMERICANOS OBJETO: DE CONFORMIDAD CON LO DETERMINADO EN LOS ARTICULOS 2415 DEL CODIGO CIVIL Y 59 Y 395 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEMANDAN EN JUICIO ORDINARIO AL SEÑOR JORGE GUILLERMOAVILESYGLADYS SÁNCHEZ HIDALGO COMO DEUDORES PRINCIPALES; Y, A LOS SEÑORES IVONNE AVILES SÁNCHEZ, MARIO ZAMBRANO AVILES Y PAUL AVILES SÁNCHEZ, COMO GARANTES, EL PAGO ADEUDADO, MAS EL INTERES DE MORA Y LAS COSTAS PROCESALES EN LAS QUE SE INCLUIRAN LOS HONORARIOS DE MI ABOGADO DEFENSOR.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 14 de Octubre de 2011, las 09h38.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado de la demanda y esta providencia a los demandados señores JORGE GUILLERMO AVILES y GLADYS SANCHEZ HIDALGO , a fin de que la contesten en el término de quince días, de ser citados legalmente bajo apercibimiento en rebeldía.Cítese a los demandados, en el lugar señalado para el efecto.Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente.- NOTIFIQUESE.f) DR. JAIME CANSECO GUERRERO.- JUEZ JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 8 de Abril del 2011, las 11h43.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.Previo a proveer lo que en derecho corresponda.- El actor comparezca a esta judicatura en el término de tres días en horas hábiles, a ratificarse en el juramento sobre su imposibilidad de conseguir la individualidad o residencia de los demandados, de conformidad con lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. N OT I F I Q U ES E . NOTIFIQUESE.- f) Dr. Jaime Canseco Guerrero.- Juez JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de mayo del 2011, las 10h38.- Agréguese al proceso el escrito y documento que anteceden.- En lo principal y atento lo solicitado por la señora NERIS GUALBERTO SEGOVIA, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda y en tal virtud cítese a los demandados conforme a la ley.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Jaime Canseco Guerrero.Juez Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR. JULIO CESAR MUÑOZ MSC. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello. AR/84039/jq ====== JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación Judicial a los señores Cristóbal Alejandro Guarderas Salvador y Piedad Alicia Buitron Torres. ACTOR: José Augusto Gallegos Tapia y Alicia Guillermina Salas Amaya. DEMANDADOS: Cristóbal Alejandro Guarderas Salvador y Piedad Alicia Buitrón Torres. JUICIO: Prescripción

REVISTA JUDICIAL LUNES 15 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR Extraordinaria Adquisitiva de dominio. TRAMITE: Ordinario. CUANTIA: INDETERMINADA. OBJETO DE LA DEMANDA. Dominio y Posesión del Bien por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. CAUSA N. 20101579-M.C. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 3 de enero del 2011, las 11h55.- VISTOS: En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal la demanda es clara, por lo que se la acepta a trámite ordinario.- En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los señores: CRISTOBAL ALEJANDRO GUARDERAS SALVADOR y PIEDAD ALICIA BUITRON TORRES, para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan todas las excepciones de que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía. Inscríbase la presente demanda en Registro de la Propiedad de este cantón , Cítese a los demandados en el lugar que se indica.- Cítese también a los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial señalado por los actores.- Agréguese la documentación presentada.Notifíquese.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 28 de julio del 2011, las 11h48.- Agréguese al proceso los escritos presentados. En mérito del juramento que realizan los actores en el que declaran la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de los demandados, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese a los señores CRISTÓBAL ALEJANDRO GUARDERAS SALVADOR Y PIEDAD ALICIA BUITRON TORRES, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ F) Dr. Wagner Játiva Quiróz. (JUEZ) Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal. Certifico. DR. JULIO CESAR MUÑOZ. SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC /81195/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: CESAR RUBEN ALVEAR ALVEAR JUICIO: ORDINARIO No. 0792- 2011 -GV ACTOR: CESAR RICARDO ALVEAR AULESTIA DEMANDADO: CESAR RUBEN ALVEAR ALVEAR y ROSA KETTY ARACELI AULESTIA ORTIZ TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA : INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de julio del 2011, las 10h27. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los

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demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario que se solicita, en consecuencia, córrase traslado con la demanda y esta providencia a los demandados César Rubén Alvear Alvear y Rosa Ketty Araceli Aulestia Ortiz.Cítese a la demandada señora Rosa Ketty Araceli Aulestia Ortiz, en el lugar que se indica. De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento del actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese al señor César Rubén Alvear Alvear, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Cuéntese en la presente causa con los personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad. Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor, para recibir las notificaciones que les corresponda.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le corresponda. DR. MANUEL AMON MEDINA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81197/tf CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR MANUEL GUAYASAMIN ZUÑIGA Y MARIA CARMEN QUISHPE CON EL JUICIO ORDINARIO PROPUESTO POR SEGUNDO MANUEL MONTA SIMBAÑA ACTOR: SEGUNDO MANUEL MONTA SIMBAÑA DEMANDADOS: MANUEL GUAYASAMIN ZUÑIGA Y MARIA CARMEN QUISHPE F U N DA M E N TOS DE DERECHO: ARTS. 2411,2412,2413 del Código Civil y 715 del C. Civil CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Ordinario. JUICIO N: 625 - 2009 DOMICILIO JUDICIAL: DR SANTIAGO PAZMIÑO CASILLERO N: 62 JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, a 12 de Octubre del 2009.- A las 08H20.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio ordinario, en consecuencia córrase traslado con la presente demanda y esta providencia a los demandados MANUEL GUAYASAMIN ZUÑIGA y MARIA CARMEN QUISHPE, por el término de quince días a fin de que presente las excepciones a que se crea asistida, bajo apercibimiento en rebeldía.- Cítese a la demandada de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Quito.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón, Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Sindico del 1. Municipio del Cantón Rumiñahui.- Téngase en cuenta el casillero judicial N° 062 señalado por el Doctor Santiago Pazmiño y

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REVISTA JUDICIAL C6

LUNES 15 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

la autorización conferida al mencionado profesional.NOTIFIQUESE.f) Dr. Alfonso Iñiguez G. (Juez) Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero Judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico. El Secretario Hay firma y sello AC/81163/tf

REMATES R. del E. AVISO DE REMATE JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Se pone en conocimiento del público en general que el día cuatro de Octubre del año dos mil once, desde la catorce horas hasta las dieciocho horas, en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se procederá al remate de los bienes inmuebles que a continuación se detallan: TERRENO No. 1 UBICACIÓN: Provincia: Tungurahua Cantón: Tisaleo Sector: Punguleo LINDEROS NORTE: En parte con propiedad de Agustín Verdesoto y en otra de Galo Panimboza, en una extensión de 86,53 metros. SUR: Con propiedad de Mario Tisalema, en una extensión de 77,20 metros. ESTE: Con carretera asfaltada que va hacia San Francisco, en una extensión de 93,22 metros. OESTE: Con propiedad de Miguel Verdesoto, en una extensión de 82,94 metros. SUPERFICIE: 6.817 metros cuadrados Debo manifestar que en un certificado que se encuentra dentro del proceso emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón Tisaleo, al margen de la inscripción se encontraron las siguientes ventas de este terreno: - Registro No. 279/2008, un lote de terreno, signado con el número CUATRO, de la superficie de MIL CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS. - Registro No. 289/2008, un lote de terreno, signado con el número CINCO, de la superficie de MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS. La superficie actual del terreno es de CUATRO MIL QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (4.513,15 metros cuadrados) CARACTERÍSTICAS.El inmueble materia de esta pericia consta solo de terreno. EL TERRENO.- De forma irregular, topográficamente inclinado sobre la vía a San Francisco, por su tipología es intermedio; sus linderos se hallan definidos; el sector dispone de luz eléctrica y alcantarillado, su ingreso lo realizan desde la vía a San Francisco ubicada en el lindero Sur de este inmueble; el momento de la inspección se observó en el terreno el cultivo de alfalfa, en el medio del predio se encontraba una pequeña construcción de dos metros cuadrados, con paredes de bloque, sin techo, encontrándose en obra muerta; cerca del lindero Oeste y en el medio del mismo estaba la

instalación de un tanque para reservar agua. TERRENO No. 2 UBICACIÓN: Provincia: Tungurahua Cantón: Tisaleo Caserío: San Francisco LINDEROS NORTE: Con propiedad de José Chamba, Segundo Tubon, Carlos Arcos, Segundo Guamán y Carlos Segovia, en una extensión de 388,40 metros. SUR: Con propiedad de Amparo Guerrero, en una extensión de 397,10 metros ESTE: Con carretera asfaltada que va hacia San Francisco, en una extensión de 76,00 metros OESTE: Con propiedad de Ángel Guerrero, José Chamba y otros, en una extensión de 72,10 metros. SUPERFICIE: 29.083,60 metros cuadrados CARACTERÍSTICAS.El inmueble consta solo de terreno. EL TERRENO.- De forma irregular, topográficamente inclinado sobre la vía a San Francisco, por su tipología es intermedio; sus linderos se hallan definidos; el sector dispone de luz eléctrica y alcantarillado, su ingreso lo realizan desde la vía a San Francisco ubicada en el lindero Sur de este inmueble. El terreno se encuentra con cultivo de pasto natural, al instante de la inspección, se observó la presencia de ganado en el sector Oeste. AVALÚO.- Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración su ubicación, el terreno, la oferta y demanda a este nivel. VALORACIÓN: DESCRIPCIÓN Terreno ubicado en el sector Punguleo Terreno ubicado en el caserío San Francisco SUPERFICIE en metros cuadrados 4,513.15 29,083.60 VALOR por metro cuadrado 3.00 3.00 TOTAL 13,539.45 87,250.80 TOTAL 100,790.25 SON: CIEN MIL SETECIENTOS N O V E N TA DOLARES AMERICANOS CON VEINTE Y CINCO CENTAVOS. Lo que comunico para los fines legales, por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas que cubran al menos las dos terceras partes del avalúo aprobado de los bienes inmuebles objeto del remate, las cuales deberán ser depositadas en la forma y monto establecido en la Ley mediante cheque certificado a la orden del Juzgado o en efectivo.Dr. Galo Báez Jaime SECRETARIO. Hay un sello. AR/84074/jq JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día martes trece de septiembre del presente año, a partir de las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el remate del bien inmueble que a continuación se detalla: ANTECEDENTES.

JUDICIAL QUITO

Para efectuar el presente informe de avalúo, se realizó la inspección ocular del bien inmueble el día 14 de Junio del 2011, ubicado en el sector Brilla Sol Bajo, parroquia de García Moreno, cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, basado en el Acta de Embrago y Certificado del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Cotacachi, en el que consta que con fecha 24 de Junio de 1998, con el No.332 del Libro Registro de la Propiedad, se halla inscrita una escritura de protocolización de adjudicación, celebrada en la ciudad de Quito el 23 de Junio de 1998, ante el notario público cuarto de este cantón Dr. Jaime Aillón Albán, para lo cual, el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario INDA, según providencia de fecha 09 de Diciembre de 1997, adjudica a favor del Señor FRANCISCO WALTER CALOZUMA ARMIJOS, casado con la SRA. FLOR MARIA DIAZ BUELE, un lote de terreno situado en la zona denominada Brilla Sol Bajo, jurisdicción de la parroquia García Moreno, cantón Cotacachi. TERRENO UBICACIÓN: PROVINCIA: IMBABURA CANTÓN: COTACACHI PA R RO Q U I A : GA RC Í A MORENO SECTOR: BRILLA SOL BAJO LOTE: NÚMERO SEIS LINDEROS GENERALES: NORTE: Lote número trece, separado por filo de cuchilla, en quinientos setenta y ocho metros. SUR: Lote número siete, en una extensión de mil ciento ochenta metros rumbo S noventa-cero cero W. ESTE: Lote número trece, separado por filo de cuchilla, en seiscientos cincuenta y seis metros, quebrada sin nombre en ciento veinte metros, ciento once metros Rumbo S veinticinco-cero cero E, doscientos doce metros Rumbo S cincuenta y uno-treinta E y lote número doce en catorce metros rumbo S treinta y cuatro-cero cero E, sesenta y ocho metros Rumbo S sesenta y ocho-treinta E, dieciocho metros Rumbo S treinta y cinco-cero cero E, ochenta metros Rumbo N ochenta y uno-treinta E, setenta y siete metros Rumbo S cincuenta y ocho-cero cero E, setenta metros Rumbo S veinticuatrocero cero E, veinte y cuatro metros Rumbo S siete-cero cero E, cincuenta y tres metros Rumbo S cuarenta y siete-cero cero E setenta y tres metros Rumbo S treinta y siete-cero cero E y cuarenta y tres metros Rumbo S uno-cero cero W. OESTE: Filo de Cuchilla separado por Organización OTASA en mil seiscientos cincuenta y cuatro metros. SUPERFICIE TOTAL: 116.50 HECTÁREAS. DESMEMBRACIÓN: Con fecha veinte y cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve, con el NÚMERO DOSCIENTOS CUATRO del Libro del Registro de la Propiedad de este Cantón, consta inscrita una escritura de COMPRA VENTA celebrada en la Ciudad de Otavalo, el veinte y cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve ante el Abogado José Fabián Simbaña Ayabaca, Notario Público Primero de este cantón, por el cual, el Ingeniero FRANCISCO WA LT E R C A LO Z U M A ARMIJOS, vende a favor del señor ORLANDO JUANITO IZQUIERDO MALDONADO, un lote de terreno desmembrado del anteriormente descrito con una superficie de cien hectáreas. Por lo tanto, con la presente venta queda a favor del SR. FRANCISCO WALTER CALOZUMA ARMIJOS un lote de terreno de 16.50 hectáreas, el mismo que es materia del presente avalúo.

Sólo los sabios más excelentes y los necios más acabados son incomprensibles. CONFUCIO ASPECTOS ESPECÍFICOS: El presente lote tiene un cerramiento de cercas vivas y apto para todo tipo de cultivo específico de la zona, sin embargo al momento no se observa cultivo alguno, pero si la forestación y vegetación propia de la zona, el lote presenta características irregulares y montañosa. No dispone de: agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, teléfono. Dispone de transporte público intercantonal. VÍAS DE ACCESO La vía de acceso al inmueble materia del presente avalúo, se la hace por la carretera el Chontal hasta Magdalena Bajo, Parroquia García Moreno, Cantón Cotacachi, la misma que está en malas condiciones hasta Magdalena Bajo, para continuar por camino de herradura a tres horas hasta encontrar el lote #6 en Brilla Sol Bajo, de propiedad del Ingeniero Walter Calozuma. AVALÚO Y TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE: Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración su ubicación, las vías de acceso, la oferta y demanda del sector, la topografía y los servicios con los que cuenta, que se encuentran determinados en el presente informe. DESCRIPCIÓN 16,5 HECTARIAS PRECIO U N I TA R I O HECTARIA $ 300.00 PRECIO TOTAL

$ 4.950.00 SON: C UAT RO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad, salvo error u omisión. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas sobre las dos terceras partes del avalúo por lo menos, en efectivo o cheque certificado a orden del Juzgado.El inmueble esta a cargo del Depositario Judicial José Moreno. Juicio de Ejecutivo No. 09232007-MS. Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AC/84054/cc REPUBLICA DEL ECUADOR TRIBUNAL CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUDICIAL Para los fines de Ley, se pone en conocimiento del público en general que dentro del Juicio Verbal Sumario por daños y perjuicios No. 032004-AP. seguido por Patricio Hernán López Cruz, en contra de Héctor Germán Flores Ledesma, mediante auto 15 de Junio del 2011, Las 08H15 y mediante auto de 14 de Julio deI 2011, las 08H30, el señor Presidente del Tribunal Cuarto de Garantía Penales de Pichincha, ordena el remate

del 50% de derechos y acciones, que se realizará el día miércoles 21 de septiembre del 2011, desde las 14 a las 18 horas, en las oficinas del Tribunal Cuarto de Garantías Penales de Pichincha, en el piso 4, Edificio “El Pan Francés”, ubicado en la calle Ramírez Dávalos Oe1-193 y Av. 10 de Agosto, de esta ciudad de Quito. Las acciones y derechos a rematarse se refieren a un bien inmueble ubicado en el lote No, 2, de la Manzana A, de la Urbanización Dos La Colina y la casa de habitación levanta en él de la parroquia Chaupicruz de este Cantón Quito, con los siguientes linderos; NORTE, lote Uno, en 22,03 metros, SUR, con lote Tres en 22,53 metros, ESTE, Calle E, en 13 metros; y, OESTE, con terreros de la familia Ayora Arellano, en 13 metros. AREA La superficie total del inmueble es de DOSCIENTOS N O V E N TA METROS CUADRADOS/29 (290,29 m2) EL VALOR total del inmueble es de CIENTO OCHENTA MIL O C H O C I E N TOS TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS, CON 100/80 (USD. 180.833,80), CUYO 50% que se remata es de un valor de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS DOLARES AMERICANOS, CON 100/9 (USD. 90.416,9) Se previene a los interesados que se aceptaran posturas que cubran sobre la base de la mitad (50%) del valor. Por tratarse del primer señalamiento, las posturas se recibirán todas aquellas que cubran por, lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado y no se admitirán las posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor de la oferta, en efectivo o en cheque certificado a nombre

del Tribunal. Dr. Roberto Vallejo Ruiz SECRETARIO ENCARGADO DEL TRIBUNAL CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81221/tf JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA AVISO DE REMATE JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL No. 774-2008-MB JUZGADO QUINTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, martes 9 de agosto del 2011, las 11h57.- SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL 3 DE OCTUBRE DEL 2011, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA LAS 18H00, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE REALIZARÁ DENTRO DEL JUICIO DE TRABAJO DE PROCEDIMIENTO ORAL No. 0774-2008 MB., EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE A CONTINUACION SE DETALLA: inmueble compuesto de terreno y edificio ubicado en la avenida Tarqui No 839, actual nomenclatura: M15-26.situado en la parroquia Santa Prisca, sector El Ejido, de este Cantón. Comprendido dentro de los siguientes LINDEROS: NORTE: propiedad de Inmobiliaria Garcés Salvador en 24 metros 60 centímetros.SUR: Propiedad de Carmela viuda de Calisto, en 24metros 60 centímetros.- ORIENTE: propiedad de Luis Amán en 12 metros.- OCCIDENTE: Av. Tarqui en 13 metros. AREA DE TERRENO: 300M2. Este edificio pertenece a la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales LIbres, CEOLS. Año de construcción 1960 aproximadamente. INFRAESTRUCTURA: El inmueble dispone de la siguiente infraesctruc-

tura: Urbana y servicios: Alcantarillado, agua potable, calles asfaltadas, vereda y bordillos, energía eléctrica, alumbrado público, Servicio Teléfonico y Servicio de Recolección. SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS: un asensor marca Schindler, muy deteriorado, permanentemente en mantenimiento, casi sin uso. DESCRIPCION GENERAL DEL INMUEBLE: El inmueble a rematarse en su Bloque principal funciona 5 a 7 oficinas por piso y un restaurant de parrilladas, está definido por: construcción en bloque, estructura de hormigón, piso de cerámica en los corredores, y pisos de granito lavado en las gradas, al interior de algunas oficinas se mantiene el piso de Vinyl y cerámica, pintura en paredes, cielo raso falso de metal en corredores y en otros cielo razo falso de fibra vegetal, ventanería de aluminio y vidrio en fachada frontal y ventanas al ducto de ventilación en hierro, puertas de madera (en área de oficina), y pisos paleteados, se mantiene ventanería y puertas de aluminio hacia el exterior con protecciones de puertas Lanford y en el interior en área de 2 bodegas, puertas de tríplex, las instalaciones sanitarias en general, son económicas. Dada la edad del edificio, muchas instalaciones sanitarias han sido puestas los recorridos desde el exterior de las oficinas, atravesando el ducto de iluminación. Los balcones que dan hacia la avenida Tarqui son de pletinas de hierro, a nivel de planta baja, se observa un techo de eternit transparente que corresponde a la cocina del local de parrilladas. AVALUO DE LAS OFICINAS Y RESTAURANT, que tiene una superficie de 1.800,00 m2, cuyo costo unitario es de 95,oo$; y PARCIAL USD 171.000,oo. AVALUO DEL

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EXTRACTO

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DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA DISSORED S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA GLAMOECUADOR CÍA. LTDA.

Se comunica al público que la compañía DISSORED S.A., reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de Junio de 2011. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003483 de 4 de agosto del 2011.

1.- Se pone en conocimiento del público que, la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC.IJ.DJDL.Q.11. 3279 de 26 JUL 2011, aprobó la escritura pública de disolución voluntaria de GLAMOECUADOR CIA. LTDA., otorgada ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de febrero de 2011, a fin de que quienes se creyeren asistidos del derecho de oposición previsto en el artículo 33 de la Ley de Compañías, como acto previo a su inscripción, puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales.

En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma la cláusula segunda del Estatuto Social, de la siguiente manera. "CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL.- LA COMPAÑÍA TENDRÁ POR OBJETO SOCIAL PRESTAR SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIÓN, MANUFACTURA Y SERVICIO TÉCNICO DE REPUESTOS PARA EQUIPOS DE OFICINA Y DE EQUIPOS DE OFICINA EN GENERAL..." D. M. Quito, 4 de agosto de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

2.- Al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada comparece el señor Víctor Hugo Mora Vivanco, en su calidad de Gerente General. El compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltero y domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. La junta general universal y extraordinaria de socios de 17 de diciembre de 2010, resolvió nombrar Liquidador Principal al señor Víctor Hugo Mora Vivanco, quien para los efectos del artículo 393 de la Ley de Compañías, notifican a los acreedores de la empresa para que en el término de veinte días contado a partir de la última publicación de este Extracto, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección domiciliaria de la compañía. Distrito Metropolitano de Quito, a AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

AR/84085/jq

AR/84069/jq


TERRENO: tiene una superficie de 300,oo mts2, cuyo valor unitario es de 600,oo USd y PARCIAL 180.000,oo USD. Dando un AVALUO TOTAL de 351.000,oo USD. Se receptaràn posturas desde aquellas que cubran las dos terceras partes del avalùo pericial, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta en efectivo o cheque certificado a la orden del Juzgado conforme a Ley. El bien se halla bajo custodia del depositario judicial señor Carlos N. del Pino A. .- Agréguese a los autos el escrito que antecede.NOTIFIQUESE.DRA. NORMA ALTAMIRANO G. SECRETARIA Hay firma y sello AC/81216/tf JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EL DÍA VEINTE Y TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, DESDE LAS CATORCE HORAS HASTA

LAS DIECIOCHO HORAS SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DE LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES. JUICIO EJECUTIVO No. 8392006-N.A. 2. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE 2.1. UBICACIÓN Provincia: Imbabura Cantón: Otavalo Parroquia: González Suárez. 2.2. LINDEROS: Norte: Propiedad de Carmela Tocagon Sánchez. Sur: Propiedad de Rafael Tocagon Este: Propiedad de Elías Carvajal y Macías Anrango Oeste: Camino Público sin nombre Superficie del Terreno: 13.470,00 m2. 3. DESCRIPCIÓN DE LA ZONA 3.1. PLUSVALÍA: Media baja 3. 2 . C L A S I F I CAC I Ó N : Eminentemente Agrícola. 4. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PROPIEDAD: 4.1. GENERALIDADES: Forma: Irregular Conservación: Bueno Mantenimiento: Bueno 4.2. TIPO DE PROPIEDAD: Terreno. 4.3. ACTIVIDAD DESARROLLADA DENTRO DEL INMUEBLE: Ninguna

4.4. ANÁLISIS DESCRIPTIVO DE LA PROPIEDAD: La propiedad a ser avaluada, se encuentra ubicada en el cantón Otavalo, parroquia González Suárez, la zona es agrícola, el sector tiene los siguientes servicios básicos, agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, Telefónica, la vía principal es empedrada sin aceras ni bordillos. No tiene cerramiento perimetral, pero los linderos se encuentran bien determinados con cercas vivas 5. REDES DE INFRAESTRUCTURA Y ACOMETIDAS. Vías Colindantes: Vía principal empedrada sin nombre y a 2 minutos de la Panamericana Norte. Transporte Colectivo: No dispone Agua Potable: De red pública en el sector Energía Eléctrica: De red pública en el sector. Alcantarillado: De red pública en el sector. Telefonía: De red pública en el sector. 7. CONSIDERACIONES PARA LA VALORACIÓN Se han tomado en cuenta los aspectos relacionados con la ubicación del inmue-

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EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE PHARMAGRAN S.A. A MAQUIPHARMA S.A. Y REFORMA DE ESTATUTOS 1. ANTECEDENTES.- PHARMAGRAN S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Sexto del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de febrero de 2009, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 20 de julio de 2009. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de denominación de PHARMAGRAN S.A. a MAQUIPHARMA S.A.; y, reforma de estatutos, fue otorgada el 27 de julio de 2011 ante el Notario Vigésimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003498 de 5 de agosto de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor Mario Fernando Arenas Aizaga, en su calidad de Gerente General.

4. CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS. PUBLICACIÓN- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003498 de 5 de agosto de 2011 aprobó el cambio de denominación PHARMAGRAN S.A a MAQUIPHARMA S.A.; y, la reforma de estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de denominación referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción.

5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de PHARMAGRAN S.A. a MAQUIPHARMA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo primero del Estatuto Social, referente a la denominación, de la siguiente manera: "Artículo Primero.- Denominación.- La denominación de la Compañía es MAQUIPHARMA S.A..." Distrito Metropolitano de Quito,

Soporta y resiste, ese esfuerzo te será útil un día. PUBLIO NASÓN OVIDIO

ble, la infraestructura básica existente, el equipamiento urbano del entorno y las vías de acceso y que la tierra es cultivable. Se ha efectuado un estudio de mercado de la zona tratando de establecer el precio real por m2 de terreno. El Predio se encuentra ubicado en una zona agrícola. Está considerada como asentamiento de nivel socio económico medio bajo. 7. VALORACIÓN NRO.; DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO $; COSTO TOTAL 1; Terreno; 13.470; 2,50; 33.675,00 Total: USD$ 33.675,00 SON: TREINTA Y TRES MIL SEIS CIENTOS SETENTA Y C I N CO D O L A R ES AMERICANOS. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 7 de julio del 2011, las 14h19.- El escrito que antecede agréguese al proceso. Por cuanto no se ha hecho observaciones al informe pericial puesto en conocimiento, se aprueba el mismo y se señala el día 23 de Septiembre del año en curso a partir de la 14H00 hasta las 18H00, a fin de que tenga lugar el remate del bien embargado en la presente causa, previamente publíquese por tres veces el aviso de la subasta en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, conforme lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Las

posturas se recibirán todas aquellas que cubran las dos terceras partes del valor del avaluó practicado; y, con ella se consignará el diez por ciento de Ley en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado por tratarse del primer señalamiento. El actuario de este Judicatura fijará los carteles respectivos conforme preceptúa la norma legal antes invocada. Fíjense también los antes indicados carteles en los parajes mas frecuentados del lugar donde se encuentra ubicado el bien a rematarse, mediante atento deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Ciudad de Otavalo, Provincia de Imbabura, a quien se le enviará el despacho en forma .- Notifíquese.f) Dr. Germán González del Pozo. (JUEZ) LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY, SE ACEPTARAN POSTURAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DEL AVALUO PERICIAL APROBADO POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, DEBIENDO ACOMPAÑAR EL DIEZ POR CIENTO DE LO OFRECIDO, EN DINERO EN EFECTIVO O EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DE ESTA JUDICATURA DR. GALO BAEZ JAIME SECRETARIO Hay firma y sello AC/81208/tf

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EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA CORPORACIÓN LRTECH CIA. LTDA La compañía CORPORACIÓN LRTECH CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de Agosto de 2011, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.11.003503 de 05 de Agosto de 2011. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) OPERACIÓN DE SISTEMAS ALÁMBRICOS E INALÁMBRICOS DE TELECOMUNICACIONES QUE INCLUYE HARDWARE Y SOFTWARE, DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS, TELEMETRÍA Y TELEMÁTICA; IMPLEMENTACIÓN DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN FORMA DIRECTA O MEDIANTE ASOCIACIÓN... Quito, 05 de Agosto de 2011.

Dr. Camilo Valdivieso Cueva

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS

INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

AR/84070/jq

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JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día martes veintisiete de septiembre del dos mil once, a partir de las catorce horas hasta las dieciocho horas, en la Secretaría de esta Judicatura, tendrá lugar el remate del inmueble que a continuación de se detallan: 1.- UBICACIÓN: El predio materia de la presente diligencia se encuentra ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia Chillogallo, Av. Ajaví y Teniente Hugo Ortiz Multifamiliares José Peralta, Bloque Once, Departamento No, 1153, Secadero No. 1153. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE: LINDEROS DEPARTAMENTO No. 1153 Norte: en una longitud de 9.30m con Área tributaria. Sur En una longitud de 9.30m con Área Tributaria. Este: En una longitud de 2.40m con Área verde tributaria y en 4.3m con circulación vertical del bloque. Oeste; En una longitud de 6.50 m con Área Tributaria y en 0.20m con área tributaria. Arriba: Con una superficie de 61.10m2 con Secaderos. Abajo: En un área de 61.10m2 con Departamento No. 1143. SUPERFICIE: 61.10 m2. ALÍCUOTA: 0.31% LINDEROS SECADERO NO. 1153. NORTE: Área de circulación. Sur: Con secadero No. 1113 y secadero No. 1123. Este: Área de circulación. Oeste: Secadero No.1143. Superior: en un área de 6.20 m2 con cielo abierto. Abajo: en un área de 6.20 m2 con departamento No. 1153. SUPERFICIE: 6.20 m2 ALICUOTA: 0.03% 3.INFRAESTRUCTURA URBANA BASICA: La propiedad en mención dispone de todos los servicios básicos de: Alcantarillado, Agua Potable, Energía Eléctrica, Línea telefónica, las Avenidas circundantes son asfaltadas. 4.-ACCESIBILIDAD: El acceso a la propiedad se la realiza directamente por la Av. Teniente Hugo Ortiz en sentido norte-sur, hasta la intersección con la Av. Ajaví, por donde continuamos hacia el occidente hasta llegar a las Multifamiliares José Peralta al cual pertenece el departamento motivo del presente avalúo. 5.-USO DEL SUELO: Uso exclusivo Vivienda DESCRIPCION: La propiedad consta de: a.- Departamento No. 1153. b.- Secadero No. 1153 PROGRAMA FUNCIONAL; a.Departamento No.1153. Area: 61.10 m2. Ambientes: tres dormitorios, Baño compartido, sala-comedor, cocina, cuarto de lavado. b.- Secadero No. 1153. Area: 6.20m2. Ambientes: Área de secadero. SISTEMA CONSTRUCTIVO: a.- Departamento No. 1153. Cubierta: Losa de hormigón armado. Paredes: Mampostería de bloque enlucida y pintada en una parte, con baldosa en baño y cocina. Columnas; De hormigón armado. Pisos: Con baldose en baño y cocina, el resto de ambientes parquet. Puerta de entrada: De metalmadera panel con protección metálica. Puertas interiores: De madera. Ventanas: De hierro y vidrio, Muebles de cocina: De madera Mesón de cocina: De hormigón armado Closets: De madera. E STA D O DEL DEPARTAMENTO: BUENO. EDAD DEL DEPARTAMENTO: 12 AÑOS PAROX. b.- Secadero No. 1153 Cubierta: No tiene. Paredes: cerramiento de malla Pisos: Pavimentados. Puerta de entrada: De malla ESTADO DEL SECADERO:

REVISTA JUDICIAL LUNES 15 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR REGULAR EDAD DEL SECADERO: 12 AÑOS PAROX 6.-AVALÚODELAPROPIEDAD: Para realizar el avalúo del inmueble he tomado en consideración los siguientes parámetros técnicos, urbanísticos y constructivos tales como: - Ubicación el inmueble con respecto al sector de la ciudad. - Identificación del inmueble con respecto a la importancia, estado y calidad de las vías que circundan el inmueble. - Forma y tamaño del inmueble. - Posibilidad de logística del inmueble. - Disponibilidad de servicios de infraestructura del inmueble. - Estado de conservación del inmueble (Construcción) Estado y calidad de los materiales utilizados en la construcción y sus acabados. Estudio de precios de los predios cercanos al inmueble y su área de influencia. AVALUO TOTAL DE LA PROPIEDAD DESCRIPCIÓN; AREA M2; COSTO/m2 USD; COSTO TOTAL USD DEP. No. 1153; 61.10; 380.00; 23.218,00 SEC. No. 1153; 6.20; 150.00: 930,00 TOTAL USD 24.148,00 SON: VEINTE Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptarán posturas sobre las dos terceras partes del avalúo por lo menos, en efectivo o cheque certificado a orden del Juzgado. El inmueble está a cargo del Depositario Judicial Enrique Arias. Juicio de Ejecutivo No. 09962006 MS. Ab. Mario Lasso Ortega. SECRETARIO DEL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/81196/tf AVISO DE REMATE JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL JUEVES OCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE DESDE LAS 14H00 HASTA LAS 18H00, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE REALIZARA DENTRO DEL JUICIO DE EMBARGO Y REMATE NRO. 203-2005-SP EL REMATE DEL CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES DEL BIEN INMUEBLE QUE HA CONTINUACION SE DETALLA. Casa y terreno situado en la parroquia ELOY ALFARO de este Cantón Quito. Provincia de Pichincha, ubicado en la calle Gonzalo Martín (S9-E6120) (nomenclatura actual) y 331 nomenclatura anterior y calle Gualaceo, dentro de los LINDEROS: Norte, en 11 m. calle pública; SUR, En 5,60 m. con propiedad de N. Bacon, en parte y en otra en 7,00 propiedad de N. Herrera; ESTE, en 25,20 m. con propiedad de Rafael Albino en parte y en otra en 10.60 m. con propiedad de N. Bacon; OESTE EN 35,90 m. con propiedad del señor Guano y otra particular. Superficie 430 m2, La propiedad tiene una construcción de hormigón Armando con terraza accesible, la misma que consta de cuatro cuartos

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y un baño, sus pisos son de cerámica, ventanas de hierro, esta construcción tiene una area de 48,00 m2. En la parte posterior hay una construcción de dos pisos y en cada piso un departamento que consta de dos dormitorios, sala, comedor cocina baño los pesos son de media duela ventanas de hierro. Esta construcción tiene una area de 160 m2. Las construcciones tienen instalaciones eléctricas, sanitarias, hidràulicas. Los servicios que tiene el sector es de red de energía eléctrica, red de alcantarillado, alumbrado público, red telefónica, calles de accesos, aceras y bordillos. El inmueble se encuentra en una zona urbana consolidada residencial de clase media, la misma que se encuentra en buen estado de conservación. AVALUO DEL INMUEBLE en el cincuenta por ciento de los derechos y acciones es de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS,($ 31.576,50) por tratarse de segundo señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos el cincuenta por ciento del avalúo, debiendo adjuntarse el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. NOTIFIQUESE. F) DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO. JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA LO QUE LLEVO A C O N O C I M I E N TO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Quito, 01 de Julio del 2011. Certifico. DR. FERNANDO NARANJO FACTOS SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/80807/tf R. DEL E AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO EJECUTIVO No. 4162006 C.I. SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EL DIA MIERCOLES TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE, DESDE LAS 14H00 A LAS 18H00, SE LLEVARA A CABO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO QUE A CONTINUACION SE DESCRIBE: CARACTERISTICAS GENERALES: UBICACIÓN: PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Cotocollao Conjunto Habitacional San Eduardo Departamento 22-C de la segunda planta del bloque Dos, secadero de ropas 22-C y estacionamiento 53. DEPARTAMENTO 22C: LINDEROS DIMENSIONES NORTE Jardinera 1,575 mts Ducto de instalaciones 0,40 mts Depar tamento 22 B 5,825mts Elevación Norte 0,70 mts. Ducto de instalaciones 0,75 mts. SUR Elevación Sur 1,50 mts Departamento 32-A 6,30 mts Elevación Sur 0,60 mts. Ducto de instalaciones 0,65

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mts. ESTE Ducto de instalaciones 0,65 mts. Ducto de instalaciones 1,075 mts. Elevación Este 3,25 mts OESTE Ducto de instalaciones 0,95 mts. Hall de acceso departamento 22C 1,25 mts Vacio Caja Escaleras 1,05 mts. Jardinera 0,665 mts Departamento 22D 3,325 mts Elevación Oeste 3,00 mts ARRIBA Departamento 23C 70,68 m2 ABAJO Departamento 21 C 70,68m2 SECADERO 22C: LINDEROS DIMENSIONES NORTE Secadero 23C 1,35 mts Circulación peatonal 0,90 mts Secadero 11-C 0,35 mts SUR Circulación peatonal 2,60 mts ESTE Secadero 21-C 2,375mts OESTE Circulación peatonal 2,375 mts ARRIBA Espacio libre exterior 6,17m2 ABAJO Departamento 24-C 6,17m2 AREA DEL SECADERO 22 C; 6,17m2 ALICUOTA; 0,034038% ESTACIONAMIENTO 53: LINDEROS DIMENSIONES NORTE Estacionamiento 52 5,00 mts SUR Estacionamiento 54 5,00 mts ESTE Muro de contención 2,30 mts OESTE Circulación vehicular 2,30 mts ARRIBA Espacio libre exterior 11,50 m2 ABAJO Terreno 11,50 m2 AREA DE ESTACIONAMIENTO 53: 11,50m2 ALICUOTA: 0,050752% AVA L U O TOTA L : US$25.000,00 (VEINTE Y CINCO MIL 00/100 DOLARES) LO QUE LLEVO A C O N O C I M I E N TO DEL PUBLICO EN GENERAL, SE ACEPTARAN OFERTAS QUE CUBRAN LAS DOS TERCERAS PARTES SOBRE EL AVALUO APROBADO COMO BASE, POR TRATARSE DEL PRIMER SEÑALAMIENTO, ADJUNTANDO EL 10% DE LA OFERTA EN DINERO EN EFECTIVO O EN CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL JUZGADO.- CERTIFICO. SRA. JUANA CEVALLOS G. SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello A.C.80641 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO AVISO DE REMATE ACTOR: NELSON ANIBAL BERMEO GARCIA DEMANDADO: LU I S MALDONADO TOBAR JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 2893-2005-CC FUNDAMENTO LEGAL: DEVOLUCION DE GARANTIA JUZGADO PRIMERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, martes 12 de julio del 2011, las 08h55.- VISTOS: Agréguense al proceso el escrito y documento precedentes. De conformidad a lo que dispone el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se señala para el día martes 30 de agosto del 2011, desde las

catorce horas a las dieciocho horas en la secretaria de la judicatura, a fin de que tenga lugar el remate del cincuenta por ciento de derechos y acciones del departamento duplex 1, de propiedad del señor Luis Alonso Maldonado Tobar, ubicado en la Av. Amazonas actualmente signado con el número No. 22-45 y Ramírez Dávalos, Parroquia Santa Prisca, cantón Quito, Provincia de Pichincha, con los siguientes linderos: Nivel más 13.16, alícuota parcial 17.4786%, situado en la parroquia SANTA PRISCA de este Cantón.- LINDEROS.- NORTE, 14.50m., pozo de luz., medianera norte, SUR, 14.50m. Av. Amazonas, medianera Sur, ESTE, 12.80m, Edificio posterior; OESTE, 12.80m, Av. Amazonas, SUPERIOR, 1 5 0, o o m 2 , A B I E R TO, INFERIOR, 150,oom2, Nivel más 10.20, linderos tomados de la certificación del Sr. Registrador de la Propiedad constante en fs. 188 de este proceso. El mismo que se encuentra evaluado por la cantidad de ($ 60.031,20), SESENTA MIL TREINTA Y UNO DOLARES CON VEINTE CENTAVOS. Al efecto fíjense los carteles y publíquense el aviso de remate en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo determina la ley. El remate tendrá lugar sobre la base de las dos terceras partes del avalúo por tratarse del primer señalamiento.- Notifíquese.- f) Dra. Susana Vallejo Bolaños, Jueza Primero de Inquilinato (sigue la notificación) Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. LO CERTIFICO. DR. HUGO VITERI POLIT SECRETARIO Hay firma y sello AC/81173/tf

SENAGUA SECRETARA NACIONAL DEL AGUA SENAGUA D E M A R C A C I O N HIDROGRAFICA DE ES M E RA L DAS ZO N A L QUITO R. del E. CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DEL POZO PROFUNDO, PARA USO DE RIEGO, EN EL CAUDAL DETERMINADO POR EL PERITO, UBICADO EN LA PARROQUIA TABACUNDO, CANTÓN PEDRO MONCAYO, PROVINCIA PICHINCHA, EXTRACTO ACTOR: lng. Luis Enrique López Sañay, en su calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía ANNIROSES S.A. OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de aguas para uso de riego. Dentro del trámite N° 4028-41 Cs (MYM) Se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA, DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS- Zonal QuitoProceso N° 4028-41 Cs- Quito, 20 de julio del 2011 Las 11H30 VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal N°. 0248291 de 24 de mayo del 2011. Que mediante Acuerdo Ministerial N°.2009-46 expedido el 13 de

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noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas Que mediante Acuerdo Ministerial N° 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua SENAGUA- Que mediante Acuerdo Ministerial N°. 2010-66 de 20 de enero del 2010, se establece y delimita las nueve demarcaciones hidrográficas y sus respectivas zonales. En lo principal: La solicitud de Concesión del derecho de Aprovechamiento de las Aguas del pozo profundo, en el caudal determinado por el perito, para uso de riego, ubicado en la propiedad del solicitante, presentado en esta Demarcación por el señor lng. Luis Enrique López Sañay, en su calidad de Gerente General y representante legal de la Compañía ANNIROSES S.A.; por lo tanto la solicitud es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta para su trámite, en consecuencia esta Autoridad DISPONE: 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Aguas vigente, cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas del pozo profundo, ubicada en la parroquia Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha. Se publicará un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los Diarios: El Comercio, Últimas Noticias, Hoy, la Hora o El Telégrafo que se publiquen en esa localidad y de no existir en uno de circulación nacional, por tres veces, mediando una de la otra el plazo de ocho días- Fíjense carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia Tabacundo, mediante comisión librada al señor Jefe Político del indicado cantón. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autorización entregada a su Abogado Patrocinador. De conformidad con el memorando N° CGAJ.40714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en e presente proceso el Dr. Manuel Yuquilema Mullo.- NOTIFIQUESE.... f) Wilman O. Villacís Guerrero. COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. Lo que comunico para los fines legales pertinentes. Certifico. Dr. Manuel Yuquilema Mullo SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/80826/tf SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SOBRANTES O REMANENTES DEL RIO UPA YACU, ANTES DE LA CAPTACIÓN DE LAS AGUAS DE LA ACEQUIA GRANOBLES, EN UN CAUDAL DE 100 L/S, FUENTE HIDRICA LOCALIZADA, EN LA PARROQUIA TUPIGACHI, CANTON PEDRO MONCAYO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR:. Ing. Carlos Manuel Carrión Letort, Procurador Común OBJETO DE LA SOLICITUD: Concesión del derecho de aprovechamiento de las aguas para riego Dentro del Trámite No. 397811 Cs. se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA. DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ES M E RA L DAS ZO N A L QUITO.- Trámite No. 397811 Cs. (PMP) DM Quito,

Sólo se aprende a través del fracaso, y lo que se aprende es la importancia de la previsión. IRVINE WELSH. 27 de mayo del 2011, a las 11h10.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido nombrado Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante acción de personal No. 0248291 de 25 de mayo del 2011.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA. En lo principal: La solicitud de concesión presentada por los señores Ing. Rodrigo Alejandro Carrillo Castillo, Gerente General y representante Legal de la Compañía SISAPAMBA ROSAS & ROSAS S.C.C.; Econ. Ricardo Gustavo Canelos Acevedo, Gerente General y Representante Legal de la Compañía AAASACORPORATION S.A.; Ing. Sergio Guillermo Illescas Jijón, Gerente General y representante Legal de la Compañía FLORES VERDES S.A. “FLORDES”; Angel Santiago Torres Calderón, Gerente General y Representante Legal de la Compañía SCHRDEURS ECUADOR CIA LTDA.; Carlos Ignacio Ponce García, Apoderado especial de Galo Miguel Khalife Moraga e Isabel Pallares Ponce; Ing. Andrés Mauricio Manotas Pardo, Gerente General y Representante Legal de la Compañía PICASSO ROSES CIA. LTDA.; Ing. José Augusto Luzuriaga Arias, Gerente General y Representante Legal de la Compañía Constructora Industrial CUMBAYA S.A.; ng. Miguel Eduardo Mascaró Becerra, Gerente General y Representante Legal de la Compañía Agrícola TABACUNDO AGRITAB CIA. LTDA.; Ing. Carlos Manuel Carrión Letort, Gerente General y Representante Legal de la Compañía JOYGARDENS CIA. LDTA; Carlos Espinosa Calisto, Gerente General y representante Legal de la Compañía ROSEN PAVILLION CIA. LTDA; Ana Luz, María Gabriela, María Fernanda y José Antonio Bueno Pallares, nudos propietarios y los cónyuges Fernando Bueno Martínez y Ana Luz Pallares Meneses, usufructuarios; Econ. Lucia Carrión Letort; Ing. Carlos Carrión Letort; Carlos Espinosa Calisto; y, Willian Estéban Vaca Jaramillo por sus propios derechos y de los que representan, son propietarios de alrededor de 340,683 has. De superficie cultivable para lo que al momento mediante concesión dentro del proceso No. 2691, se nos ha concedido un caudal de 145 l/s, para destinarlo en consumo domestico, abrevadero y riego, siendo al momento deficitario ya que para el cultivo de pastos y flores se requiere una dosificación de 1 l/s/h. De las investigaciones realizadas por profesionales en la materia se desprende que el río Upa Yacu, antes de la captación de las aguas de acequia Granobles, discurre un caudal aproximado de 300 l/s de los cuales se ha venido captando un mayor caudal del que tenemos concesionado con el fin de satisfacer nuestras

verdaderas necesidades, así como otro caudal apreciable discurren por el cauce del río señalado sin utilización alguna por lo que se desprende que existe un caudal excedente disponible por lo que amparados en lo dispuesto en los Arts. 14, 23, 85, 86, 87 y más pertinentes de la Ley de Aguas así como el art. 78 del reglamento a dicha Ley solicitamos a favor de los comparecientes la concesión de los caudales remanentes en un caudal de 100 l/s que discurren por el río Upa Yacu para ser captados por la acequia Granobles, aguas que serán utilizadas en el riego de las plantaciones de 190 hectáreas de pastizales y 150 hectáreas de flores. Para la tramitación del presente proceso se nombra como procurador común al señor Ing. Carlos Manuel Carrión Siendo la presente solicitud clara y reuniendo los requisitos establecidos por la Ley se la acepta a trámite y en apego a lo dispuesto en el inciso a) del Art. 87 de la codificación a la ley de aguas vigente, se dispone se fije carteles en tres lugares más frecuentados de la parroquia Tupigachi, para el cumplimiento de lo antes expresado se remitirá atenta comisión librada a los señores Teniente Político de la parroquia antes señalada, de igual manera por mandato de la Ley, entréguese a la parte Actora un extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá hacer en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se lo realizara en un periódico de circulación nacional (El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy). Los administrados en el término 72 horas retirarán de esta Dependencia tanto las comisiones libradas para la fijación de carteles y el extracto para su publicación en la prensa. Por no tener los elementos suficientes para dar trámite a las servidumbres, los solicitantes deberán tramitar por cuerda separada. Téngase en cuenta los números telefónicos 032714527 o 080337184 para posteriores notificaciones. De conformidad con el memorando No, CGAJ.4- 0714 del 26 de Octubre del 2010, actué el Dr. Patricio Montenegro Padilla como Secretario AdHoc en el presente trámite, NOTIFIQUESE..f) Wilman Orlando Villacís Guerrero, COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS (E). Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO. Dr. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay un sello A.C./80825

VARIOS JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los H E R E D E ROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES HOMERO ANGEL FLORES GUERRERO y DORA MATILDE TAMAYO CEVALLOS se le hace conocer EL EXTRACTO DE DEMANDA DE INVENTARIOS y la PROVIDENCIA, que a conti-

nuación sigue: EXTRACTO Actores: L EO N A R D O PATRICIO FLORES TAMAYO y SILVANA JANETH FLORES TAMAYO Demandados: HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES HOMERO ANGEL FLORES GUERRERO y DORA MATILDE TAMAYO CEVALLOS. Asunto: INVENTARIOS Cuantía: INDETERMINADA Trámite: ESPECIAL Fecha de Iniciación: 20 de mayo del 2011. Causa No. 655-2011-DR. EDISON BARROS PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de julio del 2011, las 16h07. VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado por lo tanto avoco conocimiento de la misma.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia dése a la misma el trámite previsto en la Sección Séptima del Título II, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.- De con-

formidad con lo dispuesto en el Art. 252 ibidem, nombrase como perito al Ing. Francisco Herrera (099494192 ) a fin de que proceda al inventario de los bienes dejados por los causantes HOMERO ANGEL FLORES GUERRERO y DORA MATILDE TAMAYO CEVALLOS.- Atento al juramento rendido por los actores de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil cítese a los presuntos herederos conocidos y desconocidos de los acusantes Homero Angel Flores Guerrero y Dora Matilde Tamayo Cevallos por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.- Cítese a los demandados FERNANDO HOMERO, ARIEL GONZALO, ESMERALDA LEONOR, RODRIGO ALONSO, ANGEL GEOVANNI, MARIA LORENA, SANDRA ELIZABETH y DIANA SALOME FLORES TAMAY0, en los lugares indicados para el efecto.- Cuéntese con el señor Director General del Servicio de Rentas Internas S.R.I.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada.NOTIFIQUESE.-

f) Dr. Armando Aceldo Gualli JUEZ Lo que comunico a usted de la obligación de señalar domicilio judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad para recibir futuras notificaciones.Quito, 19 de julio del 2011. Dr. Francisco Justicia SECRETARIO Hay un sello AR/84058/cc RAZÓN: La copia que antecede comparada con su original es igual en todas sus partes.- Certifico.Quito a 18 de Julio del 2011. J U Z G A D O CONTRAVENCIONAL LA DELCIA EL SECRETARIO Quito a 18 de Julio del 2011. Señor: LUÍS HERNÁN ABRIL MAYORGA Ciudad.En la causa Nro. 0126D-2011, y original del escrito cuya copia antecede esta Autoridad ha dictado la siguiente providencia la misma que se transcribe: “ J U Z G A D O CONTRAVENCIONAL, LA DELICIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 18 de julio del 2011, las 16h46. Agréguese a la C.


Nro. 0126D, el escrito presentado por ALVARO FRANCISCO JAVIER BURBANO MURIEL; y, vista la razón sentada por el señor Actuario del Juzgado, atento el contenido del escrito que antecede presentado por ALVARO FRANCISCO JAVIER BURBANO MURIEL, notifíquese al girador LUÍS HERNÁN ABRIL MAYORGA, con el requerimiento de pago de los cheques Nros. 000094 y 000093, de la cuenta corriente Nro. 530-060574-2 del Banco Internacional, por las sumas de: DOSCIENTOS DOCE DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 212,89;

y, DOSCIENTOS DOCE DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 212,89, respectivamente, documentos bancarios PROTESTADOS POR REVOCATORIA DEL GIRADOR, conforme consta de las notas de protesto constantes en el anverso de los cheques, sentadas por el funcionario autorizado de la institución bancaria, para la notificación al girador: LUÍS HERNAN ABRIL MAYORGA, se lo hará de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en un periódico de amplia circulación nacional. Hecho que sea

se sentará la razón correspondiente y se devolverá originales al peticionario, notificación que se lo hace de conformidad con el Art. 231 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial vigente.- Actúe en la presente causa el Ab. Napoleón Marchan, Secretario Titular de esta Judicatura.Notifíquese.-“ f) Dra. Gloria Esperanza Pinza Ramírez, Jueza de Contravenciones La Delicia.- Certifico.NOTA DE PROTESTO: CHQS. NROS. 000094 y 000093. PROTESTADOS POR: R E V O C AT O R I A DEL GIRADOR.- Quito. 20. JUN.

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFORMACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EMPRESARIAL E INSTITUCIONAL RIO BRAVO CIA. LTDA., EN SOCIEDAD ANÓNIMA; EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN POR EL DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL RIO BRAVO S.A.; LA PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN; EL AUMENTO DE CAPITAL; Y, LA ADOPCIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS. 1. ANTECEDENTES.- La COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EMPRESARIAL E INSTITUCIONAL RIO BRAVO CIA. LTDA., se constituyó mediante escritura pública otorgada el 26 de abril del 2002 ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de mayo del 2002. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de transformación de la compañía de responsabilidad limitada COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EMPRESARIAL E INSTITUCIONAL RIO BRAVO CIA. LTDA. en sociedad anónima; el cambio de denominación a TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL RIO BRAVO S.A.; la prórroga de plazo de duración; el aumento de capital en USD 1.500,00; y, la adopción de nuevos estatutos, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.11.003507 de 08 de Agosto de 2011. 3.- OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor Pablo Giovanny Rosero Zapata, en su calidad de Gerente General y como tal representante legal de la compañía, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana y domiciliado en esta ciudad de Quito. 4. TRANSFORMACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EMPRESARIAL E INSTITUCIONAL RIO BRAVO CIA. LTDA., EN SOCIEDAD ANÓNIMA; EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN POR EL DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL RIO BRAVO S.A.; LA PRÓRROGA DE PLAZO DE DURACIÓN; EL AUMENTO DE CAPITAL; Y, LA ADOPCIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS. La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.11.003507 08 de Agosto de 2011, aprobó los actos societarios antes mencionados; ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de nombre referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICION.- Se pone en conocimiento del público el cambio de denominación de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EMPRESARIAL E INSTITUCIONAL RIO BRAVO CIA. LTDA. por, TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL RIO BRAVO S.A.; a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la escritura pública referida, la compañía adopta sus nuevos estatutos: DATOS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL RIO BRAVO S.A. 1. DENOMINACIÓN: TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL RIO BRAVO S.A. 2. DOMICILIO PRINCIPAL: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha 3. DURACIÓN: Treinta años, contados desde la inscripción del contrato social en el Registro Mercantil. 4. OBJETO SOCIAL: La compañía se dedicará exclusivamente al Transporte Terrestre Comercial, Escolar e Institucional, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Reglamentos y las disposiciones que emitan los Organismos competentes en esta materia. 5. CAPITAL: El capital autorizado de la compañía es de SEIS MIL DÓLARES (USD 6.000,00). El capital suscrito de la compañía es de TRES MIL DÓLARES, dividido en TREINTA acciones de un valor de CIEN DÓLARES cada una. 6. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La Compañía estará gobernada por la Junta General de Accionistas y administrada por el Directorio, Presidente y Gerente General. La representación legal de la compañía tanto judicial como extrajudicial le corresponde al Gerente General; y, en caso de falta, ausencia o impedimento de éste, la representación legal le corresponderá al Presidente. Quito, 08 de Agosto de 2011 Dra. América Navas Cajiao

Sólo los pesimistas forjan el hierro mientras está caliente. Los optimistas confían en que no se enfríe. PETER BAMM 2011; Quito, 16. MAYO 2011, respectivamente.- BANCO I N T E R N AC I O N A L . f) Autorizada, Ilegible.- Certifico. Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes.Certifico.EL SECRETARIO Ref. Causa 0126D Hay un sello AR/83867/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SÉPTIMO DEL TRABAJO DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARIO HERMINIO VACA CARRILLO en calidad de Gerente General de CENEPA FORCE COMPAÑÍA DE SEGURIDAD y por sus propios derechos JUICIO LABORAL No. 2482011-AC ACTOR: JORGE ENRIQUE VILLARES DÁVILA D E M A N DA D O : MARIO HERMINIO VACA CARRILLO en calidad de Gerente General de CENEPA FORCE COMPAÑÍA DE SEGURIDAD y por sus propios derechos PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, miércoles 27 de julio del 2011, las 14h35.- VISTOS.- Dr. José Núñez avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Séptimo de Trabajo, mediante acción de personal Nro. 1567-DP-DPP de fecha 18 de julio de 2011.- La demanda laboral que antecede formulada por JORGE ENRIQUE VILLARES DÁVILA es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite previsto en el artículo 575 del Código del Trabajo. CITESE por la prensa al demandado, MARIO HERMINIO VACA CARRILLO en calidad de Gerente General de CENEPA FORCE COMPAÑÍA DE SEGURIDAD y por sus propios derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Se convoca a las partes a Audiencia Preliminar de Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas para el día 03 de Septiembre año 2012, a las 08h20.- El actor, comparezca a esta Judicatura a fin de retirar el extracto para las respectivas publicaciones.Cítese y Notifíquese.- f).- DR. JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ, JUEZ ENCARGADO.- Lo que comunico para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal para sus posteriores notificaciones. Dr. GERMÁN VENEGAS CARRASCO

SECRETARIO Hay un sello. AR/84071/jq DR. JORGE MACHADO CEVALLOS EXTRACTO NOTARIA PRIMERA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública No. 4.424, otorgada ante el doctor David Maldonado Viteri, Notario Primero Suplente del cantón Quito, el 8 de junio del 2010, el señor EC. FABIAN ENRIQUE RAZA DAVILA y la señora LUCIA CLEMENCIA CARRILLO PAEZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta mediante Sentencia dictada por el Juez Décimo Tercero de lo civil de Pichincha con fecha 2 de octubre de 1990, subinscrita en el Registro Civil del Cantón Quito. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente al señor EC. FABIAN ENRIQUE RAZA DAVILA y la señora LUCIA CLEMENCIA CARRILLO PAEZ, otorgada el 8 de junio del 2010, por el término de veinte (20) días, a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, julio 4 del 2011. Dr. Jorge Machado Cevallos Notario Primero del Cantón Quito Hay un sello. AR/84078/jq EXTRACTO JUDICIAL Actor: EFREN ROMERO TORRES Demandado: JUAN CARLOS RIOFRIO CABEZAS Gerente

de la INDUANDES CIA. Fundamento Legal: LITERAL A DEL ART 30 Ley de Inquilinato Juicio Verbal Sumario Nº: 2011-0640-G.I. Defensor: Dr. Iván Heredia Casillero Judicial: 174 Cuantía: $ 8.400,00 DOLARES JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.En Quito, hoy día veinte y siete de julio del año dos mil once, a las nueve horas con nueve minutos, ante la doctora Sonia Gudiño Cisneros, Jueza Titular Segunda de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha, e infrascrito secretario comparece el señor: EFREN VINICIO ROMERO TORRES, portadora de la CI No. 170237522-9, de estado civil casado, de nacionalidad ecuatoriana de ocupación jubilado y residente en el cantón Quito, Provincia de Pichincha, con la finalidad de rendir la presente declaración juramentada de conformidad con el Art.· 82 del Código de Procedimiento Civil.- Al efecto juramentado que fuere en legal y debida forma, advertido de la gravedad del juramento de las penas de perjurio y de obligación que tiene de decir la verdad, manifiesta: Señora juez, desconozco el domicilio del señor RIOFRIO CABEZAS JUAN CARLOS, y me ha sido imposible establecer su actual residencia a pesar de las múltiples gestiones que he realizado para su ubicación.- Con lo que concluye la presente diligencia, para constancia de lo actuado firman el compareciente en unidad de acto con la señorita Jueza y Secretario que certifica.- f) Dr. Dra. Sonia Gudiño, Jueza Segundo de Inquilinato de Pichincha DR. ALEXANDER VENEGAS P. SECRETARIO Hay un sello AR/84075/cc NOTIFICACIÓN JUDICIAL A la señora ESTHELA DEL ROCIO SILVA CARRASCO, se le hace saber: ACTOR: IVAN RAUL TORRES BAEZ DEMANDADA: LUZ MARIA VÁSQUEZ GARCÉS JUICIO: Verbal Sumario No. 253-2011 F.C. FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 literal F) Ley de Inquilinato CUANTIA. 3.180,00 ABOGADO: Dr. CARLOS FLORES CASILLERO No. 2476 P R O V I D E N C I A : NOTIFICACIÓN: JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, miércoles 21 de julio del 2011, las 15h27.- En atención al escrito que antecede. Se dispone se notifique a la señora ESTHELA DEL ROCIO SILVA CARRASCO, de conformidad con lo que dispone el Art. 39 de la Ley de Inquilinato, en la dirección indicada en el escrito que se provee, para los fines de Ley.- Notifíquese f) BERTHA VITERI FIALLOS. JUEZA. JUZGADO TERCERO DE INQUILINATO Y RELACIONES

LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con lo previsto en el Art. 393 de la Ley de Compañías (Codificación), la compañía PROTEAS DEL ECUADOR S.A., en Liquidación, notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten sus derechos en el término de veinte días a contarse desde la fecha de la última publicación de este aviso, en las Oficinas de la compañía ubicadas en el Séptimo Piso del Edificio ALTANA PLAZA, de esta ciudad, Av. La Coruña N25-58 y San Ignacio (Asesoría Jurídica del HOLDINGDINE S.A.) Quito, 10 de agosto del 2011

Directora Encargada del Departamento Jurídico de Trámites Especiales

AP/50109/cc

Dr. Angel Cantos M. Liquidador

AB/29665/cc

REVISTA JUDICIAL LUNES 15 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR VECINALES DE PICHINCHA.Quito, Miércoles 10 de agosto del 2011, las 11h44.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de jueves 18 de julio del 2011, se dispone NOTIFICAR por la prensa a la señora ESTHELA DEL ROCIO SILVA CARRASCO, en calidad de subarrendataria, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, con el decreto de fecha 21 de julio del 2011 y la presente providencia, bajo prevenciones de lanzamiento. Notifíquese. F) BERTHA VITERI FIALLOS, JUEZA. Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, Dr. Guillermo Muñoz SECRETARIO Hay firma y sello AC/81215/tf NOTARlA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO AVISO AL PÚBLICO De conformidad con lo dispuesto en el No. 23 del Art. 18 de la Ley Notarial, comunico al público que con fecha 5 de julio de 2011, los Sres. ANGEL EDUARDO PATIÑO ROBLES Y MARTHA ROSARIO BENAVIDES CÁRDENAS, han procedido a suscribir la escritura de Liquidación de la Sociedad de Bienes de la siguiente forma: A la señora MARTHA ROSARIO BENAVIDES CARDENAS se le adjudica el lote de terreno ubicado en el sector Salcoto, barrio Albornoz de la parroquia (antes Sangolqui), hoy Chaupitena, del cantón Rumiñahui, con dieciséis metros de frente por treinta y dos metros de fondo, que da una superficie de quinientos doce metros cuadrados (512 m2.); con Clave Catastral número cero ocho cero uno uno tres tres dos cinco cero cero cero (080113325000), con un avalúo comercial municipal de trece mil setecientos sesenta y cinco dólares con veinte y cuatro centavos (US$. 13.765,24).- y, la suma de cuatro mil cuatrocientos dólares con noventa y cinco centavos (US$. 4.404,95), en dinero en efectivo. Al señor ÁNGEL EDUARDO PATIÑO ROBLES se le adjudica el lote de terreno número quince (15), ubicado en el área Uno, sector Seis, manzana IX, Vecindario Comunal D,E, y F.; del Plan Ciudad Quitumbe, parroquia Chillogallo de esta ciudad; con ochenta y un metros cuadrados (81 m2.) de superficie; identificado con Predio número cero cinco cinco siete ocho ocho cero (0557880) y Clave Catastral número tres uno ocho cero siete — cero uno — cero setenta (31807-01-070) con un avalúo de dieciocho mil ciento setenta dólares con diecinueve centavos (US$ 18.170,19).La cuantía de la presente escritura es de treinta y seis mil trescientos cuarenta dólares con treinta y ocho centavos (US$. 36.340,38) Las personas que consideren tener derecho a oponerse a esta liquidación, deberán manifestarlo por escrito, en un plazo no mayor a 20 días contados desde esta fecha, en las oficinas de la Notaría, ubicadas en la Av. Seis de Diciembre No. 134 y Sodiro de esta ciudad

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Quito, agosto 3 deI 2.011.Dra. Marcia Naranjo Borja N O TA R I A SÉPTIMA SUPLENTE Hay firma y sello AC/81211/tf R. DEL. E. EXTRACTO DE PUBLICACION JUICIO DE TRABAJO TRÁMITE ORAL No. 500-11LB ACTOR.- ELVIA ELIZABETH RUIZ AVILES DEMANDADO.- MELANIE VERSTRATEN y JOSE DAVID BUITRON LOPEZ, por sus propios derechos y en las calidades de DIRECTORA Y PRESIDENTE EJECUTIVO de la FUNDACION NIÑOS DEL ECUADOR CUANTÍA.- 10.000, oo USD TRAMITE.- Oral CITACION A: MELANIE VERSTRATEN y JOSE DAVID BUITRON LOPEZ, por sus propios derechos y en las calidades de DIRECTORA Y PRESIDENTE EJECUTIVO de la FUNDACION NIÑOS DEL ECUADOR AUTO.- JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.QUITO, jueves 23 de junio del 2011, las 10h52.- VISTOS: En virtud del sorteo correspondiente, Dr. Fabián Escalante Álvarez, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente de este despacho legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley.Tramítese en procedimiento oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese a MELANIE VERSTRATEN y JOSE DAVID BUITRON LOPEZ, por sus propios derechos y en las calidades de DIRECTORA Y PRESIDENTE EJECUTIVO de la FUNDACION NIÑOS DEL ECUADOR, por cuanto la actora manifiesta en su libelo bajo juramento desconocer el domicilio de los demandados, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citarles mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Hecho, que sea, realícese la audiencia preliminar, contestación a la demanda y formulación de pruebas, a la que concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder especial amplio y suficiente para transigir, el día 14 de Septiembre del 2.011, a las 14h20.- La contestación a la demanda será formulada por escrito según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.- Se le previene a la parte demandada que tiene la obligación de señalar casillero Judicial dentro del perímetro legal.Tengase en cuenta la cuantía fijada, y , el casillero Judicial No.4367 del Dr. Franklin Herrera , señalado para posteriores notificaciones.- Cítese y Notifíquese.-DR. FABIAN ESCALANTE ALVAREZ.- JUEZ SUPLENTE.JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA.Quito, martes 12 de julio del 2011, las 15h12.- Por cuanto en el auto de calificación de fecha 23 de Junio del 2.011, las 10h52, se ha omitido señalar el día y la hora en la que la accionante reconozca su firma y rúbrica, puesto que en el libelo, ya que señala bajo juramento desconocer el domicilio de los demandados, en

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LUNES 15 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

vista de lo indicado y para dar cumplimiento a este requisito, se dispone que la accionante dentro del término de tres días bajo prevenciones legales comparezca a a este despacho a evacuar la diligencia antes indicada.- DR. FABIAN ESCALANTE ALVAREZ.- JUEZ SUPLENTE.Lo que comunico a usted para los fines de ley. DR. MARIO MEJIA ARROBA SECRETARIO Hay firma y sello AC/81181/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: María Eloisa Quimbiamba Andrango; Juan Manuel Quimbiamba Pinango; María Flora Quimbiamba Andrango; Alfonso Cuascota Nuñez; José Vicente Quimbiamba Andrango; Dolores Pinango Cuascota; Rosa María Cruz Quimbiamba Andrango; Daniel Nuñez Cuascota; Segundo José María Quimbiamba Andrango; Luz María Simbaña Andrango; María Leonor Quimbiamba Andrango; y a los Presuntos y demás desconocidos herederos de los fallecidos cónyuges José Maria Quimbiamba Imba y Margarita Andrango Quishpe; y a los presuntos y demás desconocidos herederos de los fallecidos señores Maria Micaela Quimbiamba Andrango y Mariano Quimbiamba Andrango y demás interesados. EXTRACTO: ACTOR: MARIA FLOR CUASCOTA QUIMBIAMBA DEMANDADOS: Maria Eloisa Quimbiamba Andrango; Juan Manuel Quimbiamba Pinango; Maña Flora Quimbiamba Andrango; Alfonso Cuascota Nuñez; José Vicente Quimbiamba Andrango; Dolores Pinango Cuascota; Rosa María Cruz Quimbiamba Andrango; Daniel Nuñez Cuascota; Segundo José Maria Quimbiamba Andrango; Luz Maria Simbaña Andrango; Maria Leonor Quimbiamba Andrango; y a los presuntos y demás desconocidos herederos de los fallecidos cónyuges José María Quimbiamba Imba y Margarita Andrango Quishpe; y a los presuntos y demás desconocidos herederos de los fallecidos señores Maria Micaela Quimbiamba Andrango y Mariano Quimbiamba Andrango y demás interesados. CLASEDEJUICIO:ORDINARIO No- 237-2.011 TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DEL JUICIO: Obtener que en sentencia se conceda a favor de la señora María Flor Cuascota Quimbiamba la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio del inmueble de la superficie de Veinticinco mil quinientos quince punto veintiséis metros cuadrados, ubicado en el sector Cuatro Comuna ‘”Cananvalle”, zona rural de la parroquia Tabacundo, Cantón Pedro Moncayo, Provincia de Pichincha. JUEZA: Dra. Ana Intriago AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Tabacundo, a 4 de Julio del 2.011, las 8H45-. VISTOS: Por cuanto la actora Maria Flor Cuascota Quimbiamba ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio y residencia de cada uno de los demandados.- La deman-

da se califica de clara, precisa y completa en consecuencia se admite a trámite Ordinario. Cítese con la demanda y este auto a los señores: María Eloisa Quimbiamba Andrango; Juan Manuel Quimbiamba Pinango; María Flora Quimbiamba Andrango; Alfonso Cuascota Nuñez; José Vicente Quimbiamba Andranqo; Dolores Pinango Cuascota; Rosa María Cruz Quimbiamba Andrango; Daniel Nuñez Cuascota; Segundo Jose María Quimbiamba Andrango; Luz Maria Simbaña Andrango; Maria Leonor Quimbiamba Andrango; y a los Presuntos y demás desconocidos herederos de los fallecidos cónyuges José Maria Quimbiamba Imba y Margarita Andrango Quishpe; y a los presuntos y demás desconocidos herederas de los fallecidos señores Maria Micaela Quimbiamba Andrango y Mariano Quimbiamba Andrango y demás interesados por publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación, a nivel nacional de la ciudad de Quito de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan y presenten las excepciones de las que se crean asistidos para lo cual por Secretaría se entregará el extracto correspondiente.Cítese al señor Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Quito a quien se le enviará despacho suficiente ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Moncayo de conformidad con el art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil.- Adjúntese al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta la designación del Abogado Defensor de la accionante y el casillero judicial para sus notificaciones. Actúe el Licenciado Eduardo Michilena como Secretario Encargado. CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dra. Ana Intriago. Jueza Décimo Sexto de lo Civil de Pichincha. Lo que CITO a Ud., para los fines legales consiguientes, previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones en este proceso y dentro del perímetro legal de esta judicatura. Tabacundo, 27 de julio del 2011. Certifico. Lcdo. Eduardo Michilena V. SECRETARIO ENCARGADO Hay firma y sello AC/81113/tf

ANULACIONES

BANCO BOLIVARIANO Se comunica al público, la Oposición al pago por perdida/Sustraccion del cheque No. 944 girado al Sr/a S/ B presentada por MADRIPAZ cta. cte No.- 5005036285 Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. AC/11942 (1)mg

JUDICIAL QUITO

======== Se comunica al público, la Oposición al pago por perdida/Sustraccion del cheque No. 2705 girado al Sr/a S/B presentada por PROVETOTAL cta. cte No.5005037976 Se previene que cualquier reclamo deberá presentarse en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este aviso. AC/11942 (2)mg ======== Se comunica al publico, la Anulacion por PÉRDIDA del cheque No. 247 CTA.CTE 1615002931 con firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) ZENEIDA RAQUEL BALLADARES SIMBAÑA AC/11942 (3)mg ======= Se comunica al publico, la Anulacion por PÉRDIDA del cheque No. 33 AL 75 CTA.CTE 1635000229 con firma y sin valor, presentada por el girador Srs. (a) (ita) SYLVIA MAGALY MONTALVO OJEDA AC/ 11942 (4)mg =======

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8026952700 Nro. Cartola 16851370177 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8229762000 Nro. Cartola 18202010015 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8211369700 Nro. Cartola 18102870021 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8210785100 Nro. Cartola 18097470001 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8203996600 Nro. Cartola 18058350002 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8024669500 Nro. Cartola 16686280096 del Banco

Sólo hay una guerra que pueda permitirse la especie humana: La guerra contra su propia extinción. ISAAC ASIMOV.

Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8056647700 Nro. Cartola 17296420395 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8051688300 Nro. Cartola 16582460149 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8042780300 Nro. Cartola 16617840075 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8141831900 Nro. Cartola 1741873019 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8034565200 Nro. Cartola 16934290103 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8043996100 Nro. Cartola 18245280013 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8064553000 Nro. Cartola 17343230326 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8202768700 Nro. Cartola 18017500063 del Banco

Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)mg ===== QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.-8169917100 Nro. Cartola 17826330056 del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)mg =====

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 01 016 0 4 2 02 y Libreta de Aportaciones No. 0107297108 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CELORIO JOSE FELIX se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11945 /1 mg ===== Debido a la pérdida del Certificado DPF 011DPF00116650 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES QUISHPE OLIMPIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11946 /2 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101581455 y Libreta de Aportaciones No. 0170002055 Libreta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVAREZ PERUGACHI JOSE PACIFICO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11947 /3 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401471719 y Libreta de Aportaciones No. 0407246263 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BERREZUETA BARZALLO ROSA CATALINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11948 /4 mg

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101121704 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TORRES MARIA TOMASA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11949 /5 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1300003860 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YANEZ NAVARRETE GALO VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11950 /6 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 08100170443 y Libreta de Aportaciones No. 408170070474 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAGUA GUALAN FRANCISCO JAVIER se pro-

cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11951 /7 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110150117 y Libreta de Aportaciones No. 408170129165 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RAZA MANUEL GENARO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11952 /8 mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0 4 07235 49 0 y Libreta de Aportaciones No. 0407235490 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FREIRE MARIA ENRIQUETA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11898 /1mg =====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0 4 0149 0236 y Libreta de Aportaciones No. 0470035582 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RUIZ PALLASCO FABIAN WLADIMIR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11899 /2mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0701071494 y Libreta de Aportaciones No. 0707038663 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVARADO TUPIZA ANDRES ROBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11900 /3mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0101619713 y Libreta de Aportaciones No. 01702 03295 de la Cooperativa de Ahorro

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE LA INTERNAClONAL INTERCITI S.A. 1.ANTECEDENTES.- La COMPAÑIATRANSPORTE LAINTERNACIONAL INTERClTl S.A, se constituyó mediante escritura pública otorgada el 2/7/2003 ante el Notario 4 del Distrito Metropolitano de Quito, aprobada mediante Resolucion de 17/7/2003 No. 2610 e inscrita el 12/9/2003 en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Santo Domingo y reforma de estatutos de la COMPAÑIA TRANSPORTE LA INTERNACIONAL INTERCITI S.A otorgada el 25 de Julio de 2011 ante el Notario Segundo de Santo Domingo, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003531 de 9 de Agosto de 2011. 3. OTORGANTE.Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el Doctor Angulo Garaicoa Galo Napoleón en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía de la referencia. EI compareciente es de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, domiciliado en Santo Domingo. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICAClON.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.11.003531 de 09 de agosto de 2011 aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Santo Domingo, la reforma de estatutos de la COMPAÑÍA TRANSPORTE LA INTERNACIONAL INTERClTl S.A y ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Santo Domingo de la COMPAÑIA TRANSPORTE LA INTERNACIONAL INTERClTI S.A a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. EI Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Como consecuencia de esta escritura, se reforma el artículo tres del estatuto social, de la manera siguiente: “ARTICULO TRES.- DOMICILIO: EL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA COMPAÑÍA ES EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.LA COMPAÑÍA PODRÁ CREAR AGENCIAS Y SUCURSALES DENTRO Y FUERA DEL PAÍS”. Quito, 09 de agosto de 2011 Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS FSD/. EXP. 150460 Tr. 01.1.11.000831

154818 VF

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y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERDOIZA CORRAL TELMO DANILO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11901 /4mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 101643170 y Libreta de Aportaciones No. 170209929 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASTEGUI PALLO RUBEN ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11902 /5mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0801331831 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORA SANCHEZ IVAN MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11903 /6mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1001105020 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMA QUINATOA LUIS ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11904 /7mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0110349571 y Libreta de Aportaciones No. 01701 5 4 025 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMBRANO REGALADO GLADYS RAQUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/1/ 11878mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0301256117 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TITISUNTA PARRA CARLOS JULIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/2/ 11879mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401521772 la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIVADENEIRA GARCES PABLO JOAQUIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

AC/3/ 11880mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401499222 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RECALDE MARTINEZ ELISA GUADALUPE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/4/ 11881mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0401498328 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CODENA CANTUÑA RENE FRANKLIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/5/ 11882mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0 4 0 14792 16 y Libreta de Aportaciones No. 0407247745 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARABAJO RIERA LUIS SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/6/ 11883mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201223452 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HEREDIA VACA CRISTIAN PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/7/ 11884mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0 6 01 2494 8 8 y Libreta de Aportaciones No. 0607113914 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENDEZ SALAS OSCAR DANILO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/8/ 11885mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0601206231 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAS CELORIO MARIA DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/9/ 11886mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0210049879 y Libreta de Aportaciones No.

0270044070 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAVARRETE NICOLALDE ANA LUISA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/10/ 11887mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0 8 1 0 1772 0 4 y Libreta de Aportaciones No. 0870118980 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHANGOLUISA TIRADO XIMENA GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/11/ 11888mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901143399 y Libreta de Aportaciones No. 0907066520 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ALVAREZ MORQUECHO ANDREA VERONICA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/12/ 11889mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0901148572 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NUÑEZ RAZO MARTHA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/13/ 11890mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 5 0 1 16 3 6 1 5 8 y Libreta de Aportaciones No. 570009209 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINAPALLO NARANJO MONICA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/14/ 11891mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 1101129082 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE CASTRO SILVIO LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/15/ 11892mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1110055014 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEMA HERNANDEZ MARIA

Sólo los tontos han creado progresos en el mundo, porque los listos se han adaptado a lo que había sin necesidad de inventar. GEORGE BERNARD SHAW SUSANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/16/ 11893mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 01015779266 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CURAY CHILLAGANA LUIS ARCENIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/17/ 11894mg ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros No 0201286486 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORDOVA MACAS ELENA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/18/ 11895mg =====

BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1889 de la Cta. Cte. No. 3083561604 perteneciente a MUNOZ ALVARADO, RENE-HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 613 valor $1.000,00 de la Cta. Cte. No. 3104254104 perteneciente a BURBANO BURBANO, AQUILESBAYARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 694740 valor $94,46 de la Cta. Cte. No. 3025350304 perteneciente a SALTOS POZO,ROCIO-GUADALUPE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 195 de la Cta. Cte. No. 3389405404 perteneciente a CARDENAS PAVON, YOLANDA-DE LOURDES

del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 3932 al 3933 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA, VENESSA-BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 738 valor $400,00 de la Cta. Cte. No. 3012637604 perteneciente a PINZON CORTES, ALBERTO- del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 4131 al 4132 de la Cta. Cte. No. 3398936804 perteneciente a YUNDA IBARRA, VENESSA-BELEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 2741 al 2800 de la Cta. Cte. No. 3089553204 perteneciente a OCHOA ANDRADE, JAIME-ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 611 al 640 de la Cta. Cte. No. 3066423004 perteneciente a OJEDA ORTIZ,MARIAPIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 7590 al 7591 de la Cta. Cte. No. 3080131004 perteneciente a GUALOTUNA LLUMIQUINGA, JOSEEDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 334 de la Cta. Cte. No. 3479762504 perteneciente a MARCILLO MACIAS,MICHAEL-NEY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No.

1041-1042-1047-1052-10551 0 5 7- 1 0 5 8 - 1 0 6 3 - 1 0 6 9 1071-1072-1073-1074-10751076-1078 al 1092 de la Cta. Cte. No. 3332200104 perteneciente a MUNOZ BAHAMONDE, FRANCISCOJOEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1093 al 1100 de la Cta. Cte. No. 3332200104 perteneciente a MUNOZ BAHAMONDE, FRANCISCOJOEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 402 valor $160,00 de la Cta. Cte. No. 3477316204 perteneciente a CARRION PAREDES,IRMA-MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 575 valor $207,34 de la Cta. Cte. No. 3355442804 perteneciente a MISION CRISTIANA ECUATORIANA PARA EL MU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 587 valor $50,00 de la Cta. Cte. No. 3355442804 perteneciente a MISION CRISTIANA ECUATORIANA PARA EL MU del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 399 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 566 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 675-679-683-685-698 al 699 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RAMOS,CARLOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 715-716-727 de la Cta.

REVISTA JUDICIAL LUNES 15 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RA M OS,CA R LOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 732-744-745-747-762763-765-766-767-817 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RA M OS,CA R LOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No. 832-839-902 de la Cta. Cte. No. 3475934804 perteneciente a VELASCO RA M OS,CA R LOSGIOVANNY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 8409 valor $187,50 de la Cta. Cte. No. 3071241404 perteneciente a VIERA VA L E N Z U E L A , J OS EANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 458 valor $117,00 de la Cta. Cte. No. 3473996604 perteneciente a REINOSO ZUMARRAGA, JUAN-PABLO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 677 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOSdelBancoPichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 637 de la Cta. Cte. No. 3481745204 perteneciente a CAMINO TIGSI,SEGUNDOCARLOSdelBancoPichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 594 al 622 de la Cta. Cte. No. 3279004504 perteneciente a VILLA LASTRA, GILDA-LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a

C11

la última publicación. AC/ (27) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 623 al 640 de la Cta. Cte. No. 3279004504 perteneciente a VILLA LASTRA, GILDA-LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2293 al 2294 de la Cta. Cte. No. 3068441604 perteneciente a BALDEON VA L E N C I A , EDISONGERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 2501 al 2560 de la Cta. Cte. No. 3021665604 perteneciente a JARRIN VALLEJO, MARIO-FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1088 de la Cta. Cte. No. 3473107304 perteneciente a DIAZ TUZ,ALEXANDRACRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) mg ====== QUEDA ANULADO Por ROBO del Cheque No 1508 al 1510 de la Cta. Cte. No. 3059943404 perteneciente a CRUZ NAVAS,CARLOS-RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1301 al 1400 de la Cta. Cte. No. 3055952404 perteneciente a ESQUIVEL ANDINO, MERCY-JANETT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1401 al 1500 de la Cta. Cte. No. 3055952404 perteneciente a ESQUIVEL ANDINO, MERCY-JANETT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) mg ====== QUEDA ANULADO Por PERDIDA del Cheque No 1201 al 1300 de la Cta. Cte. No. 3055952404 perteneciente a ESQUIVEL ANDINO, MERCY-JANETT del Banco

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REVISTA JUDICIAL C12

LUNES 15 DE AGOSTO DE 2011 La Hora QUITO, ECUADOR

Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) mg ======

BANCO PROMERICA Se anula por pérdida la Libreta No 6077686012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JENNY CRISTIANO SUNTAXI quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11954 /1 MG ======== Se anula por pérdida el cheque No. 778 AL 875 De la cuenta corriente No 1034169019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA DE LOS ANGELES FLOR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11955 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 1712 AL 500 De la cuenta corriente No 1021889247 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOSE PACHACAMA OÑA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11956 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 78-80 AL 100 De la cuenta corriente No 1028247011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JHON FELIMAN BASTIDAS CORONADO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11905 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 16-23-46 AL 50 De la cuenta corriente No 1039769014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JAIME JIMENEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11906 /MG ====== Se anula por pérdida el cheque No. 829 De la cuenta corriente No 1000156011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GUZMAN GUEVARA VICTOR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11907 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 90-96-103 De la cuenta corriente No 1043879015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a NARANJO ALCOCER MARIBEL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a

la última publicación. AC/11908 /MG ====== Se anula por pérdida el cheque No. 438-442-450452-462-464 AL 475 De la cuenta corriente No 1037376015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ARAUJO SALVADOR RAUL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11909 /MG ====== Se anula por pérdida el cheque No. 4020 De la cuenta corriente No 1025816244 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SORIA SORIA BLANCA PIEDAD quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11910 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 6-16-29-35-46-4853-54-59-72-78-82-84-8990-92-96 AL 100 De la cuenta corriente No 1042424014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDGAR EDMUNDO RODRIGUEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11911 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 173 AL 200 De la cuenta corriente No 1021557244 del BANCO PROMERICA, perteneciente a VARGAS JIMENEZ DARWIN MANOLO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11912 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 402 De la cuenta corriente No 1021080243 del BANCO PROMERICA, perteneciente a WALTER ALFREDO CASTELLANOS DUQUE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11913 /MG ======= Seanulaporpérdidaelcheque No. 19 De la cuenta corriente No 1045543006 del BANCO PROMERICA, perteneciente a VELASTEGUI VACA ALICIA TATIANA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11914 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 105-107-113117 De la cuenta corriente No 1041358018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JACOME VITERI JENIFFER quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11915 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 13 De la cuenta corriente No 1044718015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ARCOS FUNES DIEGO OSWALDO quien tenga derecho deberá

JUDICIAL QUITO

reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11916 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 6803 De la cuenta corriente No 1004251019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BASANTES WILSON quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11917 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 56 AL 75 De la cuenta corriente No 1044836018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a OCHOA ORDOÑEZ WILLIAM quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11918 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 954 De la cuenta corriente No 1020282241 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CALAN TULCANAZA ANA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11919 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. DEL 726 AL 750 De la cuenta corriente No 1012436243 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CAJIAO ACURIO JULIO ENRIQUE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11920 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 634 De la cuenta corriente No 1030620018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MUÑOZ VARGAS GUSTAVO VINICIO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11921 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 734 De la cuenta corriente No 1013481242 del BANCO PROMERICA, perteneciente a AROUZ BOZO MOISES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11922 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 120 De la cuenta corriente No 1021889247 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EFREN NICANOR CARDENAS RAMIREZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11923 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 233 Y 35 De la cuenta corriente No 1041709015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a DINA RIVERA HERNANDEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11924 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 36 De la cuenta corriente No 1044949017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FRANCISCO LAGOS GALLARDO quien tenga derecho deberá recla-

Suele ser más fácil recuperarse de un fracaso que formarse a partir del éxito. MICHAEL EISNER. mar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11925 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 29 De la cuenta corriente No 1039995014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS PILLAJO CONDOR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11926 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 668 De la cuenta corriente No 1026452246 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARTHA PACHECO CARRERA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11927 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 31 De la cuenta corriente No 1044570018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ALEJANDRO PUJOTA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11928 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 923 De la cuenta corriente No 1026346241 del BANCO PROMERICA, perteneciente a DARWIN RICHARD GUAMBAÑA CAIZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11929 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 172 De la cuenta corriente No 1032603013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ROBERTO M AU R I C I O PA R E D ES BENALCAZAR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11930 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 181 De la cuenta corriente No 1033753019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LINCOLIN ALBERTO MOSQUERA VACA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11931 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 37 De la cuenta corriente No 1040147013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a DANIEL GUALA CHANCHICOA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11932 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 201 De la cuenta corriente No 1036866019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LUIS RAMIRO SAMBACHE CONCHAMBAY quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11933 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 88 De la cuenta corriente No 1041900017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GALLEGOS LUCUMI CINDY PAOLA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11934 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. DEL 3 AL 25 De la cuenta corriente No 1043468015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CADENA ARANDA ÑUIS ANIBAL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11935 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 825-816-817 De la cuenta corriente No 1031615018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GARCIA SILVA JOSE DANIEL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11936 /MG ======= Se anula por pérdida el cheque No. 868 De la cuenta corriente No 1026619248 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GUIDO REMACHE CHUQUIMARCA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11937 /MG ====== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 20514831 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA FALCONI Valor $ 504-81 FE. 40695 // FV/ 40725 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11938/MG ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 529581 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ROSARIO GUARICELA Valor $ 1909.087 FE. 40385 // FV/ 40748 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11939/MG ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6126758017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a VILLACIS ESCOBAR PAULINA ELIZABETH quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/1/11855 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6092052014 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JUAN CARLOS CATA GAVILANES quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días

posteriores a la última publicación. AC/2/11856 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6145289003 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BRAVO CORONEL MELIZA ISABEL quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/3/11857 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6027794019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a HUERTAS LIMA LIDIA ELIZABETH quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/4/11858 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6009761012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a INES NOBOA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/5/11859 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6081965015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MERY BALSECA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/6/11860 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6069320012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ULPIANO LLORE NOROÑA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/7/11861 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6138607015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JOSE GALO CHANCUSIG CASA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/8/11862 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6124892016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CHIRIBOGA LUCIANA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/9/11863 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6103224018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a BUSTAMANTE HECTOR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/10/11864 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6059089019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a POLO MARIA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/11/11865 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6095179013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FRANCISCO JIMENEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/12/11868

======== Se anula por pérdida la Libreta No 6109356012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a COMITÉ PROMEJORAS DEL BARRIO MIRADOR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/13/11869 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6054328012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MACIAS VELOZ MARIA JOSE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/14/11870 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6011904013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a AIDA BERTHA VITERI quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/15/11871 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6069006019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CHIMBOLEMA CHIMBOLEMA LORENZO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/16/11872 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6093443011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JEFFERSON SANTAFE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/17/11873 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6056033015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CARATE MASABANDA DAYSI ALEJANDRINA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/18/11874 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6090739016 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA PRESENTACION TOBALINO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/19/11875 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6143639011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a SANDRO ARMANDO GOMEZ VALENZUELA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/20/11876 ======== Se anula por pérdida la Libreta No 6101471018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GRACIELA ANA PEREZ BONILLA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/21/11877 ========

BANCO PROCREDIT

BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. Pone en conocimiento del público, la anulación de la libreta Nº 0139749 con cuenta Nº 10-01010-93368-6 a nombre del señor CARRERA CARRERA YASMANY DARIO con C.C. 020155159-5. AR/84084/jq. ====== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 220101-151445-7 de PORRAS AGUIRRE LAURA ESTHELA con C.I: 171619066-3 AR/84086/jq

ANULACIONES VARIAS Se ha extraviado la Libreta de ahorros No. 4501066101 de la Cooperativa 29 de Octubre, perteneciente al Sr. Stalin Chamba Lalangui. AC/81220/tf ===== Queda anulado el Certificado de apertura de cuenta No. 402140152464 perteneciente a Mauro Iván Duchi, de la Cooperativa Riobamba Limitada. AC/81218/tf

BANCO DEL PACIFICO Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 261414006 del BANCO del Pacífico, perteneciente a JOHANNA CRISTINA PUEBLA ALVAREZ Valor $ 1.962.35 AC/11944 (1)mg ========

CITIBANK CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anulado el cheque con las siguientes características: Girador: PAN AMERICAN LIFE ; Cuenta: 0031310016 Cheque No. 657025 Fecha de emisión 20 JULIO 2011 Cantidad $ 401.78 Beneficiario: WILMER PATRICIO IRVA NENGER Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación. AC/11943 /1 mg =====

BANCO TERRITORIAL Queda Anulado, por Robo del cheque No. 313 valor $145 de la Cta. Cte. No. 228000121, perteneciente a HASSAN ENGELHART SAUD VON LIPPKE del Banco Territorial, quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 dias posteriores a la ultima publicación. AC/11953/ 1 mg


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