Ley Marco De Autonomías y Descentralización
Por tanto y a partir de lo establecido en la cpe, el régimen económico financiero a desarrollarse en la lmad deberá referirse al menos a los siguientes aspectos: Disposiciones generales y principios Transparencia en la Gestión Fiscal Financiera Seguridad Jurídica en los actos Administrativos y Financieros. Las acciones y decisiones que se tome dentro del régimen patrimonial, fiscal y financiero, deberán circunscribirse al ordenamiento jurídico establecido por las Entidades Territoriales Autónomas y por el nivel central del Estado cuando corresponda. Rendición de Cuentas a la Comunidad Equilibrio Fiscal. Los compromisos financieros que se asuman no deberán estar por encima de la capacidad de sostenerlos en el presente y futuro. Orientación de la inversión pública. La orientación de la inversión pública, debe estar destinada a la generación de condiciones y mecanismos necesarios para reducir la pobreza y la desigualdad social, atendiendo prioritariamente a grupos socialmente excluidos; dando prioridad en la asignación presupuestaria a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo (Art. 321, II, cpe). Control y Sencillez Administrativa. La formulación de las normas y procedimientos fiscales deben caracterizarse por su claridad y precisión para el mejor entendimiento de la ciudadanía. Igualdad de Género. La formulación de políticas en el régimen patrimonial, fiscal y financiero deberá reducir las desigualdades y la discriminación de género, que provean y garanticen condiciones y oportunidades análogas, para que los hombres y mujeres ejerzan sus derechos humanos en igualdad de condiciones. Universalidad. Las normas y políticas tributarias deberán ser de aplicación obligatoria en la jurisdicción que corresponda. Clasificación y disposición del patrimonio y bienes de las Entidades Territoriales Autónomas: Bienes de dominio público; Bienes de Patrimonio Histórico – Cultural y Arquitectónico; Bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional. 167