Ld 104

Page 1

Gobierno Autónomo departamental de La Paz LEY DEPARTAMENTAL No. 104 Ley de 19 de enero de 2016

LEY 104

ELIZABET MORALES GUTIÉRREZ PRESIDENTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz ha sancionado la siguiente Ley, de conformidad con lo prescrito por el Numeral 11 del Artículo 163 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Departamental: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ S A N C I O N A: “PATRIMONIO CULTURAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ A LA VESTIMENTA ORIGINARIA PONCHOS HUAYRURUS UTILIZADA POR LA AUTORIDAD ORIGINARIA MALLKU Y OTROS DE LAS PROVINCIAS ELIODORO CAMACHO, MANCO KAPAC, LOS ANDES, INGAVI, GUALBERTO VILLARROEL, AROMA Y PACAJES” ARTÍCULO 1º (OBJETO). La presente Ley Departamental tiene por objeto establecer el reconocimiento y nombramiento como Patrimonio Cultural del Departamento de La Paz a la vestimenta originaria “Ponchos Huayrurus”. ARTÍCULO 2º (RECONOCIMIENTO). Se reconoce a la vestimenta originaria “Ponchos Huayrurus” utilizada por la autoridad originaria “Mallku” y otros de las Provincias Eliodoro Camacho, Manco Kapac, Los Andes, Ingavi, Gualberto Villarroel, Aroma y Pacajes del Departamento de La Paz, como parte del Patrimonio Cultural departamental y se garantiza el cumplimiento de todos sus derechos conforme a lo que establece la Constitución Política del Estado. ARTICULO 3º (PATRIMONIO). Se reconoce como Patrimonio Cultural Departamental a la vestimenta originaria “Ponchos Huayrurus” de las provincias señaladas en el artículo 2º de la presente Ley, que consta de poncho huayruru, chicote de mando, poncho, chalina, q'urawa, lluch'u, ch'uspa, wiskh´a debiendo el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, registrarlos, preservarlos y promocionarlos para los fines pertinentes. DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítase al Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz, para fines constitucionales. Es dado por el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, en el municipio de Puerto Acosta de la Provincia Camacho, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil quince años. Fdo. Marín Sandoval Vega, Elizabeth Morales Gutiérrez, Edwin Zárate Mamani, Damiana Coronel Landaveri POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Departamental. Es dado en el Hemiciclo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciséis años. Fdo. ELIZABET MORALES GUTIÉRREZ Presidenta Asamblea Legislativa Departamental de La Paz


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.