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Departamental LEY DEPARTAMENTAL No. 105 Ley de 19 de Enero de 2016 ELlZABET MORALES GUTIÉRREZ PRESIDENTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz ha sancionado la siguiente Ley, de confor idad con lo prescrito por el Numeral 11 del Artículd 163 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley D ¡partamental: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEP~RTAMENTAL

I

SAN C ION A:

"IMAGEN INSTITUCION I L DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ" ARTí ULO 1° (OBJETO). La presente Ley DepartamentJI tiene por objeto normar, regular y fiscal zar el uso de la imagen institucional de la Asamblea L~gislativa Departamental de La Paz, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, Empresas Departamentales y otras entidades depehdientes o que tenga participación el Gobierno Autónom¡o Departamental de La Paz; así como impl mentar una imagen institucional estable como parte de una política departamental, quedando exen o de cualquier manipulación que fomente intereses personales de los gobernantes y aut01idadesde turno. ART'CULO 2° (IMAGEN INSTITUCIONAL). La Imagen Institucional de la Asamblea Legislativa Dep rtamental de La Paz, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, y otros señalados en el A ículo 1° de la presente ley, se sujetaran a lo siguiente: 1.

Las únicas iconografías que se podrán utilizar para la imagen institucional son el Mapa del departamento, la Bandera del departamento, el Escudo de Armas del departamento, los colores del departamento caracterizado con el rojo punzó y verde esmeralda, el frontis del Palacio del Gobierno Autónomo Departamental de ¡La Paz, el Escudo, Bandera y otros símbolos del Estado Plurinacional de Bolivia.

11.

La imagen institucional establecida en el marco del parágrafo primero del presente artículo, serán utilizadas con carácter obligatorio en: Hojas membretadas, condecoraciones, documentos oficiales, folders, medios de comunicación (impresos, televisivos, radiales, internet y otros), hojas de ruta, banners, carpas, credenciales, reconocimientos, plaquetas, cuadernos, correos y correspondencias institucionales, leyenda, panfletos, uniformes, implementos y distintivos para el personal, y cualquier otro documento escrito, impreso o grabado. b) La identificación visible de vehículos, actos protocolares, actos culturales, actos de beneficencia y todo acto donde tenga participación la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. e) Cualquier otra forma de identificación o publicidad donde participe el Gobierno Autónom Departamental de La Paz.

AR íCULO 3° (COLORES). Los colores que se utilizaran para todo distintivo de la Asamble Le islativa Departamental de La Paz y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, serán lo COlreS de la Bandera del Departamento caracterizado con el rojo punzó y verde esmeralda. ~Rrl.CUL~ 4~ (L.EM~ INSTITUCIONAL). Los únicos lemas institucionales para la correspondient Idellltiflcaclon mstítucíonat serán los siguientes:

"La Paz Eterna Sede de Gobierno" Declarado por Ley Departamental N o 026

C lle Loayza

esq. Obispo

Cardenas

No. 406

Telf.:

2145858

055


" b)

ara la Asamblea Legislativa Departamental SAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL

de lía Paz, DE LA PAZ."

~ara el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, deberá llevar el lema "GOBIERNO 1UTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ", ~I mismo tiempo que podrá ir ~compañado del nombre de la secretaría departamental, dirección, servicio departamental, u1nidad descentralizada, unidad desconcentrada, empresa departamental u otro donde t· nga participación d~cha instancia.

l

ARTICU O 50 (PROHIBICION). Se prohíbe la implementación (j) añadidura de cualquier otro lago, nombre, membrete, imagen, diseño, lema u otro que no se encuentre estipulado dentro de la present ley.

I

DISPOSICiÓN

.~

TRANSITORIA

ÚNICA. La Asamblea Legislativa Departamental de La ¡paz y el Gobierno Autónomo Departa~ ental de La Paz, así como todas las unidades despentralizadas y desconcentradas, empres s departamentales y otras que tenga participación del Gobierno Autónomo Departamental de La P z, tienen un plazo de 30 días para aplicar lo dispuesto en la presente ley. DISPOSICiÓN ÚNICA.

I

ABROGATORIA

y DEJOGATORIA

uedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones bontrarias a la presente Ley.

Rernltasd

al Órgano

constituci

nales.

Ejecutivo

del Gobierno

Autónomo

Es dado

n la Sala de Sesiones de la Asamblea

días del

es de diciembre de dos mil quince años.

Departamental

de La Paz, para fines

Legislativa Departamental

de La Paz, a los tres

\

Fdo. Ma ín Sandoval Vega, Elizabeth Morales Gutiérrez, Edwin Zárate Mamani, Damiana Coronel andaveri PORTA

TO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Departamental.

Es dado n el Hemiciclo del Gobierno Autónomo Departamental! de La Paz, a los diecinueve días del mes e enero de dos mil dieciséis años.

Fdo.

"La Paz Eterna Sede de Gobierno" Declarado por Ley Departamental N o 026

Calle

oayza esq. Obispo

Cardenas

No. 406

Telf.:

2145858

Fax: 2145866


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