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LEY DE 2 DE MARZO DE 2Ull Nb. U 8il &&

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EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLIJRXNACIONALDE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA:

Articulo Único. l. De conformidad a lo establecido en la atribuddn 1Oa, paragrafo I del Artlculo 158 de la Constitucibn Politica del Estado, apruebase el Convenio de Prkstamo, suscrito entre el; Estado Plurinacional de Bolivia y The Export lmport Bank of Korea - EXIMBANK-K el 26 de agosto de 2010, por la suma de hasta $~~41.081.000.(CUARENTA Y UN MILLONES SESENTA Y UN MIL 001100 D ~ L A R E SESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto "Construccibn del Puente Banegas".

11. Se.autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la NaciCin, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecucion del Convenio de Prgstamo aprobado por la presente Ley. Remitase al 6rgano Ejecutivo. para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa ~lurinacional,a lus veinticuatro dlas del mes de febrero del año dos mil once. l-3

Sen. Ren6 Oscar Martlnez allahuanca PRESIDENTE AMARA DE SENADORES

DI PRESIDENTE AMARA DE DIPUTADOS

TERCERA SECAETAR~A

CAYARA DE SENADORES t 1 M I l I 4 I I ~ I I I ~ IhV1II R l M C W


Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de marzo de dos mil once anos.

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MINISTRO


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