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LEY D L"-;,

YMA

PRIESIDEN Por cuanto, la A:

DEL ES LIVIA

'LURIN.

la Plunnaicional, ha sancion

ey:

i n r i ~ ~ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINAC~VIW~L,

Artículo 1. De culLlul~lllU ad con Iel Articulo 158, itribución 14a del parágra ' A r----z sa ratifica el "Tratadu ciiaiyetico del ALBA susc;iiiu aii Constitución Política del Eaiauu, Ciudad de Barquisimeto, República Bolivariana de Venezuela, el 29 de abril dc los gobiernos de la entonces República de Bolivia, República Bolivariana de ' República de Nicaragua y República de Cuba Articulo 2. El 6rgano Eje< ravés de una Dec Interpret;3tiva, cornunicará ,,----..-, --,:>-A --:A--:eri su. tidiiUaU de deposiiar~u uai Gobierno de la República Dutivaiiana de Laria~ua~a, tratado, que la denominación "República de Bolivia" deberá entenderse como "Estac Plurinacional de Bolivia", de conformidad con la Constitución Politica del Esta( promulgada el 7 de febrero de 2009, y el Decreto Supremo N" 048 de 18 de marzo (

?

al Órgano Ejecutivo para fines coristitucion

Es dada en la Sala de Sesiones de! la Asamiblea Legislativa F'lurinacional. a los; veintiocl días del mes de agosto del año dos; mil doce?.

SENADORA SECRETARIA


Por tanto, la promulgo para Plurinacional de Bolivia.

(

enga y cumpla como Ley del Estado

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil doce.

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E. Villana Caro Ainojosa Mnumna Da pnmc~ff6w DELOESARñOLU)


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