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LEY 1

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PTIEMBRE DE 2012 No.

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MUKALES AYMA PRESIDEN'TE CONSTITUC'IONAL DEL ESTADO P'LURINi BOLIVIA -FVu .

Por cuanto, la Asamblea L

a Plurinacional, h;i sancion ado la sig

iL DE

ey:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, D E C R E T A : Artículo 1. De conformidad con ei nnicuio 130, a1rioucionl4~del parágrafo 1, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el "Convenio entre la República de Colombia y la República de Bolivia sobre Cooperación para el Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Delitos conexos, Prevención del Consumo, Rehabilitación y Desarroll o Alternativo", SLiscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. el 12 1de marzcI de 2001 Artículo 2. El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, comunicará al Gobierno de la República de Colombia, que la denominación "República de Bolivia" deberá entenderse como "Estado Plurinacional de Bolivia", de conformidad con la Constitución Política del Estado, lada el 7 de febrero de 2009 y el Decreto Supremo No 0048 de 18 IJe marzo Remítase al Órgano Ejecutivo par;a fines cc

. .

Es dada en la Sala de Sesiones ae la nsamolea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce.

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'PRES~ENTA ARA D SENADORES

C A M A R ~DE DIPUTADOS

SENADORA SECRETARIA Sen. Mary .Medina ZabaldB PRIMERRSECRETARIA C A M A ~ S @AMBLGWfGISlA IVA PLURINI\CIONU

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TERCER SECRETARIO CPMA9A DE SEIdADORES 'bUELEA LEGISLATYF PLURlNACIONkL

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Por tanto, la promulgo para que se tenga Plurinacional de Bolivia.

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a como Ley del Estado

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez dĂ­as del mes de septiembre del aĂąo dos mil e- --

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