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EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA:

Sto en el Articulo 158 parágrafo 1, Artículo Único. De conformidad con atribución 14a de la Constitución Política del Estado Plurinacional, se ratifica el "Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en Materia de Prevención del Uso Indebido y la Represión del Tráfico Ilícito de Drogas", ? marzo de2011. suscrito en la ciudad de Cochabamba, Remítase al Órgano Ejecutivo, para firvGa

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Es dada en Iz ? Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del 1 1 ICU uc julio del año dos mil doce.

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SENADORA SECRETARIA Sea Ma y Medina Zabaleta PRIMERA SECRETARIA CAMARA DE S E N A W R E S

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

PR~DENTE EN E J E R ~ C I O CÁMARA DE DIPUTADOS

Sen. David Sanchez Heredia TERCER SECRETARIO CAMARA DE SE'lADORES ASAMSLH LEGISLATNA PLURINACIONAL


Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un dĂ­as del mes de julio del aĂąo dos mil doce.

A

E.Viiiana Garo Hinojosa

~ i i u mw a~ P L A N ~ C I ~ N DEL DESARROLU)


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