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LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 201 1

NO. 9 + f 5

EVO hlOKALES A Y M A PRESII>ENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO P L U R l N A C l O N A L I>E BOLIVIA Por cuaiito. la Asamblea I .cgislaiiva P1uriiiacion;il. Iia saiicioilado la sig~iie~iic Lc!,: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA:

Artículo Único. l. Se autoriza a la Caja Nacional de Salud la transferencia, a título oneroso, del bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada N" 01062611, ubicado en la calle Colón N" 435 (actual calle Colón No 517), a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional con destino a la construcción de sus nuevas edificaciones. II. Se encomienda a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados, cumplir con los procedimientos administrativos correspondientes para la transferencia del bien inmueble, cancel'ando por el mismo el justo precio que corresponda, Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once.

CÁMARA DE SENADORES

CÁMARA DE DIPUTADOS

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SEGUNDA STRETARIA

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Ley del Estado

Palacio de Gobierno de la ci~idaddi:La Pa. de diciembre de dos inil once aĂąos.

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Por tanto, la proinulgo para que se tenga Plurinacional de Bolivia.

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