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EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Artículo ~ n i c o De . conformidad con lo previsto en el articulo 158, parágrafo 1, atribución 14' de la Constitución Política del Estado Plunnacional, se ratifica el "Convenio General de Cooperación al Desarrollo entre el Estado Plunnacional de Bolivia y el Reino de Bblgica", susuito en la ciudad de Bruselas, el 20 de mayo de 2009. Remítase al 6rgano Ejecutivo, para fines const'lucionales.
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Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plunnacional. a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once
PRESIDENTE CÁMARADE SENADORES
MYERA S E C r l E t m A
CÁMARADE DIPUTADOS
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plunnacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce dĂas del mes de diciembre de dos mil once aĂąos.