Ld 083

Page 1

GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ

LEY 083

LEY DEPARTAMENTAL No. 83 Ley de 23 de marzo de 2015 César Hugo Cocarico Yana GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ Por cuanto: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SANCIONA: “TASA ARANCELARIA DE CONSULTA EXTERNA DEL HOSPITAL DE CLÍNICAS UNIVERSITARIO”

ARTÍCULO ÚNICO (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar la Tasa Arancelaria correspondiente al cobro por la prestación de servicios de Consulta Externa del Hospital de Clínicas Universitario, en la suma de Bs. 25.- (VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS).

DISPOSICIONES DEROGATORIA, ABROGATORIA Y FINAL

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA ÚNICA.- Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Servicio Departamental de Salud en coordinación con los Establecimientos de Salud de Tercer Nivel del departamento de La Paz, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, deberá realizar la reglamentación y actualización de aranceles por la prestación de servicios hospitalarios, a los fines de su aprobación mediante normativa departamental. Remítase al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para fines constitucionales.


GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ

LEY 083

Es dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, a los doce días del mes de marzo de dos mil quince años. Fdo. Lic. Nelzon Guarachi Mamani, Lic. Isidoro Zapata Calle, Julio C. Fessy Gonzales.

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Departamental. Es dado en la Gobernación de La Paz, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil quince años.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.