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GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ

LEY 065

LEY DEPARTAMENTAL No. 65 Ley de 15 de julio de 2014 César Hugo Cocarico Yana GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ Por cuanto: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SANCIONA: “LEY DE FORTALECIMIENTO AL DESARROLLO PRODUCTIVO AGRÍCOLA EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ ¨

CAPÍTULO ÚNICO “ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA” ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer como prioridad departamental la necesidad de fortalecimiento al desarrollo productivo agrícola del departamento de La Paz, con la provisión inmediata de maquinaria agrícola. ARTÍCULO 2. (ADQUISICIÓN). Para el cumplimiento de la presente Ley, se autoriza al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a realizar la adquisición inmediata de cien (100) tractores agrícolas conforme a las disposiciones previstas en la presente Ley. ARTÍCULO 3. (FINANCIAMIENTO). El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz deberá asignar y/o gestionar los recursos económicos necesarios para efectivizar la compra dispuesta en la presente Ley. ARTÍCULO 4. (EXENCIÓN DE PAGO DE IMPUESTOS). El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a través de la Secretaria Departamental de Economía y Finanzas deberá realizar los trámites necesarios para la exención de impuestos, aranceles, gravámenes y/o otros sobre la importación de cien (100) tractores agrícolas, en el marco de lo previsto por la Constitución Política del Estado y la normativa legal vigente.


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ARTÍCULO 5. (EJECUCIÓN). El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, deberá definir la modalidad a emplear para la adquisición, recepción y disposición de los cien (100) tractores agrícolas adquiridos, conforme a normativa vigente. DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, deberá elaborar la reglamentación correspondiente a la presente Ley, en el plazo máximo de treinta (30) días computables a partir de la publicación de la misma. Remítase al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, a los diez días del mes de julio de dos mil catorce años. Fdo. Lic. Nelzon Guarachi Mamani, Lic. Isidoro Zapata Calle, Doris Pinto Pajsi, Angel Villacorta V.

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Departamental. Es dado en la Gobernación de La Paz, a los quince días del mes de julio de dos mil catorce años.


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