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GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ

LEY 057

LEY DEPARTAMENTAL No. 57 Ley de 30 de mayo de 2014 César Hugo Cocarico Yana GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ Por cuanto: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SANCIONA: “LEY DE ESTABLECIMIENTO DE TASAS DE RODAJE, PEAJE, CONTROL DE PESOS, CARGA Y DIMENSIONES EN LA RED VIAL DEPARTAMENTAL”

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 (OBJETO). La presente Ley Departamental tiene por objeto el establecimiento de tasas de rodaje, peaje, control de pesos, carga y dimensiones en toda la Red Vial Departamental de La Paz. Artículo 2 (FINES). La presente Ley Departamental tiene por fines: a) Contar con un instrumento que faculte al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz a ejercer de forma sustentable sus atribuciones autónomas de administración de la Red Vial Departamental; b) Mejorar el desempeño del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), a través de la obtención de recursos que permitan sustentar el mantenimiento de la Red Vial Departamental con fines de incrementar la calidad de la misma de forma efectiva; c) Ejercer la capacidad recaudatoria del Órgano Ejecutivo Departamental, a través de la creación de “PEAJES LA PAZ” dependiente de la Secretaría Departamental de Economía y Finanzas. d) Fortalecer al Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) a través de la conformación de Microempresas.


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Artículo 3 (ÁMBITO ESPACIAL). La presente Ley Departamental es de uso y aplicación obligatoria en la Red Vial Departamental de La Paz. Artículo 4 (CONTROL DE LA APLICACIÓN). El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, estará a cargo del control de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley Departamental, pudiendo en el marco de las disposiciones legales aplicables, contratar a terceros para el cumplimiento de obligaciones específicas y en caso de ser necesario, inclusive, contar con el apoyo de la Policía Boliviana.

CAPÍTULO II RECAUDADORA Artículo 5 (CREACIÓN). Se instruye al Órgano Ejecutivo Departamental, realizar las gestiones necesarias para la creación de la recaudadora denominada “PEAJES LA PAZ”, como una repartición dependiente de la Secretaría Departamental de Economía y Finanzas. Artículo 6 (MISIÓN). “PEAJES LA PAZ” a nivel departamental y en el ámbito de su competencia tiene como misión fundamental la de aplicar las políticas y normas nacionales y departamentales, emitidas por los órganos y/o autoridades competentes, a los fines de realizar el cobro de tasas de rodaje, peaje, control de pesos, carga y dimensiones en toda la Red Vial Departamental, en las vías de interés común y en aquellas concurrentes con los Gobiernos Autónomos Municipales. Artículo 7 (ATRIBUCIONES). “PEAJES LA PAZ”, tiene las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas nacionales y departamentales, establecidas en materia recaudatoria en la Red Vial Departamental; b) Administrar las estaciones de cobro, así como, del control de pesos y dimensiones establecidos para la carga del transporte, todo ello en control a los permisos especiales de circulación de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes; c) Ejercer atribuciones que permitan el cumplimiento eficiente de los objetivos de recaudación en la Red Vial Departamental; d) Cualquier otra asignada en Reglamentación específica.


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CAPÍTULO III AUTOSUSTENTABILIDAD DE LA RECAUDADORA Artículo 8 (AUTOSUSTENTABILIDAD). Para el adecuado desempeño de “PEAJES LA PAZ”, su financiamiento responderá al establecimiento del cobro de tasas departamentales propias del rodaje, peaje, control de pesos, carga y dimensiones en toda la Red Vial Departamental. Artículo 9 (ESTACIONES DE COBRO DE RODAJE, PEAJE, CONTROL DE PESOS, CARGA Y DIMENSIONES). I. “PEAJES LA PAZ” asumirá las operaciones de administración en las estaciones de cobro de rodaje, peaje, control de pesos, carga y dimensiones ya creadas en la Red Vial Departamental. II. Sin perjuicio de lo precedente, se crean Estaciones de Control de cobro de rodaje, peaje, control de pesos, carga y dimensiones, a ser implementados de manera progresiva de acuerdo a necesidad, situados en lugares estratégicos a ser determinados de manera conjunta por el Servicio Departamental de Caminos y la Secretaría Departamental de Infraestructura Productiva y Obras Públicas. Artículo 10 (RECAUDACIÓN Y AUTOMATIZACIÓN). I. La recaudación de tasas de rodaje, peaje, control de pesos, carga y dimensiones se efectuará a través de boletos valorados, siendo responsabilidad de la Secretaría Departamental de Economía y Finanzas, la provisión continua y oportuna de los mismos, en todas las Estaciones de Cobro de la Red Vial Departamental, hasta que éstas se automaticen total o parcialmente. II. De manera inmediata a su creación, “PEAJES LA PAZ” deberá iniciar las operaciones de recaudación dispuestas en el artículo precedente, autorizándose al efecto, al Órgano Ejecutivo Departamental a disponer los recursos económicos conforme a planificación y programación del presupuesto anual para la gestión 2014 a los fines de proceder a la automatización total o parcial de sus Estaciones de Cobro.


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CAPÍTULO IV CARACTERÍSTICAS DE LAS TASAS Artículo 11 (TASA DE RODAJE Y PEAJE). La Tasa de Rodaje y Peaje estará integrada por los siguientes elementos constitutivos: a) HECHO IMPONIBLE: Se configura por la utilización de las Vías Departamentales con vehículos a motor. b) SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN: El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. c) BASE IMPONIBLE Y ALÍCUOTA: Tanto la base imponible como la alícuota, serán determinadas mediante Decreto Departamental Reglamentario, en base a características especiales de cada vehículo y a los principios tributarios aplicables al efecto. d) INSTRUMENTO DE COBRO: El cobro lo realizará “PEAJES LA PAZ” a través de las estaciones de control específicas, existentes y habilitadas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la presente Ley Departamental. Artículo 12 (TASA DE CONTROL DE PESOS, CARGA Y DIMENSIONES). I. La tasa de control de pesos, carga y dimensiones tendrá los mismos elementos constitutivos expresados en el artículo precedente, bajo variaciones a establecerse mediante reglamentación específica. II. Se autoriza la circulación, en toda la Red Vial Departamental, de vehículos de transporte de carretera, sencillos o la combinación de vehículos (con o sin carga), con los pesos y dimensiones a establecerse mediante Decreto Departamental Reglamentario. Dicha autorización se encontrará sujeta al pago de la tasa de control de pesos, carga y dimensiones que será recaudada de forma conjunta a la tasa de rodaje y peaje. III. En estricta aplicación a lo dispuesto en el parágrafo I del Artículo 11 de la Ley No. 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, lo no establecido con relación al control de pesos, carga y dimensiones en la presente Ley Departamental y su Decreto Departamental Reglamentario, se regirá por lo dispuesto en normativa nacional específica.


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Artículo 13 (DESTINO DE LOS RECURSOS). I. Los recursos obtenidos a través de la aplicación de la presente Ley Departamental, serán destinados a la inversión en construcción, conservación, mantenimiento y mejoramiento de la Infraestructura Vial Departamental de La Paz, así como al funcionamiento de la entidad recaudadora denominada “PEAJES LA PAZ”. II. En base a lo establecido, “PEAJES LA PAZ” deberá remitir, conforme a reglamentación específica, los montos recaudados a la Secretaría Departamental de Economía y Finanzas a los fines de su incorporación al presupuesto del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM). III. La Secretaría Departamental de Economía y Finanzas deberá informar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz los montos de operación y auto sustentabilidad para el desempeño de las funciones de la Recaudadora, a los fines del débito y previsión económica con carácter previo al traspaso financiero ante el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM), obligaciones que se regirán acorde a lo establecido en Reglamentación específica a la presente norma departamental.

CAPÍTULO V CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL Artículo 14 (FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN VIAL). I. A los fines del fortalecimiento del Programa de Conservación y Mantenimiento de la Red Vial Departamental, el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) promoverá la conformación de Microempresas de conservación y mantenimiento vial, coadyuvando, a través de sus instancias operativas en los trámites legales, administrativos y tributarios al efecto. II. El proceso de promoción, selección y contratación del fortalecimiento al Programa de Conservación y Mantenimiento de la Red Vial Departamental con Microempresas, deberá beneficiar a los habitantes del área rural adyacente a la carretera objeto de conservación de mantenimiento rutinario, que no cuenten con trabajo remunerado y manifiesten su interés de conformar una microempresa de conservación vial, debiendo participar en la microempresa sólo un miembro por familia.


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Artículo 15 (FORMA DE CONTRATACIÓN Y CUANTÍA). En estricta aplicación a lo dispuesto en el parág. I del Artículo 11 de la Ley No. 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, las formas de contratación y cuantía se regirán por lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo No. 29106 de 25 de abril de 2007, modificado por el Artículo Único del Decreto Supremo No. 1300 de 25 de julio de 2012 y/o normas que modifiquen las señaladas. Artículo 16 (ASESORAMIENTO). El Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) dotará a los integrantes de las Microempresas de Conservación y Mantenimiento de la Red Vial Departamental, permanente asesoramiento en áreas técnicas, ambientales, administrativas, sociales y otras que sean inherentes, para coadyuvar a un mejor desempeño en su trabajo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Queda a cargo del Órgano Ejecutivo Departamental, el estricto cumplimiento de lo establecido en Artículo 5 de la presente Ley Departamental en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Se instruye al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, proceder a la reglamentación de la presente Ley en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Entre tanto se determinen las tarifas de los tributos dispuestos en la presente Ley Departamental, “PEAJES LA PAZ” aplicará transitoriamente el tarifario de “VÍAS BOLIVIA” en cuanto corresponda.

DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL UNICA.- En lo que refiere a las tasas establecidas en la presente Ley Departamental, se faculta al Órgano Ejecutivo Departamental, establecer a través de su Decreto Departamental Reglamentario alícuotas especiales para vehículos que no cuenten con residencia boliviana. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.


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Es dada en la Sala de Sesiones de la Asambleva Legislativa Departamental de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de dos mil catorce años. Fdo. Lic. Nelzón Guarachi Mamani, T. Javier Tejerina Bautista, Angel Villacorta V.

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Departamental. Es dado en la Gobernación de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de dos mil catorce años.


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