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GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ

LEY - 010

LEY DEPARTAMENTAL No. 010 DE 29 DE ABRIL DE 2011 CESAR HUGO COCARICO YANA GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ Por cuanto, la Asamblea Legislativa Autónoma del Departamento de La Paz, ha sancionado la siguiente Ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL SANCIONA: “DECLARAR CAPITALES DE LA GANADERIA CAMELIDA (LLAMA Y ALPACA) A MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ”

ARTICULO 1º Objeto. Declarar a los Municipios Santiago de Machaca, Charaña, Calacoto y San Andrés de Machaca como “Capitales de la Llama Q’ara”; a los Municipios Catacora, Caquiaviri y la región de Apolobamba como “Capitales Alpaqueras”; correspondientes a las Provincias José Manuel Pando, Pacajes, Ingavi, Franz Tamayo, Bautista Saavedra y Eliodoro Camacho del Departamento de La Paz.

ARTICULO 2º Productores. Se reconoce como Provincias productoras de camélidos a los siguientes: Los Andes, Inquisivi, Aroma, Omasuyos, Loayza, Murillo, Muñecas, Gualberto Villarroel, Larecaja, Manco Kapac y Sud Yungas.

ARTICULO 3° Promoción. Autorizar al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para que en coordinación con el Gobierno Central, Municipal e Indígena Originario Campesino, realizar eventos de promoción y difusión en medios masivos para incentivar el consumo, por sus cualidades nutritivas y la comercialización de los productos y derivados de camélidos

ARTÍCULO 4º Coordinación. El Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental, en coordinación con el Gobierno Central, Municipal e Indígena Originario Campesino, fomentará de manera prioritaria la realización de las expo ferias municipales, departamentales, nacionales e internacionales de camélidos.

ARTÍCULO 5º Financiamiento. Se autoriza al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental la suscripción de convenios interinstitucionales; gestión y desembolso de recursos económicos para elaborar políticas, planes, programas y proyectos, orientados a mejorar las especies camélidas, garantizar la promoción, desarrollo y su mejoramiento genético, producción, re poblamiento, comercialización e industrialización.

ARTÍCULO 6º Cumplimiento. Queda encargado del cumplimiento y la reglamentación de la presente Ley, el Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz.

Remítase al Ejecutivo del Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz, para fines constitucionales. Página 1 de 2


GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE LA PAZ

LEY - 010

Es dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Asamblea Departamental de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once años.

Fdo. H. Rómulo Cussi Esquivel

H. Simona Quispe Apaza

H. Nelzon Guarachi M.

H. Ángel Villacorta Vargas

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Departamental.

Es dada en la Gobernación de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de 2011.

Fdo. César Hugo Cocarico Yana

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