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LEY Nº 120/2013 LEY DEPARTAMENTAL DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Por cuanto La Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA DECRETA: “LEY DE GERÍÁTRICOS Y HOGARES O CENTROS DE ACOGIDA DE PERSONAS ADULTOS MAYORES” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular los requisitos, condiciones, procedimientos inspecciones y sanciones, en cuanto a la apertura y funcionamiento de Geriátricos y Hogares o Centros de Acogida de Personas Adultos Mayores. Artículo 2. Alcance.- La presente ley alcanza a todos los Geriátricos y Hogares o Centros de Acogida de Personas Adultos Mayores sean estos públicos, privados o mixtos Artículo 3.- Definiciones. En el marco de la presente ley y conforme a la realidad departamental se entenderá por: a. Hogares o Centros de Acogida.- Todo establecimiento que brinde residencia, alimentación, recreación, asistencia, protección a personas adultas mayores, sea ésta prestación permanente o transitoria. a. Geriátrico.- Todo establecimiento que brinde residencia, alimentación, recreación, asistencia, protección, recuperación, rehabilitación de la salud bio-psico-social y otras prestaciones de servicios sociales o asistenciales de forma permanente o transitoria que contribuyan a mejorar la calidad de vida y salud de las Personas Adultas Mayores. Artículo 4. Tipos de Propiedad y Administración. Se entiende por: a) Establecimientos Públicos: Son los establecimientos de propiedad y administración del Gobierno Autónomo Departamental. b) Establecimientos Privados: Son los establecimientos de propiedad y administración privada, sean estas asociaciones, fundaciones y/o personas particulares.

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c) Establecimientos Mixtos: A los establecimientos de propiedad pública o privada y administración entre el Estado y privados, sin importar las condiciones y/o aportes porcentuales. Artículo 5.- De las Beneficiarias y Beneficiarios. Se entenderá como beneficiaria y beneficiario a toda persona que es favorecida por los servicios de Geriátricos y Hogares o Centros de Acogida, sin importar su condición, procedencia o estado de salud en la que se encuentre. Artículo 6. Derechos de las Beneficiarias y Beneficiarios. Además de los Derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes, tendrá los siguientes derechos específicos: 1. A la intimidad y a la no divulgación de sus datos personales. 2. A las prestaciones del servicio en las condiciones establecidas de manera ininterrumpida. 3. A ser escuchados en la presentación de reclamos ante los titulares de los establecimientos y ante las autoridades públicas, respecto de quejas o reclamos vinculados a la prestación del servicio. 4. A mantener vínculos afectivos, familiares y sociales. 5. A entrar y salir libremente de los establecimientos, respetando las pautas de convivencia establecidas. 6. Al trato y atención personalizada, de acuerdo a sus necesidades específicas. 9. A la determinación expresa de los derechos y obligaciones, en la suscripción del contrato. 10. A conocer en todo momento el costo de los servicios que recibe, y le sean comunicadas con la debida antelación si hubieran modificaciones. 12. A las facilidades en el acceso a los sistemas públicos y privados de protección, especialmente en materia de salud y asistencia social y a servicios educativos, culturales y ocupacionales. 13. A la consideración del domicilio del centro residencial como domicilio legal propio. 14. A no sufrir amenazas, amedrentamientos, ni violencia física, psicológica y/o sexual por parte del personal del centro y/o terceras personas. 15. A la alimentación adecuada y suficiente conforme a su condición física y de salud. 16. A contar con una infraestructura adecuada y sin barreras arquitectónicas. 17. A recibir de manera directa los beneficios de su Jubilación y/o Renta Dignidad conforme lo establecido por ley.

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Artículo 7. Deberes.- La familia y/o responsables de la persona adulta mayor en Geriátricos y Hogares o Centros de Acogida de Personas Adultas Mayores tendrán los siguientes deberes: 1.- a mantener el vínculo afectivo familiar con la persona residente de manera presencial y permanente. 2. A participar de las actividades de integración familiar 3. A velar por el cumplimiento de los derechos de las personas residentes para garantizar la seguridad y protección integral, denunciando cualquier tipo de situación irregular que les afecte. 4. A prestar la colaboración a las instancias de seguimiento estatal. 5. Asistir en la manutención de las personas residentes. CAPITULO II APERTURA, FUNCIONAMIENTO Y REGISTRO DE GERIÁTRICOS Y HOGARES O CENTROS DE ACOGIDA DE PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 8.- Apertura y Funcionamiento. I. Toda persona natural o jurídica privada y pública, deberá presentar los siguientes requisitos para la apertura y funcionamiento de Geriátricos y Hogares o Centros de Acogida según corresponda: a. Nombre o Razón Social. b. Datos de identificación y domicilio del Propietario. c. Personería Jurídica. d. Representante legal. e. Certificado de Inscripción al Servicio de Impuestos Nacionales. f. Estatuto y Reglamento Interno de funcionamiento g. Certificación emitida por el Órgano Ejecutivo Departamental sobre la infraestructura y condiciones exigidas en el reglamento. h. Y otros requisitos exigidos en el reglamento a la presente ley. II. Los Geriátricos y Hogares o Centros de Acogida Públicos, serán creados por norma expresa emitida por el Órgano Legislativo Departamental. III. Los Geriátricos y Hogares o Centros de Acogida Mixtos, además de los requisitos establecidos en el parágrafo I del presente artículo, se constituirán a través de convenio interinstitucional por norma expresa emitida por el Órgano Legislativo Departamental. Artículo 9.- Registro Único de Geriátricos y Hogares o Centros de Acogida.Se crea el Registro Único de Geriátricos y Hogares o Centros de

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Acogida de Personas Adultos Mayores, que estará a cargo del Órgano Ejecutivo Departamental. CAPÍTULO III INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y RECURSOS HUMANOS Artículo 10. Infraestructura, Equipamiento y Recursos humanos. Los centros Geriátricos, Hogares o Centros de acogida para su funcionamiento deberán contar con infraestructura, equipamiento y recursos humanos, conforme los requisitos exigidos a la presente ley. CAPÍTULO IV INSPECCIONES, FALTAS Y SANCIONES A GERIÁTRICOS Y HOGARES O CENTROS DE ACOGIDA Artículo 11. Inspección. I. II.

Todos los Geriátricos y Hogares o Centros de Acogida de Personas Adultas Mayores están sometidos a la inspección y control por el órgano ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental. La verificación se realizará dos veces al año; producto de estas verificaciones se elaborarán los informes respectivos para determinar la aplicación de sanciones si correspondiese de acuerdo al reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Órgano Ejecutivo Departamental, deberá elaborar el reglamento de la presente ley en un plazo de 60 días calendario a partir su publicación. Segunda.- Los Geriátricos y Hogares o Centros de Acogida de Personas Adultas Mayores que se encuentren funcionando deberán adecuarse a los requisitos previstos en un plazo de seis meses calendario, a partir de la publicación del reglamento de la presente ley. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La vigencia y aplicación plena de la presente ley, será a partir de su publicación. Es dada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil trece. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. Fdo.

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LEY Nº 120/2013 LEY DEPARTAMENTAL DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA Lic. Zacarías Herrera Callejas PRESIDENTE

Sr. Diego Guevara Sandoval PRIMER VICEPRESIDENTE

Sr. Justo Molina Barrancos PRIMER SECRETARIO

Sr. Jaime Cárdenas Mendieta ASAMBLEISTA

Sr. Javier Humana Medina ASAMBLEISTA

Lic. Oscar Loredo España ASAMBLEISTA

Ing. Porfidio Andrés Llanqui Solís ASAMBLEISTA

Sra. María Nancy Martínez Campos ASAMBLEISTA

Sr. Marco Antonio Sahonero Gutiérrez ASAMBLEISTA

Sra. Dionicia Coronado Lomar SEGUNDA VICEPRESIDENTA

Sra. Paulina Alba Melendres SEGUNDA SECRETARIA

Zoot. Eduviges ChambayeMaruanda ASAMBLEISTA

Arq. Shirley Espada Araujo ASAMBLEISTA

Profa. Justina Martínez Daza ASAMBLEISTA

Sr. Juan Picha Paricagua ASAMBLEISTA

Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos ASAMBLEISTA

Ing. Marlene Salinas Duran ASAMBLEISTA

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LEY Nº 120/2013 LEY DEPARTAMENTAL DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA Sra. Victoria Virginia Paniagua Zabala ASAMBLEISTA

Sr. Sabino Solís Padilla ASAMBLEISTA

Lic. Liliana Deysi Sánchez Villena ASAMBLEISTA

Sr. Pedro Vela Condori ASAMBLEISTA

Firman todos en lista

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