LEY Nº 112/2013 LEY DEPARTAMENTAL DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA
Por cuanto La Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA DECRETA: “LEY QUE DECLARA AL PALACIO DE LA GOBERNACION DE CHUQUISACA PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUITECTONICO Y MONUMENTAL DEPARTAMENTAL” ARTÍCULO 1.- Declárese al “PALACIO DE CHUQUISACA PATRIMONIO HISTORICO MONUMENTAL DEPARTAMENTAL”.
LA GOBERNACION ARQUITECTONICO
DE Y
ARTÍCULO 2.- El Órgano Ejecutivo Departamental queda encargado de generar las políticas de promoción y difusión del valor histórico y arquitectónico del Palacio de la Gobernación, así como los programas y proyectos para su conservación. DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para fines legales consiguientes. Es dada en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil trece. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. Fdo.
Lic. Zacarías Herrera Callejas PRESIDENTE
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