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LEY Nº 086/2013 LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE MAYO DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, ha sancionado la siguiente ley Departamental: “LEY DEPARTAMENTAL PARA LA OTORGACIÓN Y REGISTRO DE PERSONALIDADES JURÍDICAS A ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA” TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a las Organizaciones Sociales, que desarrollen sus actividades en el Departamento de Chuquisaca. ARTÍCULO 2.- (MARCO CONSTITUCIONAL).- La presente Ley se enmarca en la competencia exclusiva asignada a los Gobiernos Departamentales Autónomos en su jurisdicción por el Articulo 300 parágrafo I, numeral 12 de la Constitución Política del Estado respecto a la otorgación de personalidades jurídicas a las Organizaciones Sociales que desarrollen actividades en el Departamento. ARTÍCULO 3.- (ALCANCE). El alcance de la presente Ley comprende la otorgación y registro de la Personalidad Jurídica a las organizaciones sociales, que desarrollen sus actividades en el Departamento de Chuquisaca. ARTÍCULO 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente ley se aplica a las Organizaciones Sociales que desarrollan sus actividades en el Departamento de Chuquisaca. ARTÍCULO 5. (DEFINICIONES). A los efectos de ésta Ley se entiende por: 1. Organización Social: Es el conjunto de personas que en atención al territorio que ocupan y/o actividades comunes e intereses afines que desarrollan, se organizan y/o impulsan iniciativas de interés común para sus componentes y/o se organizan para un fin común o el ejercicio del control social. 2. Personalidad Jurídica: Es el reconocimiento jurídico a la aptitud legal que se da a una organización social, sobre la capacidad suficiente para ser sujeto de derechos y contraer obligaciones, además de realizar actividades que generen plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. 3. Registro de Otorgación de personalidades jurídicas.- Es la inscripción de la codificación y clasificación alfanumérica del documento de otorgación de la

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LEY Nº 086/2013 LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE MAYO DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA personalidad jurídica que se da a las personas colectivas, cuya información es almacenada en una base de datos. TITULO II RECONOCIMIENTO, OTORGACIÓN Y REGISTRO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A ORGANIZACIONES SOCIALES ARTÍCULO 6.- (RECONOCIMIENTO). Las Organizaciones Sociales que realizan sus actividades en el Departamento de Chuquisaca, deben tramitar su reconocimiento de personalidad jurídica ante el Órgano Ejecutivo Departamental. El reconocimiento de la personalidad jurídica se otorgará mediante Resolución Administrativa emitida por la Gobernadora o el Gobernador del Departamento de Chuquisaca. ARTÍCULO 7.- (REQUISITOS). Los requisitos imprescindibles para el reconocimiento de la Personalidad Jurídica, son: a) Escritura Pública o Acta de Constitución; b) Estatuto; c) Reglamento Interno; d) Acta de Aprobación de Estatuto y Reglamento Interno; e) Poder Notarial de Representante Legal; f) Otros que sean determinados por el Órgano Ejecutivo Departamental conforme al Reglamento. ARTÍCULO 8.- (ESTATUTO). El Estatuto deberá tener el siguiente contenido mínimo: a) Denominación, naturaleza y domicilio; b) Objeto y fines; c) De los miembros, derechos y obligaciones; d) Organización, estructura interna y atribuciones; e) Patrimonio, régimen económico y fuentes de financiamiento; f) Régimen interno de admisión y exclusión de los miembros. ARTÍCULO 9.- (REGISTRO).- Se crea el Registro de Personalidad Jurídica denominado Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a cargo del Ejecutivo Departamental en el cual deberán estar inscritas todas las personalidades jurídicas otorgadas en el Departamento de Chuquisaca. ARTÍCULO 10.(PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DE PERSONALIDADJURÍDICA). Se prohíbe toda transferencia y/o comercialización de la personalidad jurídica otorgada a las organizaciones sociales del Departamento de Chuquisaca.

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LEY Nº 086/2013 LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE MAYO DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA ARTÍCULO 11.- (REVOCATORIA DE PERSONALIDAD JURÍDICA). Será revocada la personalidad jurídica cuando realicen actividades distintas a las finalidades señaladas en su estatuto y cuando incumplan la presente Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 12.- (GRATUIDAD). El reconocimiento y el registro de la personalidad jurídica tienen carácter gratuito para las organizaciones sociales. DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS Primera.- El Órgano Ejecutivo Departamental queda encargado de la reglamentación de la presente Ley en el plazo de 60 días hábiles a partir de su publicación. Segunda.- Las organizaciones sociales que fueron constituidas como asociación, con anterioridad a la presente Ley y que se constituyan como organizaciones sociales, tendrán los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley. Tercera.- Todas las organizaciones sociales que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la presente Ley, deberán registrarse en el Registro Único de Organizaciones sociales (RUOS) en plazo máximo de 1 año contados a partir de la vigencia del Reglamento a la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINALÚNICA.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.

Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para fines legales consiguientes. Es dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil trece. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. Fdo. Sr. Pedro Vela Condori PRESIDENTE

Dr. Gonzalo Pallares Soto SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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LEY Nº 086/2013 LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE MAYO DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda PRIMER SECRETARIO

Profa. Justina Martínez Daza SEGUNDA SECRETARIA

Sra. Paulina Aba Melendres ASAMBLEISTA

Sr. Jaime Cárdenas Mendieta ASAMBLEISTA

Sra. Dionicia Coronado Lomar ASAMBLEISTA

Arq. Shirley Espada Araujo ASAMBLEISTA

Sr. Diego Guevara Sandoval ASAMBLEISTA

Lic. Oscar Loredo España ASAMBLEISTA

Sr. Justo Molina Barrancos ASAMBLEISTA

Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos ASAMBLEISTA

Ing. Marlene Salinas Duran ASAMBLEISTA

Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas ASAMBLEISTA

Ing. Porfidio Andrés Llanqui Solís ASAMBLEISTA

Sr. Juan Picha Paricagua ASAMBLEISTA

Sr. Marco Antonio Sahonero Gutiérrez ASAMBLEISTA

Dr. Cristian Israel Sanabria Duran ASAMBLEISTA

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LEY Nº 086/2013 LEY DEPARTAMENTAL DE 22 DE MAYO DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Lic. Deysi Liliana Sánchez Villena ASAMBLEISTA

Sr. Sabino Solís Padilla ASAMBLEISTA

Sra. Estefanía Huanca Flores ASAMBLEISTA

FIRMAN TODOS EN LISTA

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