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LEY Nº 079/2013 LEY DEPARTAMENTAL DE 07 DE MAYO DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Por cuanto La Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, ha sancionado la siguiente ley Departamental: LEY QUE APRUEBA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO INTERGUBERNATIVO CONCURRENTE DE FINANCIAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONOMICOS ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO AUTONÓMO MUNICIPAL DE SAN LUCAS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN COLISEO CERRADO 24 DE SEPTIEMBRE – SAN LUCAS.” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que, en fecha 11 de abril de 2013, mediante Hoja de Ruta la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca (ALDCH), deriva a la Comisión Jurídica y a la Comisión de Planificación, Economía y Finanzas para su análisis en Comisión Mixta y emisión del informe que corresponda, la nota con CITE: DESPACHO GOB. Nº 393/2013 de fecha 08 de abril de 2013, mediante la cual con la documental de respaldo pertinente, el Gobernador del Departamento de Chuquisaca solicita al Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca (ALDCH), la aprobación del Convenio Intergubernativo Concurrente de Financiamiento y Transferencia de Recursos a suscribir entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, para la ejecución del proyecto “Construcción Coliseo Cerrado 24 de Septiembre – San Lucas”. Que, en cumplimento del instructivo de la Directiva de la ALDCH., de fecha 08 de abril de 2013, las nombradas Comisiones reunidas en Comisión Mixta emiten en fecha 02 de mayo de 2013, el Informe Nº 08/2013, cuyas conclusiones, por su importancia emergente del análisis y compulsa de los hechos y del derecho mencionados en los Informes: D.I.U.R. Nº 32/2013 de 26/03/2013; y D.A.G.J. Nº 190/2013 de 05/04/2013, de justificación técnica y jurídica adjuntos a la nota con CITE: DESPACHO GOB. Nº 393/2013 de fecha 08 de abril de 2013, se mencionan a continuación como parte de la exposición de motivos de la presente ley. Que, al ser el deporte de acuerdo a lo consagrado en la Constitución Política del Estado un derecho fundamental de las personas, las diferentes entidades autónomas que conforman la actual organización de división territorial e institucional del Estado Plurinacional, tienen el deber de promover su implementación y de garantizar el desarrollo continuo de la práctica del deporte en sus modalidades formativa, recreativa, competitiva y profesional.

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LEY Nº 079/2013 LEY DEPARTAMENTAL DE 07 DE MAYO DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Que, según lo previsto en la Ley del Deporte Nº 2770, y en la Constitución Política del Estado, es a través de la construcción de infraestructura deportiva que se garantiza la practica regular de la actividad física y por tanto que el deporte se constituya en un factor de inversión social que efectivamente cumpla un rol estratégico en la promoción y desarrollo de una formación de carácter integral en todos los niveles de enseñanza educativa, en la promoción y desarrollo de un sistema de salud preventivo de enfermedades y en una actividad recreativa que al ser de participación colectiva, contribuye también en la convivencia e interacción familiar y social. Que, por lo mencionado en los Informes Técnicos emitidos por la Dirección de Infraestructura Urbana y Rural de la Secretaría Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo de Chuquisaca y por la Oficialía Mayor de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, el proyecto “Construcción Coliseo Cerrado 24 de Septiembre – San Lucas” tiene el objetivo de dotar al Municipio de San Lucas de una infraestructura deportiva amplia, moderna y multifuncional, por cuanto permitirá la práctica masiva de actividades deportivas y socioculturales de la población del Municipio de San Lucas, de sus Comunidades y de las que se organicen con la participación de no sólo de otras Comunidades y Municipios del Departamento, sino también de la Comunidades y Municipios aledaños del Departamento de Potosí, por consiguiente la ejecución del mencionado proyecto se encuentra plenamente justificada. Que, el proyecto de Convenio Intergubernativo Concurrente de Financiamiento y Transferencia de Recursos Económicos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez Nº 031 de 19 de julio de 2012, constituye un mecanismo e instrumento a través del cual el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, pueden, a partir de su suscripción, asegurar el desembolso de recursos económicos comprometidos que garanticen la ejecución del proyecto concurrente “Construcción Coliseo Cerrado 24 de Septiembre – San Lucas”. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA: LEY QUE APRUEBA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO INTERGUBERNATIVO CONCURRENTE DE FINANCIAMENTO Y TRANFERENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN LUCAS PARA LA EJECUCIÓN DEL

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LEY Nº 079/2013 LEY DEPARTAMENTAL DE 07 DE MAYO DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

PROYECTO “CONSTRUCCIÓN COLISEO CERRADO 24 DE SEPTIEMBRE – SAN LUCAS.” ARTÍCULO UNICO.- APROBAR la suscripción del Convenio Intergubernativo Concurrente de Financiamiento y Transferencia de Recursos Económicos entre las Máximas Autoridades Ejecutivas del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, para la ejecución del Proyecto “Construcción Coliseo Cerrado 24 de Septiembre – San Lucas”, cuyo costo total asciende a la suma de Bs. 4.165.419,40 (Cuatro millones ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve 40/100 Bolivianos), correspondiendo al Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, como contraparte, el financiamiento de Bs. 3.332.335,52 (Tres millones trescientos treinta y dos mil trescientos treinta y cinco 52/100 Bolivianos), equivalente al 80% del costo total del citado proyecto y al Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas el financiamiento de la suma de Bs. 833.083,88 (Ochocientos treinta y tres mil ochenta y tres 88/100 Bolivianos) equivalente al 20% del costo total del proyecto. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL ÚNICA.- La presente Ley Departamental entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para fines legales consiguientes. Es dado en el salón de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca a los siete días del mes de mayo de dos mil trece años. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. Fdo.

Sr. Pedro Vela Condori PRESIDENTE

Dr. Gonzalo Pallares Soto SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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LEY Nº 079/2013 LEY DEPARTAMENTAL DE 07 DE MAYO DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Zoot. Eduviges ChambayeMaruanda PRIMER SECRETARIO

Profa. Justina Martínez Daza SEGUNDA SECRETARIA

Sra. Paulina Aba Melendres ASAMBLEISTA

Sr. Jaime Cárdenas Mendieta ASAMBLEISTA

Sr. Diego Guevara Sandoval ASAMBLEISTA

Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas ASAMBLEISTA

Sr. Justo Molina Barrancos ASAMBLEISTA

Sr. Juan Picha Paricagua ASAMBLEISTA

Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos ASAMBLEISTA

Ing. Marlene Salinas Duran ASAMBLEISTA

Lic. Deysi Liliana Sánchez Villena ASAMBLEISTA

Sr. Sabino Solís Padilla ASAMBLEISTA

Sra. Estefanía Huanca Flores ASAMBLEISTA

FIRMAN TODOS EN LISTA

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