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LEY Nº 078/2013 LEY DEPARTAMENTAL DE 30 DE ABRIL DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, ha sancionado la siguiente ley Departamental: LEY QUE RATIFICA LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES ESPECÍFICOS Nº 054/2012 DE 06/11/2012 PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONVERSIÓN SISTEMA ELÉCTRICO ENTRE LAS COMUNIDADES DE CUEVO Y MANDIYUTI DE SISTEMA MONOFÁSICO A TRIFÁSICO; Y Nº 088/2012 DE 08/11/2012 PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS MT, BT Y PT TAP IVO – IVO”, SUSCRITOS ENTRE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES EJECUTIVAS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES DE CHUQUISACA Y SANTA CRUZ. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado declara el acceso universal y equitativo al servicio básico de electricidad, como un derecho fundamental y esencial de las personas, cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vida de las bolivianas y bolivianos, constituyéndose en un factor de satisfacción de las necesidades básicas y de desarrollo integral del país, siendo por tanto responsabilidad del Estado en todos sus niveles de gobierno, garantizar la generación y provisión de energía eléctrica en el territorio nacional. Que, de acuerdo a lo señalado en la parte final del párrafo anterior, la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, norman como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos departamentales de ejercicio coordinado e implementación conjunta, a través de acuerdos o convenios intergubernativos, la ejecución de proyectos de electrificación rural. Que, los Convenios Interinstitucionales Específicos Nros.: 054/2012 de 06/11/2012; y 088/2012 de 08/11/2012, para la ejecución de los proyectos: “Conversión del Sistema Eléctrico entre las Comunidades de Cuevo y Mandiyuti de Sistema Monofásico a Trifásico”, y “Construcción Líneas Eléctricas MT, BT Y PT TAP IVO – IVO”, suscritos entre los Gobiernos Autónomos Departamentales de Chuquisaca y Santa Cruz, tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las aéreas rurales beneficiados con el servicio, a través de un adecuado y continuo suministro de energía eléctrica no sólo para la satisfacción de necesidades básicas de consumo interno, sino también para generar el funcionamiento de pequeñas actividades de industrialización de los productos agropecuarios y los recursos

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naturales en el marco del aprovechamiento responsable, planificado y de conservación del medio ambiente. Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los Convenios Interinstitucionales Específicos Nros.: 054/2012 de 06/11/2012; y 088/2012 de 08/11/2012, se encuentran dentro de la modalidad de los Convenios de carácter Intergubernativo, cuya suscripción si bien no requería de aprobación previa del Pleno de sus respectivas Asambleas Legislativas Departamentales, sin embargo para que dichos Convenios tengan fuerza de ley y surtan efectos vinculantes, obligatorios y exigibles entre los Gobiernos Autónomos Departamentales de Chuquisaca y Santa Cruz, respecto al cumplimiento de lo pactado en sus contenidos, deben ser ratificados mediante ley por el Pleno de sus correspondientes Órganos Legislativos Departamentales. Que, en cumplimiento del instructivo de la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca de fecha 28 de marzo de 2013, la Comisión Jurídica emite el Informe Nº 011/2013 de fecha 29 de abril de 2013, en el que previa revisión, análisis y compulsa de la documental adjunta a la nota con CITE: DESPACHO GOB. Nº 304/2013 de 19 de marzo de 2013, y en mérito a las conclusiones arrimadas que motivan también la presente ley, recomienda al Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca ratificar los Convenios Interinstitucionales Específicos Nros.: 054/2012 de 06/11/2012, y088/2012 de 08/11/2012, para la ejecución de los proyectos “Conversión del Sistema Eléctrico entre las Comunidades de Cuevo y Mandiyuti de Sistema Monofásico a Trifásico” y “Construcción Líneas Eléctricas MT, BT Y PT TAP IVO– IVO”, suscritos en entre las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Chuquisaca y de Santa Cruz. Que, la presente Ley se sustenta en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y el Reglamento General de la A.L.D.CH., cuyos preceptos normativos se mencionan en la base legal que fundamenta el Informe de la Comisión Jurídica Nº 011 de fecha 29 de abril de 2013. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA: LEY QUE RATIFICA LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES ESPECÍFICOS Nº 054/2012 DE 06/11/2012 PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONVERSIÓN SISTEMA ELÉCTRICO ENTRE LAS

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COMUNIDADES DE CUEVO Y MANDIYUTI DE SISTEMA MONOFÁSICO A TRIFÁSICO; Y Nº 088/2012 DE 08/11/2012 PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS ELÉCTRICAS MT, BT Y PT TAP IVO – IVO”, SUSCRITOS ENTRE LAS MÁXIMAS AUTORIDADES EJECUTIVAS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES DE CHUQUISACA Y SANTA CRUZ. ARTÍCULO UNICO.- I. RATIFICAR el Convenio Interinstitucional Específico Nº 054/2012 de fecha de 06 de noviembre de 2012, suscrito entre las Máximas Autoridades Ejecutivas del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, para la ejecución del proyecto “Conversión del Sistema Eléctrico entre las Comunidades de Cuevo y Mandiyuti de Sistema Monofásico a Trifásico”. II. RATIFICAR el Convenio Interinstitucional Específico Nº 088/2012 de fecha de 08 de noviembre de 2012, suscrito entre las Máximas Autoridades Ejecutivas del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, para la ejecución del proyecto “Construcción Líneas Eléctricas MT, BT Y PT TAP IVO– IVO”. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL ÚNICA.- La presente Ley Departamental entrará en vigencia a partir de su publicación por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para fines legales consiguientes. Es dado en el salón de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca a los treinta días del mes de abril de dos mil trece años. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. Fdo.

Sr. Pedro Vela Condori PRESIDENTE

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Dr. Gonzalo Pallares Soto SEGUNDO VICEPRESIDENTE

Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda PRIMER SECRETARIO

Profa. Justina Martínez Daza SEGUNDA SECRETARIA

Sra. Paulina Aba Melendres ASAMBLEISTA

Sr. Jaime Cárdenas Mendieta ASAMBLEISTA

Sr. Diego Guevara Sandoval ASAMBLEISTA

Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas ASAMBLEISTA

Lic. Oscar Loredo España ASAMBLEISTA

Ing. Porfidio Andrés Llanqui Solís ASAMBLEISTA

Sr. Justo Molina Barrancos ASAMBLEISTA

Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos ASAMBLEISTA

Ing. Marlene Salinas Duran ASAMBLEISTA

FIRMAN TODOS EN LISTA

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