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LEY Nº 077/2013 LEY DEPARTAMENTAL DE 25 DE ABRIL DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA Por cuanto La Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes, ha sancionado la siguiente ley Departamental: LEY QUE APRUEBA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL “PROYECTO LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA 115 KV SUCRE – PADILLA” ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ENDE). CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado declara el acceso universal y equitativo al servicio básico de electricidad, como un derecho fundamental y esencial de las personas, cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vida de las bolivianas y bolivianos, constituyéndose en un factor de satisfacción de las necesidades básicas y de desarrollo integral del país, siendo por tanto responsabilidad del Estado en todos sus niveles de gobierno, garantizar la generación y provisión de energía eléctrica en el territorio nacional. Que, de acuerdo a lo señalado en la parte final del párrafo anterior, la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, norman como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos departamentales de ejercicio coordinado e implementación conjunta con las empresa públicas que determine el nivel central del Estado Plurinacional, a través de convenios interinstitucionales, la ejecución de proyectos de electrificación rural. Que, según lo dispuesto en el numeral 3., de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo Nº 2460/BL – BO., de 19 de enero de 2011, y en el subnumeral 4.01., del Anexo Único del citado Contrato, los proyectos del Componente II., dentro del que se encuentra el Proyecto Línea de Trasmisión Sucre Padilla, serán ejecutados tanto por el Vice – ministerio de Electricidad y Energías Alternativas (VMEEA), como por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), como Organismo Sub – Ejecutor. Que, en el marco de lo establecido en las Estipulaciones Especiales y en el Anexo Único del Contrato de Préstamo Nº 2460/BL – BO., el Ministerio de Hidrocarburos y Energía (MHE) y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) suscriben en fecha 11 de enero de 2013, el Convenio Interinstitucional de Financiamiento Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica 115 KV Sucre – Padilla, mediante el cual el MHE encarga a ENDE la ejecución del Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica 115 KV Sucre – Padilla en todos sus componentes y fases, transfiriéndoles para tal efecto los recursos provenientes del Contrato de Préstamo Nº 2460/BL – BO., cuya suma asciende a $us. 15.000.000,00.- (Quince Millones 00/100 Dólares Americanos)

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Que, la Enmienda a la Cláusula SEPTIMA del Convenio Interinstitucional Financiero de fecha 06 de diciembre de 2012, aprobada mediante Ley Departamental Nº 073/2013 de fecha 21 de marzo de 2013, dispone la transferencia a ENDE del aporte local del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, correspondiente a la suma de $us. 1.729.680.- (Un Millón Setecientos Veinte y Nueve Mil Seiscientos Ochenta 00/100 Dólares Americanos). Que, la suscripción del Convenio Interinstitucional Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica 115 KV Sucre – Padilla, entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), garantizará la transferencia a ENDE de los recursos provenientes del crédito con el BID – Contrato de Préstamo Nº 2460/BL – BO., equivalente a $us. 15.000.000,00.- (Quince Millones 00/100 Dólares Americanos) y del aporte local del Gobierno Autónomo de Chuquisaca, equivalente a $us. 1.729.680.- (Un Millón Setecientos Veinte y Nueve Mil Seiscientos Ochenta 00/100 Dólares Americanos), es decir que ENDE cuente con la liquidez suficiente para la ejecución del Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica 115 KV Sucre – Padilla en todos sus componentes, cuyo costo total asciende a $us. 16.729.680.- (Dieciséis Millones Setecientos Veinte y Nueve mil Seiscientos Ochenta 00/100 Dólares Americanos). Que, en cumplimiento del instructivo de la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca de fecha 18 de abril de 2013, la Comisión Jurídica emite el Informe Nº 09/2013 de fecha 24 de abril de 2013, en el que previa revisión, análisis y compulsa de la documental adjunta a la nota con CITE: DESPACHO GOB. Nº 381/2013 de fecha 03 de abril de 2013, y en mérito a las conclusiones arrimadas que motivan también la presente ley, recomienda al Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca aprobar la suscripción del Convenio Interinstitucional Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica 115 KV Sucre – Padilla, entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), adjuntando para tal efecto el respectivo proyecto de ley. Que, la presente Ley se sustenta en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y el Reglamento General de la A.L.D.CH., cuyos preceptos normativos se mencionan en la base legal que fundamenta el Informe de la Comisión Jurídica Nº 08 de fecha 24 de abril de 2013. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA: LEY QUE APRUEBA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL “PROYECTO LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA 115 KV SUCRE – PADILLA” ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Y LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ENDE). ARTÍCULO UNICO.- APROBAR el Convenio Interinstitucional Proyecto Línea de Transmisión Eléctrica 115 KV Sucre – Padilla en todos sus componentes, entre el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), cuyo objeto es el de establecer las condiciones operativas, administrativas y financieras y otras, para la ejecución del citado Proyecto, así como la transferencia a ENDE de los recursos provenientes del crédito del BID – Contrato de Préstamo Nº 2460/BL – BO., de $us. 15.000.000,00.- (Quince Millones 00/100 Dólares Americanos) y del aporte local del Gobierno Autónomo de Chuquisaca de $us. 1.729.680.- (Un Millón Setecientos Veinte y Nueve Mil Seiscientos Ochenta 00/100 Dólares Americanos), garantizándose de esa manera que ENDE cuente con liquidez suficiente para cubrir el costo total del citado Proyecto que asciende a la suma de $us. 16.729.680.- (Dieciséis Millones Setecientos Veinte y Nueve mil Seiscientos Ochenta 00/100 Dólares Americanos).

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DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION FINAL ÚNICA.- La presente Ley Departamental entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para fines legales consiguientes. Es dado en el salón de sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca a los veinticinco días del mes de abril de dos mil trece años. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. Fdo. SR. PEDRO VELA CONDORI ,Dr. Gonzalo Pallares Soto, Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Profa. Justina Martínez Daza, Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Departamental Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre a los (25) días del mes de abril del dos mil trece años. Fdo. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

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