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LEY Nº 073/2013 LEY DEPARTAMENTAL DE 21 DE MARZO DE 2013 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental: “LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO MARCO INSTERISNTITUCIONAL DE FECHA 12 DE JULIO DE 2012 Y DE LA ENMIENDA AL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL FINANCIERO DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2012, EN EL MARCO DEL CONTRATO DE PRESTAMO BID Nº 2460/BL – BO., ENTRE LAS RESPECTIVAS MAXIMAS AUTORIDADES EJECUTIVAS DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA Y DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA”. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado declara que el acceso universal y equitativo de toda persona al servicio básico de electricidad, es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y que es responsabilidad del Estado en todos sus niveles de gobierno, garantizar la generación y la provisión de energía eléctrica para el consumo interno. Que, en cumplimiento del citado mandato Constitucional, mediante Decreto Supremo Nº 29635 de 9 de julio de 2008, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia crea el Programa Electricidad para Vivir con Dignidad (PEVD), enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) que busca la universalización de la provisión de energía eléctrica y el incremento del índice de su cobertura en las aéreas urbana y rural del territorio nacional. Es decir integrar al servicio eléctrico al mayor número de familias del área urbana hasta el 2015 y del área rural hasta el 2025, con la participación del Gobierno Nacional, Gobernaciones Departamentales, Gobiernos Municipales y el sector privado. Que, el Programa Electricidad para Vivir con Dignidad, cuya implementación se encarga al Vice ministerio de Electricidad y Energías Alternativas, dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, tiene los siguientes componentes: I.- Extensión de redes eléctricas; II.- Densificación de redes eléctricas; III.- Energías renovables; IV.- Usos sociales de electricidad; y V.- Usos productivos de electricidad. Que, para financiar la implementación, desarrollo y ejecución del primer componente (Extensión de redes eléctricas) del citado Programa en el área rural, denominado “Programa de Electrificación Rural BO – L1050”, el Gobierno Central del Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en fecha 19 de enero de 2011, suscriben el Contrato de

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Préstamo Nº 2460/BL – BO, por la suma de hasta $US. 60.000.000.- (SESENTA MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), que fue aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Ley Nº 116 de 07 de mayo de 2011. Asimismo, para el logro de sus objetivos, se dispone que el “Programa de Electrificación Rural BO – L1050”, sea estructurado a la vez con los componentes siguientes: • Componente I. Extensión de redes de distribución.-Con dos actividades: Extensión de redes de media tensión; y Reconversión de redes monofásicas de media tensión. • Componente II. Extensión de redes de transmisión.- Con dos actividades: Línea de transmisión Sucre – Padilla (Chuquisaca); y Línea de transmisión Yucumo – San Buena Ventura – ENDE. • Componente III. Pre inversión y apoyo al Programa Electricidad para Vivir con Dignidad (PEVD).- Comprende las actividades de seguimiento, evaluación y auditoría. Que, con el objeto de establecer el marco general, las atribuciones, responsabilidades, compromisos y procedimientos a seguir por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, como involucrado en el Componente II., del “Programa de Electrificación Rural BO – L1050”, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca mediante Ley Nº 026/2012 de fecha 22 de mayo de 2012, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, representados ambos por sus Máximas Autoridades Ejecutivas, suscriben en fecha 12 de julio de 2012, el CONVENIO MARCO INSTERINSTITUCIONAL, “PROGRAMA DE ELECTRIFICACION RURAL”, ENMARCADO EN EL CONTRATO DE PRESTAMO BID Nº 2460/BL – BO. Que, en virtud a lo acordado en el inciso c) de la Cláusula CUARTA del mencionado Convenio Marco Interinstitucional y con la aprobación de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a través de Ley Nº 061/2012 de fecha 15 de noviembre de 2012, las Máximas Autoridades Ejecutivas del Ministerio de Hidrocarburos y Energía y del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, suscriben el CONVENIO INSTERINSTITUCIONAL FINANCIERO PARA LA EJECUCION DEL “PROGRAMA DE ELECTRIFICACION RURAL”, ENMARCADO EN EL CONTRATO DE PRESTAMO BID Nº 2460/BL – BO. Que, el Convenio Marco Interinstitucional, Programa de Electrificación Rural Bo – L1050 de fecha 12 de julio de 2012, según el Informe Legal MA/DDAJ/UAJ Nº 546/2012 de fecha 08 de noviembre de 2012, del Ministerio de Autonomías no se encuadra dentro de un Convenio Intergubernativo para la ejecución de programas Concurrentes, motivo por el cual, el Ministro de Hidrocarburos y Energía mediante nota MHE 10599 DESP 2090 – 1 de fecha 14 de diciembre de 2012, pone en conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, la necesidad de la suscripción de un Convenio Modificatorio que aborde desde el ámbito de un Convenio Intergubernativo, al Convenio Marco Interinstitucional de fecha 12 de julio de 2012, a fin dar cumplimiento a las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Autonomías en el citado Informe Legal. Que, en base a las conclusiones y recomendaciones efectuadas por el Ministro de Hidrocarburos y Energía, y en los Informes: Técnico Nº 004/2013 de 25 de enero de 2013, de la Secretaría Departamental de Hidrocarburos, Energía y Minería; y Jurídico D.A.G.J.Nº 55/2013 de 07 de febrero de 2013, de la Secretaria Departamental Jurídica, el Señor Esteban Urquizo Cuellar, Gobernador del Departamento, mediante nota con CITE: DESPACHO GOB. Nº 218/2013 de 20 de febrero de 2013, remite a la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, para que apruebe mediante Ley Departamental, la suscripción del Convenio Modificatorio al Convenio Marco Interinstitucional de 12 de julio de 2012 y de la Enmienda al Convenio Interinstitucional Financiero de 06 de diciembre de 2012. Que, la Comisión Jurídica y la Comisión de Planificación, Economía y Finanzas, constituidas en Comisión Mixta por instructivo de la Directiva de la Asamblea Legislativa Departamental de

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Chuquisaca, de fecha 26 de febrero de 2013, previo procesamiento y análisis de la documental sustentatoria adjunta a la nota del Señor Gobernador del Departamento de Chuquisaca y de lo dispuesto en los articulados correspondientes de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en el Informe emitido en fecha 20 de marzo de 2013, arriba a las conclusiones siguientes: 1.- Se denominan Acuerdos o Convenios Intergubernativos porque intervienen como partes suscribientes, las Entidades Territoriales Autónomas entre sí o cualquiera de éstas con el nivel Central del Estado Plurinacional y cuyo objeto puede ser la transferencia de recursos financieros o bien el desarrollo, ejercicio coordinado de competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos concurrentes. 2.- El Convenio Marco Interinstitucional Programa de Electrificación Rural Enmarcado en el Contrato de Préstamo BID Nº 2460/BL – BO, de fecha 12 de julio de 2012, no se encuentra dentro de la modalidad de un Convenio de carácter Intergubernativo, siendo por tanto necesaria la suscripción de un Convenio que modifique la denominación del Convenio Marco de 12 de julio de 2012, y por ende tratamiento como Convenio Intergubernativo, para su adecuación a los preceptos de la normativa legal autonómica pertinente. 3.- La enmienda al Convenio Interinstitucional Financiero de 06 de diciembre de 2012, se debe al hecho de haberse omitido consignar en la Cláusula SEGUNDA (DEFINICIONES) el término ENDE, su significación: Empresa Nacional de Electricidad y la mención de su participación como Organismo Sub – Ejecutor. Igualmente en la Cláusula SEPTIMA (OBLIGACIONES DE LAS PARTES), inciso j) referente a las obligaciones del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, no se menciona al Organismo Sub – Ejecutor (ENDE) como receptor alternativo del aporte local total de hasta $US. 1.729.680,00.-, por consiguiente la inclusión del término ENDE, su significación y la mención expresa como Organismo Sub – Ejecutor, efectuadas en los subnumerales 4.1., y 4.3., Cláusula CUARTA (DE LAS MODIFICACIONES) del Proyecto de Enmienda al Convenio Interinstitucional Financiero de 06 de diciembre de 2012, son también pertinentes a efectos de que se enmarquen a lo determinado en las Estipulaciones Especiales y en el Anexo Único del Contrato de Préstamo Nº 2460/BL – BO. Por todo lo precedentemente expuesto, procede la aprobación de la suscripción del Convenio Modificatorio al Convenio Marco Interinstitucional de 12 de julio de 2012 y de la Enmienda al Convenio Interinstitucional Financiero de 06 de diciembre de 2012, mediante Ley Departamental emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca. CONSIDERANDO: La presente ley se sustenta en: La Constitución Política del Estado, Artículos: 20 parágrafos I y II; 378 parágrafo I; 379 parágrafo II; 300 parágrafo I., numerales 6 y 15. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 de 19 de julio de 2010, Artículos: 110 parágrafo II., numeral 1; 112 parágrafo II; 120; 121 numeral 6; 129 parágrafo II., numeral 5; y 133 parágrafo I. El Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, Artículo: 17 numeral 23. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA. DECRETA: VAS MAXIMAS AUTORIDADES EJECUTIVAS DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUSROS Y ENERGÍA Y DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA. ARTÍCULO ÚNICO.- I. Se APRUEBA la suscripción entre las respectivas Máximas Autoridades

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Ejecutivas del Ministerio de Hidrocarburos y Energía y del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, del CONVENIO que MODIFICA a INTERGUBERNATIVO al CONVENIO MARCO INTERINSTITUCIONAL de fecha 12 de julio de 2012, a efectos de que su denominación y ámbito de tratamiento como CONVENIO INTERGUBERNATIVO se adecue al marco de lo establecido en las disposiciones legales que norman al respecto. II.- Se APRUEBA la suscripción entre las respectivas Máximas Autoridades Ejecutivas del Ministerio de Hidrocarburos y Energía y del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, de la ENMIENDA al CONVENIO INTERINSTITUCIONAL FINANCIERO de fecha 06 de diciembre de 2012, cuyas complementaciones y/o modificaciones realizadas se enmarcan a lo determinado en las Estipulaciones Especiales y en el Anexo Único del Contrato de Préstamo Nº 2460/BL – BO. DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-La presente Ley entrara en vigencia a partir de su promulgación. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los veinte uno (21) días del mes de marzo del año dos mil trece. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE. Fdo. SR. PEDRO VELA CONDORI ,Dr. Gonzalo Pallares Soto, Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Profa. Justina Martínez Daza, Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Departamental Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre a los (21) días del mes de marzo del dos mil trece años. Fdo. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

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