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LEY N° 052 LEY DEPARTAMENTAL DEL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2012 ESTEBAN URQUIZU CUELLAR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA

Por tanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:

“LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPRE) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN COLISEO CERRADO PIRAYMIRI – MUNICIPIO DE MONTEAGUDO”.

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su El Art. 104. Establece: “Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole”. Art. 300, parágrafo I, establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Departamentales Autónomos, en su jurisdicción, concretamente el Num. 2 determina: “Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción”; complementado por el Num. 17: “Deporte en el ámbito de su jurisdicción”. Que, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en el Art. 120, señala: “(COORDINACIÓN). La coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas es una obligación ineludible y la garantía del funcionamiento del Estado Plurinacional con autonomías, se establece con un permanente y adecuado flujo de información y fundamentalmente en los ámbitos político, técnico, programático, económico y financiero, mediante la institucionalidad y normativa establecida en la presente Ley, además de los acuerdos y convenios que en uso de sus facultades puedan establecer las partes entre sí”.


El Art. 112 determina: (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS CONCURRENTES) y en el parágrafo I, señala: “El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas definirán el financiamiento que corresponda a la transferencia o delegación de competencias, o al traspaso de responsabilidades para el ejercicio efectivo de las competencias concurrentes, en conformidad a lo dispuesto en la presente Ley. II. “Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos, para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias”. Que, el Decreto Supremo Nº 29091, en su Art. 1° de 4 de abril de 2007 establece: “(Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE, dentro de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia”. El Art. 2°, señala: “(Naturaleza y Dependencia) Se crea la Unidad de Proyectos Especiales - UPRE como institución pública desconcentrada con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministro de la Presidencia”. El Art. 3°: “(Finalidad) Esta Unidad, bajo la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia, tendrá como finalidad apoyar funcionalmente tanto en la parte técnica, logística y operativa a los proyectos especiales que el Presidente de la República llevará a cabo durante su gestión”. El Art. 4°: “(Funciones) La Unidad de Proyectos Especiales - UPRE tendrá las siguientes funciones: a) Apoyar las gestiones que lleva adelante el Presidente de la República para implementar proyectos especiales en el ámbito municipal, regional y social. b) Contribuir en la definición, diseño e implementación de proyectos a favor de municipios y otras entidades que así lo requieran. c) Evaluar, sistematizar y hacer seguimiento a la ejecución de proyectos especiales generados y promovidos por la Presidencia de la República. d) Coordinar con las entidades responsables de ejecutar esos proyectos especiales. e) Cooperar en la fiscalización y control de proyectos y programas. f) Coordinar con entidades públicas y privadas en el ámbito internacional, nacional, departamental y local el cumplimiento de tareas o funciones que el sean encomendadas, en el marco del presente Decreto Supremo. g) Promover la transparencia y la construcción de mecanismos de control social en todos los programas y proyectos especiales. i) Suscribir convenios con entidades beneficiarias en el marco del Programa Bolivia Cambia”. El D.S. 913 de 15 de junio de 2011 en su Art. 3, determina la asignación de recursos al programa Bolivia Cambia establece: “(REGISTRO DE PROYECTOS). Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, registrar en el Sistema de Información sobre Inversiones – SISIN proyectos de


inversión, del Programa “Bolivia Cambia” a solicitud de la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, dependiente del Ministerio de la Presidencia, adjuntando el convenio con la entidad beneficiaria conforme a normativa vigente”. El Art. 4, parágrafo I, señala: “(ASIGNACIÓN DE RECURSOS) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar y transferir presupuestaria y financieramente los recursos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, a las entidades públicas beneficiarias, a solicitud de la UPRE”. La Ley 2770, Ley del Deporte en su Art. 1, señala: “(Objeto) La presente Ley tiene por objeto regular la práctica del deporte; posibilitar su masificación; impulsar la educación física, la promoción del deporte extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país; garantizar el derecho a una formación integral; fomentar la práctica del deporte recreativo en la población boliviana; así como el desarrollo del deporte competitivo, a través de la capacitación permanente de todos sus actores. Son finalidades de la presente Ley: a) Fomentar los valores éticos y humanos en los niños(as), jóvenes y adultos. b) Hacer, de la educación física y el deporte, instancias educativas eficaces en la formación integral de la niñez y la juventud, además de constituirse en elementos de promoción de la salud y bienestar de la población boliviana. c) Impulsar la recreación deportiva para un sano esparcimiento, la convivencia familiar y la integración social; así como, recuperar los valores culturales y deportivos de las regiones. d) Desarrollar una actividad permanente de formación deportiva para lograr altos niveles de competencia y el patrocinio de talentos deportivos, prestando especial atención al deporte infantil y juvenil, de manera que éste se convierta en el semillero de deportistas. e) Establecer mecanismos de incentivo a los deportistas, especialmente respecto a aquellos que cursan estudios en el Sistema Educativo Nacional y los que tienen relación de dependencia laboral. f) Considerar, como objeto de inversión social, las actividades físico deportivas y culturales, con el propósito de alcanzar la óptima formación del capital humano, el suficiente desarrollo de la infraestructura y el equipamiento del deporte. g) Promover la práctica del deporte y la recreación entre las personas con discapacidad. h) Promover actividades físicas y de recreación en las Instituciones Públicas y Privadas, con el fin de prevenir problemas de salud y mejorar el rendimiento laboral. El Art. 17 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental, señala en su núm. 23 que son atribuciones del pleno: “Aprobar o rechazar, por dos tercios de votos de las y los asambleístas presentes, los convenios y los acuerdos destinados al desarrollo, ejercicio coordinado de competencias, implementación conjunta de programas y proyectos suscritos entre el Órgano Ejecutivo Departamental con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La aprobación procederá mediante ley departamental”.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA,

DECRETA: “LEY DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPRE) DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN COLISEO CERRADO PIRAYMIRI - MUNICIPIO DE MONTEAGUDO”.

ARTÍCULO PRIMERO.- (DE LA APROBACIÓN) Se APRUEBA, la suscripción de Convenio Interinstitucional entre la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE) representado por su Director General Ejecutivo Cr. Víctor Hugo Almanza Céspedes y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca representado por el Gobernador Sr. Esteban Urquizu Cuellar; para el Financiamiento de la ejecución del proyecto: “Construcción Coliseo Cerrado Piraymiri - Municipio de Monteagudo”, cuyo costo total del proyecto es Bs. 2’652.235,15 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 15/100 BOLIVIANOS); donde la contraparte de la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE) es Bs. 2’652.235,15 (DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 15/100 BOLIVIANOS) y la contraparte del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca es la supervisión, fiscalización y seguimiento físico financiero del proyecto hasta su conclusión. ARTÍCULO SEGUNDO.- (DE LA RESPONSABILIDAD) El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca conforme establece el convenio, es el responsable: a) De la ejecución del proyecto conforme la normativa legal en actual vigencia, b) De garantizar el terreno de emplazamiento del proyecto con documentación debidamente acreditada. DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ley entrara en vigencia una vez promulgado por el Órgano Ejecutivo. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental, para fines legales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil doce.

ARCHÍVESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Fdo. Sr. Francisco Javier Humana Medina, Presidente a.i.; Zoot. Eduviges Chambaye Maruanda, Primer Secretario; Sr. Domingo Alcibia Rivera, Asambleísta; Sr. Jaime Cárdenas


Mendieta, Asambleísta; Sr. Diego Guevara Sandoval, Asambleísta; Lic. Zacarías Carlos Herrera Callejas, Asambleísta; Sra. Felicia Llaveta Espinoza, Asambleísta; Ing. Porfidio A. Llanqui Solís, Asambleísta; Sr. Juan Picha Paricagua, Asambleísta; Agr. Silvio Oscar Rodas Llanos, Asambleísta; Ing. Marlene Salinas Durán, Asambleísta; Sr. Constantino Quillca Masu, Asambleísta y Sr. Sabino Solís Padilla, Asambleísta.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Palacio de Gobierno de la ciudad de Sucre, a los siete (07) días del mes de septiembre de dos mil doce años.

FDO. ESTEBAN URQUIZU CUELLAR, GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTÓNOMO DE CHUQUISACA


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